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Tel.: Cel.: E-mail: Calle 16 No. 9-37 (1) 336 0729 311 2191648 [email protected] Bogotá, D.C. (Colombia) COOPERATIVA MULTIACTIVA COOPCOLOR ELECTRONICS Nit. 900.210.266-8 ESTATUTOS CAPITULO I RAZON SOCIAL - DOMICILIO Y AMBITO DE OPERACIONES ARTICULO 1º. Naturaleza y Razón Social. La COOPERATIVA MULTIACTIVA COOPCOLOR ELECTRONICS, es una persona jurídica de derecho privado, del sector de la Economía Solidaria, de carácter Multiactiva, empresa asociativa sin ánimo de lucro, de número de asociados y patrimonio social variable e ilimitado. ARTICULO 2º. Domicilio y Ámbito Territorial de Operación. El domicilio principal de la Cooperativa será la ciudad de Bogotá, República de Colombia y su ámbito de operaciones comprenderá todo el Territorio Nacional, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier parte del país. ARTICULO 3º. Duración. La duración de la Cooperativa es indefinida, pero puede disolverse y liquidarse en cualquier momento en los casos previstos por la ley y el presente estatuto. ARTICULO 4º. Normas que la rigen. La COOPERATIVA MULTIACTIVA COOPCOLOR ELECTRONICS, se rige por la ley 79 de 1988, Ley 454 de 1998, los principios universales del Cooperativismo los principios y valores universales del Cooperativismo, el presente estatuto y demás normas legales vigentes y en general por las normas del derecho aplicable a su condición de persona jurídica. Será vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás entes gubernamentales. CAPITULO II OBJETO DE ACUERDO COOPERATIVO Y ENUMERACIÓN DE SUS ACTIVIDADES ARTICULO 5º. Objeto Social La COOPERATIVA MULTIACTIVA COOPCOLOR ELECTRONICS; tiene como objetivos del Acuerdo Cooperativo, contribuir a elevar el nivel económico, social y cultural de los asociados, proteger sus ingresos, coadyuvar en la satisfacción de los requerimientos de crédito en efectivo y consumo de los asociados; procurar la solución de sus necesidades económicas, personales y familiares, colaborar con el fomento y desarrollo de las actividades productivas de sus asociados, fortaleciendo los lazos de solidaridad y ayuda mutua.

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COOPERATIVA MULTIACTIVA COOPCOLOR ELECTRONICS

Nit. 900.210.266-8

ESTATUTOS

CAPITULO IRAZON SOCIAL - DOMICILIO Y AMBITO DE OPERACIONES

ARTICULO 1º. Naturaleza y Razón Social.

La COOPERATIVA MULTIACTIVA COOPCOLOR ELECTRONICS, es una persona jurídica de derecho privado, del sector de la Economía Solidaria, de carácter Multiactiva, empresa asociativa sin ánimo de lucro, de número de asociados y patrimonio social variable e ilimitado.

ARTICULO 2º. Domicilio y Ámbito Territorial de Operación. El domicilio principal de la Cooperativa será la ciudad de Bogotá, República de Colombia y su ámbito de operaciones comprenderá todo el Territorio Nacional, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier parte del país.

ARTICULO 3º. Duración.La duración de la Cooperativa es indefinida, pero puede disolverse y liquidarse en cualquier momento en los casos previstos por la ley y el presente estatuto.

ARTICULO 4º. Normas que la rigen.La COOPERATIVA MULTIACTIVA COOPCOLOR ELECTRONICS, se rige por la ley 79 de 1988, Ley 454 de 1998, los principios universales del Cooperativismo los principios y valores universales del Cooperativismo, el presente estatuto y demás normas legales vigentes y en general por las normas del derecho aplicable a su condición de persona jurídica. Será vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás entes gubernamentales.

CAPITULO IIOBJETO DE ACUERDO COOPERATIVO Y ENUMERACIÓN DE SUS ACTIVIDADES

ARTICULO 5º. Objeto SocialLa COOPERATIVA MULTIACTIVA COOPCOLOR ELECTRONICS; tiene como objetivos del Acuerdo Cooperativo, contribuir a elevar el nivel económico, social y cultural de los asociados, proteger sus ingresos, coadyuvar en la satisfacción de los requerimientos de crédito en efectivo y consumo de los asociados; procurar la solución de sus necesidades económicas, personales y familiares, colaborar con el fomento y desarrollo de las actividades productivas de sus asociados, fortaleciendo los lazos de solidaridad y ayuda mutua.

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En cumplimiento de su misión la COOPERATIVA MULTIACTIVA COOPCOLOR ELECTRONICS adelantará las actividades que se consideren necesarias para la realización del acuerdo cooperativo en particular, crédito por la modalidad de libranza, en concordancia con el literal c, al parágrafo 2° del literal d, del artículo 2° de la Ley 1527 de 2012, y de los decretos reglamentarios de esta ley, actuando como operador de libranzas, los recursos propios como de terceros deberán ser de origen licito, para lo cual la cooperativa implementara mecanismos de control para verificar la procedencia licita de esos recursos. Para iniciar el desarrollo de sus objetivos cooperativo se prestará servicios a través de las siguientes secciones, las cuales se organizarán y pondrán en funcionamiento a medida que las necesidades lo requieran y las posibilidades económicas lo permitan:

1. Sección de Crédito. A. Otorgar préstamos a sus asociados a través de libranza pagaré con garantía personal o real, para fines de producción, comercio, consumo, educación, prestación de servicios, consolidación y planeación de sus actividades, para capital de trabajo, mejoramiento y bienestar personal y familiar. B. Otras Actividades Complementarias de la Anterior. Que estén dentro de las normas legales y vigentes, en beneficio de sus asociados y familiares ya sea e inclusive, mediante convenios con entidades de crédito a favor de sus asociados.Siempre, en concordancia con el literal c, al parágrafo 2° del literal d, del artículo 2° de la Ley 1527 de 2012, actuando como operador de libranzas, para lo cual utilizará recursos, los cuales, tanto propios como de terceros deberán ser de origen licito, para lo cual la Sociedad Cooperativa implementará mecanismos de control para verificar la procedencia licita de esos recursos.

2. Sección de Consumo. Las operaciones de esta sección girarán alrededor de las actividades propias del consumo, para lo cual se cumplirán las siguientes funciones: A. Suministro de víveres, granos, abarrotes y artículos en general de primera necesidad, dentro del sistema de supermercados y mercados móviles. B. Suministro de artículos de toda clase y usos, mercancías en general incluyendo los electrodomésticos, libros técnicos y textos de estudio en general. C. Suministro de drogas y afines, para expedir por el sistema tradicional utilizando en esta línea de productos. D. Procurar la adquisición de las mercancías y medicamentos al por mayor en las propias fuentes de producción nacional o extranjera, buscando las mejores condiciones de calidad y precios. E. Establecer por su cuenta o mediante convenios y /o similares con entidades estatales, privadas, del sector de la economía solidaria y personas naturales legalmente constituidas, almacenes y depósitos.

3. Servicios recaudo cartera. Servicio de recaudo de cartera por medio de convenios de proveeduría con personas jurídicas y naturales, las cuales se regirán por las disposiciones de la Cooperativa.

4. Sección de Servicios Especiales. Exportar e importar bienes o servicios que puedan necesitarse para beneficio de los asociados de la Cooperativa.

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5. Sección de Previsión y Educación. A. Contratar servicios de asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, odontológica, hospitalaria, y jurídica para la atención de los asociados y familiares. B. Procurar la capacitación cultural, Cooperativa y técnica de los asociados, mediante campañas permanentes de educación que la cooperativa coordinara mediante convenios con entidades privadas y oficiales debidamente autorizadas.

6. Sección de Recreación y Turismo. A. Organizar planes y programas recreaciones y deportivos para los asociados y su grupo familiar. B. Organizar tours de vacaciones dentro del país o en el exterior para los asociados y sus familiares.

Además, prestar asesoría jurídica y asistencia legal en todas las áreas del derecho entre ellas el cooperativo de acuerdo con las necesidades de los asociados. Promover actividades académicas de divulgación y difusión en todas las áreas del derecho en especial de cooperativismo, mediante conferencias, simposios, talleres, paneles, por los medios idóneos para tal fin.

El anterior objetivo no constituye programas o actividades de formación o educación formal o informal (Ley 115 de 1994), pues su propósito es la divulgación de los preceptos legales cooperativos vigentes entre otros (Artículos 54, 88, 89, 90 Ley 79 de 1988).

Prestará Asesoría jurídica a organismos públicos o privados en todas las áreas del derecho y especialmente en asuntos afines al Cooperativismo.

PARAGRAFO: Los servicios de la Cooperativa, pueden ser extendidos a terceros de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo (10) de la Ley 79 de mil novecientos ochenta y ocho. (1.988) a excepción de la Sección de Crédito.

ARTICULO 6º. Actos Cooperativos y sujeción a los principios: Las actividades que realice la COOPERATIVA MULTIACTIVA COOPCOLOR ELECTRONICS, con sus asociados, terceros o con otras entidades del sector solidario en desarrollo de su objeto social, constituyen actos Cooperativos y en su ejecución se dará aplicación tanto a los valores como a los principios básicos del Cooperativismo universalmente aceptados.

ARTICULO 7º. Organización y Reglamentación de los Servicios.Para el otorgamiento de los servicios que en forma permanente prestará la COOPERATIVA MULTIACTIVA COOPCOLOR ELECTRONICS, a sus asociados, el Consejo de Administración expedirá los reglamentos específicos determinados en cada caso: Objetivos, recursos económicos de operación, estructura administrativa que requieran, así como aquellas disposiciones que se consideren necesarias para garantizar su normal funcionamiento y desarrollo.

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CAPITULO III

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS, CONDICIONES PARA SU ADMISIÓN, RETIRO VOLUNTARIO EXCLUSIÓN Y DETERMINACIÓN DEL ORGANO COMPETENTE PARA SU DECISIÓN

ARTICULO 8º. Calidad de Asociado.

Las personas distintas a las que suscribieron el acta de constitución de la Cooperativa, adquieren la calidad de asociado a partir de la fecha en que la solicitud escrita del aspirante, haya sido aprobada por el Consejo de Administración.

Podrán ser asociados de la Cooperativa:1. Las personas naturales legalmente capaces 2. Las personas jurídicas.

ARTICULO 9º. Requisitos para la Admisión de Asociados.Personas Naturales:

1. Ser persona natural legalmente capaz y los menores que hayan cumplido (14) años o quienes, sin haberlos cumplido, se asocien a través de su apoderado y/o Representante legal.

2. Al momento de ser aprobado su ingreso por parte del Consejo de Administración o quien éste delegue y durante el tiempo que permanezca como asociado de la Cooperativa, en forma mensual deberá pagar como Aporte mensual entre el (0.5% y el 10%) del salario mínimo mensual legal vigente, ajustado por exceso o defecto al múltiplo de mil e incrementada en el IPC que fije el gobierno Nacional; respecto a los asociados pensionados de Colpensiones el aporte social mensual estará comprendido entre ($1.000.oo y 5.000.oo) pesos moneda corriente.

3. Pagar una cuota de admisión la cual será del (10%) del salario mínimo mensual legal vigente, por una sola vez, suma que no será reembolsable cuando se produzca su retiro.

Personas Jurídicas:

1. Certificado de Existencia y Representación Legal con una antigüedad no superior a 30 días. 2. Acta del órgano competente que autoriza la asociación a la cooperativa.3. Estados Financieros correspondientes a los dos (2) últimos años.4. Referencias comerciales y referencias bancarias.5. Pagar al momento de ser aceptado su ingreso el equivalente a diez (10) salarios diarios

mínimos legales vigentes, como cuota de admisión no reembolsable.6. Suscribir como Aporte Social al momento de ser aceptado su ingreso, el equivalente a cinco

(5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y pagar mínimo el veinticinco por ciento (25%) del mismo.

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ARTICULO 10º. Derechos de los asociados.

1. Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ella operaciones propias de su objeto social.2. Participar en las actividades de la Cooperativa y en su administración mediante el desempeño

de cargos sociales.3. Ser informado de la gestión Cooperativa, de acuerdo con las prescripciones estatutarias.4. Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales.5. Fiscalizar la gestión de la Cooperativa y retirarse voluntariamente de ella si está al corriente con

las obligaciones de la misma.6. El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de sus deberes.

ARTICULO 11º. Deberes de los asociados.

1. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del Cooperativismo, características del acuerdo Cooperativo y estatutos que rigen en la entidad.

2. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo Cooperativo.3. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia de la Cooperativa.4. Comprometerse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa y con los asociados de la

misma.5. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad o el prestigio

de la Cooperativa.

ARTICULO 12º. De la calidad de asociado.La calidad de asociado corresponde solamente a la persona natural o jurídica que haya sido aceptada por el Consejo de Administración con las formalidades prescritas en estos estatutos o en los reglamentos internos de la Cooperativa.

ARTICULO 13º. Pérdida de la calidad de asociado.La calidad del asociado de la Cooperativa se pierde por:

• RETIRO VOLUNTARIO• RETIRO FORZOSO• POR FALLECIMIENTO• POR EXCLUSIÓN• POR DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la persona jurídica asociada.

ARTICULO 14º. Del Retiro Voluntario.El asociado que desee retirarse voluntariamente de la Cooperativa, deberá comunicarlo por escrito al Consejo de Administración, este no podrá estar condicionado a ninguna situación económica ni social.

PARAGRAFO: Reingreso posterior al retiro voluntario: El asociado que se haya retirado voluntariamente de la Cooperativa y deseare reincorporarse, sólo podrá solicitar el reingreso a los

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treinta (30) días calendario, después de la fecha de su retiro, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos para la asociación de nuevos asociados. El Consejo de Administración considerará la solicitud en los mismos términos previstos para el ingreso de nuevos asociados.

ARTICULO 15º. Del retiro forzoso.Se entiende por retiro forzoso el que produce el Consejo de Administración, por:

1. Cambio definitivo de domicilio, que le imposibilite al asociado ejercer sus derechos y cumplir sus deberes para con la Cooperativa.

2. Pérdida de uno o varios de los requisitos exigidos para su admisión como asociado.3. Incapacidad civil o estatutaria para ejercer derechos y contraer obligaciones.4. Por disolución y/o liquidación de la sociedad cuando se trate de personas jurídicas.

ARTICULO 16º. Por fallecimiento.La calidad de asociado se pierde por fallecimiento de éste, para tal efecto las aportaciones y beneficios causados, pasarán a sus herederos o a quienes demuestren tener derechos previa presentación del acta de defunción y registro de nacimiento. Las cuantías serán entregadas a los beneficiarios en los topes que estipule la ley y cuando excedan de las cuantías previstas en las normas legales éste se someterá al respectivo proceso de sucesión que se inicie para tal efecto.

ARTÍCULO 17º. Exclusión. El Consejo de Administración de la Cooperativa excluirá a los asociados por las siguientes causales:

1. Por haber cometido infracciones que traigan como consecuencia perjuicios morales o materiales, debidamente comprobados, a los intereses de la cooperativa o sus asociados.

