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Carta de derechos

del afiliado y del paciente

EPS

2015

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

1

INTRODUCCION

La Carta de Derechos del Afiliado y del

Paciente, es el documento que le permite a

los afiliados a los regímenes contributivo y

subsidiado contar con información sobre los

servicios a que tienen derecho de acuerdo

con el plan de beneficios, la red de

prestación de servicios que garantice dicho

plan, los mecanismos y procedimientos para

acceder a los servicios, así como, las

indicaciones acerca de las entidades que

prestan ayuda para exigir el cumplimiento de

los derechos que ostenta como afiliado y

como paciente.

COMFACOR EPS, como Entidad Promotora de

Salud, ha elaborado la presente carta de

derechos del afiliado y del paciente acogiendo

los lineamientos definidos por el Ministerio de

la Protección Social en la Resolución 4343 de

2012

Esperamos que este documento cumpla con el objetivo de informar a los

afiliados, familiares y demás grupos de interés en el conocimiento de las

características del sistema, en el ejercicio de sus derechos y deberes, niveles de

Calidad de los servicios de salud, de manera que puedan tomar decisiones

informadas en el momento de ejercer los derechos que para ellos contempla el

Sistema de seguridad Social en salud.

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

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GLOSARIO

PLAN OBLIGATORIO DE SALUD. El Plan Obligatorio de Salud es el conjunto de

tecnologías en salud a que tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al

Sistema General de Seguridad Social en Salud y cuya prestación debe ser garantizada

por las entidades promotoras de salud.

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD (EPS): Las Entidades Promotoras de Salud en

cada régimen son las responsables de cumplir con las funciones indelegables del

aseguramiento, entendido éste como la administración del riesgo financiero, la gestión

del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garanticen el acceso efectivo, la

garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del

afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario.

Lo anterior exige que el asegurador asuma el riesgo transferido por el usuario y cumpla

con las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud.

¿QUIÉNES DEBEN AFILIARSE AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EN SALUD?

Al Régimen Contributivo deben afiliarse todas las personas vinculadas a través de

contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados, los trabajadores

independientes con capacidad de pago, las madres comunitarias y los aprendices en

etapa lectiva y productiva. Estas personas deben hacer un aporte mensual (cotización)

a una Entidad Promotora de Salud, para que esta les garantice la atención en salud a

través de las instituciones prestadoras de servicios de salud, conocidas como IPS.

¿A CUÁLES MIEMBROS DE LA FAMILIA SE PUEDE AFILIAR EN CALIDAD DE

BENEFICIARIOS EN EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO?

Al (o a la) cónyuge, compañero o compañera permanente del afiliado,

independientemente de que sean del mismo sexo; los hijos menores de 18 años de

cualquiera de los cónyuges (incluyendo los adoptivos), que hagan parte del núcleo

familiar y que dependan económicamente de este; los hijos de cualquier edad con

incapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25 años, que sean

estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado. − A falta

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de cónyuge, compañero o compañera permanente, e hijos con derecho, la cobertura

familiar puede extenderse a los padres del afiliado que no sean pensionados y que

dependan económicamente de este.

¿SE PUEDE AFILIAR A OTRAS PERSONAS DISTINTAS A LAS ANTERIORES?

Sí, pero siempre y cuando dependan económicamente del afiliado, tengan un

parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos,

hermanos, bisabuelos, biznietos, tíos y sobrinos) o sean menores de 12 años si no son

consanguíneos. Para esto se debe pagar por cada beneficiario un aporte adicional (la

denominada Unidad de Pago por Capitación –UPC– que varía según la edad, el sexo y

el lugar de residencia de las mismas) y mantenerlos afiliados por lo menos un año. No

se puede incluir como afiliados adicionales a personas que tengan capacidad de pago o

aquellas que se encuentren afiliados al Régimen Subsidiado o a un Régimen de

Excepción, salvo que demuestren su desafiliación a dicho Sistema.

¿CÓMO SE HACE LA AFILIACIÓN DEL RECIÉN NACIDO?

Todo recién nacido, automáticamente, queda afiliado a la EPS a la que pertenezca la

madre, independientemente del régimen al que ésta pertenezca, para lo cual bastará

únicamente el certificado de nacido vivo; sin embargo, deberá presentarse ante la

respectiva Entidad Promotora de Salud, dentro del mes siguiente al nacimiento, el

registro civil con el fin de legalizar la correspondiente afiliación.

¿SE DEBE PAGAR UPC ADICIONAL CUANDO SE TRATA DE RECIÉN NACIDOS

DE HIJA BENEFICIARIA DEL COTIZANTE?

Para el caso de la beneficiaria menor de 18 años o que tenga menos de 25 años, que

tenga la calidad de estudiante con dedicación exclusiva, dependa económicamente del

cotizante, y que sea madre de un recién nacido, este tendrá derecho a los servicios de

salud hasta el primer año de vida sin que tenga que pagar UPC adicional.

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¿SE PUEDEN EXIGIR PERIODOS MÍNIMOS DE COTIZACIÓN PARA LA ATENCIÓN

DE LAS ENFERMEDADES?

No. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 1438 de 2011, desde el 1° de enero de

2012 no existen periodos mínimos de cotización en el Sistema General de

Seguridad Social en Salud para ningún servicio ni procedimiento, lo cual no puede

confundirse con la cobertura de servicios, que para el caso del trabajador dependiente,

salvo el tema de urgencias, inicia una vez transcurridos los primeros 30 días después

de la afiliación, a diferencia del trabajador independiente quien una vez inscrito y

cancelada su primera cotización, tendrá derecho a recibir conjuntamente con su familia,

de manera inmediata, la totalidad de los beneficios contemplados en el plan obligatorio

de salud.

¿EN QUÉ CONSISTE EL PERÍODO DE PROTECCIÓN LABORAL?

El período de protección laboral consiste en que una vez suspendido el pago de la

cotización como consecuencia de la finalización de la relación laboral o de la pérdida de

la capacidad de pago del trabajador independiente, el trabajador y su núcleo familiar

gozarán de los beneficios del plan obligatorio de salud hasta por treinta (30) días más,

contados a partir de la fecha de la desafiliación, siempre y cuando haya estado afiliado

al Sistema como mínimo los doce meses anteriores, para lo cual debe tenerse en

cuenta que dicha afiliación debe haber sido en forma continua e ininterrumpida. Cuando

el usuario lleve cinco (5) años o más de afiliación continua a una misma Entidad

Promotora de Salud, tendrá derecho a un período de protección laboral de tres (3)

meses, contados a partir de la fecha de su desafiliación.

¿A QUÉ ATENCIÓN SE TIENE DERECHO DURANTE EL PERIODO DE

PROTECCIÓN LABORAL?

Los beneficios durante el período de protección laboral consisten en que al afiliado y a

su familia solo les serán atendidas aquellas enfermedades que venían en tratamiento o

aquellas derivadas de una urgencia. En todo caso, la atención solo se prolongará hasta

la finalización del respectivo período de protección laboral. Las atenciones adicionales o

aquellas que superen el período descrito, correrán por cuenta del usuario.

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¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE SUSPENDER LA AFILIACIÓN AL SGSSS?

Se puede suspender la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud

después de un mes de no pago de la cotización que le corresponde al afiliado, al

empleador o a la administradora de pensiones, según sea el caso.

Así mismo, cuando no se presentan los soportes exigidos para los beneficiarios, o

cuando el afiliado cotizante que incluyó dentro de su grupo a un miembro dependiente

no cancela la Unidad de Pago por Capitación adicional por este.

¿QUÉ ES EL PERÍODO MÍNIMO DE PERMANENCIA EN UNA EPS PARA PODER

TRASLADARME?

Es el término de un (1) año durante el cual debe permanecer una persona afiliada a una

EPS del Régimen Contributivo o Subsidiado, de forma continua e ininterrumpida para

poder trasladarse de EPS, luego de lo cual, en ejercicio del derecho a la libre

escogencia, puede elegir la Entidad de su preferencia a la cual desea cambiarse,

debiendo estar la misma autorizada para operar dentro del municipio de residencia del

afiliado. No hay lugar a que se exija el período mínimo de permanencia cuando la

persona cambia su lugar de residencia a otro municipio y en el mismo no opera la EPS

a la cual se encuentra afiliado.

¿QUÉ OTROS REQUISITOS ADICIONALES AL PERÍODO DE PERMANENCIA SE

LE EXIGEN A UN AFILIADO PARA PODER TRASLADARSE DE EPS?

Los cotizantes del Régimen Contributivo, si tienen beneficiarios vinculados en distintas

fechas, deben esperar hasta que el último cumpla los 12 meses de permanencia, salvo

en el caso del recién nacido. Así mismo, no pueden estar en incapacidad o licencia de

maternidad o paternidad, ni estar adeudando a la EPS ningún valor por concepto de

cuotas moderadoras, copagos o cotizaciones propias o por afiliados adicionales.

¿QUÉ DEBO HACER SI CAMBIO MI LUGAR DE RESIDENCIA JUNTO CON MIS

BENEFICIARIOS O CON MI NÚCLEO FAMILIAR Y EN EL NUEVO MUNICIPIO NO

OPERA LA EPS A LA CUAL ME ENCUENTRO AFILIADO?

Cuando el afiliado junto con sus beneficiarios o su núcleo familiar cambian de municipio

de residencia y la EPS donde se encuentran afiliados no opera en el nuevo municipio,

deberán informar a la Entidad Promotora de Salud actual para que proceda a autorizar

el traslado a la EPS que se escoja en el nuevo lugar de residencia, la cual debe estar

debidamente autorizada para operar. En dicho caso no se exigirá el periodo mínimo de

permanencia y en ningún caso se verá interrumpido el acceso a los servicios de salud

que demande el afiliado.

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¿QUÉ ES LA PORTABILIDAD?

La portabilidad es la garantía que se da a los ciudadanos para acceder a los servicios de salud sin trámites excesivos e innecesarios, en cualquier parte del territorio nacional, cuando el afiliado y/o su núcleo familiar se van a vivir temporalmente a un municipio diferente a aquel en donde se afiliaron a la EPS o donde habitualmente reciben los servicios de salud. La portabilidad la puede solicitar un afiliado y/o su núcleo familiar cuando cambian de municipio por emigración ocasional, temporal o la dispersión del núcleo familiar. ¿Qué es la emigración ocasional? Es cuando el afiliado y/o su núcleo familiar se trasladan temporalmente del municipio donde realizaron la afiliación a la EPS o donde habitualmente reciben los servicios de salud, por un período no mayor de un (1) mes. En este evento, todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuenten con servicios de urgencias, deberán brindarles la atención de urgencias, así como la atención posterior que se requiera, independientemente de que hagan parte o no de la red de la respectiva EPS. La atención solicitada no podrá negarse con el argumento de no tratarse de una urgencia. ¿Qué es la emigración temporal? Es cuando el afiliado y/o su núcleo familiar se trasladan temporalmente del municipio donde realizaron la afiliación a la EPS o donde habitualmente reciben los servicios de salud, por un período superior a un (1) mes e inferior a doce (12) meses. En este caso la EPS deberá garantizarles la asignación a una IPS primaria en el municipio receptor, y de esta manera el acceso a todos los servicios del Plan Obligatorio de Salud. ¿Qué es Emigración permanente: ? Cuando la emigración sea permanente o definitiva para todo el núcleo familiar, el afiliado deberá cambiar de EPS, afiliándose a una que opere el respectivo régimen en el municipio receptor. Cuando la emigración temporal supere los doce (12) meses, ésta se considerará permanente y el afiliado deberá trasladarse de EPS o solicitar una prórroga por un año más, si persisten las condiciones de temporalidad del traslado.

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LICENCIAS E INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL

INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL

Se entiende la incapacidad por enfermedad general, como la inhabilidad física o mental para

que una persona desempeñe sus funciones laborales, como consecuencia de un accidente o

enfermedad de origen común no profesional. Para que dicha persona pueda cumplir con sus

responsabilidades financieras y no perjudicar su calidad de vida durante el tiempo que dure la

incapacidad, el Sistema General de Seguridad Social en Salud contempla el llamado Subsidio

por Incapacidad, un reconocimiento económico que se realiza al trabajador en los días en que

se encuentra incapacitado.

¿CUÁNTO Y POR CUÁNTOS DÍAS DEBE PAGAR LA EPS POR UNA INCAPACIDAD?

Según el Decreto 1406 de 1999, en su artículo 40, el empleador debe pagar al 66,67% del

salario los dos primeros días de incapacidad.

El reconocimiento económico de las incapacidades por parte de una EPS, de conformidad con

lo establecido en el Decreto 2943 de 2013, es a partir del tercer (3er.) día de incapacidad y

hasta 180 días siempre y cuando corresponda a prorrogas.

* Del día tercero (3) al día noventa (90) se reconoce el 66,67% del Ingreso Base de Cotización,

es decir, las dos terceras partes.

* Del día noventa y uno (91) al ciento ochenta (180) se reconoce el 50% del Ingreso Base de

Cotización, es decir, la mitad. A partir del día 181 no habrá reconocimiento de la incapacidad

por parte de la EPS.

Todas las incapacidades por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo deben

ser reconocidas y pagadas directamente por la Administradora de Riesgos Laborales.

LICENCIAS

Pensando especialmente en el bienestar de los afiliados o aportantes y en el respeto a

lo estipulado en la normatividad, a continuación, presentamos los diferentes tipos de

licencias:

LICENCIA POR MATERNIDAD

Tiempo reconocido a la mujer cotizante que llega al término de un embarazo con

criatura viva para que se retire temporalmente del trabajo con el objetivo de que su

parto sea atendido, pueda recuperarse físicamente y brindar los cuidados que requiere

el recién nacido.

El reconocimiento de esta licencia es de 98 días calendario.

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LICENCIA POR ADOPCIÓN

Es el tiempo reconocido a la madre o padre afiliado cotizante al Régimen Contributivo,

adoptante de un menor de 18 años para que le brinden los cuidados que requiera el

menor y facilitar la adaptación psico-afectiva y familiar.

El reconocimiento de esta licencia es de 98 días calendario.

LICENCIA POR ABORTO O MORTINATO

El aborto o mortinato es un parto prematuro con criatura no viable, cuando el producto

de la concepción nace sin vida.

El reconocimiento de esta licencia es de, máximo, 28 días calendario.

LICENCIA POR PATERNIDAD “LEY MARÍA” (LEY 755 DE 2002)

Tiempo reconocido al padre cotizante para que se retire temporalmente del trabajo y

brinde apoyo a su cónyuge o compañera permanente. De igual manera, busca que los

padres le brinden al recién nacido el cuidado que requiere.

El reconocimiento de esta licencia es de 8 días hábiles.

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PLAN DE BENEFICIOS

El Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado cubre las actividades,

procedimientos e intervenciones descritas a continuación:

PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD:

La promoción de la salud y la prevención de la enfermedad son todas aquellas

acciones, procedimientos e intervenciones integrales, orientadas a que la población,

como individuos y como familias, mejore sus condiciones para vivir y disfrutar de una

vida saludable y para mantenerse sanos.

La promoción de la salud es definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS)

como “el proceso que permite a las personas incrementar el control sobre su salud”.

