CARTILLA TRIBUTARIA

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Cartilla tributaria El mundo del conocimiento Año 2009 I.E JULIO CESAR GARCIA Por: Erika Vanessa Hoyos Gallego 11 B

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Cartilla tributariaEl mundo del conocimiento

Año 2009I.E JULIO CESAR GARCIAPor: Erika Vanessa Hoyos Gallego 11 B

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CONTENIDO

Objetivo general

Impuesto sobre la renta

Retenciones

Impuesto al valor agregado – IVA

Gravamen a los Movimientos Financieros

Asiento contable

Para recordar

Glosario

Bibliografía

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OBJETIVO GENERAL

Capacitar a los estudiantes para comprender la filosofía  de la obligación que el Estado impone a los ciudadanos, analizando la incidencia que tales  efectos causan en la parte económica, política y social del país y la necesidad del conocimiento de esta obligación  para la toma de decisiones en la empresa.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DECLARANTE DE LA RENTA Y OPORTUNIDAD

Para los efectos del impuesto a la renta en los contratos fiduciariosmercantil las utilidades obtenidas en los fideicomisos deberán serincluidas en las declaraciones de renta de los beneficiarios.Se causará el impuesto sobre la renta o ganancia ocasional en cabezadel constituyente, siempre que los bienes que conforman el patrimonioautónomo o los derechos sobre el mismo se transfieran a personas oentidades diferentes del constituyente. Si la transferencia es a títulogratuito, el impuesto se causa en cabeza del beneficiario de losrespectivos bienes o derechos. Para estos fines se aplicarán las normasgenerales sobre la determinación de la renta o la ganancia ocasional, asícomo las relativas a las donaciones y las previstas para la determinaciónde la renta bruta en la enajenación de activos. (Numeral 4, Artículo 102.Estatuto Tributario).

Patrimonio Autónomo como declaranteCuando el fideicomiso se encuentre sometido a condiciones suspensivas,resolutorias, o a sustituciones, revocatorias u otras circunstancias queno permitan identificar a los beneficiarios de las rentas en el respectivoejercicio, estas serán gravadas en cabeza del Patrimonio Autónomo a la

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tarifa de las sociedades colombianas. En este caso, el patrimonioautónomo se asimila a una sociedad anónima para los fines delimpuesto sobre la renta y complementarios. (Numeral 3, Artículo 102.Estatuto Tributario).De acuerdo con el Estatuto Tributario “Las sociedades fiduciariaspresentarán una sola declaración por todos los patrimonios autónomos.La sociedad fiduciaria tendrá una desagregación de los factores de ladeclaración atribuible a cada patrimonio autónomo a disposición de laDIAN para cuando esta lo solicite. (Inciso 2 numeral 5 artículo 102Estatuto Tributario).

DECLARACIÓN DE UTILIDADES ACUMULADAS

Las utilidades acumuladas en los fideicomisos que no hayan sidodistribuidas ni abonadas en las cuentas de los correspondientesbeneficiarios, deberán ser determinadas por el sistema de causación eincluidas en sus declaraciones de renta, ya sea por los beneficiarios opor el Patrimonio Autónomo cuando no sea posible identificar a losbeneficiarios. (Numeral 6, Artículo 102. Estatuto Tributario).

CERTIFICADO ANUAL DE VALORES PATRIMONIALES.

El valor patrimonial de los derechos fiduciarios se establecerá deacuerdo con las normas establecidas en el Artículo 271.1 del EstatutoTributario de la siguiente manera:1. Los derechos sobre el patrimonio deben ser declarados por elcontribuyente que tenga la explotación económica de los respectivosbienes, en armonía con lo dispuesto en el artículo 263 del EstatutoTributario. (Artículo263 ESTATUTO TRIBUTARIO Se entiende porposesión, el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquierbien en beneficio del contribuyente. Se presume que quien aparezcacomo propietario o usufructuario de un bien lo aprovechaeconómicamente en su propio beneficio).2. El valor patrimonial de los derechos fiduciarios, para losrespectivos beneficiarios, es el que les corresponda de acuerdo con suparticipación en el patrimonio líquido del fideicomiso al final del ejercicioo en la fecha de la declaración. Los bienes conservarán para losbeneficiarios la condición de movilizados o inmovilizados, monetarios o

