Decreto 843 Del 20 de Mayo de 2016

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  • 7/26/2019 Decreto 843 Del 20 de Mayo de 2016

    1/7

    .

    REPBLICA DE COLOMBIA

    .

    ;I r

    _/

    MINISTERIO DE SALUD

    Y PROTECCiN SOCIAL

    l

    ;

    ;

    8 ~ 3

    ECRETO t-lUMtRO'

    E 2016

    Por el cual

    se

    simplifica el procedimiento para

    la

    renovacin y modificacin de los

    registros sanitarios de los medicamentos de sntesis qumica y gases

    medicinales y se dictan medidas para garantizar la disponibilidad y control de los

    medicamentos en el pas

    EL PRESIDENTE

    E

    LA REPBLICA

    E

    COLOMBIA

    En ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las

    conferidas por el numeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica y el

    artculo 245 de

    la

    Ley 100 de 1993 y

    CONSIDERANDO:

    Que el inciso segundo del artculo 245 de

    la

    Ley 100 de 1993 determin que

    el

    Gobierno Nacional reglamentar entre otros

    el

    control de calidad de los

    productos de que trata

    el

    objeto del Instituto Nacional de Vigilancia de

    Medicamentos y Alimentos -INVIMA- dentro de los cuales se encuentran los

    medicamentos.

    Que el Decreto - Ley 019 de 2012

    Por el cual se dictan normas para suprimir

    o

    reformar

    regulaciones, procedimientos trmites innecesarios existentes

    en

    l Administracin Pblica ,

    introdujo en sus artculos 127 y 128 cambios orientados a la simplificacin de

    trmites en las solicitudes de registro sanitario de medicamentos incluidos en

    normas farmacolgicas y medicamentos nuevos.

    Que en

    la

    actualidad existen medicamentos de sntesis qUlmlca y gases

    medicinales que

    no

    han presentado reportes de reacciones adversas clasificadas

    como serias

    en

    el marco del Programa de Farmacovigilancia como tampoco

    desviaciones de calidad dentro del Programa Demuestra la Calidad del INVIMA

    respecto de los cuales cursa solicitud de renovacin de registro sanitario o el

    otorgado se encuentra prximo a vencer por lo que con miras a asegurar el

    acceso efectivo de dichos medicamentos por parte de la poblacin colombiana es

    menester hacer extensiva

    la

    mencionada simplificacin al trmite que debe

    adelantarse para la atencin tanto de estas solicitudes como de aquellas

    relacionadas con determinadas modificaciones a los registros sanitarios .

    Que

    en

    ese orden de ideas debe proceder a determinarse

    un

    trmite expedito

    que como tal brinde celeridad en la atencin de las referidas solicitudes .

    Que de otro lado es de inters para

    la

    salud pblica establecer medidas que

    faciliten la disponibilidad de los medicamentos por lo que se considera

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    ECRETO NMER'QlL1

    j

    8 3

    2016

    HOJA No 2 de 7

    Continuacin del decreto Por el cual se simplifica el procedimiento para l renovacin y

    modificacin de los registros sanitarios de los medicamentos de sntesis qumica

    y

    gases

    medicina/es

    y

    se dictan medidas para garantizar /a disponibilidad

    y

    control de los medicamentos

    en el pals

    innecesaria la obligatoriedad prevista respecto de los medicamentos y

    de control

    en

    cuanto a que lleven

    en

    sus etiquetas y empaques

    la

    banda

    color verde y violeta, respectivamente, cuya eliminacin no afecta

    la

    vigilancia y

    control que sobre estos productos se viene realizando, ni el fortalecimiento de las

    polticas pblicas

    en

    que se viene trabajando amparo del CONPES 1 de

    Poltica Nacional Farmacutica, que entre otros, involucra desarrollo de

    programas acceso y la promocin del uso adecuado de

    icamentos con nfasis en servicios farmacuticos, as como la gestin integral

    del sector para estos productos.