Este concepto se pone en práctica usando enfoques participativos; los individuos, las

organizaciones, las comunidades y las instituciones colaboran para crear condiciones

que garanticen la salud y el bienestar para todos.

En términos más sencillos, la promoción de la salud fomenta cambios en el entorno que

ayudan a promover y proteger la salud. Estos cambios incluyen modificaciones en las

comunidades y los sistemas, por ejemplo, programas que garanticen el acceso a los

servicios de salud o políticas que establezcan parques públicos para la actividad física

de las personas y su convivencia.

.

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ACTIVIDAD DE SALUD

Conjunto de acciones, operaciones o tareas que

especifican un procedimiento de salud, en las cuales

se utilizan recursos físicos, humanos o tecnológicos.1

ATENCIÓN AMBULATORIA:

Modalidad de prestación de servicios de salud, en la

cual toda tecnología en salud se realiza sin necesidad

de internar u hospitalizar al paciente. Esta modalidad

incluye la consulta por cualquier profesional de la

salud, competente y debidamente acreditado que

permite la definición de un diagnóstico y conducta

terapéutica para el mantenimiento o mejoramiento de

la salud del paciente. También cubre la realización de

procedimientos y tratamientos conforme a la

normatividad de calidad vigente.

ATENCIÓN CON INTERNACIÓN:

Modalidad de prestación de servicios de salud con

permanencia superior a 24 horas continúas en una

institución prestadora de servicios de salud. Cuando

la duración sea inferior a este lapso se considerará

atención ambulatoria, salvo en los casos de urgencia

u hospital día. Para la utilización de este servicio

deberá existir la respectiva remisión u orden del

profesional tratante.

1 R e s o l u c i ó n N ú m e r o 5 5 2 1 D e D i c D e 2 0 1 3

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ATENCIÓN DE URGENCIAS:

Prestación oportuna de servicios de salud, con el

fin de conservar la vida y prevenir consecuencias

críticas permanentes o futuras mediante

tecnologías en salud, para la atención de usuarios

que presenten alteración de la integridad física,

funcional y/o mental, por cualquier causa, y con

cualquier grado de severidad que comprometan

su vida o funcionalidad.

CONSULTA MÉDICA: Es la valoración y orientación

brindada por un médico en ejercicio de su profesión a

los problemas relacionados con la salud. La valoración

es realizada según las disposiciones de práctica clínica

vigentes en el país y comprende anamnesis, toma de

signos vitales, examen físico, análisis, definición de

impresión diagnóstica y plan de tratamiento. La

consulta puede ser programada o de urgencia según la

temporalidad, general o especializada, según la

complejidad.

CONSULTA ODONTOLÓGICA: Valoración y

orientación brindada por un odontólogo a las

situaciones relacionadas con la salud oral. Comprende

anamnesis, examen clínico, análisis, definición de

impresión diagnóstica y plan de tratamiento. La

consulta puede ser programada o de urgencia, general

o especializada.

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CONSULTA PSICOLÓGICA: Es una valoración y

orientación realizada por un profesional en psicología

que consta de: Anamnesis, evaluación general del

estado emocional, socio afectivo y comportamental,

incluyendo de ser necesario la aplicación de test o

pruebas psicológicas, así como la determinación de un

plan de tratamiento.

INTERCONSULTA: Es la solicitud expedida por el

profesional de la salud responsable de la atención de

un paciente a otros profesionales de la salud, quienes

emiten juicios, orientaciones y recomendaciones

técnico-científicas sobre la conducta a seguir con el

paciente.

FORMA FARMACÉUTICA

Preparación farmacéutica que caracteriza a un

medicamento terminado, para facilitar su

administración. Se consideran como formas

farmacéuticas entre otras: Jarabes, tabletas, cápsulas,

ungüentos, cremas, soluciones inyectables, óvulos,

tabletas de liberación controlada y parches

transdérmicos

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PACIENTE CON ENFERMEDAD EN FASE

TERMINAL.

Es la persona que presumiblemente fallecerá en un

futuro cercano, como consecuencia de una enfermedad

o lesión grave con diagnóstico cierto y sin posibilidad

de tratamiento curativo. Tal circunstancia puede

presentarse en pacientes de cualquier edad.

REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA.

Conjunto de procesos, procedimientos y actividades

técnicos y administrativos que permiten prestar

adecuadamente los servicios de salud a los pacientes,

garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad,

continuidad e integralidad de los servicios, en función

de la organización de la red de prestación de servicios

definida por la entidad responsable.

TECNOLOGÍA EN SALUD.

Concepto que incluye todas las actividades,

intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos,

servicios y procedimientos usados en la prestación de

servicios de salud, así como los sistemas organizativos

y de soporte con los que se presta esta atención en

salud.

MATERIAL DE CURACIÓN.

Dispositivos y medicamentos que se utilizan en el

lavado, irrigación, desinfección, antisepsia y protección

de lesiones, cualquiera que sea el tipo de elementos o

insumos empleados.

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

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PROCEDIMIENTO

Acciones que suelen realizarse de la misma forma, con

una serie común de pasos claramente definidos y una

secuencia lógica de un conjunto de actividades

realizadas dentro de un proceso de promoción y

fomento de la salud, prevención, diagnóstico,

tratamiento, rehabilitación o paliación.

APARATO ORTOPÉDICO: Es un dispositivo médico

fabricado específicamente siguiendo la prescripción

escrita de un profesional de la salud, para ser utilizado

por un paciente afectado por una disfunción o

discapacidad del sistema neuromuscular o

esquelético. Puede ser una ayuda técnica como

prótesis u órtesis, para reemplazar, mejorar o

complementar la capacidad fisiológica o física del

sistema u órgano afectado.

ÓRTESIS:

Dispositivo médico aplicado de forma externa, usado

para modificar la estructura y características

funcionales del sistema neuromuscular y esquelético

TELEMEDICINA Es la provisión de servicios de salud a distancia, en los

componentes de promoción, prevención, diagnóstico,

tratamiento o rehabilitación, por profesionales de la salud

que utilizan tecnologías de la información y la

comunicación, que les permiten intercambiar datos con el

propósito de facilitar el acceso a la población de los

servicios de salud.

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

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PUERTA DE ENTRADA AL SISTEMA.

El acceso primario a los servicios del POS se hará en

forma directa a través de urgencias o la consulta

médica y odontológica no especializada. Los menores

de 18 años o mujeres en estado de embarazo podrán

acceder en forma directa a la consulta especializada

pediátrica, obstétrica o por medicina familiar sin

requerir remisión por parte del médico general y

cuando la oferta disponible así lo permita

ACCESO A SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE SALUD.

El POS cubre la atención de todas las especialidades médico

quirúrgicas aprobadas para su prestación en el país, incluida la

medicina familiar.

Para acceder a los servicios especializados de salud es

indispensable la remisión por medicina general,

odontología general o por cualquiera de las especialidades

definidas como puerta de entrada al sistema mediante

referencia y contrarreferencia, sin que ello se constituya en

pretexto para limitar el acceso a la atención por médico

general, cuando el recurso especializado no sea accesible

por condiciones geográficas o de ausencia de oferta en el

municipio de residencia.

ADSCRIPCIÓN A UNA IPS.

Toda persona después de la afiliación a una EPS deberá

adscribirse según su elección, para la atención

ambulatoria en alguna de las Instituciones Prestadoras de

Servicios de Salud -IPS- de la red de prestadores

conformada por la EPS, para que de esta manera se

pueda beneficiar de todas las actividades de promoción

de la enfermedad, prevención de riesgos y recuperación

de la salud, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas

que regulan la Portabilidad Nacional. El afiliado podrá

solicitar cambio de adscripción a la IPS cuando lo requiera

y la Entidad Promotora de Salud deberá darle trámite y

atender su solicitud dentro de su red de prestadores.

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PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD

PROTECCIÓN ESPECÍFICA Y DETECCIÓN TEMPRANA.

El Plan Obligatorio de Salud cubre todas las actividades o tecnologías descritas en la

legislación vigente. Para la protección específica y detección temprana según las

normas técnicas, incluyendo la identificación y canalización de las personas de toda

edad y género para tales efectos.

CONDÓN MASCULINO.

El Plan Obligatorio de Salud cubre el condón masculino de látex para la prevención de

Infecciones de Transmisión Sexual -ITS-, VIH/SIDA y planificación familiar, de

conformidad con las normas que reglamentan la materia.

APLICACIÓN DE VACUNAS.

El Plan Obligatorio de Salud cubre los procedimientos de aplicación de los biológicos

del Plan Ampliado de Inmunizaciones -PAI-, así como aquellos descritos en la

legislación vigente. Para casos especiales. Es responsabilidad de las Entidades

Promotoras de Salud garantizar el acceso y la administración de los biológicos del PAI,

suministrados por el Ministerio de Salud y Protección Social y según las normas

técnicas aplicables.

PREVENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN VERTICAL DE VIH/SIDA.

El Plan Obligatorio de Salud cubre la fórmula láctea para niños lactantes menores de

seis (6) meses, hijos de mujeres VIH positivas, según el criterio del médico o

nutricionista tratante.

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

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RECUPERACIÓN DE LA SALUD

ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS.

La cobertura de atención inicial de urgencias es obligatoria y su

pago está a cargo de la Entidad Promotora de Salud cuando se

trata de sus afiliados, aunque no exista contrato o convenio con

el prestador de servicios de salud. La prestación oportuna es

responsabilidad de la IPS a la que el paciente demande el

servicio; incluyendo la apropiada remisión, cuando no cuente

con las tecnologías necesarias para la atención del caso.

La cobertura de la atención inicial de urgencias se

garantizará en cualquier parte del territorio nacional sin

que para ello sea necesaria autorización previa de la EPS o

remisión, como tampoco el pago de cuotas moderadoras.

ATENCIÓN CON INTERNACIÓN

El Plan Obligatorio de Salud cubre la atención en salud con

internación en los servicios y unidades habilitadas para tal fin,

según la normatividad vigente.

El Plan Obligatorio de Salud cubre a los afiliados la

internación en habitación compartida, salvo que por

criterio del profesional tratante esté indicado el

aislamiento.

Para la realización o utilización de las tecnologías en salud cubiertas por el Plan

Obligatorio de Salud no existen limitaciones ni restricciones en cuanto al periodo de

permanencia del paciente en cualquiera de los servicios de internación, siempre y

cuando se acoja al criterio del profesional tratante, salvo lo establecido en la cobertura

de internación para salud mental.

El Plan Obligatorio de Salud cubre la internación en las unidades de cuidados

intensivos, intermedios y de quemados, de conformidad con el criterio del médico

responsable de la unidad o del médico tratante.

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ATENCIÓN DOMICILIARIA.

La atención en la modalidad domiciliaria como alternativa

a la atención hospitalaria institucional está cubierta en los

casos que se consideren pertinentes por el profesional

tratante, bajo las normas de calidad vigentes.

ATENCIÓN INTEGRAL DEL PROCESO DE GESTACIÓN,

PARTO Y PUERPERIO.

En el Plan Obligatorio de Salud para la atención integral

de la gestación, parto y puerperio se encuentran cubiertas

todas las tecnologías descritas en el la legislación vigente

para las atenciones en salud ambulatorias y con

internación, por la especialidad médica que sea

necesaria.

ANALGESIA, ANESTESIA Y SEDACIÓN.

El Plan Obligatorio de Salud cubre procedimientos de

analgesia, anestesia y sedación, cuando se requieran

para la realización de los procedimientos descritos en la

legislación vigente., incluida la atención del parto.

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

19

TRASPLANTES.

Para la realización de los trasplantes cubiertos en el POS la cobertura incluye las

tecnologías complementarias necesarias establecida en la legislación vigente esta

comprende:

1. Estudios previos y obtención del órgano, tejido o células del donante identificado

como efectivo.

2. Atención del donante vivo hasta su recuperación, cuya atención integral estará a

cargo de la Entidad Promotora de Salud del receptor.

3. Procesamiento, transporte y conservación adecuados del órgano, tejido o células a

trasplantar, según tecnología disponible en el país.

4. El trasplante propiamente dicho en el paciente.

5. Preparación del paciente y atención o control post trasplante.

6. Tecnologías en salud necesarias durante el trasplante.

7. Los medicamentos serán cubiertos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

COMFACOR EPS no están obligadas a asumir el valor de los estudios realizados en donantes no efectivos.

INJERTOS.

El Plan Obligatorio de Salud cubre los injertos necesarios

para los procedimientos descritos en la legislación

vigente., bien sean autoinjertos, aloinjertos o injertos

heterólogos. Se cubren también los procedimientos de

toma de tejido del mismo paciente o de un donante.

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

20

SUMINISTRO DE SANGRE TOTAL O DE PRODUCTOS

HEMODERIVADOS.

El Plan Obligatorio de Salud cubre los productos de banco de

sangre establecidos en la legislación vigente y de conformidad

con las normas que regulan la materia.

Cuando el usuario requiera cualquiera de las tecnologías

en salud, los prestadores de servicios de salud y las

entidades promotoras de salud no podrán exigir al afiliado

el suministro en especie de sangre o de productos

hemoderivados, como contraprestación a una atención en

salud.

ATENCIÓN EN SALUD ORAL.

El Plan Obligatorio de Salud cubre las tecnologías en salud oral

descrita en la legislación vigente Para el caso de operatoria

dental, cubre las obturaciones definitivas que sean necesarias

a criterio del odontólogo tratante.

Las obturaciones temporales que el profesional considere

necesarias antes de las definitivas, son actividades que

forman parte integral del procedimiento de operatoria

dental.

Cuando se trate de procedimientos odontológicos en

pacientes en condiciones especiales que ameriten

anestesia general o sedación asistida, de acuerdo con el

criterio del odontólogo tratante, esta se encuentra incluida

en el Plan Obligatorio de Salud.

Para el caso de operatoria dental, el POS cubre los

materiales de obturación como resinas de fotocurado,

ionómero de vidrio y amalgama.

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

21

PRÓTESIS DENTALES.

El Plan Obligatorio de Salud cubre las prótesis dentales mucosoportadas totales, de acuerdo

con la indicación clínica determinada por el odontólogo tratante.

Para obtener la cobertura descrita en el presente artículo, los afiliados cotizantes al Régimen

Contributivo deben tener un ingreso base de cotización igual o inferior a dos (2) salarios

mínimos legales mensuales vigentes. Esta cobertura se extiende a los beneficiarios

debidamente registrados de estos cotizantes. En el Régimen Subsidiado están cubiertas para

todos los afiliados.

COBERTURA DE MEDICAMENTOS La cobertura de un medicamento en el Plan Obligatorio de

Salud está determinada por las siguientes condiciones:

principio activo, concentración, forma farmacéutica y uso

específico en los casos en que se encuentre descrito en la

legislación vigente.

Los medicamentos deben ser garantizados de manera efectiva

y oportuna por la Entidad Promotora de Salud.

DENOMINACIÓN.

La prescripción se realizará siempre utilizando la Denominación

Común Internacional, exclusivamente. Al paciente se le deberá

suministrar cualquiera de los medicamentos (de marca o

genéricos), autorizados por el Instituto Nacional de Vigilancia

de Medicamentos y Alimentos – INVIMA.

