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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO PICHINCHA - ECUADOR www.pedrovicentemaldonado.gob.ec [email protected] Contrato de Obra Pública No. 047-2013. Pedro Vicente Maldonado, 10 de Junio del 2013. Obra: ARREGLOS EN EL CENTRO INFANTIL DEL BUEN VIVIR (CIBV) EN EL RECINTO "CELICA" DE ESTA JURIDICCIÓN CANTONAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Contratista: ARQ. LUIS LINCOLN EDUARDO PALACIOS CARVAJAL. Monto: 4.425,13 dólares. La Constitución Política de la República aprobada el 28 de septiembre del 2008, publicada en el R. O. 449 de lunes 20 de octubre del 2008, en su Art. 238 determina que el Municipio es autónomo en su funcionamiento y en tal virtud debe ejecutar las funciones que les están permitidas. El Art. 60, literales i) y n) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD); la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su Art. 4, 22 Y siguientes contiene todo lo relacionado con el proceso de ejecución de OBRAS PUBLICAS. El Proceso precontractual es de CONTRATACIÓN DE ÍNFIMA CUANTÍA de acuerdo al Artículo 4 de la Resolución INCOP No. 062-2012, y Artículo 60, inciso 3, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Por los fundamentos legales antes expuestos, esta PROCURADURIA MUNICIPAL ESTABLECE QUE ES LEGAL LA SUSCRIPCION y EJECUCION DE ESTE CONTRATO. Dirección: Av. Pichincha sin RUC 1760009530001 Página 1de 42

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Contrato de Obra Pública No. 047-2013.

Pedro Vicente Maldonado, 10 de Junio del 2013.

Obra: ARREGLOS EN EL CENTRO INFANTIL DEL BUENVIVIR (CIBV) EN EL RECINTO "CELICA" DE ESTAJURIDICCIÓN CANTONAL DE PEDRO VICENTEMALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

Contratista: ARQ. LUIS LINCOLN EDUARDO PALACIOSCARVAJAL.

Monto: 4.425,13 dólares.

La Constitución Política de la República aprobada el 28 de septiembre del 2008,publicada en el R. O. 449 de lunes 20 de octubre del 2008, en su Art. 238determina que el Municipio es autónomo en su funcionamiento y en tal virtuddebe ejecutar las funciones que les están permitidas. El Art. 60, literales i) y n)del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización(COOTAD); la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ensu Art. 4, 22 Y siguientes contiene todo lo relacionado con el proceso deejecución de OBRAS PUBLICAS.

El Proceso precontractual es de CONTRATACIÓN DE ÍNFIMA CUANTÍA deacuerdo al Artículo 4 de la Resolución INCOP No. 062-2012, y Artículo 60,inciso 3, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Por los fundamentos legales antes expuestos, esta PROCURADURIAMUNICIPAL ESTABLECE QUE ES LEGAL LA SUSCRIPCION yEJECUCION DE ESTE CONTRATO.

Dirección: Av. Pichincha sinRUC 1760009530001

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Contrato de Obra Pública No. 047-2013.

Pedro Vicente Maldonado, 10 de Junio del 2013.

Obra: ARREGLOS EN EL CENTRO INFANTIL DEL BUENVIVIR (CIBV) EN EL RECINTO "CELICA" DE ESTAJURIDICCIÓN CANTONAL DE PEDRO VICENTEMALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

Contratista: ARQ. LUIS LINCOLN EDUARDO PALACIOSCARVAJAL.

Monto: 4.425,13 dólares.

COMPARECIENTES:

Por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón PedroVicente Maldonado, Provincia de Pichincha, legalmente representado por el señorAbogado, Pacífico Egüez Falcón y Doctor, Edgar Mauricio Calahorrano Silva,en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico Municipal, respectivamente,conforme se desprende de las copias de los Nombramientos que se agregan parael efecto como documentos habilitantes, a quienes para fines de este Contrato enlo posterior se lo denominará EL GOBIERNO MUNICIPAL.