2. Por ejercer dentro de la cooperativa actividades de discriminación política, social, económica o religiosa.

3. Por servirse indebidamente de la cooperativa en beneficio propio o de terceros o ejercer actividades que puedan calificarse como actos de manifiesta deslealtad para con la cooperativa.

4. Por actividades desleales contrarias a los ideales del cooperativismo.5. Por entregar a la COOPERATIVA MULTIACTIVA COOPCOLOR ELECTRONICS, bienes fraudulen-

tamente adquiridos o de calidad distinta de las anunciadas.6. Por comprobarse alguna falsedad en los documentos o informes que el asociado entregue a la

cooperativa o proporcionarlos de manera inoportuna cuando la COOPERATIVA MULTIACTIVA COOPCOLOR ELECTRONICS, lo requiera.

7. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la COOPERATIVA MULTIACTIVA COOPCOLOR ELECTRONICS, de los asociados o terceros.

8. Por violación reiterada de las disposiciones contenidas en estos estatutos y en sus reglamentos. 9. Por la comisión de delitos dolosos sancionados con penas privativas de la libertad. La exclusión se

decretará una vez exista sentencia.10. Por agresión física o verbal a los integrantes de los órganos de administración, vigilancia y

control, empleados y asociados de la COOPERATIVA MULTIACTIVA COOPCOLOR ELECTRONICS, en instalaciones de la entidad o en eventos programados por ésta.

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11. Incumplir alguno(s) de los deberes que los presentes estatutos o los reglamentos de la COOPERATIVA MULTIACTIVA COOPCOLOR ELECTRONICS, o incurrir en violaciones derivadas de aquellos.

CAPITULO IV

REGIMEN DE SANCIONES, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS.ARTÍCULO 18º. Causas. El Consejo de Administración reglamentará la disciplina social de la Cooperativa y podrá aplicar a sus asociados sanciones por las siguientes causas:

1. Incumplimiento a los deberes que el asociado tiene para con su Cooperativa.2. Por ejercer dentro de la Cooperativa actividades de carácter político y religioso.3. Por servirse de la Cooperativa en provecho de terceros.4. Por falsedad en los documentos e informes que requiera la Cooperativa.5. Por entregar a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta.6. Por manifestaciones escritas o verbales en contra de la Cooperativa que induzca a los asocia-

dos al pánico financiero que ponga en peligro la estabilidad de la institución.7. Todo acto de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el asociado contra los

miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comité de Autocontrol, Gerencia, Revisoría Fiscal, administradores y funcionarios de la Cooperativa.

PARAGRAFO UNICO: El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados que hayan tenido el carácter de miembros del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia, previo proceso disciplinario siempre y cuando se haya respetado el debido proceso

ARTICULO 19º. Sanciones. Se establece la siguiente escala de sanciones a los asociados:

1. AMONESTACIÓN2. MULTAS ECONÓMICAS3. SUSPENSIÓN de los servicios de la cooperativa 4. EXCLUSION

1. Amonestación. El Consejo de Administración podrá hacer amonestaciones escritas a los Asociados que cometan faltas a sus deberes y obligaciones de las cuales se dejará constancia en el registro social u hoja de vida del afectado.

2. Multas Económicas. La Asamblea General podrá imponer multas y fijar las cuantías los Asociados y Delegados que no asistan a sus sesiones o a eventos educativos sin causa justificada. El valor de las multas no podrá exceder de diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes y se destinará para incrementar el Fondo de Solidaridad.

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ARTICULO 20º. Reincidencia. En caso de reincidencia las sanciones serán aplicadas de acuerdo con lo siguiente:

1. Después de una (1) amonestación durante un (1) año, la nueva amonestación no podrá ser inferior a la primera amonestación.

2. Después de una (1) sanción durante un (1) año entre las cuales hubiere al menos una (1) amonestación la nueva sanción no podrá ser inferior a la suspensión de servicios por treinta , días.

3. Después de tres (3) sanciones durante (1) año, entre las cuales hubiese al menos una (1) suspensión, la nueva sanción dará opción a la exclusión.

ARTICULO 21º. Atenuantes y Agravantes. Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta los atenuantes y agravantes que a continuación se relacionan:

Atenuantes: Se entenderá como atenuante el cumplimiento oportuno por parte del asociado de todas las obligaciones desde el ingreso a la Cooperativa y su buen comportamiento.El Consejo de Administración evaluará el grado de participación e interés del asociado en el logro de los objetivos sociales.

Agravantes: Se entenderá como agravante, rehusarse o hacer caso omiso de las comunicaciones escritas o verbales que hagan llegar los órganos de administración, control y vigilancia de la Cooperativa en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 22º. Causales de sanción órganos de administración y vigilancia. Para los miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, además de las causales, sanciones, justificaciones y agravantes anotados; serán también motivo de sanción y pérdida de su investidura inmediata, el incumplimiento de las obligaciones que les corresponda como miembros de dichos organismos.

ARTICULO 23º. El Consejo de Administración podrá aplicar las sanciones contempladas en el presente estatuto a los asociados que ocupen cargos en los órganos de Administración y Vigilancia.

ARTICULO 24º. Procedimientos.

A). En las Amonestaciones: 1. Toda amonestación debe ser por escrito.2. Dejar constancia en el archivo de la Cooperativa y hoja de vida del asociado, así mismo las

aclaraciones.3. Las amonestaciones hasta por 3 veces sin justificación se procede a aplicar la suspensión o

exclusión inmediata.

B). En las multas:Sin justa causa hasta por tres (3) inasistencias se multará con un valor equivalente de uno (1) hasta diez (10) salarios mínimos diarios legales mensuales vigentes.

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C) En la Suspensión Temporal:Se considerarán en el reglamento que el Consejo de Administración establecerá sobre el particular.

D) En la Exclusión: Para que la exclusión sea procedente, es indispensable una investigación sumaria previa en primera instancia adelantada por la Junta de Vigilancia, quien entregará informe exhaustivo al Consejo de Administración, la cual debe constar en acta suscrita por el presidente y el secretario, habiendo oído al asociado o asociados inculpados. La exclusión deberá ser aprobada por la mayoría de los miembros principales del Consejo de Administración.

De no presentarse descargos por parte del asociado durante el termino concedido para ello, su actitud se tomará como aceptación de los cargos y facultará al Consejo de Administración para proseguir con la compulsión de la respectiva resolución de exclusión, en este caso sin opción a ninguna clase de recurso.

Notificación de la Resolución. Producida la resolución, se notificará al asociado personalmente en un término de cinco (5) días hábiles o por medio de carta certificada enviada a la dirección de los registros que figuren en la Cooperativa.

Notificación por Edicto. Cuando un asociado se encuentra incurso en alguna de las causales de sanción contempladas en el presente estatuto, el Consejo de Administración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes realizará investigación previa, si encuentra que existe mérito suficiente, formulará pliego de cargos al asociado infractor y lo notificará personalmente. De no ser posible ésta se comunicará por carta certificada al domicilio registrado en los archivos de la Cooperativa, si no se hiciere presente dentro de los diez (10) días siguientes, se notificará por edicto que se fijará en la secretaría de la Cooperativa en lugar visible por un término de veinte (20) días hábiles, se dejará constancia de la fecha y hora de fijación y des fijación del edicto, el cual se anexará al expediente del inculpado; al sexto (6) día hábil siguiente e procederá a nombrar un defensor para continuar el proceso.

Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación el asociado, defensor, o apoderado podrá presentar descargos y aportar y /o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer y que sean conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

El Consejo de Administración procederá a evaluar los descargos y si establece que la conducta del asociado acredita sanción, proferirá resolución debidamente aprobada, la cual será notificada en los términos contemplados en el presente estatuto.

Recursos: Contra la resolución que impone una sanción consistente en suspensión o exclusión de un asociado, procede el recurso de Reposición y en Subsidio el de Apelación.Recurso de Reposición. Se debe presentar por escrito y debidamente sustentado personalmente por el asociado ante el Consejo de Administración de la Cooperativa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, con el objeto de que se aclare, modifique o revoque.

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El Consejo de Administración deberá resolver dicho recurso dentro de un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Si el Consejo de Administración, al resolver el recurso de reposición, confirma la exclusión, ésta se aplicará de inmediato.El Recurso de Apelación. Subsidiariamente el asociado podrá interponer el recurso de apelación ante la Asamblea General, quien deberá resolverlo en su siguiente reunión, pero el asociado tendrá suspendidos sus derechos, hasta tanto se revoque o se confirme la exclusión, sin perjuicio de cancelar los compromisos económicos contraídos por la prestación de servicios con anterioridad a la resolución que confirmó la exclusión.

Reingresos de los Ex asociados: Condiciones:Retiro Voluntario: Acreditar los requisitos exigidos para los nuevos asociados. Tal admisión se concede inmediatamente después de haber surtido el retiro.Retiro Forzoso: Acreditar los requisitos exigidos para los nuevos asociados. Tal admisión se concede dos (2) meses después de haber surtido su desvinculación como asociado, siempre que demuestre la desaparición de las causas que originaron su retiro.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER DIFERENCIAS O CONFLICTOS TRANSIGIBLES ENTRE LOS ASOCIADOS O ENTRE ESTOS Y LA EMPRESA SOLIDARIA POR CAUSA DE ACTOS COOPERATIVOS

ARTÍCULO 25º. De la Conciliación y Amigable Composición de la Conciliación.

Las diferencias que surjan entre la Cooperativa y sus asociados o entre estos por causas o con ocasión de las actividades propias de la misma y siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, se procurará someterlas a procedimientos de conciliación. La iniciativa de la conciliación podrá provenir de ambas partes o de una de ellas y si se acuerda adoptarla designarán entre sí los conciliadores o delegarán su nombramiento a un tercero.

Amigables Componedores Y ArbitramentoAmigables Componedores: La Junta de Amigables Componedores no tendrá el carácter de permanente sino de accidental y sus miembros serán elegidos para cada caso, a instancia del asociado interesado mediante la convocatoria del Consejo de Administración.Procedimiento para la conformación de la Junta de Amigables Componedores se procederá así:

1. Si se trata de diferencias surgidas entre la Cooperativa y uno o varios asociados, éstos elegirán un amigable componedor y el Consejo de Administración otro, y ambos de común acuerdo designarán el tercero si dentro de los tres (3) días siguientes no se hubiese llegado a un acuerdo sobre el tercer componedor, éste será nombrado por la Junta de Vigilancia.

2. Tratándose de diferencias de los asociados entre sí, cada asociado o grupo de asociados nombrará uno y ambos de común acuerdo el tercero, si dentro del lapso mencionado en el

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numeral anterior, no existiese acuerdo, el tercer amigable componedor será nombrado por el Consejo de Administración.

3. Los amigables componedores deben ser personas idóneas, asociados hábiles y deberán cumplir con el régimen de incompatibilidades establecido en el presente estatuto.

Solicitud de la Amigable Composición: Al solicitar la Amigable Composición, las partes interesadas mediante memorial dirigido al Consejo de Administración, indicarán el nombre del amigable componedor acordados por las partes y harán constar el asunto, causa u ocasión de la diferencia sometida a la Amigable Composición.

Aceptación y Dictámenes de los Amigables Componedores: Los Amigables Componedores deberán manifestar dentro de las veinte cuatro (24) horas hábiles al aviso de su designación si aceptan o no el cargo. En caso de que no acepten, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar reemplazo.

Obligatoriedad del Veredicto de la Junta de Amigables Componedores: Los dictámenes de los Amigables Componedores, obligan a las partes y se tomará cuenta de ellos en un acta que firmarán los Amigables Componedores y las partes. Si los Componedores no concluyen en acuerdo, así se hará constar en un acta y la controversia pasará a la Asamblea General la cual definirá el procedimiento a seguir y su disposición será obligatoria para las partes.

Arbitramento: Se procede al no surtir la Junta de Amigable Composición. El asociado desvinculado de la Cooperativa por cualquier causa, tendrá derecho a que ésta le devuelva el valor de sus aportes sociales, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, después de haberse producido el retiro.

PARÁGRAFO UNICO. Pasados dos (2) meses de surtida la desvinculación voluntaria o forzosa, si por escrito no se halla la solicitud de devolución de aportes, éstos pasarán automáticamente al Fondo de Solidaridad.

CAPITULO VIPROCEDIMIENTO PARA ELECCIÓN DE ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA

ARTICULO 26º. Sistema de votación para elección del Consejo de Administración, Junta de vigilancia y revisor fiscal: La elección del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia se hará en actos separados y por votación secreta aplicándose el sistema de cuociente electoral o el sistema nominal, cuya decisión se tomará en la misma Junta de Asociados.

Para la elección del Revisor Fiscal y su suplente se inscribirán candidatos y el sistema electoral a aplicar será el de la mayoría absoluta de votos de los trabajadores asociados hábiles.

PROCEDIMIENTO PARA POSTULACIÓN Y ELECCIÓN DE ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA

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SISTEMAS DE POSTULACIÓN Y ELECCIÓNDe la PostulaciónPostulación Nominal.

Se efectúa proponiendo uno a uno los nombres que participarán en la elección o integrando una relación provisional con los elegibles para que sus nombres se pongan en consideración de los electores a través del voto.

Postulación por Planchas.La plancha o lista, se conforma con el número de asociadas que se desea que integren cada órgano (Consejo de Administración o Junta de Vigilancia) de la Cooperativa,

Cada plancha puede ser elaborada por un solo órgano o simultáneamente para los que hayan de elegirse en cada Junta de Asociados. Sin embargo, la elección debe efectuarse en forma separada par cada uno de ellos.

De la Elección

Elección por Mayorías decisorias Simples, Absolutas, Calificada, Cuociente Electoral.

Elección por Mayorías Decisorias Simples.Se da cuando el número de votos que obtiene una lista o persona es superior en relación con las votaciones obtenidas por otras listas o candidatos.

Elección por Mayorías Decisorias Absoluta.Se da cuando los votos requeridos para tomar una decisión deben ser superiores a la mitad más uno de los electores.

Elección por Mayorías Decisorias por cuociente Electoral.Aplicaremos el procedimiento establecido en el Código de Comercio, en consideración a la inexistencia de norma particular que regule, así: 1. “Siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, se iniciará el escrutinio por la lista que hubiere obtenido el mayor número de votos. 2. Este se determina dividiendo el número total de los votos y así en orden descendente.

3. De cada lista se declararán elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente electoral en el número de votos emitido por la misma, y si quedasen puestos por proveer, éstos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente.

En caso de empate de los residuos, decidirá la suerte. Los votos en blanco solo se computarán para determinar el cociente electoral. Cuando los suplentes fueren numéricos, podrán reemplazar a los principales elegidos de la misma lista. Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en

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elecciones parciales sin proceder a nueva elección por el sistema de cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad.

CAPITULO VIIINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

ARTÍCULO 27º. Incompatibilidades y ProhibicionesLos miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros del Consejo de Administración de la COOPERATIVA MULTIACTIVA COOPCOLOR ELECTRONICS; ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor.

