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Modelos de atención: un análisis comparado de la legislación provincial y la ley nacional de salud mental AUTORES: MARTIN DE LELLIS. [email protected] MARIA SILVINA SOSA. [email protected] DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES. MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION. Resumen El nuevo escenario planteado en nuestro país a partir de la promulgación oficial de la Ley Nacional de Salud Mental, N° 26657 constituye una oportunidad inédita para transformar las concepciones y prácticas asilares que caracterizan el modelo de atención hegemónico aún en las instituciones y servicios de Salud Mental. Dado que Argentina presenta un sistema de gobierno de carácter federal, invita a revisar también el grado de avance logrado en las distintas jurisdicciones en torno a la promulgación de leyes o normativas que hayan planteado innovaciones en aspectos específicos tales como las modalidades de internación, el régimen de egresos y la participación comunitaria. Consideramos que la existencia de dichas normas se constituye en una herramienta fundamental para sustituir el tradicional modelo restrictivo y de corte asilar por otro modelo que promueva más oportunidades de inclusión social

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Modelos de atención: un análisis comparado de la legislación provincial y la ley nacional de salud mental

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Modelos de atención: un análisis comparado de la legislación provincial y la ley

nacional de salud mental

AUTORES:

MARTIN DE LELLIS. [email protected]

MARIA SILVINA SOSA. [email protected]

DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES. MINISTERIO DE

SALUD DE LA NACION.

Resumen

El nuevo escenario planteado en nuestro país a partir de la promulgación oficial

de la Ley Nacional de Salud Mental, N° 26657 constituye una oportunidad

inédita para transformar las concepciones y prácticas asilares que caracterizan

el modelo de atención hegemónico aún en las instituciones y servicios de Salud

Mental. Dado que Argentina presenta un sistema de gobierno de carácter

federal, invita a revisar también el grado de avance logrado en las distintas

jurisdicciones en torno a la promulgación de leyes o normativas que hayan

planteado innovaciones en aspectos específicos tales como las modalidades

de internación, el régimen de egresos y la participación comunitaria.

Consideramos que la existencia de dichas normas se constituye en una

herramienta fundamental para sustituir el tradicional modelo restrictivo y de

corte asilar por otro modelo que promueva más oportunidades de inclusión

social para las personas con padecimientos mentales en la República

Argentina.

Introducción

En el campo de la salud mental, la legislación debe codificar y consolidar los

principios, valores, metas y objetivos fundamentales que permitan orientar las políticas

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cuyo objetivo sea garantizar la protección de la dignidad y los derechos humanos

fundamentales de los pacientes.

Dada la situación existente en Argentina, la existencia de dichas normas se constituye

en una herramienta fundamental para sustituir el tradicional modelo restrictivo y de

corte asilar por otro modelo de base comunitaria, que promueva mayores

oportunidades de inclusión social para las personas con padecimientos mentales.

En tal sentido, el nuevo escenario planteado a partir de la promulgación oficial de la

Ley Nacional de Salud Mental, N° 26657 representa una oportunidad inédita para

transformar las concepciones y prácticas asilares que caracterizan el modelo de

atención hegemónico aún en las instituciones y servicios de Salud Mental.

Dado que Argentina presenta un sistema de gobierno de carácter federal, invita a

revisar también el grado de avance logrado en las distintas jurisdicciones en torno a la

promulgación de leyes o normativas que hayan planteado innovaciones en aspectos

específicos tales como las modalidades y criterios de internación, el régimen de

egresos y altas o el cumplimiento de medidas tales como el consentimiento informado

de los pacientes.

Aún cuando ya existen antecedentes de sanción legislativa en las provincias, la ley

nacional se constituye en una muy importante instancia para el referenciamiento de las

iniciativas desarrolladas y en el posicionamiento de los actores más relevantes

respecto de las temáticas principales a resolver en el ámbito de trabajo.

Su reglamentación se enfrentará sin duda al desafío de convertir en procedimientos

operativos eficaces aquello que se enuncia como exposición de una situación

problemática o la formulación de principios axiológicos para guiar las acciones.

