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BGYC, Abogados, S.L.P. NIF: B-24687147 Plaza de las Cortes Leonesas, 8, 1º Izda. 24003 León (España) Tel: +34 987 213111 - Fax: +34 987 216670 Web: www.bgycabogados.com e-mail: [email protected] Código de Conducta del Despacho BGYC Abogados S. L. P.

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BGYC, Abogados, S.L.P.

NIF: B-24687147 Plaza de las Cortes Leonesas, 8, 1º Izda. 24003 León (España)

Tel: +34 987 213111 - Fax: +34 987 216670

Web: www.bgycabogados.com ■ e-mail: [email protected]

Código de Conducta del Despacho

BGYC Abogados S. L. P.

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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 1

ÍNDICE

1.- Mensaje del Director

2.- Introducción

3.- Objeto del Código de Conducta

4.- Destinatarios del Código de Conducta

4.1. APLICACIÓN A LOS INTEGRANTES DE LA EMPRESA

4.2. APLICACIÓN A TERCEROS

5.- Valores y principios éticos generales

Honestidad

Lealtad

Prudencia, responsabilidad y delegación

Imparcialidad

Transparencia, integridad, respeto, asertividad y empatía

Profesionalidad y calidad

Colaboración y trabajo en equipo

Gestión interna basada en el método de las 5 “S”

Compromiso vertical y transversal

6.- Relaciones con y entre los integrantes de la empresa

6.1. INTRODUCCIÓN GENERAL

6.2.- RELACIONES CON LOS SOCIOS

6.3.- RELACIONES CON LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

6.4.- RELACIONES CON Y ENTRE EL PERSONAL

6.4.1. Incorporación a la empresa - Entorno de trabajo – Desarrollo Profesional

6.4.2. Respeto mutuo y responsabilidad en el entorno de la empresa

6.4.3. Cumplimiento de leyes, normas y reglamentos

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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 2

6.4.4. Conflictos de intereses

6.4.5. Política de Utilización de los bienes, recursos y medios del despacho

6.4.6. Tratamiento de registros e información

6.4.7. Propiedad intelectual de BGYC Abogados SLP

6.4.8. Propiedad intelectual de terceros

6.4.9. Protección de la información delicada – Deber de Confidencialidad

6.4.10. Obsequios, regalos y beneficios - Conductas relacionadas con soborno

7. Relaciones con Terceros

7.1. INTRODUCCIÓN GENERAL

7.2. RELACIONES CON PROVEEDORES

7.3. RELACIONES CON LA COMPETENCIA

7.4. RELACIONES CON LOS CLIENTES

7.5. RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN

7.6. RELACIONES CON LA COMUNIDAD

7.7. RELACIONES CON PARTIDOS POLÍTICOS Y ORGANIZACIONES SINDICALES

7.8. RELACIONES CON ÓRGANOS DE INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

8.- Protección de Datos de Carácter Personal

9.- Seguridad y Salud en el Trabajo

9.1. SALUD E HIGIENE EN EL ENTORNO DE LA EMPRESA

9.2. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

10.-Respeto por el Medioambiente

11.- Buenas prácticas financieras y fiscales

11.1. CUMPLIMIENTO FINANCIERO-CONTABLE

11.2. CUMPLIMIENTO EN MATERIA TRIBUTARIA, DE SEGURIDAD SOCIAL Y FONDOS

PÚBLICOS

11.3. CUMPLIMIENTO EN MATERIA DE OPERACIONES VINCULADAS

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12.- Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

13.- Gestión del Código de Conducta

13.1. NOTA INTRODUCTORIA

13.2. APROBACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA Y VIGENCIA

13.3. DESCRIPCIÓN DEL ÓRGANO GESTOR

13.4. COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN

13.5. CANAL DE CONSULTAS/DENUNCIAS

13.6. ADOPCIÓN Y EFICACIA DEL CÓDIGO. CONSECUENCIAS DE SU VIOLACIÓN

ADOPCIÓN

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

ANEXO I – DOCUMENTACIÓN REFERENCIADA

ANEXO II – ADOPCIÓN DEL CÓDIGO POR PARTE DE LOS DESTINATARIOS

ANEXO III – REGISTRO DE REVISIONES Y/O MODIFICACIONES

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1.- Mensaje del Director

Estimados compañeros de BGYC Abogados SLP, destinatarios de este documento:

Nuestro despacho nació con el objetivo de prestar un servicio de calidad y nuestro compromiso

debe ser siempre el de evolucionar superándose cada día, manteniendo la pasión por nuestro trabajo

diario para satisfacer las necesidades de nuestros clientes actuales y futuros.

Pero este compromiso debe ir mucho más allá de la prestación de un servicio de máxima calidad,

y por ello, BGYC Abogados SLP asienta su actividad sobre los pilares de unos principios y valores éticos

que se han ido consolidando a lo largo de nuestros años de experiencia. De todos estos valores destacan

la honestidad y la lealtad, sin dejar de lado otros tan importantes como la responsabilidad, la

profesionalidad, la imparcialidad, la transparencia e integridad y la colaboración y el trabajo en equipo.

BGYC Abogados SLP sabe que la consolidación de estos principios ha sido posible gracias a su

activo más importante, que no es otro que el gran capital humano con el que cuenta y que está formado

por todas las personas integrantes del despacho: órganos de administración, directivos, trabajadores,

colaboradores, etc., sin cuyo compromiso con esos principios y valores no sería posible mantener el

espíritu y la filosofía de la empresa.

Por ello, las personas que forman BGYC Abogados SLP son el componente prioritario para este

despacho, porque son los auténticos creadores de valor y quienes hacen que la evolución y mejora sea

posible, mediante la aplicación en la práctica diaria de políticas profesionales, comerciales y

empresariales, que respetan, tanto esos principios y valores, como la normativa vigente en cada

momento.

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En BGYC Abogados SLP, además, sabemos que debemos nuestra existencia a la sociedad, esa

sociedad formada por nuestros clientes, y por ello también nuestro compromiso se extiende a la

aplicación de políticas sociales y medioambientales, que se desarrollan en el marco de esos principios

y valores que son tan importantes para nuestra empresa.

El presente Código de Conducta desarrolla pues todos sus apartados, basándose en la filosofía

construida a partir de los principios y valores fundamentales para BGYC Abogados SLP y establece las

bases de las que debemos partir para dar las respuestas adecuadas a las diferentes situaciones que se

nos planteen cada día, y en especial a aquellas que puedan resultar conflictivas con el espíritu de la

empresa.

En la convicción de que seguir este Código nos dignifica no sólo como integrantes de BGYC

Abogados SLP, sino como personas, me comprometo a seguirlo cada día y confío en que vosotros

también lo haréis.

D. Máximo Luis Barrientos Fernández

Director de BGYC Abogados SLP

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2.- Introducción

Desde sus inicios, BGYC Abogados SLP ha venido desarrollando pautas de comportamiento

basadas en principios y valores que considera básicos y que deben ser seguidos por todos los

destinatarios de este Código en las diferentes situaciones y procedimientos a los que se enfrenten para

mantener la imagen e identidad del despacho y fortalecer la confianza de clientes, proveedores,

Administraciones, grupos de interés, etc. Tales principios y valores constituyen el marco en el que se

encuadran todas las actividades, decisiones, compromisos, relaciones, etc. que en el entorno de la

empresa se llevan a cabo.

Sin ánimo de pormenorizar, pues la casuística puede ser ilimitada, en este documento se

establecen los criterios que han de regir el comportamiento de los integrantes de la empresa en sus

relaciones con accionistas, con empleados y con terceros, así como el tratamiento y prioridad que la

empresa considera debe darse a materias con regulación legal específica, como son las prácticas

financieras y contables, la protección de datos de carácter personal, la seguridad y salud en el trabajo,

el respeto al medioambiente y la prevención del blanqueo de capitales, entre otras.

Al mismo tiempo que se establecen estos principios y valores que conforman la filosofía y el

espíritu de la empresa, se hace necesario dotar a este Código de los mecanismos que le permitan cobrar

vigencia, en orden a su aprobación, gestión y difusión, así como plasmar su carácter obligatorio y las

consecuencias de su violación, estableciendo además un Canal de consultas/denuncias que permita

consultar las dudas que puedan surgir y comunicar las posibles vulneraciones que, en su caso, se

detecten.

Finalmente y tratándose de un instrumento con instinto de permanencia, dispone de los

mecanismos de actualización o modificación que le permitirán mantenerse vivo y adaptarse a la

cambiante realidad fáctica y legal.

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3.- Objeto del Código de Conducta

El Código de Conducta de toda empresa establece los principios fundamentales por los que ésta

se rige, para proteger los derechos humanos, promover y definir condiciones de trabajo seguras y

equitativas, actuar de forma responsable con el medioambiente y establecer normas éticas estrictas en

todo su ámbito competencial.

Por tanto, como primer objetivo y mediante un lenguaje sencillo y claro, el presente Código de

Conducta pretende recoger las pautas de comportamiento que toda persona sujeta al mismo debe

seguir, para trabajar bajo la más estricta integridad y legalidad y en consonancia con los principios y

valores de la empresa; incluyendo no sólo las pautas de comportamiento de aquellos que trabajan con

y para la empresa, sino también la responsabilidad que los socios, administradores y altos directivos

tienen entre sí y hacia sus trabajadores y colaboradores.

El segundo y no menos importante objetivo del Código de Conducta es poner a disposición de

todos sus destinatarios, los medios necesarios para que la información llegue a todos ellos de forma

clara y precisa, facilitando información adicional cuando sea requerida por cualquiera de ellos y

facilitando la resolución de las dudas que puedan surgir, además de mantenerles al día sobre cualquier

cambio y/o actualización que deban conocer para el óptimo desempeño de sus actividades.

En definitiva, se trata de que todos los destinatarios de este Código interioricen unos valores

esenciales, que habrán de poner en práctica al desarrollar sus labores profesionales, a fin de conseguir

y mantener la máxima confianza de los clientes, proveedores, Administraciones, grupos de interés, etc.

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4.- Destinatarios del Código de Conducta

4.1. APLICACIÓN A LOS INTEGRANTES DE LA EMPRESA

Este Código de Conducta va dirigido a todos los integrantes de la empresa entendiendo por tales

a socios, administradores, directivos, empleados y colaboradores, con independencia de la modalidad

contractual que determine su relación con la empresa, de la posición que ocupen o del ámbito en el que

desempeñen su trabajo.

Cuando surjan discrepancias entre la normativa vigente y el presente Código, los destinatarios

aplicarán aquella regulación que sea más estricta.

Todos los integrantes de BGYC Abogados SLP, como destinatarios del presente Código, están

obligados a respetar y hacer respetar los principios establecidos en el mismo. En particular, cada uno

de ellos tiene el deber de conocer las disposiciones expuestas en el Código y de evitar conductas

contrarias a dichas disposiciones.

4.2. APLICACIÓN A TERCEROS

En concordancia con la filosofía de la empresa, ésta no establecerá relaciones profesionales,

comerciales o institucionales con ningún tercero cuyas actividades sean contrarias a los principios de

este Código de Conducta, pudiendo, en los supuestos que considere necesario, incluso solicitar la

suscripción del mismo.

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5.- Valores y principios éticos generales.

La actuación de BGYC Abogados SLP está presidida por unos valores y principios éticos

generales que resultan aplicables a todos los ámbitos de actuación de la empresa. Tales principios y

valores únicamente pueden alcanzarse de forma global por la misma, mediante su observancia,

adopción y aplicación de forma individual por parte de todos destinatarios de este Código, en los términos

y con el alcance que a continuación se desarrollan.

