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Contratación Internacional

Gustavo Adolfo Londoño Ossa

Versión en Inglés Felipe Zuluaga

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Contratación Internacional© Gustavo Adolfo Londoño OssaISBN 978-958-8599-75-5Centro Editorial Esumer, 2014

RectorJohn Romeiro Serna Peláez

Decano Facultad de Estudios InternacionalesJosé Albán Londoño Arias

EditoraDiana Alejandra Londoño Pulgarí[email protected]

Entidad EditoraCentro Editorial Esumer

PortadaAnderson Echavarría Severino

DiagramaciónFacultad de Estudios InternacionalesImpresiónEditorial L.Vieco [email protected]

Publicado y hecho en ColombiaPrinted in Colombia

Institución Universitaria EsumerCalle 76 No. 80-26, Carretera al MarTeléfono: (57) (4) 4038130www.esumer.edu.coMedellín, Colombia

Londoño Ossa, Gustavo

Contratación Internacional/Gustavo Londoño Ossa; Felipe Zuluaga, trad.

Medellín: Centro Editorial Esumer, 2014

92 p.

Idioma: Español – Inglés

ISBN 978-958-8599-75-5

1.CONTRATOS 2. CONTRATOS COMERCIALES 3. RESPONSABI-LIDAD LEGAL 4.OBLIGACIONES INTERNACIONALES 6. COM-PRAVENTA 7. INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA ESUMER

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John Romeiro Serna PeláezRector

Reservados todos los derechos.

Prohibida la reproducción total o parcial de este libro, por cualquier medio, sin permiso escrito de la Facultad de Estudios Internacionales de la Institución Universitaria Esumer

Las opiniones expresadas en esta publicación son responsabilidad directa de los autores y no necesariamente representan los puntos de vista de la Institución Universitaria Esumer.

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Contenido

PRESENTACIÓN 9

CAPITULO I. EL MUNDO DE LA POSTGUERRA Y EL POSICIONAMIENTO DE ESTADOS UNIDOS 11

CAPITULO II. OBLIGACIONES 13

CAPITULO III. GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS 15

CAPITULO IV. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO 17

CAPITULO V. CONVENCION DE VIENA 19

CAPITULO VI. PRINCIPIOS UNIDROIT 23

CAPITULO VII. DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL 29

CAPITULO VIII. CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍA 33

CAPITULO IX. SEGUROS 39

CAPITULO X. SOLUCIONES ALTERNATIVAS DE CONFLICTO: ARBITRAJE 47

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA 51

CHAPTER I. THE POST-WAR WORLD AND THE POSITIONING OF THE UNITED STATES 53

CHAPTER II. OBLIGATIONS 55

CHAPTER III. AN OVERVIEW OF CONTRACTS 57

CHAPTER IV. VICES OF CONSENT 59

CHAPTER V. VIENNA CONVENTION 61

CHAPTER VI. UNIDROIT PRINCIPLES 65

CHAPTER VII. INTERNATIONAL SALE CONTRACT 69

CHAPTER VIII. CONTRACT OF INTERNATIONAL TRANSPORT OF GOODS 73

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CHAPTER IX. INSURANCE 77

CHAPTER X. ALTERNATIVES SOLUTION OF CONFLICT: ARBITRATION 85

REFERENCE BIBLIOGRAPHY 89

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PRESENTACIÓN

PROBLEMA

El entorno globalizado y la permanente necesidad de interactuar con otros países, debido al flujo de mercancías y negocios a nivel internacio-nal hacen necesario que el profesional que se desempeñe en el ámbito comercial internacional, tenga presente y conozca la normatividad y el marco legal exigido para la conformación de los contratos a este nivel y su papel en el contexto de las tendencias tecnológicas, migratorias, multinacionales y las relaciones internacionales.

OBJETO

El contrato internacional dentro del contexto de los mercados y las relaciones internacionales.

OBJETIVO

Conocer e interpretar los diferentes tipos de contratos a nivel interna-cional así como los distintos elementos que los conforman tanto del orden nacional e internacional.

CONTENIDOLas tendencias del mercado mundialLas divisas dentro del contexto del comercio mundialConcepto de ConvenciónEl concepto de contrato y sus clasesLas obligaciones que emanan de los contratosPrincipales cláusulas de los contratosConvención de VienaEl contrato de compraventa internacional de mercancíaLos principios Unidroit en el comercio internacional Los términos Inconterms y el seguro internacionalEl contrato de transporte internacionalOtros contratos internacionalesSoluciones Alternativas de Conflictos

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CAPITULO I

EL MUNDO DE LA POSTGUERRA Y EL POSICIONAMIENTO DE ESTADOS UNIDOS

Si se preguntara por qué los contratos internacionales en esencia se escri-ben en inglés y la moneda en que se pactan las obligaciones pecuniarias es el dólar, se debería relacionar a estas formalidades contractuales con el entorno de las grandes guerras mundiales y sus efectos posteriores.

El siglo XX tuvo sin duda un comienzo traumático en relación con el orden hasta ese momento imperante. En 1914 se declara la Primera Guerra Mundial, conocida en ese momento como la gran guerra, pues ciertamente no se esperaba que ocurriera otra en esa dimensión. Casi a la par, en Rusia se produce la revolución del proletariado y con ello el surgimiento de dos (2) regímenes económicos visibles y evidentemente opuestos: Capitalismo y Socialismo. A finales de los años 20 ocurre la gran depresión y con ello una economía que comenzaba a resurgir tras la primera guerra colapsa, desde Estados Unidos hasta Europa. Y, cierra este inicio de siglo, con la segunda guerra mundial en 1939 y hasta 1945.

Esta breve relación de hechos, fácilmente permite apreciar que la mitad del siglo XX impactaría la posterioridad de la historia de la humanidad desde lo social, desde lo bélico, desde lo tecnológico e industrial y, desde lo económico.

Y la Segunda Guerra Mundial fortalecieron a Estados Unidos, permi-tiendo que se convirtiera en potencia mundial, pues si bien en ambas el país norteamericano debió hacer fuertes erogaciones su producción industrial se mantuvo intacta mientras Europa, Japón, algunos países africanos y otros países asiáticos se encontraban en ruinas.

• Con la hegemonía americana, se ratifica el fin del patrón oro y se consolida el patrón dólar, con la alta injerencia de la Banca Central o Reserva Federal.

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• Culminadas las guerras, el mundo es bipolar, capitalismo y socialis-mo. Del lado occidental el capitalismo se posiciona (oferta y deman-da), lo cual se materializa en los contratos internacionales.

• Los países destruidos inician un nuevo ciclo de reconstrucción, en gran medida apoyados por empréstitos norteamericanos.

• La creación de los organismos internacionales nace de la necesidad de la cooperación entre las naciones, entre ellos CECA (Comunidad Europea del Carbón y el Acero), EUROTOM (Comunidad Euro-pea de la Energía Atómica), FMI, Banco Mundial, el GATT, etc.

Cronológicamente se podrían destacar estos hechos:

1876-1913

- Comercio relativamente fácil entre las naciones

- Londres era el centro del comercio

- Oro (dinero)

1918 – 1939: La primera guerra mundial interrumpió la dinámica del comercio, todos los esfuerzos eras dedicados a las actividades bélicas.

1949: Revolución comunista en China (Mao Tse). Esta revolución per-mitió una transformación y modernización en la agricultura, la indus-tria, la educación, el ejército y el comercio internacional.

1944 – 1971: La segunda guerra mundial trajo un espíritu de coopera-ción entre las naciones. Desaparece el oro como patrón y en su lugar se posiciona el dólar.

1989. Cae el muro de Berlín y el capitalismo se consolida a nivel mun-dial con algunas excepciones.

ACTIVIDAD CAPITULO I:

En una extensión de dos (2) páginas realice un ensayo donde analice la relación entre las Guerras Mundiales y los Negocios Internacionales.

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CAPITULO II

OBLIGACIONES

La obligación es la prestación que se debe, puede consistir en dar, hacer o no hacer.

Obligaciones de dar: son aquellas en que el objeto de la obligación con-siste en transferir el dominio de una cosa, constituir un derecho real o en ella o simplemente entregar su mera tenencia.

Obligaciones de hacer: Son aquellas en que lo que se debe es un hecho o acción positiva que no sea la entrega de la cosa

Obligación de no hacer: es aquella obligación en que lo que se debe es una abstención del deudor de realizar algo que de otra forma le sería lícito.

Las obligaciones nacen bien la ley, de un hecho delictivo, de los cuasi-contratos o de los contratos:

- Las Obligaciones las impone la Ley:

Es el caso de la obligación alimentaria que se deben entre padres e hijos o entre cónyuges.

Otro ejemplo son los impuestos:

Ley 1370 de Diciembre de 2009

Hecho Gravable → Patrimonio

Sujeto Activo → Dueño del patrimonio

Base Gravable → Patrimonio líquido se encuentre entre los $1.000.000.000 y 2.000.000.000

Tarifa → 1% sobre la base gravable

- Ó surgen de un hecho delictivo o delito

Acción Penal: Castigo público, como la pena privativa de la libertad, pero adicionalmente la Acción Civil, Indemnización a favor de las víctimas.

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- Los cuasicontratos

Aceptación de un hecho voluntario de la persona que se obliga, sin ne-cesidad de acuerdo. Caso de trasladar a una persona de un lugar a otro sin necesidad de un pago de por medio.

- Los contratos.

Acuerdo de voluntades que genera obligaciones entre las partes. El ejemplo es el contrato de compraventa internacional de mercancías.

ACTIVIDAD CAPITULO II:

Escriba un ejemplo diferente a los expuestos, de obligación nacida en la ley, en un hecho ilícito, los cuasicontratos y los contratos.

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CAPITULO III

GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS

Definición:

El contrato es un acuerdo de voluntades que genera obligaciones entre las partes bien recíprocamente o bien, solo de una hacia la otra. Las partes se denominan acreedor y deudor, siendo aquel quien contrae la obligación y este, aquel que recibe el beneficio.

Clasificación:

Los contratos pueden clasificarse de la siguiente manera:

Contratos unilaterales y bilaterales: En los primeros solo una parte se obliga, en los segundos existen obligaciones recíprocas. Ejemplo son el comodato y la compraventa respectivamente.

En los contratos bilaterales, no se admite que una de las partes pueda exigir la prestación de la otra mientras esta no haya satisfecho la propia.

Contratos gratuitos y onerosos: En los primeros solo una parte recibe el beneficio, en el segundo ambas partes reciben el beneficio.

En otras palabras un contrato unilateral es a la vez gratuito. Uno se obliga, el otro se beneficia.

Un contrato bilateral es a la vez oneroso. Ambas partes se obligan, am-bas partes se benefician.

Los contratos onerosos se podían dividir a su vez en conmutativos, cuando contenían prestaciones ciertas, y aleatorios, cuando aquellas quedaban supeditadas al azar.

- Conmutativo: Existe una equivalencia entre el beneficio y la obliga-ción.(Compra-venta)

- Aleatorio: Sometido a la azar (seguros)

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Contratos Reales: (rex: cosa) Aquel contrato que está pero se perfeccio-na con la entrega de la cosa. Ejemplo, el mutuo (préstamo de dinero)

Consensual: Para su perfeccionamiento solo se necesita el acuerdo de voluntades (simplemente se necesita un “si”). Ejemplo: Contrato de compraventa internacional.

Solemne: Para su perfeccionamiento requiere del cumplimiento de ciertos requisitos. Ejemplo: Compra venta de inmuebles (Escritura Pú-blica y registro)

Clausula resolución de contrato: En todo contrato bilateral se en-cuentra la cláusula de resolución del contrato o su ejecución.