Asimismo, y de manera harto relevante, la ley se constituye en un marco normativo

que obliga a los poderes políticos y a las organizaciones sociales a emprender las

reformas que son absolutamente prioritarias en el campo de la Salud Mental. y que

respecto del modelo de atención se condensan sintéticamente en las siguientes:

a) Modalidad de abordaje (Capítulo V), en el cual se define el carácter

interdisciplinario del equipo de salud, la orientación comunitaria, el trabajo

intersectorial y el requerimiento del consentimiento informado para la atención

de los pacientes.

b) Internaciones (Capítulo VII), en el cual se establecen los requisitos que deben

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cumplir las mismas en materia de consentimiento expreso del paciente,

condiciones para el alta, dictámenes de los profesionales que deben participar

en la decisión de internar, rol de la justicia, periodicidad de los informes a cargo

de las instituciones asistenciales, prohibición de creación de nuevos

manicomios, necesariedad de efectuar la internación en hospitales generales.

En síntesis, su promulgación manifiesta una decidida voluntad de transformar un

campo de prácticas que, surcado por tensiones políticas de muy diverso tipo, se ha

planteado como altamente refractario al cambio y, en virtud de ello, sostenedor de

situaciones en las cuales se ha manifestado la violación sistemática de los derechos

humanos.

Objetivos:

Caracterizar los distintos modelos de atención en salud mental y su relación

con las normas vigentes.

Describir el marco normativo en Salud Mental vigente en las distintas

jurisdicciones de la República Argentina, y su relación con las leyes y normas

que rigen en el nivel nacional.

Evaluar las semejanzas y diferencias del modelo de atención identificadas en

las distintas jurisdicciones y en el nivel nacional a partir del corpus normativo

vigente.

Formular recomendaciones y lineamientos relacionados con la reglamentación

e implementación de la Ley Nacional de Salud Mental en todo el territorio

nacional.

Metodología:

Para cumplir tales objetivos, se ha procedido mediante la siguiente estrategia

metodológica:

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a) Definición del concepto “modelo de atención”, y de los indicadores o

manifestaciones específicas que guían su observación; a fin de orientar el

análisis comparado de la legislación vigente (de Lellis, M. 2006).

b) Elaboración de un protocolo para la revisión de la legislación vigente;

c) Relevamiento de las leyes actualmente vigentes en las distintas jurisdicciones

del país.

d) Análisis comparado y sistematización de los hallazgos.

Resultados:

a) Dimensiones y propiedades del modelo custodial y del modelo

comunitario.

MODELO CUSTODIAL MODELO

COMUNITARIO

Régimen de

internaciones

La internación no está sometida

a mayores controles,

constituyéndose por regla

general en compulsiva,

indefinida e indebida (por no

efectuarse por razones

sanitarias sino sociales)

Se fijan pautas y reglas claras

para efectuar las internaciones,

que deben tener una

periodicidad acotada, contar con

voluntad expresa de aceptación

y hallarse fundamentada por

criterios profesionales,

reafirmados periódicamente ante

autoridad competente.

Altas, egresos y

derivaciones

Escaso número de altas, en su

mayoría por razones

circunstanciales, las

derivaciones se hallan

condicionadas por el número de

camas disponibles más que por

Se propone una acción más

decidida para favorecer las altas

y/o egresos, efectuando las

derivaciones que fueren

necesarias para garantizar la

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un criterio de atención sanitaria. calidad de atención.

Dispositivos

asistenciales

Se fortalece el hospital

monovalente,

predominantemente con

régimen asilar, dado que allí se

espera acontezcan el mayor

número de internaciones.

Se promueven dispositivos

asistenciales sustitutivos del

régimen asilar (centros de salud,

hogares, casas de convivencia)

así como la internación (de corta

estancia) en servicios de salud

mental en hospitales generales.

Trabajo

interdisciplinario

Se establece de hecho la

incorporación de diversas

disciplinas, pero de forma

aditiva, sin que pueda

efectivamente coordinarse

integradamente la acción del

equipo de salud. Subsiste la

hegemonía del médico

psiquiatra en la toma de

decisiones. Se refuerza esa

asimetría mediante la

invocación a las diferentes

incumbencias profesionales.

