CONDICIONES URBANÍSTICAS DEL SOLAR · Fomento de la Junta de Castilla y León, de fecha 30 de...

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CONDICIONES URBANÍSTICAS DEL SOLAR

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Condiciones relativas a la parcela

Superficie de la parcela 23.170,69 m2

Linderos: Norte: en línea recta de unos 168,36 m con campo de rugby

Sur: en línea inclinada de 208,31 m con Avenida Villadiego

Este: en línea quebrada dirección Norte Sur de 23,86 m., 42,86 m. y 26,20 m. con parcela

Residencia Universitaria Camino de Santiago

Oeste: en línea inclinada de 145,68 m. con antigua línea del ferrocarril Santander-Mediterráneo

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Datos de la oficina virtual del catastro

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Condiciones urbanísticas

Figura de planeamiento

- PGO de Burgos, aprobado definitivamente por Órdenes de 18 y 26 de mayo de 1999 del Consejero de

medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, publicado en el BOCYL el

26/05/1999. Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, para adaptarse a la

Ley 5/99, de 8 de abril, de urbanismo de Castilla y León, aprobada por Orden de la Consejería de

Fomento de la Junta de Castilla y León, de fecha 30 de abril del año 2001, publicado en el BOCYL el

25/05/2001. Decreto 4/2008, de 17 de enero, por el que se aprueba definitivamente la modificación

del Plan General de Ordenación urbana de Burgos asociada a la Variante Ferroviaria publicado en el

BOCYL el 23/01/2008.

- Revisión y adaptación del PGOU aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, de fecha 15 de

enero de 2010, publicado en el BOCYL con fecha de 21/01/2010.

Condiciones urbanísticas según el PGOUB aprobado de finitivamente en 1999 y modificaciones

A Datos urbanísticos

El Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Órdenes de 18 y 26 de mayo de 1999 del

Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, clasifica la

parcela como suelo urbano.

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Art. 1.4.8.- Condiciones del Uso Dotacional .

1.- DEFINICIÓN Y CLASES.

1.1. Es uso dotacional el que sirva para proveer a los ciudadanos de los medios que hagan posible su

desarrollo integral y su bienestar y proporcionar los servicios propios de la vida en la ciudad, así como

garantizar el recreo y esparcimiento de la población mediante espacios deportivos y zonas verdes que

contribuyan al equilibrio medioambiental de la ciudad.

1.2. A los efectos de su pormenorización en el espacio y, en su caso, del establecimiento de condiciones

particulares, se distinguen las siguientes clases:

Clase 1ª. Equipamientos Sociales: Cuando la dotación se destina a proveer algunas de las siguientes

prestaciones sociales:

a) Educación: que comprende la formación intelectual de las personas mediante la enseñanza

dentro de cualquier nivel reglado, las guarderías, las enseñanzas no regladas (centros de

idiomas, academias, etc.) y la investigación.

b) Cultura: que comprende la conservación y transmisión del conocimiento (bibliotecas, museos,

salas de exposición, jardines botánicos, recintos feriales...).

c) Salud y Bienestar social: comprendiendo el primero la prestación de asistencia médica y

servicios quirúrgicos, en régimen ambulatorio o con hospitalización, excluyendo los que se

presten en despachos profesionales, y correspondiendo el segundo a la prestación de asistencia

no específicamente sanitaria, mediante servicios sociales.

d) Deporte: comprende las instalaciones para la práctica del deporte y el desarrollo de la cultura

física.

e) Ocio: comprende las instalaciones destinadas al recreo de las personas mediante actividades

lúdicas y culturales (teatro, cinematógrafo, circo, parques zoológicos, parques de atracciones...).

f) Religioso: comprende los edificios destinados a la celebración de los diferentes cultos.

Clase 2ª. Equipamientos de Servicios Urbanos: Cuando la dotación se destina a la provisión de algunos

de los siguientes servicios:

a) Mercados de Abastos y Centros de Comercio Básico: mediante los que se proveen productos de

alimentación y otros de carácter básico para el abastecimiento de la población.