La parte que haya intentado cumplir tiene derecho a:

- Resolver + indemnización por perjuicios ó

- Ejecución + indemnización por perjuicios

Clausula penal – pecuniaria: Las partes pactan una especie de indem-nización por incumplimiento del contrato de cualquiera de las partes.

ACTIVIDAD CAPITULO III:

Con sus propias palabras explique si considera que el contrato de matri-monio es real, consensual o solemne.

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CAPITULO IV

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

Los vicios del consentimiento son aquellas circunstancias, hechos u ac-tos que afectan directamente la voluntad de alguna de las partes y por lo tanto inciden sustancialmente sobre el acuerdo, generando en la mayo-ría de los casos la nulidad del mismo, es decir, con efectos retroactivos, como si el contrato nunca hubiera existido.

Si bien los ordenamientos jurídicos de cada Estado pueden consagrar y clasificar los vicios del consentimiento, de manera genérica se conocen como tales el error, la fuerza y el dolo.

El error: Es una equivocación, una inexactitud, que puede girar en tor-no a las personas, el objeto del contrato o sobre la cosa, incluso sobre el propio tipo de contrato.

Error sobre la clase de contrato. Por ejemplo si una parte cree que es un contrato de préstamo y la otra de una donación, o si una parte considera que es una donación y la otra un contrato de compraventa.

Error sobre la identidad del bien materia del contrato. Una per-sona cree comprar un edificio y el vendedor enajena un terreno. Un comprador cree haber adquirido un portátil y la contraparte vende un computador de escritorio.

Error en la sustancia de la cosa contratada. De este error se pregona la necesidad de efectivamente establecer de manera expresa en el contrato las características del bien a fin que se individualice, que evite confu-siones sobre otros similares. Ejemplo: Si una persona cree que lo que compra es oro, cuando en realidad lo que ha comprado es bronce.

Error en la persona. Afecta el vicio del consentimiento cuando las con-diciones, cualidades, aptitudes de un sujeto determinado, son el motivo que llevaron al contrato.

Fuerza: Es aquella acción o maniobra que provoca temeridad en un su-jeto y que de no haber estado presente no lo hubiera llevado a contratar,

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por ello debe ser una amenaza o hecho cierto que transcienda más allá de una suposición, de una actitud de respeto.

La fuerza puede ser física, como una tortura. Puede ser moral, como una amenaza.

Para que la fuerza vicie el consentimiento la fuerza debe ser grave, es decir, producir una impresión notable en la persona sin que necesaria-mente ocurra el mal. Injusta, es decir que no sea una fuerza legítima

Implica el defecto de concordancia entre la voluntad verdadera, la vo-luntad interna y la voluntad declarada lo que crea un desequilibrio en el contrato. La doctrina distingue los errores que excluyen el consenti-miento, aquellos que lo vician y los que jurídicamente resultan irrele-vantes.

El dolo: Es la acción realizada intencionalmente por una persona con el fin de engañar a otra.

ACTIVIDAD CAPITULO IV:

De un ejemplo de un contrato imaginario donde se den todos los vicios del consentimiento explique el por qué está viciado.

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CAPITULO V

CONVENCION DE VIENA

1980 - Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías1

Fecha de adopción: 11 de abril de 1980

Finalidad

La Convención de Viena de 1980 busca prever un régimen moderno, uniforme y equitativo para los contratos de compraventa internacional de mercancías, por lo que contribuye notablemente a dar seguridad jurídica a los intercambios comerciales y a reducir los gastos de las ope-raciones.

Su pertinencia

El contrato de compraventa constituye el fundamento del comercio internacional en todos los países, independientemente de su tradición jurídica o de su nivel de desarrollo económico. Por esta razón, se con-sidera que la Convención sobre la Compraventa es uno de los instru-mentos clave del comercio internacional que debería ser adoptado por todos los países del mundo.

La Convención sobre la Compraventa es fruto de un esfuerzo legislati-vo que se inició a principios del siglo XX. En su texto se compaginan cuidadosamente los intereses del comprador con los del vendedor. Ade-más, la Convención ha inspirado reformas del derecho de los contratos en varios países.

Los Estados que adoptan la Convención disponen de una legislación mo-derna y uniforme que rige la compraventa internacional de mercancías y que se aplica a toda operación de compraventa concertada entre partes que tengan un establecimiento en alguno de los Estados Contratantes. En tales casos, la Convención se aplica directamente, sin necesidad de 1 Texto tomado de http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/sale_goods/1980CISG.html

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recurrir a las reglas de derecho internacional privado para determinar la ley aplicable al contrato, lo cual contribuye notablemente a dar certeza y previsibilidad a los contratos de compraventa internacional.

Además, la Convención puede aplicarse a un contrato de compraventa internacional de mercaderías cuando en virtud de las reglas de derecho internacional privado la ley aplicable al contrato sea la de un Estado Contratante (Convención de Viena, 1980), o cuando las partes hayan convenido en ello, independientemente de si sus respectivos estableci-mientos se encuentren en un Estado Contratante. En tal caso, la Con-vención prevé un conjunto de normas neutrales que pueden ser de fácil aceptación habida cuenta de su carácter transnacional y de la existencia de abundante material interpretativo.

Por último, las pequeñas y medianas empresas y los comerciantes de países en desarrollo suelen tener poco acceso a asesoramiento jurídico al negociar un contrato. Esto los hace más vulnerables a los problemas causados por los contratos que no regulan adecuadamente las cuestio-nes de la ley aplicable.

Esas empresas y esos comerciantes también pueden encontrarse en si-tuación de desventaja como partes contratantes y experimentar dificul-tades por la falta de equilibrio entre las partes. Por consiguiente, esos comerciantes se beneficiarían especialmente de la aplicación a título su-pletorio del régimen equitativo y uniforme de la Convención sobre la Compraventa a los contratos que entraran en su ámbito de aplicación.

Disposiciones clave

La Convención sobre la Compraventa rige los contratos de compra-venta internacional de mercancías entre empresas privadas, con excep-ción de las ventas a consumidores y las ventas de servicios, así como las ventas de tipos concretos de mercancías. La Convención se aplica a los contratos de compraventa de mercancías concertados entre partes cuyos establecimientos se encuentren en distintos Estados Contratantes o cuando en virtud de las reglas de derecho internacional privado deba aplicarse la ley de un determinado Estado Contratante. La Conven-ción también puede ser aplicable cuando las partes hayan convenido

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en ello. Determinadas cuestiones de la compraventa internacional de mercancías, como la validez del contrato y los efectos del contrato so-bre la propiedad de los bienes vendidos, no entran en el ámbito de la Convención. La segunda parte de la Convención regula la formación del contrato, que se concierta mediante una oferta y su aceptación. La tercera parte de la Convención trata de las obligaciones de las partes en el contrato. Entre las obligaciones de los vendedores figuran las de entregar las mercancías conforme a la cantidad y la calidad estipuladas en el contrato, así como en documentos conexos, y la de transferir la propiedad de los bienes. Por su parte, los compradores están obligados a pagar el precio estipulado y a recibir las mercancías entregadas. Ade-más, esta parte de la Convención prevé reglas comunes sobre las vías de recurso aplicables en caso de incumplimiento del contrato. La parte agraviada puede exigir el cumplimiento del contrato, reclamar daños y perjuicios o declarar resuelto el contrato en caso de incumplimiento esencial. En disposiciones suplementarias se regula la transmisión del riesgo, el incumplimiento previo del contrato, los daños y perjuicios, y la exención del deber de cumplir el contrato. Por último, si bien la Convención deja en manos de las partes la forma que ha de revestir el contrato, los Estados pueden formular una declaración en la que re-quieran que el contrato figure por escrito.

Relación de la Convención con el derecho internacional privado y con el derecho interno existente

La Convención sobre la Compraventa es únicamente aplicable a las operaciones internacionales y su vigencia impide que los contratos que entran en su ámbito de aplicación se rijan por reglas de derecho inter-nacional privado. Los contratos internacionales que no entren en el ámbito de aplicación de la Convención, así como los contratos en los que las partes hayan convenido en la aplicación de otra ley, no se verán afectados por la Convención. Los contratos de compraventa puramente nacionales tampoco se verán afectados por la Convención y seguirán rigiéndose por el derecho interno. (http://es.bab.la/diccionario/frances-es-panol/incidence)

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CAPITULO VI

PRINCIPIOS UNIDROIT

Definición

El Instituto para la Unificación del Derecho Privado –UNIDROIT–, es una organización intergubernamental creada en 1926, con sede en Roma y con el objetivo de promover la armonización y unificación del derecho privado a nivel internacional a partir de fenómenos como la liberación del comercio y el proceso de integración económica.

Los Principios Unidroit fueron elaborados en 1994 y según los define Friedrich Jünger son “una codificación supranacional de derecho conve-nido”.2 Así mismo, Valeri3 acoge lo indicado en el Preámbulo de los Principios y afirma que son “un conjunto de normas de derecho contrac-tual comunes a diversos ordenamientos jurídicos, mejor adaptadas a las exigencias del comercio”.

En síntesis y a manera de definición genérica, los Principios Unidroit son un conjunto de normas internacionales (de ahí su carácter de su-pranacionalidad), que regulan relaciones comerciales de carácter con-tractual en aras de promover la armonización y unificación del derecho privado internacional.

Naturaleza, importancia y ventaja de los P.U.

Las relaciones comerciales actuales no se limitan a operaciones locales, regionales o ni siquiera nacionales, es una realidad que tendencias como la globalización, la tecnología, las comunicaciones, han acelerado el rit-mo de la actividad mercantil y la norma interna se ve no solo limitada

2 ROMERO, Fabiola (2001). “El derecho aplicable al contrato internacional”. En Liber Amico-rum. Homenaje a la obra Científica y académica de la profesora Tatiana B. Maekelt, tomo I (p. 172) Caracas (Venezuela) Universidad Central de Venezuela.3 OPERTTI BADÁN, Didier (1998). El estado actual del tratamiento jurídico de los contratos comerciales internacionales en el continente americano. En Los Principios Unidroit: ¿Un derechocomún de los contratos para las Américas? The Unidroit principles: A Common law of contracts for theAmericas? (p. 65). Congreso Interamericano. Interamerican Congress. Valencia (Venezuela). Capitolina 52, s.a.s. Roma, Italia.

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por aspectos de jurisdicción sino también de contenido al no prever las diversas formas en que las partes pueden pactar sus acuerdos o incluso cómo actuar ante la amplia gama de controversias que por validez, cum-plimiento, perjuicios, etc., pueden surgir.

En ese orden de ideas los Principios Unidroit surgen como un conjunto normativo de suma importancia porque su aplicación no solo es factible en caso que sea pactado por las partes, sino también cuando las partes no han acordado el derecho aplicable.

La discusión sobre su naturaleza radica si efectivamente son principios o reglas de derecho. Por lo menos en Colombia, la sentencia C-155-07 le da el carácter de regla y no de principios generales de derecho porque “no satisfacen las condiciones de la regla de reconocimiento y, por ende, no hacen parte del ordenamiento pues no son materialmente reductibles a la constitución”.

No obstante, su propio texto los anuncia como “Principios” pero sin el propósito de restringir “la aplicación de normas de carácter imperativo, sean de origen nacional, internacional o supranacional, que resulten aplica-bles conforme a las normas pertinentes del derecho internacional privado.” (Artículo 1.4 P.U), de ahí que a su vez se consideren meramente potes-tativos o recomendaciones.

Ahora bien, lo que sí está claro, es que su principal importancia radica en permitir integrar el ordenamiento jurídico por posibles falencias en normas internas o incluso en lo pactado por las partes y sirven de reglas para ser aplicadas a los contratos mercantiles, es decir llenan vacíos que otros conjunto de normas no han contemplado y de allí su frecuente utilización a la hora de proferir laudos arbitrales.