Se coordina el trabajo de equipo

en salud mental, e incluso se

incorpora en la medida de lo

posible la participación de

miembros de la comunidad, o

bien de asociaciones de

usuarios y/o familiares. Se

propone la horizontalidad de las

profesiones, destacándose el

criterio de idoneidad y

competencia profesional.

Consentimiento

informado

No hay inclusión de acciones

que promuevan el

consentimiento informado para

las distintas prestaciones

asistenciales que se le brindan

al paciente.

Se incluye el criterio de

promover el consentimiento

informado para dotar de

legitimidad a las prestaciones

que se le brindan al paciente.

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b) Protocolo de relevamiento de información de Legislación Vigente en las

Provincias argentinas en salud mental.

Se realizó un Protocolo de relevamiento de información con los siguientes ejes:

1. Ley de Salud Mental o correspondiente

1.1 Denominación y Número de la ley

1.2 Fecha de Promulgación

1.3 Vigencia desde

1.4 Ámbito de aplicación

1.5 Objeto de la Ley

1.6 Principios

1.7 Derecho a la salud mental y derechos de las personas

1.8 Garantías del Estado

1.9 Autoridad de Aplicación

1.10 Organización del Sistema de Salud Mental: Lineamientos; Dispositivos;

Efectores;

1.11 Instancias de participación de actores sociales y comunidades

1.12 Equipo de Salud Mental

1.13 Régimen de Internaciones:

a. Principios Generales

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b. Procedimientos comunes a todas las internaciones y profesionales

intervinientes

c. internaciones involuntarias

d. internación judicial

e. internación por disposición judicial

f. internación por disposición policial

g. disposiciones especiales para pacientes internadas por causas judiciales;

h. Externación. Equipo interviniente y proceso de la externación, incluyendo lo

relativo a altas y salidas.

1.14 Seguimiento del paciente externado

1.15 Proceso de reinserción social

1.16 Modelo de Atención en Salud Mental

1.17 Proceso de Reforma

c) Relevamiento legislativo:

Jurisdicciones de la República Argentina con Ley de Salud Mental en vigencia:

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JURISDICCIONES

Ley de Salud

Mental o

Correspondiente

Cdad. Autónoma de Bs As. Ley N° 448

Buenos Aires  

Catamarca  

Chaco  

Chubut Ley N° 384

Córdoba Ley N° 9848 

Corrientes  

Entre Ríos Ley N° 8.806

Formosa  

Jujuy  

La Pampa  

La Rioja  

Mendoza  

Misiones  

Neuquén  

Río Negro Ley N° 2440

San Luis Ley N° 536

Santa Cruz

Santa Fé Ley N° 10.772

Santiago del Estero  

Tucumán  

Tierra del Fuego  

Las jurisdicciones que disponen en la actualidad de Ley de Salud Mental son Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, Córdoba Chubut, Entre Ríos, Río Negro, San Luis, San

Juan y Santa Fe.

Análisis de la Legislación de Salud Mental o correspondiente en vigencia. Ejes

de Internación y Modelo de atención.

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Análisis de la Ley 448: Ley de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires.

(Promulgada en el año 1999)

Tiene por objeto garantizar el derecho a la salud de todas las personas en el ámbito de

la Ciudad. Sustenta dicha garantía en los principios establecidos por la Ley Básica de

Salud N° 153 que se pueden sintetizar en : concepción integral de la salud;

participación de la población en niveles de decisión, acción y control; solidaridad social;

cobertura universal; gratuidad de las acciones de salud (no pago directo) y el acceso y

utilización equitativos de los servicios.

La Ley Básica de Salud también establece que la misma debe complementarse con

legislación específica en salud mental, contemplando los siguientes lineamientos:

respeto a la singularidad de los asistidos, evitando modalidades terapéuticas

segregacionistas y desarrollando la desinstitucionalización progresiva.

Es fundamental señalar que, a su vez, la Ley Básica responde al mandato de la

Constitución de la Ciudad (1996), que en el inciso 12 del art. 21° referido a las políticas

de salud mental, establece con claridad que las mismas “no tienen como fin el control

social y erradican el castigo; propenden a la desinstitucionalización progresiva, creando

una red de servicios y de protección social”.