Honestidad

En toda la extensión de su significado.

Para BGYC Abogados SLP, la rectitud y honradez son cualidades fundamentales que han que

poseer todas las personas que integran el despacho, y que se materializan en la aplicación de criterios

de actuación razonables y serios, que eviten situaciones en las que la honradez pueda quedar en

entredicho.

De este modo, las actitudes indecorosas y desde luego, las que puedan calificarse de indecentes

e indignas, no tienen cabida en el espíritu y filosofía de la empresa.

Lealtad

De la misma forma que BGYC Abogados SLP guarda fidelidad a todos sus integrantes, considera

incompatibles comportamientos de los mismos que traicionen esta confianza, entendiendo que quien

obra con lealtad a la empresa, evitará fácilmente implicaciones en circunstancias o hechos que puedan

poner en entredicho los valores y objetivos de la misma.

Prudencia, responsabilidad y delegación

Los integrantes de BGYC Abogados SLP han de poner cuidado en todas sus conductas y

decisiones, en cuanto son responsables de las mismas.

De igual modo, deben ser capaces de delegar en sus compañeros aquellas funciones que

necesiten de la toma de decisión de otros.

De este modo, si obran con la máxima diligencia, observando todos y cada uno de los principios

y valores que conforman la filosofía y el espíritu de la empresa y toda la normativa que sea de aplicación,

no se producirá ningún resultado del que pueda derivarse responsabilidad para sí, ni tampoco para

BGYC Abogados SLP.

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Imparcialidad

Todas las decisiones que se adopten en el seno de la empresa se tomarán de forma objetiva,

atendiendo a criterios que recojan su espíritu y filosofía.

Deberán evitarse situaciones en las que exista riesgo de que se produzca un posicionamiento,

aunque sea involuntario, en favor o en contra de una opción, que no permita proceder con rectitud,

respetando los criterios de imparcialidad establecidos.

Transparencia, integridad, respeto, asertividad y empatía

Se habla de transparencia como antónimo de corrupción, que en términos coloquiales se puede

definir como aquellas prácticas oscuras o dudosas, que las personas llevan a cabo para obtener un

aprovechamiento o beneficio, utilizando funciones y medios para lo que no están previstos, aun cuando

se caractericen por ser habituales y socialmente aceptados.

Por su parte, la integridad es una cualidad exigida a los destinatarios de este Código, tanto

personal como profesionalmente, que se atribuye a quienes además de cumplir con sus compromisos,

muestran un absoluto respeto por las demás personas en todas las situaciones y circunstancias,

manteniendo una actitud intachable en sus actuaciones y contribuyendo a crear un clima de trabajo en

el que la asertividad y la empatía formen parte importante de la vida diaria de la empresa.

Profesionalidad y calidad

Los integrantes de BGYC Abogados SLP forman parte de la misma, en cuanto ejercen una

actividad para la que están capacitados, y deberán seguir los procesos de formación que sean

necesarios para mantener el máximo nivel de conocimiento para el desarrollo de la actividad que

practican, en las condiciones más óptimas exigibles y en concordancia con los más altos estándares de

calidad.

Igualmente, se exigirá la máxima profesionalidad a los terceros vinculados con la empresa.

Colaboración y trabajo en equipo

El capital humano de BGYC Abogados SLP es el activo más importante con el que cuenta, y

aunque considera a todos y cada uno de sus integrantes de forma individual, tiene el convencimiento de

que para crear valor y hacer empresa, es preciso contar con personas que muestren la máxima

capacidad y disposición para colaborar y trabajar en equipo.

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Los diferentes integrantes de la empresa deben poner su trabajo individual a disposición del grupo,

para crear el engranaje perfecto que permita adaptar la marcha de la actividad empresarial a las

circunstancias que concurran en cada situación.

Gestión interna basada en el método de las 5 “S”

En estrecha relación con los anteriores apartados de profesionalidad, colaboración y trabajo en

equipo, BGYC Abogados SLP basa su gestión interna en un método japonés, ya ampliamente extendido

y con resultados acreditadamente positivos. Dicho método se denomina de las 5 “S”, por ser esta letra

la primera que aparece en la versión japonesa de las 5 ideas en las que está basado.

Se trata de un método de gestión basado en 5 pilares fundamentales para todo ejercicio

profesional, y pretende motivar a los trabajadores, aumentando la seguridad en el trabajo y disminuyendo

los riesgos. Estos 5 pilares se pueden resumir de forma general en las siguientes ideas:

1) SEIRI – UTILIZACIÓN, CLASIFICACIÓN Y DESCARTE

La primera “S” (SEIRI) se refiere a la utilización adecuada del material del que se dispone en

el lugar de trabajo, manteniendo las cosas necesarias en un lugar conveniente y optimizando así

el espacio al máximo. Para ello, dicho material debe ser clasificado en categorías diferentes:

a) Lo que se utiliza.

b) Lo que no se utiliza pero puede necesitarse (ya sea por nosotros o por otro

departamento).

c) Lo que no se utiliza y no se necesita y las decisiones de qué hacer con ello (venta,

reparación, reciclaje…).

d) Y por último y ligado al punto anterior, la gestión y clasificación adecuada de los residuos.

2) SEITON – ORDEN Y ORGANIZACIÓN

La segunda “S” (SEITON) se refiere al orden que debe existir en el lugar de trabajo, es decir,

cada material o herramienta de trabajo debe tener una ubicación claramente identificada y

fácilmente reconocible para los demás. De ese modo, se facilitará el trabajo en equipo.

Se debe disponer sólo de lo necesario, en su justa cantidad y con la adecuada calidad; y cada

cosa debe tener un único y exclusivo lugar donde debe encontrarse antes de su uso, y al que

debe devolverse después de ser utilizada.

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3) SEISO - LIMPIEZA

La Tercera “S” (SEISO) se refiere a la limpieza que debe imperar en el lugar de trabajo, labor

y responsabilidad de todos y cada uno de los miembros de la empresa, para mantener en todo

momento de forma adecuada los equipos y herramientas de trabajo y prevenir la suciedad y el

desorden. Cada miembro debe hacerse responsable de que una determinada área de la empresa

(puede ser su despacho, por ejemplo, o un área mayor) se mantenga limpia. Este compromiso es

fundamental, puesto que si no es asumido por los miembros de la empresa, la limpieza nunca

será real.

En un ambiente limpio y cuidado, siempre habrá mayor seguridad, y por tanto, la tercera “S”

contribuye a esa seguridad en el trabajo que es deseable en cualquier empresa. Por otra parte,

esta “S” contribuye igualmente a la imagen corporativa, pues genera una imagen de calidad que

se transfiere a los productos o servicios que ofrece.

4) SEIKETSU – ESTANDARIZACIÓN

La cuarta “S” (SEITKETSU) se refiere principalmente a la estandarización, que significa crear

un modo consistente de realización de tareas y procedimientos. La estandarización de la

maquinaria significa que cualquiera puede operar dicha maquinaria. La estandarización de las

operaciones significa que cualquiera pueda realizar la operación.

El Orden es la esencia de la estandarización, un sitio de trabajo debe estar completamente

ordenado antes de aplicar cualquier tipo de estandarización-

SEIKETSU es, por tanto, la metodología que nos permite mantener los logros alcanzados con

la aplicación de las tres primeras “S”. Si no existe un proceso para conservar los logros, es posible

que el lugar de trabajo nuevamente llegue a tener elementos innecesarios y se pierda la limpieza

alcanzada con nuestras acciones.

5) SHITSUKE – DISCIPLINA Y COMPROMISO

La quinta “S” (SHITSUKE) busca establecer la autodisciplina en la empresa y convertir en un

hábito adquirido por todos, el empleo y la utilización de los métodos establecidos y

estandarizados.

Todo destinatario de este Código debe entender que la disciplina no significa que habrá

personas pendientes de que las normas sean cumplidas, para castigar a aquellos que no las

acaten; disciplina debe significar el deseo y la voluntad adquirida por todos de que las cosas se

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hagan como deben hacerse, con el fin de crear un entorno de trabajo basado en buenos hábitos,

tanto personales, como profesionales.

Como no podía ser de otra manera, la formación juega aquí un papel fundamental para que

las mejoras que suponen las primeras 4 “S” se interioricen y conviertan en rutina mediante esta

última “S”. Para facilitar la interiorización del método entre todos los integrantes, BGYC Abogados

SLP dispondrá diversos paneles informativos en sus instalaciones, u otras medidas similares

que ayuden a concienciar al personal sobre esta forma de trabajo.

La aplicación de esta técnica requiere un compromiso personal y duradero para que BGYC

Abogados SLP sea un auténtico modelo de organización, limpieza, seguridad e higiene, siendo

necesario ese compromiso en todos los niveles jerárquicos de la empresa.

En conjunto, la implementación y diario cumplimiento de las 5 “S” busca obtener los siguientes

resultados:

Mantener un ambiente de trabajo sano, limpio y agradable, con áreas y sectores limpios

y escritorios debidamente ordenados, mejorando así el espacio disponible y obteniendo

áreas más seguras y confortables para los trabajadores.

Fortalecer el trabajo en equipo y la disponibilidad constante de las herramientas y material

de uso común.

Mejorar ostensiblemente la gestión, reduciendo los costes de mantenimiento, teniendo la

información de respaldo ordenada y accesible y minimizando así los tiempos de acceso

a la misma y otros tiempos muertos innecesarios.

Motivar y mejorar la moral de los trabajadores, aumentar su compromiso con la empresa

e incentivar su creatividad, lo que finalmente afectará positivamente a su productividad.

Crear una cultura de respeto por las normas implementadas.

Orientar los esfuerzos de gestión interna hacia la mejora de la calidad del servicio

prestado y la satisfacción final del cliente.

Compromiso vertical y transversal

Por último, no cabe duda de que la implantación de una cultura ética y de cumplimiento en la

empresa sólo será posible bajo el compromiso de todos y cada uno de sus integrantes con este objetivo,

comenzando necesariamente por los máximos responsables del despacho, cuyo comportamiento

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deberá ser ejemplar para que la cultura de cumplimiento penetre y permanezca en todos los niveles de

la empresa.

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6.- Relaciones con y entre los integrantes de la empresa

6.1. INTRODUCCIÓN GENERAL

BGYC Abogados SLP tiene el compromiso de cumplir con la legislación vigente, exigiendo

asimismo ese compromiso de respeto a la legalidad y deber de actuar de buena fe, tanto a sus socios

y administradores, como a todo su personal. El concepto de personal engloba a su vez, tanto a

directivos, como a empleados y colaboradores.

Este compromiso de cumplir con la legalidad vigente, engloba, como no puede ser de otra manera,

el cumplimiento de la regulación relacionada con las operaciones vinculadas que pudieran tener lugar

entre BGYC Abogados SLP y sus integrantes, conforme se determina en el punto 11 de este Código,

sobre Buenas Prácticas financieras y fiscales.

Todas las personas sujetas a este código deben conocer y cumplir la legislación vigente en

cada momento, así como la normativa interna que sea de aplicación.

6.2.- RELACIONES CON LOS SOCIOS

Uno de los principales grupos de interés de BGYC Abogados SLP son sus socios, con quienes la

empresa desarrolla una relación basada en el beneficio recíproco y sostenible, regido por los principios

de la confianza, la transparencia y la ética.

BGYC Abogados SLP tiene el compromiso permanente de gestionar la empresa con el objetivo

de crear valor para sus socios. En este sentido, se compromete a facilitar toda la información relevante

para que éstos puedan formarse un juicio objetivo sobre la misma y en su caso, puedan tomar las

decisiones que les correspondan.