En el caso de los medicamentos anticonvulsivantes, anticoagulantes orales y otros de estrecho

margen terapéutico definidos de forma periódica por el INVIMA, no deberá cambiarse el

producto ni el fabricante una vez iniciado el tratamiento. Si excepcionalmente fuere necesario,

se realizará el ajuste de dosificación y régimen de administración con el monitoreo clínico y

paraclínico necesarios.

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

22

SUMINISTRO DEL OXÍGENO GAS

El Plan Obligatorio de Salud incluye el suministro del

oxígeno gas, independientemente de las formas de

almacenamiento, producción, transporte, dispensación o

aplicación, tales como balas, concentrador o recargas,

entre otras.

ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS.

Para el acceso efectivo a los medicamentos cubiertos en el

POS, está incluida toda forma de administración de los mismos

conforme con la prescripción del médico tratante.

El Plan Obligatorio de Salud cubre todo equipo o dispositivo

médico para toda forma de administración, como infusión,

parenteral o enteral, controlada o regulada, entre otras, de

medicamentos descritos en la legislación vigente, por ejemplo,

las bombas de insulina, jeringas prellenadas, cartuchos o

plumas precargadas, de acuerdo con la prescripción médica,

ejemplos que no son taxativos, sino enunciativos.

GARANTÍA DE CONTINUIDAD EN EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS.

COMFACOR EPS garantizara el acceso a los medicamentos cubiertos en el POS de forma ininterrumpida y continua, tanto al paciente hospitalizado, como al ambulatorio, de conformidad con el criterio del profesional tratante y las normas vigentes.

RADIOFÁRMACOS.

Estos medicamentos se consideran cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud cuando son

necesarios e insustituibles para la realización de los procedimientos de medicina nuclear

cubiertos en el POS y no requieren estar descritos explícitamente en el listado de

medicamentos de dicho plan.

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

23

SUSTANCIAS Y MEDICAMENTOS PARA NUTRICIÓN.

Las coberturas de sustancias nutricionales en el Plan Obligatorio de Salud son las siguientes:

a. Aminoácidos esenciales con o sin electrolitos utilizados para alimentación enteral.

b. Medicamentos descritos en el Anexo 01 de la resolución 5521 de 2013, utilizados

para los preparados de alimentación parenteral.

c. La fórmula láctea está cubierta exclusivamente para las personas menores de 6

meses, hijos de mujeres VIH positivo según posología del médico tratante.

DISPOSITIVOS MÉDICOS.

COMFACOR EPS garantizara los insumos, suministros y

materiales, incluyendo el material de sutura, osteosíntesis

y de curación, y en general, los dispositivos médicos o

quirúrgicos, sin excepción, necesarios e insustituibles

para la realización o utilización de las tecnologías en

salud cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud, en el

campo de la atención de urgencias, atención ambulatoria

o atención con internación, salvo que exista excepción

expresa para ellas en este acto administrativo.

COBERTURA DE LENTES EXTERNOS Y MONTURAS.

En el Plan Obligatorio de Salud se cubren los lentes correctores externos en vidrio o plástico en las siguientes condiciones:

1. En Régimen Contributivo: Se cubren una (1) vez cada año en las personas de doce (12) años o menos y una vez cada cinco (5) años en los mayores de doce (12) años y siempre por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual. La cobertura incluye la adaptación del lente formulado a la montura, cuyo valor corre a cargo del usuario.

No se cubren materiales diferentes a los mencionados previamente, así como

tampoco filtros o colores, ni películas especiales.

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

24

KIT DE GLUCOMETRÍA.

En el Plan Obligatorio de Salud se cubre el kit de glucometría según la indicación del médico tratante, en las siguientes condiciones: 1. Para los pacientes diabéticos tipo I que se encuentren en manejo con insulina se entregarán cada año un (1) glucómetro, hasta 100 tirillas y 100 lancetas mensuales. 2. Para los pacientes diabéticos tipo II que se encuentren en manejo con insulina, se entregarán cada año un (1) glucómetro, hasta 50 tirillas y 50 lancetas mensuales.

KIT DE OSTOMÍA.

El Plan Obligatorio de Salud cubre hasta ciento cuatro

(104) kits de ostomía anuales para los pacientes con

diagnóstico de cáncer de colon y recto y según la

indicación del médico tratante. Cada kit está constituido

por: barrera (galleta o caralla), bolsa, cemento (pegante) y

gancho (pinza).

AYUDAS TÉCNICAS. En el Plan Obligatorio de Salud se

encuentran cubiertas las siguientes ayudas técnicas:

a. Prótesis ortopédicas internas (endoprótesis

ortopédicas) para los procedimientos quirúrgicos

incluidos en el POS.

b. Prótesis ortopédicas externas (exoprótesis) para

miembros inferiores y superiores, incluyendo su

adaptación, así como el recambio por razones de

desgaste normal, crecimiento o modificaciones

morfológicas del paciente, cuando así lo determine

el profesional tratante.

c. Prótesis de otros tipos para los procedimientos

incluidos en el POS (válvulas, lentes intraoculares,

audífonos, entre otros).

d. Órtesis ortopédicas

Están cubiertas únicamente las siguientes estructuras de soporte para caminar:

muletas, caminadores y bastones, las cuales se darán en calidad de préstamo en

los casos en que aplique, con compromiso de devolverlos en buen estado, salvo

el deterioro normal. En caso contrario, deberán restituirse en dinero a su valor

comercial.

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

25

COBERTURA DE STENT CORONARIO.

El Plan Obligatorio de Salud cubre tanto el stent coronario

convencional o no recubierto para todos los casos según

recomendación del médico tratante, como el stent coronario

recubierto o medicado para los casos de pacientes con vasos

pequeños (menor a 3 mm de diámetro) y en lesiones largas

(mayor a 15 mm).

SALUD MENTAL

ATENCIÓN DE URGENCIAS EN SALUD MENTAL. El Plan

Obligatorio de Salud cubre la atención de urgencias en

servicios debidamente habilitados, del paciente con trastorno o

enfermedad mental, incluyendo la observación en urgencias.

PSICOTERAPIA AMBULATORIA PARA LA POBLACIÓN

GENERAL.

El Plan Obligatorio de Salud cubre la atención ambulatoria con

psicoterapia individual o grupal, independientemente del tipo,

etiología o la fase en que se encuentra la enfermedad, así:

1. Hasta treinta (30) sesiones de psicoterapia individual en total

por psicólogo y médico especialista competentes, durante el

año calendario.

2. Hasta treinta (30) terapias grupales, familiares y de pareja en

total por psicólogo y médico especialista competentes, durante

el año calendario.

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

26

PSICOTERAPIA AMBULATORIA PARA MUJERES

VÍCTIMAS DE VIOLENCIA.

Para las mujeres víctimas de violencia física, sexual o

psicológica, cuando ello sea pertinente a criterio del profesional

tratante, la cobertura del POS será así:

1. Hasta sesenta (60) sesiones de psicoterapia individual en

total por psicólogo y médico especialista competentes, durante

el año calendario.

2. Hasta sesenta (60) terapias grupales, familiares y de pareja

en total por psicólogo y médico especialista competentes,

durante el año calendario.

ATENCIÓN CON INTERNACIÓN EN SALUD MENTAL PARA

LA POBLACIÓN GENERAL.

El POS cubre la internación de pacientes con trastorno o

enfermedad mental de cualquier tipo durante la fase aguda de

su enfermedad o en caso de que esta ponga en peligro su vida

o integridad, la de sus familiares o la comunidad.

En la fase aguda, la cobertura de la hospitalización podrá

extenderse hasta 90 días, continuos o discontinuos por año

calendario.

En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en

peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o

la comunidad, la cobertura de la internación será durante el

periodo que considere necesario los profesionales tratantes.

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

27

ATENCIÓN CON INTERNACIÓN EN SALUD MENTAL PARA

MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA.

Para las mujeres víctimas de violencia física, sexual o

psicológica, cuando ello sea pertinente a criterio del médico

tratante, , la cobertura del POS será así:

En la fase aguda, la cobertura de la hospitalización podrá

extenderse hasta 180 días, continuos o discontinuos por año

calendario.

En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en

peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o

la comunidad, la cobertura de la internación será durante el

periodo que considere necesario el o los profesionales

tratantes.

Sin perjuicio del criterio del profesional tratante, el paciente con

trastorno o enfermedad mental, se manejará de preferencia en

el programa de internación parcial u hospital día, según la

normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados

para tal fin.

ATENCIÓN PALIATIVA.

En el Plan Obligatorio de Salud se cubre la atención

ambulatoria o con internación de toda enfermedad en su fase

terminal o cuando no haya posibilidades de recuperación,

mediante terapia paliativa para el dolor y la disfuncionalidad,

terapia de mantenimiento y soporte psicológico, durante el

tiempo que sea necesario a juicio del profesional tratante,

siempre y cuando las tecnologías en salud estén contempladas

en la legislación vigente.

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

28

COBERTURAS PREFERENTES Y DIFERENCIALES AGRUPADAS POR CICLOS VITALES PARA PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS

PROMOCIÓN DE LA SALUD.

En el Plan Obligatorio de Salud está cubierta toda actividad de

información, educación, capacitación y comunicación a los

afiliados infantes y adolescentes, para fomento de factores

protectores, la inducción a estilos de vida saludables y para

control de enfermedades crónicas no transmisibles.

RESTABLECIMIENTO DE LA SALUD DE POBLACIÓN MENOR DE 18 AÑOS, CUYOS DERECHOS HAN SIDO VULNERADOS.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1438 de 2011, las tecnologías en

salud cubierta en el POS, utilizada para la rehabilitación física y mental de los niños, niñas y

adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, serán

totalmente gratuitas para las víctimas. Las EPS deberán diseñar e implementar programas para

garantizar la atención integral en cada caso, hasta que se certifique médicamente la

recuperación de las víctimas.

ATENCIÓN A PERSONAS DESDE LA ETAPA PRENATAL A MENORES DE 6 AÑOS

ATENCIÓN PRENATAL. El Plan Obligatorio de Salud

cubre las tecnologías en salud descritas en la

legislación vigente., que se requieran para cualquier

atención en salud ambulatoria o con internación, por la

especialidad médica que sea necesaria, durante el

proceso de gestación, parto y puerperio en las fases de

promoción de la salud, prevención, diagnóstico,

tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad.

Ello incluye las afecciones relacionadas, las

complicaciones y las enfermedades que pongan en

riesgo el desarrollo y culminación normal de la gestación

y parto, o que signifiquen un riesgo para la viabilidad del

producto o la supervivencia y salud del recién nacido.

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

29

ATENCIÓN DE LA MORBILIDAD NEONATAL.

El recién nacido tiene derecho a la cobertura de todas las

tecnologías definidas en el Plan Obligatorio de Salud,

desde el momento del nacimiento y hasta el mes de

nacido, con el fin de atender integralmente cualquier

contingencia de salud, incluyendo lo necesario para su

realización de tal forma que se cumpla con la finalidad del

servicio y según el criterio del médico tratante. Incluye las

atenciones de promoción de la salud y prevención de la

enfermedad, establecidas en las normas técnicas de

protección específica para la atención del parto

(adaptación neonatal y complicaciones del recién nacido) y

la atención del recién nacido, de acuerdo con lo definido

por la normatividad vigente.

ATENCIÓN A HIJOS DE MADRES VIH POSITIVAS. Los

hijos de madres VIH positivas tienen derecho a las

tecnologías contenidas en el Plan Obligatorio de Salud,

para la atención en las diferentes fases de promoción,

prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y

paliación, aun si el diagnóstico de VIH/SIDA es presuntivo

y no ha sido confirmado, con sujeción a lo establecido por

la Guía para el manejo del VIH/SIDA, adoptada por el

Ministerio de Salud y Protección Social.

COMPLEMENTOS NUTRICIONALES. El Plan Obligatorio de Salud cubre en este ciclo vital lo siguiente:

1. Fórmula láctea para niños lactantes menores de seis (6) meses, hijos de mujeres VIH positivas, según el criterio del médico o nutricionista tratante.

2. Alimento en polvo con vitaminas, hierro y zinc, según guía OMS para menores entre (6) y veinticuatro (24) meses, según el criterio del médico o nutricionista tratante.

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

30

ATENCIÓN DE URGENCIAS.

El Plan Obligatorio de Salud cubre las tecnologías necesarias para la atención de urgencias,

siendo obligatoria la cobertura de la atención inicial de urgencias por parte de las Entidades

Promotoras de Salud al paciente que haya demandado los servicios, incluyendo la oportuna y

adecuada remisión cuando no cuente con las tecnologías necesarias para la atención del caso.

ATENCIÓN PARA LA RECUPERACION DE LA SALUD.

El Plan Obligatorio de Salud cubre las tecnologías en salud para el diagnóstico, tratamiento,

rehabilitación o paliación, requeridas en la atención de cualquier contingencia de salud que se

presente, en la modalidad ambulatoria, hospitalaria o domiciliaria, según el criterio del

profesional tratante.

Así mismo, tienen acceso a los servicios de pediatría y medicina familiar cubiertos por el Plan

Obligatorio de Salud vigente, de forma directa, es decir, sin previa remisión del médico general,

sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general cuando el

recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta en

el municipio de residencia.

ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O

ABUSO SEXUAL O CON TRASTORNOS ALIMENTARIOS.

Para la atención de personas menores de 6 años víctimas de

violencia intrafamiliar, o abuso sexual presuntivo o confirmado,

o con trastornos alimentarios como anorexia o bulimia, se

cubren las evaluaciones y atenciones interdisciplinarias

pertinentes y todas las tecnologías en salud incluidas en el

Plan Obligatorio de Salud.

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

31

ATENCIÓN A PERSONAS MENORES CON DISCAPACIDAD.

Las personas de 6 años a menores de 14 años y de 14 a 18

años con discapacidad física, sensorial o cognitiva, tienen

derecho a las evaluaciones y atenciones pertinentes realizadas

por profesionales de la salud y a todas las tecnologías en salud

incluidas en la legislación vigente.

ATENCIÓN EN CÁNCER.

Las personas de 6 años a menores de 14 años y de 14 a 18

años tienen derecho a la cobertura para la atención del cáncer

de todas las tecnologías contenidas en el Plan Obligatorio de

Salud. La cobertura incluye además de las tecnologías para la

promoción, prevención, diagnóstico por cualquier medio

médicamente reconocido clínico o procedimental, tratamiento y

rehabilitación, la terapia paliativa para el dolor y la

disfuncionalidad, así como la terapia de mantenimiento y

soporte psicológico, de ser requeridas durante el tiempo que

sea necesario a juicio del profesional tratante y en servicios

debidamente habilitados para tal fin.

Las EPS deberán garantizar el acceso efectivo, oportuno y

continuo a tecnologías en salud cubiertas en el POS, para

atender los casos de niños con cáncer o con presunción de

cáncer, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1388 de

2010.

CARIOTIPO. El Plan Obligatorio de Salud cubre el cariotipo con fragilidad cromosómica para

las personas desde la etapa prenatal a menores de 6 años con diagnóstico de anemia aplásica

congénita pediátrica a menores de 14 años con diagnóstico de anemia aplásica congénita

pediátrica.