    Que conforme con la legislacin sanitaria vigente, respecto aquellos

    medicamentos fabricados en Colombia que

    no

    sean objeto comercializacin

    en

    el pas, el interesado, previo cumplimiento los requisitos sanitarios establecidos

    para efecto, puede optar por la obtencin de registro sanitario bajo la modalidad

    de fabricar y exportar o de un certificado exportacin, por lo que se hace

    necesario equiparar los trminos de vigencia en uno yotro caso, como quiera que

    su finalidad es la misma.

    Que otro lado, es menester contemplar medidas para

    el

    monitoreo, seguimiento

    y control los registros sanitarios vigentes de medicamentos que se

    comercialicen en el pas, de manera que el Ministerio de Salud y Proteccin

    Social pueda adoptar las medidas que eviten el desabastecimiento de

    medicamentos y que adicionalmente, le permitan disponibilidad informacin

    sobre particular

    en

    el Sistema General de Seguridad Social en Salud que se

    integre con el Sistema Integrado de Informacin de la Proteccin Social -SISPRO,

    como herramienta a la que puedan acceder las diferentes autoridades con

    competencias sobre la materia.

    Que en consideracin a que Organizacin Mundial de la Salud - OMS en

    el

    informe 43 ("WHO Technical Report Series, No 953,2009), clasific a Colombia

    en

    la zona climtica cuatro 8 (48), se hace necesario que los medicamentos que se

    comercialicen en el pas den cumplimiento a lo establecido en dicho informe para

    zona climtica o que se establezcan condiciones especiales

    almacenamiento, al amparo de

    lo

    cual es necesario que a del Ministerio de

    Salud y Proteccin Social se fijen requisitos y criterios a que habrn

    sujetarse los estudios de estabilidad que deben presentar interesados en la

    obtencin de registro sanitario para esta clase de medicamentos.

    En mrito lo expuesto,

    DECRETA:

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES

    rtculo 1. Objeto.

    El

    presente decreto tiene por objeto simplificar el procedimiento

    para renovacin y modificacin de los registros sanitarios los medicamentos

    de sntesis qumica y gases medicinales. as como adoptar medidas para

    garantizar calidad y disponibilidad de medicamentos en el pas.

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    DECRETO

    N ~ O L 843

    2016

    HOJA

    No -.de?.

    Continuacin del decreto Por el cual se simplifica el procedimiento para

    l

    renovacin

    y

    modificacin de los registros sanitarios

    de

    los medicamentos

    de

    sntesis qufmica

    y

    gases

    medicinales y

    se

    dictan medidas para

    l

    disponibilidad y control de los medicamentos

    en

    el pals

    Artculo 2. Campo de aplicacin. disposiciones contenidas en

    se aplican a las personas naturales

    y

    jurdicas

    que

    desarrollen actividades

    produccin, importacin, exportacin, procesamiento, envase, empaque, expendio

    y

    comercializacin de medicamentos.

    CAPTULO

    DE

    lOS MEDICAMENTOS

    DE SNTESIS

    QUMICA

    Y

    MEDICINALES

    Artculo 3. Renovacin de registros sanitarios de medicamentos de sntesis

    quimic gases medicinales. Las solicitudes de renovacin

    de

    los registros

    sanitarios de medicamentos qumica

    y

    gases medicinales se surtirn

    manera automtica, siempre

    y

    cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    1. mantenga la informacin

    y

    caractersticas que fueron aprobadas durante la

    vigencia del registro

    3.2. Se cumpla con lo sealado en los artculos 129 y 130 del

    2012; y

    3.3. encuentre vigente la Certificacin

    Buenas Prcticas Manufactura-

    BPM.

    Para las solicitudes de registros sanitarios de medicamentos importados, adems

    adjuntarse a la solicitud de renovacin certificado de venta libre vigente.

    Con base en lo anterior, INVIMA expedir la correspondiente renovacin al

    registro sanitario, con revisin posterior

    de

    los requisitos exigibles en la normativa

    vigente que materia.

    Pargrafo 1. El INVIMA , dentro del mes siguiente a entrada en

    vigencia del presente decreto, el formulario de solicitud de renovacin, el cual

    dispondr en su pgina web.