Se señalan, a continuación, aspectos centrales de la Ley 448:

1) Modelo de atención: La Ley hace frecuentes referencias a prácticas y

modalidades de atención que conduzcan a la transformación del modelo

hospitalocéntrico hacia un nuevo modelo de salud mental, aunque no lo explicita.

También señala que los efectores se conforman en la Red de Atención del Sistema de

Salud Mental, ejecutando acciones específicas y priorizando las de carácter

ambulatorio. Pero debe señalarse que entre los efectores sigue conservando a los

hospitales monovalentes de salud mental (sin establecer criterios o plazos para su

permanencia) y se mantienen las internaciones de tiempo prolongado en los mismos.

Es así que se torna evidente que, si bien la Ley parece apoyarse en el modelo de

“desinstitucionalización progresiva” que le marcan tanto la Constitución como la Ley

Básica, no termina de asumirlo plenamente y sostiene la coexistencia del modelo

custodial y del modelo basado en la comunidad.

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2) Internación: Es una instancia del tratamiento que evalúa y decide el equipo

interdisciplinario cuando no sean posibles los abordajes ambulatorios y, de llevarse a

cabo, es prioritaria la pronta recuperación y resocialización de la persona.

Las internaciones pueden ser voluntarias, involuntarias y por orden judicial,

estableciéndose garantías de no arbitrariedad para el paciente en todos los casos. Se

garantiza la evaluación periódica de la persona internada (como mínimo una vez por

mes), pero el período máximo de internación de un mes puede ser renovable, sin

establecer límites en dicha renovación. Esto indica que no hay límite de tiempo efectivo

para la internación.

En lo relativo a la internación judicial, hay artículos de la Ley que no tienen vigencia

hasta que los jueces nacionales de los fueros ordinarios de la Ciudad de cualquier

instancia, sean transferidos al Poder Judicial de la Ciudad. Pero sí tienen vigencia los

artículos que indican que el director del establecimiento debe elevar al juez

interviniente, en forma mensual, las novedades producidas en la historia clínica. A su

vez, la autoridad de aplicación informará trimestralmente al Consejo de la Magistratura

los casos en que las internaciones dispuestas judicialmente no fueran necesarias, a

juicio del equipo de salud mental interviniente.

Análisis de le Ley N° 9848 “Protección de la Salud Mental” de la provincia de

Córdoba (promulgada en el año 2010)

Esta Ley tiene como objeto garantizar en el ámbito de la Provincia de Córdoba, la

vigencia del derecho humano a la Salud Mental de todas las personas.

Se plantea que no podrán crearse nuevos manicomios o instituciones monovalentes

públicos o privados, de internación prolongada.

Se propone promover y garantizar la implementación de medidas asistenciales

alternativas, entre ellas, Servicios de Salud Mental en hospitales generales con y sin

internación, atención domiciliaria en Salud Mental en la comunidad, servicios de

emergencia en Salud Mental, centros de Salud Mental en la comunidad, hospitales de

día, centros de día, casas de medio camino, talleres protegidos, talleres artístico

culturales, programas de seguimiento de pacientes, acompañamiento terapéutico,

abordaje y acompañamiento familiar. 

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Se considera a la Internación como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y

sólo podrá llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto

de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social.  

Se prioriza el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas

internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en

aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas, lo

establezca el equipo de salud interviniente. 

Los institutos neuropsiquiátricos o de internación monovalentes, públicos o privados,

deberán adaptarse a los objetivos y principios establecidos en la presente ley,

promoviendo su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos

Análisis de le Ley N° 384 de Salud Mental de la provincia de Chubut (promulgada

en el año 2009)

Tiene por objeto crear el marco jurídico para las acciones y actividades del campo de

la salud mental incluyendo los sectores público y privado, en relación con la promoción

de la salud mental, la prevención de las problemáticas psico-sociales, el tratamiento

integral y la rehabilitación de las mismas, basado en un modelo de orientación

comunitaria.