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b) Servicios de la Administración: mediante los que se desarrollan las tareas de gestión de los

asuntos del estado en todos sus niveles y se atienden los de los ciudadanos.

c) Otros Servicios Urbanos: mediante los que se cubren los servicios que salvaguardan las personas

y los bienes (bomberos, policías y similares) y se mantiene el estado de los espacios públicos

(almacenes de limpieza y recogida de basuras y similares) y en general todas las instalaciones

para la provisión de servicios para los ciudadanos.

d) Defensa: mediante el que se da acogida al acuartelamiento de los cuerpos armados y sus

dependencias administrativas.

e) Cementerios y Tanatorios: mediante los que se proporciona el enterramiento o la incineración de

los restos humanos.

Clase 3ª. Servicios Infraestructurales Básicos: Cuando la dotación se destina a la provisión de servicios

vinculados a las infraestructuras tales como suministro de agua o energía, saneamiento, gas, telefonía,

etc.

2.- APLICACIÓN.

2.1. Las condiciones que se señalan para las dotaciones serán de aplicación en las parcelas que el

planeamiento destina para ello y que, a tal efecto, se representan en la documentación gráfica del Plan

General en los planos de Clasificación, Regulación pormenorizada de usos globales y Régimen y Gestión

de los suelos urbanizables y no urbanizables.

2.2. Serán también de aplicación en los lugares que, aún sin tener calificación expresa de dotación, se

destinen a tal fin por estar habilitados para ello por la normativa de aplicación en la zona en que se

encuentren.

2.3. Las condiciones que hagan referencia a las características físicas de la edificación, (posición, ocupación,

volumen y forma), sólo serán de aplicación en obras de nueva edificación y, cuando proceda, en las de

reestructuración sin que los equipamientos existentes puedan considerarse en ningún caso fuera de

ordenación por esta causa.

2.4. Cuando la parcela con calificación de equipamiento no estuviera incluida en ninguna zona de normativa

particular, ni regulado su aprovechamiento en la presente sección se entenderá sometida a las

condiciones de obra de nueva planta de la Norma Zonal 4, “Edificación Abierta” con una edificabilidad de

dos metros cuadrados por cada metro (2 m²/m²). El resto de los parámetros se definirá a través de un

Estudio de Detalle de ordenación de volúmenes.

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2.5. Con carácter general, salvo mención expresa se entenderán públicas las dotaciones que consten en el

planeamiento.

En el suelo en el que el Plan General haya establecido la ordenación detallada, las dotaciones exigibles

serán las que vengan fijadas en dicho planeamiento, con el carácter que este determine.

Cuando se precise planeamiento de desarrollo para establecer o modificar la ordenación detallada, todas

las dotaciones locales, hasta el límite establecido en los estándares exigidos en la legislación urbanística

aplicable, tendrán el carácter de público y tendrán que ser objeto de cesión gratuita.

Para el supuesto de que dichas dotaciones superen los estándares exigibles, el planeamiento de

desarrollo concretará su carácter público o privado.

3.- COMPATIBILIDAD DE USOS.

En las parcelas calificadas para usos de equipamientos además del uso predominante se podrá

disponer cualquier otro coadyuve a los fines dotacionales previstos, con limitación en el uso residencial, que

solamente podrá disponerse para la vivienda familiar de quien custodie la instalación o residencia comunitaria

para albergar a los agentes de servicios.

En las parcelas calificadas para usos de equipamiento público existirá compatibilidad plena entre los

diferentes usos de este carácter, debidamente justificada por el Ayuntamiento.

4.- SUSTITUCIÓN DE EQUIPAMIENTOS EXISTENTES.

4.1. Ningún uso de equipamiento existente podrá ser sustituido sin mediar resolución del Ayuntamiento en la

que quede cabalmente justificado que la dotación no responde a necesidades reales o que ésta queden

satisfechas por otro medio.

4.2. Los usos dotacionales existentes podrán sustituirse cumpliendo las siguientes condiciones:

a) Si está situado en edificio que no tenga uso exclusivo dotacional, para sustituirse por cualquier otro

uso autorizado en la zona en que se encuentre.

b) Si está situado en edificio exclusivo, con las mismas condiciones, para cualquier otro uso de carácter

dotacional, previa justificación de la innecesariedad del existente.

5.- EQUIPAMIENTO DE CONTINGENCIA.