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no monetarios que tengan en el patrimonio autónomo.PARAGRAFO. Para los fines de determinación del impuesto sobre larenta y complementarios, los fiduciarios deberán expedir cada año, acada uno de los beneficiarios de los fideicomisos a su cargo, uncertificado indicando el valor de sus derechos, los rendimientosacumulados hasta el 31 de diciembre del respectivo ejercicio, aunque nohayan sido liquidados en forma definitiva y los rendimientos del últimoejercicio gravable. En caso de que las cifras incorporen ajustes porinflación se deberán hacer las aclaraciones de rigor.

TITULARIZACIÓN

En los casos de titularización, el originador está sujeto al impuesto derenta y complementarios sobre todos los valores causados o reconocidosa su favor, en el respectivo ejercicio, en exceso del costo fiscal de losbienes, títulos o derechos de su propiedad utilizados en el proceso detitularización.Los tenedores de los títulos están sujetos al impuesto de renta ycomplementarios sobre las rentas generadas por los mismos y sobre lasganancias obtenidas en su enajenación. Las rentas derivadas de lostítulos de contenido crediticio reciben el tratamiento de rendimientosfinancieros; las derivadas de títulos de participación tendrán eltratamiento que corresponda a su naturaleza. En los títulos mixtos, eltratamiento tributario será el que corresponda a las rentas obtenidas porcada uno de los respectivos conceptos.Cuando se adquieran bienes o derechos a través del proceso detitularización, su costo fiscal será la suma del costo fiscal de los respectivos títulos.

RETENCIONES

RETENCION EN LA FUENTESOCIEDAD FIDUCIARIA

Las sociedades fiduciarias son auto retenedoras por las comisiones

recibidasArtículo 1.- Autorretención en la fuente por comisiones recibidas porentidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria. En el caso delas comisiones recibidas por entidades vigiladas por laSuperintendencia Bancaria, la retención en la fuente prevista en elartículo 1 del decreto 2812 de 1991, deberá hacerse por parte del

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beneficiario del pago o abono en cuenta y no por quien lo efectúa. Eneste caso, la retención se causa en el momento del registro de larespectiva operación por parte del beneficiario del ingreso, o en elmomento en que se reciba el mismo, el que ocurra primero. (Decreto Reglamentario 1742/92 M.H.) Las sociedades fiduciarias son autorretenedoras sobre losrendimientos financieros.De acuerdo con el literal a) del artículo 38 del Decreto Reglamentario700/97, son autorretenedores:a) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta ycomplementarios sujetos a retención en la fuente por concepto derendimientos financieros, sometidos a la inspección, vigilancia ycontrol de la Superintendencia Bancaria”.De otra parte, el articulo 44 del mismo decreto establece que lasSociedades administradoras de fondos de valores, fondos deinversión, fondos comunes y de patrimonios autónomos practicaranen todos los casos retención en la fuente, independientemente de la calidad de auto retenedores que acrediten los beneficiarios.

PATRIMONIOS AUTÓNOMOS

Con relación a cada uno de los patrimonios autónomos bajo suresponsabilidad, los fiduciarios están obligados a cumplir lasobligaciones formales señaladas en las normas para los contribuyentes,los retenedores y los responsables, según sea el caso. Para el efecto, sele asignara un NIT diferente al de la sociedad fiduciaria, que identifiqueen forma global a todos los fideicomisos que administre.Las sociedades fiduciarias presentaran una sola declaración por todoslos patrimonios autónomos. La sociedad fiduciaria tendrá unadesagregación de los factores de la declaración atribuible a cadapatrimonio autónomo a disposición de la DIAN para cuando ésta losolicite.Los fiduciarios son responsables por las sanciones derivadas delincumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los patrimoniosautónomos así como de la sanción por corrección, por inexactitud, porcorrección aritmética y de cualquier otra sanción relacionada con dichas declaraciones.Con cargo a los recursos del fideicomiso, los fiduciarios deberán atenderel pago de los impuestos de ventas, timbre y de la retención en lafuente, que se generen como resultado de las operaciones del mismo,así como de sus correspondientes intereses moratorios y actualización