Los miembros del Consejo de administración y de la Junta de vigilancia no podrán celebrar contratos de prestación o de asesoría con la entidad.Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración, de la Junta de vigilancia, el Revisor Fiscal, el Gerente y quienes cumplan las funciones de tesorero y contador, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.

PARAGRAFO: Los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de Junta de Vigilancia, del Consejo de Administración, del Representante legal o del Secretario General de la COOPERATIVA MULTIACTIVA COOPCOLOR ELECTRONICS, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la COOPERATIVA MULTIACTIVA COOPCOLOR ELECTRONICS.

ARTÍCULO 28º. Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, no podrán llevar asuntos de la entidad en calidad de empleados, ni celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la Cooperativa. Los asociados empleados de la Cooperativa, que desempeñen cargos Administrativos, no podrán ser elegidos como delegados a la Asamblea general, o para integrar el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia o Comisión de apelaciones.

ARTÍCULO 29º. Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, así como cualquier otro funcionario que tenga el carácter de asociado de la Cooperativa, no podrá votar en decisiones cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.

CAPITULO VIII

RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN INTERNA, CONSTITUCIÓN, PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA, CONDICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y

FORMA DE ELECCIÓN Y REMOCIÓN DE SUS MIEMBROS

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ARTICULO 30º. De la Administración: La dirección y administración de la Cooperativa estará a cargo de:

1. ASAMBLEA GENERAL2. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN3. GERENTE GENERAL

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 31º. Asamblea General: La Asamblea General es la suprema autoridad de la Cooperativa y sus decisiones serán obligatorias para todos los asociados siempre que se hayan adoptado de conformidad con la ley, los estatutos y reglamentos. La constituyen los asociados hábiles o los delegados elegidos por éstos.

ARTICULO 32º. Asamblea General de Delegados: La Asamblea General de, será de Delegados, siempre que el número de asociados sea superior a cien (100) u ocurran las circunstancias previstas por la Ley; cada delegado representará el equivalente a diez (10) asociados hábiles. Para todos los efectos el número mínimo de delegados no será inferior a veinte (20).

En virtud de lo anterior, queda facultado el Consejo de Administración para adoptar la decisión correspondiente y para aprobar el reglamento de elección de delegados, con base en las condiciones y requisitos básicos señalados a continuación:

1. El número de delegados principales será de diez (10).2. Pueden elegirse delegados suplentes en número máximo de diez (10).3. Debe garantizarse la información precisa y oportuna a todos los asociados sobre la decisión

de sustitución y sobre el reglamento de elección para asegurar la participación plena en el proceso electoral.

4. Deben establecerse las zonas electorales y asignar a cada una de ellas en forma equitativa el número de delegados principales y suplentes que deben elegir en proporción al número de asociados hábiles en cada una de ellas.

5. La elección debe efectuarse mediante el sistema de voto secreto.6. El delegado en ejercicio que por alguna causa perdiere la calidad de asociado por retiro, o

por alguna razón dejare de ser asociado hábil, perderá la calidad de delegado y en tal caso asumirá dicha calidad el suplente que en orden corresponda.

Los delegados a la Asamblea General serán elegidos para períodos de dos (2) años y perderán el carácter una vez surta por parte de la entidad pertinente el registro de la elección de quienes habrán de sucederles.

A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables, en lo pertinente, las normas relativas a la Asamblea General de Asociados.

ARTICULO 33º. Clases de Asambleas: Las reuniones de Asamblea General serán: Asambleas Generales Ordinarias: Se celebrarán dentro de los tres (3) primeros meses del año

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calendario para el cumplimiento de sus obligaciones regulares, y Asambleas Generales Extraordinarias: Aquellas que tienen por objeto tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no podrán postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria.

Estas últimas podrán reunirse en cualquier época del año y en ellas solo podrán tratarse los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de éstos.

CAPITULO IXCONVOCATORIA DE ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

ARTICULO 34º. Convocatoria. La citación para la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria o de delegados la hará el Consejo de Administración con una antelación no inferior a veinte (20) días calendario, indicando fecha, hora lugar y objeto determinado para su reunión.

La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) de los asociados podrán solicitar al Consejo de Administración la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. Si el Consejo de Administración no hiciere convocatoria a Asamblea General Ordinaria durante el término legal o extraordinaria después de diez 10) días hábiles de haberla solicitado, el revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) de los asociados solicitarán que dicha convocatoria la haga la Junta de Vigilancia.

Si la Junta de Vigilancia no hiciere la convocatoria dentro de los siguientes diez (10) días hábiles al término del plazo establecido en el inciso anterior, la Asamblea será convocada directamente por el Revisor Fiscal o por el quince por ciento (15%) de los asociados hábiles.

ARTICULO 35º. Del Quórum: La asistencia de la mitad de los asociados o delegados hábiles convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir la cooperativa.

Del quórum en las Asambleas de Delegados: En las Asambleas Generales de Delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados.

Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asociados o delegados asistentes, siempre que se conserve el quórum mínimo a que se refiere el inciso único de este artículo.

De los asociados hábiles: Se considerarán asociados hábiles los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Cooperativa de conformidad con los reglamentos que al efecto expida el Consejo de Administración.

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De los asociados inhábiles: La Junta de Vigilancia verificará las listas de asociados hábiles e inhábiles que elabore el Gerente y dispondrá la publicación de la lista de los inhábiles en la sede de la Cooperativa en lugar visible, con antelación mínima de quince (15) días calendarios a la convocatoria.

ARTICULO 36º. En la Asamblea General de Asociados, corresponderá a cada asociado un solo voto y no habrá lugar a representación.

En la Asamblea General de Delegados, corresponderá a cada delegado un solo voto y habrá lugar a representación previa presentación de poder debidamente autenticado en notaría.Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos de los asistentes; no obstante, aquellas determinaciones que tengan que ver con la reforma de estatutos, fijación de aportes extraordinarios, transformación, fusión, escisión, incorporación y disolución para su liquidación, requerirá el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asociados o delegados asistentes.

ARTICULO 37º. De las funciones de la Asamblea: Corresponde a la Asamblea General las siguientes funciones:

1. Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el mejor cumplimiento de su objetivo social.

2. Aprobar su propio reglamento3. Reformar los estatutos4. Examinar los informes de los órganos de Administración y Vigilancia.5. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio y destinar los excedentes.6. Fijar aportes extraordinarios7. Elegir y remover los miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y

fijarle si fuere el caso previa reglamentación sus honorarios.8. Elegir y remover el Revisor Fiscal y su suplente y fijarle su remuneración.9. Estudiar y resolver todos los asuntos que se sometan a su consideración por parte de los

organismos directivos y fiscalizadores de la Cooperativa, así como las proposiciones y proyectos de los Asociados o Delegados.

10. Ejercer las demás funciones que por la ley o los estatutos le correspondan en las Asambleas.

ARTICULO 38º. Comisión para elaboración, revisión y rúbrica del acta de Asamblea. Estará a cargo hasta de tres (3) asociados o delegados asistentes a la Asamblea General, nombrados por la Asamblea, quienes en asocio del Presidente y del Secretario de la misma, firmarán la conformidad y en representación de aquella.

PARÁGRAFO UNICO. Los asociados o delegados convocados a la Asamblea General dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de celebración del evento, podrá examinar los documentos, balances y estados financieros, así como los informes que presentarán a consideración de ella.

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DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 39º. Consejo de Administración: La Cooperativa tendrá un Consejo de Administración, elegido por el Asamblea General e integrado por tres (3) miembros principales y dos suplentes numéricos, para período de dos (2) años, pudiendo ser removidos en cualquier momento. El Consejo de Administración, será el órgano permanente de Administración, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General.

ARTÍCULO 40. Requisitos para la elección de los miembros del Consejo de Administración: Para ser elegido miembro principal o suplente del Consejo de Administración los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser asociado hábil de la Cooperativa con una antigüedad no menor a dos (2) meses. 2. Acreditar haber recibido educación cooperativa y de economía solidaria básica y tener

conocimientos en administración cooperativa, bien sea mediante formación profesional o por la participación en cursos o seminarios especializados debidamente certificados por una institución autorizada para impartirlos.

3. Tener experiencia en el desempeño de cargos de dirección, bien sea por haber integrado consejos de administración, juntas directivas u órganos equivalentes de entidades públicas o privadas o de la Economía Solidaria, o por haber formado parte por un periodo no inferior a dos (2) meses de comités o comisiones permanentes, Junta de Vigilancia o Consejo de Administración de la Cooperativa.

4. No haber sido sancionado por incumplimiento a sus deberes de asociado, o suspendido de servicios o derechos, por la cooperativa o sancionado por alguno de los órganos que ejercen vigilancia y control sobre la misma.

5. No estar incurso en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas por el presente estatuto o la ley.

6. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delitos comunes, ni encontrarse bajo declaratoria de inhabilidad para el desempeño de cargos en entidades del Sector Cooperativo.

ARTICULO 41º. De la elección de presidente y secretario del Consejo de Administración: Inscrito en entidad competente e instalada en la primera reunión de su propio seno se nombrará presidente y secretario del Consejo de Administración.

ARTICULO 42º. Periodicidad de las reuniones del Consejo de Administración: El Consejo de Administración sesionará ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran, mediante citación del presidente, del Gerente, de la Junta de Vigilancia o al menos de tres de sus miembros principales.El revisor Fiscal tendrá voz, pero no voto en las reuniones del Consejo.

ARTICULO 43º. Quórum, reuniones del Consejo de Administración: Las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes; de sus miembros se requerirá unanimidad en la toma de decisiones.

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ARTICULO 44º. Prohibiciones para el Consejo de Administración: Los miembros del Consejo de Administración no podrán ser miembros de la Junta de Vigilancia simultáneamente de la misma cooperativa, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleados o de asesor.

ARTICULO 45º. Será declarado dimitente todo miembro principal o suplente del Consejo de Administración que faltare tres (3) veces consecutivas a las sesiones ordinarias y extraordinarias sin causa justificada. Justificación ésta que deberá ser presentada por escrito al Consejo de Administración en el término establecido en el respectivo reglamento.

ARTICULO 46º. Pérdida de la calidad de miembro del Consejo de Administración: El carácter de miembro del Consejo de Administración se perderá por las siguientes causas:

1. Por la inasistencia, sin causa justificada a tres (3) sesiones consecutivas o a cinco (5) alternas habiendo sido citado previamente.

2. Por la pérdida de la calidad de asociado.3. Por haber sido declarado dimitente acorde con el artículo 45 del estatuto.4. Por fallecimiento de éste.

PARÁGRAFO UNICO. Para los casos contemplados en los numerales 2 y 3 del presente artículo, Si el afectado apelare a la Asamblea, esta decisión deberá hacerla dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación mediante escrito presentado a la Secretaría de la Cooperativa. Mientras la Asamblea decide, el removido no podrá actuar como consejero.

ARTICULO 47º. Del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Administración: El funcionamiento del Consejo de Administración se regula por el reglamento que el mismo expida.

ARTICULO 48º. Las decisiones del Consejo de Administración, obligan a todos los asociados, siempre que se ajusten a la ley, a los estatutos y a los reglamentos. Deberán ser comunicados a los asociados en forma inmediata a su a probación, mediante notificación personal, si fuere posible o bien mediante cartas circulares y por fijación en sitios visibles en las oficinas de la cooperativa.

ARTICULO 49º. De las Actas del Consejo de Administración. De las reuniones del Consejo de Administración se levantarán actas que serán elaboradas por la persona que se haya designado como secretario, las cuales estarán a disposición de los integrantes del Consejo de Administración, con anterioridad a la siguiente reunión.

ARTICULO 50º. De las funciones del Consejo de Administración. Son atribuciones del Consejo de Administración las necesarias para la realización de su objeto social de la Cooperativa y particularmente las siguientes:

1. Nombrar el Presidente y Secretario de las reuniones del Consejo de Administración.2. Elaborar, aprobar y modificar su propio reglamento, así como los demás reglamentos que

faciliten la aplicación de los estatutos el funcionamiento interno de la cooperativa y la prestación de los servicios.

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3. Aprobar el presupuesto de la cooperativa y determinar su planta de personal y señalar los respectivos salarios.

4. Nombrar y remover el Gerente de la Cooperativa y fijarle su remuneración. 5. Fijar la cuantía de las finanzas que deben presentar los empleados de manejo y

responsabilidad de la Cooperativa.6. Autorizar previamente al Gerente para realizar todos los gastos de carácter extraordinario

que se presenten en el curso de cada ejercicio y no hubiesen sido presupuestados, así como todo aquellos que impliquen factoring, leasing, compra, venta o gravamen de activos fijos u operaciones de crédito.

7. Decidir sobre la admisión, retiro, sanciones, y exclusión de sus asociados.8. Disponer el ejercicio de las acciones judiciales, así como las transacciones en relación con

cualquier litigio que tenga la asociación o someterlo a la decisión de árbitros o a la decisión de amigables componedores según el caso.

9. Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias o extraordinarias.10. Ejecutar todos los mandatos y recomendaciones de las Asambleas.11. Estudiar y aprobar o improbar la apertura y funcionamiento de sucursales o agencias

determinar su planta de personal y su presupuesto.12. Autorizar al Representante Legal para ejecutar operaciones económicas cuando éstas

superen los trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.13. Decidir sobre las afiliaciones a entidades de segundo grado y similares14. En general todas aquellas funciones que no estén asignadas expresamente a otros órganos

por la ley o por los presentes estatutos.

ARTICULO 51º. Representación Legal - Funciones y ResponsabilidadesLa Representación Legal de está a cargo del Gerente General; será el Representante Legal y el ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

Ejecutará sus funciones bajo la inmediata dirección del Consejo de Administración y responderá ante éste de la marcha de la Cooperativa.

El Gerente o Representante Legal, tendrá bajo su inmediata dependencia a los empleados de la administración y será el órgano de comunicación de la Cooperativa con sus asociados y comunidad. Será elegido y nombrado por el Consejo de Administración, sin perjuicio de poder ser removido libremente en cualquier tiempo por dicho organismo.

SUBGERENTE: El Gerente será reemplazado en sus ausencias temporales o definitivas por el subgerente el cual será nombrado por el Consejo de Administración.Para su nombramiento se requiere las mismas condiciones exigidas para el Gerente.

ARTICULO 52º. Para ser Gerente se requiere como mínimo:

1. Haber sido nombrado por el Consejo de Administración, aceptado el cargo e inscrito y reconocido por entidad competente.

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2. Tener conocimiento y práctica en las actividades de índole Cooperativo.3. Constituir y presentar póliza de manejo.4. Gozar de buen crédito social y no tener antecedentes judiciales de ninguna especie.5. Haber representado al menos una entidad de la Economía Solidaria.6. El candidato deberá acreditar el cumplimiento de estos requisitos, mediante experiencias

certificadas.

ARTICULO 53º. De las Funciones del Gerente:

1. Ejecutar el programa de acción de la Sociedad, siguiendo las recomendaciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

2. Constituirse en canal adecuado de comunicación de la Cooperativa con los asociados y terceros.

3. Preparar los informes que le soliciten el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, así como también los que deben enviarse, a las entidades que lo requieran.