Asimismo, BGYC Abogados SLP desarrollará todos los mecanismos necesarios para asegurar el

cumplimiento de las disposiciones de la legislación aplicable, con especial cuidado de salvaguardar la

participación efectiva y el derecho al voto de sus socios en las Juntas Generales, de evitar la imposición

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de acuerdos abusivos o lesivos, así como de atender las consultas y peticiones de información de todos

ellos.

6.3.- RELACIONES CON LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

El Órgano de Administración, en sus funciones de dirección, gestión y representación de la

empresa, tiene el compromiso de actuar y tomar sus decisiones con pleno respeto a los principios y

valores reflejados en el presente Código de Conducta, protegiendo en todo caso los intereses y derechos

de la empresa y del resto de los destinatarios del mismo. Para ello, cuidará especialmente la

transparencia de la información que deba ser suministrada para el correcto funcionamiento de BGYC

Abogados SLP. El Órgano de Administración es, además, el último responsable de la adecuada puesta

en práctica de este Código.

6.4.- RELACIONES CON Y ENTRE EL PERSONAL

A efectos de este Código, se entiende por personal a todos los directivos, empleados y

colaboradores.

Se entiende además por colaboradores a todas aquellas personas físicas o jurídicas que prestan

servicios profesionales para el desarrollo de las actividades propias de BGYC Abogados SLP, cuando

la relación profesional no implica una contratación por cuenta ajena.

Las relaciones con y entre el personal se regirán de acuerdo a lo dispuesto en los apartados

siguientes, en caso de duda sobre cualquier asunto relativo a las mismas, ésta deberá tratarse con el

inmediato superior jerárquico o con el Órgano responsable del Cumplimiento en la empresa, a través de

cualquiera de las vías de comunicación habilitadas en el Canal de consultas/denuncias.

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6.4.1. Incorporación a la empresa - Entorno de trabajo – Desarrollo Profesional

La selección del personal a contratar por la empresa se lleva a cabo siguiendo un sistema

riguroso y objetivo, atendiendo exclusivamente a los méritos académicos, personales y profesionales de

los candidatos y a las necesidades de BGYC Abogados SLP, y siempre respetando el principio de

igualdad de oportunidades para todos los interesados.

La información facilitada por los interesados es utilizada únicamente con el fin de determinar su

perfil profesional, primando en todo momento la intimidad de las personas y la salvaguarda de sus datos

de carácter personal.

La contratación del personal se realiza con sujeción a la legalidad vigente. Al establecerse la

relación laboral o profesional, el personal recibe la información necesaria relativa a las características

del puesto de trabajo y las tareas a realizar, los elementos normativos y retributivos, así como las normas

y procedimientos a seguir en materia de seguridad y salud laboral.

En el caso concreto de los colaboradores, la relación profesional queda igualmente plasmada

por escrito, y la correspondiente remuneración es siempre acompañada por documento probatorio

idóneo (factura, etc.).

BGYC Abogados SLP promueve la constante formación de su personal, garantizando la

igualdad de oportunidades y el desarrollo de su carrera profesional, comprometiéndose el personal, a su

vez, a actualizar sus conocimientos y aprovechar los programas de formación ofertados.

Todas las políticas de la empresa incluidas en este Código de Conducta o en otros documentos

relacionados, así como las normas referentes a temáticas sectoriales (Prevención de Riesgos Laborales,

Protección de Datos…) forman parte del proceso de formación al que todo nuevo empleado de BGYC

Abogados SLP debe someterse.

Además, todos los empleados, independientemente de su antigüedad en la empresa, son

regularmente informados de cualquier actualización o cambio que se produzca en las políticas de dichas

temáticas específicas, en las incluidas en este Código, o las incluidas en los demás documentos y

políticas relacionadas con el mismo.

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6.4.2. Respeto mutuo y responsabilidad en el entorno de la empresa

Las relaciones con y entre el personal están basadas en el respeto a las personas y los derechos

humanos.

BGYC Abogados SLP promueve el respeto a la dignidad de las personas, a la igualdad de

oportunidades y al diálogo, prohibiendo terminantemente cualquier comportamiento discriminatorio o

despectivo por motivos de nacionalidad, raza, sexo, estado civil, edad, religión, ideología, orientación

sexual, origen social, salud, discapacidad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o

colectiva.

En especial se promueve la igualdad de trato entre hombres y mujeres, en lo que se refiere al

acceso al empleo, a la formación, a la promoción de profesionales y a las condiciones de trabajo.

BGYC Abogados SLP rechaza cualquier acto o manifestación de violencia o intimidación,

acoso físico, sexual, psicológico, moral u otros, de abuso de autoridad en el trabajo y cualesquiera

otras conductas o comportamientos abusivos, vejatorios u ofensivos, ya sean verbales o físicos, que

generen un entorno intimidatorio para los derechos de las personas.

Por tanto, BGYC Abogados SLP se compromete a garantizar que sus empleados trabajen en un

entorno seguro y respetuoso, en el que se tenga en gran estima la igualdad, la imparcialidad, el respeto

y la dignidad de la persona y no tolerará, bajo ninguna circunstancia, el acoso ni la discriminación ilícita,

ya sean cometidos por un socio, administrador, directivo, empleado, colaborador, cliente, proveedor,

abastecedor, asesor, visitante o cualquier otra persona que se encuentre en las instalaciones de BGYC

Abogados SLP, o que esté llevando a cabo actividades relacionadas con BGYC Abogados SLP, al

margen del lugar en que se encuentre. A estos efectos, la empresa dispone de un Protocolo para la

Prevención del acoso laboral, sexual y/o por razón de sexo.

Dicho Protocolo interno para la prevención del acoso está a disposición de todos sus

destinatarios, tanto en su versión impresa, disponible físicamente en las instalaciones de BGYC

Abogados SLP., como en su versión digital en el SERVIDOR de acceso común de la empresa, versiones

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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 19

ambas que se irán actualizando convenientemente conforme a los cambios que se vayan sucediendo y

así lo requieran.

Por otro lado, BGYC Abogados SLP respeta la vida privada y familiar de sus integrantes,

promoviendo, siempre que sea compatible con la eficiencia general del trabajo, la conciliación de la

vida familiar con la actividad laboral.

BGYC Abogados SLP respeta igualmente el derecho a la intimidad de las personas, en todas

sus manifestaciones, especialmente en lo que se refiere a datos de carácter personal, médicos y

económicos.

No se considerará una violación de la intimidad o de la privacidad del personal la supervisión o el

control del uso de los medios de comunicación y herramientas de trabajo facilitadas por la empresa para

el desarrollo de las actividades profesionales, tal y como se pone de manifiesto en apartados posteriores

de este Código, y en la Política de Utilización de los Bienes, Recursos y Medios de la empresa.

El personal se compromete a actuar de forma responsable y diligente en el desarrollo de sus

funciones, respetando los horarios establecidos y dedicando la jornada laboral a tareas estrictamente

profesionales. El personal se compromete igualmente a cumplir lo establecido de forma específica en el

apartado dedicado a la Política de Utilización de los Bienes, Recursos y Medios de la empresa.

6.4.3. Cumplimiento de leyes, normas y reglamentos

BGYC Abogados SLP cumple escrupulosamente con las leyes vigentes y con cualquier otra

norma que le sea de aplicación. En esta línea de cumplimiento, BGYC Abogados SLP no tolerará ningún

tipo de conducta fraudulenta, deshonesta o delictiva de las personas sujetas a este Código.

En lo que respecta al personal, y según resulte apropiado en función de sus responsabilidades

laborales y puesto de trabajo, éste deberá:

• Conocer y cumplir las leyes, reglamentos y normas, incluyendo las internas, que afectan

a su trabajo en o para BGYC Abogados SLP.

• Asistir a capacitaciones obligatorias sobre cumplimiento cuando sea necesario.

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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 20

• Asistir a sesiones periódicas de formación y tratar de estar al corriente de las novedades

importantes en materia legal o reglamentaria.

Todo el personal debe ser consciente de que el desconocimiento de cualquier legislación o norma

(general o interna) no le exime de su cumplimiento.

Igualmente, todo el personal debe tener en cuenta que el hecho de que una determinada práctica

ilícita se considere generalizada no justifica ningún incumplimiento.

Por otro lado, ningún miembro del personal debe obedecer órdenes de un superior jerárquico

que contravengan la legislación o la normativa aplicable, ya sea general o interna.

6.4.4. Conflictos de intereses

Todas las acciones o decisiones en las que participe el personal deberán estar basadas en la

mejor defensa de los intereses de BGYC Abogados SLP y en el mantenimiento de una reputación

intachable, sin estar influenciadas por relaciones personales, familiares o cualesquiera otros intereses

particulares.

Se considera que existe un conflicto de intereses cuando se presenta alguna circunstancia o

situación en la que los intereses individuales, familiares o de personas cercanas, divergen de los

intereses de la empresa. El personal de BGYC Abogados SLP debe evitar situaciones en las que se

puedan manifestar tales conflictos, actuando siempre con profesionalidad y con lealtad.

BGYC Abogados SLP respeta que su personal desempeñe actividades o servicios externos,

siempre que no supongan una pérdida de eficiencia o productividad en el puesto de trabajo y que no se

utilicen los medios, el tiempo de permanencia, o las instalaciones de la empresa para tales fines. No

obstante, para evitar conflictos de intereses, el personal que pretenda prestar otros servicios laborales

o profesionales, por cuenta propia o ajena, deberá informar previamente a la empresa y obtener la

correspondiente autorización, de forma previa al comienzo de cualquier prestación de servicios.

En todo caso, se deberá evitar prestar servicios en cualquier entidad del sector susceptible

de hacer negocios y/o de competir con la BGYC Abogados SLP. Igualmente, deberá evitarse el

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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 21

mantenimiento de relaciones comerciales con empresas en las que existan intereses personales o

familiares sin la autorización previa de BGYC Abogados SLP.

BGYC Abogados SLP respeta la participación, vinculación y colaboración, a título individual, de

su personal en asociaciones, partidos políticos u otras instituciones económicas, políticas y

sociales, siempre que ello no interfiera en el desempeño de sus funciones en la empresa.

El personal no podrá ser miembro del Consejo de Administración, u órgano de similar

naturaleza, de ninguna empresa que mantenga relaciones comerciales con BGYC Abogados SLP, así

como tampoco podrá formar parte de ningún organismo o dependencia de la Administración, sin la

autorización de la empresa.

El directivo, empleado o colaborador que considere que puede hallarse ante un conflicto de

intereses, deberá informar a sus superiores jerárquicos en BGYC Abogados SLP, para que la

empresa pueda determinar si efectivamente existe o no dicho conflicto y la forma apropiada de actuar

en cada caso.

Salvo autorización expresa de BGYC Abogados SLP, el personal no puede aprovechar

oportunidades de negocio en beneficio propio o de personas a él vinculadas. Se considerarán

oportunidades de negocio aquellas inversiones u operaciones de las que el personal haya tenido

conocimiento con ocasión del desarrollo de su actividad profesional, cuando hubieran sido ofrecidas a

la empresa o ésta tenga interés en ellas.

6.4.5. Política de Utilización de los Bienes, Recursos y Medios del despacho

BGYC Abogados SLP considera de especial relevancia establecer unas normas que permitan

tanto la protección, como el uso adecuado de todos sus bienes y medios.

En este sentido, BGYC Abogados SLP pone a disposición de todos sus empleados un

documento específico que contiene su Política de Utilización de los Bienes, Recursos y Medios de

la empresa.

