CXCVII PLENO REGISTRAL

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CXCVII PLENO REGISTRAL SESIQN EXTRAQRDINARIA - MOD ALIDAD NO PRESENCIAL En la ciudad de Lima, siendo las 09:00 a.m. del dia martes 23 de octubre de 2018, se reunio el Pleno Registral, bajo la modalidad no presencial, con la participacion de los vocales: Luis Alberto Aliaga Huaripata, quien actua como Presidente, Walter Juan Poma Morales como Secretario Tecnico, Nora Mariella Aldana Duran, Rosario Guerra Macedo, Gloria Salvatierra Valdivia, Milagritos Lucar Villar, Jessica Sosa Vivanco, Pedro Alamo Hidalgo, Elena Vasquez Torres, Walter Morgan Plaza, Gladys Ore Guerra, Arturo Mendoza Gutierrez, Victor Peralta Arana, Jorge Tapia Palacios y Esben Luna Escalante. Luqar: Sede de la Primera, Segunda y Tercera Salas: Sede de la SUNARP en av. Pardo y Aliaga n.° 695, cuarto piso, San Isidro. Sede de la Cuarta Sala: Oficina Registral de Trujillo - Zona Registral n.° V - Sede Trujillo. Sede de la Quinta Sala: Oficina Registral de Arequipa - Zona Registral n.° XII - Sede Arequipa. Quorum e instalacion: Contando con la participacion de 15 vocales del Tribunal Registral (titulares y suplentes), el presidente del Tribunal Registral Luis Alberto Aliaga Huaripata declaro validamente instalado el Pleno. Agenda: El tema a tratar es el siguiente: Si precede admitir escrituras imperfectas de transferencia de inmuebles ubicados fuera de la jurisdiccion del juez de paz otorgadas antes de la vigencia de la Ley de Justicia de Paz. La agenda del Pleno se realizara en el siguiente horario: 09:00 a 09.30 Instalacion. 09:30 a 12:30 Debate del tema. 15:00 a 16:00 Planteamiento de posiciones finales. 16:00 a 16:30 Votacion. 16:30 a 17:00 Fin del Pleno. Desarrollo Acto seguido, el Presidente senala que el tema de agenda ha sido llevado a Pleno por requerimiento de la Primera Sala con el objeto de definir el criterio a seguir en admitir escrituras imperfectas de transferencia de inmueble ubicado Pagina 1 de 16

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CXCVII PLENO REGISTRALSESIQN EXTRAQRDINARIA - MOD ALIDAD NO PRESENCIAL

En la ciudad de Lima, siendo las 09:00 a.m. del dia martes 23 de octubre de 2018, se reunio el Pleno Registral, bajo la modalidad no presencial, con la participacion de los vocales: Luis Alberto Aliaga Huaripata, quien actua como Presidente, Walter Juan Poma Morales como Secretario Tecnico, Nora Mariella Aldana Duran, Rosario Guerra Macedo, Gloria Salvatierra Valdivia, Milagritos Lucar Villar, Jessica Sosa Vivanco, Pedro Alamo Hidalgo, Elena Vasquez Torres, Walter Morgan Plaza, Gladys Ore Guerra, Arturo Mendoza Gutierrez, Victor Peralta Arana, Jorge Tapia Palacios y Esben Luna Escalante.

Luqar:Sede de la Primera, Segunda y Tercera Salas: Sede de la SUNARP en av. Pardo y Aliaga n.° 695, cuarto piso, San Isidro.Sede de la Cuarta Sala: Oficina Registral de Trujillo - Zona Registral n.° V - Sede Trujillo.Sede de la Quinta Sala: Oficina Registral de Arequipa - Zona Registral n.° XII - Sede Arequipa.

Quorum e instalacion:

Contando con la participacion de 15 vocales del Tribunal Registral (titulares y suplentes), el presidente del Tribunal Registral Luis Alberto Aliaga Huaripata declaro validamente instalado el Pleno.

Agenda:

El tema a tratar es el siguiente:

Si precede admitir escrituras imperfectas de transferencia de inmuebles ubicados fuera de la jurisdiccion del juez de paz otorgadas antes de la vigencia de la Ley de Justicia de Paz.

La agenda del Pleno se realizara en el siguiente horario:

09:00 a 09.30 Instalacion.09:30 a 12:30 Debate del tema.15:00 a 16:00 Planteamiento de posiciones finales. 16:00 a 16:30 Votacion.16:30 a 17:00 Fin del Pleno.

Desarrollo

Acto seguido, el Presidente senala que el tema de agenda ha sido llevado a Pleno por requerimiento de la Primera Sala con el objeto de definir el criterio a seguir en admitir escrituras imperfectas de transferencia de inmueble ubicado

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fuera de la jurisdiccion del juez de paz otorgadas antes de la vigencia de la Ley de Justicia de Paz.

Resoluciones contradictorias:

Luego del Pleno del 06/12/2017 se continuan encontrado resoluciones contradictorias sobre la materia:

- Las Resoluciones N° 509-2018-SUNARP-TR-L del 5/3/2018 y N° 706-2018- SUNARP-TR-L del 27/3/2018, adoptando el criterio de la Quinta Sala, de que no precede admitir escrituras imperfectas de transferencia de propiedad de inmuebles ubicados fuera de la jurisdiccion del juez de paz otorgadas antes de la vigencia de la Ley de Justicia de Paz. No se pronuncia sobre el Acuerdo del Pleno realizado el 6/12/2017 en la que no se aprobo el criterio de la Quinta Sala.

- En cambio la Cuarta Sala ha emitido las Resoluciones N° 249-2018- SUNARP-TR-T del 11/4/2018, N° 381-2018-SUNARP-TR-T del 14/6/2018 y N° 413-2018-SUNARP-TR-T del 4/7/2018 sehalando que precede admitir escrituras imperfectas de transferencia de propiedad de inmuebles ubicados fuera de la jurisdiccion del juez de paz otorgadas antes de la vigencia de la Ley de Justicia de Paz.