Por otra parte, el Arquitecto Luis Lincoln Eduardo Palacios Carvajal, conCédula de Identidad No. 050090785-2, domiciliado en la ciudad de Pedro VicenteMaldonado, calle "C", Lote 67 y Av. Pichincha.- Tel: 0998262132, a quien paraefecto de este instrumento se denominará EL CONTRATISTA.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

2.1 El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado,ha priorizado la ejecución de estas obras de beneficio social, conforme lo dispone laLey de la materia; además, son objetivos fundamentales de esta Administraciónpropiciar el mejoramiento de la calidad de vida de la población; de conformidad conlos artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública, "LOSNCP" y de su Reglamento, el Plan Anual de Contrataciones delGobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado,contempla los "ARREGLOS EN EL CENTRO INFANTIL DEL BUEN VIVIR (CIBV)

Dirección:Av. Pichinchasin Teléfonos:022392281/282/283ex1.103 Página 2 de 42RUC 1760009530001 Fax:022392- 282ex\.105

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EN EL RECINTO "CELlCA" DE ESTA JURISDICCiÓN CANTONAL DE PEDROVICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

2.2 Previos los informes, estudios internos, y analizada la prioridad de la obra acontratarse, esto es: ARREGLOS EN EL CENTRO INFANTIL DEL BUEN VIVIR(CIBV) EN EL RECINTO "CELlCA" DE ESTA JRISDICCIÓN CANTONAL DEPEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

2.3 Este Contrato se rige por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública, por su Reglamento General de Aplicación, el Código Civil, las leyesconcordantes sobre la materia; y, por el acuerdo expreso de las partes estipulado eneste Contrato.

2.4 Mediante MEM-307-00PP-13, de 10 de Junio del 2013, el Ingeniero, LuisOrlando Cabezas, en su calidad de Director de Movilidad y Obras PúblicasMunicipales, se dirige a SINDICATURA, y manifiesta:

"... Con el fin de cumplir con lo dispuesto por el Alcalde, mediante sumilla y al existirla certificación presupuestaria respectiva para la ejecución de la obra: "Arreglos enel CIBV Celica", solicito se elabore el contrato de acuerdo al siguiente detalle:

Contratista:Monto del contrato:Anticipo:Plazo de ejecución:Forma de pago:

Arq. Luis Lincoln Palacios Carvajal.4.425,13 USO.0%.

10 días calendario.Contra entrega.

2.5 El señor Hernán Chulde Naranjo, Director Financiero Municipal, mediante MEM-225-DF-13, de 4 de Junio del 2013, Certifica que, existe la Partida PresupuestariaNo. 75.01.04 denominada "DE URBANIZACiÓN Y EMBELLECIMIENTO" delprograma 361 Dirección de Obras Públicas, para la obra: "Arreglos en el CIBVCelica", por el valor de $ 4.452,13 dólares.

TERCERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.-

3.1 Forman parte integrante del Contrato, los siguientes documentos:

1) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidadpara celebrar el Contrato;

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2) La Certificación del Director financiero, que acredita la existencia de la partidapresupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligacionesderivadas del Contrato.

3) Presupuesto Referencial.

4) MEM-225-DF-13, de 4 de Junio del 2013.- Certificación Presupuestaria.

6) MEM-307 -OOPP-13, de 10 de Junio del 2013.- Dirección de Obras Públicas.

7) Certificado de no adeudar a la Entidad Municipal.

CLÁUSULA CUARTA.-INTERPRETACIÓN y DEFINICiÓN DE TÉRMINOS:

4.1 Los términos del Contrato deben interpretarse en sentido literal, dentro delcontexto del mismo, que revelen claramente la intención de los contratantes. Entodo caso su interpretación sigue las siguientes normas:

1) Cuando los términos están definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a taldefinición.

2) Si no están definidos en las leyes ecuatorianas se estará a lo dispuesto en elContrato en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractualy la intención de los contratantes.

3) En su falta o insuficiencia se aplicará las normas contenidas en el Título XIIdel Libro IV del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.

4.2 De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo,prevalecerán las normas del Contrato. De existir contradicciones entre losdocumentos del Contrato, será la Procuraduría Municipal la que determine laprevalencia de un texto, de conformidad con el objeto contractual.