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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 22

La Política de Utilización de los Bienes, Recursos y Medios de BGYC Abogados SLP está a

disposición de todos sus destinatarios, tanto en su versión impresa, disponible físicamente en las

instalaciones de BGYC Abogados SLP., como en su versión digital en el SERVIDOR de acceso común

de la empresa, versiones ambas que se irán actualizando convenientemente conforme a los cambios

que se vayan sucediendo y así lo requieran.

6.4.6. Tratamiento de registros e información

Todo el personal de BGYC Abogados SLP debe cumplir con la normativa de tratamiento de

registros correspondiente (incluyendo la interna) y no destruirá ni falsificará documentos ni eliminará

mensajes de correo electrónico sin la debida autorización bajo ninguna circunstancia, especialmente si

ha tenido conocimiento de algún procedimiento judicial o investigación relacionada.

Todo el personal de BGYC Abogados SLP debe tratar los registros e información de la empresa

de una manera que permita asegurar que:

• el archivado, almacenamiento y recuperación de la información registrada se realiza siempre

de una manera organizada.

• los registros están protegidos (incluidas copias de seguridad).

• la documentación necesaria está disponible en caso de seguirse un procedimiento judicial.

• la eliminación de los documentos que carezcan de valor, tanto en formato impreso, como

electrónico, se lleva a cabo de manera adecuada y segura.

6.4.7. Propiedad intelectual de BGYC Abogados SLP

Todo el personal de BGYC Abogados SLP debe hacer un uso correcto de la propiedad intelectual

de la empresa, absteniéndose de facilitarla a terceros o de utilizarla para otros fines distintos de para

los que haya obtenido la correspondiente autorización.

Asimismo, el personal debe informar de todo uso no autorizado de los derechos de autor,

patentes, marcas comerciales, marcas de servicio o cualquier otra propiedad intelectual perteneciente

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a BGYC Abogados SLP, a través de cualquiera de las vías de comunicación habilitadas en el Canal de

consultas/denuncias.

6.4.8. Propiedad intelectual de terceros

Todo el personal de BGYC Abogados SLP debe obtener permiso por escrito para hacer uso de

cualquier derecho de autor, patente, marca comercial, marca de servicio u otra propiedad intelectual

perteneciente a terceros.

Si se necesita usar propiedad intelectual perteneciente a otra persona o entidad, es posible que

deba obtenerse una licencia de uso de la propiedad o comprar la titularidad plena de la misma, lo que

deberá confirmarse siempre con antelación al uso. Por tanto, el personal de BGYC Abogados SLP no

hará copias ni publicará ningún material protegido por derechos de autor hasta haber obtenido permiso

por escrito del titular y haber determinado que su copia o publicación está legalmente permitida.

Igualmente, el personal de BGYC Abogados SLP no copiará ni distribuirá ningún software o

documentación relacionada perteneciente a terceros, sin asegurarse antes de que el acuerdo de

licencia permite dicha copia o distribución y no afecta a los derechos de BGYC Abogados SLP.

6.4.9. Protección de la información delicada – Deber de Confidencialidad

Información de BGYC Abogados SLP

Toda información de BGYC Abogados SLP que no tenga carácter público, se considera reservada

y confidencial y estará sujeta a secreto profesional, sin que su contenido pueda ser revelado o facilitado

a terceros o usado para fines particulares sin autorización de la empresa, salvo requerimiento legal,

judicial o de autoridad administrativa.

Todo el personal de BGYC Abogados SLP está obligado a proteger la confidencialidad de la

información privada referente a la empresa y no revelará la siguiente información confidencial a nadie,

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incluidas las personas que trabajan en BGYC Abogados SLP, a menos que exista una necesidad

legítima y esté autorizado a hacerlo:

• Políticas de fijación de tarifas e información relacionada.

• Perspectivas y planes operativos estratégicos o de negocios.

• Información financiera no pública sobre BGYC Abogados SLP o sus clientes, socios

comerciales y proveedores.

• Previsiones, planes, desarrollo o estudios de mercado de productos nuevos.

• Datos de clientes, incluida información de contacto, fichas técnicas y preferencias.

• Contratos y acuerdos, incluidos términos tales como fechas de vencimiento, disposiciones

de exclusividad y condiciones financieras.

• Información de inteligencia competitiva que el personal, o los socios comerciales o asesores

externos preparen o compilen en representación de BGYC Abogados SLP.

• Listas de empleados, clientes, socios comerciales y proveedores con o sin información de

contacto asociada.

• Software o programas informáticos.

• Planes de personal o cambios importantes en los cargos directivos.

Todo el personal de BGYC Abogados SLP debe ser consciente de que el uso indebido o la

divulgación inapropiada de cualquier información confidencial puede ser causa de sanciones civiles o

incluso penales.

Información de terceros

BGYC Abogados SLP respeta igualmente la información confidencial referente a otras

organizaciones o personas, incluidos sus clientes, socios comerciales y proveedores.

Toda la información confidencial de otra organización o persona a la que el personal de BGYC

Abogados SLP tenga acceso en el curso de su actividad profesional y/o con motivo de su puesto de

trabajo, deberá ser protegida como si se tratara de información confidencial referente a BGYC Abogados

SLP.

Todo el personal de BGYC Abogados SLP debe tener presente que el uso indebido o la

divulgación inapropiada de información confidencial por su parte, en lo que respecta a información de

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terceros, puede perjudicar a BGYC Abogados SLP y podría constituir la base de una demanda legal

contra BGYC Abogados SLP y/o el correspondiente miembro del personal responsable de la divulgación.

Por tanto, y con el fin de salvaguardar, tanto la información confidencial referente a BGYC

Abogados SLP, como la referente a terceros, BGYC Abogados SLP y todo su personal deben poner los

medios de seguridad suficientes y aplicar los procedimientos establecidos para proteger la información

reservada y confidencial, registrada en soporte físico o electrónico, frente a cualquier riesgo interno o

externo de acceso no consentido, manipulación o destrucción, tanto intencionada, como accidental. A

estos efectos, el personal mantendrá la más estricta confidencialidad sobre el contenido de su trabajo

en sus relaciones con cualquier persona que no tenga acceso autorizado a dicho contenido.

En caso de cese de la relación laboral o profesional, la información reservada y confidencial será

devuelta a BGYC Abogados SLP, cualquiera que sea el formato en el que esté contenida, sin que pueda

conservarse copia alguna de la misma, y subsistiendo, en todo caso, el deber de confidencialidad,

siempre y cuando la información de que se trate siga siendo confidencial y no esté disponible para el

público en general.

6.4.10. Obsequios, regalos y beneficios – Conductas relacionadas con soborno

BENEFICIOS

BGYC Abogados SLP mantiene una política de tolerancia cero ante estas conductas fraudulentas

en materia de sobornos y por tanto, su personal no podrá, directamente, o a través de persona

interpuesta, ofrecer o conceder, ni solicitar o aceptar, favores, comisiones ilegales o ventajas, dinerarias

o de cualquier otro tipo, no justificadas o que tengan por objeto tener un beneficio presente o futuro para

la empresa, para sí mismos o para un tercero.

Tampoco se podrá recibir a título personal, dinero de clientes o proveedores, ni siquiera en forma

de préstamo o anticipo, todo ello con independencia de los préstamos o créditos concedidos al personal

de la empresa por entidades financieras que sean clientes o proveedoras de la misma.

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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 26

El personal no podrá dar ni aceptar invitaciones que influyan, puedan influir o se puedan interpretar

como influencia en la toma de decisiones.

PAGOS DE FACILITACIÓN

Los pagos de facilitación son una forma de soborno que tiene por objeto facilitar o agilizar el

desempeño de las tareas de un funcionario público, en lo que se refiere a acciones rutinarias y no con

el objeto de conseguir ningún beneficio adicional. Los pagos de facilitación suelen requerirse por

servicios a los que se tiene normalmente derecho.

La política de BGYC Abogados SLP en este sentido rechaza y prohíbe terminantemente este tipo

de conductas.

OBSEQUIOS Y REGALOS

BGYC Abogados SLP no admite, en general, el ofrecimiento ni la aceptación de regalos u

obsequios en el desarrollo de la actividad profesional de su personal, con excepción de aquellos que

sean de valor económico irrelevante o simbólico, o que vengan siendo admitidos con arreglo a las

normales prácticas comerciales o de cortesía, excluyendo expresamente cualquier cantidad monetaria

o trato de favor, o cualquier otro detalle u objeto que pueda considerarse ilegal por la legislación vigente.

Quedan igualmente excluidos de esta posibilidad de cortesía, los regalos dirigidos a o

provenientes de cualquier empleado o funcionario público, representante, político o partido político.

Para evitar cualquier subjetividad en la valoración de lo que pueda ser considerado o no simbólico

o de cortesía y pueda, por tanto, ser aceptado o deba ser declinado, la Dirección de BGYC Abogados

SLP debe tener conocimiento de cualquier obsequio o regalo ofrecido por o a cualquier miembro del

personal y será ésta la que determine si una determinada conducta en este sentido es o no aceptable

en el seno de la empresa, incluso en el caso de que se trate de obsequios o regalos de carácter personal,

que en todo caso se entenderán recibidos en nombre de la empresa.

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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 27

En cualquier caso, los obsequios, regalos o eventos de cortesía, no podrán exceder de un valor

de 300 euros por regalo individual o evento (ni de un valor total de 2000 euros por cada año fiscal), salvo

autorización expresa y por escrito de la Dirección.

BGYC Abogados SLP es consciente de que las prácticas en cuanto a regalos y obsequios pueden

variar en los distintos países y regiones, y lo que puede ser normal y aceptable en una zona, puede no

serlo en otra. Por tanto, en las distintas situaciones habrán de considerarse, tanto las causas o

intenciones que existan tras el obsequio, como si éste es razonable y justificado.

En el caso de que un determinado regalo u obsequio no pueda ser declinado por no considerarse

apropiado a efectos de protocolo o por cualquier otra razón, el regalo podrá ser aceptado con

autorización expresa de la Dirección, pero en caso de que exceda los términos comúnmente aceptados

por la empresa y referenciados en párrafos anteriores, será después donado a alguna causa benéfica.

REGISTRO DE ACTUACIONES

BGYC Abogados SLP mantendrá un registro actualizado de cuantas autorizaciones haya sido

preciso otorgar respecto de la política de regalos, así como de su inventario de bienes, y realizará los

apropiados controles internos para que existan evidencias de cualquier pago efectuado por o a terceros,

incluyendo las razones específicas de dichos pagos. Lo mismo aplicará a cualquier regalo u obsequio

ofrecido o recibido.

Toda la documentación contable, facturas, informes, memoranda y cualquier otra documentación

o registro relacionado con terceras partes (tales como clientes, proveedores y contactos empresariales,

etc.) debe ser preparada y custodiada de forma completa, exacta y eficaz sin que ninguna operación

pueda estar exenta de ser registrada en los libros contables de la empresa para facilitar u ocultar

cualquier pago inapropiado.

POTENCIALES ESCENARIOS DE RIESGO

Se incluye a continuación una lista de las posibles situaciones de alerta que podrían aparecer en

el trascurso del trabajo y que podrían generar dudas en relación a conductas de soborno u otras

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conductas corruptas relacionadas. Es necesario señalar que no se trata de una lista exhaustiva y que se

muestra exclusivamente a efectos ilustrativos.