En todo caso, como lo señala Jorge Oviedo Albán “Los Principios de UNIDROIT para los contratos comerciales internacionales, representan una nueva aproximación al derecho de los negocios internacionales, y son un intento por remediar muchas de las deficiencias surgidas del derecho aplicable a tales negocios. No están concebidos como una forma de modelo de cláusulas contractuales para ningún tipo de convenio en particular, ni

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constituyen una forma de convención internacional de Ley Uniforme para los contratos internacionales”.4

Consecuentemente tienen la ventaja de ser reglas más modernas, para indicar con ello que se adaptan a las condiciones actuales del mercado internacional y si bien en principio tienen un carácter potestativo, la ju-risprudencia, los laudos arbitrales y en muchos casos las propias legisla-ciones de algunos Estados los han adoptado para resolver controversias y llenar vacíos normativos internos o para interpretar o complementar instrumentos internacionales de derecho uniforme.

Aplicación de los P.U. en Colombia

Colombia no puede ser ajena a las tendencias que hemos señalado en el sentido de las relaciones comerciales, incluso la denominada “apertura económica” de comienzos de los años 90 marcó un rompimiento inter-no en la forma de pensar y actuar de empresarios y del Estado, aún en detrimento de la “desaparición” de muchas empresas tradicionales que no asimilaron ese cambio.

En ese mismo sentido el ordenamiento jurídico ha sufrido transfor-maciones tratando de salir de ese entorno de solución de controversias internacionales con normas nacionales, un ejemplo de ello es la Ley 518 de 1999 aprobatoria de la Convención de Viena de 1980 sobre la Com-pra Venta Internacional de Mercancías y posteriormente la Ley 32 de 1992 por medio de la cual se aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado.

Adicionalmente, la Organización de Estados Americanos, de la cual Colombia es país miembro, ha consagrado en el artículo 9 de la Con-vención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos In-ternacionales, la posibilidad de que los tribunales tomen en cuenta los principios generales de derecho comercial internacional aceptados por organismos internacionales.

4 OVIEDO Alban, J. Aplicación de los Principios de Unidroit a los contratos comerciales interna-cionales. Revista No. 100. Bogotá 2000.

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No obstante entonces saber que sí están consagrados en Colombia los P.U., la doctrina señala que son pocos los casos en que estos principios se han aplicado, generalmente sí mediante fallos arbitrales, pero muy poco de reconocimiento de su aplicación por parte de los jueces en procesos de controversia contractual.

Un caso de laudo arbitral es traído a colación por el ya citado Jorge Ovidio Albán5, se trata del laudo 1046 CCI (Barranquilla – Colom-bia), donde las partes escogieron como ley aplicable la colombiana y en particular del Código de Comercio pero como soporte de la decisión, el Tribunal se refirió a los Principios Unidroit.

Otro caso para resaltar fue la demanda de inconstitucionalidad parcial contra el artículo 7º de la Ley 963 de 2005, “por la cual se cual se instau-ra una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia”.

El artículo 7º referenciado, estableció la cláusula compromisoria para los contratos de estabilidad jurídica como opción de las partes para diri-mir controversias derivadas de los mismos; pero agregó: “En este caso se establecerá un tribunal de arbitramento nacional regido exclusivamente por leyes colombianas.”, expresión que consecuentemente fue objeto de demanda.

La Corte estimó que la ley permite al inversionista abstenerse de sus-cribir el contrato de estabilidad jurídica o hacerlo pero con exclusión de la cláusula arbitral prevista en el artículo 7º, pues no está obligado a renunciar a los derechos que le pueda otorgar un tratado internacional en materia de inversiones y de arbitramento, pues la suscripción del contrato de estabilidad jurídica y la inclusión de la cláusula arbitral son voluntarias.

En conclusión, Colombia reconocer los Principios Unidroit desde lo normativo e incluso desde lo doctrinal, falta mayor práctica contractual y jurisprudencial para darle la relevancia que como reglas de derecho que permitan llenar vacíos, interpretar y aportar a las soluciones de con-flictos de contenido contractual comercial internacional.

5 OVIEDO Alban, J. Aplicación de los Principios de Unidroit a los contratos comerciales interna-cionales. Revista No. 100. Bogotá 2000.

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL

ACTIVIDAD CAPITULO V Y VI:

Consulte y realice un cuadro comparativo donde se evidencien las simi-litudes y las diferencias entre la Convención de Viena y los Principios Unidroit en relación con la compra-venta internacional de mercaderías.

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CAPITULO VII

DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

Definición

Acuerdo de voluntades entre partes ubicadas en diferentes Estados que generan derechos y obligaciones entre ellas (comprador y vendedor), donde la obligación del comprador es pagar una suma de dinero (divi-sas) y donde el vendedor se obliga a entregar lo equivalente en mercan-cía, y recíprocamente, el comprador tiene derecho a recibir el bien y el vendedor a recibir la suma de dinero pactada.

Clasificación Contrato de Compra-venta Internacional

Bilateral: Ambas partes se obligan

Oneroso: Ambas partes se benefician

Conmutativo: Pago equitativo o equivalente

Consensual: Se perfecciona con el acuerdo de voluntades (oferta y aceptación) libre de todo vicio del consentimiento.

El consentimiento

Personas capaces Acepta o Realiza un acto

En la compraventa internacional, el contrato se perfecciona con la acep-tación de la oferta ya que la entrega del bien no es inmediata.

Forma del Contrato

Es necesario que en el contrato se identifique lo siguiente:

- Las partes

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INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA ESUMER

- El objeto

- La forma de pago

- Las obligaciones de cada una de las partes

- Las soluciones en caso de diferencias

Clausulas esenciales

- Partes que intervienen

- Objeto del contrato

- Pago, plazos y forma

Partes del contrato:

Ubicados en diferentes Estados (comprador – vendedor). Es necesario evaluar la capacidad para contraer obligaciones y responsabilidades para asumir las consecuencias de los actos.

En consecuencia la obligación de uno es DAR el dinero pactado y del otro, HACER entrega del bien acordado.

Objeto del Contrato:

Sobre lo cual recae el contrato

Cosas muebles clasificables arancelariamente y que sean transportables MERCANCÍA

Descripción mínima y completa, que permita individualizar la mercancía e identificar su calidad

Causa del contrato:

Lo que lleva a celebrar un contrato (ánimo de lucro). De una parte el interés por una mercancía, de la otra, el recibir una suma de dinero determinada.

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL

Precio:

Suma de dinero expresada en divisas – normalmente se pacta en dóla-res - y que depende del término de negociación pactado en el contrato.

Forma de pago:

Anticipado, contado, crédito.

Medio de pago:

Transferencia bancaria, carta de crédito, cuenta corriente de compen-sación, etc.

Embalaje – Empaque:

Condiciones aptas para la conservación de le mercancía.

La Convención de Viena de 1980 y el contrato de compraventa in-ternacional de mercancías.

La Convención establece una serie de reglas uniformes aplicables para los países contratantes, aun cuando no haya sido expresamente pactada en el contrato.

Esta convención regula el contrato internacional de compra-venta, no lo define, aquí priman las voluntades. Tiene en cuenta que el principio en que se fundamenta cualquier contrato es “la buena fe”, que las partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes y que se trata del suministro de mercaderías propias del comercio internacional.

La convención no aplica:

- Mercancía para el uso personal

- Contrato de prestación de servicios

- Compraventas judiciales o en subastas

- Compraventa de buques, embarcaciones, aviones (son considerados inmuebles por su tamaño y valor)

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INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA ESUMER

ACTIVIDAD CAPITULO VII:

Elabore y redacte un contrato de compra-venta internacional de mer-cancías en el cual se evidencien principalmente las cláusulas esenciales del contrato.

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CAPITULO VIII

CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍA

Definición: El contrato de transporte de mercancías es aquel en el que una persona con facultades de disposición sobre ellas legamente, con-trata a otra debidamente autorizada por autoridad competente para su transporte o traslado a cambio de una compensación económica.

Es un contrato consensual porque se perfecciona con el solo acuerdo, bilateral porque genera obligaciones para ambas partes, oneroso porque genera derechos para ambas partes de manera equitativa.

El transportador básicamente se compromete a realizar el traslado de la mercancía en las condiciones, formas y hasta el lugar pactado, pero adicionalmente debe custodiar las mercancías durante todo el tiempo que estén en su poder y entregarlas al destinatario en buen estado.

En el contrato de transporte de mercancías puede haber un tercero que asume el envío de la mercancía, estableciendo un contrato previo con quien dispone de ella y obligándose a su remisión oportuna, al pago del precio pactado para el transporte y a la entrega al transportista de los documentos requeridos.

Características especiales:

Por tratarse de transporte de mercancía internacional, la carga debe ser cosa mueble, es decir, susceptible de movilizarse y por supuesto lícita.

El porte o flete es el precio que se paga al transportador por el traslado de las mercancías.

El contrato de transporte adquiere solemnidad al pactarse por escrito y corresponde su denominación según el modo de transporte utilizado:

• Marítimo: conocimiento de embarque (bill of lading). Regulado por el convenio de Bruselas de 1924 y modificado por las reglas de Hamburgo.

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INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA ESUMER

• Terrestre por carretera: carta de porte CMR.

• Terrestre por ferrocarril: carta de porte CIM.

• Aéreo: conocimiento aéreo (Airway Bill) AWB.

Conocimiento de embarque marítimo BL

• Título de crédito, por lo que su tenedor legítimo tiene derecho a retirar la mercancía transportada. Puede ser de tipo nominativo, a la orden o al portador. Lo emite la compañía naviera o su agente en el plazo de 24 horas desde la carga.

Carta de porte CMR

• Es de tipo nominativo, no endosable. Debe ir acompañado del ma-nifiesto de carga y siempre debe viajar con la mercancía.

Carta de porte CIM

• Es de tipo nominativo, no endosable.

Conocimiento aéreo AWB

• Documento de tipo nominativo, no endosable. Da derecho a la re-clamación de la mercancía más no a la propiedad.

Todos los documentos de transporte existen unos datos comunes: ex-pedidor, destinatario, fecha y lugar de carga, bultos, números, marcas, descripción de la mercancía, peso y cubicación, etc.

Convenio sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mer-cancías Total o Parcialmente Marítimo - las “Reglas de Rotterdam”.6

Adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 11 de diciembre de 2008, donde se establece un régimen legal uniforme y moderno por el que se regulan los derechos y obligaciones de los cargadores, porteadores y destinatarios sujetos a un contrato de transporte de puerta a puerta que comprenda un tramo internacional por vía marítima.

6 Tomado de: http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/transport/Rotterdam_Rules/09- 85611_Ebook.pdf.

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL

Desarrolla y moderniza antiguos convenios que regían el transporte in-ternacional de mercancías por mar:

El Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas en mate-ria de conocimientos de embarque (Bruselas, 25 de agosto de 1924)”las Reglas de La Haya”, y sus Protocolos (“las Reglas de La Haya-Visby”), y el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías (Hamburgo, 31 de marzo de 1978) (“las Reglas de Ham-burgo”).

Las Reglas de Rotterdam ofrecen un marco jurídico en el que se tie-nen en cuenta muchas novedades tecnológicas y comerciales que se han producido en los transportes marítimos desde que se adoptaron los an-tiguos convenios.

• Aumento del transporte en contenedores

• Deseo de englobar en un único contrato el transporte de puerta a puerta.

• La aparición de los documentos electrónicos de transporte.

El Convenio brinda a los cargadores y porteadores un régimen universal vinculante y equilibrado que regula el funcionamiento de los contra-tos marítimos de transporte que puedan comprender otros modos de transporte.