CLÁUSULA QUINT A.- OBJETO DEL CONTRATO:

5.1 Con los antecedentes expuestos, al amparo de lo que determina el Art. 52 delSistema Nacional de Contratación Pública, el Arquitecto, Luis Lincoln PalaciosCarvajal, en su calidad de contratado, presta los servicios de MANO DE OBRACALIFICADA para con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal dePedro Vicente Maldonado, para llevar a cabo los trabajos de ARREGLOS EN ELCENTRO INFANTIL DEL BUEN VIVIR ( CIBV) CELlCA DE ESTAJURISDICCiÓN CANTONAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIADE PICHINCHA.

Dirección: Av. Pichincha s/nRUC 1760009530001

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Se compromete en efecto, a realizar dichos trabajos, con sujeción a lasespecificaciones generales, especiales, técnicas, anexos, instrucciones de laEntidad y demás documentos contractuales.

5.2 En caso de producirse accidentes por incumplimiento de lo previsto en estacláusula, el Contratista responderá civil y penal mente ante terceros, y por daños enlos espacios públicos, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

MUNICIPALIDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADOPROYECTO: ADECUACiÓN CIBV LA CELlCAELABORADO POR: ING. ORLANDO CABEZASUBICACION : RECINTO LA CELlCAFECHA :28/mayo/2013

TABLA DE CANTIDADES Y PRECIOS

ITEM DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD P.UNITARIO TOTAL1 DERROCAMIENTO DE MESÓN HORMIGON ARMADO M3 0,34 71,00 24,142 CERAMICA EN PARED (20x30) GRAIMAN h=1.80m M2 12,94 31,10 402,433 PINTURA ESMALTE PARA MUEBLE DE COCINA M2 6,04 9,13 55,15

LLAVE DE PARED PARA COCINA T.FV E420.01/26 CR4 PICO ALTO O SIMILAR U 2,00 68,33 136,665 PUNTO PARA SALIDA DE AGUA FRIA PVC 1/2 PULG PTO 10,00 18,55 185,50

DESAGUES - DESCARGA DE PVC 0.50MM INC.6 ACCESORIOS PTO 6,00 17,19 103,14

INODORO JUEGO WC KINDER PUSH BUTTON7 BLANCO U 4,00 205,00 820,00

LAVAMANOS COMPACTO BLANCO AURORA FV8 PREMARC U 3,00 146,44 439,329 URINARIO QUANTUM BL-E398 BLANCO U 3,00 181,85 545,5510 REVISiÓN DE INODORO (RETIRO E INSTALACiÓN) U 1,00 7,18 7,18

CANAL DE TOL GALVAN. RECOLECTOR DE AGUAS11 LLUVIAS 10X15CM ML 20,00 30,18 603,60

REVISiÓN DE BAJANTES DE AGUAS LLUVIAS PVC 312 PULG ML 9,00 3,54 31,8613 ACOPLES TOOL A PVC PARA CANALES U 6,00 46,40 278,40

PINTURA CAUCHO (PERMALA TEX) INTERIOR 214 MANOS M2 1,54 4,59 7,0715 REINSTALACiÓN DE INODOROS EXISTENTES U 4,00 28,70 114,80

MUEBLE DE COCINA EN MADERA TRATADA16 3.30xOAOxO.60m U 1,00 382,18 382,18

FREGADERO DE ACERO INOXIDABLE (120x50) 217 POZOS + ACCESORIOS U 1,00 315,15 315,15

TOTAL: 4.452,13

SON :CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOSdólares TRECE centavos

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SEXT A.- VALOR DEL CONTRATO:

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6.1 El valor o monto total del Contrato, que el Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal pagará al Contratista, conforme consta en el Presupuesto Referencialpresentado para el efecto y que son motivo del presente Contrato, es en la cantidad deCUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOSUNIDOS DE NORTE AMÉRICA, CON TRECE CENTAVOS; MÁS IVA, ($ 4.425,13).

SÉPTIMA.- FORMA DE PAGO:

7.1 Se lo efectuará CONTRA ENTREGA, debidamente aprobado por FiscalizaciónMunicipal, . previo la presentación de las correspondientes planillas y a enterasatisfacción de la Entidad Contratante.