Se ha presentado a la Primera Sala para resolver el recurso de apelacion respecto del titulo N° 1334735 del 12/6/201, mediante el cual se solicita la inmatriculacion de un predio en merito de escritura publica imperfecta del aho 2011. El Registrador ha tachado el titulo con el criterio de la Quinta Sala. El apelante fundamenta su recurso con el criterio de la Cuarta Sala expresado en la Resolucion N° 249-2018-SUNARP-TR-T emitido con posterioridad al Pleno del 6/12/2018.

Iniciado el debate en el Pleno se tienen las siguientes intervenciones:

EzLvocal Walter Morgan sehala:

Estimados compaheros:

No hay necesidad de definir un criterio, porque este ya fue determinado en el Pleno realizado en diciembre del aho: si precede admitir escrituras imperfectas de transferencia de inmueble ubicado fuera de la jurisdiccion del juez de paz otorgadas antes de la vigencia de la Ley de Justicia de Paz. Esta es la posicion OFICIAL y VIGENTE del Tribunal Registral sobre el asunto.

Lo que resta ahora es elaborar la sumilla para que se incluya en el archivo de acuerdos actualizados.

La vocal Elena Vasquez remite la parte pertinente del referido tema debatido en el Pleno del 06.12.2017.

COMPETENCIA NOTARIAL DE LOS JUECES DE PAZTEMA 04:

Ponente: Victor Peralta Arana.

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^Es procedente admitir escrituras imperfectas de transferencia de inmuebles ubicados fuera de la jurisdiccion del juez de paz otorgadas antes de la vigencia de la Ley de Justicia de Paz?

Resoluciones contradictorias:

- Resolucion N° 572-2012-SUNARP.TR.T del 29.08.2012:

INTERPRETACION TELEOLOGICA DEL ARTICULO 58 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIALEl articulo 58 debe ser interpretado en el sentido que el juez de paz letrado tiene, adicionalmente a su competencia jurisdiccional, las funciones notariales detalladas en este articulo.

Resolucion N° 344-2017-SUNARP-TR-A del 08.06.2017:

ESCRITURA IMPERFECTANo procede admitir escrituras imperfectas de transferencias de propiedad de inmuebles ubicados fuera de la jurisdiccidn del juez de paz otorgadas antes de la vigencia de la Ley de Justicia de Paz.

Cabe senalar que el presente tema se debatib en el Diblogo con el Tribunal Registral 2017 - Lima.

PONENCIA

Por: VICTOR JAVIER PERALTA ARANA

En el dialogo con el Tribunal Registral llevado a cabo en Lima se trato lo relacionado a:

^Es procedente admitir escrituras publicas imperfectas de transferencia de inmuebles ubicados fuera de la jurisdiccion del juez de paz otorgadas antes de la vigencia de la Ley de Justicia de Paz?

Sobre el tema debemos tener presente lo siguiente:

De acuerdo a la problematica surgida, en este pleno se debera tomar la decision que luego del debate se deba adoptar.

Comienzo senalando:Que, segun lo indica HANS JURGEN BRANDT

En vigencia de la Ley Orgbnica del Poder Judicial en cuanto a los Juzgados de Paz, senalb "'c^ue:

Los jueces de paz, tienen deberes, obligaciones, prohibiciones pero pocos derechos. Tratbndose de un cargo honorifico, los jueces de paz no reciben remuneracibn del Estado, ni siquiera asume los gastos administrativos de los juzgados.

Finalmente, la ley establece la obligacibn de cada corte superior de ejercer vigilancia en el funcionamiento de los juzgados de paz de sus distritos judiciales para los efectos de dictar las disposiciones para un buen servicio.

En cuanto a la JURISDICCION y COMPETENCIA:La “jurisdiccion territorial” de los jueces de paz se extiende a las circunscripciones que la ley establece y la Corte Superior concretiza, esto es el distrito, el pueblo, el caserio (centre poblado), el villorrio (poblacion pequena y poco urbanizada), etc.

La “competencia” es la potestad de conocer un determinado asunto con preferencia a otro tribunal. La competencia de los jueces de paz, que es de carbcter civil y penal, esta prevista en

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la Ley Organica del Poder Judicial, el Cddigo Civil, el Codigo Penal,, el Codigo de Procedimientos Penales y en las Leyes Especiales y modificatorias.

Veamos como era la designacidn de los jueces de paz antes de la vigencia de la Ley N° 29824 “Ley de Justicia de Paz”.

Sin remontarnos muy en el pasado, la Ley N° 27539 promulgada con fecha 24 de octubre del 2001 en su articulo 3 se precisa que:

“Habr£ cuando menos un Juez de Paz, en cada distrito, a que se refiere el articulo 189 de la Constitucion.competencia territorial es determinada por el Gobierno Competente del Distrito Judicial respectivo, teniendo en cuenta factores de concentracidn poblacional y necesidad de dotar servicios de administracibn de justicia de paz en breas rurales”.

El numero de Jueces de Paz, su condicion de Letrado o No y su

Ahora bien, en vigencia de la Ley N° 28035 promulgada con fecha 21 de julio de 2003, regulaba el proceso para elegir a los Jueces de Paz en el territorio de la Republica de acuerdo a lo sehalado en el articulo 152 de la Constitucion Polltica del Peru., tambien sostenla que, la convocatoria era efectuada por el Presidente de la Republica, a solicitud del Presidente de la Corte Suprema, y con una anticipacibn no menor a 240 dlas naturales a la fecha de las elecciones.

Cuando esta norma se referla a las comunidades campesinas y nativas la eleccibn de los jueces se debla llevar a cabo conforme a sus usos y costumbres.Dentro de los requisites del candidate para ser Juez de Paz No Letrado, era que tenia que acreditar que reside por mbs de dos ahos consecutivos en la circunscripcibn que postula.

