Decreto aumento boleto 2

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http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/766 EXPEDIENTE N° 10979-D-2016-18006 MENDOZA, 31 DE ENERO DE 2017 Visto el expediente N° 10979-D-2016-18006, mediante el que tramita la solicitud de los concesionarios de los distintos grupos de los recorridos que cubren el Servicio Público Regular de Transporte de Pasajeros de Media y Larga Distancia, de adecuación de la tarifa que perciben en función de las modificaciones que denuncian sobre sus costos operativos, y CONSIDERANDO: Que ante la identidad de pretensiones, las presentaciones se han acumulado para su tratamiento bajo el Expediente de referencia. Que obra la presentación de la empresa Dicetour S.R.L., Grupo 700; de la empresa La Unión, Grupo 610; de la empresa Antonio Buttini e Hijos S.R.L., Grupo 540; de la empresa Iselín S.A., Grupo 510; de la empresa Prestaciones S.A., Grupo 300; de la empresa Nueva Generación S.A., Grupo 750; de la empresa Transportes Bartolomé Mitre, Grupo 850 y de la empresa C.A.T.A., Grupo 800 y 650. Que en virtud de la naturaleza de lo solicitado, su vinculación sobre el sistema de transporte y lo normado en el Régimen de Audiencia Pública conforme lo dispuesto por Resolución N° 2874/13 de la ex Secretaría de Transporte, se convoca mediante Resolución N° 161/16 de la Secretaría de Servicios Públicos a la Audiencia Pública que tuvo lugar el día 20 de diciembre de 2016, a las 10:00 horas. Que tal como consta a fs. 34/38 se han efectuado las publicaciones en el Boletín Oficial y en los diarios de mayor circulación de la provincia de Mendoza. Que a fs. 46/57 del expediente de marras, luce emitido por el Departamento de Control económico financiero de la Dirección de Transporte dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, en el que se detallan los costos relevados por las Empresas que solicitan el ajuste, los costos verificados por la Secretaría de Servicios Públicos y se determina un incremento ponderado a diciembre de 2016. Que a fs. 43 obra detalle por zona geográfica del déficit de explotación que reportan las empresas prestadoras del Servicio durante el mismo período. Que a fs. 39 se adjunta Acta con el orden del día de la Audiencia Pública. Que conforme Acta respectiva, la que se acompaña a fs. 40, se celebró la Audiencia Pública convocada por Resolución N° 161/16. Que a fs. 58/83 rola la transcripción literal del Acta de dicha Audiencia suscripta por los testigos citados al efecto. Que las expresiones vertidas en la misma han sido analizadas por el contador a cargo del Departamento Económico Financiero, quién se expide en su informe de fs. 86/92, dando tratamiento a cada una de las observaciones expuestas por los participantes en todo lo que fuera relativo al análisis técnico contable de los mayores costos declarados por los concesionarios. Aclara en relación a la verificación de los costos declarados por las empresas, que la Secretaría de Servicios Públicos recaba información de los proveedores de cada uno de los rubros que componen dichos costos. A tal efecto, se efectúan estudios precisos sobre consumo de gas oil de las unidades y también en relación con la normativa vigente que rige la relación de consumo y los parámetros relativos a dicha cuestión. Que por otra parte, es responsabilidad del Poder Ejecutivo asegurar que el Servicio Público de Transporte de Pasajeros se preste en forma continua y regular, dentro de un adecuado nivel de calidad y seguridad, de acuerdo a las pautas contractuales que vinculan al Concesionario con el Poder Concedente y las disposiciones prescriptas en la Ley de Tránsito y Transporte Provincial N° 6082 y sus modificatorias. Página 1/2 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica

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EXPEDIENTE N° 10979-D-2016-18006