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por inflación, cuando sean procedentes. (Numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario)

RETENCION RENDIMIENTOS FINANCIEROS

Rendimientos pagados a través de fiduciarias:“Cuando los pagos o abonos en cuenta por conceptos de intereses ydemás rendimientos financieros, cualquiera que sea su denominación,salvo los descuentos, se hagan a través de sociedades fiduciarias, laretención en la fuente se efectuará por la sociedad así:PARÁGRAFO Cuando el rendimiento corresponda a descuentos sobre loscuales se hubiere hecho retención en la fuente a la sociedad fiduciaria,ésta deberá trasladar al beneficiario del descuento la retencióncorrespondiente. Cuando sobre el descuento no se hubiere hechoretención en la fuente a la sociedad fiduciaria, ésta deberá efectuar laretención aplicando para ello los porcentajes indicados...” (DecretoReglamentario 2026/83 Art. 10 INC 1 PAR).

RETENCION ICACon la expedición del Acuerdo 28 de 1995 el Concejo de Bogotáestableció el sistema de retenciones que se debe practicar por loscontribuyentes de industria y comercio, para lo cual se aplicarán lasnormas de administración, liquidación y pago aplicables al impuestosobre las ventas siempre y cuando no sean contrarias a disposicionesespeciales de carácter Distrital.El sistema de retención opera respetando los aspectos sustanciales delimpuesto de industria y comercio, como es la base gravable del tributo yla territorialidad del impuesto. Por ello, cuando un agente económicoejecuta una actividad ya sea industrial, comercial o de servicio, se debedeterminar el lugar o jurisdicción en la cual se manifiesta la realizacióndel hecho imponible, que en el impuesto de industria y comercio es endonde se lleva a cabo, ejecuta o realiza la actividad, no en donde se entiende realizada la venta.

RETENCION EN LA FUENTE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTASCONCEPTO

La Retención en la Fuente del impuesto sobre las ventas es un

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mecanismo de control creado por la ley 223 de 1995, con el fin defacilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas.(Art. 437-1 Estatuto Tributario)

TARIFA

La retención será equivalente al setenta y cinco por ciento 75% delvalor del impuesto sobre las ventas generados sobre operacionescomerciales en el país.Para servicios gravados prestados por personas o entidades sinresidencia o domicilio en el país será del cien por ciento 100%. (Art. 437-1 Estatuto Tributario).

CAUSACION

La retención en la fuente del impuesto sobre las ventas, se causa en elmomento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero,entendiéndose por pago la prestación de lo que se debe, extinguiéndoseparcial o totalmente la obligación y por abono, el reconocimientocontable de una obligación a favor de un tercero, ello implica que selleve contabilidad de causación. (D.R. 380 de 1996)

CONTRATOS DE MANDATO

En los contratos de mandato incluida la administración delegada, elmandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas laretenciones del impuesto sobre la renta, ventas y timbre establecidospor las normas vigentes, teniendo en cuenta la calidad del mandante.El mandante declarará los ingresos y solicitará los respectivos costos,deducciones, impuestos descontables y retenciones según informaciónque le suministre el mandatario, el cual deberá identificar en sucontabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos yretenciones efectuadas por cuenta de este.

AGENTES DE RETENCION

Art. 437-2 Actuaran como agentes retenedores del impuesto sobre lasventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:1. Las entidades estatales2. Los responsables del impuesto a las ventas. Quienes esténcatalogados como grandes contribuyentes sean o no responsables del

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IVA, y los designados como agentes de retención mediante resoluciónde la DIAN que sean responsables.3. Las personas o entidades responsables o no del IVA, quecontraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en elpaís, la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, conrelación a los mismos.4. Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes oservicios gravados de personas naturales que pertenezcan al régimensimplificado.5. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito y susasociaciones. Se incorporó en Ley 633 de 20006. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% delimpuesto sobre las ventas que se causen en la venta de aerodinos( Adicionado ley 788 de 2002 art. 93).