La eleccibn de los Jueces de Paz en vigencia de la Ley N° 28545 promulgada con fecha 15 de junio de 2005, sehalaba en su articulo 2 cuando se referla al procedimiento general lo siguiente:

"Dos (2) meses antes de expire el mandato del Juez de Paz, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia oficiarb al alcalde distrital, al presidente de la comunidad o al agente municipal del centra poblado menor para que convoque a los vecinos de la localidad a una eleccibn directa y democrbtica. En las comunidades campesinas y nativas que cuenten con Juzgados de Paz, las elecciones se llevarbn conforme a sus usos y costumbres. Posteriormente cada Corte Superior de Justicia revisarb que las personas elegidas cumplan los requisites establecidos en la presente Ley"

El articulo 5 de la mencionada Ley establecla entre otros requisites que:

"2. Acreditar que reside por mbs de tres (3) ahos continues en la circunscripcibn a la que postula”.

En esta secuencia al revisar la Ley N° 27795 promulgada con fecha 24 de julio del aho 2002, bsta norma tiene por objeto establecer las definiciones bbsicas, criterios tecnicos y los procedimientos para el tratamiento de la demarcacibn territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo.

Esta norma sehala las definiciones bbsicas que se tiene que tener en cuenta, y considera entre otros que:

Demarcacibn territorial.- Es el proceso tbcnico-geogrbfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definicibn y delimitacibn de las circunscripciones polltico-administrativas a nivel nacional. Es aprobada por el Congreso a propuesta del Poder Ejecutivo.Circunscripciones politico-administrativas - son las regiones, departamentos, provincias, y distritos, que de acuerdo a su nivel determinan el bmbito territorial de gobierno y administracibn. Cada circunscripcibn polltica cuenta con una poblacibn

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caracterizada por su identidad historico-cultural, y un ambito geografico, soporte de sus relaciones sociales, econdmicas y administrativas.

❖ Limites territoriales.- Son los limites de las circunscripciones polltico-administrativas debidamente representadas en la Cartografla Nacional, que determinan el ambito de jurisdiccion de los diferentes niveles de gobierno. Estos limites tienen naturaleza distinta a los limites comunales, natives u otros que reconocen y otorgan derechos de propiedad.

Esta norma cuando se refiere a las Categoria de los centres poblados, senala que: Los centres poblados podrdn ser reconocidos con las categorias siguientes: caserio, pueblo, villa, ciudad y metropoli, segun los requisites y caracteristicas que senale el Reglamento de la presente Ley. La categorizacidn y recategorizacion de centros poblados son acciones de normalizacidn que estan a cargo de los gobiernos regionales.

El reglamento de la Ley de Demarcacidn Politica ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, y en el se define al CENTRO POBLADO como todo lugar del territorio nacional rural o urbano, identificado mediante un nombre y habitado con dnimo de permanencia. Sus habitantes se encuentran vinculados por intereses comunes de caracter economico, social, cultural e historico. Dicho centros poblados pueden acceder, segun sus atributos, a categorias como: caserio, pueblo, villa, ciudad y metropoli.

Ahora bien, este reglamento contiene ademas los principios de la demarcacion y organizacion territorial, el mismo que deberd sustentarse entre otros aspectos a la CONTINUIDAD, que no es otra cosa que: Las circunscripciones politico administrativas se constituyen sobre la base de la continuidad de sus dmbitos territoriales no pudiendo existir una circunscripcion con ambitos separados.En cuanto al AMBITO GEOGRAFICO, el reglamento senala que: la unidad geogrdfica del ambito propuesto debe expresar homogeneidad o complementariedad (cuenca, subcuenca, valles, pisos ecologicos, etc.) favorecer el desarrollo de los procesos productivos y coadyuvar al proceso de desarrollo economico.

Es importante mencionar que mediante RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 098-2012-CE-PJ de fecha 04 de julio de 2012, en el articulo 6 se precisa que:“La eleccion popular del juez de paz se efectua sobre la base de las circunscripciones geograficas que constituyen el ambito de competencia territorial del juzgado de paz”.

Asi tenemos, que de acuerdo al ejemplar que ha proporcionado el jefe de la unidad legal de la Zona Registral de Arequipa del proyecto de Resolucidn Administrativa de Presidencia N° 417- 2017-PRES/CSJAR de fecha 18 de abril de 2017, en el cual aparece la designacion de Juez de Paz, se sehalan las siguientes caracteristicas:

^Articulo Primero” DESIGNAR a partir de la fecha, como Juez de Paz y Accesitario, por el period© de cuatro (4) ANOS; conforme al siguiente detalle:Provincia de Caylloma Distrito de Callalli Juzgado de paz de Urinsaya.

De dicho proyecto se podr3 verificar que la designacidn del juez de paz, es con relacion a la localidad de Urinsaya del distrito de Callalli, de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa.

Que siendo asi tenemos que existen resoluciones contradictorias sobre la competencia de los Juzgados de Paz, la Resolucion N° 344-2017-SUNARP-TR-A de fecha 08.06.2017 y la Resolucidn N° 572-2012-SUNARP-TR-T de fecha 29.08.2012, la primera que senala que no son admisibles las escrituras imperfectas de transferencia de propiedad inmuebles ubicados fuera de la jurisdiccion del juez de paz, otorgadas antes de la vigencia de vigente Ley de Justicia de Paz. Y la segunda que senala que con relacion al articulo 58 de la Ley Organica del Poder Judicial, debe ser interpretado en el sentido que el juez de paz letrado tiene adicionalmente, a su competencia jurisdiccional, las funciones notariales detalladas en este articulo.

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El articulo 58 de la Ley Org£nica del Poder Judicial senala que en cuanto a las funciones notariales lo siguiente:

"Los Juzgados de Paz Letrados, cuya sede se encuentra a m£s de diez kilometros de distancia del lugar de residencia de un Notario Publico, o en donde por vacancia no lo hubiera, o en ausencia del Notario por m&s de quince dias continuos, tienen ademas respecto de las personas bienes y asuntos de su competencia, las siguientes funciones notariales".