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

32

ATENCIÓN EN SALUD MENTAL.

Para la atención de personas de 6 años a menores de 14 años y de 14 a 18 años con trastorno o enfermedad mental de cualquier tipo o etiología, se cubren todos los procedimientos y medicamentos establecidos en el Plan Obligatorio de Salud, incluyendo la internación total o parcial (hospital día). En la fase aguda, la cobertura de la hospitalización podrá extenderse hasta 90 días, continuos o discontinuos por año calendario. En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la cobertura de la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.

Sin perjuicio del criterio del profesional tratante, el paciente con trastorno o enfermedad mental, se manejará de preferencia en el programa de internación parcial u hospital día, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin.

Adicionalmente, se cubre la atención ambulatoria con psicoterapia individual o grupal, independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad, así: 1. Hasta treinta (30) sesiones de psicoterapia individual en total por psicólogo y médico especialista competentes, durante el año calendario. 2. Hasta treinta (30) terapias grupales, familiares y de pareja en total por psicólogo y médico especialista competentes, durante el año calendario. PSICOTERAPIA AMBULATORIA. Para las personas de 6 años a menores de 14 años y de 14 a 18 años víctimas de violencia intrafamiliar, abuso sexual, trastornos alimentarios como anorexia o bulimia, casos de uso de sustancias psicoactivas y personas menores con discapacidad, sin que sea acumulable con lo dispuesto en la legislación vigente., la cobertura del POS será así: 1. Hasta sesenta (60) sesiones de psicoterapia individual, en total por psicólogo y médico especialista competentes, durante el año calendario. 2. Hasta sesenta (60) terapias grupales, familiares y de pareja, en total por psicólogo y médico especialista competentes, durante el año calendario. ATENCIÓN CON INTERNACIÓN EN SALUD MENTAL. Para las personas de 6 años, menores de 14 años y de 14 a 18 años víctimas de violencia intrafamiliar, abuso sexual, trastornos alimentarios como anorexia o bulimia, casos de uso de sustancias psicoactivas y personas menores con discapacidad sin que sea acumulable con lo dispuesto en el artículo 106 de esta resolución, la cobertura del POS será así: En la fase aguda, la cobertura de la hospitalización podrá extenderse hasta 180 días, continuos o discontinuos por año calendario.

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

33

En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la cobertura de la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.

Sin perjuicio del criterio del profesional tratante, el paciente con trastorno o enfermedad mental se manejará de preferencia en el programa de internación parcial u hospital día, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin.

ATENCIÓN DEL EMBARAZO. En el Plan Obligatorio de Salud se encuentra cubierta la atención integral con las tecnologías establecidas en la legislación vigente, de la gestación, parto y puerperio con las atenciones en salud ambulatorias y con internación por la especialidad médica que sea necesaria. Se incluye la atención de las afecciones relacionadas, las complicaciones y las enfermedades que pongan en riesgo el desarrollo y culminación normal de la gestación, parto y puerperio, o que signifiquen un riesgo para la vida de la madre, la viabilidad del producto o la supervivencia del recién nacido.

Así mismo, las niñas y adolescentes embarazadas deben tener especial relevancia dentro de los programas de promoción y prevención, garantizándoles todas las tecnologías, para la detección temprana de las alteraciones del embarazo, parto y recién nacido, la protección específica y la atención de eventos en salud pública, acorde a las normas técnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Se cubre el acceso directo a la atención especializada obstétrica, es decir, sin remisión del médico general, sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general, cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta de servicios especializados en el municipio de residencia.

ATENCIÓN A PERSONAS MENORES CON VIH POSITIVO. El Plan Obligatorio de Salud cubre la atención de los pacientes de 6 años, menores de 14 años con diagnóstico de VIH positivo, las tecnologías establecida en la legislación vigente, en las diferentes fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, aun si el diagnóstico de VIH/SIDA es presuntivo y no ha sido confirmado, con sujeción a lo establecido por la Guía para el manejo del VIH/SIDA, adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O ABUSO SEXUAL O CON TRASTORNOS ALIMENTARIOS. Para la atención de personas de 6 años a menores de 14 años y de 14 a 18 años víctimas de violencia intrafamiliar, o abuso sexual presuntivo o confirmado, o trastornos alimentarios como anorexia o bulimia, se cubren las evaluaciones y atenciones interdisciplinarias pertinentes y todas las tecnologías en salud incluidas en el Plan Obligatorio de Salud.

ATENCIÓN A PERSONAS MENORES CON DISCAPACIDAD. Las personas de 6 años, menores de 14 años y de 14 a 18 años con discapacidad física, sensorial o cognitiva, tienen derecho a las evaluaciones y atenciones pertinentes realizadas por profesionales de la salud y a todas las tecnologías en salud incluidas en la legislación vigente.

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

34

TRANSPORTE O TRASLADOS DE PACIENTES. El Plan Obligatorio de Salud cubre el traslado acuático, aéreo

y terrestre (en ambulancia básica o medicalizada) en los

siguientes casos:

Movilización de pacientes con patología de urgencias

desde el sitio de ocurrencia de la misma hasta una

institución hospitalaria, incluyendo el servicio

prehospitalario y de apoyo terapéutico en unidades

móviles.

Entre instituciones prestadoras de servicios de salud

dentro del territorio nacional de los pacientes

remitidos, teniendo en cuenta las limitaciones en la

oferta de servicios de la institución en donde están

siendo atendidos, que requieran de atención en un

servicio no disponible en la institución remisora.

Igualmente para estos casos está cubierto el traslado

en ambulancia en caso de contrarreferencia.

El servicio de traslado cubrirá el medio de transporte disponible en el medio geográfico donde

se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto del médico tratante y el

destino de la remisión, de conformidad con la normatividad vigente.

Así mismo, se cubre el traslado en ambulancia del paciente remitido para atención domiciliaria

si el médico así lo prescribe.

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

35

ALTO COSTO.

Sin implicar modificaciones en la cobertura del Plan Obligatorio de Salud, entiéndase para

efectos del cobro de copago los siguientes eventos y servicios como de alto costo.

ALTO COSTO REGIMEN CONTRIBUTIVO:

1. Trasplante renal, corazón, hígado, médula ósea y córnea.

2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis.

3. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón.

4. Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central.

5. Reemplazos articulares.

6. Manejo médico quirúrgico del paciente gran quemado.

7. Manejo del trauma mayor.

8. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH.

9. Quimioterapia y radioterapia para el cáncer.

10. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos.

11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.

GRAN QUEMADO. Entiéndase como gran quemado al paciente con alguno de los

siguientes tipos de lesiones:

1. Quemaduras de 2º y 3° grado en más del 20% de la

superficie corporal.

2. Quemaduras del grosor total o profundo, en cualquier

extensión, que afectan a manos, cara, ojos, oídos, pies y

perineo o zona ano genital.

3. Quemaduras complicadas por lesión por aspiración.

4. Quemaduras profundas y de mucosas, eléctricas y/o

químicas.

5. Quemaduras complicadas con fracturas y otros traumatismos

importantes.

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

36

6. Quemaduras en pacientes de alto riesgo por ser menores de

5 años y mayores de 60 años o complicadas por enfermedades

intercurrentes moderadas, severas o estado crítico previo.

TRAUMA MAYOR.

Se entiende por trauma mayor, el caso de paciente con lesión o

lesiones graves provocadas por violencia exterior, que para su

manejo médico - quirúrgico requiera la realización de

procedimientos o intervenciones terapéuticas múltiples y que

cualquiera de ellos se efectúe en un servicio de alta

complejidad.

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

37

EXCLUSIONES DE COBERTURA DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD

EXCLUSIONES GENERALES. Las exclusiones generales del Plan Obligatorio de Salud son las siguientes2: 1. Tecnologías en salud consideradas como cosméticas, estéticas, suntuarias o de embellecimiento, así como la atención de sus complicaciones, salvo la atención inicial de urgencias. 2. Tecnologías en salud de carácter experimental o sobre las cuales no exista evidencia científica, de seguridad o efectividad, o que no hayan sido reconocidas por las autoridades nacionales competentes. 3. Tecnologías en salud que se utilicen con fines educativos, instructivos o de capacitación durante el proceso de rehabilitación social o laboral. 4. Tecnologías en salud que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente. 5. Tecnologías en salud cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad. 6. Bienes y servicios que no correspondan al ámbito de la salud. EXCLUSIONES ESPECÍFICAS.

1. Cirugía estética con fines de embellecimiento y procedimientos de cirugía plástica cosmética, o suntuaria.

2. Cirugías para corrección de vicios de refracción por razones estéticas.

3. Tratamientos nutricionales con fines estéticos.

4. Tratamientos para la infertilidad.

5. Tratamientos o curas de reposo o del sueño.

6. Medias elásticas de soporte, corsés o fajas, sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos, vendajes acrílicos, lentes de contacto, lentes para anteojos con materiales diferentes a vidrio o plástico, filtros o colores y películas especiales.

7. Dispositivos, implantes, o prótesis, necesarios para tecnologías en salud no cubiertas en el POS según el presente acto administrativo.

8. Medicamentos y dispositivos médicos cuyas indicaciones y usos respectivamente no se encuentren autorizados por la autoridad competente.

9. Tecnologías o tratamientos experimentales para cualquier tipo de enfermedad.

10. Tecnologías en salud (medicamentos y dispositivos) sobre las cuales el INVIMA como autoridad competente haya recomendado su retiro del mercado o no haya sido reconocida por las autoridades competentes. Tecnologías en salud sobre la cual no exista evidencia científica, de seguridad o costo efectividad o que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente.

11. Tecnologías en salud cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad

2 Resolución Número 5521 De Diciembre 2013

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

38

12. Trasplante de órganos e injertos biológicos diferentes a los descritos en el presente acto administrativo.

13. Tratamiento con psicoanálisis.

14. Tratamientos de periodoncia, ortodoncia, implantología, dispositivos protésicos en cavidad oral y blanqueamiento dental en la atención odontológica, diferentes a los descritos en el presente acto administrativo.

15. Tratamiento con fines estéticos de afecciones vasculares o cutáneas.

16. Tecnologías en salud para la atención de pacientes con enfermedades crónicas, degenerativas, carcinomatosis, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación, salvo lo dispuesto para la atención paliativa en el presente acto administrativo.

17. Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación social o laboral y no corresponden al ámbito de la salud aunque sean realizadas por personal del área de la salud.

18. Pañales para niños y adultos.

19. Toallas higiénicas.

20. Artículos cosméticos.

21. Suplementos o complementos vitamínicos, nutricionales o nutracéuticos, salvo excepciones expresas en la norma.

22. Líquidos para lentes de contacto.

23. Tratamientos capilares.

24. Champús de cualquier tipo.

25. Jabones.

26. Cremas hidratantes o humectantes.

27. Cremas anti solares o para las manchas en la piel.

28. Medicamentos para la memoria.

29. Edulcorantes o sustitutos de la sal.

30. Cubrimiento de cualquier tipo de dieta en ámbitos no hospitalarios, salvo lo señalado expresamente en el presente acto administrativo.

31. Enjuagues bucales y cremas dentales.

32. Cepillo y seda dental.

33. La internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros.

34. Los procedimientos conexos y las complicaciones que surjan de las atenciones en los eventos expresamente excluidos.

35. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes en estado terminal de cualquier etiología, según criterio del profesional de la salud tratante.

36. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes con diagnóstico de muerte cerebral, salvo proceso en curso de donación de sus órganos, que estará a cargo de la Entidad Promotora de Salud del receptor.

37. La atención financiada con recursos diferentes a los del POS y bienes y servicios que no correspondan al ámbito de la salud.

38. Traslados y cambios de lugar de residencia por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante.

39. Prestaciones de salud en instituciones no habilitadas para tal fin dentro del sistema de salud.

40. Atenciones de balneoterapia.

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

39

41. Atención que corresponda a un interés particular sin indicación médica previa (chequeos ejecutivos).

42. Tratamientos realizados fuera del territorio colombiano.

43. Necropsias y peritajes forenses y aquellas que no tengan una finalidad clínica.

44. Servicios funerarios, incluyendo el traslado de cadáver.

ACCIONES PARA PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA

ENFERMEDAD.

DEMANDA INDUCIDA. Son todas las acciones encaminadas a informar y educar a la

población afiliada, con el fin de dar cumplimiento a las actividades, procedimientos e

intervenciones de protección específica y detección temprana establecidas en las

normas técnicas.

PROTECCIÓN ESPECÍFICA. Es el conjunto de actividades, procedimientos e

intervenciones tendientes a garantizar la protección de los afiliados frente a un riesgo

específico, con el fin de evitar la presencia de la enfermedad.

DETECCIÓN TEMPRANA. Es el conjunto de actividades, procedimientos e

intervenciones que permiten identificar en forma oportuna y efectiva la enfermedad,

facilitan su diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno, la reducción de su duración y el

daño causado, evitando secuelas, incapacidad y muerte.

EN RELACION A LA PROTECCIÓN ESPECÍFICA:

a) Vacunación según el Esquema del Programa

Ampliado de Inmunizaciones (PAI).

b) Atención Preventiva en Salud Bucal

c) Atención del Parto

d) Atención al Recién Nacido

e) Atención en Planificación Familiar a hombres y

mujeres.

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

40

DETECCIÓN TEMPRANA. Se cubre todas las actividades procedimiento e

intervenciones establecidas en la normatividad vigente en relación a los siguientes

programas:

a) Detección temprana de las alteraciones del

Crecimiento y Desarrollo (menores de 10 años)

b) Detección temprana de las alteraciones del

desarrollo del joven (10-29 años)

c) Detección temprana de las alteraciones del

embarazo.

d) Detección temprana de las alteraciones del

Adulto (mayor de 45 años).

e) Detección temprana del cáncer de cuello

uterino

f) Detección temprana del cáncer de seno

g) Detección temprana de las alteraciones de la

agudeza visual.

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41

1. SERVICIOS DE DEMANDA INDUCIDA

SERVICIOS DE DEMANDA INDUCIDA

DETECCIÓN TEMPRANA DE CÁNCER DE CUELLO UTERINO

POBLACIÓN OBJETO ACTIVIDADES DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD PERIODICIDAD

Mujeres entre 25 y 69

años o menores de

25 años con vida

sexual activa, para la

toma de citología

cervico uterina

TOMA DE

CITOLOGÍA

CERVICO

UTERINA

La toma de la citología cervico uterina debe

realizarse en el esquema 1-1-3; esto significa

que si el resultado de la primera citología es

normal, se realiza una segunda citología al año

para eliminar los posibles falsos negativos, si

esta segunda citología es normal se debe citar a

la mujer para otra citología en tres años y

mantener esta periodicidad, en tanto el

resultado de la citología continúe negativo.

Cada año se debe

visitar a la población en

edad fértil con vida

sexual activa para iniciar

esquema de 1-1-3

COLPOSCOPIA

BIOPSIAS

Dado que la citología de cuello uterino no es

diagnóstica, se requiere de la evaluación

histológica para establecer un diagnóstico

definitivo de las premalignas y la colposcopia y

biopsia dirigida (Colposcopia con biopsia) son

los métodos ideales para realizarlo.