REGLAS PARA LA PROCEDENCIA O NO DE LARETENCION DE IVA

Los grandes contribuyentes señalados por la DIAN son agentes deretención.No procede la retención en: Las operaciones gravadas efectuadas entre entidades estatales agentes de retención y los responsables grandes contribuyentes y los responsables del régimen común designados por la DIAN como agentes de retención y las entidades emisoras de tarjeta de crédito y débito y sus asociaciones o entre si. Las operaciones realizadas por los no responsables del IVA y

responsables del régimen simplificado. Las transacciones efectuadas entre responsables del régimen simplificado y las adquisiciones de bienes y servicios gravados que se efectúen entre responsables del régimen común no designados como agente de retención.

Se procede la retención cuando:

Se pague o abone en cuenta por servicios gravados en el territorionacional no importando la calidad de quien pague a personas odomiciliados en Colombia, en este evento el contrato celebrado con elextranjero sirve de soporte para efectos tributarios y deberá traerdiscriminado el valor del IVA generado. Se efectúa una operación gravada entre un responsable del IVA

conun sujeto del régimen simplificado, la retención se practicará

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asumiendo el importe del impuesto por parte del responsable. Cuando el pago o abono en cuenta lo realicen los responsables afavor de responsables del IVA no designados como agentesretenedores por la DIAN.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA

SOCIEDAD FIDUCIARIA

La Sociedad Fiduciaria es responsable del impuesto a las ventas, sobrelas operaciones realizadas y los servicios sujetos a dicho gravamen.Los servicios están relacionados con las comisiones y honorarioscobrados como contraprestación al desarrollo de su objeto social y aotras operaciones como son los intereses de mora que se causen porextemporaneidad en el pago de la remuneración pactada en losrespectivos contratos. (Ley 488/98)

PATRIMONIOS AUTÓNOMOS SON RESPONSABLES DEL IVA

Los patrimonios autónomos deberán presentar declaración de IVA,cuando sean responsables de este impuesto, utilizando para el efecto, elNIT global de los patrimonios autónomos.

REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA

Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere elartículo 615 del Estatuto Tributario consiste en entregar el original de lamisma, con el lleno de los siguientes requisitos.a. Estar denominada expresamente como factura de venta

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b. Apellido y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta elservicioc. Apellido y nombre o razón social y NIT del adquiriente de losbienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.d. Llevar un numero que corresponda a un sistema de numeraciónconsecutiva de factura de venta.e. Fecha de su expediciónf. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos oservicios prestados.g. Valor total de la operación.h. Nombre y razón social y el NIT del impresor de la facturai. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

CONCEPTO

Es un impuesto que se estableció a partir del primero (1º) de enero del2001, el gravamen a los movimientos financieros, a cargo de losusuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman.(ART. 870. L. 633/2000, art. 1º)

HECHO GENERADOR

“Lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediantelas cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes ode ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de laRepública, y los giros de cheques de gerencia. (ART.871, INC. 1º.-Adicionado.L.633/2000, art. 1º).Así mismo, el inciso 3º del artículo (el cual fue adicionado en el artículo45 de la Ley 788/2002) indicó cuales también constituyen hechogenerador del impuesto:

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El traslado o cesión a cualquier título de los recursos o derechos sobre

carteras colectivas, entre diferentes copropietarios de los mismos, asícomo el retiro de estos derechos por parte del beneficiario ofideicomitente, inclusive cuando dichos traslados o retiros no esténvinculados directamente a un movimiento de una cuenta corriente, deahorros o de depósito. En aquellos casos en que si estén vinculados adébitos de alguna de dichas cuentas, toda la operación se considerarácomo un solo hecho generador. (INC. 4º.-Adicionado. L.788/2002,art.45).