Escrituras Imperfectas.- Llevar un libro en el que se anota el acta de presentacion de la minuta y otros aspectos.

Cuando nos referimos a la competencia, como se ha desarrollado anteriormente, este se encuentra enmarcado a que el desarrollo de la funcidn notarial se encuentran delimitadas a una localidad o distrito, no teniendo competencia para resolver o extender escrituras imperfectas que corresponden a otro distrito.

Lo contrario y como lo expresa en los considerandos de la Directiva N° 004-2015-SUNARP-SN aprobada por la Resolucidn del Superintendente Nacional de los Registros Publicos N° 087- 2015-SUNARP-SN y algunos comentaristas cuando sehalan que en la actualidad existe una gran cantidad de escrituras imperfectas que fueron otorgadas antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 29824 y que son presentadas a la SUNARP para su inscripcion. Pero la problem^tica en relacidn a la calificacidn de estos tltulos no queda ahl; pues, es evidente que ese tipo de escrituras ban sido utilizadas con frecuencia para la inscripcidn de actos fraudulentos, sobre todo tratendose de inmatriculaciones, lo que hace aun mSs relevante la necesidad de establecer con la mayor claridad posible los criterios a seguir en la calificacidn de actos contenidos en estos instrumentos a fin de no afectar el rol del registro en relacion a la seguridad jundica, y lograr ademas un grade de predictibilidad iddneo en las decisiones que toman las instancias registrales al calificar los tltulos que contienen escrituras imperfectas.

PROPUESTA DE SUMILLA:“NO PROCEDE ADMITIR ESCRITURAS PUBLICAS IMPERFECTAS DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE INMUEBLES UBICADOS FUERA DE LA JURISDICCION DEL JUEZ DE PAZ OTORGADAS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY DE JUSTICIA DE PAZ”

A continuacion, se sometid a debate el tema antes expuesto:

El vocal suplente Luis Ojeda senala:

Para complementar un poco lo que dijimos en la resolucidn y analizar el articulo 58 de la Ley Organica que senala que los Jueces de Paz no letrados tienen competencias dentro de un ambito de competencia:El articulo 58 senala que el juez de paz opera respecto al territorio y que ademds de los asuntos de su competencia tiene funciones notariales como las Escrituras Imperfectas. Esto

jiosotros lo hemos interpretado en el sentido de que su competencia notarial no es total. Para ser notario, conforme a la Ley Notarial se requiere ser abogado, someterse a una evaluacion y otros de requisites y en razdn a esto nosotros entendemos que la intencidn de la Ley Orgdnica del Poder Judicial no ha sido contravenir la Ley de Notariado y crear notaries con las mismas facultades sin los requisites exigibles, sino que los jueces de paz tuvieran facultades para estas funciones notariales pero limitadas de acuerdo a la poblacidn a la cual Servian. El Estado no podia proporcionarle un notario a un pequeho pueblo alejado as! que por excepcion se designa a un juez de paz pero con facultades limitadas a su competencia territorial.En ese sentido entendemos que el juez de paz tendr3 facultades notariales siempre y cuando se presenten los elementos contemplados en la ley, de no presentarse, no podrlan ejercer dichas funciones.

La vocal Mariella Aldana interviene:

Estoy totalmente en desacuerdo. Pensemos en la competencia territorial de los notaries hasta antes de la modificacion a la Ley del Notariado introducida por la Ley 30313 (26/3/2015). ^Que es lo que decla? El Ambito territorial del ejercicio de la funcidn notarial es provincial no obstante

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la localizacion distrital que la ley determina. Esto significa que antes de la modificacidn de la Ley del Notariado un predio de Pucallpa podia ser transferido ante un notario de Lima y esto hasta antes del 2015 que se modifica la Ley del notariado. Antes de esta modificacion no habia ninguna restriccibn para que los notarios dentro de su provincia, es decir, con sus oficinas en determinados distritos se otorgaran escrituras en este distrito, respecto a bienes de cualquier lugar del mundo y no se daba violacibn alguna de competencia territorial.

La violacibn se habria dado si este notario por ejemplo de San Isidro, para otorgar la escritura se fuera a Canete. Ahi sf habia violacibn de competencia notarial; pero si se queda en su oficina de San Isidro y otorga escritura relativa a predio de Canete no habria ninguna violacibn, es a raiz de esto, porque se presentaron casos de suplantaciones y falsificaciones que se modifica la ley. Las modificaciones a la Ley del Notariado son posteriores a la ley de los jueces de paz. Entonces nosotros hoy en dia, en el aho 2017 para evaluar la competencia territorial que se le dio a los jueces de paz hasta el 2012, como puedo inventar un criterio de calificacion que no esta en ninguna parte, en la ponencia no veo algo que diga "ante los jueces de paz sblo puedo otorgar escriturar imperfectas de predios ubicados dentro de su ambito de competencia territorial”, lo que dice es que ellos estbn en ese territorio lo cual siempre han estado y seguiran estando, tienen un lugar donde ellos ejercen sus funciones; pero en qub parte dice que no se podia otorgar escrituras de predios de otro lugar. No lo dice, esa es una interpretacibn que hoy se da de repente ante una posible circunstancia de fraude. Creo que lo que debe investigarse es como acreditar adecuadamente la autenticidad de las escrituras imperfectas pero se debe fundamentar en una base legal esa evaluacibn. En esta bpoca no se puede juzgar algo simplemente porque nos parece raro que se otorgb la transferencia de un predio de la Ciudad X en la Ciudad Y.