    Pargrafo

    2. Las solicitudes de renovaciones de los registros sanitarios

    medicamentos de sntesis qumica

    y

    gases medicinales que impliquen cambios o

    tengan en curso modificaciones significativas en la informacin a criterio del

    INVIMA, se tramitarn por el procedimiento establecido en la normativa vigente que

    regula esta materia.

    Artculo 4. Revisin

    posterior

    de requisitos. El INVIMA, una

    vez

    otorgue

    renovacin al registro sanitario, proceder a realizar la verificacin del

    cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente que regula

    materia

    y

    podr realizar anlisis de control calidad de acuerdo con el

    procedimiento

    que

    para tal fin esa entidad:

    Dentro del procedimiento de revisin, podr solicitar informacin al interesado

    quien contar con un plazo

    de

    un (1) mes para suministrarla.

    019

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    2 16

    HOJA No ~ e

    Z

    Continuacin del decreto

    Por el cual

    se

    simplifica el procedimiento para l renovacin y

    modificacin de los registros sanitarios de los medicamentos de sfntesis qumica y gases

    medicinales y

    se

    dictan medidas para garantizar l disponibilidad y control de los medicamentos

    en el pals

    Si como consecuencia la revisin posterior, INVIMA comprueba que titular

    la

    renovacin registro sanitario incumple los requisitos o no da respuesta al

    requerimiento de informacin, mediante acto administrativo debidamente motivado

    y basado en enfoque de riesgo, proceder a suspender o cancelar registro

    sanitario, cumpliendo el procedimiento administrativo contemplado en el Ttulo

    III

    del Captulo

    II

    del Cdigo de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso

    Administrativo -CPACA-.

    rtculo Agotamiento de existencias de producto empaques en el

    mercado Los medicamentos de sntesis qumica y gases medicinales a los cuales

    se les haya aprobado la renovacin del registro sanitario podrn agotar las

    existencias del medicamento con nmero registro sanitario inicialmente

    asignado, hasta la vida til producto aprobada por eIINVIMA.

    el

    caso de tener material de empaque con nmero de registro sanitario

    inicialmente asignado, dicha situacin deber ser informada INVIMA con fin

    permitir

    el

    agotamiento, de acuerdo

    al

    procedimiento que para fin

    le

    esa

    entidad.

    se hubiere vencido el registro sanitario sin que se presente solicitud de

    renovacin, se abandone la solicitud, se de ella o no se hubiere

    presentado en el trmino previsto, el correspondiente producto no podr

    importarse

    al

    pas ni fabricarse, segn

    el

    caso.

    Si

    hay existencias

    en

    mercado,

    INVIMA a los interesados disponer de ellas dentro del plazo de vida til

    aprobada en

    el

    correspondiente registro sanitario.

    rtculo

    6 Modificaciones

    al

    registro sanitario

    de medicamentos de

    sntesis

    qumica gases medicinales. Las modificaciones a los registros sanitarios de

    medicamentos de qumica y gases medicinales se surtirn de manera

    automtica y con revisin posterior

    la

    documentacin que soporta

    cumplimiento de los requisitos exigibles, siguiendo procedimiento artculo 4

    del decreto, en siguientes casos:

    6.1.

    Cambios en el nombre o razn social, o direccin, o domicilio de titulares e

    im

    portadores.

    6.2. Cambios en nombre o razn social de fabricantes, envasadores,

    empacadores o acondicionadores.

    6.3. Cambios nomenclatura en la

    direccin del fabricante o del envasador, o

    del empacador, o del acondicionador, o del titular, o del importador,

    aportando el respectivo soporte.

    6.4. Cesiones, adiciones o exclusiones de titulares, fabricantes, envasadores,

    empacadores, acondicionadores e importadores.

    6.5. comerciales y muestras mdicas que no requieran

    estudios de estabilidad.