El tratamiento domiciliario es priorizado como alternativa terapéutica, cuando el

entorno familiar y social es adecuado. Su indicación es competencia del Equipo de

Salud Mental, en forma consensuada con la familia

La Internación solo se concibe en servicios de Salud Mental como el último recurso

terapéutico, debe ser por el período mínimo indispensable, poseer el carácter menos

restrictivo para la persona evaluada y decidida por los equipos de Salud Mental o

aquellos profesionales con formación idónea en el campo de la salud.

Queda expresamente prohibida la institucionalización de personas con sufrimiento

mental en instituciones de carácter público o privado en todo el territorio provincial.  Se

considera institucionalización a los fines de esta ley, la reclusión, internación, guarda o

medida similar sobre personas, sin objetivos terapéuticos reparatorios, ni plazos

temporales; al sólo efecto de su alojamiento y/o exclusión social, restringiendo su

libertad y/o negando su autodeterminación y autonomía.

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Análisis de la Ley Nº 8806 de “Enfermedades Mentales” de la provincia de Entre

Ríos. (promulgada en 1994)

Tiene por objeto establecer normas de protección a las personas que padezcan

enfermedades mentales.

Los aspectos centrales son:

La internación es considerada como medida excepcional y transitoria, quedando

excluidas la mera claustración o reclusión. Se considera además que la

institucionalización por razones de padecimiento mental en la provincia es restricción

de la libertad ambulatoria por lo cual, aún en los casos de internación voluntaria se

requiere de la intervención judicial.

Se plantea la necesidad de implementar en un plazo determinado, un proceso de

reforma sectorial, tendiente a una progresiva desmanicomianilización, en donde se

incluirían dispositivos tales como casas de medio camino y viviendas comunitarias. A

pesar que se menciona la importancia de implementar dispositivos alternativos no se

expresa la prohibición de la creación, ni el cierre definitivo de las Instituciones

Psiquiátricas.

Análisis de la Ley Nº 2440 de “Promoción Sanitaria y Social de las personas que

padecen sufrimiento Mental “ en la provincia de Río Negro (Promulgada en 1991)

La ley establece las características y procedimientos que deberán cumplirse en

caso que una persona sea internada, mencionando que en caso de ser necesaria la

internación deberá realizarse en un Hospital General.

Sin embargo respecto a la ley podemos considerar que no tiene un carácter integral

respecto de la salud mental, sino que apunta específicamente a la

desinstitucionalización de la persona con sufrimiento mental. Tampoco menciona como

se organizará el sistema de salud mental para lograr dicho objetivo. Teniendo en

cuenta estas características consideramos a la ley 2440 como un programa de

desinstitucionalización en salud mental, es decir que quiebra el proceso de

cronificación de las personas afectadas, propio del modelo custodial. Esta ley fue

pionera en este sentido no sólo en Argentina sino también en América Latina.

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Análisis de la Provincia de San Luis N° 536 “Prohibición de la

Institucionalización” (Promulgada en el año 2006)

La ley plantea la prohibición de la institucionalización de niñas, niños, adolescentes,

ancianos y/o personas con capacidades diferentes en instituciones de carácter público

en todo el territorio de la Provincia

La presente ley garantiza la asistencia médica a los enfermos mentales que se traten

en la Provincia.

Se considera toda internación como excepcionalísima y deberá determinar tiempo,

alcances y objetivos terapéuticos sin medios coercitivos que violen los Derechos

Humanos de pacientes, familiares o trabajadores de la Salud y determinados

exclusivamente por la gravedad de la crisis psiquiátrica y/o psicológica.-

Se considera institucionalización la reclusión, internación, guarda o medida similar

sobre personas, restringiendo su libertad y/o desconociendo su autodeterminación y

autonomía, conformando un proceso inverso a la recuperación, rehabilitación,

reinserción o tratamiento del ser humano por concluir con su discriminación,

cronificación, abandono o exclusión social en instituciones.

Se prohíbe la creación de nuevas cámaras de aislamiento y ejercicio de medidas

coercitivas en el territorio provincial, y se garantiza la atención mencionada en dicha ley

en el Hospital de Salud Mental.