Razones para firmar y posteriormente ratificar el ‘Reglamento de Rotterdam:

• Con cerca de 90% del comercio mundial que se transporta por vía marítima en unos 50.000 buques mercantes, la industria marítima es global y tiene que regirse por unas normas internacionales amplia-mente aceptadas.

• Con el nuevo tratado, se restaura la uniformidad. Esto hace que el comercio sea más claro y más eficaz.

• Los nuevos acontecimientos, tales como el transporte de contenedo-res y de intercambio electrónico de datos no figuraban en los conve-nios antiguos.

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INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA ESUMER

• Se tuvo en cuenta el deseo de incluir el transporte combinado por mar y tierra en un tratado.

• En el caso de un buque varado, un contenedor de carga robado o dañado, ahora se indica más claramente quién es responsable y res-ponsable de qué.

• En contraste con los convenios anteriores, las otras partes de la ca-dena, tales como los estibadores, ahora se les exigirá responsabilidad parcial también.

• Para los operadores, la responsabilidad por daños a la carga se ha in-crementado. Obligaciones claras para los cargadores. Se debe garan-tizar, por ejemplo, que los productos estén listos para el transporte a tiempo.

• Los contenedores y remolques deberán ser cargados de manera tal que razonablemente puede soportar el viaje por mar.

• Si el daño ocurre, el proceso legal se ha simplificado.

• El plazo de prescripción para este se ha ampliado de uno a dos años para los países que son Partes en La Haya y de La Haya-Visby, que tienen el mayor número de Estados contratantes. Además, el nom-bre y la dirección de la compañía aérea deberá hacerse constar en el documento de transporte.

• Las Reglas de Rotterdam será aplicables a los contratos para el trans-porte de mercancías por mar y también se refieren a la conexión de transporte por tierra. Como resultado, el transporte multimodal puede ser cubierto por un contrato y un régimen jurídico aplicable.

• Las Reglas de Rotterdam establecen la infraestructura jurídica para el desarrollo del comercio electrónico en el transporte marí-timo. Esto no sólo afecta a los documentos electrónicos de trans-porte, sino también completamente el papel del transporte libre. La Convención describe los derechos y obligaciones de todas las par-tes con intereses en el transporte de mercancías por mar.

• En la convención, las normas son coordinadas a nivel internacional. Como resultado, el comercio internacional y el transporte puede tener lugar más eficaz y más eficiente.

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL

Los países con una economía abierta que depende del comercio exte-rior, que incluye a muchos países en el mundo, incluidos los países en desarrollo y sin litoral, gozan de la mayor eficiencia del comercio inter-nacional y el transporte.

ACTIVIDAD CAPITULO VIII:

De conformidad con lo elaborado en la actividad del capítulo anterior, elabore un contrato de transporte que tenga relación directa con lo pac-tado en el contrato de compra-venta internacional de mercancías antes trabajado.

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CAPITULO IX

SEGUROS

Antes de hablar de seguros y propiamente del contrato de seguros se debe hacer referencia al Riesgo, entendido este como la posibilidad de pérdida o desembolso. No todo riesgo tiene que ver con destrucción o siniestro, puede ser un hecho favorable.

(La posibilidad hace referencia a un hecho incierto. La pérdida hace referencia a la cosa y el desembolso hace referencia al dinero)

El riesgo se ha clasificado en Riesgo Especulativo y Riesgo Puro, siendo materia de estudio en los contratos el Riesgo Puro:

• RiesgoEspeculativo: La pérdida o desembolso se debe a una lotería – juegos de azar.

• RiesgoPuro:Hechos de la naturaleza o hechos del hombre. (terre-motos, incendios, homicidio, secuestro, matrimonio, educación)

Graduación del riesgo: Cuando se habla de graduación del riesgo, se quiere hacer referencia a la posibilidad de que ocurra o no el hecho, de ahí que:

• Entre más cerca se esté del hecho, menos riesgo.

• Entre menos cerca se esté del hecho, menos riesgo.

• Entre más posibilidad de pérdida o desembolso, menos posibilidad de riesgo.

• Entre menos posibilidad de pérdida o desembolso, menos posibili-dad de riesgo.

Lo anterior se explica en el sentido que el riesgo se mide por la posi-bilidad de que ocurra, si lo colocamos en el medio, entre más lejana o cercana esté su ocurrencia habrá menos posibilidad o más posibilidad de ocurrencia, entonces dejaría de ser riesgo. Ejemplo: La muerte.

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INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA ESUMER

El riesgo se puede medir y de ello por ejemplo, los seguros recurren como uno de los parámetros para fijar el valor de la prima o valor del seguro.

Valor Relativo PrimaValor Absoluto

Valor relativo: Casos ocurridosValor Absoluto: Casos probables (asegurable)

Ejemplo: Casos de hurto en Medellín

- Ocurridos: 100.000 (100.000/200.000 = 0.5)

- Asegurados: 200.000

Este ejemplo se entendería en el sentido de que existe un 50% de pro-babilidad de hurto sobre los vehículos asegurados.

Otra clasificación del Riesgo:

- Personales: Recaen sobre la persona

- Reales: Recaen sobre la cosa

- Constantes: Pueden suceder permanentemente

- Progresivos: Más cerca del riesgo con el tiempo

- Decrecientes: Menos cerca del riesgo con el tiempo

Medidas contra el Riesgo

- Ordinarias: Cualquier persona lo hacer (cambio de cerraduras, se-guros en las puertas)

Preventivas modernas:

- Stricto Senso: Ataca el riesgo desde el origen (vacunas, cintas amari-llas, señales)

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL

- Cuasi preventivas: Van apuntadas al hombre (leyes contra el homici-dio, cámaras de seguridad)

- Salvamento: Se activan cuando ya ocurrió el siniestro (alarmas, sire-nas, policía, seguro)

Seguro:

El término seguro proviene del latín secūrus y tiene diversos usos y significados en el idioma español. Se trata de aquello que es cierto e indubitable, o que aparece exento de riesgo y peligro. La palabra seguro se utiliza como sinónimo de seguridad o certeza.

Contrato de Seguros

El contrato de seguro es el acuerdo de voluntades por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a desembol-sar una suma de dinero a la otra parte, tomador, por la ocurrencia del hecho asegurado. A cambio, el tomador, deberá cancelar una suma de dinero denominada prima.

- Asegurador: Persona Jurídica que realiza la actividad mercantil de asegurar.

- Tomado: Quien contrata el seguro

Beneficiario: Tercero o asegurado. El beneficiario no es parte en el con-trato.

El beneficiario puede ser determinado (seguro de vida para María) o indeterminado (responsabilidad civil por choque de vehículo)

No es lo mismo contrato de seguro que póliza, el contrato es el acuerdo de voluntades, la póliza es el documento en que constan las obligacio-nes de las partes y mediante el cual se hace exigible su cumplimiento:

Contrato ≠ Póliza Acuerdo de 2 voluntades Titulo ejecutivo Bilateral para poder cobrar Conmutativo - Aleatorio el seguro

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INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA ESUMER

Riesgos y seguros en el comercio internacional.7

Las empresas utilizan diversos mecanismos destinados a:

Prevenir oportunamente los riesgos, a fin de reducir su grado (si es po-sible, eliminarlo).

Compensar los efectos del riesgo (daños y perjuicios).

Mecanismos de prevención de riesgos

Consisten en establecer y cumplir medidas técnicas de seguridad en las actividades productivas que realicen (empresas productoras exportado-ras).

Con dichos mecanismos podrá reducir el grado de riesgo inherente a su producción, procurando así mantener inalterable sus actividades co-merciales.

Mecanismos de compensación de riesgos

Mediante los cuales se traslada la asunción de los riesgos, ya sea a la persona con quien realiza la transacción comercial o a un tercero ajeno a dicha transacción.

Las partes pueden pactar quien asumirá los riesgos posibles de generarse en una de las etapas de la operación comercial mediante los INCO-TERMS.

Contrato de transporte

Siendo el transportista y el cargador a quienes se les entrega la mer-cancía, les corresponderá asumir el riesgo ante cualquier eventualidad (salvo pacto expreso en contrario).

7 Solis Gayoso, M. Riesgos y Seguros en Comercio Internacional. Tomado de: http://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CCsQFjAA&ur-l=http%3A%2F%2Fwww.itescam.edu.mx%2Fprincipal%2Fsylabus%2Ffpdb%2Frecur-sos%2Fr74093.PPT&ei=bFliT4e7Esa0gwe5j4HbAg&usg=AFQjCNFC-d2qBmSCOP-gwnY3TPZ0YtrxwMg.

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL

Contrato de seguro

Por medio de cual, una Empresa ASEGURADORA asumirá determi-nados riesgos que deben recaer en una persona ASEGURADA, a cam-bio del pago de una PRIMA.

En el comercio internacional los envíos se aseguran (casi sin excepción) contra daños y pérdidas en tránsito, mediante algún tipo de seguro de la carga.

Según el Inconterms pactado y el contrato, la empresa exportadora o la importadora deberán formalizar el Seguro. Para ello, es recomendable acudir a un agente o intermediario especializado en seguros.

PRECISION

Una cosa es que la empresa tenga la obligación contractual de contratar un Seguro. Otra es que la empresa tenga la necesidad de hacerlo.

Por ejemplo: Cuando el precio se pacta en términos CIP y el exportador tiene la obligación de contratar un seguro por un importe mínimo de cobertura (110% del valor de la mercancía).

Sin embargo, la ausencia de esta obligación en otros términos no elimi-na la necesidad obvia de obtener un Seguro. En esos casos, la cobertura del Seguro se reparte según la división del riesgo.

Por ejemplo: Cuando se pacta el precio en términos FOB, el exportador necesitará asegurar la mercancía justo hasta antes de que pase la borda del transporte, punto hasta donde asumirá el riesgo.

COBERTURA

Constituye el conjunto de valores (casos) que garantizan las operaciones comerciales (financieras y productivas).

En el comercio internacional, la cobertura mínima de los Inconterms es apropiada cuando solo hay riesgos de accidentes por abordaje o in-cendio. No incluye daños por robo, pillaje, manipulación incorrecta del bien (por ello no cubre bienes manufacturados).

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Por eso, cuando se contrata un seguro se busca una mayor cobertura.

ELEMENTOS

Generalmente, la empresa exportadora e importadora deja la cobertura del seguro en manos de las empresas transportistas que éstas contratan.

En casos especiales, puede contratarse Seguros con Coberturas o Pólizas Flotantes o Abiertas.

En la Póliza Flotante el valor del riesgo asegurado en cada travesía se de-duce del valor total del seguro contratado, en la Póliza Abierta el límite del seguro se renueva automáticamente después de cada travesía.

Ambas pólizas tienen como finalidad la cobertura de expediciones múl-tiples durante un período determinado, por lo cual solo incluyen las condiciones generales del contrato.

Cláusulas del Instituto para Mercancías

Redactadas por el Instituto de Aseguradores de Londres, son aquellas que permiten definir los riesgos cubiertos por la póliza, sustituyendo y mejorando las cláusulas “contra todo riesgo”, “con avería” ó “libre de avería particular”.

Cláusula tipo a “a todo riesgo”

Si bien proporciona mayor cobertura, no siempre cubre “todos los ries-gos”, como por ejemplo: huelgas, guerras, daño por defecto de embala-je, demora, desgaste normal, insolvencia del transportista.

Para los casos de huelgas, guerras, motines, daños por defecto de em-balaje, demora, desgaste normal, insolvencia del transportista, se re-comienda solicitar un seguro SR&CC (strikes riots and civil commo-tions), con cláusulas explícitas.

Cláusulas tipos b y c

Proporcionan una cobertura solamente para los riesgos enumerados en el contrato de seguro en forma explícita

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL

Recomendaciones

- Indicar expresamente y con claridad las condiciones y alcances de la cobertura del seguro.