4. Organizar y dirigir según las determinaciones del Consejo de Administración, los departamentos de servicios de la sociedad.

5. Ordenar el pago de los giros ordinarios de la Cooperativa, de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Concejo y previa autorización del mismo organismo los extraordinarios y los que impliquen compraventa o gravamen de activos fijos.

6. Otorgar título de crédito o garantía en nombre de la Cooperativa, previa autorización del Consejo de Administración.

7. Proyectar para estudio del Consejo de Administración los programas de trabajo de la sociedad, presupuesto de ingresos y gastos, los contratos y operaciones en que tenga interés la Cooperativa.

8. Designar los empleados de la Cooperativa de acuerdo con la planta previamente establecida por el Consejo de Administración.

9. Preparar informe anual de gestión que la Cooperativa debe rendir a la Asamblea General, el cual será conocido previamente por el Consejo de Administración.

10. Celebrar operaciones financieras hasta por el monto de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

11. Organizar, coordinar y supervisar las actividades operativas y de administración, entre estas poner en marcha las dependencias administrativas, sucursales, agencias u oficinas que señale el Consejo de Administración.

12. Asistir a las reuniones del Consejo de Administración por derecho propio o cuando fuere convocado.

13. Representar legal y judicialmente a la cooperativa.14. Las demás funciones propias de su cargo y las que específicamente le señale el Consejo

de Administración en materia de contratación adquisición o venta y constitución de garantías reales sobre muebles e inmuebles cuando el monto de los contratos exceda las facultades otorgadas.

ARTICULO 54º. El Gerente General tendrá voz y voto si es asociado de la Cooperativa en las reuniones de la Asamblea General y, voz sin voto en la reunión del Consejo de Administración.

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ARTICULO 55º. El gerente responderá patrimonialmente y de manera personal, por las obligaciones que contraiga con terceros a nombre de la Cooperativa, excediendo los límites de sus atribuciones.

ARTICULO 56º. Será responsable por acciones u omisiones que impliquen el no cumplimiento de las normas legales, estatutarias o reglamentarias, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y las normas sobre la materia.

DE LA VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN

Las funciones de vigilancia y fiscalización interna de la Cooperativa serán ejercidas por una Junta de Vigilancia y un Revisor Fiscal.

ARTICULO 57º. De la Junta de VigilanciaLa Junta de Vigilancia estará integrada inicialmente por dos (2) miembros principales, con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para períodos inicialmente de dos (2) años y al siguiente por un (1) año, pudiendo ser reelegidos.

ARTICULO 58º. Requisitos de elección

1. Ser asociado o delegado hábil 2. Acreditar experiencia cooperativa y conocimientos en asuntos sociales contables y

administrativos.3. Tener una antigüedad mínima de dos (meses.5. Acreditar cuando menos veinte (20) horas de Educación Cooperativa, o comprometerse a

recibirla posteriormente.6. No haber sido sancionado, con suspensión o pérdida de sus derechos sociales.7. No haber sido sancionado por la Superintendencia de la Economía Solidaria y / o entidad

estatal que ejerza sobre la COOPERATIVA MULTIACTIVA COOPCOLOR ELECTRONICS alguna acción de vigilancia o control.

ARTICULO 59º. Periodicidad de las reuniones de la Junta de Vigilancia: La Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente por lo menos una (vez) cada dos meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran, mediante citación del presidente de la Junta de Vigilancia, del Comité de Autocontrol, del Gerente, del Consejo de Administración, o Revisor Fiscal. El revisor Fiscal tendrá voz, pero no voto en las reuniones de la Junta de Vigilancia.

ARTICULO 60º. Quórum en las reuniones de la Junta de Vigilancia: La concurrencia de dos (2) miembros principales de la Junta de Vigilancia harán quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas, si faltare alguno de los principales lo reemplazará su respectivo suplente sus disposiciones se adoptarán por unanimidad.

ARTICULO 61º. Prohibiciones para la Junta de Vigilancia: Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ser miembros del Consejo de Administración simultáneamente de la misma cooperativa, ni

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llevar asuntos de la entidad en calidad de empleados o de asesores.

ARTICULO 62º. Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ser parientes entre sí, ni con miembros del Consejo de Administración, del Revisor Fiscal o empleado de manejo y confianza dentro del cuarto grado de consanguinidad y primero de afinidad, único civil ni estar ligado por matrimonio.

ARTICULO 63º. Será declarado dimitente todo miembro principal o suplente de la Junta de Vigilancia que faltare tres (3) veces consecutivas a las sesiones ordinarias y extraordinarias sin causa justificada. Justificación ésta que deberá ser presentada por escrito a la Junta de Vigilancia en el término establecido en el respectivo reglamento.

ARTICULO 64º. Pérdida de la calidad de miembro de la Junta de Vigilancia: El carácter de miembro de la Junta de Vigilancia se perderá por las siguientes causas:

1. Por la inasistencia, sin causa justificada a tres (3) sesiones consecutivas o a cinco (5) alternas habiendo sido citado previamente.

2. Por la pérdida de la calidad de asociado.

ARTICULO 65º. Para los casos contemplados en los numerales 1 y 2 del presente artículo, la remoción como miembro de la Junta de Vigilancia será anunciada por el Revisor Fiscal al Consejo de Administración con el fin que éste si no es reemplazado por su suplente, convoque a Asamblea General y proceder a efectuar elección y nombramiento. Si el afectado apelare a la Asamblea, esta decisión deberá hacerla dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación mediante escrito presentado a la Secretaría General de la Cooperativa. Mientras la Asamblea decide el removido no podrá actuar como integrante de la Junta de Vigilancia.En todo caso cuando un miembro de la Junta de Vigilancia incurra en alguna de las cuales, mencionadas en el presente artículo, el Revisor Fiscal informará por escrito al Consejo de administración y llamará al respectivo suplente. ARTICULO 66º. De los suplentes de la Junta de Vigilancia. Cada miembro suplente de la Junta de Vigilancia si lo hubiese, reemplazará al principal que le corresponda en sus ausencias accidentales, temporales o permanentes, o cuando el principal ha sido removido de su cargo. En los dos (2) últimos casos ocuparán el cargo en propiedad hasta terminar el período.

ARTICULO 67º. En caso de falta absoluta de un miembro principal y suplente, la Junta de Vigilancia quedará desintegrada y en consecuencia no podrá actuar, el otro miembro principal y suplente solicitarán al Consejo de Administración efectuar la convocatoria inmediata a la Asamblea General para la elección correspondiente.ARTICULO 68º. De las funciones de la Junta de Vigilancia: Son funciones de la Junta de Vigilancia:

1. Expedir su propio reglamento 2. Velar porque los actos de los órganos de administración, se ajusten a las prescripciones

legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios Cooperativos.

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3. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a la Superintendencia de Economía Solidaria, sobre las irregularidades que existen en el fundamento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas en que su concepto deben darse.

4. Conocer de los reclamos que presentan los asociados en relación con la prestación del servicio, trasmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.

5. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan deberes consagrados en la ley, los estatutos y los reglamentos internos de la Cooperativa.

6. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar por que el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para ello.

7. Verificar y suscribir la lista de los asociados hábiles e inhábiles para poder participar en la Asamblea o elegir delegados.

8. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General.9. Nombrar conjuntamente con el Consejo de Administración el Comité de Autocontrol,

elaborando su reglamento de funcionamiento. (Esto en los términos de la Circular 0007 del 29 de Diciembre de 1999 en cumplimiento del artículo 7º. De la ley 454 del 04 de Agosto de 1998).

10. Las demás que le asignen la ley y los reglamentos siempre y cuando se refiera al control social de la Cooperativa y no corresponda a funciones propias de la auditoría interna o Reviso Fiscal.

PARÁGRAFO UNICO. La Junta de Vigilancia entrará a ejercer sus funciones una vez sea inscrita en el registro social y técnico del Ente gubernamental competente, previo envío del Acta respectiva en la que deberá constar tal elección y aceptación.

ARTICULO 69º. Del Comité de Autocontrol: Sin perjuicio de la vigilancia y fiscalización prevista, la Junta de Vigilancia, nombrará el Comité de Autocontrol, que se encargará dentro de los asuntos propios del objeto social, de evaluar la eficiencia, economía; eficacia, equidad y costos ambientales. Estructura Interna: Estará integrado por tres (3) personas así: un asociado hábil, un integrante suplente del Consejo de Administración y el suplente de la Junta de Vigilancia para un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por ésta.

Requisitos: Para poder entrar a integrar en este Comité de Autocontrol, se debe reunir los siguientes requisitos:

1. Ser asociado Hábil2. Tener un Curso de cooperativismo.3. Tener experiencia en esta clase de funciones 4. No estar incurso en incompatibilidades e inhabilidades ni prohibiciones provistas en la Ley y

los presentes Estatutos.

PARÁGRAFO UNICO. Es responsable ante la Junta de Vigilancia de su gestión. Funciones:

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1. Elaborar plan de actividades que incluya tipo de trabajo a realizar en las áreas Administrativa, Operativa, contable, Financiera y de sistemas entre otras: tiempo, prioridades y coordinación con las distintas dependencias.

2. Analizar periódicamente la gestión de cada organismo de administración, vigilancia y Control y demás áreas de acuerdo a la estructura de la Cooperativa.

3. Presentar por escrito a cada organismo o área-objeto de evaluación, los informes, observaciones y recomendaciones que correspondan.

4. Efectuar un riguroso seguimiento en la implantación de los correctivos recomendados de acuerdo a las evaluaciones.

5. Convocar o asistir cuando se les solicite a reuniones de análisis con la Gerencia, asesores inmediatos u otros organismos internos.

6. Presentar informes sobre actividades desarrolladas y los resultados obtenidos.

ARTICULO 70º. De la Fiscalización: Del Revisor Fiscal: Tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente deberán ser contadores públicos con matrícula vigente, y elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años, pudiendo ser removidos en cualquier tiempo y lugar de sus cargos. Deberán acreditar conocimientos y experiencias en asuntos Cooperativos y no ser asociados de la Cooperativa.

ARTICULO 71º. De las funciones del Revisor Fiscal:

1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajusten a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, al Consejo de Administración o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de las actividades.

3. Colaborar con Superintendencia de la Economía Solidaria y demás entes gubernamentales y rendirle los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

4. Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la Cooperativa y las actas de reuniones de Asamblea y del Consejo de Administración y porque se conserve debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga custodia a cualquier título.

6. Impartir las instrucciones practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores de la sociedad.

7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su dictamen o informe correspondiente.

8. Practicar un arqueo, aunque sea una vez al mes.9. Convocar a la Asamblea General Extraordinaria, cuando habiéndole solicitado al Consejo de

Administración la convocatoria éste no la haga dentro de la oportunidad señalada en los presentes estatutos.

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10. Cumplir con las demás atribuciones que se señalen las leyes en particular las que regulan el ejercicio de la Contaduría Pública y las que siendo compatibles con las anteriores le encomiende la asamblea General.

El Revisor Fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General o del Consejo de Administración, sin derecho a Voto.Tendrá así mismo, derecho a inspeccionar en cualquier momento todos los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de cuentas y demás documentos de la Cooperativa.

COMITES

ARTICULO 72º. De los Comités: La Cooperativa tendrá los Comités Especiales necesarios para el cumplimiento de su objeto social y el desarrollo de los principios cooperativos los cuales serán creados, reglamentos y nombrados por el Consejo de Administración y actuará como auxiliares de este y la Gerencia.

Del Comité De Educación No Formal: La Cooperativa tendrá un Comité de Educación integrado por tres (3) miembros principales, asociados hábiles, con conocimientos de Educación Cooperativa, elegidos por el Concejo de Administración para período de dos (2) años pudiendo ser reelegido o removido en cualquier momento.

El Comité de Educación sesionará ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando lo estime conveniente o necesario por derecho propio o a petición del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, del Gerente, del Revisor Fiscal, o de los asociados.

Son funciones del Comité de Educación:

1. Organizar de acuerdo con su presupuesto anual campañas de fenómeno y Educación Cooperativa, para asociados y directivos de la Cooperativa.

2. Promover la capacitación de los asociados por medio de cursos conferencias, seminarios y demás actividades en materia de la Cooperativa.

3. Hacer conocer a los directivos y asociados, los estatutos y reglamentos de la Cooperativa.4. Cumplir fielmente con las políticas y directrices en materia de educación Cooperativa, de

acuerdo a normas legales y estatutarias..

CAPITULO X

CONSTITUCIÓN E INCREMENTO PATRIMONIAL DE LA COOPERATIVA; RESERVAS Y FONDOS SOCIALES, FINALIDADES Y FORMA DE UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS

ARTÍCULO 73º. El patrimonio de la Cooperativa estará constituido por:

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1. Los aportes sociales individuales y los amortizados. 2. Los fondos y reservas de carácter permanente.3. Las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial.4. El Superávit por valorizaciones patrimoniales.

ARTICULO 74º. El patrimonio de la COOPERATIVA MULTIACTIVA COOPCOLOR ELECTRONICS. Es equivalente a la suma de diez millones de pesos moneda legal colombiana ($10.000.000.oo) el cual se encuentra pago en su totalidad. Estos aportes sociales quedarán directamente afectados desde su origen a favor de la COOPERATIVA MULTIACTIVA COOPCOLOR ELECTRONICS como garantía de las obligaciones contraídas con ésta; no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otros Asociados en los casos y en las formas que prevean los reglamentos.

ARTÍCULO 75º. El Aporte Social individual del Asociado al ingresar podrá incrementarse con el pago de cuotas fijas y periódicas que determine la Asamblea General o con un porcentaje sobre la utilización de los servicios que determine el Consejo de Administración o quien éste delegue.

ARTÍCULO 76º. Ningún Asociado persona natural podrá ser titular de más del diez por ciento (10%) de los aportes sociales de la Cooperativa, ni más de cuarenta y nueve por ciento (49%) tratándose de personas jurídicas.

ARTÍCULO 77º. Capital Mínimo e Irreducible. El mínimo de aportes sociales no reducibles durante la existencia de la Cooperativa será de diez millones de pesos moneda legal colombiana ($10.000.000). Incrementada anual mente con el IPC.

PARAGRAFO 1º. De los Aportes Extraordinarios. La Asamblea General ante circunstancias justificadas, podrá decretar en forma obligatoria aportes extraordinarios para ser cancelados por todos los Asociados, señalando la forma y plazo para su pago.PARAGRAFO 2º. Del Fondo de Revalorización de Aportes. Con cargo a un Fondo de Revalorización de Aportes sociales La Asamblea General fijará el porcentaje de revalorización que recibirán los Aportes Sociales, dentro de los límites que se fijen las normas legales.

ARTÍCULO 78º. Cuando la Cooperativa haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita ejecutar los reintegros, mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la Asamblea General, podrá adquirir una parte o la totalidad de los aportes sociales individuales de los Asociados; tal amortización se efectuara constituyendo un Fondo Especial cuyos recursos provendrán del remanente de los excedentes del ejercicio en el monto que determine la Asamblea General y deberá hacerse en igualdad de condiciones para los Asociados.