Todas las citologías

anormales deberán pasar a estudio

de colposcopia y biopsia

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

42

DETECCIÓN TEMPRANA DE CÁNCER DE SENO

POBLACIÓN OBJETO ACTIVIDADES DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD PERIODICIDAD

Mujeres mayores de

50 años afiliadas a los

regímenes

contributivo y

subsidiado.

MAMOGRAFÍA

BILATERAL

La atención para la detección temprana del

cáncer de seno, hace referencia a la realización

de mamografía de cuatro proyecciones, que

permita identificar oportunamente, masas en

el seno sugestivas de lesión maligna y que

hacen pertinente la confirmación diagnóstica y

el tratamiento correspondiente.

Es obligatorio a toda

mujer por encima de los

50 años de edad

realizarle una

mamografía de 4

proyecciones cada dos

años.

DETECCIÓN DE ALTERACIONES DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO

POBLACIÓN OBJETO ACTIVIDADES DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD PERIODICIDAD

Al nacimiento o

primer mes de vida.

Identificación e

inscripción

temprana

En caso de que el recién nacido no sea llevado a

la consulta de control durante sus primeros 7

días de nacido, se debe realizar por parte de su

IPS primaría, una visita domiciliaria que

garantice su inscripción temprana a crecimiento

y desarrollo.

Una vez

Desde el primer

mes de vida.

Consulta

médica 1 a vez Una vez

MENORES DE 1 AÑO

de 1-3 meses

de 4-6 meses

de 7-9 meses

de 10-12 meses

Consulta de

seguimiento por

enfermería.

• Revisión de resultados de exámenes

paraclínicos: Tamízaje, hipotiroídismo,

hemoclasificación y serología de la madre en

el momento del parto.

• Revisión del estado de vacunación de acuerdo

con el esquema vigente.

Cuatro veces

durante el año

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

43

DE 1 A 2 AÑOS

de 13-16 meses

de 17-20 meses

de 21-24 meses

Consulta de

seguimiento por

enfermería.

• Valoración de riesgos psicosociales.

• Revisión órganos de los sentidos (Especial

énfasis en Visión y Audición).

• Diligenciamiento de escala abreviada del

desarrollo.

Valoración de peso, talla, perímetros y estado

nutricional.

• Diligenciamiento y análisis de curvas de peso y

talla de acuerdo al género.

• Toma de signos vitales.

Estas actividades deben ser realizadas desde el

primer nivel de atención.

Se suministrará albendazol en dosis única de

400 mg cada 6 meses a partir de los 2 años de

edad a todos los niños.

Suplementación con hierro. La prescribe el

profesional que realice el control del niño. Se

dará suplementación con hierro a todos los niños

a una dosis de 2 mg/kg/día de hierro elemental

durante 60 días cada 6 meses, a partir de los 6

meses de edad hasta los 5 años de edad.

Tres veces

al año

DE 2 A 4 AÑOS

de 25-30 meses

de 31-36 meses

de 37-48 meses

de 49-60 meses

Consulta de

seguimiento por

enfermería.

Cuatro veces

durante estas edades

DE 5 A 7 AÑOS

de 61-66 meses

de 67-72 meses

de 73-78 meses

de 79-84 meses

Consulta de

seguimiento por

enfermería.

Cuatro veces

durante estas edades

DE 8 A 9 AÑOS

cada año

Consulta de

seguimiento por

enfermería.

Tres veces

durante estas edades

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

44

POBLACIÓN OBJETO ACTIVIDADES DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD PERIODICIDAD

Identificación e

inscripción de

las Gestantes

Prueba de embarazo si este no es evidente.

Promover la presencia del compañero o familiar.

Informar la importancia del control prenatal.

Idealmente en el primer

trimestre

Consulta 1 Vez

Médico General

Laboratorios

Historia Clínica completa con antecedentes, examen

físico

completo, clasificación de riesgos.

Hemograma Completo, Hemoclasificación, Serología,

Uroanálísis, Pruebas para detección de alteraciones

en el metabolismo de los Carbohidratos (Glicemia).

Primera consulta

Desde la primera consulta

Parcial de orina, y hemoglobina Cada trimestre

Serología Repetir al tercer trimestre

Prueba de 0 Sullivan Entre 24 y 28 semanas

Consejería para

VIH y hepatitis B

Desde el primer control a todas las

embarazadas

En caso de factores de riesgo

repetir al tercer trimestre

EcografíasPara determinar edad gestacional,

implantación del feto,

Sem 12a 1 4 y sem 1 8 a

22

MicronutrientesFormulación de hierro, ácido fólico y calcio

Todos los meses desde

inicio

Cons.

Odontológica

Para evaluar y manejar enfermedad

periodontalDesde la primera consulta

VacunaciónCon toxoide tetánico a partir de semana 1 4

2 Dosis

Consulta Control

por Médico

General

Realizará las consultas cuyas

características y condiciones indiquen una

gestación de alto riesgo. Los dos últimos

controles son para orientar a la gestante

sobre la atención del Parto y del Recién

Nacido.

Consulta Control

por Enfermería

Se realiza a gestantes clasificadas por el

médico en la primera consulta como bajo

riesgo y continúa mensualmente hasta la

semana 36; si encuentra en un control una

gestante con alto riesgo la pasa al médico.

Se realizarán talleres en el que cada

embarazada debe asistir como mínimo a 3

sesiones para la preparación de la

maternidad.

DETECCIÓN DE ALTERACIONES DE EMBARAZO

Todas las mujeres

gestantes afiliadas a

COMFACOR EPS-S

Laboratorios

Mensual hasta semana

36 y luego cada 1 5 días

hasta el parto.

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

45

DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL ADULTO

POBLACIÓN OBJETO ACTIVIDADES DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD PERIODICIDAD

Personas afiliadas a

COMFACOR EPS

que se encuentran

en las edades de 45 -

50 - 55 - 60 - 65 - 70 -

75 y 80 años.

Consulta de

primera vez por

medicina general

La consulta médica debe realizarse de acuerdo con los

siguientes lineamientos técnicos, Antecedentes

familiares de diabetes mellitus, hipertensión arterial,

dislipidemias, enfermedades cardio-cerebro-vasculares,

cáncer de cuello uterino, seno, próstata, estómago o

colorectal, Mujeres en edad perimenopáusica o

posmenopáusica, Antecedente de consumo de cigarrillo

o tabaco o exposición a humo de leña o carbón, Hábitos

alimentarios, Antecedentes de consumo de alcohol o de

otras sustancias psicoactivas, Actividad física, Manejo

del estrés y de situaciones de alta tensión, Mujeres que

nunca se han realizado citología vaginal o el último

examen fue hace más de tres años y que nunca se les

ha realizado un examen clínico de seno.

Cada 5 años si se encuentra

sin factores de riesgo y sin

datos positivos. Si presenta

factores de riesgo educación

para corrección de factores de

riesgo. Si tiene factores de

riesgo y datos positivos se

remite al control para

seguimiento de patología

específica.

Laboratorios Hemoglobina, glucemia, perfil lipídico, creatinina y

parcial de orina

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

46

ATENCIÓN EN SALUD ORAL

POBLACIÓN OBJETO ACTIVIDADES DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD PERIODICIDAD

De 2 años a

19 años Control de Placa

Bacteriana

Son las acciones encaminadas a conservar un bajo nivel

de placa bacteriana en la cavidad oral, mediante la

identificación, demostración de técnicas de higiene oral y

eliminación de la placa de las superficies dentales y de los

tejidos blandos por parte del odontólogo o la auxiliar de

higiene oral.

Dos veces por año para

la población de

2 a 19 años

De 20 años

en adelante

Una vez por año para

la población mayor

de 20 años

Población de

5 a 19 años

Aplicación de

Flúor

Actividad que busca aplicar, frotar o poner en contacto la

porción coronal del diente con una sustancia que contenga

fluor para incorporarla a la superficie y producir mayor

resistencia a la caries. Esta actividad la realiza personal

capacitado como el odontólogo general o la auxiliar de

higiene oral

2 veces al año

Población de

3 a 15 años

Aplicación de

Flúor

Actividad que busca aplicar, frotar o poner en contacto

porción coronal del diente con una sustancia que contenga

de Flúor Para incorporarla a la superficie y producir mayor

resistencia a la caries

Se evalúan cada

6 meses a cada año

Población mayor

de 12 años

Detrartraje

supragigival

Procedimiento clínico realizado para remover y eliminar en

forma mecánica la placa bacteriana y los cálculos de la

porción coronal del diente para evitar los daños en los

tejidos de soporte y así disminuir la presencia de gingivitis

y periodontitis.

Una vez cada 6 meses

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

47

ATENCIÓN EN PLANIFICACIÓN FAMILIAR

POBLACIÓN OBJETO ACTIVIDADES DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD PERIODICIDAD

Hombres y Mujeres

en edad reproductiva

Consulta de

primera vez por

medicina general.

Consejería sobre el conocimiento de los métodos disponibles,

sus mecanismos de acción, ventajas, desventajas, riesgos,

signos de alarma y consecuencias del uso de cada uno de

ellos. Se hablará del riesgo de Enfermedades de Transmisión

Sexual y de la posibilidad de usar doble método para su

protección. Se hará consentimiento informado, valoración de

la usuaria y teniendo en cuanta los procedimientos

seleccionados y criterios de la elegibilidad. Se deben dar

instrucciones a la usuaria postaplicación.

Una vez

Consulta de

control por

medicina general

o enfermería.

De acuerdo al método seleccionado por

el o la usuaria

Métodos de

planificación

Naturales Cada año

Amenorrea de la lactancia A los tres meses por

parto

DIU de Intervalo Al mes y juego cada

año

DIU Intracesárea o Postparto inmediato

En la consulta de puerperio, al tercer mes de postparto y

luego cada año.

DIU Post-aborto al mes y luego cada

año

Esterilización quirúrgica masculina (vasectomía)

Espermograma a la semana y luego a los

tres meses (con recuento espermático)

Esterilización quirúrgica femenina (Oclusión tubaria bilateral). A la semana

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

48

Si el método elegido es el Implante Subdérmico, también es

necesario el consentimiento informado de las usuarias y el

procedimiento de inserción estará a cargo un profesional de

medicina con capacitación y experiencia acumulada de dos

años en los últimos 4 años.

Al mes y luego cada año

Anovulatorios orales e Inyectables mensuales Mínimo cada tres

meses

Inyectable trimestral Mínimo cada tres

meses

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

49

ATENCIÓN DEL RECIÉN NACIDO

POBLACIÓN OBJETO ACTIVIDADES DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD

Todos los niños y

niñas hijos de madres

afiliadas a COMFACOR

EPS en el momento

del nacimiento.

Atención

médica y de

enfermería

La toma de medidas como peso, talla, perímetro cefálico y toráxico. Estos datos deben

registrarse en la historia clínica y atención del recién nacido. Administrar 1 mg. intramuscular de

Vitamina K. Realizar profilaxis oftálmica, realizar aseo general y vestir adecuadamente.

Controlar los signos vitales, mantenerlos a temperatura adecuada, vigilar estado del niño.

Puericultura y detección de signos de alarma o complicaciones por las que debe consultar a

una institución de salud.

Laboratorio

Las muestras tomadas serán para el tamizaje de hipotiroidismo congénito TSH (Hormona

estimulante del tiroides) TSH neonatal, la hemoclasificación, VDRL y otras pruebas de

laboratorio.

Vacunación Contra hepatitis B, BCG (Tuberculosis) y Polio Oral.

Consulta

Control

Todo recién nacido debe salir con cita programada al tercer día de nacido para evaluar

adaptación del recién nacido, reforzar lactancia y cuidados, descartar procesos patológicos tan

frecuentes en esta edad.

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

50

VACUNACION

POBLACIÓN OBJETO ACTIVIDADES ENFERMEDAD QUE PREVIENE DOSIS

Recién nacidos

Hepatitis B Hepatitis congénita

1 dosis Polio oral Polio

BCG Tuberculosis meníngea

A partir de 2 meses Pentavalente

Hepatitis B, difteria, tétanos

3 dosis iniciar a los 2

meses, repetir a los 4 y 6

meses

Tosferina

Meningitis y otras enfermedades causadas por hemophilus influenzae tipo b como neumonías

VOP Poliomielitis

De 6 a 23 meses Influenzae Previene Influenzae 2 dosis con diferencia de

4 semanas

A los 12 meses Triple viral

Sarampión, paperas y rubéola 1 dosis

Antiamarílica Fiebre Amarilla

1 dosis

A los 18 meses DPT

Hepatitis B, difteria, tétanos 1 dosis refuerzo

VOP Poliomielitis

1 dosis refuerzo

A los 5 años de edad

DPT Hepatitis B, difteria, tétanos

1 dosis refuerzo

VOP Poliomielitis

1 dosis refuerzo

Triple viral Sarampión, paperas y rubéola

2 dosis refuerzo

Mujeres en edad fértil TD Tétanos y difteria

5 dosis

Mujeres en postparto SR Sarampión, Rubéola

1 dosis

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51

Enfermedades de interés en salud pública

Bajo peso al nacer

Alteraciones asociadas a la nutrición (Desnutrición proteico calórica y obesidad);

Infección respiratoria aguda (menores de cinco años) Alta: Otitis media, Faringitis

estreptococcica, laringotraqueitis. Baja: Bronconeumonía, bronquiolitis, neumonía

Enfermedad Diarréica Aguda /Cólera

Tuberculosis Pulmonar y Extrapulmonar

Meningitis Meningocóccica

Asma bronquial

Fiebre reumática

Vicios Retracción de Estrabismo, Cataratas

Enfermedades de Transmisión Sexual (Infección gonocóccica. Sífilis, VIF

Hipertensión arterial

Hipertensión arterial y Hemorragias asociadas al embarazo

Menor y Mujer Maltratados

Diabetes Juvenil y del Adulto

Lesiones preneoplásicas de cuello uterino

Lepra

Malaria

Dengue

Leishmaniasis cutánea y visceral

Fiebre Amarilla.

Para tener un mayor conocimiento sobre los Listados de Principios Activos,

medicamentos, Procedimientos y Servicios a que tienen derechos los afiliados

del sistema de seguridad social en Colombia puede consultar lo que está

contenido en los anexos de la RESOLUCIÓN NÚMERO 5521 DE DICIEMBRE

2013 . (Por la cual se define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud

(POS)

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

52

PAGOS MODERADORES

CUOTAS MODERADORAS.

Las cuotas moderadoras tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y

estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de

atención integral desarrollados por las EPS.

COPAGOS.

Los copagos son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del

servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema.

APLICACIÓN DE LAS CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS.

Las cuotas moderadoras serán aplicables a los afiliados cotizantes y a sus

beneficiarios, mientras que los copagos se aplicarán única y exclusivamente a

los afiliados beneficiarios.

Principios para la aplicación de cuotas moderadoras y de copagos.

1. Equidad. Las cuotas moderadoras y los copagos en ningún caso pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios, ni ser utilizados para discriminar la población en razón de su riesgo de enfermar y morir, derivado de sus condiciones biológicas, sociales, económicas y culturales.