La disposición de recursos a través de los denominados contratos o

convenios de recaudo o similares que suscriban las entidades financierascon sus clientes en los cuales no exista disposición de recursos de unacuenta corriente, de ahorros o de depósito. (INC.5º.-Adicionado.L.788/2002, art.45.) Los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género,diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realizaciónde cualquier pago o transferencia a un tercero. (INC.6º.- Adicionado.L.788/2002, art.45.)Para efectos de la aplicación de este artículo, se entiende por carterascolectivas los fondos de valores, los fondos de inversión, los fondoscomunes ordinarios, los fondos comunes especiales, los fondos depensiones, los fondos de cesantía y, en general, cualquier ente oconjunto de bienes administrado por una sociedad legalmente habilitadapara el efecto, que carecen de personalidad jurídica y pertenecen avarias personas, que serán sus copropietarios en partes alícuotas.(INC.7º.-Adicionado. L.788/2002, art.45) Para los efectos del presente artículo se entiende por transacciónfinanciera toda disposición de recursos provenientes de cuentascorrientes, de ahorro, o depósitos que implique entre otros: retiro enefectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico,puntos de pago, notas débito o a través de cualquier otra modalidad, asícomo los movimientos contables en los que se configure el pago deobligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquiertítulo, incluidos los realizados sobre, carteras colectivas y títulos, o la

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disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo aque se refiere este artículo. Esto incluye los débitos efectuados sobre losdepósitos acreditados como saldos positivos de tarjetas de créditos y lasoperaciones mediante las cuales los establecimientos de créditocancelan el importe de los depósitos a término mediante el abono encuenta. (PAR. Modificado. L.788/2002, art.45.).

SUJETOS PASIVOS.

Serán sujetos pasivos del gravamen a los movimientos financieros losusuarios y clientes de las entidades vigiladas por las SuperintendenciaBancaria, de Valores o de Economía Solidaria; así como las entidadesvigiladas por estas mismas superintendencias, incluido el Banco de laRepública. (ART.875.INC.1º.-Modificado.L.788/2002, art.46.)Cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, elsujeto pasivo será el ahorrador individual beneficiario del retiro.(INC.2º.- Adicionado. L.633/2000, art. 1º.)

SUJETOS AGENTES DE RETENCIÓN

“Actuarán como agentes retenedores y serán responsables por elrecaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871.(ART.876.- Modificado. L.788/2002,art.47).

TARIFA DEL GMF (gravamen a los movimientos financieros)

La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro pormil (4xmil). En ningún caso este valor será deducible de la renta brutade los contribuyentes. (Reforma tributaria 2003).El gravamen a los movimientos financieros es un impuesto instantáneoy se causa en el momento en que se produzca la disposición de losrecursos objeto de la transacción financiera. (ART. 873.-Adicionado.L.633/2000, art.1o.Causación del GMF).

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La base gravable a los movimientos financieros estará integrada por elvalor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone deLos recursos. (ART.874.-Adicionado.L.633/2000,art.1o).

PERIODO DECLARABLE

Los agentes de retención del GMF deberán depositar las sumasrecaudadas a la orden de la dirección general del tesoro nacional, en lacuenta que ésta señale para el efecto, presentando la declaracióncorrespondiente, en el formulario que para este fin disponga la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales. (ART.877.-Adicionado. L.633/2000,art.1o.Declaración y pago del GMF)La declaración y pago del GMF deberá realizarse en los plazos ycondiciones que señale el Gobierno Nacional.PARAGRAFO.- Se entenderán como no presentadas las declaraciones,cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación.

EXENCIONES DE GMF (gravamen a los movimientos financieros)

Se encuentran exentas del gravamen a los movimientos financieros:(ART.879.- Adicionado Ley 633/2000, art. 1o.)

1. Los traslados entre cuentas corrientes de un mismo establecimientode crédito, cuando dichas cuentas pertenezcan a un mismo y únicotitular que sea una sola persona.2. Las operaciones que realice la dirección del tesoro nacionaldirectamente o a través de los órganos ejecutores, incluyendo lasoperaciones de reporto que se celebren con esta entidad y el traslado deimpuestos a dicha dirección por parte de las entidades recaudadoras; asímismo, las operaciones realizadas por las tesorerías públicas de cualquier orden con entidades públicas o con entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de Valores,efectuadas n para la capitalización de labanca pública .3. Las operaciones de liquidez que realice el Banco de la República,conforme a lo previsto en la Ley 31 de 1992.4. Los créditos interbancarios y la disposición de recursos originada enoperaciones de reporto y operaciones simultáneas sobre títulos