ARTÍCULO 79º. Las reservas serán creadas por la Asamblea General, la cual definirá su destino; en todo caso y de conformidad con la ley, deberá existir una reserva para proteger los aportes sociales de eventuales pérdidas.

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La inversión de los recursos de las reservas la determinará el Consejo de Administración, sin perjuicio de las disposiciones legales sobre inversiones forzosas.

Las reservas no podrán ser repartidas entre los Asociados ni aumentarán los aportes de estos. Esta disposición se mantendrá durante toda la existencia de la Cooperativa y aún en el evento de su liquidación.

ARTÍCULO 80º. La Cooperativa podrá contar con fondos permanentes, constituidos por la Asamblea General. En todo caso y de conformidad con la ley deberán existir los Fondos de Educación y Solidaridad. La reglamentación sobre utilización de estos fondos corresponde definirla al Consejo de Administración.

ARTÍCULO 81º. Los Auxilios y Donaciones que reciba la Cooperativa se destinarán conforme a la voluntad del otorgante. En el evento de liquidación los saldos existentes por estos conceptos no serán repartibles.

ARTÍCULO 82º. De conformidad con la Ley, el ejercicio económico de la Cooperativa será anual y se cerrará a 31 de diciembre. Al término de cada ejercicio se elaborarán los Estados Financieros.

ARTÍCULO 83º. Si al cierre del ejercicio se produjere algún excedente, éste se aplicará de la siguiente forma:

1. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para la reserva de protección de los Aportes Sociales.

2. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de Educación.3. Un cincuenta por ciento (50%) queda a disposición de la asamblea para que determine su

destinación.4. Un diez por ciento (10%) como mínimo para el Fondo de Solidaridad.

El remanente podrá aplicarse en todo o en parte según decisión de la Asamblea General en la siguiente forma:

1. Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real.

2. Destinándolo a servicios comunes y de seguridad social.3. Retornándolo a los Asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el

trabajo.

PARÁGRAFO UNICO. No obstante, lo previsto en el presente artículo, el excedente de la Cooperativa se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores y a restablecer el nivel de la reserva de protección de Aportes Sociales cuando esta se hubiere empleado para compensar pérdidas.

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ARTÍCULO 84º. Devolución de Aportes: En caso de fuerza mayor, de grave crisis económica debidamente comprobada o que la mayor parte de los aportes se encuentre invertida en activos fijos el plazo lo podrá ampliar mediante reglamento por el Consejo de administración.

Si en la fecha de la desvinculación del asociado de la Cooperativa ésta dentro de un estado financiero y de acuerdo con él último balance producido presenta pérdidas, el Consejo de Administración podrá ordenar la retención de los aportes en forma proporcional a la pérdida registrada y hasta por el tiempo de expiración de la responsabilidad.

Las deudas que tenga el asociado con la Cooperativa serán compensadas hasta la concurrencia del valor de los aportes sociales que posea la entidad.

Si el Patrimonio se encontrare afectado por alguna pérdida se aplicará a la devolución de Aportes Sociales el descuento que a prorrata le corresponda al asociado de acuerdo con el último balance aprobado por la entidad pertinente, bajo los parámetros de las normas que sobre el particular existan.

En caso de fuerza mayor, o que la mayor parte de los aportes sociales se encuentren invertidos en activos de lenta realización, el plazo para la devolución, lo podrá ampliar el Consejo de administración hasta por un año (1), pudiendo reintegrarlos por cuotas o señalando turnos, reconociendo en todo caso, intereses corrientes por las sumas pendientes por devolver.

PARÁGRAFO ÚNICO. De los Aportes no Solicitados por los ex asociados. Desvinculado el asociado por retiro voluntario y / o otra modalidad, si poseyere aportes a su favor y éste no los reclamare en forma escrita ante el Consejo de Administración durante los seis (6) meses subsiguientes a su retiro, éstos pasarán a formar parte del Fondo de Solidaridad de la COOPERATIVA MULTIACTIVA COOPCOLOR ELECTRONICS.

CAPÍTULO XIRÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA

DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 85º. Se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus Asociados por las operaciones que activa o pasivamente efectúe el Consejo de Administración y el Gerente dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio.

ARTÍCULO 86º. Al retiro, exclusión o fallecimiento del Asociado, si la Cooperativa estuviere afectada por pérdidas que no alcancen a ser cubiertas con las reservas, se afectará en forma proporcional el aporte social individual por devolver, de acuerdo al Estado Financiero del ejercicio anterior aprobado por la Asamblea General

ARTÍCULO 87º. Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, el Revisor

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Fiscal, el Gerente y demás funcionarios de la Cooperativa, serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento o violación de las normas legales, estatutarias y reglamentarias.

Los miembros del Consejo de Administración serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado de la reunión o de haber salvado expresamente su voto.

ARTICULO 88º. Créditos a asociados miembros de Consejos de Administración o Juntas de Vigilancia: La aprobación de los créditos en entidades de naturaleza Cooperativa que soliciten los miembros de sus respectivos consejeros directivos y juntas de vigilancia o las personas jurídicas de las cuales éstos sean administradores, corresponderá al órgano, comité o estamento que, de conformidad con la Ley, los estatutos y reglamentos de cada institución sea competente para el efecto.

ARTICULO 89º. Comitê de Crédito. Es el encargado de diseñar las políticas de crédito y de aprobar o improbar las solicitudes de crédito adelantadas por los asociados. Estará integrado por dos (2) asociados hábiles con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por el Consejo de Administración para un período de un (1) año, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente. El presidente del Comité de Crédito será un miembro del Consejo de Administración.

PARAGRAFO 1º. Funciones. Son funciones del Comité de Crédito:

1. Elaborar conjuntamente con la Gerencia, el programa y presupuesto mensual de créditos para presentarlos al Consejo de Administración.

2. Aprobar o improbar las solicitudes de crédito.3. llevar actualizado un libro de actas en el que conste sus actuaciones y decisiones.

Serán personal y Administrativamente responsables los miembros de dichos estamentos que otorguen créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.

ARTICULO 90º. Los créditos de los representantes legales deberán ser sometidos a la aprobación de los Consejos de Administración, cuyos miembros serán responsables por el otorgamiento de créditos que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.

ARTICULO 91º. La responsabilidad de los asociados para con la Cooperativa y para con los acreedores de ésta, se limita hasta la concurrencia de sus aportes sociales pagados o que estén obligados a cancelar.

La responsabilidad de la Cooperativa para con sus asociados y con terceros compromete la totalidad del patrimonio social.

CAPITULO XII ESCISIÓN, FUSIÓN INCORPORACIÓN E INTEGRACIÓN

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ARTICULO 92º. De la Escisión. Sin disolverse, puede transferir en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más entidades sin ánimo de lucro existentes, o las destina, a la creación de una o varias entidades sin ánimo de lucro.

PARÁGRAFO 1º. Se puede disolver sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a una o más entidades sin ánimo de lucro existentes, o las destina, a la creación de una o varias entidades sin ánimo de lucro.

PARÁGRAFO 2º. Las entidades solidarias en carácter de destinatarias, existentes o creadas para la escisión, se denominan entidades beneficiarias.

PARÁGRAFO 3º. Los asociados de la cooperativa escindida participarán en el capital de las entidades de economía solidaria beneficiarias en la misma proporción que tenga en aquellas, salvo que se apruebe por parte de la Asamblea General, participación diferente.

ARTÍCULO 93º. Fusión: La Cooperativa por determinación de la Asamblea General podrá fusionarse con otra u otras entidades Cooperativas del mismo tipo o finalidad adoptando en común una denominación social distinta y constituyendo una nueva Cooperativa, La entidad Cooperativa producto de la fusión sé subrogará en los derechos y obligaciones de las Cooperativas fusionadas.

ARTÍCULO 94º. Incorporación. La Cooperativa podrá por decisión de la Asamblea General incorporarse a otra entidad Cooperativa del mismo tipo adoptando su denominación y quedando amparada por su personería Jurídica, esta determinación se tomará de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos, la entidad Cooperativa incorporaste se subrogara en todos los derechos y obligaciones de la Cooperativa incorporada.

ARTÍCULO 95º. Transformación: La Cooperativa podrá en Asamblea General por decisión de las dos terceras partes de sus asociados transformarse en un organismo Cooperativo de segundo grado y para el efecto deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ley para este tipo de entidades.

ARTÍCULO 96º. Integración: Para desarrollar sus objetivos y fortalecer la integración la Cooperativa por decisión de su Consejo de Administración podrá afiliarse o tomar parte de la constitución de organismo de segundo grado, instituciones auxiliares de Cooperativismo o entidades del sector social.

CAPÍTULO XIIIDISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 97º. Disolución: La Cooperativa podrá disolverse por las siguientes causas:

1. Por acuerdo voluntario de los asociados.2. Por reducción de sus asociados a menos de veinte (20) si esta situación ha persistido por

más de seis (6) meses.

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3. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social.4. Por fusión o incorporación.5. Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades

que desarrolla sean contrarias a la Ley, a las buenas costumbres o al espíritu cooperativo.

PARÁGRAFO UNICO. En los casos previstos en los numerales 1,2 y 5 del presente artículo, se procederá conforme a lo establecido en la Ley, la Superintendencia de la Economía Solidaria dará a la Cooperativa un plazo para subsanar la causal o para que la Cooperativa directamente convoque Asamblea General con el fin de acordar la disolución. Si transcurrido dicho término la Cooperativa no demuestra haber subsanado la causal, o no se hubiese reunido Asamblea, corresponderá a la Superintendencia de Economía Solidaria, decretar la disolución y nombrar el liquidador o liquidadores.

ARTÍCULO 98º. Liquidadores. Cuando la disolución haya sido acordada en Asamblea, ésta designará un liquidador, concediéndole un plazo perentorio para efectos de su aceptación y posesión, así como el término dentro del cual deberá cumplir con su misión.Si la Asamblea no hiciere la asignación o el designado no entrare en funciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento, la institución del Estado que regule dicha situación los designará.

Registro y Publicación de la Liquidación. La disolución de la Cooperativa, cualquiera que sea el origen de la decisión, será registrada por la Entidad del Estado que cumpla dicha función.

También deberá informarse al público en general mediante aviso publicado en un periódico de circulación regular en el municipio correspondiente a la sede de la Cooperativa y donde ésta tenga sucursales, Agencias u oficinas y en carteles en oficinas de las mismas.

Operaciones Permitidas en la Liquidación. Disuelta la Cooperativa se procederá a su liquidación. Por lo tanto, no podrá iniciar nuevas operaciones en el desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. En todo caso deberá adicionar a su razón social la expresión “en liquidación”.

Aceptación y posesión del liquidador. La aceptación del cargo de liquidador o liquidadores, la posesión y la presentación de la póliza de manejo se hará ante la institución del Estado que cumpla dicha función, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha que se les comunique su nombramiento.

Actuación y Representación Legal en la Liquidación. Si fuera designada junta de liquidadores, éstos actuarán de común acuerdo y las discrepancias que se presenten entre ellos, serán resueltas por los asociados. El liquidador o liquidadores tendrán la representación legal de la Cooperativa en liquidación.

Condiciones cuando el Liquidador haya Administrado Bienes de La Cooperativa. Cuando sea designada liquidadora una persona que haya administrado bienes de la Cooperativa, no podrá

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ejercer el cargo hasta tanto se aprueben las cuentas de su gestión, por parte de la institución del Estado que cumpla dicha función. Si transcurridos treinta (30) días desde la fecha de su nombramiento, sin que se hubieren aprobado dichas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador.

Convocatoria a Asociados y Acreedores. El liquidador o liquidadores deberán convocar a los asociados y acreedores cada tres (3) meses para rendir informe detallado sobre la situación en que se encuentre el proceso de liquidación y publicar dicha información en las oficinas donde se esté llevando el proceso.

PARÁGRAFO UNICO. No obstante, los asociados podrán reunirse cuando lo estimen conveniente para conocer el estado de la liquidación o dirimir las discrepancias que se presenten entre los liquidadores. La convocatoria se hará por el veinte por ciento (20%) de los asociados al momento de la disolución.

Deberes de los Liquidadores. Son deberes del liquidador o liquidadores los siguientes:

1. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.2. Formar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de

los libros y de los documentos y papeles.3. Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la

Cooperativa y no hayan obtenido el finiquito correspondiente.4. Liquidar y cancelar las cuentas de la Cooperativa con terceros y con cada uno de los

asociados.5. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos.6. Enajenar los bienes de la Cooperativa.7. Presentar estado de liquidación cuando los asociados lo soliciten.8. Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de la liquidación, obtener del

Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria su finiquito.

Honorarios del Liquidador. Los honorarios del liquidador o liquidadores serán finados y regulados por la Asamblea en el mismo acto de nombramiento. Cuando la designación la haya hecho la institución del Estado que cumpla dicha función, los honorarios serán pagados conforme éste lo determine.

Pagos en la Liquidación. la liquidación de las Cooperativas deberá procederse al pago de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

1. Gastos de liquidación.2. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la disolución.3. Obligaciones fiscales.4. Créditos hipotecarios y prendarios.5. Obligaciones con terceros.6. Aportes de los asociados.

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Cuando se trate de Cooperativas autorizadas para captar recursos de asociados y de terceros, estos depósitos se excluirán de la masa de la liquidación.

En los procesos de liquidación de las Cooperativas de seguros y en las organizaciones cooperativas de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo de carácter financiero o de seguros, se seguirá el procedimiento especial establecido para las instituciones financieras.

Remanentes de la Liquidación. Los remanentes de la liquidación serán colocados a disposición de la Asamblea General para que ésta decida su destino.

CAPÍTULO XIVDE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO 99º. La reforma a los estatutos sólo podrá hacerse en Asamblea General Ordinario o Extraordinaria, con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes (2/3) de los Asociados hábiles presentes en la Asamblea, siempre y cuando el punto de la reforma, haya sido incluido en el orden del día a cumplirse de acuerdo a la convocatoria.

El proyecto de reforma a los estatutos será enviado los asociados junto con la convocatoria a la Asamblea y el Consejo de Administración velará porque esta sea debatida suficientemente entre directivos y asociados, previamente a la asamblea. La reforma aprobada en Asamblea entrará en vigencia a partir de la Asamblea y estará sujeta a registro oficial en la entidad competente.

PARÁGRAFO: Vigencia de la Reforma: La reforma estatutaria surte efectos legales:

1. Para los asociados, en los términos del artículo 186 del Código de Comercio.2. Para terceros, a partir de la fecha de solicitud de control de legalidad ante la

Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 100º. Aplicación por Analogía de Disposiciones Legales. Cuando la Ley, los decretos reglamentarios, las Resoluciones del Organismo Gubernamental Competente, los presentes estatutos y los Reglamentos de la COOPERATIVA MULTIACTIVA COOPCOLOR ELECTRONICS, no contemplaren la forma de proceder o regular una determinada actividad, se aplicarán por analogía las disposiciones generales sobre corporaciones civiles o sociedades comerciales siempre y cuando no entren en contradicción con los principios cooperativos.