CLÁUSULA OCTAVA.- GARANTíAS:

8.1.- El contratado se compromete formalmente a prestar los servicios antesindicados de manera eficiente, oportuna y a entera satisfacción de la EntidadContratante, utilizando para el efecto materiales de primera calidad dentro de lasnormas y parámetros legales.

CLÁUSULA NOVENA.- PLAZO:

9.1 El plazo total para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajoscontratados es de DIEZ DíAS CALENDARIO, contados a partir de la suscripción delpresente Contrato.

9.2 El Contratista se obliga a iniciar los trabajos desde la fecha de la firma deldocumento contractual y a continuarla ininterrumpidamente hasta la ejecución totalde la obra contratada y terminarla a entera satisfacción del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal o Contratante.

CLÁUSULA DÉCIMA.- PRÓRROGAS DE PLAZO:

10.1 La Contratante, prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientescasos, y siempre que el Contratista así lo solicite, por escrito, justificandolos fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha

de producido el hecho que motiva la solicitud:

a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por el Administrador delContrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el

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Contratista está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad deque medie notificación por parte del Administrador del Contrato;

b) Cuando la Contratante ordene la ejecución de trabajos adicionales, o cuando seproduzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tablade Cantidades y Precios;

c) Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en elcronograma, motivadas por la Contratante u ordenadas por ella, a través de laFiscalización, y que no se deban a causas imputables al Contratista; y,

d) Si la Contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidanen la ejecución de los trabajos.

10.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma,que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valorcontractual del sustituido.

10.3 Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará laautorización de la máxima autoridad de la Contratante, previo informe delAdministrador del Contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- MULTAS:

11.1 Por cada día de retardo en la terminación de los trabajos contratados ydeterminados dentro del plazo de la cláusula novena, se aplicará la multa del dospor mil, del valor total del Contrato.

11.2 Los valores de las multas serán deducidos del valor de la planillacorrespondiente al mes en que se produjo el hecho que motiva la sanción.

11.3 Si el valor de las multas excede del 5 % del monto total del Contrato, laContratante podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente.

Las multas impuestas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto. Si laContratante se encontrare en mora en el pago de sus obligaciones, no podrá aplicarmulta alguna al Contratista, por así disponerlo el Artículo 1583 del Código Civil.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

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12.1 El Contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones laboralesestablecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio,adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que laContratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con elpersonal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con los subcontratistas ni consu personal.

El Contratista deberá responder de las obligaciones laborales de sus subcontratistasasí como del personal que éstos empleen en la obra materia de este Contrato.

12.2 Avisos para evitar accidentes.- El Contratista deberá colocar en sitios visiblestodos los avisos y advertencias y construir las instalaciones y cerramientosprovisionales requeridos por las normas vigentes, con la finalidad de evitaraccidentes y para la debida protección del público, especialmente si los trabajosafectan la vía pública o las instalaciones de servicios públicos.

12.3 Control ambiental.- El Contratista deberá realizar todas las actividades enobservancia de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental,publicada en el Registro Oficial No. 97, de 21 de mayo de 1996, y los Reglamentospara la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en lo referente alRecurso de Suelo y para el manejo de Desechos Sólidos, publicados en el RegistroOficial No. 989 y 991 de 30 de junio y 3 de agosto de 1992, respectivamente, en loque fuere aplicable y demás legislación vigente.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE:

13.1 Son obligaciones de la Contratante, aparte de las establecidas en otrascláusulas del Contrato y sus anexos, las siguientes:

1) Dar solución a las peticiones y problemas que se presenten en la ejecución delContrato, en un plazo máximo de 5 días contados a partir de la petición escritaformulada por el Contratista.

2) Proporcionar al Contratista los documentos, permisos y autorizaciones que senecesiten para la ejecución correcta y legal de la obra, y realizar las gestiones que lecorresponda efectuar al Contratante, ante los distintos organismos públicos, en unplazo máximo de 5 días contados a partir de la petición escrita formulada por elContratista.