El vocal Walter Morgan sehala:

Lo que pasa es que el articulo estb mal redactado, lo que estb diciendo la norma en realidad es tu juez de paz, adembs de las tareas propias judiciales, tu tienes las notariales. Eso es lo que dice la norma y con esta interpretacibn tiene cabida todo lo que acaba de decir la Dra. Mariella de que el juez de paz de cierta circunscripcibn toma manifestacibn de voluntad de las personas que llegan a su despacho y justamente las materias concretas que la ley les ha establecido y en esos casos nosotros hemos visto varias manifestaciones donde de un distrito de un Juez de paz sobre un predio que estb en Olmos y el es juez del distrito que estb al lado porque probablemente en sus distritos no habia uno y las personas se reunian en ese juzgado. Son bastantes las escrituras que se presentan y tienen estas circunstancias.

La vocal Gloria Salvatierra sehala:

Es sospechoso que se vayan a un juez lejano a realizar algo que nosotros no podriamos cuestionar porque estb actuando dentro de su competencia. Se confunde porque en la /competencia notarial, el notario pone su oficio dentro de una provincia y puede desplazarse

para constatar actos dentro de esa provincia pero no se limita respecto del contenido de los actos que no formaliza como recien lo hizo la Ley 30313 del 2015. En todo lo anterior habia libertad total como ahora no la hay.

El vocal suplente Luis Ojeda sehala:

La misma ley organica que los faculta les reconoce facultades en los actos de las personas dentro de su poblado, no es algo nuevo.

La vocal Mariella Aldana sehala:

De acuerdo a este criterio antes nunca debimos haber aceptado transferencias que vienen de otros lugares, sin embargo, la Sala de Arequipa ha revisado varios de esos casos; sin embargo ahora estamos diciendo que esto ha cambiado, creo que todas las salas en algun momento hemos aceptado esa competencia, decir lo contrario ahora seria como todas esas resoluciones son nulas porque no tenia competencia territorial, el Juez de Paz.

El vocal suplente Luis Ojeda sehala:

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Es que en ese momento esa era la ley vigente pero ahora ha variado y hay otro criterio para las escrituras que no se inscribieron pero ya no para los actos anteriores.

El vocal Walter Morgan afiade:

Que raro que la directiva de comunidades no haya previsto este tema.

La vocal suplente Rosa Bautista sehala:

Habla respecto a la autenticidad de los documentos que se presentan pero no habla nada de la competencia territorial de los jueces de paz.

La vocal Gloria Salvatierra sehala:

De repente lo que se este haciendo es interpreter demasiado literal, dice “tienen adentes de sus funciones judiciales, respecto de las personas que esten dentro de su jurisdiccidn...”, la competencia termina cuando ingresa una suplantacidn para que realice funciones notariales.

El vocal Elias Vilcahuaman sehala:

Tomemos en cuenta que el artlculo no sehala que “respecto de...” sino que dice “tiene adentes de... las siguientes funciones notariales”, no dice "tiene respecto de...” entonces tiene competencia para las transferencia de predios dentro de su dmbito territorial.

La vocal Gloria Salvatierra interviene:

Exactamente dice asi “los juzgados de paz letrados cuyas sedes se encuentre a ntes de 10km... en ausencia de eso tienen ademas respecto de las personas y asuntos de su competencia... ”

El vocal Walter Morgan interviene:

Dice “tienen ademas de las personas...”, no se refiere a una competencia notarial, habla de una competencia judicial.

La vocal Gloria Salvatierra interviene:

Estes confundiendo, lo que la norma dice es que haste aqui habte de lo notarial, ahora hablare /de^lo judicial. Ese agregado de respecto a las personas dentro de su competencia se refiere a

su funcion de notariado respecto de todo lo que se someta a su competencia.

La vocal Elena Vasquez interviene:

i,Eso incluye cuando una persona de su poblado quiere inscribir un predio fuera de su competencia?

El vocal Walter Morgan sehala:

No porque aca sehala claramente qu6 es competencia del juez de paz.

La vocal Gloria Salvatierra interviene:

En lo judicial, porque hay artlculo del Cbdigo Procesal Civil que sehala que en primer lugar es la competencia territorial pero existe la prbrroga de la competencia territorial, es decir que yo me puedo ir a otro lugar para temas especlficos, por ejemplo para el testamento, el ultimo domicilio del causante, para temas de retracto, tal lugar, en conclusidn, hay casos especiales y las cosas que esten entre comas no este referido a que las personas o bienes esten obligados a ello. Nunca se ha entendido asl.

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El vocal Walter Morgan senala:

Otra cosa, segun la redaccion de la Ley Organica, primero est3 que es un juez de paz, luego esten las materias en las que interviene y luego dice la sede donde estan ubicados y al final dice luego de esas funciones tambten tiene las siguientes funciones notariales, entonces, ^que tiene primero? Las funciones judiciales y luego las notariales. Lo que est& diciendo la norma es que tiene sus funciones judiciales pero a falta de notario tiene las siguientes funciones notariales.

El vocal Pedro Alamo sefiala:

Una pregunta, ^Esas escrituras imperfectas que llegan a Arequipa, se refieren a la venta de 10 m2 o es una escritura imperfecta de 10 millones de m2? No creo que se refieran a eso, un juez de paz no ve esa magnitud.

La vocal Elena Vasquez senala:

Pero que podrias observar ahl.

El vocal Pedro Alamo senala:

Muchas cosas, para empezar ninguna escritura imperfecta se inscribia en Registro por si sola, se tenia que ir al Juez para protocolizar, luego ante notario dicho documento.

La vocal suplente Rosa Bautista senala:

Pero despues se suprimib eso.

El vocal Pedro Alamo senala:

Claro, despubs.

El vocal suplente Luis Ojeda senala:

Lamentablemente est£ sucediendo algo, en Arequipa se est£n inscribiendo grandes proyectos y la zona aledaha a estas zonas son terrenos eriazos que antes estaban abandonados y ahora

, venden no por 10 o 20 sino por 300 u 800 hectereas justo en la parte lateral de la nueva carretera.

El vocal Pedro Alamo senala:

Seria ponernos de acuerdo en prohibir la inscripcibn de terrenos eriazos si es que no se acredita la causa o el origen del titulo de propiedad, tomando en cuenta que todos los terrenos eriazos son propiedad del Estado.