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materializados o desmaterializados, realizados exclusivamente entreentidades vigiladas por las superintendencias Bancaria o de Valores,entre éstas e intermediarios de valores inscritos en el registro nacionalde valores e Intermediarios o entre dichas entidades vigiladas y laTesorería General de la Nación y las tesorerías de las entidades públicas,para equilibrar defectos o excesos transitorios de liquidez. (Modificado-. 788/2002, art.48).Respecto de las operaciones simultáneas, lo previsto en el presentenumeral se aplicará cuando el término de las mismas no supere los tresmeses contados a partir de la fecha de iniciación.5. Las operaciones de compra y venta de divisas efectuadas a través decuentas de depósito del Banco de la República o de cuentas corrientes,realizadas entre intermediarios del mercado cambiario vigilados por lasSuperintendencias Bancarias o de Valores, el Banco de la República y ladirección del tesoro nacional.Las cuentas corrientes a que se refiere el anterior inciso deberán se deutilización exclusiva para la compra y venta de divisas entre los6. intermediarios del mercado cambiario. Los traslados que se realicen entre cuentas corrientes y/o de ahorros abiertas en un mismo establecimiento de crédito a nombre de un mismo y único titular. La indicada exención se aplicará también cuando el traslado se realice entre cuentas de ahorro colectivo y cuentas corrientes y de ahorros que pertenezcan aun mismo y único titular, siempre y cuando estén abiertas en el mismo establecimiento de crédito. 7. Los movimientos contables correspondientes a pago de obligaciones De bienes, recursos y derechos a cualquier título efectuado entre Entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores, entre éstas e intermediarios de valores inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios o entre dichas entidades vigiladas y la Tesorería General de la Nación y las tesorerías de las entidades públicas, siempre que correspondan a operaciones de compra y venta de títulos de deuda pública. (Adicionado Ley 788/2002, art. 48). PAR.1º.- El gravamen a los movimientos financieros que se genere por el giro de los recursos exentos de impuestos de conformidad con los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por el país, será objeto de devolución en los términos que indique el reglamento.

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TRANSACCIONES FINANCIERAS

Se entiende por transacción financiera toda disposición de recursosprovenientes de cuentas corrientes, de ahorro o de depósito queimplique entre otros: Retiro en efectivo Mediante cheque Con talonario Con tarjeta débito A través de cajero electrónico Mediante puntos de pago Notas débito Cualquier otra modalidad que implique disposición de recursos de

cuentas de depósito, comentes o de ahorro en cualquier tipo de denominación.

Movimientos contables en los cuales se configure el pago deobligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título, incluidos los realizados sobre carteras colectivas ytítulos. Disposición de recursos a través de contratos o convenios derecaudo. El inciso quinto (5°) del artículo 871 del Estatuto Tributario dentro de los hechos generadores hace referencia a la disposición de recursos a travésde los denominados contratos o convenios suscritos con los clientes enlos cuales no exista disposición de recursos de cuentas corrientes, deahorros o de depósito.

ASIENTO CONTABLE

Se denomina asiento contable o 'apunte contable' a cada una de las anotaciones o registros que se hacen en un libro de contabilidad, que se realizan en contabilidad con la finalidad de registrar un hecho económico que provoca una modificación en el patrimonio de una empresa y por tanto un movimiento en las cuentas de una sociedad o persona física. En el sistema de partida doble , cada asiento tiene dos vertientes: el debe y el haber. Estas dos posiciones hacen movimientos inversos, y afectan al activo o al pasivo, y se fundamentan por el hecho de que todo apunte afecta al menos a dos cuentas y cada movimiento tiene una contrapartida.

Por ejemplo: Ha habido un aumento de dinero en el banco de 100. Esto supone una parte del asiento se incrementa caja en 100. Por otro lado, debemos saber de dónde procede ese dinero. Puede ser por varios motivos:

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Venta de otro activo: En ese caso reducimos el valor de ese activo.

Préstamo: Aquí habría que dar de alta un pasivo (obligación), con el valor del préstamo.