Se consideran así aquellas parcelas calificadas como de equipamiento sin que se concrete su uso

pormenorizado. Su localización en el plano se indica con las siglas (CO).

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En las parcelas de equipamiento de contingencia podrá disponerse cualquier uso de los comprendidos

en las clases 1ª y 2ª del apartado 1.2 del artículo 1.4.8.

6.- PLAZAS DE APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA.

A. Los usos dotacionales dispondrán, en todo caso, de una plaza de aparcamiento por cada cien metros

cuadrados (100 m²) de superficie construida, que serán incrementadas si así resultase de las

siguientes condiciones y a salvo de lo que determine la legislación urbanística aplicable:

a) En las dotaciones en que pueda presuponerse concentración de personas, al menos, una plaza

por cada veinticinco (25) personas de capacidad, para todos los usos excepto el religioso, para

el que será suficiente una plaza por cada cincuenta (50) personas.

b) En el equipamiento sanitario con hospitalización, al menos una plaza por cada cinco (5) camas.

c) En los mercados de abastos y centros de comercio básico, al menos una plaza por cada veinte

metros cuadrados (20 m²) de superficie de venta.

B. Los equipamientos educativos que se dispusieran en edificios exclusivos contarán con una

superficie, fuera del espacio público, capaz para la espera, carga y descarga de un autobús por cada

doscientas cincuenta (250) plazas escolares o fracción superior a ciento veinticinco (125).

C. Los mercados de abastos y centros de comercio básico dispondrán, por cada diez (10) puestos de

ventas, y dentro del local o área comercial, de una zona destinada a carga y descarga de

mercancías, con una altura libre mínima de tres metros (3 m) y con una superficie de dimensión

mínima de siete (7) metros de longitud, y cuatro (4) de latitud que se dispondrá de tal forma que

permita las operaciones de carga y descarga simultáneamente en cada una de ellas sin entorpecer el

acceso de vehículos.

D. Los locales destinados a autoescuelas contará con el aparcamiento necesario para la guarda de su

parque de vehículos.

E. Todos los usos dotacionales cumplirán la normativa y legislación específica en materia de

accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

F. En el caso de que el Ayuntamiento aprecie fundadamente la imposibilidad de cumplir con la dotación

de aparcamientos en cualquiera de las circunstancias anteriores podrá eximir en todo o en parte de

su cumplimiento.

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7.- CONDICIONES PARTICULARES.

A. Equipamiento EDUCATIVO.

Los edificios dotacionales destinados al uso educativo regulado por la legislación específica en esta

materia no superarán la altura de cuatro (4) plantas, salvo que, para poder disponer de un espacio libre

mínimo, se debiera dejar la planta baja libre, en cuyo caso, ésta no contará a efectos de la medición de

altura. Edificabilidad máxima dos (2) m²/m². Ocupación máxima del cincuenta por ciento (50%). Cuando

las condiciones de la parcela no permitan hacer compatible esta regulación con el cumplimiento de la

normativa específica en materia escolar, se podrá tramitar un Estudio de Detalle de Ordenación de

Volúmenes que, sin superar la edificabilidad máxima, resuelva funcionalmente los problemas planteados.

B Condiciones urbanísticas según el PGOUB aprobado inicialmente el 15/01/2010

La parcela está clasificada como suelo urbano destinada a uso dotacional y regulada por la Norma

Zonal EQ Equipamiento.

Tipo de Equipamiento EQ – E Equipamiento Educativo Docente

Tipo de dotación SG Sistema General

Uso Global EQ Equipamiento

Titularidad PU Público

Obtener suelo EX Existente

Unidad Urbana Nº de Dotación BPI – 1 Barriada del Pilar

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La ordenación detallada está definida:

Apartado Quinto Uso de equipamiento

Artículo 52. Definición y clases

1) Es uso de equipamiento el que sirva para proveer a los ciudadanos de los medios que hagan posible su

desarrollo integral y su bienestar y proporcionar los servicios básicos propios de la vida en la ciudad.

2) A los efectos de su pormenorización en el espacio y, en su caso, del establecimiento de condiciones

particulares, se distinguen las siguientes clases, indicándose el código utilizado en el plano PO-4:

a) Clase 1.a. Equipamientos sociales, aplicable cuando el equipamiento se destina a proveer algunas

de las siguientes prestaciones sociales:

i) Educativo- docente (código EQ-E), que comprende la formación intelectual de las personas

mediante cualquiera de las enseñanzas regladas enumeradas en el artículo 3 de la Ley

Orgánica de Educación:

(1) Educación infantil.

