codigo del trabajo
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
Área Jurídica, Social y AdministrativaCARRERA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
DOCENTE: DOCTOR WILSON CRUZ INTEGRANTES: LISSETH VILLALTA
EDWIN ARMIJOSLUIS PATIÑO
FRANZ CARCHI
CICLO: “7’’ GRUPO “B’ TEMARIO:
ARTICULOS DEL 1 AL 33 DEL CODIGO DEL TRABAJO
ART. 1 ÁMBITO DE APLICACIÓNEste código regula relaciones entre trabajadores y empleadores, en las diversas formas de organización de la producción en la economía.
ART. 3 LOS CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EXTRANJEROEstos se regirán por la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, así como por los Convenios a los Trabajadores Ratificados.
ART. 2 EXCLUSIÓNQuienes realicen funciones directivas, como gerentes, directores, representantes legales y en general funcionarios de libre nombramiento y remoción de las empresas e instituciones publicas.
1.Derecho al trabajo
2. Los habitantes del Ecuador son libres
para dedicar su esfuerzo a la labor
licita.
3. El traba no es una mercancía
4. Derecho libertad sindical
5. Derecho a la contratación colectiva de
trabajo
6.Derecho a la huelga a través de la organización
sindical
Art. 5 Son derechos fundamentales
Art. 6.- El idioma oficial. Los reglamentos, órdenes, instrucciones y, en general, todas las disposiciones que obliguen a los trabajadores se harán en español, sin perjuicio de que por disposición legal o contractual se las deba impartir en cualquier otro idioma ancestral.
Art. 7.- Ofertas de empleo con anuncios discriminatorios.- Se prohíbe las ofertas de empleo con anuncios discriminatorios de etnia, género, imagen, edad y cualesquiera otras. Los responsables serán sancionados por los inspectores del trabajo de oficio o por denuncia de cualquier persona, con multa de una a diez remuneraciones básicas, que servirán para financiar el fondo de huelga.
Art. 8.- Examen médico.- Salvo los casos en los que este Código ordena la práctica de exámenes médicos, el empleador no podrá ordenar ni exigir exámenes médicos, ni hacer uso de los resultados de tales exámenes, ni pueden ser comunicados en ningún caso, a terceros, ni hacer uso de ellos en forma que pueda perjudicar al trabajador. Con la misma salvedad queda, absolutamente, prohibido los exámenes médicos tendentes a comprobar si el trabajador o trabajadora adolece de VIH o si esta está embarazada
La Protección del trabajador o trabajadora.- Los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a prestar a los trabajadores o trabajadoras, oportuna y debida protección para garantía y eficacia de sus derechos.
Infracciones fraudulentas.- La falta o mora en el pago de la remuneración serán sancionadas de acuerdo con las normas de este Código. Los actos y omisiones fraudulentos que causen perjuicio a los trabajadores o trabajadoras serán sancionados de conformidad con las normas del Código Penal
Art. 11.- Proscripción de la intermediación.- Toda prestación de servicios, por una remuneración y bajo la dependencia jurídica del que paga la remuneración vincula jurídicamente a esta persona natural o jurídica con la que presta los servicios y queda proscrita toda forma de intermediación o tercerización que de ser empleadas para eximir a la persona que se beneficia de los servicios del trabajador no surtirá esos efectos y será sancionada por el Código Penal.
TITULO I De la relación laboral y del contrato de trabajo
CAPITULO I De la naturaleza del contrato de trabajo
Parágrafo I Conceptos y clasificación del contrato de trabajo
Art. 12.- Relación Individual de Trabajo.- Existe relación individual de trabajo siempre que una persona natural o física presta servicios personales, por una remuneración y bajo la dependencia jurídica de otra persona natural o jurídica, cualquiera que sea el acto que le de origen.
Art. 13.- Contrato individual de trabajo.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona natural se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada en el mismo convenio, la ley, el contrato colectivo de trabajo o la costumbre. - empleador fija el lugar, horario, régimen de descansos, vacaciones.