Análisis de la Ley de Salud Mental de la Provincia de San Juan Nº 6976

(Promulgada en el año 1999)

Enmarca cómo debe organizarse el área de Salud Mental con la finalidad de poder

cumplir con los objetivos propuestos, incluyendo dispositivos alternativos

La ley enfatiza en la necesidad de optimizar las actividades de promoción,

prevención, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales incluyendo en estas

actividades la participación comunitaria, la educación, descentralización y el

mejoramiento de las condiciones de vida.

se especifican las condiciones de internación, permanencia y externación.

Análisis de la ley de Salud Mental de la Provincia de Santa Fe Nº 10772.

(Promulgada en 1992)

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La ley establece que se deben privilegiar para el tratamiento de las personas las

alternativas que menos restrinjan su libertad y la alejen de su núcleo familiar, siendo la

internación la última instancia terapéutica.

También se menciona el plazo de 3 años para la transformación a los que deben

ajustarse los establecimientos de internación.

d) Comparación de los hallazgos

Del análisis realizado de la legislación vigente en Salud Mental en nuestro país

pudimos concluir:

a) En diversas jurisdicciones se han planteado hallazgos en concordancia con lo

propuesto por la Ley Nacional de Salud Mental, particularmente en lo relativo a los

criterios para regular la internación y los egresos; la participación comunitaria y las

estrategias de prevención en salud mental

La ley 448 de la Ciudad de Buenos Aires es la única que se sustenta en una

Ley de Salud, la cual a su vez responde al mandato de la Constitución de la Ciudad.

Esta articulación entre las diferentes leyes es fundamental para la solidez jurídica del

modelo que formula. El análisis de esta ley podemos afirmar, que la misma no

asume plenamente el cambio del cambio del modelo custodial a uno de

atención basado en la comunidad, marcando una coexistencia de ambos. Por lo

tanto no queda claro si la implementación de esta ley implicará un proceso de

transición de un modelo a otro. Esta afirmaciones basa en que a pesar que se plantea

la necesidad de transformación del modelo hospitalocéntrico a uno nuevo de salud

mental, entre los efectores que conforman la Red de Atención del Sistema de Salud

Mental, se conserva a los hospitales monovalentes y se mantienen las internaciones

de tiempo prolongado en ellos. Es decir que el articulado de la ley no da cuenta de un

proceso efectivo de “desinstitucionalización progresiva”.

La Ley N°9848 “Protección de la Salud Mental” de la provincia de Córdoba

plantea una clara de transición del modelo custodial por un modelo de atención

basada en la comunidad, explicitando la prohibición de creación de nuevos

manicomios e indicando la adapación y transformación de las instituciones

monovalentes existentes hacia dispositivos de abordaje comunitario.

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La Ley N° 384 de Salud Mental de la provincia de Chubut plantea

claramente la superación del modelo custodial por un modelo de atención

basada en la comunidad.

Esta ley es muy clara en relación a la modalidad de abordaje basado en un modelo

comunitario, destacando la conformación de red y los servicios de salud mental.

También se mencionan todas las condiciones y características de las internaciones.

La ley 2440 de la Provincia de Río Negro plantea claramente la superación

del modelo custodial por un modelo de atención basada en la comunidad.

Sin embargo, respecto a la ley, podemos considerar que no tiene un carácter integral

sobre la salud mental, sino que apunta específicamente a la desinstitucionalización

de la persona con sufrimiento mental. Tampoco menciona como se organizará el

sistema de salud mental para lograr dicho objetivo. Teniendo en cuenta estas

características se considera a la ley 2440 como un programa de

desinstitucionalización en salud mental, es decir que quiebra el proceso de

cronificación de las personas afectadas, propio del modelo custodial. Esta ley fue

pionera en este sentido no sólo en Argentina sino también en América Latina.

La Ley 8806 de la Provincia de Entre Ríos plantea un proceso de

transición del modelo custodial por un modelo de atención basada en la

comunidad, con una tendencia a la instalación de ésta última indicando plazos para

una progresiva, desmanicomianilización, entre los cuales se indica un sistema de

“puertas abiertas “ para las instituciones psiquiátricas ya existentes.

En otras jurisdicciones se plantean coincidencias fundamentales, pero no se logra

avanzar en aspectos operativos comunes.