Si cualquier miembro del personal detectase cualquiera de estas situaciones, debe ponerlo en

conocimiento de la empresa de inmediato, a través de los canales puestos a disposición al efecto:

• Si se tiene conocimiento de que una tercera parte está implicada o ha sido acusada de

prácticas empresariales inapropiadas;

• Si se tiene conocimiento de que una tercera parte tiene fama de pagar sobornos o de

solicitarlos o tiene fama de tener una “relación especial” con funcionarios de gobiernos

extranjeros;

• Si una tercera parte insiste en recibir una comisión o tarifa antes de la firma de un contrato

con la empresa, o antes de realizar alguna función o proceso gubernamental para la

empresa;

• Si una tercera parte solicita un pago en metálico y/o se niega a firmar un acuerdo formal

relacionado con la comisión o tarifa, o a proporcionar una factura o recibo del pago realizado;

• Si una tercera parte solicita que algún pago se haga en un país cuya localización geográfica

es diferente de la localización en la que dicha tercera parte reside o desarrolla su actividad

empresarial;

• Si una tercera parte solicita una tasa o comisión adicional inesperada para “facilitar” un

servicio;

• Si una tercera parte solicita algún entretenimiento o regalo espléndido antes de comenzar o

continuar con negociaciones contractuales o la provisión de algún servicio;

• Si una tercera parte solicita que un pago se realice para “pasar por alto” potenciales

infracciones legales;

• Si una tercera parte solicita que la empresa emplee a algún amigo o familiar o le proporcione

cualquier otra ventaja;

• Si se recibe alguna factura de una tercera parte que parece no ser estándar o parece estar

personalizada;

• Si una tercera parte insiste en el uso de acuerdos complementarios o se niega a plasmar

los términos acordados por escrito;

• Si se detecta que a la empresa se le ha facturado por una comisión o tarifa que parece ser

demasiado elevada en relación con el servicio que se afirma haber prestado;

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• Si una tercera parte requiere el uso de un agente, intermediario, consultor, distribuidor o

proveedor que no es normalmente utilizado o conocido para la empresa;

• Si una tercera parte ofrece un regalo inusualmente generoso o tiene un detalle extraordinario

con cualquier miembro del personal.

CONSECUENCIAS DE LA COMISIÓN DE INCUMPLIMIENTOS Y COMUNICACIÓN DE LOS

MISMOS

La comisión por parte del personal de cualquiera de las conductas descritas en este punto podrá

ser considerada una falta muy grave, pudiendo derivar en la correspondiente apertura de expediente

disciplinario y las necesarias medidas correctoras proporcionales a la gravedad de la infracción

cometida, que en determinados casos, pudiera ser causa de despido e incluso constituir un delito.

Como para el resto de cuestiones mencionadas en este Código, todo el personal debe informar

de cualquier mala práctica, conducta sospechosa o fraudulenta en materia de beneficios, pagos de

facilitación, obsequios o regalos, a la mayor brevedad, una vez tenga conocimiento de ello, a través de

cualquiera de las vías de comunicación habilitadas en el Canal de consultas/denuncias.

El mismo procedimiento habrá de seguirse en caso de que se tengan dudas de si una determinada

conducta constituye un acto de corrupción o soborno, o si se requiere plantear cualquier otra consulta al

respecto de esta temática.

Como para el resto de situaciones comunicadas a través del Canal de Consultas/denuncias,

ningún miembro del personal de BGYC Abogados SLP podrá ser objeto de un trato discriminatorio por

haber rechazado aceptar u ofrecer cualquier soborno, ni porque comunique de buena fe situaciones de

este tipo a través del citado Canal de Consultas/denuncias. No obstante, las denuncias falsas o

malintencionadas podrán estar también sujetas a las correspondientes medidas disciplinarias que fuesen

de aplicación.

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7. Relaciones con Terceros

7.1. INTRODUCCIÓN GENERAL

Los terceros interesados, como los son los proveedores de productos y prestadores de servicios,

los clientes, la Administración, etc., constituyen un factor estratégico en el desarrollo de la actividad de

BGYC Abogados SLP. En las relaciones de la empresa con todos ellos, deberán prevalecer los valores

y principios enumerados en el punto 5 de este Código, independientemente del grado de compromiso

que BGYC Abogados SLP les exija en relación a las directrices expresadas en el Código en su totalidad.

En concordancia con esta filosofía, la empresa comunicará sus principios y políticas a

proveedores, contratistas, socios empresariales, etc. al inicio de la relación profesional con ellos y

posteriormente cuando sea necesario, y no establecerá relaciones profesionales, comerciales o

institucionales con ningún tercero cuyas actividades sean contrarias a los principios de este Código de

Conducta, pudiendo, en los supuestos que considere necesario, incluso solicitar la suscripción del

mismo.

Igualmente, no se harán negocios con terceros que pudieran dañar la reputación de BGYC

Abogados SLP, no se utilizarán los servicios de terceros para realizar actos prohibidos por la Ley o por

este Código, ni se pagará ningún tipo de servicio, si hay razones para suponer que tales pagos pudieran

estar destinados a sobornos u otras actuaciones contrarias a la Ley y/o las buenas prácticas

profesionales.

Además y atendiendo al compromiso de la empresa de cumplir con la legalidad vigente en todas

sus actuaciones, también en sus relaciones con terceros, BGYC Abogados SLP deberá tener presente

la normativa que resulte de aplicación en cada supuesto concreto, incluyendo, como no puede ser de

otra manera, los principios establecidos en el Estatuto General de la Abogacía Española y en el Código

deontológico del sector, así como la regulación relacionada con las operaciones vinculadas que pudieran

tener lugar entre BGYC Abogados SLP y terceros, conforme se determina en el punto 11 de este Código,

sobre Buenas Prácticas financieras y fiscales.

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7.2. RELACIONES CON PROVEEDORES

La selección y contratación de proveedores se realizará en base a criterios sociales, éticos y

medioambientales. El objetivo es seleccionar preferentemente a aquellos que, además de ofrecer las

mejores condiciones de servicio, compartan los principios y compromisos de BGYC Abogados SLP

descritos en el presente Código.

Todo proveedor deberá operar cumpliendo escrupulosamente con la normativa vigente. Los

proveedores se responsabilizarán de que las empresas subcontratadas trabajen dentro del marco legal

correspondiente y preferentemente bajo las normas promovidas por el presente documento.

Asimismo, tanto proveedores como cualquier empresa subcontratada por éstos, deberán respetar

el cumplimiento de los derechos humanos internacionalmente reconocidos y asegurarse de no

defraudar, ni incurrir en abusos de estos derechos dentro de sus operaciones de negocio.

BGYC Abogados SLP valorará positivamente a aquellos proveedores que manifiesten por escrito

su compromiso con los principios promovidos en este Código de Conducta mediante su aceptación y

cumplimiento.

En caso de duda sobre cualquier asunto relativo a las relaciones con proveedores, ésta deberá

tratarse con el inmediato superior jerárquico o con el Órgano responsable del Cumplimiento en la

empresa, a través de cualquiera de las vías de comunicación habilitadas en el Canal de

consultas/denuncias.

7.3. RELACIONES CON LA COMPETENCIA

Las prácticas concertadas y los acuerdos entre competidores están prohibidos si tienen por

objetivo o efecto impedir o restringir la competencia.

Asimismo, se debe cumplir con la normativa en materia de defensa de la competencia.

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Las normas mínimas de cumplimiento que deben observarse en BGYC Abogados SLP respecto

a esta materia son las siguientes:

Competir abierta e independientemente en todos los mercados.

No llegar a acuerdos, ni formales ni informales, con los competidores para fijar precios o

asignar productos, mercados, territorios o clientes.

No obtener ni compartir con los competidores información presente o futura sobre precios,

márgenes, costes, ofertas, cuotas de mercado, prácticas de distribución, condiciones de

venta, clientes o suministradores.

No actuar de manera que un cliente quede injustamente beneficiado o perjudicado frente a

otro que compita con él.

En caso de duda, los asuntos relacionados con la legislación en materia de competencia deberán

tratarse con el inmediato superior jerárquico o con el Órgano responsable del Cumplimiento en la

empresa, a través de cualquiera de las vías de comunicación habilitadas en el Canal de

consultas/denuncias.

7.4. RELACIONES CON LOS CLIENTES

BGYC Abogados SLP actúa con el objetivo de ofrecer los más altos niveles de calidad y con la

aspiración de alcanzar la excelencia en la prestación de sus servicios. Por tal motivo, pone a disposición

de su personal los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, de tal manera que todos sus

integrantes puedan atender las expectativas de los clientes de la empresa.

El personal deberá actuar con transparencia y honestidad, esforzándose para satisfacer las

expectativas de los clientes y para ofrecer siempre el mejor rendimiento y la mayor calidad de los

servicios. En aras de conseguir la confianza de los clientes, el personal actuará con arreglo a las normas

establecidas en el presente Código, evitando toda conducta engañosa, fraudulenta o maliciosa que lleve

a la obtención de ventajas inapropiadas sobre los clientes.

La empresa promoverá igualmente las estipulaciones de este Código de Conducta entre los

clientes.

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En caso de duda sobre cualquier asunto relativo a las relaciones con los clientes, ésta deberá

tratarse con el inmediato superior jerárquico o con el Órgano responsable del Cumplimiento en la

empresa, a través de cualquiera de las vías de comunicación habilitadas en el Canal de

consultas/denuncias.

7.5. RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN

En sus relaciones con autoridades e instituciones públicas, el personal de BGYC Abogados SLP

cumplirá con las disposiciones nacionales e internacionales para la prevención de la corrupción y el

soborno, tal y como ya se ha adelantado en el punto 6.4.10. relativo a obsequios, regalos y beneficios.

En ningún caso los destinatarios de este Código recurrirán a prácticas no éticas para influir en la

voluntad de cualquier persona vinculada a una Administración o empresa pública con el objetivo de

obtener algún beneficio para la empresa, o para ellas mismas. También permanecerán alerta de

cualquier conducta de este tipo de la que puedan ser testigos.

BGYC Abogados SLP prohíbe expresamente los pagos no contractuales o ilícitos a cualquier

persona o entidad pública, con la intención de obtener o mantener negocios u otros beneficios o ventajas.

También prohíbe aprovechar la existencia de relaciones personales con personas vinculadas a la

Administración para obtener ventajas indebidas.

En caso de duda acerca de la aceptabilidad de las prácticas en este ámbito, el personal consultará

con su inmediato superior jerárquico o con el Órgano responsable del Cumplimiento en la empresa, a

través de cualquiera de las vías de comunicación habilitadas en el Canal de consultas/denuncias.

7.6. RELACIONES CON LA COMUNIDAD

BGYC Abogados SLP se enorgullece de formar parte de la cadena de generación de riqueza en

su ámbito geográfico de competencia, y en especial en Castilla y León, asumiendo la responsabilidad

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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 34

de respetar la diversidad cultural y las costumbres y principios vigentes entre las personas y

comunidades afectadas por sus actividades.

Asimismo, en consonancia con sus posibilidades y en línea con su compromiso social, BGYC

Abogados SLP evaluará los proyectos empresariales o sociales susceptibles de contar con su

participación, puesto que entiende que esta colaboración aportará, sin duda, mayor coherencia al

compromiso que la empresa ha adquirido de forma voluntaria con la sociedad y con el desarrollo

sostenible de toda la comunidad.

En caso de duda sobre cualquier asunto relativo a las relaciones con la comunidad, ésta deberá

tratarse con el inmediato superior jerárquico o con el Órgano responsable del Cumplimiento en la

empresa, a través de cualquiera de las vías de comunicación habilitadas en el Canal de

consultas/denuncias.

7.7. RELACIONES CON PARTIDOS POLÍTICOS Y ORGANIZACIONES SINDICALES

Cualquier relación de BGYC Abogados SLP con gobiernos, autoridades, instituciones, partidos

políticos y organizaciones sindicales estará basada en los principios de legalidad y neutralidad política.