3) En caso de ser necesario, celebrar los contratos complementarios en un plazomáximo de 10 días contados a partir de la decisión de la máxima autoridad.

4) Designar al Administrador ya la Fiscalización del Contrato,Dirección: Av. Pichincha sinRUC 1760009530001

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5) Entregar oportunamente los terrenos, materiales, equipos, etc. previstos en el con-trato, en tales condiciones que el Contratista pueda iniciar inmediatamente el desa-rrollo normal de sus trabajos; siendo de cuenta de la entidad los costos deexpropiaciones, indemnizaciones, derechos de paso y otros conceptos similares.

6) La Contratante será responsable de obtener todos los permisos ambientales querequiere la obra para su ejecución (Licencia Ambiental), así como la vigilancia de laejecución del plan de Manejo Ambiental, mitigaciones y/o compensaciones.

CLÁUSULA DÉCIMACOMPLEMENTARIO:

CUARTA. RENUNCIA DEL CONTRATO

14.1 Los comparecientes renuncian en forma expresa al Contrato Complementario,bajo cualquier título, denominación o circunstancias.CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- RECEPCiÓN ÚNICA DE LAS OBRAS

15.1 La Recepción Única se realizará, a petición del Contratista, cuando a juicio deéste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique al Contratante ysolicite tal recepción.

La Recepción Única se la hará, dentro del plazo de 10 días siguientes a lanotificación y solicitud del Contratista. Dentro de este plazo la entidad podránegarse a realizar la Recepción Provisional, fundamentando debida ydocumentadamente su negativa.De no haber pronunciamiento ni haberse iniciado la Recepción Única, dentrodel plazo señalado, se considerará que tal recepción se ha efectuado, para cuyosfines el Contratista podrá acudir ante un Juez de lo Civil, solicitando se notifique a laContratante que ha operado la recepción única.

En todo caso la Contratante podrá presentar reclamos al Contratista, en el períodoque media entre la Recepción Única, los que deberán ser atendidos en este lapso.

15.2 Si durante la verificación y prueba de las obras se encuentran partesincompletas, defectuosas o no aceptables, la Fiscalización comunicará al Contratistatales observaciones a fin de que sean subsanadas. Realizado esto, el Contratistanotificará a la Fiscalización para que se realice una nueva verificación. Si terminadaslas pruebas y verificaciones del caso, la Fiscalización considera que la ejecución delas obras es satisfactoria, procederá a elaborar el Acta de Entrega Recepción Única,que incluirá la liquidación económica del contrato, incluyendo todos los trabajos yservicios efectuados por el Contratista y aceptados por la Fiscalización, en base a los

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precios establecidos en el contrato y considerando los pagos efectuados,amortizaciones del anticipo si lo hubo, multas y descuentos realizados por laContratante.

15.3 Actas de recepción: El Acta de Recepción contendrá los antecedentes,condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica,liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligacionescontractuales y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.

El Acta debe ser firmada de inmediato por el Contratista y los miembros de unaComisión designada por la máxima Autoridad de la Contratante conformada por elAdministrador del Contrato y un Técnico que no haya intervenido en el proceso deejecución del Contrato, de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento General de laLey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública "LOSNCP".

Los servidores que suscriben las Actas, serán administrativa, civil y penalmenteresponsables por los datos que se consignen en ellas.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- EJECUCION DEL CONTRATO:

16.1 Lo concerniente a la Ejecución del Contrato, se hará de conformidad a lasespecificaciones técnicas y pliegos presentados para el efecto.

CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- DEL FISCALlZADOR DEL CONTRATO:

17.1 El Administrador del Contrato es el Director de Movilización y Obras Públicas; y,el Fiscalizador, es el que presta los servicios como tal en la Entidad Municipal,quienes son responsables de tomar todas las medidas necesarias para la adecuadaejecución del Contrato, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas,cronogramas, plazos y costos previstos.

17.2 La responsabilidad del Administrador del Contrato y del Fiscalizador esadministrativa, civil y penal, según corresponda.

17.1 El Administrador del Contrato y el Fiscalizador son responsables de tomar todaslas medidas necesarias para la adecuada ejecución del Contrato, con estrictocumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos.