La Ley de la Provincia de San Luis N° 536 “Prohibición de la

Institucionalización” si bien plantea la prohibición de la institucionalizacion de

las personas con padecimientos mentales, continúa sosteniendo la existencia

del Hospital monovalente de Salud Mental, sin desarrollar, ni enfatizar en las

estrategias de abordaje de prevención, ni promoción de la salud mental desde una

perspectiva comunitaria. Sólo se menciona que garantiza la atención médica

La Ley 6976 de la Provincia de San Juan plantea una orientación del

modelo custodial por un modelo de atención basada en la comunidad sin

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plantear la superación definitiva del modelo custodial. Enfatiza en la necesidad

de implementar actividades de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación

que incluyan participación comunitaria, pero aún sostiene la posibilidad de internación

en Hospitales y clínicas Psiquiátricas.

La ley 10772 de la Provincia de Santa Fe plantea la transformación del

modelo custodial por el de un modelo de atención basada en la comunidad.

Plantea la internación como última instancia y manifiesta la necesidad de

implementar alternativas de tratamiento que privilegien la libertad del paciente y no lo

alejen del núcleo familiar y social. Se especifican plazos para la transformación de

establecimientos de internación en salud mental, indicando que en caso de que la

misma sea necesaria se realizará en servicios de salud mental de hospitales

generales.

Existe un conjunto de jurisdicciones que no han sancionado hasta la fecha ninguna

norma legal que pudiera compararse o ponerse en relación con lo consagrado en la

Ley Nacional. Dada la disparidad de situaciones observadas, resulta fundamental

establecer un proceso de difusión y capacitación que promueva innovaciones en el

marco normativo vigente, alineadas con las políticas rectoras que han sido trazadas

por las autoridades nacionales y ratificadas en diversos encuentros federales por los

referentes provinciales de todo el país.

CONCLUSIONES:

De acuerdo a los antecedentes y evidencias mundiales la Ley Nacional de Salud

Mental satisface los criterios de producir el mayor avance posible en torno a la

incorporación de un modelo de atención que implique la sustitución progresiva del

asilo por dispositivos de base comunitaria y la habilitación de servicios de salud

mental con internación en hospitales generales.

Por un lado, integra los avances logrados en diversas jurisdicciones respecto de

aspectos centrales que caracterizan el modelo de atención.

En segundo lugar, plantea una instancia superadora en la medida que propone el

desarrollo de iniciativas no contempladas con anterioridad, tales como la creación e

implementación de medidas que garanticen una mayor integración interdisciplinaria en

el proceso de internación.

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Teniendo en cuenta la legislación vigente en Salud Mental en las distintas

jurisdicciones argentinas y la sanción reciente de la Ley Nacional de Salud Mental en

el marco de las recomendaciones de la OMS respecto al modelo de atención basado

en la comunidad, podemos afirmar que existen los siguientes núcleos problemáticos:

Son muy pocas las jurisdicciones que cuentan con legislación en salud mental.

En las jurisdicciones que cuentan con legislación vigente, en la mayoría de

ellas no surge una definición clara que implique la sustitución de los hospitales

psiquiátricos.

Subsiste un número importante de jurisdicciones en las cuales no se ha

avanzado aún en la sanción de una ley que defina las políticas a adoptar en torno al

modelo de atención que debe regir en el campo de la Salud Mental.

La constatación de este escenario abre un amplio conjunto de oportunidades para que

la Ley Nacional pueda ejercer un impacto en el modelo de atención, y que a la vez

inspire legislaciones en las jurisdicciones armónica con lo planteado a nivel nacional y

con las jurisdicciones que ya reconocen antecedentes en la sanción de herramientas

normativas como la actual.

Queda para un posterior trabajo efectuar una comparación entre los avances

legislativos vigentes en cada provincia y la puesta en marcha de planes o programas

que tiendan a la efectiva implementación de un modelo asistencial de base

comunitaria, sustitutivo del régimen asilar.

BIBLIOGRÁFIA:

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Sosa, Ma. Silvina “Informe Preliminar sobre la legislación vigente en Salud Mental

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