MENDOZA, 31 DE ENERO DE 2017

Visto el expediente N° 10979-D-2016-18006, mediante el que tramita la solicitud de losconcesionarios de los distintos grupos de los recorridos que cubren el Servicio Público Regularde Transporte de Pasajeros de Media y Larga Distancia, de adecuación de la tarifa que percibenen función de las modificaciones que denuncian sobre sus costos operativos, yCONSIDERANDO:Que ante la identidad de pretensiones, las presentaciones se han acumulado para su tratamientobajo el Expediente de referencia.Que obra la presentación de la empresa Dicetour S.R.L., Grupo 700; de la empresa La Unión,Grupo 610; de la empresa Antonio Buttini e Hijos S.R.L., Grupo 540; de la empresa Iselín S.A.,Grupo 510; de la empresa Prestaciones S.A., Grupo 300; de la empresa Nueva Generación S.A.,Grupo 750; de la empresa Transportes Bartolomé Mitre, Grupo 850 y de la empresa C.A.T.A.,Grupo 800 y 650.Que en virtud de la naturaleza de lo solicitado, su vinculación sobre el sistema de transporte y lonormado en el Régimen de Audiencia Pública conforme lo dispuesto por Resolución N° 2874/13de la ex Secretaría de Transporte, se convoca mediante Resolución N° 161/16 de la Secretaríade Servicios Públicos a la Audiencia Pública que tuvo lugar el día 20 de diciembre de 2016, a las10:00 horas.Que tal como consta a fs. 34/38 se han efectuado las publicaciones en el Boletín Oficial y en losdiarios de mayor circulación de la provincia de Mendoza.Que a fs. 46/57 del expediente de marras, luce emitido por el Departamento de Controleconómico financiero de la Dirección de Transporte dependiente de la Secretaría de ServiciosPúblicos, en el que se detallan los costos relevados por las Empresas que solicitan el ajuste, loscostos verificados por la Secretaría de Servicios Públicos y se determina un incrementoponderado a diciembre de 2016.Que a fs. 43 obra detalle por zona geográfica del déficit de explotación que reportan lasempresas prestadoras del Servicio durante el mismo período.Que a fs. 39 se adjunta Acta con el orden del día de la Audiencia Pública.Que conforme Acta respectiva, la que se acompaña a fs. 40, se celebró la Audiencia Públicaconvocada por Resolución N° 161/16.Que a fs. 58/83 rola la transcripción literal del Acta de dicha Audiencia suscripta por los testigoscitados al efecto.Que las expresiones vertidas en la misma han sido analizadas por el contador a cargo delDepartamento Económico Financiero, quién se expide en su informe de fs. 86/92, dandotratamiento a cada una de las observaciones expuestas por los participantes en todo lo que fuerarelativo al análisis técnico contable de los mayores costos declarados por los concesionarios.Aclara en relación a la verificación de los costos declarados por las empresas, que la Secretaríade Servicios Públicos recaba información de los proveedores de cada uno de los rubros quecomponen dichos costos. A tal efecto, se efectúan estudios precisos sobre consumo de gas oilde las unidades y también en relación con la normativa vigente que rige la relación de consumo ylos parámetros relativos a dicha cuestión.Que por otra parte, es responsabilidad del Poder Ejecutivo asegurar que el Servicio Público deTransporte de Pasajeros se preste en forma continua y regular, dentro de un adecuado nivel decalidad y seguridad, de acuerdo a las pautas contractuales que vinculan al Concesionario con elPoder Concedente y las disposiciones prescriptas en la Ley de Tránsito y Transporte ProvincialN° 6082 y sus modificatorias.

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Que atendiendo al desfasaje en los costos relevado por los informes técnicos precedentementeseñalados, resulta necesario adecuar el valor de la tarifa a fin de mantener el equilibrioeconómico financiero que permita a las empresas cumplir con la prestación a su cargo. Todoello, dentro de un marco de racionalidad que contemple la incidencia que dicho ajuste implica enlos ingresos de los usuarios.Por lo expuesto y en razón de lo dictaminado por Dirección de Asuntos Legales y Fiscalizaciónde la Secretaría de Servicios Públicos y por Asesoría de Gobierno de la Provincia de Mendoza, yen conformidad con las previsiones dispuestas en el Artículo 26° inc. b) de la Ley N° 8830,

ELGOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1° - Establézcase a partir del 01 de febrero de 2017 un incremento del cuarenta y unocoma cinco por ciento (%41,05) en el Sistema tarifario del Servicio de Transporte Público dePasajeros de Media y Larga Distancia de la Provincia de Mendoza, quedando fijada la tarifamínima en la suma de pesos ocho con setenta centavos ($ 8,70)

Artículo 2° - Los cuadros tarifarios confeccionados teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículoanterior serán informados por la Dirección de Transporte de la Secretaría de Servicios Públicos yaprobados por el Señor Secretario de Servicios Públicos.

Artículo 3° - Todos los abonos mantendrán los mismos tipos, cantidad de viajes y descuentosvigentes a la fecha de sanción del presente Decreto.

Artículo 4° - Facúltese a la Dirección de Transporte dependiente de la Secretaría de ServiciosPúblicos para aprobar las modificaciones en los cuadros tarifarios vigentes relacionados conservicios de características diferenciales, alargues de recorridos, actividades culturales,deportivas y cualquier modificación en etapas y valores, previo informe de la Dirección deAdministración.

Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

LIC. ALFREDO V. CORNEJO

LIC. ENRIQUE ANDRÉS VAQUIÉ

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Fecha de Publicación Nro Boletín02/02/2017 30297

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