2. Información al usuario. Las Entidades Promotoras de Salud deberán informar ampliamente al usuario sobre la existencia, el monto y los mecanismos de aplicación y cobro de cuotas moderadoras y copagos, a que estará sujeto en la respectiva entidad. En todo caso, las entidades deberán publicar su sistema de cuotas moderadoras y copagos anualmente en un diario de amplia circulación.

3. Aplicación general. Las Entidades Promotoras de Salud, aplicarán sin discriminación alguna a todos los usuarios tanto los copagos como las cuotas moderadoras establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo.

4. No simultaneidad. En ningún caso podrán aplicarse simultáneamente para un mismo servicio copagos y cuotas moderadoras.

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

53

Valor de la Cuota Moderadora 2015

RANGO DE IBC EN SMLMV (1)

CUOTA EN % DEL SMLDV (2)

VALOR CUOTA MODERADORA 2015

MENOR A 2 SMLMV 11,70% $ 2.500

ENTRE 2 Y 5 SMLMV 46,10% $ 9.900

MAYOR A 5 SMLMV 121,50% $ 26.100

Valor de los Copagos 2015

RANGO DE IBC EN SMLMV (1)

COPAGO EN % DEL VALOR DEL SERVICIO

VALOR MAXIMO

POR EVENTO (2)

VALOR MAXIMO POR

AÑO (3)

MENOR A 2 SMLMV 11,50% $ 184.928 $ 370.501

ENTRE 2 Y 5 SMLMV 17,30% $ 741.003 $ 1.482.005

MAYOR A 5 SMLMV 23,00% $ 1.482.005 $ 2.964.010

LA ATENCIÓN CON CUALQUIER SERVICIO, ACTIVIDAD, PROCEDIMIENTO E INTERVENCIÓN INCLUIDO EN EL POS-S SERÁ GRATUITA Y NO HABRÁ LUGAR AL COBRO DE COPAGOS PARA LAS SIGUIENTES POBLACIONES:

1. Niños durante el primer año de vida

2. Población con clasificación UNO mediante encuesta SISBEN (cualquier edad)

3. Poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes

al SISBEN, tales como listados censales u otros, siempre y cuando presenten

condiciones de pobreza similares a las del nivel UNO del SISBEN tales como:

Población infantil abandonada mayor de un año

Población indigente

Población en condiciones de desplazamiento forzado

Población indígena

Población desmovilizada (ver numeral 4)

Personas de la tercera edad en protección de ancianatos en instituciones

de asistencia social

Población rural migratoria

Población ROM

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

54

4. El núcleo familiar de la población desmovilizada una vez identificado mediante

la encuesta SISBEN, no será sujeto del cobro de copagos siempre y cuando se

clasifique en el nivel UNO del SISBEN.

Adicionalmente la CIRCULAR 016 DEL 22 DE MARZO 2014 ESTABLECIO

Exención concurrente del pago de cuotas moderadoras y copagos por leyes

especiales, que exceptúan de manera concurrente del pago de cuotas

moderadoras y copagos a los siguientes grupos de población:

1. Las personas con discapacidad mental que tienen derecho a los servicios de salud

de manera gratuita, a menos que su patrimonio directo o derivado de la prestación

alimentaria, le permita asumir tales gastos (Ley 1306 de 2009, artículo 12).

2. Los beneficiarios de la Ley 1388 de 2010 (artículo 4°, parágrafo 2°), que de

conformidad con lo previsto en su artículo 2°, corresponden a:

a) La población menor de 18 años a quien se le haya confirmado, a través de los

estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o

modalidades, certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico, debidamente acreditado

para el ejercicio de su profesión, de acuerdo a la normatividad vigente;

b) La población menor de 18 años con diagnóstico confirmado y certificado por el Onco-

Hematólogo Pediátrico de aplasias medulares y Síndromes de falla medular,

Desórdenes hemorrágicos hereditarios, Enfermedades Hematológicas Congénitas,

Histiocitosis y Desórdenes Histiocitarios.

C) La población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier especialista

de la medicina, tenga sospecha de cáncer o de las enfermedades enunciadas en el

literal anterior y se requieran exámenes y procedimientos especializados, hasta tanto el

diagnóstico no se descarte.

3. Las personas mayores de edad, en relación con la práctica de vasectomía o ligadura

de trompas (Ley 1412 de 2010, artículos 2° y 3°).

4. Los niños, niñas y adolescentes de Sisbén 1 y 2, con discapacidades físicas,

sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas

por el médico tratante, respecto a los servicios y medicamentos de la parte especial y

diferenciada del plan de beneficios (Ley 1438 de 2011, artículo 18).

5. Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las

formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, respecto de los

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

55

servicios para su rehabilitación física, mental y atención integral hasta que se certifique

medicamente su recuperación (Ley 1438 de 2011, artículo 19).

6. Todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual, que estén certificados

por la autoridad competente, respecto de la prestación de servicios de salud física,

mental, atención integral, sin importar su régimen de afiliación, hasta que se certifique

medicamente la recuperación de las víctimas (Ley 1438 de 2011, artículo 54).

7. Las víctimas del conflicto armado interno en los términos del artículo 3° de la

Ley 1448 de 2011, y las pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas,

raizales y palenqueras, en los términos del artículo 3° del Decreto-Ley número 4635 de

2011, que se encuentren registradas en el Sisbén 1 y 2, en todo tipo de atención en

salud que requieran.

En caso de no hallarse afiliadas a ningún régimen, tendrán que ser afiliadas de manera

inmediata al régimen subsidiado (Ley 1448 de 2011, artículo 52, parágrafo 2°; Decreto-

ley 4635 de 2011, artículo 53, parágrafo 2°).

8. Las personas con cualquier tipo de discapacidad, en relación con su

rehabilitación funcional, cuando se haya establecido el procedimiento requerido, en

concordancia con los artículos 65 y 66 de la Ley 1438 de 2011 (Ley 1618 de 2013,

artículo 9°, numeral 9).

9. Las víctimas de lesiones personales causadas por el uso de cualquier tipo de

ácidos o sustancia similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en

contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfuncionalidad,

respecto de los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e

intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas

afectadas (Ley 1438 de 2011, artículo 53ª, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1639

de 2013).

Esta información deberá ser incorporada en el plan general de cuotas moderadoras y

copagos, que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 13 del

Acuerdo No. 260 de 2004, se debe publicar en un medio masivo de información, por lo

menos una vez al año. Adicionalmente, deberá consignarse en la carta de derechos y

deberes del afiliado y del paciente, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1,

artículo 4° de la Resolución número 4343 de 2012.

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

56

LA ATENCIÓN SERÁ GRATUITA Y NO HABRÁ LUGAR AL COBRO DE COPAGOS PARA CUALQUIER POBLACIÓN DE CUALQUIER EDAD Y CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA, EN LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

1. Control prenatal, la atención del parto y sus complicaciones

2. Servicios de promoción y prevención

3. Programas de control en atención materno infantil

4. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles

5. Enfermedades catastróficas o de alto costo

6. La atención de urgencias

7. La consulta médica, odontológica y consulta por otras disciplinas no médi-cas,

exámenes de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en el

POS-S y consulta de urgencia.

8. Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención inte-gral de

patologías

RED DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Para conocer nuestra amplia red de servicio puede ver el anexo que hace parte integral

del presente documento o ingresar a nuestra página web

http://www.comfacor.com.co/servicios/EPSubsidiada o puede llamar a nuestra línea

gratuita a nivel nacional 018000515514

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

57

MECANISMOS DE ACCESO A SERVICIOS.

En casos de que se le presente alguna enfermedad que necesite se atendido con

urgencia, a usted o algún miembro de su familia puede acudir a la institución de salud

más cercana (de nuestra red para la atención de urgencias) o a otra institución aunque

no atienda pacientes de COMFACOR EPS. Presente el carné y su documento de

identificación para que COMFACOR pueda hacerse cargo del pago de la atención

medica recibida.

En caso de ameritar el servicio de hospitalización, la institución prestadora de servicio

donde se encuentra solicitara a COMFACOR EPS una autorización de servicios nuestra

línea gratuita 018000515514 por medio de correo electrónico, fax, o cualquier otro

medio establecido en la normatividad vigente, COMFACOR EPS enviará la autorización

del servicio requerido.

Si usted se enferma pida una cita en su municipio, en la institución que le indica el

carné. Allí lo atenderá el médico general sin necesidad de pedir orden a la EPS. Debe

presentar el carné y su documento de identidad.

Si le mandan exámenes o radiografías, la institución le indicará el día, la hora y la

dirección donde lo atenderán; si le recetan le indicarán donde debe reclamar los

medicamentos. También puede consultar el directorio de las instituciones que atienden

los pacientes de COMFACOR EPS.

En caso de que el médico le diga que debe atenderlo un especialista, él le entregará

una hoja de remisión. Con esa hoja de remisión debe acudir a la oficina de

COMFACOR de su municipio para que le programen la atención requerida. En la

autorización le aparece la dirección del especialista que lo atenderá.

Para las actividades de Promoción y prevención se debe acercar a la IPS asignada en

su municipio de residencia, donde solo presentando sus documentos de identificación,

le prestaran los servicios, actividades e intervenciones establecidas en el plan

obligatorio de salud, sin necesidad de autorización de servicios. En caso de que amerite

ser atendido en una institución de mayor complejidad su IPS de primer nivel lo remitirá a

un centro de mayor complejidad para continuar su tratamiento.

Negación de servicios no cubiertos por el POS Subsidiado. Cuando las entidades

responsables del pago de servicios de salud, consideren que no procede la

autorización de los servicios, insumos y/o medicamentos solicitados, deberán

diligenciar el Formato de negación de servicios de salud y/o medicamentos que

establezca la Superintendencia Nacional de Salud. El trámite debe hacerse ante la

Secretaría de Salud Departamental para garantizar la atención en salud requerida.

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

58

TRANSPORTE Y ESTADÍA

TRANSPORTE O TRASLADO DE PACIENTES. El Plan Obligatorio de Salud incluye

el transporte en ambulancia para el traslado entre instituciones prestadoras de servicios

de salud dentro del territorio nacional de los pacientes remitidos, teniendo en cuenta las

limitaciones en la oferta de servicios de la institución en donde están siendo atendidos,

que requieran de atención en un servicio no disponible en la institución remisora.

El servicio de traslado cubrirá el medio de transporte disponible en el medio geográfico

donde se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto del

médico tratante y el destino de la remisión, de conformidad con la normatividad vigente.

Si a criterio del médico tratante el paciente puede ser atendido por otro prestador, el

traslado en ambulancia, en caso necesario, también hace parte del Plan Obligatorio de

Salud. Igual ocurre en caso de ser remitido a atención domiciliaria.

TRANSPORTE DEL PACIENTE AMBULATORIO.

El servicio de transporte en un medio diferente a la ambulancia, para acceder a un

servicio o atención incluida en el Plan Obligatorio de Salud, no disponible en el

municipio de residencia del afiliado, será cubierto con cargo a la prima adicional de las

Unidades de Pago por Capitación respectivas, en las zonas geográficas en las que se

reconozca por dispersión.

TRÁMITE PARA SOLICITAR UN REEMBOLSO.

La solicitud de reembolso deberá presentarse en los quince (15) días después que el

paciente ha sido atendido. Debe presentar en las oficinas de COMFACOR EPS los

siguientes documentos:

Carta solicitando que se le devuelva el dinero y explicando por qué no acudió a las

instituciones con las que COMFACOR EPS tiene contrato

Factura original de la institución que lo atendió. Cancelada por usted.

Copia de la historia clínica

Si su caso cumple todos los requisitos, COMFACOR EPS le pagará a los treinta (30)

días de la presentación de la solicitud.

COMFACOR EPS le pagará con las tarifas establecidas por el gobierno

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

59

DERECHOS DEL AFILIADO O PACIENTE Todo afiliado o paciente sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social, tiene derecho a: – Acceder, en condiciones de calidad y oportunidad y sin restricción a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos incluidos en el plan de beneficios. – Acceder a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos no incluidos en el plan de beneficios y que sean requeridos con necesidad. – Acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si requiere o no un servicio de salud. – A que la entidad promotora de salud autorice los servicios que requiera y aquellos que requiera con necesidad, incluso si no se encuentran en el plan obligatorio de salud. El acceso a los servicios de salud debe ser oportuno, de calidad y eficiente. – Protección especial a niñas y niños. Indicar que los derechos a acceder a un servicio de salud que requiere un niño o una niña para conservar su vida, su dignidad, y su integridad así como para desarrollarse armónica e integralmente, están especialmente protegidos. Se entiende por niña o niño, toda persona menor de 18 años. – Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno, ni sea obligatoria la atención en una institución prestadora de servicios de salud de la red definida por la entidad promotora de salud. Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los servicios de salud para las personas que no tienen la capacidad económica de acuerdo con la estratificación socioeconómica de soportar el pago del mismo. – Disfrutar y mantener una comunicación plena y clara con el personal de la salud, apropiada a sus condiciones sicológicas y culturales y, en caso de enfermedad, estar informado de los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riesgos que dicho tratamiento conlleve. – El derecho a que los familiares o representantes, en caso de inconsciencia, incapacidad para decidir o minoría de edad del paciente, consientan o rechacen procedimientos o tratamientos. Los profesionales de la salud, los progenitores y los tutores o curadores promoverán la adopción de decisiones autónomas por parte de los menores de edad. – Mantener la confidencialidad y secreto de su información clínica, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la historia con su autorización o por parte de las autoridades competentes en las condiciones que la ley determine.