Beneficio: Al igual que en el caso del pasivo, damos de alta el beneficio, que en este caso sería en fondos propios o pasivo no exigible.

Existen 2 tipos de asientos:

Simple: Compuesto por Una cuenta acreedora o una cuenta deudora.

Compuesto: compuesto por Una cuenta deudora y varias acreedoras. Varias cuentas deudoras y una acreedora. Varias cuentas deudoras y varias cuentas acreedoras.

También cabe que aparezcan asientos complejos. En ese caso, el aumento de caja procede de varios sitios a la vez: por ejemplo, los 100 de caja proceden de un activo que valía 80, y por el que se

obtuvieron 20 de beneficio en la venta.

PARA RECORDAR

UNA HISTORIA PARAA RECORDAR

Impuesto sobre el numero de ventanas trata en el tema de recaudar los impuestos y esto se consideraba un lujo de tal manera que los ricos tenían mas ventanas que la gente pobre y como en esos tiempos no habían sistema de control sobre los ingresos de las personas.

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LO IMPUESTOS DE LA IGLESIA EN LA EPOCA DE LA COLONIA

Diezmo: eran uno de los que representaban un 10% de las utilidades en todos los trabajos y esto es conocido porque se puede recaudar impuesto y es desde la edad antigua.

Mesada eclesiástica: era una de las deducciones que hacían parte de la corona y era una de la doceava parte de la renta y esto era devengado por aquellos miembros del clero.

Vacantes mayores: era una de las rentas que han percibido la corona y era desde el día de la muerte de los prelados y hasta esa fecha que la santa sede nombraban un sucesor.

Espolios: son aquellos muebles e inmuebles que han sido dejados por los miembros de alta jerarquía eclesiástica al morir y eso quedaba al poder de la corona.

REVOLUCIÓN DE COMUNEROS

Fue una de las revoluciones que se convierten en uno de los fenómenos sociales de insurgencia que han sido trascendentales de nuestra historia y para que pudieran sostener la guerra de España e Inglaterra de desproporcionar los impuestos en la nueva granada y provoco rentas.

INDEPENDENCIA Precisamente el 16 de marzo de 1781 en socorro, Santander manuela Beltrán que era una mujer que hacia parte del pueblo arranco los carteles donde anunciaban los nuevos impuestos de renta y después de eso empezó a organizarse muchas cosas sobre la mala trata de las personas y del cobro de renta para los necesitados.Esto empezó desde 1810 a 1819 y esto fue el 10 de julio es donde se independizo la corona española y fue presidida por don José miguel pey. Esto fue durante la guerra de independencia provocando así un manejo arbitrario de parte de los españoles como de los patriotas funcionados así el régimen de impuestos y esto fue en la época colonial.

GRAN COLOMBIA

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Fue una reunión del 5 de septiembre de 1821 donde se expide una constitución que se ha regido el nuevo estado integrado por la nueva granada, Venezuela y ecuador.

LA NUEVA GRANADA

En 1832 que llego a la presidencia llamado francisco de Paula Santander y en esta administración se suprimieran la alcabala y los diezmos y esto dejo una mayor concentración del capital en manos de muy pocas personas.

CONFEDERACION GRANADINA

En 1857gobernò don mariano Ospina Rodríguez y entro en vigencia a la constitución que estableció la confederación granadina agrupando varios estados regidos por ciertas leyes comunes con un régimen federal, una de las medidas importantes era la tributaria del gobierno.

ESTADOS UNIDOS DE LA NUEVA GRANADA

Desde 1861 a 1863 el periodo de confederación granadina donde el general Mosquera luego de haber ganado la guerra cambio el nombre del país por el de estados unidos de la nueva granada y en esa época se dio la llamada desamortización de bienes de mano muertas que consistía en la intervención del estado en un buen manejo y posesión de las propiedades que no devengaban a ninguna utilidad ni rendimiento.

ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA

El hecho predomínate de esa época fue una constitución de 1863 aprobada en la

convención de rionegro Antioquia donde se destacaba materia de impuestos.

GLOSARIO

AGENTE DE RETENCION

Los Agentes de Retención son aquellos que establece la ley comoresponsables de practicar las retenciones en la fuente.