BGYC Abogados SLP reconoce el derecho de los destinatarios de este Código a ejercer su

libertad de expresión, su libertad sindical, de pensamiento político y, en general, de participación en la

vida pública, siempre que ésta libertad no interfiera en el desempeño de sus actividades en BGYC

Abogados SLP, se desarrolle fuera del horario laboral y de cualquier instalación de la empresa (con la

excepción de aquellas cuestiones sindicales reguladas y directamente relacionadas con la empresa si

fuera el caso), y siempre que dicho ejercicio se produzca de un modo tal, que la participación no pueda

llevar a un observador externo a asociar a BGYC Abogados SLP con una u otra opción política.

BGYC Abogados SLP no podrá realizar donaciones o aportaciones a partidos políticos y

organizaciones sindicales.

En caso de duda sobre cualquier asunto relativo a las posibles relaciones con partidos políticos u

organizaciones sindicales, ésta deberá tratarse con el inmediato superior jerárquico o con el Órgano

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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 35

responsable del Cumplimiento en la empresa, a través de cualquiera de las vías de comunicación

habilitadas en el Canal de consultas/denuncias.

7.8. RELACIONES CON ÓRGANOS DE INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Estas relaciones se fundamentan en el respeto del derecho a la información. La comunicación de

datos o informaciones al exterior debe ser verídica, precisa, clara, transparente, respetuosa del honor y

de la privacidad de las personas, coordinada y coherente con los valores de BGYC Abogados SLP,

respetando, en todo caso, la protección de datos de carácter personal y los compromisos de

confidencialidad que puedan existir en cada caso.

Las informaciones relativas a BGYC Abogados SLP y destinadas a los medios de comunicación,

podrán ser divulgadas únicamente por los encargados de dicha labor, o con la autorización de éstos, y

respetando los procedimientos establecidos.

Igualmente, los destinatarios de este Código deberán abstenerse de utilizar las redes sociales y

medios de comunicación social para difundir información, realizar manifestaciones, utilizar expresiones

o mostrar imágenes que puedan afectar de cualquier modo al prestigio y reputación de BGYC Abogados

SLP, o que puedan atentar contra el honor de sus profesionales, de sus grupos de interés o de terceros

en general.

En caso de duda sobre cualquier asunto relativo a las posibles relaciones con órganos de

información o medios de comunicación, ésta deberá tratarse con el inmediato superior jerárquico o con

el Órgano responsable del Cumplimiento en la empresa, a través de cualquiera de las vías de

comunicación habilitadas en el Canal de consultas/denuncias.

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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 36

8.- Protección de Datos de Carácter Personal

BGYC Abogados SLP cumple fielmente con los estándares y pautas recogidas en la normativa

de Protección de Datos de Carácter Personal y con todas sus obligaciones al respecto, proporcionando

a todo su personal la información necesaria en esta materia.

A estos efectos, se hace mención expresa del hecho de que el Documento de Seguridad de

BGYC Abogados SLP, que incluye dicha información, está a disposición de todos sus destinatarios,

tanto en su versión impresa original, disponible físicamente en las instalaciones de BGYC Abogados

SLP, como en su versión digital en el SERVIDOR de acceso común de la empresa, versiones ambas

que se irán actualizando convenientemente conforme a los cambios que se vayan sucediendo y así lo

requieran.

Salvo aquellas excepciones legalmente establecidas, todos los datos de carácter personal serán

recogidos previo consentimiento del interesado, que en todo momento debe conocer la finalidad que se

les va a dar a los mismos. Del mismo modo, estos datos no podrán ser cedidos a ningún tercero sin el

correspondiente consentimiento por parte del interesado, que en caso de darlo, deberá igualmente

conocer la identidad de dicho tercero y la finalidad con que sus datos se pretenden ceder al mismo.

Los datos de carácter personal se mantendrán siempre bajo las más estrictas medidas de

seguridad, establecidas por parte de la empresa en función del tipo de datos, y sólo aquellos miembros

del personal o terceros expresamente autorizados, tendrán acceso a los mismos.

Todo destinatario de este Código de Conducta, que por motivo de sus funciones profesionales

tenga acceso a datos de carácter personal de terceros, tendrá la obligación de garantizar el derecho a

la privacidad e intimidad de dichos terceros y no podrá divulgar esa información en ningún caso, ni a

ninguna persona que no disponga de la necesaria autorización, a menos que la ley así lo exija en

determinadas circunstancias.

El personal responsable de la Protección de Datos de carácter Personal de BGYC Abogados SLP,

en colaboración con el servicio externo contratado al efecto, solventará cualquier duda y proporcionará

a los destinatarios del Código que lo precisen, información adicional para el desempeño de sus funciones

y para que puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto de

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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 37

sus propios datos personales. Cualquier posible discrepancia que no pudiera ser resuelta con dicho

responsable, se pondrá en conocimiento del inmediato superior jerárquico o del Órgano responsable del

Cumplimiento en la empresa, a través de cualquiera de las vías de comunicación habilitadas en el Canal

de consultas/denuncias.

Todo el personal de BGYC Abogados SLP debe ser consciente de que el uso indebido o la

divulgación inapropiada de cualquier información confidencial relativa a datos de carácter personal

puede ser causa de sanciones civiles o incluso penales.

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9.- Seguridad y Salud en el Trabajo

9.1. SALUD E HIGIENE EN EL ENTORNO DE LA EMPRESA

GENERALIDADES

BGYC Abogados SLP está muy comprometida con la salud de su personal, y por tanto, trata de

proporcionar al mismo un ambiente seguro, saludable y productivo, del que se beneficien también sus

clientes y visitantes.

Esto incluye el compromiso de BGYC Abogados SLP para asegurar que todo su personal

desarrolla sus funciones estando en perfectas condiciones y en un ambiente libre de humos y de

situaciones de abuso de alcohol o de cualquier droga.

TABACO

La normativa española prohíbe fumar en el lugar de trabajo. Así pues, está prohibido fumar en

todas las dependencias de las instalaciones de BGYC Abogados SLP, y cualquier transgresión de esta

norma estará sujeta a las correspondientes medidas disciplinarias que sean de aplicación.

ALCOHOL Y DROGAS

Se espera que todo el personal llegue al trabajo en perfectas condiciones para llevar a cabo sus

tareas, sin que existan para ello limitaciones de ningún tipo, especialmente las originadas por estar bajo

los efectos del alcohol u otras drogas, ya sean prescritas por un facultativo, de venta libre o ilegales.

El abuso del alcohol y las drogas puede originar una merma en los niveles de atención, disminuir

la eficiencia y el correcto desempeño de las funciones, alterar la capacidad de juicio y de toma de

decisiones y aumentar los riesgos contra la salud y la seguridad, no sólo para el individuo directamente

afectado, sino para todos los demás.

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Por otro lado, los comportamientos irresponsables o la comisión de infracciones derivadas del

abuso de alcohol o drogas pueden dañar seriamente la reputación de BGYC Abogados SLP, y por tanto,

tener un gran impacto en la empresa.

Por todo ello, BGYC Abogados SLP no tolerará en modo alguno que su personal acuda a su

puesto de trabajo bajo la influencia del alcohol o cualquier tipo de droga, estupefaciente o sustancia

psicotrópica legal o ilegal, que pueda mermar sus capacidades. Igualmente, está terminantemente

prohibida la tenencia, la distribución, la venta o el consumo de alcohol y/o drogas en las instalaciones o

puestos de trabajo de BGYC Abogados SLP.

La transgresión de cualquiera de estas normas por parte del personal podrá ser considerada una

falta muy grave, pudiendo derivar en la correspondiente apertura de expediente disciplinario y las

necesarias medidas correctoras proporcionales a la gravedad de la infracción cometida, que en

determinados casos y dependiendo de la gravedad y habitualidad de la conducta, y la repercusión y

peligrosidad en relación al trabajo desarrollado, pudiera ser causa de despido e incluso constituir un

delito.

CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL O LAS DROGAS

Todo el personal de BGYC Abogados SLP debe cumplir escrupulosamente y en todo momento

con la normativa sobre tráfico y seguridad vial. Una condena por conducir bajo los efectos del alcohol o

las drogas dañaría enormemente la reputación de la empresa y podría conllevar la imposibilidad de un

determinado miembro del personal para llevar a cabo su trabajo, si dicho miembro necesita conducir por

motivos laborales.

Cualquier miembro del personal que cometa una infracción en este sentido durante el desempeño

de sus obligaciones profesionales, estará sujeto a las correspondientes medidas disciplinarias que

podrían incluso derivar en la terminación de su relación profesional con la empresa.

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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 40

CÓDIGO DE VESTIMENTA Y APARIENCIA

BGYC Abogados SLP no pretende, en modo alguno, inhibir la elección individual de su personal

en cuando a vestimenta o apariencia. Sin embargo, se espera que la apariencia del personal sea

apropiada y acorde a las diferentes situaciones, y que su higiene y aseo personal sean adecuados.

9.2. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Una de las principales preocupaciones de BGYC Abogados SLP es la protección de la seguridad

y salud de todos sus miembros en el trabajo. La empresa trata siempre de concienciar y formar

adecuadamente a todo el personal sobre los riesgos laborales inherentes a su puesto, promoviendo

siempre comportamientos responsables en el desarrollo de sus funciones. Así, en colaboración con el

servicio externo contratado al efecto, la empresa está realizando los esfuerzos necesarios para mejorar

sus acciones en esta materia y proporcionar siempre al personal las instrucciones de trabajo necesarias,

así como la información y formación que precise al respecto, poniendo también a su disposición los

equipos de protección colectiva e individual, que en su caso deban ser utilizados, si los hubiera.

A estos efectos, se hace mención expresa del hecho de que la Documentación relativa a la

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES en BGYC Abogados SLP está a disposición de todos sus

destinatarios en su versión digital en el SERVIDOR de acceso común de la empresa, versión que se irá

actualizando convenientemente conforme a los cambios que se vayan sucediendo y así lo requieran.

Con el fin de prevenir y minimizar los riesgos laborales, todo el personal deberá cumplir

escrupulosamente las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecidas, tanto en la

legislación vigente y cualesquiera que se pudieran establecer en el futuro, como en los planes internos

de BGYC Abogados SLP; y todo ello, en interés propio, pero también en interés de los compañeros y de

terceros, considerándose esencial que los superiores jerárquicos den ejemplo a este respecto.

BGYC Abogados SLP exigirá, cuando lo considere necesario, y promoverá, en todos los casos,

que los terceros con los que opere cumplan sus normas y planes en materia de seguridad y salud en el

trabajo.

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El responsable de la Prevención de Riesgos Laborales en BGYC Abogados SLP, en colaboración

con el servicio externo contratado al efecto, solventará cualquier duda acerca de las prácticas en este

ámbito. Cualquier posible discrepancia que no pudiera ser resuelta por dicho responsable, se consultará

con el inmediato superior jerárquico o con el Órgano responsable del Cumplimiento en la empresa, a

través de cualquiera de las vías de comunicación habilitadas en el Canal de consultas/denuncias.

Igualmente, todo el personal debe reportar a través de las vías habilitadas, cualquier preocupación

o certeza sobre incumplimientos que puedan darse en esta materia y todos los miembros de BGYC

Abogados SLP deben ser conscientes de que dichos incumplimientos podrían dar lugar a medidas

disciplinarias.

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10.-Respeto por el Medioambiente

BGYC Abogados SLP ha asumido su compromiso con el desarrollo sostenible, mediante la

aplicación de métodos de actuación que van más allá del cumplimiento con la normativa vigente,

adoptando en todos sus procesos buenas prácticas medioambientales.