- Señalar las ampliaciones posibles de la cobertura (días de almacena-je, etc.)

Algunas medidas para prevenir riesgos:

Frente a los riesgos de transporte

- Cobertura de Seguro suficiente contra cualquier contingencia (se-gún lo estipulado en el documento de transporte).

- Contrato de transporte (Seguro de transporte)

- Embalaje apropiado e instrucciones de embarque.

Frente a los riesgos de Crédito o de no pago

- Informes comerciales meticulosos de los futuros clientes.

- Seguro de crédito.

- Garantías de pago adecuadas (crédito documentario).

- Respaldo de un crédito de apoyo (stanby credit).

- Emplear los servicios de la CCI contra delitos comerciales.

Frente a los riesgos de la calidad de producto

- Certificados de inspección.

- Certificados de calidad.

Frente a los riesgos de la calidad de producto

- Seguros de cambio (contratos de compensación de crédito).

- Fijar precios en la moneda propia (pequeñas empresas).

Frente a los riesgos por circunstancias imprevisibles

- Contrato de seguro con cobertura SR & CC.

- Ampliar contrato comercial con esta cláusula.

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INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA ESUMER

Frente a los riesgos legales

Establecer la ley aplicable, los tribunales competentes y el mecanismo de solución de controversias (Ejm. Arbitraje de la CCI).

Frente a los riesgos de inversión

Conocer con amplitud y precisión el mercado donde se invertirá (facto-res económicos y extraeconómicos).

Frente a los riesgos de Desavenencias

- Informe de referencias del exportador o importador.

- Negociación firme para llegar al trato o rechazarlo.

- Buena redacción del contenido del contrato.

- Especificar Incoterms pactado.

- Capacidad de negociar (conocimientos).

ACTIVIDAD CAPITULO IX:

Tomando como base el contrato de compra-venta internacional de mer-cancías y el contrato de transporte de mercancías antes elaboradas, dise-ñe y diligencie un contrato de seguro que corresponda a lo enunciado.

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CAPITULO X

SOLUCIONES ALTERNATIVAS DE CONFLICTO: ARBITRAJE

Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC)

Son mecanismos reconocidos por convención o por ley para facilitar la resolución de todo tipo de conflictos de carácter transigible sin la inter-vención de las autoridades que constituyen la rama judicial del poder público.

Los MASC pueden ser de tipo autocompositivo o heterocompositivo. En los primeros las partes resuelven directamente el conflicto, mientras que en los segundos facultan a un tercero para la resolución del mismo.

TransacciónAUTOCOMPOSITIVOS Conciliación Mediación

Amigable ComposiciónHETEROCOMPOSITIVOS Arbitraje Justicia de Paz Justicia Ordinaria

Clausula Compromisoria: Esta cláusula se debe pactar entre las partes involucradas en el contrato y consiste en los modos de solución previs-tos para la solución alternativa de conflictos.

• Conflicto: Suceso que permite al hombre optar por resolver la dife-rencia por la vías más directa y menos costosa.

• Autonomía de la voluntad: Libertad que tiene el ser humano de ele-gir la forma más adecuada para resolver el conflicto.

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INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA ESUMER

• Respaldo legal: Legitimación normativa del principio de la autono-mía de la voluntad y los métodos que permiten su aplicación.

El arbitraje

Es el mecanismo de solución de conflictos de mayor eficacia a nivel Mundial. Sus soportes son la Convención de Naciones Unidas sobre el reconocimiento y Ejecución de Sentencias arbitrales extranjeras (NY 1958, México en 1971) y a nivel latinoamericano la Convención In-teramericana sobre arbitraje Comercial Internacional (Panamá 1975, México en 1978)

Con el aumento constante del comercio y las inversiones a nivel mun-dial, las empresas están más centradas que nunca en la necesidad de encontrar medios idóneos para resolver las controversias internacionales en materia de comercio e inversiones. Históricamente, las partes solían recurrir a sistemas de tribunales nacionales en caso de una controversia, y aquella parte con mayor capacidad de negociación podía insistir en la aplicación de su ley nacional por parte de sus propios tribunales nacio-nales, lo cual situaba a la otra parte en una considerable desventaja. En la actualidad, las empresas son más sofisticadas y con frecuencia tratan de encontrar medios y lugares neutrales para resolver las controversias comerciales e inversionistas de carácter internacional, como lo es el ar-bitraje internacional.

Una de las principales características del arbitraje internacional es la noción de la autonomía de las partes. Esto significa que las partes que conformen una transacción comercial internacional pueden diseñar la cláusula de resolución de controversia en su convenio contractual para proporcionar arbitraje internacional, de manera que cubra sus necesi-dades particulares. El arbitraje es un proceso privado de resolución de controversia, en el que las partes acuerdan por escrito someter sus posi-bles controversias a un tribunal arbitral, normalmente compuesto por uno o tres árbitros, en lugar de acudir a un sistema de tribunal nacional. Tales procedimientos son normalmente más flexibles e informales que los procesos judiciales. Las partes acuerdan la ley que se aplicará y el lugar en que se llevarán a cabo los procedimientos, ambos a menudo se-leccionados mediante una jurisdicción neutral, así como los reglamen-

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL

tos arbitrales que regirán los procedimientos, y hasta el idioma en que los mismos se realizarán. El arbitraje puede ser administrado por reco-nocidas instituciones de arbitraje internacional, tales como la Cámara de Comercio Internacional (CCI), el Centro Internacional para la Re-solución de Controversias (ICDR, por sus siglas en inglés), o la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA, por sus siglas en inglés), o puede realizarse de manera ad hoc, conforme a los procedimientos especificados por las partes o establecidos por el tribunal arbitral.

El tribunal arbitral escucha a los testigos y recibe otras evidencias y argu-mentos jurídicos presentados por las partes, durante audiencias realiza-das en un entorno privado, y emite una decisión de carácter obligatorio en relación con la controversia. El tribunal emite su decisión en forma de laudo por escrito, el cual, de cumplir con la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Ex-tranjeras, se puede ejecutar y hacer cumplir en muchos países alrededor del mundo. Esto significa que las sentencias arbitrales normalmente son más fáciles de ejecutar a nivel internacional que las sentencias obteni-das a través de tribunales nacionales, porque hay muy pocos tratados internacionales en relación con la ejecución de sentencias judiciales. Como resultado, una parte que busque ejecutar una sentencia judicial en una jurisdicción extranjera, generalmente tendrá que someterse a un largo proceso que implica comenzar nuevos procedimientos jurídicos en el país donde se pretende que se ejecute la sentencia. Además, las sentencias arbitrales tienen más carácter definitivo que las sentencias ju-diciales, debido a la capacidad limitada de apelar a dichas sentencias. En resumen, el arbitraje internacional proporciona medios justos, eficien-tes y rentables de resolver las controversias comerciales e inversionistas de carácter internacional, que puedan surgir.

• Las principales diferencias entre el procedimiento arbitral y el proce-dimiento judicial básicamente son:

• El arbitraje debe ser pactado expresamente por las partes: naturaleza contractual del arbitraje

• Flexibilidad en el arbitraje vs. reglas estrictas en el procedimiento judicial.

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INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA ESUMER

• Costos en un arbitraje vs. costos en unprocedimiento judicial.

• Existe mayor celeridad en la toma de una decisión en el arbitraje que en un proceso judicial.

Elementos a considerar en la redacción de cláusulas arbitrales en este tipo de contratos

• Número de árbitros: Uno o tres

• Derecho aplicable al fondo: Convención de Viena sobre compraven-ta internacional de mercaderías (opción a considerar)

• Lugar del arbitraje

• Idioma

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REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

Martínez Triviño, María F. La necesidad de un sistema apropiado de normas de conflicto en Colombia a la luz de los contratos internacionales. Concurso Germán Cavelier de ensayo Universidad del Rosario. 2008.

ROMERO, Fabiola (2001). El derecho aplicable al contrato internacional. En Liber Amicorum. Homenaje a la obra Científica y académica de la profesora Tatiana B. Mae-kelt, tomo I (p. 172) Caracas (Venezuela) Universidad Central de Venezuela.

OPERTTI BADÁN, Didier (1998). El estado actual del tratamiento jurídico de los contratos comerciales internacionales en el continente americano. En Los Principios Unidroit: ¿Un derecho común de los contratos para las Américas? The Unidroit principles: A Common law of contracts for the Americas? (p. 65). Congreso Interamericano. Intera-merican Congress. Valencia (Venezuela). Capitolina 52, s.a.s. Roma, Italia.

Oviedo Alban, J. Aplicación de los Principios de Unidroit a los contratos comerciales internacionales. Universidad Javeriana. Revista No. 100. Bogotá 2000.

Aguirre Andrade Alix y Nelly Manasías Fernandez, Los Principios Unidroit en las rela-ciones comerciales internacionales. Universidad del Norte. Revista de Derecho No. 24. 2006.

Código Civil Colombiano

Sentencia C- 155/07 del 7 de marzo de 2007. Corte Constitucional.

http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/sale_goods/1980CISG.html. (Pá-gina de la Organización de las Naciones Unidas). Consultado el 1 de marzo de 2012.

http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/transport/Rotterdam_Rules/09-85611_Ebook.pdf (Página de la Organización de las Naciones Unidas). Consultado el 14 de marzo de 2012.

http://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ve-d=0CCsQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.itescam.edu.mx%2Fprincipal%-2Fsylabus%2Ffpdb%2Frecursos%2Fr74093.PPT&ei=bFliT4e7Esa0gwe5j4HbA-

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INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA ESUMER

g&usg=AFQjCNFC-d2qBmSCOPgwnY3TPZ0YtrxwMg. Consultado el 17 de marzo de 2012.

http://www.miamiinternationalarbitration.com/es/arbitraje-internacional.html. Consultado el 17 de marzo de 2012.

http://es.bab.la/diccionario/frances-espanol/incidence. Consultado el 17 de marzo de 2012.

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CHAPTER I

THE POST-WAR WORLD AND THE POSITIONING OF THE UNITED STATES

If we wonder why in essence international contracts are written in En-glish and the dollar is the currency in which pecuniary obligations are agreed, we should explore the following aspects:

• Both World War I and World War II strengthened the United States, allowing them to be in world power. While the United States had to make heavy expenditures its industrial production remained intact while Japan, some African countries, Europe and other Asian coun-tries were in ruins.

• The American hegemony ratified the end of the gold standard which resulted in the standard dollar. There was high interference by the Central Bank and Federal Reserve.

• The cumulation of the wars split the world in two; capitalism and socialism. The Western side of capitalism is positioned (supply and demand), which is embodied in international contracts.

• Destroyed countries begin a new cycle of reconstruction, largely supported by American borrowing.

• The creation of international organizations arises from the need of cooperation among Nations, including ECSC (European Commu-nity of coal and steel), EUROTOM (European of Atomic Energy), IMF, World Bank, GATT, etc.

Chronologically it could highlight these facts:

1876-1913

- Relatively easy trade between Nations

- London was the center of trade

- Gold (money)

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1918-1939: World War I interrupted the dynamics of trade; all efforts were dedicated to war activities.

1949: Communist revolution in China (Mao Tse). This revolution allowed a transformation and modernization in agriculture, industry, education, military, and international trade.

1944-1971: World War II brought a spirit of cooperation between Na-tions. Gold as pattern disappears and in its place stands the dollar.

1989: The Berlin wall falls and capitalism is consolidated at the global level with a few exceptions.

ACTIVITY CHAPTER I:

In an extension of two (2) pages write an essay analyzing the relation-ship between the world wars and the international business.