El vocal suplente Luis Ojeda senala:

Yo present© una escritura publica de mas de 5 ahos porque estos proyectos tienen mas de 10 ahos en la cual se me transfiere casi medio distrito de La Joya que es donde se estb construyendo un aeropuerto, y a la vez de esto me venden casi 300 hectareas y la persona que me las vendio supuestamente las adquirio por escritura imperfecta de otra persona.

La vocal Mariella Aldana interviene:

^En que momento el Estado transfirib y eso se acreditb?

El vocal suplente Luis Ojeda senala:

Ya, yo al inmatricular, porque eso es lo que quiero.

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La vocal Mariella Aldana interviene:

Pero igual se tiene que acreditar en que momento dejo de ser eriazo.

El vocal suplente Luis Ojeda senala:

No en todas las inmatriculaciones se tiene que acreditar eso. Simplemente aparece que es un terreno llano de particulares.

La vocal suplente Rosa Bautista anade:

En caso no se apruebe esto hay que tener en cuenta el tema porque en Chiclayo se presenta el caso que se tiene escritura imperfecta de un terreno eriazo y luego se intenta inscribir y lo que se planted en un pleno anterior era sobre este caso cuando se inmatricula siendo de quien sea el predio siempre ha sido eriazo, del Estado y se tenia que acreditar c6mo se hizo el traspaso. Aun cuando sea rural porque tambien ya se debatid esto acd porque el usuario agarraba y ponla que su predio era rural al igual que el verificador pero cuando se verificaba con el area de catastro se observaba que recien se tenia pozo tubular. For eso que se debatid que incluso en el terreno rural se debla acreditar su calidad y hay un acuerdo sobre eso.

Tambien considero que hay un tema que debemos ver posteriormente respecto a los pianos que acompahan estas documentaciones seguidos por el Gobierno Regional o por COFOPRI yo tengo plena certeza de que presentan para la emisidn del documento un piano y en Registro otro.

Eso se dio en COFOPRI con las constancias de zonas no catastradas porque antiguamente COFOPRI solo decla que el predio tal era en zona no catastrada y presentaba su piano; pero en alguna oportunidad por error de un usuario, presentd los pianos que habla presentado a COFOPRI y no era el mismo que se vino a inmatricular entonces ahl se comenzd a observar a COFOPRI. Esos casos no estan aun contemplados, es por eso que considero que es un tema que se deberla tratar a futuro.El presidente del Tribunal Registral senala que no habiendo mas intervenciones se procedera a votar por la sumilla propuesta por el vocal suplente Victor Peralta, siendo el texto el siguiente:

"NO PROCEDE ADMITIR ESCRITURAS PUBLICAS IMPERFECTAS DE TRANSFERENCE DE PROPIEDAD DE INMUEBLES UBICADOS FUERA DE LA JURISDICCION DEL JUEZ DE PAZ OTORGADAS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY DE JUSTICE DE PAZ”

Luego de la votacion se obtienen los siguientes resultados:

A favor: Pedro Alamo Hidalgo, Ellas Vilcahuaman Ninanya, Victor Peralta Arana y Luis Ojeda ^Portugal. Total: 4 votos.

En contra: Walter Morgan Plaza, Rosa Bautista Ibanez, Daniel Montoya Lopez, Luis Aliaga Huaripata, Walter Poma Morales, Gloria Salvatierra Valdivia, Mariella Aldana Duran, Rosario Guerra Macedo, Mirtha Rivera Bedregal, Elena Vasquez Torres, Jessica Sosa Vivanco y

Wlilagritos Lucar Villar.Total: 12 votos.

Por lo tanto, no se aprobo la sumilla planteada.

El vocal Walter Morgan senala:

Companeros:

Como pueden ver en el acta alcanzada, en el Pleno de diciembre de 2017 se discutieron las dos posiciones contradictorias existentes (resoluciones de Trujillo y Arequipa). Como resultado del debate, la sumilla de Arequipa fue desestimada, por lo tanto, prevalecio el criterio de Trujillo antes senalado.

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La vocal suplente Gladys Ore senala:

Estimados Ores.,Entonces de considerarlo asi, procedenan a elaborar la sumilla, subsanando la omision los vocales que adoptaron la posicion.

El vocal suplente Esben Luna senala:

Si revisamos detalladamente la Ley N° 29824, en innumerables articulos del mismo se puede interpretar que el ambito de accion del juez esta limitada a una jurisdiccion y no a otras.

Asi, tenemos dentro de sus deberes, esta el de residir permanentemente en el lugar donde ejerce el cargo, lo que significa no dejar de atender a su localidad. (Articulo 5).

Tambien, la prohibicion de los jueces de no ausentarse de su jurisdiccion, io que trae consigo implicitamente a que el juez esta sujeto a un radio de accion (articulo 7)

Respecto a las funciones notariales, cuando el articulo 17 considera la actuacion del juez en los centres poblados donde no existe notario, se entiende a los centres poblados de su jurisdiccion.

Es mas, cuando se trate especificamente de las escrituras de transferencia posesoria, lo limita a los bienes ubicados dentro de su jurisdiccion (art. 17 inciso 3). Asi, si los actos de transferencia de posesion de inmueble a cargo del juez deben estar sujetos a que los bienes esten ubicados dentro su jurisdiccion, con mayor razon debe seguirse la misma logica cuando se trate de dominio.

De la misma manera, si vemos los articulos 18 y 21 respecto a otros actos f distintos al registral, se puede ver que actuacion del juez esta sujeto a una

competencia territorial.

^demas, cuando el Reglamento de la Ley N° 28924 establece que el ejercicio del cargo de juez de paz constituye un servicio a la comunidad, esta comunidad no es otra cosa que la comunidad correspondiente a la competencia territorial del juez (articulo 9).