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

60

– Recibir durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, respetando los deseos del paciente, incluso en el caso de enfermedad irreversible. – Revisar y recibir explicaciones acerca de los costos de los servicios obtenidos. – Aceptar o rechazar procedimientos, por sí mismo o, en caso de inconsciencia, incapacidad para decidir o minoría de edad, por sus familiares o representantes, dejando expresa constancia en lo posible escrita de su decisión. – Recibir un trato digno en el acceso a servicios de salud que respete sus creencias y costumbres, su intimidad, así como las opiniones personales que tenga, sin recibir trato discriminatorio. – Recibir los servicios de salud en condiciones de habitabilidad, higiene, seguridad y respeto a su intimidad. – Recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta oportuna. – Agotar las posibilidades razonables de tratamiento efectivo para la superación de su enfermedad y a recibir, durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible por personal de la salud debidamente competente y autorizado para su ejercicio. – Elegir libremente el asegurador, el médico y en general los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida dentro de la oferta disponible. Los cambios en la oferta de prestadores por parte de las entidades promotoras de salud no podrán disminuir la calidad o afectar la continuidad en la provisión del servicio y deberán contemplar mecanismos de transición para evitar una afectación de la salud del usuario. Dicho cambio no podrá eliminar alternativas reales de escogencia donde haya disponibilidad. Las eventuales limitaciones deben ser racionales y proporcionales. – Recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera sea el culto religioso que profesa o si no profesa culto alguno. – Ser respetado en su voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se le haya informado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar. – Ser respetado en su voluntad de aceptar o rehusar la donación de sus órganos para que estos sean trasplantados a otros enfermos. – Morir con dignidad y respeto de su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

61

– Recibir una segunda opinión por parte de un profesional de la salud en caso de duda. – Recibir la valoración científica y técnica por parte de la entidad promotora de salud, cuando del concepto médico externo de un profesional de la salud reconocido, se considere que la persona requiere dicho servicio. – Recibir las prestaciones económicas por licencia o incapacidad, aún ante la falta de pago o cancelación extemporánea de las cotizaciones cuando la entidad promotora de salud no ha hecho uso de los diferentes mecanismos de cobro que se encuentran a su alcance para lograr el pago de los aportes atrasados. – Recibir protección especial cuando se padecen enfermedades catastróficas o de alto costo. Esto implica el acceso oportuno a los servicios de salud y la prohibición de que 'bajo ningún pretexto' se pueda dejar de atender a la persona, ni puedan cobrársele copagos. – Acceder a los bienes y servicios de salud con continuidad. El acceso a un servicio de salud debe ser continuo y en ningún caso puede ser interrumpido súbitamente. – Toda persona tiene derecho a que las entidades promotoras de salud o autoridades públicas no obligadas a autorizar un servicio de salud solicitado, adopten las medidas adecuadas para, por lo menos, (i) suministrar la información que requiera para saber cómo funciona el sistema de salud y cuáles son sus derechos, (ii) entregarle al afiliado por escrito las razones por las cuales no se autoriza el servicio, (iii) indicar específicamente cuál es la institución prestadora de servicios de salud que tiene la obligación de realizar las pruebas diagnósticas que requiere y una cita con un especialista, y (iv) acompañarla durante el proceso de solicitud del servicio, con el fin de asegurar el goce efectivo de sus derechos. – Recibir por escrito, del prestador de servicios de salud, las razones por las cuales el servicio no será prestado, cuando se presente dicha situación. – Acceder a los servicios de salud sin que la entidad promotora de salud pueda imponer como requisito de acceso a un servicio de salud el cumplimiento de cargas administrativas propias de la entidad. Toda persona tiene derecho a que su entidad promotora de salud autorice y tramite internamente los servicios de salud ordenados por su médico tratante. El médico tratante tiene la carga de iniciar dicho trámite. – Para la verificación de derechos se solicitará únicamente el documento de identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico que permita demostrar el derecho. No podrá exigirse al afiliado copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento. – Acceder a los servicios de salud de acuerdo con el principio de integralidad.

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

62

DEBERES DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE Son deberes del afiliado y del paciente, los siguientes: – Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad. – Atender oportunamente las recomendaciones formuladas por el personal de salud y las recibidas en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. – Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. – Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud. – Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas por el sistema de salud, así como los recursos del mismo. – Cumplir las normas del sistema de salud. – Actuar de buena fe frente al sistema de salud. – Suministrar de manera voluntaria, oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos de recibir el servicio. – Contribuir al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

63

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE CONTACTO DISPONIBLES

SEDE ATLANTICO

MUNICIPIO NOMBRE APELLIDOS CARGO TELEFONO DIRECCION

BARRANQUILLA JUAN CARLOS PARDEY COORDINADOR

ADMINISTRATIVO (E)

3709523 3706789

Cl.38 N°.63B ESQ. Edif. Tajamares

BARRANQUILLA MARIA ANGELICA

ULLOQUE COORDINADOR

SIAU 3709523 3706789

Cl.38 N°.63B ESQ. Edif. Tajamares

BARRANQUILLA DANILO GONZALEZ COORDINADOR DE AUTORIZACIÓN DE

SERVICIOS

3709523 3706789

Cl.38 N°.63B ESQ. Edif. Tajamares

BARRANQUILLA

GERLIN

PAEZ

COORCINADOR DE

SISTEMA

3709523 3706789

Cl.38 N°.63B ESQ. Edif. Tajamares

BARRANQUILLA

DORIS

ARNEDO

COODINADOR DE NOVEDADES

3709523 3706789

Cl.38 N°.63B ESQ. Edif. Tajamares

BARRANQUILLA

YURANYS

MARTINEZ

COORDINADOR DE

PYP

3709523 3706789

Cl.38 N°.63B ESQ. Edif. Tajamares

BARRANQUILLA

DINA

AGUILAR

AUXILIAR DE

AUTORIZACIONES

3709523 3706789

Cl.38 N°.63B ESQ. Edif. Tajamares

BARRANQUILLA

DIANA

LOPEZ

SECRETARIA

3709523 3706789

Cl.38 N°.63B ESQ. Edif. Tajamares

CANDELARIA

OSIRIS

VALENCIA

COORDINADOR DE SERVICIOS

3205666553

CALLE 15 No 18 – 89

MALAMBO MARICELA AYALA COORDINADOR DE

SERVICIOS 3174425061 CRA. 10BNo 7-50

PIOJÓ EDILSA GALLARDO COORDINADOR DE

SERVICIOS 3174308473 CALLE 8 No 8 – 09

POLONUEVO ALMA CERVANTES COORDINADOR DE

SERVICIOS 3174274600 CRA 6 No 4 – 17

PONEDERA CARMEN ZUÑIGA COORDINADOR DE

SERVICIOS

3182392479 KR 15 No 17 – 91

REPELÓN YOMAIRA MEDINA COORDINADOR DE

SERVICIOS

3174274480 CALLE 7ª No 7-99

SOLEDAD MARIA TERESA BLANCO COORDINADOR DE

SERVICIOS 3005942723

CALLE 15 No 20 – 25

TUBARÁ LUCILA ORTEGA COORDINADOR DE

SERVICIOS 3182392498

CALLE 13 No 2 – 25

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

64

SEDE BOLIVAR MUNICIPIO

NOMBRE

APELLIDOS CARGO TELEFONO DIRECCION

BOLIVAR

NISON

DIAZ AFRICANO

COORDINADOR ADMINISTRATIVO

6431921

AV. PEDRO DE HEREDIA SECTOR 4 VIENTOS FRENTE AL SENA CLLE 31ª No.

49C-35

BOLIVAR

KELLY

BAYOLA

AUDITOR DE AUTORIZACIONES

3008036267

AV. PEDRO DE HEREDIA SECTOR 4 VIENTOS FRENTE AL SENA CLLE 31ª No.

49C-35

BOLIVAR

MARCOS

YEPES

AUDITOR MEDICO

3012819713 3008960477

AV. PEDRO DE HEREDIA SECTOR 4 VIENTOS FRENTE AL SENA CLLE 31ª No.

49C-35

BOLIVAR

BIBIANA

BOHÓRQUEZ BOJACA

AUDITORA DE CALIDAD

3164551787

AV. PEDRO DE HEREDIA SECTOR 4 VIENTOS FRENTE AL SENA CLLE 31ª No.

49C-35

BOLIVAR

JENNIFER

PAOLA

SANCHEZ

RIOS

COORDINADORA

SIAU

6431924

3004273053

AV. PEDRO DE HEREDIA SECTOR 4 VIENTOS FRENTE AL SENA CLLE 31ª No.

49C-35

BOLIVAR

MARIA

ALEJANDRA

BUELVAS ZÚÑIGA

COORDINADORA PROMOCION Y PREVENCIÓN

6431921

3128432427

AV. PEDRO DE HEREDIA SECTOR 4 VIENTOS FRENTE AL SENA CLLE 31ª No.

49C-35

BOLIVAR

YULIETH

DE ART

REFERENTE PAI

6431921 3145096339

AV. PEDRO DE HEREDIA SECTOR 4 VIENTOS FRENTE AL

SENA CLLE

BOLIVAR

NERIS CECILIA

JIMENEZ JIMENEZ

AUTORIZACIONES

6431921

3217745212

AV. PEDRO DE HEREDIA SECTOR 4 VIENTOS FRENTE AL

SENA CLLE

BOLIVAR

ADRIANA

GARCIA CAICEDO

AUTORIZACIONES

6431921

AV. PEDRO DE HEREDIA SECTOR 4 VIENTOS FRENTE AL

SENA CLLE

BOLIVAR

CARLOS YESID

HERNANDEZ

HERRERA

ASEGURAMIENTO

6431921

3126238280

AV. PEDRO DE HEREDIA SECTOR 4 VIENTOS FRENTE AL SENA CLLE 31ª No.

49C-35

BOLIVAR

DAVID

RIOS LLORENTE

ASESOR JURÍDICO

6431921

3015669720

AV. PEDRO DE HEREDIA SECTOR 4 VIENTOS FRENTE AL SENA CLLE 31ª No.

49C-35

BOLIVAR

YINIS DEL CARMEN

IBARRA ARROYO

SECRETARIA DE GERENCIA

6431921 3147900796

AV. PEDRO DE HEREDIA SECTOR 4 VIENTOS FRENTE AL SENA CLLE 31ª No.

49C-35

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

65

EL CARMEN DE

BOLÍVAR

JOHANNA

MANJARES

JIMÉNEZ

COORDINADOR DE SERVICIOS

3014259470

CLLE. 25 No. 54 B/MONTE CARMELO

SAN JACINTO BOLÍVAR

LEONARDO GARCIAS OCHOA COORDINADOR DE SERVICIOS

3205652351 CLLE. 22 No. 42 BARRIO CENTRO

ARJONA

WILMER

PUELLO GRAU

COORDINADOR DE

SERVICIOS

3016672909

BARRIO SOPLAVIENTO # 49-97

TURBACO MARTHA ALTAMAR COORDINADOR DE SERVICIOS

3135721044

13 DE JUNIO MAN. Z No. 16-1

SAN JACINTO DEL CAUCA

MARTHA

RIVERA

COORDINADOR DE

SERVICIOS

3147869211

DG. 6 No. 5-90 BARRIO EL PRADO

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

66

SEDE CÓRDOBA

MUNICIPIO NOMBRE APELLIDOS CARGO TELEFONO DIRECCION

MONTERIA OFICINA PRINCIPAL EULALIA VILLADIEGO MUÑOZ COORDINADOR

MÉDICO 7911333 EXT. 118

CRA 12 N° 40-03 BARRIO NARIÑO

MONTERIA OFICINA PRINCIPAL LINEY RUIZ DE VARILLA PROFESIONAL

AUTORIZACIONES 7911333 EXT. 123

CRA 12 N° 40-03 BARRIO NARIÑO

MONTERIA OFICINA PRINCIPAL LINEA VIDA COMFACOR EPSS ATENCIÓN AL

USUARIO 018000515514

7911333 CRA 12 N° 40-03 BARRIO

NARIÑO

MONTERIA OFICINA PRINCIPAL ARLINE ROSA GARNAUTT LOZANO COORDINADORA

SIAU 7911333 EXT. 339

CRA 12 N° 40-03 BARRIO NARIÑO

MONTERIA OFICINA PRINCIPAL VIRGINIA TABOADA MORENO PROFESIONAL

SIAU 7911333 EXT: 116

CRA 12 N° 40-03 BARRIO NARIÑO

MONTERIA OFICINA PRINCIPAL RITA RUIZ RHENALS ATENCIÓN AL

USUARIO 7911333 EXT.195

CRA 12 N° 40-03 BARRIO NARIÑO

AYAPEL JERONIMO MARTINEZ MARQUEZ COORDINADOR DE

SERVICIOS 7706122

AV. BOLIVAR DIAG. AL ESE HOSPITAL SAN JORGE DE

AYAPEL

BUENAVISTA JOSE LUIS ALMENTERO COORDINADOR DE

SERVICIOS 7712113

CRA. 10 N°. 9-30 B/3 DE ENERO

CANALETE BEVERLY MEJIA VILLALBA COORDINADOR DE

SERVICIOS 3174017528

CALLE 1 CON CRA.1 Y 2 B/CENTRO

CERETE LUZ MARINA FERRER COORDINADOR DE

SERVICIOS 7745582

CLL. 8A N°. 15-53 B/EL SOCORRO

COTORRA ROBINSON RICARDO COORDINADOR DE

SERVICIOS 7675031

CLL. 15 N°. 14A-130 B/SANTA LUCIA

LORICA EDGARDO PADILLA PUCHE COORDINADOR DE

SERVICIOS 7731601

Calle 2 No.13-36 piso 1 oficina 1 B/REMOLINO

LA APARTADA ALEX

PICO COORDINADOR DE

SERVICIOS 3145724041 CRA. 20 No. 11-20

MONTELIBANO MARIA INES

MARTINEZ DURANTE COORDINADOR DE

SERVICIOS

3182164737 CRA. 4 N°. 13-129 B/LOMA

FRESCA

PLANETA RICA ODETH CHAGUI COORDINADOR DE

SERVICIOS 7769039 7663242

CLLE 18 CRA. 9 ESQ. No 8-88 B/CENTRO

PTO. ESCONDIDO WALTER BARROS PAYARES COORDINADOR DE

SERVICIOS 7716001

3176420817 B/20 DE JULIO CLLE.

PRINCIPAL

PTO. LIBERTADOR LUZ ESTELA DE AGUA COORDINADOR DE

SERVICIOS

CEL 3168778182

CRA. 9 No. 16-54 BARRIO PALMIRA

SAHAGUN YADITH ELJACH PACHECO COORDINADOR DE

SERVICIOS 7599043

CRA. 13 CALLE 10-24 BARRIO CENTRO

SAN ANDRES DE SOTAVENTO CECILIA SUAREZ ESQUIVEL COORDINADOR DE

SERVICIOS

CALLE DEL MERCADO CRA. 5 NO. 6-76

SN. BERNARDO DEL VIENTO CARMEN PUCHE BURGOS COORDINADOR DE

SERVICIOS 3186531786

CRA. 7 N°. 8-58 CLLE. DEL COMERCIO

SAN PELAYO MIRTA REBECA ORTEGA JARAMILLO COORDINADOR DE

SERVICIOS 3106455900

CALLE 8 No. 7-58 B/CENTRO

SAN JOSE DE URE FÉNIX CORREA ORTIZ COORDINADOR DE

SERVICIOS

3145417791

CRA. 63-63 B/ CENTRO

TIERRALTA JORGE LUIS VERTEL MORELO COORDINADOR DE

SERVICIOS

3216963956 Cra. 12 No. 4-41 B/EL PRADO

VALENCIA DORELYS RAMOS NISPERUZA COORDINADOR DE

SERVICIOS

3126774031

CLLE. 12 CRA. 12-50 LOCAL 101 CENTRO COMERCIAL

PASAJE PANORAMA-CENTRO

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

67

SEDE CESAR

MUNICIPIO NOMBRE APELLIDO CARGO CELULAR DIRECCIÓN

CODAZZI

ALJADIS SEELENE

GONZÁLEZ CORZO PROMOTOR DE

SALUD 3172492892

Calle 18 No. 13-85 Barrio Machiquez

FABIOLA GODOY OÑATE

PROMOTOR DE SALUD 5767473

LA PAZ BLANCA GARCIA DAZA PROMOTOR DE

SALUD 5771352

Calle 5 NUMERO 5-90 BARRIO

CENTRO

MANAURE AMPARO MONCADA GALLARDO PROMOTOR DE

SALUD 5790103

CALLE 3 NUMERO 8-64

BARRIO EL CARMEN

BOSCONIA ROSA FELICIA VILORIA ARAUJO PROMOTOR DE

SALUD 316 7470290

Cra 14 Nº 21-05 ESQUINA BARRIO ALTOS DE BOSCONIA

VALLEDUPAR

RAFAEL ALBERTO

DIAZGRANADOS MUÑOZ

COORDINADOR DE SERVICIOS

5714970 3162462408

CALLE 16B Nº 14-08 B/LOPERENA

MAGDA MIREYA

ARCINIEGAS MANRIQUE

PROMOTOR DE SALUD

312 6665425 - 5714970 5808375

ROBERTO FRANCISCO

PINTO MAESTRE PROMOTOR DE

SALUD 314 5286846 -5714970

VALLEDUPAR LIBIA ABELLO ROCHA

ATENCIÓN AL USUARIO

5714970 -5808375 CALLE 16B Nº 14-08 B/LOPERENA

VALLEDUPAR YENIFER LEYES GUTIERREZ

ATENCIÓN AL USUARIO

5714970- 5808375 CLLE 16B NO. 14-08 LOPERENA

SEDE GUAJIRA

MUNICIPIO NOMBRE

APELLIDOS

CARGO

TELEFONO

DIRECCION

GUAJIRA

OSCAR YAMIT BERALDINELYS

COORDINADOR ADMINISTRATIVO

3157491796

CALLE 14 A NO.