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CHAPTER II

OBLIGATIONS

When the obligation is owed; options are to give, do or not do.

Obligations of giving: are those in which the object of the obligation is to transfer the domain of one thing, constituting a real right or sim-ply deliver its mere possession.

Obligations to do: are those in which what is due is a fact or positive action and is not the delivery of the thing.

Obligation to not do: is that obligation which arises in an abstention of the debtor to do something which otherwise would be lawful.

Obligations are either imposed by law, of a criminal act, quasi-contracts or contracts:

The obligations imposed by the law:

This is the case of the maintenance obligation which arises between parent and child or between spouses.

Another example are the taxes:

Law of December 1370, 2009

Made taxable → Heritage

Subject asset → Owner of the heritage

Base taxable → Liquid assets is Between the $1,000,000,000 and 2,000,000,000

Rate → 1% on taxable basis

- Or they arise from a criminal act or offence

Action criminal: Punishment public, such as deprivation of liberty pen-alty, but in addition to the civil action, there is compensation for the victims.

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The quasi-contracts

Acceptance of a voluntary act of the person who is obliged, without agreement. For example, if a company transferred an employee to a different country without compensation..

Contracts.

Agreement of wills that creates obligations between the parties. An ex-ample is the contract for the international sale of goods.

ACTIVITY CHAPTER II:

Write an different example to those exposed before about an obligation under law in an illegal act, the quasi-contracts and contracts.

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CHAPTER III

AN OVERVIEW OF CONTRACTS

Definition:

The contract is an agreement of wills that generates obligations among the parties mutually or, only one toward the other. The parties are re-ferred to as creditor and debtor. The creditor being one who contracted the obligation and the debtor is anyone who receives the benefit.

Classification:

Contracts can be classified in the following ways:

Unilateral and bilateral contracts: Unilateral is when a promise is made by one party , bilateral is when there are reciprocal obligations. Examples are the loan and the sale respectively.

In bilateral contractsthe obligation is not required until the promise is fulfilled..

Free and onerous contracts: Free contracts, one party receives the ben-efit and in onerous contracts both sides receive the benefit.

In other words, a unilateral contract is also a free contract. One under-takes, the other benefits.

A bilateral contract is also a onerous contract. both parties are obligat-ed, both parties benefit.

Onerous contracts can be divided into commutative and random. Commutative contains certain benefits, and in random benefits are subject to chance.

- Commutative: There is equivalence between the benefit and the obligation. (Buying and selling)

- Random: Subjected to random (insurance)

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Real contracts: (rex: goods) the contract is agreed upon preceding the delivery of the promise Example, mutual loans (loan of money)

Consensual: Its further development requires a verbal or written agree-ment between parties. (Simply requires a “Yes”). Example: Internation-al sales contract.

Solemn: Its further development requires the fulfillment of certain re-quirements. Example: Property purchase and sale (public document and registry)

Resolution of contract clause: every bilateral contract has a resolution of contract clause.

The party who has tried to comply has the right to:

Solve + compensation for damages or

Performance + compensation for damages

Criminal - pecuniary clause: the parties agree to a type of compensa-tion for breach of the contract by any of the parties.

ACTIVITY CHAPTER III:

Is the marriage contract real, consensual or solemn? Explain in your own words

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CHAPTER IV

VICES OF CONSENT

The vices of consent are those circumstances, facts or acts that directly affect the will of one of the parties. This substantially affects the agree-ment, in the majority of cases results the nullity of the same, i.e., with retroactive effect, as if the contract had never existed.

The legal systems on each State can devote and classify the vices of con-sent, generically known such as error, force and fraud.

Error: Is a mistake, an inaccuracy which can spin around people, the contract object or on the thing; even around the own type of contract.

Error in the contract type. For example, if a party believes that it is a loan contract and the other a donation; or if a party believes that it is a donor and the other a sales contract.

Error in the identity of the property relating to the contract. A per-son believed to buy a building but the seller is selling the land.. A buyer believed to have purchased a laptop, but the seller sells a desktop com-puter.

Error in the substance of the contract thing. This error can occur when the contract does not specify the characteristics of the good.. Ex-ample: If a person believes that they are buying is gold, when in reality you have purchased is bronze.

Error in the person. It affects the Vice of consent when the conditions, qualities and skills of a given subject are the reason that led to the con-tract.

Force: It is that action or maneuver which leads to the subject’s accep-tance. If it had not been present, the subject would not have agreed, therefore it must be a threat or fact that transcends beyond an assump-tion of an attitude of respect.

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The force can be physical, like torture. It may also be moral, like a threat.

This implies an inconsistency between the true will and action, the in-ternal desire and the declared willingness which creates an imbalance in the contract. The doctrine distinguishes errors that exclude the consent, those which vitiate are legally irrelevant.

Fraud: Is the action carried out by a person intentionally to mislead another.

ACTIVITY CHAPTER IV:

Write an example of an imaginary contract with all the vices of consent explained in the chapter. Give clear explanations to each vice.

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CHAPTER V

VIENNA CONVENTION

1980 The United Nations Convention on contracts for the international sale of goods

Date of adoption: 11 April 1980

Purpose

The Vienna Convention of 1980 seeks to provide a modern, uniform and equitable regime for contracts regarding international sale of goods. It significantly contributes to give legal certainty to commercial exchanges and reduce operations costs.

Relevance

The purchase contract forms the basis for international trade in all countries, regardless of their legal tradition or their level of economic development. For this reason, it is considered that the United Nations Sales Convention is one of the key instruments of international trade that should be adopted by all countries of the world.

The United Nations Sales Convention is the result of a legislative effort that began in the early 20th century. It carefully combines the interests of the buyer with the seller. In addition, the Convention has inspired reforms of the law of contracts in several countries.

States that adopt the Convention have a modern and uniform legis-lation governing the international sale of goods and that applies to all sales transaction agreed between parties who have an establishment in one of the Contracting States. In such cases, the Convention is applied directly, without having to resort to the rules of private international law to determine the law applicable to the contract, which contributes significantly to provide certainty and predictability to contracts for the international sale.

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In addition, the Convention can apply to an international goods sales contract when under the rules of private international law the law ap-plicable to the contract is that of a Contracting State, or when the parties have agreed therein, regardless of whether their respective places of business are in a Contracting State. In such a case, the Convention provides for a set of neutral rules that can be easy taking acceptance has its transnational character and the existence of abundant interpretive material.

Finally, small and medium-sized enterprises and traders in developing countries often have little access to legal advice when negotiating a con-tract. This makes them more vulnerable to problems caused by the con-tracts that do not adequately regulate the issues of the applicable law.

These companies and these merchants may also be disadvantaged as contracting parties and experience difficulties by the lack of balance between the parties. Therefore, these merchants would greatly benefit from the application to residual title of the equitable and uniform re-gime of the Sales Convention to contracts entering its scope.

Key Aspects

The Vienna Convention regulates contracts for the international sale of goods between private companies, with the exception of consumer sales, sales of services and sales of specific types of goods. The Conven-tion applies to contracts of sale of goods concluded between parties whose places of business are in different Contracting States or when under the rules of private international law; the law of a given Con-tracting State should then apply. The Convention can also be applied when the parties have agreed on this. Certain issues of the international sale of goods, such as the validity of the contract and the effects of the contract on the property of the goods sold do not fall within the scope of the Convention. The second part of the Convention regulates the formation of the contract, which is concluded by an offer and its ac-ceptance. The third part of the Convention’s obligations of the parties to the contract. Among the obligations of the sellers is the delivery the goods in accordance with the quality and quantity stipulated in the contract, as well as related documents, and to transfer ownership of the

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property. In this part, the buyers are obliged to pay the stipulated price and receive the goods delivered. In addition, this part of the Conven-tion provides for common rules on the applicable remedies in cases of breach of contract. The injured party may demand the fulfillment of the contract, claim damages or the contract in the event of fundamental breach. Additionally there are provisions regulating the passing of risk, the prior breach of the contract, damages, and exemption from the duty to comply with the contract.

Relationship of the Convention with existing domestic law and pri-vate international law

The United Nations Sales Convention is only applicable to internation-al operations and its regulations prevents contracts which fall within its scope, to be governed by rules of private international law. Internation-al contracts not falling within the scope of the Convention, as well as contracts in which the parties have agreed on the application of another law, will not be affected by the Convention. Therefore, national sale contracts will not be affected by the Convention and will continue to be governed by domestic law.

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CHAPTER VI

UNIDROIT PRINCIPLES

Definition

The Institute for the unification of private law - UNIDROIT-, is an intergovernmental organization created in 1926 with headquarters in Rome. The aim is to promote the harmonization and unification of private and commercial law as between the states and groups of states from events such as the release of trade and the process of economic integration.

The Unidroit Principles was created in 1994 and defined by Friedrich Jünger as “a supranational codification of law agreed”. Likewise, Valeri affirms accept the preamble of the principles and affirms that they are “a set of contract law rules common to various legal systems, better adapted to the demands of the trade”.

In synthesis and way of generic definition, the Unidroit Principles are a set of international standards (hence its character of supranationalism), regulating commercial relations of a contractual nature in order to pro-mote the harmonization and unification of international private law.

Nature, importance and advantage of the P.U.

Current trade relations are not limited to local, regional or even nation-al operations. Trends such as globalization, technology, and communi-cations have accelerated the pace of business and the internal standard is not only limited by aspects of jurisdiction but also of content by not providing for the ways in which parts may agree on their agreements or even how to deal with the wide range of disputes that may arise, such as validity, compliance, damage, etc., may arise.

In this order of ideas, the Unidroit principles emerge as a very import-ant normative set because its application is not only feasible in cases that it is agreed by the parts, but also when the parties have not agreed to the applicable law.

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The discussion on its nature lies on whether or not they are effective principles or rules of law. At least in Colombia, the ruling C-155-07 gives the character of rule and not of general principles of law because “they do not satisfy the conditions of the rule of recognition, and therefore do not make part of the system because they are not materially reductibles the Constitution”.

However, the text itself announces them as “Principles” but without the purpose of restricting “the application of mandatory rules, at national, in-ternational or supranational origin which may be applicable in accordance with the relevant rules of private international law.” (Article 1.4 P.U), that in turn are considered merely recommendations.

The main significance is allowing integrating law for possible short-comings in internal rules or even what has been agreed by the parties and they serve as rules to be applied to commercial contracts, i.e. fill gaps that others set of rules have not referred to and its frequent use in making arbitration awards.

In any case, as Jorge Oviedo Albán points out “the principles of UNI-DROIT to international commercial contracts, represent a new approach to the international business law, and are an attempt to remedy many of the shortcomings arising from the law applicable to such business. They are not designed as a model of contract for any type of agreement terms in par-ticular, nor constitute a form of international uniform law Convention on international contracts.”

Consequently, they have the advantage of having more modern rules, which indicates that they can easily adapt to current conditions of the international market. In principle they are optional and discretionary. Although in many cases they have been adopted to full fill regulatory gaps, to solve disputes and complement international law instruments by the government jurisprudence, arbitration courts, and the state lows.

Application of the P.U. in Colombia.

Colombia can not be blind to the trends mentioned in terms of trade relations, including the so-called “economic openness”. The early 1990s

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was marked by the domestic break in the form of thinking and acting of employers and the State, even to the detriment of the “disappearance” of many traditional companies that not assimilated this change.

In the same way the legal system had undergone transformations try-ing to get out of that environment for the settlement of international disputes with national standards. An example of this is the law 518 1999 approving the Vienna Convention of 1980 on international sale purchase of goods and subsequently law 32 of 1992 by means of which approved the Organic Statute of the International Institute for the uni-fication of private law.