El vocal Walter Morgan senala:

Companeros:

El tema ya fue zanjado en el Pleno de diciembre de 2017. Ademas, el asunto no se refirio a la Ley 29824, sino al articulo 58 de la LOPJ que regulo, antes de la Ley 29824, la extension de escrituras imperfectas de transferencia de propiedad.

La vocal Elena Vasquez senala:

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Estimados Vocales:

He llevado el case al Pleno porque luego de la discusion del tema en el Pleno de diciembre del ano pasado, en el que se acordo per mayorla no aprobar el criterio de la Quinta Sala, parece ser que para algunos vocales no quedo claro si se daba por aprobado el criterio de la Cuarta Sala o se dejo en libertad a los vocales para que adoptaran cualquiera de las dos posturas. Memos encontrado que con posterioridad una Sala de Lima ha vuelto a adoptar el criterio de la Quinta Sala y, la Cuarta Sala ha emitido resoluciones sehalando que se acordo que el criterio de la Cuarta Sala prevalecla.

En mi caso, el Registrador se sustenta para denegar en el criterio de la Quinta Sala y la reciente de la Sala de Lima. El apelante pide que apliquemos el criterio reciente de la Cuarta Sala.

Creo que no se trata de aprobar la sumilla de la propuesta de la Cuarta Sala, sino de que en el Pleno se deje constancia ademas de sus fundamentos. Y que en bloque se vote por sumilla y fundamentos. Tengamos en cuenta que en el Pleno participan algunos otros vocales.

El vocal Walter Morgan sehala:

Estimados compaheros:

Me parece incorrecto alegar que no quedo claro si debia seguirse la posicion que perdio o que habla libertad en tomar el camino que mas nos guste. En diciembre de 2017 se debatieron dos posiciones opuestas. Una de ellas perdio, por ende, la otra prevalece. Es una consecuencia logica, porque se busca la uniformidad de criterio.

Los fundamentos de la postura que prima estan expresados en la resolucion respectiva. Lo que si se obvio es la redaccion de una sumilla para consignarla en el archive correspondiente y asi evitar los olvidos.

La vocal Rosario Guerra sehala:

/ Estimados

Es cierto que en la anterior oportunidad quedo pendiente la sumilla, pero desde entonces han pasado muchas cosas y las Salas se han reconformado. Por ello pienso que debemos aprovechar para volver a debatir el tema y someterlo nuevamente a votacion.

La vocal Elena Vasquez sehala:

Estimados Vocales:

Sehale: "Parece ser que para algunos vocales no quedo claro si se daba por probado el criterio de la Cuarta Sala o se dejo en libertad a los vocales para que adoptaran cualquiera de las dos posturas", tratando de entender a quienes

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emitieron resolucion despues de que el Pleno descartara la postura de la Quinta Sala.

Recuerden que resolvemos los cases revisando un listado de acuerdos y precedentes. En el Pleno de diciembre no se acordo nada al respecto. Es nuestra oportunidad de corregir esto. Lo mismo sucede en todos aquellos casos en que se Neva al Pleno criterios discrepantes y, si no se aprueba la postura del ponente, no aparece ningun acuerdo en el listado. El Presidente del TR, en tales casos, debe intervenir para proponer que se apruebe el criterio a seguir, cuidando de que en el acta queden ademas plasmados los fundamentos respectivos.

De lo conversado con Luis propongo que se vote:

1. "No precede admitir escrituras imperfectas de transferencia de inmueble ubicado fuera de la jurisdiccion del juez de paz otorgadas antes de la vigencia de la Ley de Justicia de Paz."Fundamentos plasmados en la Resolucion N° 509-2018-SUNARP-TR.L

2. "Procede admitir escrituras imperfectas de transferencia de inmueble ubicado fuera de la jurisdiccion del juez de paz otorgadas antes de la vigencia de la Ley de Justicia de Paz."Fundamentos plasmados en la Resolucion N° 249-2018-SUNARP-TR-L

El vocal suplente Arturo Mendoza senala:

Buenas tardes Dres.:

Revisado el Pleno del 06.12.2017 en el que al haberse votado por la siguiente sumilla:

“NO PROCEDE ADMITIR ESCRITURAS PUBLICAS IMPERFECTAS DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE INMUEBLES UBICADOS FUERA DE LA JURISDICCION DEL JUEZ DE PAZ OTORGADAS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY DE JUSTICIA DE PAZ”.

Y habiendose obtenido como resultado 12 votos en contra de tal propuesta, es mi parecer que el criterio que debe prevalecer es que “si procede admitir escrituras publicas imperfectas de transferencia de propiedad de inmuebles ubicados fuera de la jurisdiccion del juez de paz otorgadas antes de la vigencia de la Ley de Justicia de Paz”, como asi lo hemos plasmado en la Resolucion 413-2018-SUNARP-TR-T en la cual fui vocal ponente.

Por tal motive, a pesar de no haber participado en dicho pleno y adhiriendome al criterio de la IV Sala, soy de la opinion tambien que el articulo 58 de la LOPJ debe entenderse en el sentido que los jueces de paz, ademas de los asuntos que son propios de su competencia, tienen funciones notariales sobre escrituras imperfectas, protestos y legalizaciones.

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Ahora, si bien es cierto que la Ley de Justicia de Paz - Ley 29824, publicada en el diario oficial El Peruano el 3.1.2012, ha modificado el artlculo 58 de la LOPJ en cuanto a las funciones notariales de los jueces de paz, habiendoles retirado la funcion notarial de extender escrituras publicas imperfectas de transferencia de propiedad, en nada obsta que puedan acceder al Registro las escrituras imperfectas otorgadas antes de la vigencia de la Ley 29824, es decir resulta valido que un juez de paz de un distrito A podia extender escrituras imperfectas referidas a contratos de compraventa de un predio ubicado en el distrito B. Sin perjuicio del cumplimiento de las diligencias a que se refiere la Directiva N° 004-2015-SUNARP/SN - Directiva que establece los lineamientos para la calificacion de escrituras imperfectas.