En el ámbito de actuación de BGYC Abogados SLP no existe normativa medioambiental

específica, sin perjuicio de lo cual, la empresa trata siempre de ser respetuosa con el medioambiente y

de llevar a cabo sus actividades velando por éste.

BGYC Abogados SLP sabe que el medioambiente es patrimonio de todos y es consciente de que

todos debemos cuidarlo y protegerlo. En el cumplimiento de este deber y además de los procesos que

en cada caso puedan ser exigidos legalmente, BGYC Abogados SLP ha desarrollado un interés por

adoptar en su actividad diaria buenas prácticas medioambientales, motivo por el cual, entre sus objetivos

ha incluido el de contribuir, en la medida de lo posible, a la conservación y en su caso restauración y

mejora de todos los espacios naturales afectados por su actividad, estableciendo las mejores prácticas

y promoviendo con esta finalidad la divulgación de la información necesaria a todos los destinatarios de

este Código.

De este modo, BGYC Abogados SLP exige a todos los destinatarios de este Código especial

cuidado en una doble vertiente:

Para tratar de minimizar el consumo de energías y materias primas naturales, como el agua

o la energía eléctrica, utilizando, siempre que sea posible, energías y materiales

alternativos, de bajo consumo, de bajo impacto ecológico, etc.

Para tratar de minimizar la generación de residuos en el desempeño de sus actividades

(papel, tóner, etc.) y de ser posible, reutilizar los mismos en la propia empresa, o en su

caso, contratar con gestores autorizados la entrega de éstos, para su valorización, reciclado

o desecho en condiciones adecuadas.

Igualmente, la empresa promociona en sus relaciones con terceros la adopción de buenas

prácticas medioambientales.

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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 43

En caso de duda sobre cualquier asunto relativo a aquellas prácticas que pudieran afectar al

medioambiente, ésta deberá tratarse con el inmediato superior jerárquico o con el Órgano responsable

del Cumplimiento en la empresa, a través de cualquiera de las vías de comunicación habilitadas en el

Canal de consultas/denuncias.

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11.- Buenas prácticas financieras y fiscales

11.1. CUMPLIMIENTO FINANCIERO-CONTABLE

Cada operación y transacción debe ser legítima, correctamente autorizada, registrada, verificable

y coherente con los objetivos de BGYC Abogados SLP.

La precisión de la documentación relativa a las operaciones y transacciones de la empresa tiene

una importancia fundamental. Debe ser posible demostrar cada operación mediante un soporte

documental adecuado que permita controlar las características y las razones de la misma, además de

permitir identificar a las personas responsables de su aprobación, realización, registro y comprobación.

En particular, la elaboración de los libros contables debe ser transparente, verídica, completa,

clara y fiable, y ha de reflejar una imagen fiel de la situación de la empresa. Todo el personal participante

en la actividad administrativa, financiera y/o contable de BGYC Abogados SLP (ya sea de forma interna

en las funciones que le competan, o en colaboración con el servicio externo contratado para llevar la

contabilidad de la empresa), deberá ofrecer su máxima colaboración y proporcionar información

completa y transparente, así como datos precisos de todas sus actuaciones en materia financiero-

contable.

En este sentido, se deberá prestar especial atención a las siguientes normas y/o situaciones:

Todos los libros, registros y cuentas (facturas, recibos e informes de gastos) deben ser

completos, exactos y fiables.

No se debe, bajo ningún concepto, falsificar documento alguno, ni distorsionar datos

relacionados con una o varias transacciones en particular.

Todas las transacciones deben ser reflejadas de manera oportuna y deben estar

respaldadas por la documentación correspondiente.

Ningún miembro del personal podrá recibir, en nombre de la empresa, ningún pago de

cantidades cuya transacción no quede debidamente registrada, o cuya documentación de

respaldo sea inexistente.

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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 45

Ningún miembro del personal podrá realizar o abonar gasto alguno con cargo a fondos de

BGYC Abogados SLP, si dicho gasto no está autorizado por su gerente o supervisor, o si

no es reintegrable.

Como ya se ha señalado en apartados anteriores, BGYC Abogados SLP mantendrá un

registro actualizado de cuantas autorizaciones haya sido preciso otorgar respecto de la

política de regalos, así como de su inventario de bienes, y realizará los apropiados controles

internos para que existan evidencias de cualquier pago efectuado por o a terceros,

incluyendo las razones específicas de dichos pagos. Lo mismo aplicará a cualquier regalo

u obsequio ofrecido o recibido.

Toda la documentación contable, facturas, informes, memoranda y cualquier otra

documentación o registro relacionado con terceras partes (tales como clientes, proveedores

y contactos empresariales, etc.) debe ser preparada y custodiada de forma completa,

exacta y eficaz sin que ninguna operación pueda estar exenta de ser registrada en los libros

contables de la empresa para facilitar u ocultar cualquier pago inapropiado.

Los registros financieros que reflejan las actividades y transacciones de BGYC Abogados

SLP deben mantenerse de conformidad con las normas y procedimientos de contabilidad

de la empresa y conforme a las normas, leyes y reglamentos vigentes.

11.2. CUMPLIMIENTO EN MATERIA TRIBUTARIA, DE SEGURIDAD SOCIAL Y FONDOS

PÚBLICOS

BGYC Abogados SLP asume y manifiesta su firme compromiso de contribuir al sostenimiento de

los gastos públicos mediante la asunción de unas buenas prácticas tributarias y de seguridad social.

BGYC Abogados SLP rechaza cualquier forma de fraude a las distintas Haciendas Públicas y

organismos de la Seguridad Social, incluido el fraude de ayudas, fondos y subvenciones públicas.

BGYC Abogados SLP se compromete a cumplir con sus obligaciones contables, fiscales y de

Seguridad Social a través de una sana y prudente política fiscal tendente a la prevención y reducción de

los riesgos fiscales.

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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 46

En caso de duda sobre cualquier asunto relativo a las prácticas financieras y/ contables de BGYC

Abogados SLP, ésta deberá tratarse con el inmediato superior jerárquico o con el Órgano responsable

del Cumplimiento en la empresa, a través de cualquiera de las vías de comunicación habilitadas en el

Canal de consultas/denuncias.

11.3. CUMPLIMIENTO EN MATERIA DE OPERACIONES VINCULADAS

Tal y como se ha venido haciendo mención en los correspondientes apartados de este Código,

BGYC Abogados SLP, y por extensión, el servicio externo que en su caso esté encargado de la

contabilidad y/o fiscalidad de la empresa, respetará las obligaciones exigidas legalmente en materia de

operaciones vinculadas, en especial las relativas al tratamiento fiscal de dichas operaciones,

interpretando la normativa aplicable en concordancia con las Directrices de Precios de Transferencia de

la OCDE y con las recomendaciones del Foro Conjunto de Precios de Transferencia de la UE.

En caso de duda sobre cualquier asunto relativo a las prácticas financieras y/o contables de BGYC

Abogados SLP, ésta deberá tratarse con el inmediato superior jerárquico o el Órgano responsable del

Cumplimiento en la empresa, a través de cualquiera de las vías de comunicación habilitadas en el Canal

de consultas/denuncias.

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12.- Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

El blanqueo de capitales se entiende como la introducción de los activos (no solo dinero en

efectivo) procedentes de delitos, en el ciclo financiero y económico regular y constituye un delito penal

en los Estados Miembros de la Unión Europea y en otros países.

El compromiso de BGYC Abogados SLP con la honestidad y la transparencia, incluye cumplir

plenamente con la normativa aplicable en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y

Financiación del Terrorismo.

Por tanto, además de la obligación de abstenerse de participar en cualquier acción que facilite el

blanqueo de capitales, ya sea en solitario o en colaboración con terceros, todos los destinatarios del

presente Código de Conducta deben también proteger la integridad y la reputación de la empresa,

ayudando a detectar posibles actividades de blanqueo de capitales y a comunicarlas adecuadamente.

Todos ellos deben aprender a reconocer las señales de alarma que denoten actividades que

pudieran estar relacionadas con el blanqueo de capitales. Entre los posibles ejemplos de irregularidades

en este campo, pueden citarse a título ilustrativo y sin limitación las siguientes:

Actuaciones contables destinadas a encubrir o enmascarar operaciones o determinada

información financiera relevante.

Transacciones cuestionables con clientes, proveedores, agentes o asesores que no estén

de acuerdo con las políticas de prevención de blanqueo de capitales.

Clientes que se resistan a proporcionar información completa.

Clientes que soliciten la emisión de facturas ficticias o clientes que se nieguen a pagar por

cualquier otro medio que no sea en metálico.

Falsificaciones u otras alteraciones de documentos.

Pagos efectuados por alguna razón diferente de la establecida en un contrato u otro

documento.

Pagos efectuados a través de intermediarios que se desvíen de las operaciones

comerciales ordinarias.

Desfalco, robo o apropiación indebida de bienes de BGYC Abogados SLP o de bienes de

un cliente bajo su custodia.

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Ante cualquier duda o indicio de blanqueo, el personal deberá ponerse en contacto con el

Responsable de la Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo en BGYC

Abogados SLP y deberá abstenerse de iniciar cualquier encargo profesional que resulte sospechoso,

hasta que se determine si realmente existe una situación ilícita.

Por su actividad, BGYC Abogados SLP se considera, además, sujeto obligado según la

normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. Esto significa

que debe implementar una serie de medidas de diligencia debida (identificación formal, determinación

de la titularidad real, determinación del propósito de la actividad profesional, determinación de la

procedencia de los fondos …) e informar al SEPBLAC de cualquier actividad de blanqueo de capitales

de la que tenga conocimiento.

BGYC Abogados SLP cumple con todas sus obligaciones como sujeto obligado y proporciona a

todo su personal la información y formación necesaria en esta materia, facilitándoles los protocolos a

seguir y la documentación a utilizar para poder cumplir con las correspondientes medidas relacionadas

con la Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo en el ejercicio de sus

funciones. A estos efectos, se hace mención expresa del hecho de que el Manual de Prevención de

Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo de BGYC Abogados SLP, que incluye todas

estas cuestiones, está a disposición de todos sus destinatarios, tanto en su versión impresa original,

disponible físicamente en las instalaciones de BGYC Abogados SLP, como en su versión digital en el

SERVIDOR de acceso común de la empresa; versiones ambas que se irán actualizando

convenientemente conforme a los cambios que se vayan sucediendo y así lo requieran.

El responsable de la Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo en

BGYC Abogados SLP, en colaboración con el servicio externo de asesoramiento y mantenimiento

contratado al efecto, proporcionará a los destinatarios de este Código que lo precisen en el marco de su

actividad profesional, la información adicional necesaria para resolver cuantas dudas les puedan surgir

en esta materia. Cualquier posible discrepancia que no pudiera ser resuelta con dicho responsable, se

pondrá en conocimiento del inmediato superior jerárquico o del Órgano responsable del Cumplimiento

en la empresa, a través de cualquiera de las vías de comunicación habilitadas en el Canal de

consultas/denuncias.

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13.- Gestión del Código de Conducta

13.1. NOTA INTRODUCTORIA

El presente Código de Conducta forma parte del Manual de Prevención de Riesgos Penales de

BGYC Abogados SLP, y la gestión del mismo depende del Órgano responsable del Cumplimiento

(o Compliance Officer) en la empresa.

En este apartado se reflejan, por tanto, de forma somera las cuestiones más relevantes en cuanto

a la gestión del Código de Conducta, emplazando, no obstante, a todos los destinatarios del Código,

que también sean destinatarios del Manual de Prevención de Riesgos Penales de BGYC Abogados SLP

a consultar de forma más detallada todos estas cuestiones en los correspondientes apartados del

Manual.