In addition, the Organization of American States, of which Colombia is a member country, has been enshrined in article 9 of the Inter-Amer-ican Convention on the law applicable to international contracts, the possibility that the courts take into account the General principles of international commercial law accepted by international agencies.

However despite knowing the P.U are well established in Colombia. doctrine states that there are a few cases in which these principles have been applied through arbitral judgments, but little recognition of its application by judges in contractual dispute processes.

A case of an arbitral award is brought to collation by the aforemen-tioned Jorge Ovidio Alban, he is the 1046 award ITC (Barranquilla - Colombia), where the parties chose the Colombian as applicable law and in particular the code of trade, but as a support of the decision, the Court referred to the Unidroit Principles.

Another case to highlight was the demand for partial unconstitutional-ity against article 7 of 963 Act of 2005, “which introduces a law of legal stability for investors in Colombia”.

Article 7 established the arbitration clause for contracts of legal stability as an option for the parties to settle disputes arising out of the same; but he added: “In this case there shall be a governed exclusively by laws national arbitration tribunal Colombian.”, an expression which was con-sequently subject to demand.

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The Court found that the law allows the investor to refrain from sign-ing the contract of legal stability or excludes the arbitration clause pro-vided for in article 7 °, because he is not obliged to resign the rights that can give him an international agreement in the field of investment and arbitration, since the signing of the contract of legal stability and the inclusion of the arbitration clause are voluntary.

In conclusion, Colombia recognizes the Unidroit principles from the normative and doctrinal, there is a lack of contractual practice and jur-isprudential in order to achieve the relevance that would fill gaps in the law, and so it could contribute to the solutions of conflicts of the international commerce and its contractual content.

ACTIVITY CHAPTER V AND VI:

Reserch and make a comparative table describing the similarities and differences between the Vienna Convention and the Unidroit Princi-ples in relation to the international sale of goods.

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CHAPTER VII

INTERNATIONAL SALE CONTRACT

Definition

Agreement between parties located in different States which create rights and obligations between them (buyer and seller), where the ob-ligation of the buyer is to pay an amount of money (currency) and the seller undertakes to deliver an equivalent amount in goods. The buyer has the right to receive goods and the seller has the right to receive the agreed amount of money.

Contract of buying and selling international classification

Bilateral -Both parties are obliged

Onerous -Both sides benefit

Commutative -Equal or equivalent payment

Consensual -Is perfected with the agreement of wills (offer and acceptance) free of any vice of consent.

The Consent

People qualified Accept or perform an act

In international sales, the contract is completed with the acceptance of the offer as the delivery of the goods is not immediate.

Contract details

It is necessary that the contract identifies the following:

- Parties- The object- Payment method- The obligations of each of the parties

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- Solutions in case of differences

Clauses

- Parties

- Contract subject

- Payment, deadlines and forms

Parts of the contract:

Located in different States (buyer - seller): It is necessary to assess the capacity to enter into obligations and responsibilities to assume the consequences of the acts.

Thus the obligation of one is giving the money agreed and on the other, delivers at the agreed time.

Object of the contract:

On which rests the contract

Tariffs classifiable movable things and are transportable

MERCHANDISE

Minimal and complete description to identify the goods and identify its quality

Cause of the contract:

This leads to conclude a contract (for-profit). One party is interested in the commodity, the other, in receiving a certain sum of money.

Price:

Sum of money expressed in currency - normally acknowledges in dol-lars - and that depends on the terms agreed in the contract.

Method of payment:

Advance, cash, credit.

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Means of payment:

Bank transfer, letter of credit, current accounts compensation, etc.

Packaging - packaging:

Suitable for merchandise conservation conditions

The Vienna Convention of 1980 and the contract for the interna-tional sale of goods.

The Convention establishes a set of uniform rules for the contracting countries, even though it has not been expressly agreed in the contract.

This Convention regulates the international contract of sale, not de-fine, take precedence the wills. It takes into account that the principle underlying any contract is in “good faith”, which the parties have their places of business in different States, and that is the supply of goods of international trade.

The Convention does not apply to:

- Goods for personal use

- Contract for the provision of services

- Judicial or auction sales

- Sale and purchase of ships, boats, aircraft (are considered immovable by its size and value)

ACTIVITY CHAPTER VII:

Write an international sale of goods contract which demonstrates essen-tial contract clauses.

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CHAPTER VIII

CONTRACT OF INTERNATIONAL TRANSPORT OF GOODS

Definition: The contract of carriage of goods is the one in which a person with powers of disposal over them legally, hires other duly au-thorized competent authority to transport or transfer in exchange for financial compensation.

It is a consensual contract because it can be arranged with an agreement only. It is also a bilateral contract because it creates obligations for both sides, onerous because it generates rights for both parties equally.

The carrier agrees to carry out the transfer of goods with conditions, forms and agreed upon place, but is responsible for the goods until it is delivered.

The contract of carriage of goods may be a third party that assumes the shipment, establishing with the seller a prior contract where remission, payment and delivery are agreed.

Special features:

Deals with transport of international goods, load must be a movable thing, i.e. likely to be mobilized and, of course, lawful.

The port or freight is the price that is paid to the carrier by the transfer of the goods.

The contract of carriage acquires solemnity to agree in writing and is named according to the mode of transport used:

• Maritime: Bill of lading (bill of lading). Governed by the Brussels Convention of 1924 and modified by the Hamburg Rules.

• Terrestrial • road: CMR waybill.

• Terrestrial • rail: waybill CIM.

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• Air: air knowledge (Airway Bill) AWB.

Bill of lading shipping BL

• Title of credit, by which its legitimate holder has the right to with-draw the goods transported. It can be nominative type, the order or to the bearer. Issue by the shipping company or its agent within 24 hours from loading.

CMR waybill

• It is nominative, not CML type. It must be accompanied by the manifesto of load and it must always travel with the goods.

Waybill CIM

• It is nominative, not CML type.

AWB air knowledge

• Document type nominative, non endorsable. It gives right to claim the goods, but not to the property.

All transport documents have a few common data: shipper, recipient, date, place of loading, packages, numbers, marks, description of the goods, weight and measures, etc.

Convention on the contract for international carriage of goods To-tal or partially maritime - the “Rotterdam rules”.

Adopted by the Assembly General of the Organization of the United Nations on December 11, 2008. The Rotterdam rules establishes a uni-form and modern legal regime which regulates the rights and obliga-tions of shippers, carriers and receiver, based on a door to door contract of carriage which includes an international section by sea.

It develops and modernizes old conventions governing the internation-al carriage of goods by sea:

The International Convention for the unification of certain rules relat-ing to bills of lading (Brussels, 25 August 1924) “Hague Rules”, and its protocols (“of the Hague-Visby Rules”), and the United Nations Con-

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vention on the carriage by sea of goods (Hamburg, 31 March 1978) (“the Hamburg Rules”).

The Rotterdam rules provide a legal framework that takes into account many technological and commercial developments that have occurred in maritime transport since the old conventions were adopted.

• Container transportation growth

• Desire to cover the transport of door to door in a single contract.

• The emergence of electronic transport documents.

The Convention provides a universal binding and balanced regime that regulates the operation of maritime transport contracts which may in-clude other modes of transport to shippers and carriers.

Reasons for signing and subsequently ratifying Rotterdam rules:

• With about 90% of world trade that is transported by sea in approxi-mately 50,000 merchant ships, the maritime industry is global and must be governed by widely accepted international standards.

• The new agreement, reinstates the uniformity, this makes trade clea-rer and more effective.

• New developments, such as the transport of containers and electro-nic data interchange were not included in the old conventions.

• Was taken into account the desire to include the combined trans-port by sea and land in an agreement.

• In the case of a stranded ship, a container load of stolen or damaged, it now clearly indicates who is responsible for the goods.

• In contrast to the previous conventions, the other parts of the chain, such as pallets owners, now will be acknowledge with partial respon-sibility.

• For the operators, the liability for damage to the cargo has increased. Obligations are now clear for the Chargers. For example, you must guarantee that the products are ready for transport on time.

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• Containers and trailers shall be loaded in such a way that can reaso-nably support the trip by sea.

• If the damage occurs, the legal process has been simplified.

• The limitation for this period has been extended from one to two years for countries that are Hague and Hague-Visby partners, which have the largest number of Contracting States. In addition, the name and address of the carrier shall be entered in the transport document.

• The Rotterdam rules will be applicable to contracts for the carriage of goods by sea and also referred to the land transport connection. As a result, multimodal transport can be covered by a contract and a legal regime.

• The Rotterdam rules establish the legal infrastructure for the deve-lopment of electronic commerce in maritime transport. This affects not only electronic documents of transport, but also the role of free transport.

• The Convention describes the rights and obligations of all parties with interests in the carriage of goods by sea.

• In the Convention, the rules are coordinated at the international level. As a result, the international trade and transport can take place more effective and more efficient.

Countries with an open economy dependent on foreign trade, which includes countries worldwide, developing and landlocked, enjoy great-er efficiency in international trade and transport.

ACTIVITY CHAPTER VIII:

Develop and draft a contract of carriage that has direct relationship with what has been agreed in the contract of international sale of goods in Chapter VII’s activity.

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CHAPTER IX

INSURANCE

Before we talk about insurance and proper contract of insurance, we must refer to the risk; understood as the possibility of loss or disburse-ment. Not all risk is with destruction or sinister acts; it may be a favor-able fact.

(The possibility refers to an uncertain fact.) (The loss refers to the and disbursement refers to the money)

Risk is classified in speculative and pure risk; As a matter of study in contractual issues is the pure risk:

• Speculative risk: Loss or expenditure is due to a lottery - gambling.

• Pure risk: Made of nature or man-made. (earthquakes, fires, homi-cide, kidnapping, marriage, education)

Graduation of the risk: when talking about graduation risk, we want to make reference to the possibility of happening or not a fact, thus:

• Between more closely is the fact, less risk.

• Between less closely is the fact, less risk.

• Between more possibility of loss or disbursement, less possibility of risk.

• Between less chance of loss or disbursement, less possibility of risk.

This is explained in the sense that the risk is measured by the possibility of occurring, if we place it in the middle, the more near or distant its occurrence is, there will be less chance or more possibility of occur-rence, then it would be risk. Example: death.

The risk can be measured. For example, insurance in Germany resort as one of the parameters to set the value of the premium or value of the insurance.

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INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA ESUMER

Relative value PremiumAbsolute value

Relative value: cases that occurred

Absolute value: Probable cases (insurable)

Example: Cases of theft in Medellín

That occurred: 100,000 (100.000/200.000 = 0.5)

Insured: 200,000

This example would be understood in the sense that there is a 50% chance of theft on the insured vehicles.

Another classification of the risk:

- Personal: Fall on the person

- Real: Fall on the thing

- Constants: Can happen permanently

- Progressive: Closer to the risk over time

- Decreasing: Less about risk over time

Measures against the risk

Regular: Any person can do it. (change of locks, locks on the doors)

Preventive modern:

- Strict Senso: attacks the risk from the origin (vaccines, yellow rib-bons, signals)

- Preventive quasi: Targeting the human been (laws against murder, security cameras)

- Rescue: Activated when an incident happen (alarms, sirens, police, insurance)

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL

Insurance:

The insurance term comes from the Latin secūrus and has various uses and meanings in the Spanish language. It is that which is true and in-dubitable, or that appears free of risk and danger. The insurance word is used as a synonym for security or certainty.

Contract of insurance

The insurance contract is the agreement of wills by which one of the parties, the insurer, undertakes to compensate damage or disburse a sum of money to the other party, the policyholder, by the occurrence of the insured fact. In return, the policyholder should cancel a sum of money called premium.

- Insurer: Legal entity that performs business secure.

- Taken: Who hires the insurance

Beneficiary: Third party or insured. The beneficiary does not make part of the contract.