El vocal Walter Morgan sehala:

Estimados compaheros:

Insisto que el criterio ya fue adoptado en el Pleno de diciembre de 2017 y con el hemos resuelto. Ahora se pretende REVISAR el acuerdo.

El vocal Jorge Tapia sehala:

Ademas, de los fundamentos dados en las resoluciones de la V Sala las cuales he suscrito, no podemos cerrar los ojos a la realidad, la cual nos ha permitido concluir que al menos en el Sur y sobre todo en Arequipa, se ha utilizado escrituras imperfectas para tratar de inscribir grandes extensiones de terrenos a favor de terceros utilizando a jueces de paz ad hoc para ello, esto es a jueces que se prestan para legalizar e inscribir el dominio de areas que realmente no son de propiedad de los supuestos adquirientes, jueces que no tienen jurisdiccion en el lugar en que se ubican los predios objeto de inscripcion.

Considero que la interpretacion que se de a una norma tiene que adecuarse a la realidad a la cual regula y estar orientada a resolver una situacion juridica que tienda a dar la paz social que todos anhelamos y en especial el Registro a dar seguridad juridica, por tales motives deberia de repensarse lo acordado en

^eLRIeno CLXXIX.

El vocal Walter Morgan sehala:

Compaheros:

Esa actitud incentiva que en el future una Sala se aparte del acuerdo previamente adoptado y falle de acuerdo a la posicion que perdio en aquella ocasion.

La vocal Elena Vasquez sehala:

Estimados Vocales, estoy proponiendo nueva votacion con nuevas resoluciones emitidas con posterioridad al Pleno de diciembre. El caso merece por ello, ser nuevamente votado.

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Walter precisamente lo que dices ya ocurrio. La propuesta busca corregir la deficiencia que ocurrio en el Pleno anterior.

El presidente del Tribunal Registral senala:

Estimados colegas y amigos Vocales:

Debe recordarse, que en dicho Pleno lo que sucedio es que no se aprobo la propuesta de sumilla de la Sala de Arequipa (12 a 4); y no se aprobo una propuesta de sumilla "alternativa" como hubiese sido lo recomendable, marcando una linea interpretativa clara.

Ahora, revisar un acuerdo (expreso o tacito) tambien se encuentra dentro del ambito de competencia del Pleno Registral, como ha sucedido muchas veces; por lo que este Pleno servira para "ratificar" o "modificar" el criterio adoptado de manera "residual" (ante la desaprobacion de la propuesta de Arequipa).

La vocal suplente Gladys Ore senala:

Estimados Vocales

Teniendo en cuenta que no participe en el Pleno CLXXIX. dejo constancia que yo coincide con la posicion de la Quinta Sala.

A continuacion copio un extracto de la exposicion de motives de la Directiva Sunarp sobre escrituras imperfectas: "A nivel registral, y especificamente en la calificacidn de titulos por los que se solicita la inscripcidn de actos contenidos en escrituras imperfectas, y a la luz de la actual normativa, se vienen presentando diversos aspectos que no se encuentran adecuadamente regulados, asi mismo existe una problematica respecto a la autenticidad de estos instrumentos, habtendose presentado al registro supuestas escrituras imperfectas que en realidad eran documentos falsos, los mismos que son dificiles de detectar en sede registral al no ser necesariamente el juez de paz quien mantiene en su poder el registro correspondiente. Esta situacion afecta seriamente el rol del registro en relacion a la seguridad juridica e impide llegar a un grado de predictibilidad idoneo en las decisiones que toman las instancias registrars al calificar los titulos que contienen escrituras imperfectas”.

El vocal Walter Morgan senala:

Compaheros:

La preocupacion de la Dra. Ore no tiene nada que ver con la posibilidad de formalizar transferencia de predios situados en lugares distintos al Despacho del juez de paz, sino con la autenticidad de las escrituras imperfectas.

El presidente del Tribunal Registral somete a votacion los siguientes criterios:

CRITERIO 1:"No procede admitir escrituras imperfectas de transferencia de inmueble ubicado fuera de la jurisdiccion del juez de paz otorgadas antes de la vigencia de la Ley de Justicia de Paz."

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Fundamentos plasmados en la Resolucion N° 509-2018-SUNARP-TR.L

CRITERIO 2:"Procede admitir escrituras imperfectas de transferencia de inmueble ubicado fuera de la jurisdiccion del juez de paz otorgadas antes de la vigencia de la Ley de Justicia de Paz."Fundamentos plasmados en la Resolucion N° 249-2018-SUNARP-TR-L

Realizada la votacion, se obtiene el siguiente resultado:

A favor criterio 1: Esben Luna, Jorge Tapia, Victor Peralta, Gladys Ore, Rosario Guerra, Luis Aliaga, Pedro Alamo, Jessica Sosa, Walter Poma y Elena Vasquez. Total: 10 votos.

A favor criterio 2: Walter Morgan, Arturo Mendoza y Mariella Aldana. Total: 3 votos.

Cabe senalar que se encuentran ausentes por haber solicitado permiso las vocales Gloria Salvatierra y Milagritos Lucar.

Por lo tanto, se aprueba la sumilla propuesta por la vocal Elena Vasquez como ACUERDO PLENARIO, siendo la siguiente:

"No procede admitir escrituras imperfectas de transferencia de inmueble ubicado fuera de la jurisdiccion del juez de paz otorgadas antes de la vigencia de la Ley de Justicia de Paz."

Criterio sustentado en la Resolucion N° 5f)9-2018-SUNARP-TR.L.

No habiendo otro tema que tratar se did por concluida la sesion del Pleno siendo las 05:00 p.m. del dia martes 23 de octubre de 2018, procediendose a la suscripcion de la presente acta por parte del presidente y del secretario tecnico del Tribunal Registral, de conformidad ccn lo previsto en el articulo 29 del Reglamento del Tribunal Registral.

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