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    5/7

    DECRETO

    N l V i ~ P J t

    "

    r 84.3

    2 16

    HOJANo de

    Continuacin

    del

    decreto

    Por el cual se simplifica el procedimiento para

    la

    renovacin

    y

    modificacin e los registros sanitarios de los medicamentos de sntesis qumica y gases

    medicinales y se dictan medidas para garantizar

    la

    disponibilidad y control de los medicamentos

    en el

    6.6. Cambios

    en

    las etiquetas que

    no

    modifiquen los previamente

    aprobados por INVIMA yque se relacionen con las modificaciones de

    quetrata artculo.

    6.7. Cambiosen indicaciones,contraindicaciones,precaucionesyadvertencias

    para mismoprincipioactivo,formafarmacuticayconcentracincuando

    tengan concepto favorable

    la

    Sala Especializada de Medicamentos y

    ProductosBiolgicos la ComisinRevisoradeIINVIMA.

    6. Eliminacin de insertos que contengan aspectos farmacolgicos, cuando

    estosseencuentrendeclarados

    en la

    etiqueta, rtulooempaque.

    6.9, Marcadeproductos.

    6.10. Reduccin de vida

    til,

    siempre y cuando

    se

    conserven

    condiciones

    inicialmenteevaluadasyaprobadaspor INVIMA.

    dems modificaciones

    al

    registro sanitario se surtirn por

    procedimiento

    establecidoen la normativavigentequeregulala materia

    Artculo Estudios

    de

    estabilidad

    de los

    medicamentos

    de

    sntesis qumica

    gases medicinales.

    Para medicamentos de sntesis qumica y

    medicinales,el Ministerio SaludyProteccinSocialestablecer losrequisitosy

    criteriospara la realizacinypresentacindelosestud estabilidadquesern

    presentadospor el interesadoen la obtencin registro sanitarioydurante

    su

    vigencia.

    CAPTULO

    111

    MEDIDASPARAGARANTIZARl DISPONIBILIDADYCONTROLDE lOS

    MEDICAMENTOS

    Artculo 8. Reporte de

    informacin

    Cuando titulares e importadores de

    medicamentos, autorizados mediante registros sanitarios, dejen decomercializar

    temporal o definitivamente productos en pas, debern informar de manera

    inmediata

    al

    INVIMA, para lo cual, esa entidad sealar las condiciones e

    instrumentos del reporte. Dicha informacin incorporarse al Sistema

    IntegraldeInformacin la ProteccinSocial SISPRO.

    Artculo 9. Cancelacin de registros sanitarios.

    El INVIMAcancelar,mediante

    acto administrativo, los registros sanitarios de los medicamentos que no se

    comercialicenen elpas,conformecon la normativavigente.

    No obstante, no proceder cancelacin del registro sanitario, cuando

    el

    titular

    mismo, amparado bajo la modalidad de fabricar y vender, exporte

    medicamentosaotrosdestinosydemuestreante

    ellNVIMA

    talcondicin.

    titulary/o importadorde

    un

    registrosanitarioquepormotivosde mayor

    o caso fortuito, plenamente probados y justificados, no pueda cumplir con la

    obligacin de comercializacin, manifestar tal circunstancia ante

    el

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    6/7

    DECRETO

    N ~ - ? J

    J 84,3

    DE 2016 HOJA No

    Continuacin del decreto Por el cual

    se

    simplifica el procedimiento para

    la

    renovacin

    y

    modificacin

    de

    los registros sanitarios de los medicamentos

    de

    sfntess qufmica

    y

    gases

    medicinales y se dictan medidas para la disponibildad y control de los medicamentos

    en

    el

    INVIMA, entidad que determinar, previo estudio, si procede o no l cancelacin

    del registro sanitario,

    Para el cumplimiento lo establecido

    en

    los dos incisos anteriores, el INVIMA

    definir el trmite correspondiente,

    Articulo

    10.

    Modificase

    el

    artculo 101

    del Decreto 677

    1995, el

    cual

    quedar asi:

    IIArticulo

    101. procedimiento para la revisin. El procedimiento

    a

    seguir en

    caso de revisin, el siguiente:

    1. Mediante resolucin motivada expedida

    por

    el INVIMA, se ordenar la

    revisin

    de

    oficio

    de un

    producto

    o

    grupo de productos, amparados con

    registro sanitario. Esta decisin deber notificarse

    a

    los interesados con el

    fin de que presenten los estudios

    o

    justificaciones que consideren

    del caso, en los trminos y condiciones previstos en

    el

    Cdigo de

    Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.