The beneficiary can be determined (Life Insurance for Mary) or indefi-nite (civil liability for vehicle collision)

It is not the same contract of insurance that insurance policy, the con-tract is the agreement of wills, the policy is the document that will contain the obligations of the parties and through which compliance is required:

Contract ≠ policy Agreement of 2 wills title Executive Bilateral to charge Commutative - Random insurance

Risk and insurance in international trade.

Companies are using various mechanisms for:

Prevent hazards in a timely manner, in order to reduce their degree (if possible, eliminate it).

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INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA ESUMER

Offset the effects of the risk (damages).

Mechanisms of risk prevention

They consist of establishing and implementing technical security mea-sures in productive activities (export companies).

Such mechanisms may reduce the degree of risk; inherent in its produc-tion, in order to maintain its commercial activities.

Mechanisms of compensation of risks

Through which the assumption of risk shifts, either to the person who performs the commercial transaction or to a third party foreign to that transaction.

Ways to transfer risk.

Main commercial contract

By means of the INCOTERMS the parties can agree on who will assume possibly risks generated in one of the stages of the commercial operation.

Contract of carriage

Being the carrier and the shipper those who will keep the goods, they shall assume the risk for any eventuality (unless expressly agreed otherwise).

Insurance contract

Through which an insurance company will assume certain risks which must be supported by an insured person, in exchange of the payment of a premium fee.

International trade shipments ensures (almost without exception) against damage and loss in transit, through cargo insurance.

According to the agreed INCOTERMS and the contract, the exporting company or the importer must formalize insurance. For this reason, it is advisable to go to an agent or broker specialized in insurance.

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL

PRECISION

One thing is that the company has the contractual obligation of insur-ance. Another is that the company has the need to do so.

For example: when price pact in terms of IPC and the exporter,

It has an obligation to take out insurance for a minimum amount of

coverage (110% of the value of the goods).

However, the absence of this obligation in other words does not elimi-nate the obvious need to obtain insurance. In such cases, the insurance coverage is distributed according to the Division of the risk.

For example when agreement of price on terms FOB, the exporter will need to secure the merchandise until just after the board of the ship point where the contract will assume the risk.

COVERAGE

It is the set of values (cases) that guarantee commercial transactions (financial and productive).

In international trade, the minimum cover of the INCOTERMS is ap-propriate when there is risk of accidents by approach or fire. Does not include damage by theft, robbing, and incorrect handling of the good (That is why it does not cover manufactured goods).

Therefore, an insurance contract is needed when seeking greater cov-erage

ELEMENTS

Generally, the exporting and importing company leaves the insurance coverage in the hands of the transport companies which they hire.

In special cases, insurance with coverage, floating policies or even open policies can be obtained.

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INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA ESUMER

In the floating insurance policy, the value of the risk insured on each journey is deducted from the total value of the insurance contracted. In the open policy the insurance limit is renewed automatically after each journey.

Both policies are intended to cover multiple shipments during a spec-ified period, by which only include the general conditions of the con-tract.

Clauses of the Institute for goods

Allow to define the risks covered by the policy, replacing and improv-ing the clauses drafted by the Institute of London Underwriters, are “against all risks”, “breakdown” or “free from particular failure”.

Type “all risk” clause

Although it provides more coverage, it does not always cover “all risks”, for example: strikes, wars, damage by default packaging, delay, wastage and insolvency of the carrier.

For cases of strikes, wars, riots, damage by default of packing, delay, wastage and insolvency of the carrier, an SR & CC (strikes, riots and civil commotions) insurance is recommended, with explicit clauses.

Clauses b and c types

They only provide coverage for the risks listed in the contract of insur-ance explicitly.

Recommendations

Indicate specifically and clearly the conditions and scope of the insur-ance coverage.

Note the possible extensions of coverage (days of storage, etc.).

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL

Some measures to prevent risks:

Transport risks

Insurance coverage sufficient against any contingency (as stipulated in the transport document).

Contract of carriage (transport insurance)

Appropriate packaging and shipping instructions.

Risks of credit or of non-payment

Meticulous commercial reports of future clients.

Credit insurance.

Adequate payment guarantees (documentary credit).

Back up of a support credit (standby credit).

Use the services of the ICC against commercial crimes.

Against the dangers of product quality

Certificates of inspection.

Quality certificates.

Against the dangers of product quality

Exchange Insurance (compensation of credit contracts).

Pricing in its own currency (small companies).

Risks due to unforeseeable circumstances

Contract of insurance with coverage SR & CC.

Expand commercial contract with this clause.

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INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA ESUMER

Legal risks

Establish the applicable law, the competent courts and the mechanism for the settlement of disputes (example ICC arbitration).

Investment risks

Know the market where it will invest with breadth and precision (eco-nomics and non economic factors).

Against the dangers of disagreements

Report of references to the exporter or importer.

Firm negotiation to reach the deal or reject it.

Proper drafting of the contents of the contract.

Specify agreed Incoterms.

Ability to negotiate (knowledge).

ACTIVITY CHAPTER IX:

On the basis of the contract of international sale of goods and the con-tract of carriage of goods in Chapter VIII and VII’s activities, please elaborate, design and fill an insurance contract which corresponds to the statement.

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CHAPTER X

ALTERNATIVES SOLUTION OF CONFLICT: ARBITRATION

Alternative methods of dispute resolution (MASC)

There are mechanisms recognized by Convention or by law to facilitate the resolution of all disputes of a transigible nature without the inter-vention of the authorities which constitute the judicial branch of public power.

The MASC can be of type autocompositive or heterocompositive. In the first ones parties solve the conflict directly, while in the latter they empower a third for the resolution of the same.

TransactionAUTOCOMPOSITIVES Conciliation Mediation

Friendly compositionHETEROCOMPOSITIVES Arbitration Justice of peace Ordinary courts

Arbitration clause: This clause must agree between the parties involved in the contract and consists on the different ways of settlement provid-ed for the alternative dispute resolution.

• Conflict: Event that allows the man to choose to resolve the differen-ce by the way more direct and less costly.

• Autonomy: freedom which has humans to choose the most appro-priate way to resolve the conflict.

• Legal backing: legitimation normative of the principle of the auto-nomy of the will and practices that enable its application.

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INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA ESUMER

The arbitration

At world wide level, It is the most efficient mechanism for settlement dis-putes. Their supporters are the United Nations Convention on the recogni-tion and enforcement of foreign arbitral awards (New York, 1958, Mexico in 1971) and the Inter-American Convention on international commercial arbitration (Panama 1975, Mexico in 1978) at Latin America Level.

With the steady increase in trade and investments around the world, companies are more focused than ever in the need to find suitable means to settle international disputes in the field of trade and investment. His-torically, parties often look to systems of national courts in the event of a dispute, and the party with better negotiation power could insist on the implementation of its national law by their own national courts, which placed the other party at a considerable disadvantage. At present, companies have become more sophisticated and often try to find ways and neutral places to resolve commercial disputes and international in-vestors, as it is the use of international arbitration.

One of the main features of international arbitration is the notion of the autonomy of the parties. This means that the parties that form an international commercial transaction can design the dispute resolution clause in their contractual agreement to provide international arbitra-tion, in order to meet their particular needs. Arbitration is a private process of resolution a dispute, in which the parties agree in submit-ting by writing their possible disputes to an arbitral tribunal, usually consisting of one or three arbitrators, instead of going to a national court system. Such procedures are usually more flexible and informal than legal proceedings. The parties agree the law which applies and the place where the procedure will be carried out, both often are selected by a neutral jurisdiction, as well as the arbitration regulations that will govern the procedures, and even the language in which they will be car-ried out. Arbitration may be administered by recognized institutions of international arbitration, such as the Chamber of International Com-merce (ICC), the International Center for Dispute Resolution (ICDR), or the London Court of International Arbitration (LCIA), or can be done in an ad hoc manner, in accordance with the procedures specified by the parties or established by the arbitral tribunal.

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL

The arbitral tribunal hears witnesses and receives other evidence and legal arguments presented by the parties during hearings conducted in a private setting, and emits a decision binding in relation to the dis-pute. The Court issued its decision in the form of an award in writing, which, comply with the New York Convention on the recognition and enforcement of foreign arbitral awards, can implement and enforce in many countries around the world. This means that arbitral awards are usually easier to run internationally that statements obtained through national courts, because there are very few international agreements with regard to the enforcement of judicial decisions. As a result, a party seeking to execute a Court of law in a foreign jurisdiction, generally will have to undergo a long process with new legal proceedings in the country where is intended to execute the judgment. In addition, arbi-tral awards are more definitive than court judgments, due to the limited capacity of appeal to those judgments. In summary, the international arbitration provides fair, efficient and cost-effective means of resolving trade disputes that may arise.

The main differences between the arbitral procedure and the judicial procedure are basically:

• Arbitration must be expressly agreed by the parties: contractual na-ture of arbitration

• Flexibility in the arbitration vs. strict rules in the judicial procedure.

• Costs in arbitration vs. costs in a judicial procedure.

• The decision process in arbitration is more agile than in a judicial process.

Elements to be considered when writing arbitration clauses in this type of contract

• Number of arbitrators: one or three

• Background applicable low: Vienna Convention on international sale of goods (option to consider)

• Place of arbitration

• Language

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REFERENCE BIBLIOGRAPHY

Martínez Triviño, María F. La necesidad de un sistema apropiado de normas de conflicto en Colombia a la luz de los contratos internacionales. Concurso Germán Cavelier de ensayo Universidad del Rosario. 2008.

ROMERO, Fabiola (2001). El derecho aplicable al contrato internacional. En Liber Amicorum. Homenaje a la obra Científica y académica de la profesora Tatiana B. Mae-kelt, tomo I (p. 172) Caracas (Venezuela) Universidad Central de Venezuela.

OPERTTI BADÁN, Didier (1998). El estado actual del tratamiento jurídico de los contratos comerciales internacionales en el continente americano. En Los Principios Unidroit: ¿Un derecho común de los contratos para las Américas? The Unidroit principles: A Common law of contracts for the Americas? (p. 65). Congreso Interamericano. Intera-merican Congress. Valencia (Venezuela). Capitolina 52, s.a.s. Roma, Italia.

Oviedo Alban, J. Aplicación de los Principios de Unidroit a los contratos comerciales internacionales. Universidad Javeriana. Revista No. 100. Bogotá 2000.

Aguirre Andrade Alix y Nelly Manasías Fernandez, Los Principios Unidroit en las relacio-nes comerciales internacionales. Universidad del Norte. Revista de Derecho No. 24. 2006

Código Civil Colombiano

Sentencia C- 155/07 del 7 de marzo de 2007. Corte Constitucional.

http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/sale_goods/1980CISG.html. (Pá-gina de la Organización de las Naciones Unidas). Consultado el 1 de marzo de 2012.

http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/transport/Rotterdam_Rules/09-85611_Ebook.pdf (Página de la Organización de las Naciones Unidas). Consultado el 14 de marzo de 2012.

http://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ve-d=0CCsQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.itescam.edu.mx%2Fprincipal%-2Fsylabus%2Ffpdb%2Frecursos%2Fr74093.PPT&ei=bFliT4e7Esa0gwe5j4HbA-g&usg=AFQjCNFC-d2qBmSCOPgwnY3TPZ0YtrxwMg. Consultado el 17 de marzo de 2012.

http://www.miamiinternationalarbitration.com/es/arbitraje-internacional.html. Consultado el 17 de marzo de 2012.

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Contratacion internacional

Se terminó de imprimir en la Editorial L Vieco S.A.S. en el mes de marzo de 2014, se utilizó la fuente tipográfica Adobe

Garamond Pro, carátula en propalcote 240g y las páginas interiores en papel Bond de 75g

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