(2) Educación primaria.

(3) Educación secundaria obligatoria.

(4) Bachillerato.

(5) Formación profesional.

(6) Enseñanzas de idiomas.

(7) Enseñanzas artísticas.

(8) Enseñanzas deportivas.

(9) Educación de personas adultas.

(10) Enseñanza universitaria.

ii) Cultural (código EQ-T), que comprende la conservación y transmisión del conocimiento

(bibliotecas, museos, salas de exposición, jardines botánicos, recintos feriales, cines, teatros,

casas de la cultura, auditorios,...).

Artículo 56. Plazas de aparcamiento, carga y descar ga

1) Los usos de equipamiento dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada cien metros cuadrados

(100 m.2) de superficie edificada, que serán incrementadas si así resultase de las siguientes condiciones

y a salvo de lo que determine la legislación urbanística aplicable:

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a) En los equipamientos en que pueda presuponerse concentración de personas, al menos, una plaza

por cada veinticinco (25) personas de capacidad, para todos los usos excepto el religioso, para el

que será suficiente una plaza por cada cincuenta (50) personas.

b) En el equipamiento sanitario con hospitalización, al menos una plaza por cada cinco (5) camas.

c) En los mercados de abastos y centros de comercio básico, al menos tres (3) plazas por cada cien

(100) metros cuadrados de superficie útil.

d) Los mercados de abastos y centros de comercio básico dispondrán, por cada diez (10) puestos de

ventas, y dentro del edificio , de una zona destinada a carga y descarga de mercancías, con una

altura libre minima de tres metros y cuarenta centímetros (3,40 m) y con una superficie de

dimensión minima de siete (7) metros de longitud, y cuatro (4) de latitud que se dispondrá de tal

forma que permita las operaciones de carga y descarga simultáneamente en cada una de ellas sin

entorpecer el acceso de vehículos.

2) Los equipamientos educativos que se dispusieran en edificios exclusivos contaran con una superficie,

fuera del espacio publico, capaz para la espera, carga y descarga de un autobús por cada doscientas

cincuenta (250) plazas escolares o fracción superior a ciento veinticinco (125).

3) Todos los usos dotacionales cumplirán la normativa y legislación especifica en materia de accesibilidad y

supresión de barreras arquitectónicas.

4) En el caso de que el Ayuntamiento aprecie fundadamente la imposibilidad de cumplir con la dotación de

aparcamientos en cualquiera de las circunstancias anteriores podrá eximir en todo o en parte de su

cumplimiento.

Sección 7 Norma Zonal EQ: Equipamiento

Artículo 294. Ámbito de aplicación

Las condiciones que se señalan para los equipamientos en la presente norma zonal serán de aplicación en las

parcelas que el planeamiento destina a este uso y que, a tal efecto, se representan en plano PO4 de

ordenación del suelo urbano, y las que surjan con motivo de los desarrollos en suelo urbano no consolidado o

en suelo urbanizable cuando no estén expresamente reguladas en el instrumento de planeamiento de

desarrollo correspondiente, con independencia de su carácter publico o privado.

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Artículo 295. Condiciones para los equipamientos ex istentes

Los equipamientos existentes en ningún caso se consideraran disconformes con el planeamiento, ni fuera de

ordenación.

Artículo 296. Condiciones para la nueva edificación

1) Los equipamientos se regirán por las determinaciones de ordenación detallada establecidas por el

presente Plan General o por los instrumentos de planeamiento de desarrollo correspondientes.

2) En todo caso, complementariamente serán de aplicación las normas de protección recogidas en el Titulo

II de estas Normas.