• ANTICIPOSuma pagada o recibida por un bien que aún no ha sido entregado, o

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por un servicio cuya prestación no se ha efectuado.Legalmente no se puede definir ni como pago y como abono en cuenta ypor consiguiente sobre el mismo no existe la obligación de practicarretención en la fuente.

• CONTRIBUYENTEPersona respecto de la cual se realiza el hecho generado de la obligacióntributaria sustancial.

• IMPUESTOTributo que paga un determinado sujeto definido por la ley. Es untributo que se impone obligatorio a las personas naturales y jurídicasrespecto de las cuales se realiza cualquiera de los hechos generados dela obligación tributaria. A estas personas se les llama contribuyentes.

• IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIOEs un impuesto de carácter municipal, que grava toda la actividadindustrial, comercial o de servicios y cuyo producto se destina a atenderlos servicios públicos y las necesidades colectivas de la respectivaentidad territorial.Las actividades pueden ejercerse directamente por la persona natural, eindirectamente por interpuesta persona. Respecto a este impuesto lorelevante es determinar dónde se realiza la actividad del sujeto gravadoy no en dónde se entiende realizada la venta.

• IMPUESTO DE TIMBRE NACIONALEs un impuesto de carácter documental, el cual recae sobre losdocumentos públicos y privados en los que se haga constar laconstitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones. (E. T.Art.519, INC. 1º)Grava los actos contenidos en los documentos, por excepción recaesobre actividades tales como la salida del país. Es un tributo a los actosque implican desplazamiento de la riqueza (Contrato de compraventa),circulación de valores (Cesión de acciones), o manifestación de capital(Vehículos).El impuesto de Timbre, así como sus sanciones e intereses, se haránefectivos mediante su pago y deberán acreditarse (incluirse) en ladeclaración de retención en la fuente.

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• IMPUESTO PREDIAL UNIFICADOEs un impuesto directo de carácter municipal que recae específicamentesobre la propiedad inmueble, gravando los predios urbanos, suburbanosy rurales, edificados o no. Es un gravamen a nivel municipal el cualincluye al Distrito Capital de Bogotá.

• IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOSEl impuesto de renta grava fundamentalmente todo ingreso que seasusceptible de producir un incremento en el patrimonio de una personaen el periodo gravable que generalmente se mide por el año calendarioy resulta de aplicarle a la renta líquida gravable la tarifa correspondienteo en el caso de las personas naturales, el indicado frente al intervalo alcual corresponda su renta gravable, de acuerdo con las tablas deimpuesto cuyos valores son anualmente ajustados por el Gobierno. Elimpuesto sobre la renta y complementarios constituye un solo tributo.

• IMPUESTO SOBRE LAS VENTASEl impuesto al valor agregado IVA, afecta a la transacción demercancías y la prestación de servicios y se causa en las etapassucesivas del ciclo de producción y distribución.

• PAGOSe entiende como pago la extinción de una obligación y no la simpleentrega de dinero.

• RENTAConjunto de ingresos del contribuyente, en dinero o en especie,ordinarios o extraordinarios, realizados en el año, susceptibles deincrementar el patrimonio neto, es decir, que se puedan capitalizar.

• RESPONSABLEPara efectos de las normas de procedimiento tributario, se tendrán comoequivalentes los términos de contribuyente o responsable.

• RETENCION EN LA FUENTEEs la obligación de retener a nombre del Estado, cuando se realizandeterminados pagos o abonos en cuenta.La retención en la fuente es un sistema de recaudo del tributoconsistente en obligar a quienes efectúen determinados pagos asustraer del valor respectivo un determinado porcentaje a título del

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impuesto sobre la renta a cargo de los beneficiarios de tales pagos,teniendo como premisa de que el hecho sujeto a retención sea gravadocon dicho impuesto.La retención en la fuente tiene como objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude dentro del mismo ejercicio en que se cause.

BIBLIOGRAFIA

http://es.wikipedia.org/wiki/Asiento_contable

http://www.asofiduciarias.org.co/includes/scripts/open.asp?ruta=/images/dynamic/articles/321/

http://www.contabler.com.co/pastel/Iva.htm