Art. 14.- Contrato individual de trabajo expreso o presunto.- El contrato de trabajo puede ser expreso o presunto; es expreso cuando las partes acuerdan de palabra o por escrito los servicios que ha de prestar el trabajador, la remuneración y las otros términos del acuerdo; siempre que una persona natural presta servicios personales, por una remuneración se presume la existencia de un contrato individual de trabajo, cualquiera que sea la forma o denominación.
Art. 15.- Conceptos.- Las partes del contrato individual del trabajo son el trabajador y el empleador o empresario.
Trabajador es la persona natural que presta sus servicios personales, sean intelectuales y/o materiales.
Empleador o empresario es la persona natural o jurídica, de cualquier clase, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o presta el servicio. Los gerentes, directores, administradores, capitanes de barco y, en general, quienes a nombre de sus principales ejercen funciones de dirección y/o administración,
- son representantes del empleador o empresario y con sus decisiones le obligan con los demás trabajadores.
Empresa es toda organización del trabajo, capital y cualquier otro factor para la producción de servicios y/o bienes.
Las empresas públicas e instituciones del Estado están sujetas a este Código o la LOSEP de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 de este código. El servicio de colocación será público y gratuito; las agencias privadas de colocación necesitan autorización del Ministerio de relaciones laborales y deben funcionar de acuerdo con el reglamento que, para el efecto, expida el mismo Ministerio.
Art. 16 Silencio de contrato individual de trabajo
Si en el contrato de trabajo no se aclaran las estipulaciones del servicio se aplican las siguientes normas:• El trabajador prestara servicios según su condición física e
intelectual• La remuneración salarial será de acuerdo a la ley o la que se
paga a los demás trabajadores por los servicios similares.
Art. 17 Capacidad para contratar.- Todas las personas pueden ejercer contratos, excepto los menores de esa entre 15 y 18 que tienen otros reglamentos
Art. 18 Los contratos pueden ser:
Art. 19 Contrato verbal o escrito.- verbal cuando las partes lo realizan de palabra y escrito cuando es reducido a un escrito.
• Art. 20 Contrato por tiempo indefinido.- cuando así lo acuerdan en el contrato o ambas partes no digan nada
• Art. 21.- Contrato por tiempo fijo.- son necesarios por el tiempo estipulado y siempre que este no sea mayor de un año que no puede prorrogarse sino por un año más.
• Art. 23 Contrato por obra determinada, por tarea o a destajo.- cuando se realiza una cierta obra cuyo valor es por terminar la misma.
• Art. 22 Periodo de prueba.- La duración máxima de noventa días, vencido el plazo si no se acuerda nada pasara como indefinido, y se goza de los mismos derechos y obligaciones que correspondan al puesto desempeñado
Art. 24.- El contrato de
grupo
• Si el empleador diere un trabajo en común a dos o más trabajadores
Art. 25.- El contrato de
equipo
• Si un equipo de trabajadores, celebrasen contrato de trabajo con uno o más empleadores, no habrá distinción de derechos y obligaciones
Art. 26.- Contrato de trabajo por
tiempo parcial
• El trabajador se obliga a prestar servicios por tiempo indefinido en una jornada diaria o semanal no superior a seis o treinta horas diarias o semanales
Art. 27.- Contratos eventuales y ocasionales
eventuales aquellos que se celebran
para la prestación de servicios
ocasionales, aquellos cuyo objeto
es atender necesidades
emergentes o extraordinarias
• no son continuas sino periódicas, cíclicas o de naturaleza discontinuaArt. 28.- Contrato de
temporada
• se celebra, con uno o varios trabajadores, para que presten servicios en un lugar diferentes
Art. 29.- Contrato de enganche
• Celebrar el contrato individual de trabajo en forma verbal o escritaArt. 30.- Forma del
contrato
• Podrá celebrarse mediante instrumento público o por instrumento privado
Art. 31.- El contrato escrito
• Registrarse en la inspección del trabajo de la provincia del lugar en donde se celebra el contrato individual de trabajo
Art. 33.- Autoridad competente