17.2 La responsabilidad del Administrador del Contrato y del Fiscalizador esadministrativa, civil y penal, según corresponda.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACiÓN DEL CONTRATO:

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18.1.- El Contrato termina:

1) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.2) Por mutuo acuerdo de las partes.3) Por sentencia o laudo ejecutoriados a que declare la nulidad del Contrato o la

resolución del mismo ha pedido del contratista.4) Por declaración unilateral del Contrato, en caso de incumplimiento del

Contratista; y,5) Por muerte del Contratista, disolución de la persona jurídica Contratista, que

no se origine en decisión voluntaria de los órganos competentes de lasociedad.

18.2 Terminación por mutuo acuerdo procederá en la forma y en los casosestablecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública "LOSNCP".

La Contratante no podrá celebrar con el mismo Contratista Contrato posteriorque contemple el mismo objeto.

18.3 Terminación unilateral del Contrato.- La Contratante podrá declarar terminado,anticipada y unilateral mente este Contrato y procederá de conformidad con loestablecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública "LOSNCP" y siguiendo el trámite previsto en el artículo 95 de lamisma Ley,

18.4 Notificación con el incumplimiento: Declarada la terminación unilateral delcontrato mediante resolución motivada, ésta se notificará al Contratista y se publicaráen el Portal www.compraspublicas.gob.ec

18.5 La terminación unilateral del contrato, por causas imputables al contratista leinhabilitará de forma automática por tres años.

18.6 Derechos de la Contratante: La Declaración Unilateral de Terminación delContrato, dará derecho a la Contratante a establecer el avance físico de la obra, suliquidación financiera y contable, a ejecutar la garantía de fiel cumplimiento y, si fuesedel caso, la garantía por el anticipo entregado, en la parte no amortizada,debidamente reajustados hasta la fecha de terminación del contrato, teniendo elcontratista el término de 10 días para realizar el pago respectivo. Si vencido eltérmino señalado no efectúa el pago, deberá cancelar el valor de la liquidación, maslos intereses fijados por el Directorio del Banco Central de Ecuador, los que secalcularán hasta la fecha efectiva del pago.

La Contratante también tendrá derecho a demandar la indemnización de los daños yperjuicios a que haya lugar.

Dirección: Av. Pichincha s/nRUC 1760009530001

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18.7 Terminación por causas imputables a la Contratante: El Contratista podrádemandar la resolución del Contrato, por las causas establecidas en el artículo 96 dela Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública "LOSNCP".

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- LlQUIDACION FINAL DEL CONTRATO:

19.1 Procedencia y contenido de la liquidación: En todos los casos deTerminación del Contrato, se procederá a su liquidación económico-contable; sedejará constancia de lo ejecutado; se determinarán los valores que haya recibido elContratista, los que queden por entregársele o los que le deban ser deducidos odeba devolver, por cualquier concepto.

A este efecto se podrá proceder a las compensaciones a que hubiese lugar. Estaliquidación final será parte del Acta de Recepción Única.

Los valores liquidados deberán pagarse dentro de los diez días hábiles siguientes ala liquidación. Vencido este término causarán intereses legales y los daños yperjuicios que justificase la parte afectada.

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- DIVERGENCIAS y CONTROVERSIAS:

20.1 De existir dificultades no solventadas dentro del proceso de ejecución, tanto porel Contratista, como por la Contratante, o de ambas partes o de común acuerdo,podrán utilizar los procesos de arbitraje en derecho y mediación previstos en laCodificación de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No.417 de 14 de diciembre de 2006.

En caso de arbitraje en derecho, se deberá contar con el pronunciamiento previofavorable de la Procuraduría General del Estado, de conformidad con el Art. 190 dela Constitución de la República.

No obstante lo anterior, las partes podrán de mutuo acuerdo renunciar al convenioarbitral, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley de Arbitrajey Mediación.