3) En ausencia de dichas determinaciones o cuando la ordenación detallada de la parcela no estuviera

establecida de manera completa se aplicaran las siguientes:

a) La edificabilidad máxima permitida sobre las parcelas de equipamiento será de 2 m2/m2

b) Su ordenación para edificaciones de nueva planta, y para el resto de obras o cambios de uso que

supongan una variación de la volumetría existente, se realizara mediante un Estudio de Detalle de

ordenación de volúmenes sin otra limitación que la relativa a la edificabilidad recogida en el

apartado a). Dicho Estudio de Detalle incorporara en su documentación:

i) Dos perspectivas desde ángulos opuestos por cada una de las calles a las que recaiga el

equipamiento de tal manera que pueda valorarse la integración de la edificación propuesta en

su entorno.

ii) Justificación de que no se alteran las condiciones de ordenación general previstas en Plan y la

inexistencia de perjuicios sobre las fincas colindantes.

iii) Cuadro de características en el que se recoja la superficie edificable, ocupación del suelo,

fondos edificables y alturas máximas resultantes de la ordenación propuesta.

iv) Justificación del mantenimiento de las condiciones de ordenación respecto de las fincas

colindantes.

v) Los planos deberán reflejar el parcelario y los perfiles de la edificación, con inclusión de la

existente en las fincas colindantes.

vi) En todo caso, habrá de justificarse la no-disminución de espacios libres y de otras dotaciones

publicas.

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c) Para las obras de ampliación de los equipamientos existentes se aplicaran las siguientes reglas:

i) Se permitirá que la ordenación de la ampliación pueda resolverse directamente a través del

proyecto de obra, aplicando las condiciones generales de la edificación y las condiciones

particulares de la categoría de equipamiento de que se trate cuando se cumplan

simultáneamente las siguientes condiciones:

(1) Que el incremento de la superficie construida computable a efectos de edificabilidad sea

igual o inferior al 15 % de la correspondiente a la edificación existente a la fecha de

entrada en vigor del presente Plan General. Dicho porcentaje no podrá ser superado por

ninguna ampliación, ni por la suma de ampliaciones sucesivas; circunstancia que deberá

ser expresamente documentada y justificada en el proyecto.

(2) Que la ampliación no suponga en ningún caso el incremento del número de plantas, ni

de la altura absoluta en metros del volumen edificado existente.

(3) Que los nuevos volúmenes resultantes de la ampliación no resulten evidentes desde el

espacio público exterior, no pudiendo apoyarse en las alineaciones de la parcela. A tal

efecto, deberá presentarse un estudio del impacto visual de la ampliación en el entorno

urbano.

(4) Que no se supere el límite de edificabilidad asignado a la parcela de equipamiento (2

m2/m2).

ii) Si la propuesta de ampliación no cumple con lo anteriormente expuesto se deberá redactar un

Estudio de Detalle de ordenación de volúmenes con las mismas determinaciones y

limitaciones establecidas en el apartado 2.b) anterior.

4) En todo caso, si las características específicas del equipamiento impiden su adecuada materialización

por aplicación de las determinaciones anteriores, podrá tramitarse una modificación del Plan General en

la que, previa justificación del interés general, se propongan otras condiciones diferentes, pudiendo

superarse incluso el límite de edificabilidad establecido. En el caso de que esta circunstancia se

produzca en una parcela de equipamiento privado, los incrementos de la edificabilidad derivados de la

modificación, deberán de acompañarse de los correspondientes incrementos de las dotaciones

urbanísticas públicas, así como de la justificación expresa de cuantos otros requerimientos regulados en

la normativa urbanística vigente le fueran aplicables.

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EDIFICABILIDAD ACTUAL DE LA PARCELA

Edificabilidad de acuerdo con el planeamiento 2m2/m2

SUPERFICIE DE PARCELA 23.170,69 m2

EDIFICABILIDAD TOTAL DE LA PARCELA 23.170,69 m2 x 2m2/m2 = 46.341,38 m2

Las superficies construidas actualmente son:

Facultad de Ciencias 12.824,45 m2

Edificio I+D+i 1.866,32 m2

TOTAL SUPERFICIE CONSTRUIDA ACTUALMENTE 14.690,77 m2

OCUPACIÓN ACTUAL DE LA PARCELA

Superficie total de parcela 23.170,69 m2

Superficie ocupada por la Facultad de Ciencias 4.448,00 m2

Superficie ocupada por el edificio I+D+i 595,00 m2

50 % s/ 23.170,69 m2 = 11.585,34 m2 > 5.043 m2

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Imágenes de la parcela

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