    2. Si de los motivos que generan la revisin de oficio

    se

    desprende que

    pueden existir terceros afectados

    o

    interesados en

    la

    decisin,

    se

    har

    conocer

    la

    resolucin

    a

    stos, conforme lo dispone el Ttulo

    111

    Captulo

    1

    artculos

    7 y 38

    del Cdigo de Procedimiento Administrativo

    y

    de lo

    Contencioso Administrativo -CPACA-.

    3. INVIMA podr los anlisis del producto que considere

    pertinentes, solicitar informacin, conceptos de expertos en la materia,

    informacin de las autoridades sanitarias

    de

    otros pases

    y

    cualquier otra

    medida que del caso

    y

    que tenga relacin con las circunstancias

    que generan la revisin.

    4. El INVIMA , previo estudio de la informacin objeto de la revisin, adoptar

    la

    decisin del caso, mediante resolucin motivada, la cual notificar

    a

    los interesados,

    de

    conformidad con

    lo

    previsto en

    el

    Cdigo de

    Procedimiento Administrativo

    y de lo

    Contencioso Administrativo -CPACA-.

    5. Si de la revisin

    se

    desprende que pudieran existir conductas violatorias de

    normas sanitarias, proceder

    a

    adoptar medidas sanitarias

    a

    que

    haya lugar

    y

    a iniciar respectivos procesos sanciona torios.

    CAPTULO IV

    OTRAS DISPOSICIONES

    Artculo 11. Vigencia

    certificados

    de exportacin A partir de l entrada

    en vigencia del presente decreto, certificados de exportacin que se expidan

    por el INVIMA acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2510 de 2003 o l

    norma lo modifique, adicione o sustituya, tendrn una vigencia de cinco 5)

    aos.

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    7/7

    DECRETO N I I ~ k U t,i

    .

    8

    ~

    3

    DE 2016

    HOJA No 7 de 7

    Continuacin del decreto

    Por el cual se simplifica el procedimiento para l renovacin

    y

    modificacin de los registros sanitarios de los medicamentos de sntesis qumica y gases

    medicinales y

    se

    dictan medidas para garantizar l disponibilidad y control de los medicamentos

    en el pas

    Artculo 12 Inspeccin vigilancia control.

    Corresponde

    al

    INVIMA el ejercicio

    de las funciones de inspeccin vigilancia y control sanitario entre otros respecto

    de los medicamentos. Para tal fin adems de la Ley 9 de 1979 y las disposiciones

    de carcter sanitario aplicar para el ejercicio de sus competencias el modelo de

    inspeccin vigilancia y control establecido en la Resolucin 1229 de 2013 expedida

    por el Ministerio de Salud y Proteccin Social y lo previsto en el Ttulo 111 Captulo

    del Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

    CPACA-.

    Artculo 13 Transitorio.

    Las solicitudes de renovacin y modificacin de registro

    sanitario de los medicamentos de sntesis qumica y gases medicinales que se

    hayan radicado antes de la entrada en vigencia del presente decreto

    se

    adelantarn conforme con

    lo

    sealado

    en

    los artculos 17 y 18 del Decreto 677 de

    1995 las disposiciones que lo modifiquen adicionen o sustituyan y la dems

    normativa aplicable a

    la

    materia. Los peticionarios interesados

    en

    acogerse

    al

    procedimiento aqu previsto debern formular ante ellNVIM solicitud expresa en

    tal sentido.

    Artculo 14 Vigencia derogatorias.

    El presente decreto rige a partir de la

    fecha de

    su

    publicacin y deroga los artculos 72 literal 1 ,

    73 93

    Y 94 del Decreto

    677 de 1995 as como el

    pargrafo 1

    del artculo 2 del Decreto 2510 de 2003.

    PUBLQUESE y CMPLASE

    Dado en Bogot D.C. a los