10-82

GUAJIRA

BELINDA XOCHITL

BARRIOS PALMA AUDITOR MEDICO

3013817744

CALLE 14 A NO. 10-82

GUAJIRA

FADUA EDITH

SANDOVAL IGUARAN

COORDINADORA

SIAU

7270566 -3002771070

CALLE 14 A NO. 10-82

GUAJIRA

PAOLA ALEXANDRA

ROJAS DE LA CRUZ COORDINADORA PROMOCION Y PREVENCIÓN

3003403343

CALLE 14 A NO. 10-82

GUAJIRA

FADUA EDITH

SANDOVAL IGUARAN

AUTORIZACIONES

7270566 -3002771070

CALLE 14 A NO. 10-82

GUAJIRA GENAR STEVEN

LOPEZ UTRIA ASEGURAMIENTO

3016579501

CALLE 14 A NO. 10-82

GUAJIRA LEON ALFONSO

MENDOZA BANDA ASESOR JURÍDICO

3126872283

CALLE 14 A NO. 10-82

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

68

SEDE MAGDALENA

MUNICIPIO

NOMBRES APELLIDOS CARGO DIRECCION TELEFONO

SANTA MARTA ALCIRA PEDRAZA SEÑAS COORDINADOR

REGIONAL MAGDALENA

CRA 22 NO. 16-55 4221881 3205735228

SANTA MARTA JHON CALDERON

MADRID COORDINADOR DE ASEGURAMIENTO

CRA 22 NO. 16-55 4208880

SANTA MARTA ANA MILENA VARGAS LARA COORDINACIÓN SIAU CRA.22 No.16-55 4205221

SANTA MARTA ALVARO RICARDO

RODRIGUEZ AUDITOR MEDICO CRA.22 No.16-55 3166908597

SANTA MARTA MAURICIO BELTRAN PARDO COORDINADOR

COMERCIAL CRA. 22 N° 16- 55 3205697549

SANTA MARTA DALLAN BOLAÑOS POLO COORDINADOR

ADMINISTRATIVO CRA. 22 N° 16- 55 3205732541

SANTA MARTA FABIAN AMADO REYES COORDINADOR

MEDICO CRA.22 No.16-55 4205221

SANTA MARTA MONICA FUENMAYOR AUDITOR DE CALIDAD CRA.22 No.16-55 4205221

SANTA MARTA MERY PERTUZ ASCENCIO COORDINADOE PYP CRA.22 No.16-55 4205221

3116859935

SANTA MARTA ESTELA SABALLET

HERNNADEZ AUXILIAR SIAU CRA.22 No.16-55 4205221

SANTA MARTA MARTIN BAQUERO AUXILIAR

ADMINISTRATIVO CRA.22 No.16-55 3205732541

SANTA MARTA GUILLERMO IBARRA OBANDO AUXILIAR DE

AUTORIZACIONES CRA.22 N° 16-55 4205221

SANTA MARTA ERIKA GUTIERREZ VEGA AUXILIAR DE

AUTORIZACIONES CRA.22 No.16-55 4205221

ARACATACA YUSEIS RUDAS PALLARES PROMOTOR CLLE 7 N° 4-92

CENTRO 4270877

CEL. 3205733769

CIENAGA ADRIANA DE LA HOZ CURIEL PROMOTOR CALLE 8ª CRA 11B

LOCAL 106 4100355

CEL. 3205733776

CHIBOLO MARIA GARCIA ANDRADE PROMOTOR CALLE 5 N° 1 – 27 CENTRO

CEL. 3205733757

PIÑON ALBIS OROZCO PROMOTOR CLLE 3 No. 13-31

CENTRO CEL 3205733745

PUEBLO VIEJO ADRIANA SOLANO CARBONO PROMOTOR

CALLE 4 N° 5ª BARRIO: NUEVO ORIENTE

CEL. 3116025159

ZONA BANANERA FILEIDIS RODRIGUEZ DIAZ PROMOTORA CARRERA 9 CALLE 5 N° 8 – 42

CEL 3116018791

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

69

FUNDACION YANETH MARTINEZ MONTERO

PROMOTORA CRA 3 N° 6 - 30

CEL3116040480

4131318

GUAMAL LILIANA ARTEAGA

ZAMBRANO PROMOTOR

CALLE 8 No. 4-53 CENTRO

3116015094

ARIGUANI MARELVIS VEGA AGUILAR PROMOTOR CARRERA 6 N° 5 – 41

3116010057

SAN ANGEL OLGA GARCIA SOLIS PROMOTORA CARRERA 4 N°4 - 14

3205733782

NUEVA GRANADA JENIFER ARIZA PROMOTOR CARRERA 7 N° 36 3116034227

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

70

SEDE SUCRE

MUNICIPIO NOMBRES APELLIDO CARGO DIRECCION TELEFONO

SINCELEJO ROBERTO GUILLERMO

MARTINEZ BOCANEGRA

COOR. SEDE CALL13 N°20-39 BARRIO FORD

2813635- 3002811469

SINCELEJO JAIRO DE JESUS

ARBELAEZ ARANDA

COOR. ADMINISTRATIVO

CALL13 N°20-39 BARRIO FORD

2813635-3043496749

SINCELEJO SAMY CERRA MADERA COOR. SIAU CALL13 N°20-39 BARRIO FORD

2813635-

SINCELEJO SARIH DEL CARMEN

NAVARRO ESPELETA

COOR. AUTORIZACINES

CALL13 N°20-39 BARRIO FORD

2813635

SINCELEJO LUCIA CLARET HERNANDEZ PEREZ

COOR. PYP CALL13 N°20-39 BARRIO FORD

2813635

SINCELEJO LENIN LEONARDO

LONDOÑO LAGUNA

COORD. ASEGURAMIENTO

CALL13 N°20-39 BARRIO FORD

2813635- 3014950932

BETULIA CANDELARIA DEL CARMEN

GIL MENDOZA PROMOTOR CALL6 N4-25 CENTRO

3205237921

COROZAL VIVIANA PATRICIA

VERGARA GONZALEZ

PROMOTORA KRA21N°32A-79 BARRIO SAN MIGUEL

3015546713

LOS PALMITOS TANIA MERCEDES

CASTRO RODRIGUEZ

PROMOTOR KRA12N°8-83 BARRIO ELPRADO

3008022549

MORROA ALIZ JULIANA DOMINGUEZ GUZMAN

PROMOTOR KRA4 N°5-21 BARRIO RINCON

3004525768

OVEJAS SOFIA ESTER BOHORQUEZ SALCEDO

PROMOTOR CLLE 21 N°15-31

3145585992

SAMPUES ANA KARINA PEÑATE DE ARCES

PROMOTOR KRA20 N°19-17 3217402014

SAN BENITO NAURI ACEBEDO GALINDO

PROMOTOR CENTRO 3126076513

SINCE JESSICA PAOLA HERAZO CAUSIA PROMOTOR KRA 11N°11-72 BARRIO BODEGA

3135596903

SUCRE-SUCRE JUAN BAUTISTA ANAYA AGUAS PROMOTOR CALLE 10 BARRIO JUNIN

3216535200

TOLU MARCELA DEL CARMEN

SOTOMAYOR MARTINEZ

PROMOTOR KRA7N°17-08 BARRIO EL PARQUE

3014267902

TOLUVIEJO INGRID PAOLA JIMENEZ PARRA PROMOTOR TRAV43B N°15-169 3105078867

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

71

CUANDO LE SEA NEGADO UN SERVICIO POR NO ESTAR INCLUIDO EN EL PLAN

DE BENEFICIOS, USTED TIENE LA POSIBILIDAD DE ACUDIR AL COMITÉ

TÉCNICO CIENTÍFICO, PARA QUE ESTUDIEN SU CASO Y LE DÉ UNA

RESPUESTA A SU PETICIÓN, SEGÚN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA

LEGISLACIÓN VIGENTE

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

En caso de presentarse alguna dificultad o insatisfacción en la prestación de los

servicios o requiera orientación, Cuando se presenten conflictos relacionados con la

cobertura del plan de beneficios, las prestaciones excluidas, el pago de prestaciones

económicas, el reconocimiento económico de gastos por parte del afiliado,

multiafiliación, libre elección y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad

Social en Salud debe acudir inicialmente a las oficinas de atención al usuario de la

EPSS en el municipio donde resida o a través de la línea telefónica gratuita

018000515514 o la página web

http://www.comfacor.com.co/servicios/EPSubsidiada.

Si la situación planteada a la EPS no es resuelta puede acudir a otras instancias tales

como:

Secretarias de Salud Municipal

Secretaría de Salud Departamentales

Defensoría del Pueblo

Superintendencia Nacional de Salud cuya dirección es:

Líneas de Atención al Ciudadano

En Bogotá: (57-1) 483 7000

Línea Gratuita Nacional: 018000 513700

Horario de atención: Lunes a Domingo: 24 horas

Atención Personalizada

Carrera 7 No. 32-16, Centro Comercial San Martín, piso 3

Horarios de atención Lunes a Viernes Jornada Continua

Oficina de atención al usuario: 09:00 Horas a 16:00 Horas

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

72

Recibo de correspondencia: 08:00 Horas a 16:00 Horas

Atención a visitantes Sede Administrativa

Avenida Ciudad de Cali # 51-66 Pisos 6 - 7, World Bussines Center

Horario de atención: Lunes a viernes: 09:00 Horas a 17:00 Horas

Servicio de Atención en Línea

Servicio de asesoría y orientación por Internet abierto a toda la comunidad, de manera

gratuita.

Horarios de atención

Lunes a viernes: 7:00 Horas a 11:00 Horas

Sábados: 7:00 Horas a 15:00 Horas

Página Web: www.supersalud.gov.co - Bogotá Colombia

INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

Los entes encargados de la función de vigilancia y control son los siguientes:

Secretaria Municipal

Secretaría Departamental

La superintendencia Nacional de Salud es la que ejerce estas funciones

Otros entes de control a los cuales usted puede acudir son:

Defensor del Usuario.

Defensoría del Pueblo: http://www.defensoria.org.co . Línea de atención gratuita

018000 914814.

Correo de atención al ciudadano [email protected]

.

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

73

PARTICIPACIÓN SOCIAL

Es fundamento y principio del sistema de seguridad social en salud la participación

social y la concertación y que como parte de su organización prevee a sus integrantes

el deseo de participar a través de los comités de participación, Asociaciones o ligas de

usuarios y veedurías en todas las instancias del sistema.

La participación en salud es la posibilidad de los usuarios para intervenir en la

planeación, gestión y evaluación de la salud a través del ejercicio de los derechos y

deberes del individuo para la conservación de la salud individual, familiar y comunitaria

y el derecho que tienen las organizaciones comunitarias para intervenir en las

decisiones de salud.

La participación social se puede ejercer a través de varias formas de organización tales

como:

Asociación y Ligas de Usuarios. Son las asociaciones de afiliados que tienen derecho a

utilizar los servicios de salud, cuyos objetivos principales son fortalecer la capacidad

negociadora; proteger los derechos en salud reconocidos por las disposiciones;

defender a los usuarios; representar a los afiliados ante las instituciones prestadoras de

servicios de salud y las entidades promotoras de salud; y velar por la calidad del

servicio de salud.

Veedurías ciudadanas en salud. Son las organizaciones comunitarias que permiten a

los ciudadanos ejercer vigilancia sobre la gestión de las entidades públicas y privadas

encargadas de la prestación del servicio de salud. Pueden ser conformadas por

cualquier grupo de ciudadanos o través de organizaciones civiles sociales o

comunitarias asociaciones de profesionales juveniles sindicales de utilidad común, no

gubernamentales sin ánimo de lucro y constituidas de acuerdo con las disposiciones

vigentes sobre el particular.

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

74

Comités de Participación Comunitaria (COPACOS). Son los espacios de concertación

entre los actores sociales y las autoridades sociales creados en todos los municipios del

país, en los cuales tienen presencia las asociaciones de usuarios.

LIBRE ELECCIÓN

El usuario que vea menoscabado su derecho a la libre escogencia de IPS o que se

haya afiliado con la promesa de obtener servicios en una determinada red de

prestadores y esta no sea cierta, podrá cambiar de aseguradora sin importar el tiempo

de permanencia en esta. El traslado voluntario de un usuario podrá hacerse a partir de

un año de afiliado a esa EPS según reglamentación que para dichos efectos expida el

Ministerio de la Protección Social. La Superintendencia Nacional de Salud podrá

delegar en las entidades territoriales la autorización de estos traslados. La aseguradora

que incurra en las causales mencionadas en el presente artículo será objeto de las

sanciones establecidas en la Ley por parte de la Superintendencia Nacional de Salud,

salvo las limitaciones a la libre elección derivadas del porcentaje de obligatoria

contratación con la red pública

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

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Bibliografía

1. Resolución 4343 de 2012, Ministerio De Salud Y Protección Social “Por medio de la cual se unifica la regulación respecto de los lineamientos de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la Carta de Desempeño de las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado y se dictan otras disposiciones.”

2. Resolución 5521 de 2013 “Por la cual se define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud (POS)”.

3. Decreto 19 de 2012. “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”

4. Resolución Numero 412 De 2000” Por la cual se establecen las actividades,

procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública”

5. Acuerdo Numero 260 De 2004 “por el cual se define el régimen de pagos

compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

6. Circular 016 De 2014 “Exención concurrente del pago de cuotas moderadoras y

copagos por leyes especiales”.

7. Ley 1388 de 2010"por el derecho a la vida de los niños con cáncer en Colombia"

8. Ley 1146 de 2007 “Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.

9. Resolución 000459 de 2012. “Por la cual se adopta el Protocolo y Modelo de

Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual.”

10. Ley 1616 de 2013. “Por medio de la cual se expide la ley de salud mental y se dictan otras disposiciones"

11. Ley 1122 de 2007. “por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema

General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.

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CARTA DE DERECHOS DEL AFILIADO Y DEL PACIENTE

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EPS