ARTICULO 101°. INSCRIPCIÓN REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE ENTIDADES OPERADORAS DE LIBRANZA: La cooperativa –COOPCOLOR ELECTRONICS-, deberá inscribirse en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, que es llevado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, acreditando el cumplimiento de las condiciones previstas en la normatividad vigente.

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El Presente estatuto fue aprobado en la Asamblea General Ordinaria llevada a cabo el (25) de Marzo del dos mil diecisiete (2.017), en la ciudad de Bogotá, D.C.

LUIS EMILIO PABON NOVOA FLOR MARIA RIVERA HERRERA Presidente Secretaria

COOPERATIVA MULTIACTIVA COOPCOLOR ELECTRONICS Nit. 900.132.775-0

Resolución 001 / 2017 Por medio del cual la Asamblea General Ordinaria de Asociados de la COOPERATIVA MULTIACTIVA COOPCOLOR ELECTRONICS, aprueba el Código de Buen Gobierno Corporativo. La Asamblea General Ordinaria de Asociados del año 2017 de la COOPERATIVA MULTIACTIVA COOPCOLOR ELECTRONICS, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que la COOPERATIVA MULTIACTIVA COOPCOLOR ELECTRONICS consiente que el buen gobierno agrega al desarrollo ordenado y exitoso de la entidad, de los niveles de riesgo a los que está expuesta la cooperativa y de la necesidad de regular las relaciones entre las partes interesadas de ésta, expide este Código de Buen Gobierno con el propósito de difundir las normas de comportamiento y los principios éticos y de gestión, que observaran los directivos, administradores y empleados de la entidad y su relación con los asociados, proveedores, acreedores y organismos de control y vigilancia, para garantizar la adecuada administración de la entidad, la estabilidad y la permanencia.

SEGUNDO. - Que corresponde a la Asamblea General Ordinaria de Asociados, de conformidad con lo establecido en el estatuto, expedir las reglamentaciones necesarias para el desarrollo del objeto social de la Cooperativa, y actuar dentro de un ambiente de buenas prácticas y de transparencia;

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Expedir el presente Código de Buen Gobierno de la Cooperativa.

ARTÍCULO 2. Adoptar el presente Código como compilador y sistematizador de la normatividad legal, reglamentaria, estatutaria y administrativa, así como de las políticas internas y mejores prácticas en materia de buen gobierno.

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ARTICULO 3. El Código de Buen Gobierno en la COOPERATIVA MULTIACTIVA COOPCOLOR ELECTRONICS como objetivo brindar una guía de acción sobre los aspectos más relevantes de gobierno, en armonía con sus características económicas y sociales, que contribuya a garantizar la confianza del mercado, de los asociados, de los supervisores y de la comunidad en general.

ARTICULO 4. Hacerlo conocer, promulgarlo y adelantar acciones tendientes a su conocimiento práctico por parte de todos los estamentos de la entidad.

ARTICULO 5. PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO. Los principios bajo los cuales se construye el presente Código son:

· Integridad, el cual hace referencia a la conducta incorruptible del funcionario quien antepone con entereza un comportamiento intachable frente a todo acto que atente contra su probidad.

· Honestidad, implica rectitud en el pensar y actuar personal, profesional, laboral y ciudadano, guiado por el respeto a la persona y a la propiedad ajena.

· Confidencialidad, es la obligación de honrar la credibilidad depositada y no revelar datos, hechos o informaciones que puedan menoscabar la intimidad de las personas o los intereses de la institución.

· Responsabilidad, es la virtud que permite enfrentar y rendir cuenta de todos los actos, asumiendo las consecuencias de ellos.

· Sentido de pertenencia, es el hallarse profundamente comprometido con los ideales y la realización de metas personales e institucionales.

· Orden, es la aplicación sistemática y rigurosa de principios, normas y procedimientos para el ejercicio de las labores encomendadas.

· Lealtad, deber de obrar con los usuarios y con la propia Entidad de manera íntegra, franca, fiel y objetiva.

· Diligencia, es el ejercer sus funciones de manera eficaz y oportuna, buscando cumplir adecuadamente los propósitos empresariales de la Entidad y atendiendo oportunamente las necesidades y expectativas de los asociados.

· Transparencia, es actuar de manera clara frente al mercado y los asociados.· Equidad, es el tratamiento objetivo e imparcial a los asociados durante la vinculación y la

posterior prestación del servicio, evitando tratamientos injustificadamente diferentes.

ARTICULO 6. POLITICA ADMINISTRATIVA RESPECTO A GOBIERNO CORPORATIVO. El Consejo de Administración, establece las siguientes políticas particulares para la aplicación del Código de buen gobierno:

1. La Identidad cooperativa. Como la auténtica expresión de esta forma solidaria de propiedad con sus principios y valores universal y particularmente reconocidos.

2. Prohibiciones. Respecto a las prohibiciones, el Consejo de Administración, reconoce y valida que a la cooperativa no le será permitido:

· Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.

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· Establecer con sociedades o personas mercantiles, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a las cooperativas.

· Conceder ventajas o privilegios a los promotores o fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.

· Desarrollar actividades distintas a las enumeradas en sus estatutos, y· Transformarse en sociedad comercial.3. Acto cooperativo. Como elemento diferenciador se establece que sus actos son

cooperativos, que sus operaciones se harán con los asociados y extenderá sus servicios a la comunidad en general, en lo que permita la Ley y los estatutos en desarrollo de su objeto social.

4. Valores esenciales. Reconoce la democracia, la libertad y en la igualdad, el soporte para el ejercicio de las actividades del asociado con su cooperativa, suprimiendo los privilegios y colocando a todos sus asociados en las mismas condiciones para el ejercicio de sus deberes y la exigencia de sus derechos.

5. Cultura organizacional. La Misión y la Visión institucional serán objeto de todas las acciones y decisiones, con la práctica permanente de principios y valores, como componentes esenciales de la cultura organizacional de la Cooperativa.

6. Principios cooperativos. La cooperativa se identifica con los principios mediante los cuales, el propio esfuerzo, auto ayuda y ayuda mutua, son la esencia para promover mejores condiciones de vida.

7. Valores empresariales. Además de los principios cooperativos, la cooperativa estará acompañada en todas sus acciones por los siguientes valores empresariales:

· Autogestión: La cooperativa cree que su principal deber, es ser responsable de sí misma. · Responsabilidad: Los asociados son conscientes que el futuro de la cooperativa está en sus

manos y sus acciones tienen un gran sentido de responsabilidad social.· Democracia: La toma de decisiones es un nivel que se adquiere participando en los eventos y

ejerciendo el derecho del voto. · Igualdad: La principal fortaleza de la Cooperativa es la gente y todos como asociados están en

igualdad de condiciones para participar, tienen el derecho a ser informados, a ser escuchados y a tomar decisiones con responsabilidad sin ninguna distinción ni discriminación.

· Equidad: Cada quien recibe lo que se merece. Quien más trabaja más recibe. El ejercicio de los derechos está en armonía con el cumplimiento de los deberes

· Solidaridad: La ayuda mutua es la base de la acción cooperativa sin convertirse en una carga.

ARTICULO 7. LOS GRUPOS DE INTERÉS. Es la comunidad ubicada en la zona de influencia de la cooperativa. Para efectos del Código de buen gobierno y con el fin de facilitar las relaciones entre y para cada uno de ellos, la Cooperativa reconoce los siguientes:

· Los asociados como consumidores de bienes y servicios. La Cooperativa establecerá mecanismos que permitan y motiven a los asociados a hacer reclamaciones, obtener servicios financieros a precio justo y en forma oportuna.

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· Los proveedores de bienes y servicios. La Cooperativa adoptará procedimientos para la contratación objetiva de bienes y servicios, cuyos principios generales sean: calidad, precio y cumplimiento.

· Los organismos de supervisión, de control y vigilancia del Estado.La Cooperativa adoptará mecanismos para verificar el cumplimiento de las normas que regulan su actividad y para brindar a los organismos de control y vigilancia información suficiente, integral y oportuna.

· Los competidores. La Cooperativa adoptará mecanismos para evitar incurrieren prácticas restrictivas de la libre competencia.

· Los empleados de la Cooperativa.La Cooperativa adoptará mecanismos para garantizar el trato justo a sus empleados, evitar la fuga de talento humano, promover una sana conducta de los mismos y establecerá políticas de incentivos.

ARTICULO 8. RESPONSABILIDAD SOCIAL. La Cooperativa adoptará mecanismos que le permita responder a las exigencias de los procesos de globalización, de conservación del medio ambiente y en general del mejoramiento de la calidad de vida de sus asociados. En tal sentido la Cooperativa adoptará las siguientes políticas:

A. Política Ambiental: La Cooperativa propiciará una administración ambiental sana y ayudará a controlar el impacto de sus actividades, productos y servicios sobre el medio ambiente.

Para ello la cooperativa:

1. Incorporará dentro de la planeación, el tema ambiental fomentando programas de evaluación y mejoramiento ambiental que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales.

2. Definirá políticas que enfaticen en la prevención de la contaminación, a través del uso de tecnologías limpias, en las diferentes etapas productivas con participación activa de los asociados, empleados y demás terceros.

B. Protección de la propiedad intelectual. La Cooperativa se asegurará de cumplir con las normas nacionales y convenciones internacionales, sobre los derechos de autor, propiedad industrial e intelectual.

Para ello la cooperativa:

1. Adoptará mecanismos que conduzcan a reglamentar internamente el uso de la copia, la distribución, y demás acciones sobre los productos propios y ajenos protegidos con derechos de propiedad intelectual.

2. Educará, entrenará y motivará a los empleados para que conozcan la importancia y las consecuencias legales de la protección de la propiedad intelectual.

3. Promoverá la protección de los derechos de propiedad intelectual entre los proveedores y contratistas, desestimulando la adquisición de productos de contrabando o sin licencias.

C. Políticas contra la corrupción. La Cooperativa que en desarrollo de sus operaciones activas y

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pasivas contrate con el Estado adoptará mecanismos para minimizar los focos de corrupción y garantizar al público la buena destinación de los recursos públicos.

En función de este principio, la Cooperativa:

1. Adoptará principios éticos que sean preferiblemente el resultado de una construcción colectiva de la cooperativa.

2. Dará publicidad a la promulgación de normas éticas y advertirá sobre la determinación inquebrantable de cumplirlos en el giro ordinario de sus actividades.

3. Promoverá la suscripción de pactos de integridad y de transparencia.4. Promoverá el control social, y garantizará que los procedimientos sean claros, equitativos,

viables y transparentes.5. Denunciará las conductas irregulares de los servidores públicos y/o de los contratistas en los

procesos contractuales con los entes del Estado y entre particulares.6. Capacitará al personal en materia de ética ciudadana y responsabilidad social, como parte de

un gran esfuerzo pedagógico a todos los niveles de la comunidad.

D. Políticas educativas. La cooperativa:

1. Fomentará los valores cooperativos tratando de hacer participar a los asociados en la práctica de los mismos.

2. Realizará a través de entidades debidamente acreditadas cursos de cooperativismo, concursos, eventos, exposiciones y obras de bien social.

3. Promoverá entre escolares concursos fomentando el cooperativismo a través de temas de actualidad, orientados todos hacia el bien común.

E. Políticas de inversión social. La cooperativa, en la medida de sus posibilidades, y sin poner en riesgo el capital de los asociados desarrollará programas de mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades en donde están ubicadas y promoverá y estimulará la participación de las personas vinculadas con la cooperativa en proyectos de interés general.

F. Gobierno Electrónico.La cooperativa establecerá mecanismos para garantizar que la información transmitida por medios electrónicos responda a los más altos estándares de confidencialidad e integridad.

1. Integridad: La Cooperativa garantizará que en todas las operaciones que se realicen por medios electrónicos se identifique a los sujetos participantes, se evite el repudio de las declaraciones que éstos realizan, se mantenga la integridad de las comunicaciones emitidas y se conserve la confidencialidad de la información.

2. Intimidad: Con el fin de respetar los derechos de intimidad y de protección de datos personales, se establecerá una política de privacidad y manejo de información reservada de los asociados y terceras personas.

3. Homologación: Considerando que la utilización de mensajes de datos debe cumplir con los mismos requerimientos que la información que tiene un soporte físico, establecerá

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sistemas que le permitan cumplir con sus obligaciones sobre registro y archivo de la información.

4. Capacitación: Implementará manuales internos que regulen la utilización de medios electrónicos.

5. Autorregulación: Creará marcos regulatorios para sus relaciones con terceras personas a través de sitios web y establecerá mecanismos de control para el cumplimiento de los mismos, respetando en todo momento el derecho a la intimidad y los demás derechos de las personas.

ARTICULO 9. NORMATIVIDAD. En su defecto la cooperativa manifiesta la firme voluntad de acatar las normas complementarias, suplementarias o sustitutivas, o en su defecto de aplicar por un sistema voluntario y de autocontrol mecanismos prudenciales y de administración de riesgos especialmente en los siguientes aspectos:

1. Operaciones autorizadas con sus asociados.2. Estándares para la ocupación de cargos de dirección.3. Autorizaciones previas.4. Publicidad de estados financieros.5. Prohibiciones de Ley.6. Restricciones de la operación.7. Régimen sobre prevención de actividades delictivas.8. Límite de riesgos crediticios.9. Administración de riesgos.

ARTICULO 10. DE LOS ASOCIADOS. Los asociados de la cooperativa, además de lo contemplado en las leyes y los estatutos serán protegidos por las normas de gobierno corporativo contempladas en el presente código, el cual vela por el respeto de sus derechos y la protección de su capital, a luz de los principios de la cooperación universal.

Los asociados de la cooperativa tendrán, sin ninguna clase de discriminación, los derechos consagrados en los Estatutos, en la Ley y en los Principios cooperativos, los cuales serán garantizados por los directivos, ejecutivos y por la Comisión fiscal. Estos derechos se les darán a conocer en el momento en que se asocien y con ocasión de la realización de las asambleas de asociados y/o delegados.

Además de los derechos consagrados en la Ley y en los estatutos, los asociados tendrán los siguientes:

1) A participar de los excedentes, beneficios y programas sociales de la cooperativa.2) A ser capacitado regularmente acerca de los principios y valores organizacionales. La

cooperativa, anualmente, elaborará y ejecutará un plan de capacitación que cubra todo el radio de acción institucional.

3) A ser capacitado e informado sobre los requisitos que se requieren para ser elegido como miembro del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia. La cooperativa,

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anualmente, elaborará y ejecutará un plan de capacitación que cubra, en lo pertinente, tales aspectos.

4) Evaluar la gestión de los miembros del Consejo de Administración y los comités designados por la asamblea.

5) Participar en la elección de los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y la Revisoría Fiscal.

6) Contar con mecanismos efectivos y económicos para participar en las asambleas generales de asociados y/o delegados.