Ante cualquier discrepancia con el contenido del Manual en estas cuestiones de gestión,

prevalecerá el mismo sobre los siguientes apartados del Código de Conducta.

Aquellos destinatarios del Código de Conducta que no sean a su vez destinatarios del Manual de

Prevención de Riesgos Penales de BGYC Abogados SLP, si los hubiera, estarán a lo dispuesto en este

apartado 13 del Código de Conducta. No obstante, podrán remitir cualquier duda al respecto a sus

superiores jerárquicos o al Órgano responsable del Cumplimiento en la empresa.

13.2. APROBACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA Y VIGENCIA

El presente Código de Conducta ha sido diseñado bajo la supervisión del Órgano de

Administración de la empresa, y ha sido aprobado y adoptado por el mismo en Febrero de 2018,

mediante acuerdo de fecha indicada en la Diligencia de Aprobación incorporada como Anexo VIII al

Manual de Prevención de Riesgos Penales de la empresa, entrando en vigor en esa misma fecha

previa presentación del documento a la Junta general de Socios, y manteniendo su vigencia hasta que

se apruebe cualquier modificación del mismo (en cuyo caso la versión modificada sustituirá al presente

Código) o se produzca su derogación por parte del mismo órgano.

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13.3. DESCRIPCIÓN DEL ÓRGANO GESTOR

En el ejercicio de las funciones que le competen, el Órgano de Administración de BGYC

Abogados SLP, debe confiar a su vez la gestión del cumplimiento del Código de Conducta al Órgano

Responsable del Cumplimiento en la empresa (o Compliance Officer), que velará no sólo por el

cumplimiento del Código de Conducta, sino de todo lo recogido en el Modelo de Prevención de

Riesgos Penales puesto en marcha en la empresa.

Por las características de BGYC Abogados SLP, la empresa ha optado por la posibilidad de que

sea el propio Órgano de Administración, el Órgano responsable del Cumplimiento (o Compliance

Officer), siendo por tanto también responsable de las labores de gestión del cumplimiento del Código

de Conducta.

Así pues, el Órgano responsable del Cumplimiento (o Compliance Officer) de BGYC

Abogados SLP está integrado por los miembros del Órgano de Administración entre los que se ha

designado un responsable y portavoz de dicho órgano o Chief Compliance Officer.

En lo que específicamente respecta al Código de Conducta, el Órgano responsable del

Cumplimiento mantendrá a las distintas áreas y departamentos de BGYC Abogados SLP

debidamente informados, encargándose de que las comunicaciones o indicios de incumplimiento sean

tramitados de forma eficiente y asegurando siempre la más estricta independencia, imparcialidad y

confidencialidad en todas sus actuaciones y las del personal a su cargo/delegado.

El Órgano de Cumplimiento de BGYC Abogados SLP deberá contar con los medios

materiales y humanos necesarios para el ejercicio de sus funciones. Para la adecuada gestión de

este código de Conducta, siempre que la legislación aplicable lo permita, tendrá el acceso necesario a

toda la información, documentación e instalaciones de la empresa. A este respecto, todos los integrantes

de BGYC Abogados SLP prestarán su colaboración cuando sea requerida para el ejercicio de dichas

funciones.

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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 51

Para un conocimiento más exhaustivo en cuanto al nombramiento y las funciones del Órgano

responsable del Cumplimiento (o Compliance Officer) en BGYC Abogados SLP, consulte los

correspondientes apartados del Manual de Prevención de Riesgos Penales de BGYC Abogados

SLP.

13.4. COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN

El Órgano de Cumplimiento decidirá en cada momento aquellas actividades de comunicación y

difusión del Código de Conducta que mejor se adapten a BGYC Abogados SLP, a fin de que su contenido

y cualquier modificación o actualización del mismo, sea conocido por todos aquellos a los que afecta.

A estos efectos, se hace mención expresa del hecho de que el presente Código de Conducta de

BGYC Abogados SLP está a disposición de todos sus destinatarios, tanto en su versión impresa

original, disponible físicamente en las instalaciones de BGYC Abogados SLP, como en su versión digital

en el SERVIDOR de acceso común de la empresa, versión que se irá actualizando convenientemente

conforme a los cambios que se vayan sucediendo y así lo requieran.

13.5. CANAL DE CONSULTAS/DENUNCIAS

El Órgano de Cumplimiento está a la entera disposición de todos aquellos sujetos al Código de

Conducta, para cualquier duda que necesiten solventar.

Además, se recuerda a todos los destinatarios del Código de Conducta su obligación de

informar de cualquier incumplimiento o práctica de la que tengan sospechas fundadas y que

consideren, de buena fe, fraudulenta, irregular o contraria al mismo.

Para todas estas comunicaciones, los interesados deberán tratar con el Órgano de

Cumplimiento en la empresa, bien de forma directa, o bien a través del correo electrónico que

BGYC Abogados SLP ha habilitado a estos efectos.

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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 52

[email protected]

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier destinatario del Código podrá, en todo caso, dirigirse

directamente a su inmediato superior jerárquico o a los responsables de BGYC Abogados SLP,

cuando considere que esta vía es más adecuada, o si existiera algún impedimento para el uso de

cualquiera de las otras vías de comunicación puestas a disposición.

Cualquier comunicación efectuada a través del Canal de consultas/denuncias deberá hacerse en

nombre de una persona determinada, sin que puedan efectuarse, ni consultas, ni denuncias anónimas.

Los consultantes/denunciantes serán debidamente informados de la información a proporcionar, que en

todo caso consta en el Manual de Prevención de Riesgos Penales de la empresa.

Aquellas consultas/denuncias que no incluyan la identidad del denunciante o de la persona que

efectúa la consulta, serán evaluadas y tramitadas sólo en el caso de que las pruebas aportadas y las

posteriores investigaciones, de llevarse a cabo, evidencien un incumplimiento real.

Cualquier comunicación efectuada a través de las vías disponibles en el Canal de

Consultas/Denuncias y mediante los procedimientos adecuados, recibirá acuse de recibo y será

debidamente tratada para garantizar la confidencialidad de sus contenidos y de la identidad del

consultante/denunciante y para cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos

de carácter personal.

Todos los destinatarios de este Código, y en especial, aquellos que estén sujetos a una

investigación, están obligados a cooperar. La falta de colaboración con una investigación incluye,

entre otras posibilidades: proporcionar información falsa o engañosa a sabiendas, falta de disposición

para ser contactado durante la investigación y retener o eliminar información pertinente a la

investigación. Dicha falta de colaboración podría ocasionar la imposición de medidas disciplinarias,

incluido el cese del empleo y/o el procesamiento judicial si estuviese justificado.

BGYC Abogados SLP no aceptará ningún tipo de discriminación o represalia contra el

individuo que, de buena fe, denuncie incumplimientos o informe sobre presuntas infracciones,

aún en el caso de que el hecho notificado no sea constitutivo de ninguna violación del Código de

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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 53

Conducta o cualquier otra normativa interna si la hubiere. No obstante, las denuncias falsas o

malintencionadas podrán estar también sujetas a las correspondientes medidas disciplinarias que fuesen

de aplicación.

Para un conocimiento más exhaustivo en cuanto a los procedimientos y protocolos de

comunicación a través del Canal de consultas/denuncias, los requisitos a cumplir respecto de los

contenidos de tales comunicaciones, la información requerida del consultante/denunciante y los

procedimientos de registro y archivo de comunicaciones en la empresa, consulte los correspondientes

apartados del Manual de Prevención de Riesgos Penales de la empresa.

13.6. ADOPCIÓN Y EFICACIA DEL CÓDIGO Y CONSECUENCIAS DE SU VIOLACIÓN

ADOPCIÓN

Es responsabilidad de cada uno de los destinatarios del Código de Conducta, respetarlo y

promover su cumplimiento, y es responsabilidad de cada departamento y área de BGYC Abogados SLP,

y también de cada dirigente y directivo, asegurar que cada empleado, colaborador y cualquier tercero,

sea tratado de acuerdo con el Código de Conducta.

A fin de plasmar por escrito este compromiso, todos los destinatarios del Código de Conducta

deben firmar el Anexo II que acredita la recepción del mismo, su lectura y comprensión y el compromiso

de su cumplimiento.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

El incumplimiento del Código de Conducta por parte de cualquiera de sus destinatarios y/o el

incumplimiento de cualquier otra normativa interna de BGYC Abogados SLP puede conllevar sanciones

disciplinarias (incluido el cese del empleo y/o el procesamiento judicial si estuviese justificado), que serán

impuestas por el Órgano de Administración de BGYC Abogados SLP, de conformidad con el régimen de

faltas y sanciones de la empresa o de acuerdo a la legislación laboral aplicable (Convenio Colectivo, o

en su defecto, Estatuto General de los Trabajadores).

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BGYC Abogados SLP se asegurará en todo caso que las medidas disciplinarias a imponer por

el incumplimiento de los dispuesto en su Código de Conducta se correspondan con la naturaleza y

circunstancias particulares de cada concreta infracción.

Para un conocimiento más exhaustivo en cuanto a la adopción del Código de Conducta, y en

un sentido más amplio, del Manual de Prevención de Riesgos Penales, consulte los correspondientes

apartados de dicho Manual.

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ANEXO I – DOCUMENTACIÓN REFERENCIADA

Gestión interna basada en el método de las 5 “S” (como apartado de este Código de

Conducta).

Protocolo para la Prevención del Acoso laboral, sexual y/o por razón de sexo de BGYC

Abogados SLP.

Política de Utilización de los Bienes, Recursos y Medios de BGYC Abogados SLP.

Documento de Seguridad de BGYC Abogados SLP en materia de Protección de Datos

de Carácter Personal.

Documentación relativa a la Prevención de Riesgos Laborales en BGYC Abogados SLP.

Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo de BGYC

Abogados SLP.

Manual de Prevención de Riesgos Penales de BGYC Abogados SLP.

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ANEXO II – ADOPCIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA POR PARTE DE LOS

DESTINATARIOS

Yo, Don/Doña……………………………………………………………………………...…., manifiesto

haber recibido y reconozco haber leído el Código de Conducta de BGYC Abogados SLP, y entiendo la

obligación que asumo de cumplir fielmente con las normativas, los principios y los valores que en él se

describen.

Nombre

Firma:

Fecha:

AVISO LEGAL

Este documento debe tenerse en cuenta junto con el Protocolo para la prevención del acoso laboral, sexual y/o por razón

de sexo, la Política de utilización de los bienes y medios, el Manual de Prevención de Riesgos Penales de BGYC Abogados

SL.P y cualquier otro documento relacionado con éstos.

La versión de este documento en formato digital podría estar más al día y ser más actualizada, y tendrá prioridad sobre

cualquier copia impresa o versión anterior en caso de que existiera alguna discrepancia entre las copias impresas, las

versiones anteriores y las que figuran en formato electrónico o digital. En cualquier caso, la versión más actualizada estará

siempre a disposición de los destinatarios.

BGYC Abogados SLP se reserva el derecho de modificar, suspender o revocar total o parcialmente, en cualquier

momento, con o sin previo aviso este documento y cualquier otro relacionado.

Todos los destinatarios deben entender que este documento no modifica su relación profesional con BGYC Abogados

SLP, cualquiera que ésta sea.

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ANEXO III – REGISTRO DE REVISIONES Y/O MODIFICACIONES

FECHA RESPONSABLE DE LA

REVISIÓN

DESCRIPCIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN

O MODIFICACIÓN