20.2 Cláusula Compromisoria: Si se suscitaren divergencias o controversias entrelas partes, relacionadas con la ejecución, desarrollo, terminación o liquidación delContrato, las partes acuerdan someter las divergencias o controversia a arbitraje enderecho, conforme al artículo 190 de la Constitución de la República.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- RELACIONES ENTRE LAS PARTES:

21.1 Durante la ejecución del Contrato, la Contratante en sus relaciones con elContratista estará representado por el Administrador del Contrato y por laFiscalización, en los términos establecidos en este Contrato.

Dirección: Av. Pichincha s/nRUC 1760009530001

Teléfonos: 02 2392 261/262/263 ext. 103Fax: 02 2392 - 262 ext. 105

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PICHINCHA - ECUADORwww.pedrovicentemaldonado.gob.ec

[email protected]

21.2 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a lostrabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicacionesentre la Fiscalización y el Contratista se harán a través de documentos escritos, cuyaconstancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y se registraranen el libro de obra, sin perjuicio de la publicación en el Portal que debe realizarobligatoriamente la Contratante conforme lo ordena el artículo 149 del Reglamento ala Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. "LOSNCP".

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES,RETENCIONES, ETC.:

22.1 De cada pago de planillas, la Contratante retendrá el porcentaje correspondientepara amortizar el anticipo, hasta que se halle reducido en su totalidad.

22.2 De los pagos que deba hacer, la Contratante retendrá igualmente las multasque procedan, de acuerdo con el Contrato.

22.3 La Contratante actuará como Agente de Retención, de acuerdo al Artículo 45 dela Ley de Régimen Tributario Interno; respecto del Impuesto al Valor Agregado -IVA-procederá conforme la Ley de Equidad Tributaria.

22.4 La Contratante retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatorianode Seguridad Social ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligacionescon el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución delcontrato de acuerdo al Arts. 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en elRegistro Oficial, Suplemento No. 465, de 30 de noviembre de 2001.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- DOMICILIO:

23.1 Para todos los efectos de este Contrato, las partes convienen en señalar sudomicilio en la ciudad de Pedro Vicente Maldonado, en la Oficina de la SecretaríaGeneral Municipal.

23.1.1 ENTIDAD CONTRATANTE:

Dirección: Av. "Pichincha", sin número, ciudad de Pedro Vicente Maldonado, Prov.de Pichincha - Ecuador.- Telefax.: 2392282 - Ext. 105.

23.1. 2 EL CONTRATADO:

ARQUITECTO, LUIS LlNCOLN EDUARDO PALACIOS CARVAJAL.Dirección del Contratado: En la ciudad de Pedro Vicente Maldonado, calle

"C", Lote No. 67 y Av. Pichincha.- Telf. 0998262132.

Dirección: Av. Pichincha s/nRUC 1760009530001

Teléfonos: 02 2392 281/282/283 ext 103Fax: 02 2392 - 282 ext 105

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CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- RESPONSABILIDADES:

24.1 Aquellos servidores que no cumplan oportunamente con las obligaciones depago previstas contractualmente, contando con los recursos económicos suficientes,serán objeto de las sanciones establecidas en el artículo 101 de la Ley Orgánica delSistema Nacional de Contratación Pública "LOSNCP", sin perjuicio de las accionesciviles y penales a que hubiere lugar.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- ACEPTACION DE LAS PARTES:

25.1 Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos los requisitos exigidospor las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo loconvenido en el presente Contrato, a cuyas estipulaciones se someten.

25.2 Durante el proceso de ejecución de la obra el Contratista tiene el derecho paraacercarse al Área Técnica y Área Legal y olicitar guía y asesoramiento; en todos losasuntos relacionados con la obra, que requieran una respuesta que se deberánrealizar por escrito. Toda petición verbal se considera inexistente.

Arq. Luis

Dirección del Contratado: En la ciudad de Pedro Vicente Maldonado, calle

"C", Lote No. 67 y Av. Pichincha.- Telf. 0998262132.

Cuenta Corriente Banco PICHINCHA: No. 3189890504, a nombre de:

LUIS LlNCOLN EDUARDO PALACIOS CARVAJAL.

Página 14 de 42Dirección: Av, Pichincha s/nRUC 1760009530001

Teléfonos 02 2392 281/282/283 ex!. 103Fax: 022392 - 282 ext 105