7) Ser informados plena y periódicamente sobre la situación, evolución y futuro previsible de la cooperativa en tiempo oportuno y de forma integral.

8) Contar con canales adecuados y ágiles para ejercer sus derechos.9) Proponer asuntos para debatir en la Asamblea general de asociados y para la administración

de la cooperativa.10) Contar con una versión actualizada de los estatutos sociales, con ocasión de la celebración

de la Asamblea de asociados y/o delegados. ARTICULO 11. DE LA DIRECCION Y LA ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA. ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es el órgano máximo de autoridad y administración de la cooperativa, sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. Está conformada por los asociados hábiles o por delegados elegidos por éstos, según el caso.

Las reuniones de asamblea serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizan dentro de los tres (3) primeros meses de cada año calendario, para el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo treinta y nueve del presente estatuto y extraordinarias las que se reúnen en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan o no sea conveniente postergar hasta la reunión de la Asamblea General Ordinaria.

La convocatoria a Asamblea General ordinaria debe hacerla el Consejo de Administración con antelación no menor de diez (10) días hábiles, para fecha, lugar, hora y temario de la misma, haciéndola conocer de todos los asociados o delegados, según el caso, a la dirección que figure en los registros de la cooperativa, y/o mediante avisos públicos colocados en las carteleras de la Sede Principal.

En caso de que el Consejo de Administración no produzca la convocatoria, y como consecuencia no se realice la Asamblea General dentro del término señalado, se procederá así:

1. La Junta de Vigilancia, mediante comunicación suscrita por sus miembros principales, diri-gida al Consejo de Administración, indicará la circunstancia presentada y solicitará al Consejo la convocatoria a la Asamblea General.

2. Recibida la solicitud por el Consejo de Administración, este organismo dispondrá de un término máximo de diez (10) días hábiles para decidir.

3. Si la decisión del Consejo de Administración es afirmativa, comunicará por escrito a la Junta de Vigilancia, en tal sentido, e indicará la fecha, hora, lugar y objeto de la Asamblea, sin que

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pueda transcurrir un período superior a diez (10) días hábiles entre la fecha de comunicación de su decisión a la Junta de Vigilancia para la celebración del certamen, indicando que se convoca por el Consejo de Administración a solicitud de la Junta de Vigilancia.

4. En el evento de que la decisión sea negativa o no respondan la solicitud de la Junta de Vigilancia dentro del término atrás fijado, este último organismo procederá directamente a convocar la Asamblea General, cumpliendo las normas y procedimientos pertinentes. En este caso enviará copia de la convocatoria al organismo estatal competente.

En caso de que se presenten las circunstancias anotadas anteriormente y tampoco actúe la Junta de Vigilancia, un número no inferior al quince por ciento (15%) de asociados podrá actuar para efecto de la convocatoria, aplicando el siguiente procedimiento:

1. Se producirá comunicación escrita por los asociados, indicando el número de documento de identidad y sus nombres, en número no inferior al indicado, con destino a la Junta de Vigilancia, solicitándole que actué de conformidad como se establece en el artículo anterior. En este caso la Junta de Vigilancia traslada al Consejo de Administración, la solicitud de los asociados;

2. A partir de lo anterior, se sigue el mismo procedimiento señalado en el artículo precedente. No obstante, si la Junta de Vigilancia no actúa de acuerdo con el procedimiento indicado o desatienda la solicitud de los asociados, éstos procederán directamente a convocar la Asamblea y se informará al organismo estatal correspondiente.

Por regla general, la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria será acordada por el Consejo de Administración, cumpliendo las mismas formalidades señaladas en el artículo cuarenta y dos (42) del presente estatuto. La Asamblea General Extraordinaria solamente se ocupará del asunto o asuntos señalados en la convocatoria o los que se deriven estrictamente de ésta.

También puede celebrarse Asamblea General Extraordinaria, a solicitud de la Junta Vigilancia, del Revisor Fiscal o de un número de asociados no inferior al quince por ciento (15%) del total, siguiendo el siguiente procedimiento:

1. La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o un quince por ciento (15%) del total de los asociados, según el caso, dirigirán solicitud escrita al Consejo de Administración, indicando los motivos, razones o justificaciones que consideren válidas para celebrar la Asamblea General Extraordinaria. Dicha solicitud se radicará en la oficina de la cooperativa.

2. Recibida la solicitud por el Consejo de Administración, éste deberá tomar una decisión al respecto, dentro de un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la petición.

3. Producida la decisión por parte del Consejo de Administración, éste la comunicará a la Junta de Vigilancia, al Revisor Fiscal o al quince por ciento (15%) del total de los asociados, según el caso; Si es afirmativa, indicará la fecha, la hora y el lugar acordado, si es negativa, deberá indicar con fundamento legal la razón o razones para ello, y no se realizará la Asamblea.

4. Si el Consejo de Administración no responde a la solicitud, sin que exista una razón justificada, o si la respuesta negativa no tiene fundamento legal válido, la Junta de Vigilancia,

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el Revisor Fiscal o un número de asociados no inferior al 15% según el caso, procederán directamente a convocar la Asamblea, cumpliendo las formalidades y requisitos exigidos. En este caso, el Consejo de Administración y el Gerente, están obligados a brindar el apoyo y facilitar los medios necesarios para la realización del evento en la circunstancia indicada.

Serán asociados hábiles los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos, que al momento de convocarse a Asamblea o a elección de delegados estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias con la cooperativa. El Consejo de Administración reglamentará lo relativo a las causales que afecte la habilidad de los asociados.

Para efectos de determinar la habilidad de los asociados o de los delegados, se fijan las siguientes fechas de corte:

Asamblea General Ordinaria: La fecha de corte será el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, a aquel en que se realice el evento.

Asamblea General Extraordinaria: La fecha de corte será el último día de mes que preceda a la fecha en que se publique la convocatoria a Asamblea.

Previa a la convocatoria de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de asociados o a la elección de delegados, debe elaborarse por la administración la lista de asociados hábiles. Esta lista debe ser verificada por la Junta de Vigilancia, así como de los inhábiles, y la relación de estos últimos será fijada en sitio visible en las oficinas de la cooperativa, para conocimiento de los afectados, por lo menos con diez (10) días hábiles de anterioridad a la fecha de celebración de la Asamblea o a la elección de delegados.

Los asociados inhábiles podrán recurrir a la Junta de Vigilancia, para ventilar sus derechos de inhabilidad dentro del término de tres (3) días hábiles de anterioridad a la fecha de celebración de la asamblea o iniciación del proceso de elección de delegados, en armonía con lo establecido en el reglamento de habilidad de asociados correspondiente.

La Asamblea General de Asociados puede ser sustituida por asamblea general de delegados, cuando el número de asociados sea superior a seiscientos (600) y por lo tanto se dificulte reunirlos personalmente y su realización resulte significativamente onerosa para la cooperativa. En virtud de lo anterior, queda facultado el Consejo de Administración para adoptar la decisión correspondiente y para aprobar el reglamento de elección de delegados con base en los siguientes parámetros:

1. El número mínimo de delegados principales a elegir será de veinte (20) y el máximo de cuarenta (40). El Consejo de Administración establecerá el número de ellos en la reglamentación que convoca a su elección

2. Se elegirán suplentes numéricos en proporción del veinte (20%) del total de delegados principales a elegir.

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3. Debe garantizar la información precisa y oportuna a todos los asociados sobre la decisión de sustitución y sobre el reglamento de elección para asegurar la participación plena en el proceso electoral.

4. Deben establecerse las zonas electorales y asignar a cada una de ellas en forma equitativa el número de delegados principales y suplentes, que deben elegir en proporción al número de asociados hábiles en cada una de ellas.

5. La elección de delegados debe efectuarse mediante el sistema de listas o planchas con cuociente electoral.

6. Las listas o panchas de los aspirantes a delegados deben inscribirse ante la comisión de escrutinios que designe el Consejo de Administración con una antelación de cinco (5) días hábiles al proceso electoral.

7. El proceso electoral será simultáneo y en los días y fechas que señale el Consejo de Administración.

8. El Período de los delegados será de tres (3) años, entendiéndose que se inicia a partir de la fecha en que sea entregada la credencial hasta la del año siguiente cuando le sea entregada a los nuevos delegados.

9. El delegado en ejercicio que por alguna circunstancia perdiere la calidad de asociado, o dejare de ser hábil, perderá de hecho la calidad de delegado y en tal caso asumirá dicha calidad el suplente en el orden numérico que corresponda.

A la Asamblea General de delegados les serán aplicables en lo pertinente, las normas relativa a la Asamblea General de Asociados.

La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los delegados, según el caso, constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas.

Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado el quórum, la asamblea general podrá iniciarse, deliberar y tomar decisiones válidas, siempre que el número de asistentes no sea inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, número éste que nunca puede ser inferior a diez (10) personas.

Si la Asamblea es de delegados, el quórum mínimo no puede ser en ningún caso inferior a la mitad del número de delegados elegidos y convocados. Constituido el quórum, éste no se considerará desintegrado por el retiro de uno o varios asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo señalado en el inciso anterior.

Las decisiones de la Asamblea se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes con tal derecho, salvo las referentes a reforma de los estatutos, a la aprobación de contribuciones obligatorias a los asociados, que requerirán el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asociados hábiles o delegados presentes.

Las determinaciones relativas a transformación, fusión, incorporación, escisión, disolución y liquidación de la cooperativa, requerirán el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asociados hábiles o delegados presentes. En las Asambleas cada asociado tiene derecho a un solo voto, el cual es indelegable.

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La Asamblea, adoptará el mecanismo para la aprobación del acta, mediante el nombramiento de una comisión que se encargará de la revisión y aprobación de la misma. El acta deberá remitirse a las entidades competentes para efectos de registro, inscripción y control de legalidad, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la asamblea.

CONSEJO DE ADMINISTRACION. El Consejo de Administración es el órgano de administración y dirección, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea. Estará integrado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para un período de dos (2) años.

Los miembros del Consejo de Administración pueden ser reelegidos. Así mismo, y sin consideración al período, podrán ser reemplazados por la asamblea general, si existen razones justificadas para hacerlo.

Los suplentes reemplazarán a los principales en caso de ausencia temporal o definitiva de estos.

El Consejo de Administración se instalará por derecho propio una vez elegido por la Asamblea, sin perjuicio del registro ante el organismo competente. Elegirá entre sus miembros un presidente, un vicepresidente y el secretario. Se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, según cronograma que para el efecto adopte y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. Cumplirá sus funciones desde el momento de su elección y aprobará su propio reglamento de funcionamiento.

Para ser elegido miembro del Consejo de Administración, el candidato deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Ser asociado hábil de la cooperativa.2. Honorabilidad y corrección, particularmente en el manejo de fondos y bienes de entidades

cooperativas. 3. Acreditar haber recibido educación en administración cooperativa con una intensidad no

inferior a veinte (20) horas, expedida por una entidad debidamente autorizada.4. No haber sido sancionado durante el año inmediatamente anterior a la nominación, con

suspensión o pérdida de sus derechos sociales.5. No estar incurso en las inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos contenidos en la

Ley y el presente Estatuto, para el desempeño del cargo. 6. No tener antecedentes penales por delitos comunes. 7. Comprometerse a asistir a las reuniones del Consejo con la regularidad requerida.

La Junta de Vigilancia verificará el cumplimiento de las anteriores condiciones en cada caso, antes de la elección en la Asamblea General.

El Consejo de Administración sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. La convocatoria a sesiones ordinarias será hecha por el Presidente mediante comunicación escrita o telefónica, que se tramitará por la gerencia o la

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secretaría del Consejo de Administración. La convocatoria a sesiones extraordinarias se hará igualmente por el Presidente, por decisión o a petición de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o el Gerente.

Los Miembros del Consejo de Administración dejarán de serlo, por las siguientes causales:

1. Por pérdida de la calidad de asociado.2. La acumulación de cuatro (4) faltas de asistencia continúas a reuniones ordinarias o

extraordinarias del consejo de Administración, sin causa justificada.3. Por dejación voluntaria, dando cuenta por escrito al Consejo de Administración y a la Junta

de Vigilancia. 4. Por remoción de la asamblea.

Son funciones del Consejo de Administración:

1. Expedir su propio reglamento de funcionamiento.2. Nombrar de su seno al Presidente, Vicepresidente y Secretario.3. Nombrar el Gerente; fijarle su remuneración y removerlo de su cargo, en caso de presentar

causas que lo justifiquen. 4. Ser informado sobre el ingreso y retiro de asociados.5. Decidir sobre exclusión de asociados y sobre suspensión y sanciones en concordancia con

los reglamentos y estatuto vigentes.6. Aprobar la estructura administrativa de la cooperativa.7. Expedir los reglamentos de los diferentes servicios y de funcionamiento de la Cooperativa. 8. Aprobar mensualmente, los estados financieros. 9. Aprobar en primera instancia los estados Financieros y el Proyecto de Aplicación de

Excedentes para ser presentados a estudio y aprobación de la Asamblea General. 10. Reglamentar el proceso de elección y participación de los delegados.11. Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.12. Presentar anualmente a la Asamblea General un informe detallado de la gestión

Administrativa, realizaciones, resultados, situación y proyecciones sociales y económicas 13. Nombrar los comités especiales y fijar sus funciones. 14. Determinar los montos de las fianzas de manejo y seguros para proteger los activos de la

Cooperativa.15. Aprobar el Plan de Desarrollo de la cooperativa.16. Aprobar el Programa y Presupuesto de Educación de la cooperativa. 17. Determinar el monto de las atribuciones permanentes del Gerente para celebrar

operaciones; autorizarlo en cada caso para llevarlas a cabo cuando exceda la cuantía de sus atribuciones permanentes.

18. Decidir sobre el ejercicio de las acciones judiciales y transigir cualquier litigio que tenga la cooperativa o someterlo al procedimiento señalado para tal efecto.

19. Aprobar Presupuesto de ingresos y gastos y de inversiones.20. Autorizar los gastos extraordinarios que sean necesarios o convenientes en el transcurso del

ejercicio económico.

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21. Aprobar convenios de servicios con proveedores e instituciones que no violen la ley. 22. Reglamentar la forma como los Asociados pueden ejercer el derecho de fiscalización de la

cooperativa.23. Aprobar y reglamentar la apertura de Sucursales y Agencias.24. Resolver, con el concepto favorable del organismo estatal correspondiente, las dudas que

surjan en la interpretación de este estatuto.

El Consejo de Administración podrá delegar las anteriores funciones a la administración o a los comités auxiliares, cuando así lo considere pertinente, salvo aquellas que por su naturaleza sean indelegables.

Las funciones del presidente, vicepresidente y secretario se ejercerán de acuerdo con el Reglamento estipulado por el Consejo de Administración

De lo sucedido en las sesiones se dejará constancia en Actas que se llevarán en libro debidamente registrado ante autoridad competente. En ellas se hará relación resumida y clara de los asuntos tratados, Actas que serán firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo o por quienes actúen en su lugar. Sus copias serán autenticadas por el Secretario.

Cada acta deberá observar como mínimo: Fecha, hora y lugar de la reunión; Número del acta; Orden del día; Asistentes en su carácter de principales y suplentes; Invitados; Inasistencias y justificación respectiva; Verificación del Quórum; Lectura del acta anterior y sus observaciones; Seguimiento de asuntos pendientes; Decisiones adoptadas y votación respectiva, incluyendo salvamento de voto, cuando ello se presente; Evaluación de los resultados de la reunión y adopción de mecanismos de mejoramiento, teniendo en cuenta: Puntualidad y participación proactiva de los asistentes, alcance de las medidas adoptadas, buen uso del tiempo.

REGLAS DE CONDUCTA. Los miembros del Consejo de Administración, el gerente, los empleados y colaboradores de la cooperativa, se abstendrán de:

1. Participar por si o por interpuesta persona en interés personal o de terceros en actividades que impliquen competencia con la cooperativa o en actos respecto de los cuales se configure un conflicto de interés.

2. Participar en actividades, negocios u operaciones contrarios a la ley, los intereses a la cooperativa o que puedan perjudicar el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades o afectar el buen nombre de la cooperativa.

3. Realizar cualquier negocio u operación con fundamento en sentimientos de amistad o enemistad.

4. Abusar de su condición de directivo, gerente general, empleado y colaborador de la cooperativa, para obtener beneficios, para sí o para terceros, relacionados con los productos o servicios que presta la entidad, o para obtener beneficios personales de proveedores, asociados, etc.

5. Particularmente, los miembros del Consejo de Administración se abstendrán de ejercer presión o recomendación directa o indirecta sobre funcionarios de la cooperativa, en pro de

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beneficios para si o para terceros, con relación a las funciones que a estos últimos correspondan en materia de selección de personal, selección de proveedores de productos o servicios, definición de beneficiarios sociales, de educación y de solidaridad, y en general sobre cualquier aspecto que corresponda a la órbita de las funciones de estos.

6. Realizar cualquier operación que dé lugar a conflicto de interés en razón al acceso a información privilegiada.

7. Dar, ofrecer o aceptar en forma directa o indirecta, regalos, favores, donaciones, invitaciones, viajes o pagos en desarrollo de las actividades realizadas por la entidad que puedan influir en sus decisiones para facilitar negocios u operaciones en beneficio propio o de terceros.

GERENTE. El Gerente es el Representante Legal de la cooperativa y el ejecutor de las decisiones y los acuerdos del Consejo de Administración y de la Asamblea General. El nombramiento y la asignación de su remuneración corresponden al Consejo de Administración, así como la remoción en caso de ser necesaria por causas justas. Está vinculado laboralmente mediante contrato escrito de trabajo a término indefinido y regido por la Legislación Laboral vigente. Entrará a ejercer el cargo, previa inscripción ante la autoridad competente.

Para ser nombrado Gerente de la cooperativa se requiere:

1. Acreditar experiencia en el desempeño eficiente de cargos administrativos y ejecutivos.2. Honorabilidad y corrección, particularmente en el manejo de fondos y bienes debidamente

demostrados.3. Condiciones de aptitud e idoneidad, especialmente en los aspectos relacionados con los

objetivos y actividades de la cooperativa.4. Acreditar capacitación en asuntos cooperativos con una intensidad no inferior a veinte (20)

horas.

Son funciones del Gerente:

1. Planear, organizar, ejecutar y controlar las actividades operativas y de administración de la cooperativa,

2. Dirigir en coordinación del Presidente del Consejo de Administración las relaciones públicas de la entidad.

3. Proponer planes y programas para el desarrollo de la cooperativa y preparar los proyectos del presupuesto que serán sometidos a consideración del Consejo de Administración.

4. Procurar que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios y los demás asuntos de interés y mantener permanente comunicación con ellos.

5. Velar por el cabal cumplimiento del estatuto y reglamentos de la cooperativa.6. Dirigir y supervisar la prestación de los servicios y el desarrollo de los programas; cuidar que

todas las operaciones se ejecuten debida y oportunamente y velar porque los bienes y valores se hallen adecuadamente protegidos.

7. Realizar como atribución propia todas las operaciones del giro ordinario de la cooperativa.

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8. Ordenar los gastos de acuerdo con el presupuesto y obtener autorización para aquellos que no estén contemplados en el mismo, de acuerdo con los parámetros que sobre el particular f i je el Consejo de Administración.

9. Celebrar contratos, operaciones e inversiones cuya cuantía individual permanente, será determinada por el Consejo de Administración.

10. Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa y conferir mandatos y poderes generales y especiales.

11. Nombrar y remover al personal administrativo, asignarle funciones y tareas y proveer lo necesario para su promoción y capacitación.

12. Rendir informes periódicos al Consejo de Administración en relación con la marcha general de la cooperativa, situación económica y financiera, funcionamiento de los servicios, ingreso y retiro voluntario de Asociados, celebración de contratos y ejecución del Plan y el Presupuesto, así como de otros aspectos ordinarios o que le sean solicitados.

13. Firmar el balance general y el estado de pérdidas y excedentes de la Entidad.14. Tramitar y ejercer autorizaciones especiales e informar al Consejo de Administración sobre

la ejecución y resultados de las mismas oportunamente.15. Organizar y dirigir la contabilidad conforme a las normas técnicas, legales y a lo dispuesto

por el consejo de administración.

ARTICULO 12. DEL CONTROL. REVISOR FISCAL. La cooperativa tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente quienes deberán ser contadores públicos con matrículas vigentes, no asociados, elegidos por la Asamblea General para un período de dos (2) años, sin perjuicio de ser removido en cualquier tiempo por incumplimiento de sus funciones y demás causales previstas en la ley o en el contrato respectivo.

También puede designarse para el cargo, a una entidad debidamente constituida y reconocida legalmente para dar este tipo de servicio, y la cual actuará a través de contadores públicos con matrícula vigente.

El Revisor Fiscal empezará a desempeñar sus funciones como tal, una vez inscrito ante el organismo competente. Mientras este hecho ocurre continuará actuando el anteriormente nombrado.

Las funciones del Revisor Fiscal son las siguientes:

1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o realicen se ajusten a las prescripciones de la Ley, del presente estatuto y a las decisiones de los órganos de dirección y administración de La Cooperativa.

2. Vigilar el correcto funcionamiento de la contabilidad y la conservación de los comprobantes de cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

3. Impartir instrucciones, practicar inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de la Cooperativa.

4. Inspeccionar los bienes de la cooperativa y procurar que se tomen las medidas de conservación y seguridad de los mismos.

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5. Realizar el examen financiero y económico de la cooperativa, hacer el análisis de las cuentas y presentar sus recomendaciones al Consejo de Administración y al Gerente.

6. Certificar con su firma los balances y emitir su dictamen correspondiente.7. Presentar un informe de su gestión a la Asamblea General8. Solicitar o convocar Asambleas Generales de acuerdo con los presentes estatutos.9. Las demás que se deriven de la naturaleza del cargo, en concordancia con la Ley y el Estatuto,

con disposiciones de cumplimiento obligatorio emanadas de autoridad competente y las que le fije la Asamblea General dentro de dichas normas en forma general o transitoria.

El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que pueda ocasionar a la cooperativa debido a negligencia, incumplimiento, dolo u omisión en el cumplimiento de sus funciones.

JUNTA VIGILANCIA. La Junta de Vigilancia es el órgano de control social y responderá personal y solidariamente ante la Asamblea General, por el efectivo funcionamiento de la cooperativa. Sus funciones se desarrollarán con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán debidamente documentados.

Estará integrada por dos (2) miembros principales y dos (2) suplentes personales elegidos por la Asamblea General para período de dos (2) años.

Los miembros de la Junta de Vigilancia pueden ser reelegidos. Así mismo, y sin consideración al período, podrán ser reemplazados por la Asamblea General si existen razones justificadas para hacerlo.

Los miembros de la Junta de Vigilancia responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley y el Estatuto.

Para ser elegidos miembros de la Junta de Vigilancia se exigirá los mismos requisitos señalados en este estatuto, para el Consejo de Administración.

Las causales de remoción de un miembro de la Junta de Vigilancia serán las mismas contempladas en el presente estatuto para el Consejo de Administración y corresponderá al Revisor Fiscal informar a la Junta, quien decidirá su retiro y llamará al suplente respectivo para que lo reemplace. Cuando ello ocurra, la Asamblea General deberá ser informada de este hecho para que proceda a revocar el mandato respectivo.

La Junta de Vigilancia se instalará por derecho propio una vez elegida por la Asamblea General, sin perjuicio del registro ante el organismo competente. Sesionará ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante reglamentación que para el efecto adopte. Sus decisiones deben tomarse por la mayoría y de sus actuaciones se dejará constancia en acta suscrita por sus miembros.

La Junta Vigilancia tendrá específicamente las siguientes funciones:

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1 Expedir su propio reglamento de funcionamiento.2. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones

legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos.3. Elaborar su plan de trabajo para cada año, responder de su ejecución y darle seguimiento y

evaluaciones periódicas.4. Solicitar la convocatoria de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria cuando se

presenten las circunstancias previstas en el presente Estatuto y según el procedimiento establecido para el efecto.

5. Verificar que las personas que resulten electas para conformar los cuadros directivos o de la misma vigilancia de la entidad, cumplan con los requisitos de capacitación exigidas para el cargo y que no presenten impedimentos legales

6. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a la Superintendencia de la Economía solidaria sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.

7. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen la inspección y vigilancia de La cooperativa y rendirles los informes a que haya lugar o les sean solicitados.

8. Conocer las reclamaciones que establecen los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.

9. Hacer los llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y los reglamentos.

10. Solicitar la aplicación de sanciones cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente, para su aplicación, se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

11. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para participar en las Asambleas o para elegir delegados.

12. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria.13. Las demás que le asigne la Ley, el Estatuto, reglamentos y Asamblea General, siempre y

cuando estén referidas únicamente al control social de la entidad.

Las quejas que presenten los asociados deberán ser resueltas en las condiciones y en los términos establecidos en la Circular Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen.

ARTICULO 13. SOLUCION DE CONFLICTOS. Las diferencias o conflictos que surjan entre la cooperativa y sus asociados, o entre estos, por causa u ocasión de las actividades cooperativas, se someterán a arbitramentos conforme a lo prescrito en Código de Procedimiento Civil. Antes de hacer uso del arbitramento, se procurará solucionar el conflicto o la controversia a través de una junta de amigables componedores, cuya conformación y procedimientos y demás normas serán establecidos por el Consejo de Administración.

ARTICULO 14. GRUPOS DE INTERES, RELACION CON EMPLEADOS Y LA COMUNIDAD EN GENERAL. Cada una de las relaciones con los grupos de personas o entes relacionados con la cooperativa, se fundamenta en una filosofía y unos lineamientos generales de manejo y coordinación, con el fin de otorgarles plenas garantías y una adecuada protección de sus derechos.

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Los objetivos del manejo de cada grupo de interés son:

1. Reconocer y asegurar sus derechos.2. Fomentar una activa participación y cooperación para la creación de valor.3. Desarrollar mecanismos de mejoras de desempeño que los involucren.4. compartir la información relevante para los temas en los que estos participan, según la

normatividad y las leyes vigentes.5. Buscar el mutuo beneficio entre las partes y garantizar que se encuentren enmarcadas

dentro de la debida transparencia y formalidad que estas ameritan.

Principios Generales en relación con los grupos de interés. Los directivos, representantes legales, administradores y empleados de la cooperativa tendrán en cuenta en todas sus actuaciones, en relación con los grupos de interés, los siguientes principios:

1. No se realizarán negocios con personas naturales o jurídicas de las cuales se tenga conocimiento que observan un comportamiento empresarial contrario a las leyes.

2. Se ofrecerá a los asociados servicios financieros, a partir de la construcción de relaciones de confianza y largo plazo, maximizando la generación de valor.

3. Se informará de manera clara las condiciones de las operaciones que realiza la cooperativa, de tal forma que sea posible que los asociados conozcan en su integridad los productos y servicios, así como las obligaciones reciprocas que se generan en toda relación comercial.

4. Todos los aspectos legales sobre prácticas comerciales restrictivas se acatarán, según los principios de la sana competencia.

5. Las solicitudes, reclamaciones y requerimientos deberán ser atendidos de manera oportuna y precisa, conforme a la ley y a los contratos respectivos.

6. Las relaciones de la cooperativa con el gobierno y con las entidades gubernamentales y demás autoridades públicas, se manejarán siempre dentro del marco de la ley y bajo normas éticas.

Relaciones con los empleados. La gestión humana en la cooperativa se deberá dirigir a liderar la cultura organizacional y la gestión de talento humano en un ambiente de respeto y equidad, con el fin de contribuir a la generación de valor para asociados y colaboradores. La gestión humana en la cooperativa se deberá basar en las siguientes premisas:

1. Las únicas ventajas competitivas sostenibles provienen de las personas y de la cultura organizacional.

2. El modelo de gestión humana en la cooperativa proporciona a los jefes un papel principal en la administración y dirección de las empresas.

3. La primera responsabilidad de todo jefe es el conocimiento adecuado de sus empleados, en todo momento de la relación laboral.

4. En este modelo, los empleados, con su compromiso y desempeño, son los gestores de su desarrollo profesional.

Relación con asociados:

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1. Los asociados son la razón de la cooperativa y merecen su más alta consideración, aprecio y respeto.

2. Toda la estrategia de negocios de la cooperativa está enfocada a ofrecer una atención integral al cliente, basada en un servicio personalizado, una actitud cercana y amable y los valores agregados que garantizan la calidad en el servicio.

3. La cooperativa deberá mantener una adecuada y permanente comunicación con sus asociados, no solo porque a través de la misma logra mantenerlos informados, sino porque se constituye en un mecanismo de retroalimentación sobre sus necesidades y expectativas, paso fundamental para el desarrollo de nuestros planes de trabajo.

4. La cooperativa establecerá medios permanentes que tendrán como objetivo no solo orientar e informar al cliente sobre nuevos productos o servicios y las ventajas que estos le brindan, sino ofrecerles una real asesoría y formación en temas de su interés específico.

5. Los derechos de los asociados deberán ser reconocidos sin dilaciones. Con el fin de dar cumplimiento a lo anterior, la cooperativa cuenta con el personal necesario con el fin de brindar respuesta completa, justa, adecuada y oportuna a los asociados.

Relación con la comunidad.La cooperativa hace un aporte a la comunidad en general, reflejado en una actuación empresarial con principios éticos, estricta atención a las normas legales y con la disposición por hacer de sus empleados, ciudadanos con valores morales, sociales y profesionales. La proyección social y solidaria forma parte fundamental del ideario cooperativa de la entidad.

ARTICULO 15. La cooperativa divulgará la información en carteleras, boletines institucionales y en otros medios legalmente exigidos, los estatutos, los reglamentos, el presente código, las normas internas sobre resolución de conflictos y en general toda la información necesaria que garantice al asociado la buena información.

Este código de buen gobierno fue aprobado por la Asamblea General Ordinaria del 25 de marzo de 2017.