CARACTERÍSTICAS METODOLÓGICAS

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CARACTERSTICAS METODOLGICASDEL PRESUPUESTO PBLICOA pesar de que en todos los organismos pblicosse llevan a cabo las mismas etapas del proceso presupuestario,las caractersticas de realizacin de las mismas son diferentes segnel tipo de organismo del que se trateINSTITUTOS U ORGANISMOS AUTONOMOSSon personas jurdicas de derecho pblico de naturaleza fundacional, creadas por el Estado mediante ley nacional, estadal u ordenanza municipal, con personalidad jurdica y patrimonio propio.En Venezuela existen numerosos institutos autnomos, creados por el Poder Nacional. Por la amplitud de los recursos que movilizan, la importancia de las materias que les han sido atribuidas y la gran cantidad de recursos humanos con los que cuentan, constituyen factores resaltantes de la administracin pblica.

Si bien los anteproyectos de presupuesto de todos los organismos del sector pblico deben responder a la poltica presupuestaria que para dicho sector define el ms alto nivel de gobierno; las metodologas, formularios e instructivos para elaborar los presupuestos de las de las empresas pblicas son diferentes a los del gobierno central y a los de los organismos autnomos. En este ltimo caso, tienen bastantes similitudes con los del gobierno central, salvo que incluyen proyecciones de estados econmicos y financieros.CARACTERISTICAS METODOLOGICAS Normalmente son diferentes los rganos responsables de la aprobacinde los presupuestos y tambin son diferentes los conceptos quese aprueban. En el mbito del gobierno central e incluso de los organismosdescentralizados, la aprobacin significa un lmite para gastar.En el caso de las empresas pblicas, la aprobacin significa conformidadcon las polticas de la empresa y no implica limitaciones enel nivel del gasto.El rgimen de modificaciones presupuestarias para el gobierno centraly para los organismos autnomos implica restricciones y limitacionescongruentes con el carcter de aprobacin de los crditos presupuestarios,mientras que para las empresas pblicas, dicho rgimen es muchoms flexible y reglamentado bsicamente en el interior de las empresas.La programacin de la ejecucin es aplicable al gobierno y a los organismos descentralizados, pero ella asume caractersticas diferencialespara las empresas pblicas.BASAMENTO LEGALConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (G.O 5453 Extraordinaria 24-03-2000).Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico (G.O. 38.198 31-05-2005).Reglamento Nro. 1 de LOAFS.(G.O. 5.781 Extraordinario 12-08-2005).Ley que Crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralizacin FIDES (G.O. 37.066 30-10-2000).Ley de Asignaciones Econmicas Especiales para los Estados y Distrito Metropolitano de Caracas derivados de minas e hidrocarburos (G.O 37.086 27-11-2000).Ley Orgnica del Poder Municipal (G.O 38.204 08-06-2005).

Constitucin de la Repblica Bolivariana de VenezuelaArt. 311 Gestin Fiscal Principios; eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y Equilibrio FiscalMarco Plurianual del Presupuesto.

Art. 312 Limitaciones al Endeudamiento Pblico. Ley Especial de Endeudamiento Anual.

Art. 313 La Admn. econmica y financiera del Estado se regir por un presupuesto aprobado anualmente por ley.Art. 314 No se har ningn tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto.

Art. 315 En los presupuesto Pblicos, se establecen los objetivos especficos, resultados concretos y los funcionarios responsables (POAN), Indicadores de desempeo, evaluacin de resultados.Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico

Articulo l. Esta Ley tiene por objeto regular la administracin financiera, el sistema de control interno del sector pblico y los aspectos referidos a la coordinacin macroeconmica, al Fondo de Estabilizacin Macroeconmica y al Fondo de Ahorro lntergeneracional

Articulo 6. Estn sujetos a las regulaciones de esta Ley, con las especificidades que la misma establece, los entes u organismos que conforman el sector pblico, enumerados seguidamente: l. La Repblica. 2. Los estados. 3. El Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito Alto Apure. 4. Los distritos. 5. Los municipios. 6. Los institutos autnomos. 7. Las personas jurdicas estatales de derecho pblico. 8. Las sociedades mercantiles en las cuales la Rep6blica o las dems personas a que se refiere el presente utkulo leDgan participacin igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. Quedarn comprendidas ademas, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya funcin, a travs de la posesin de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestin empresarial pblica de un-de la economa nacional. 9. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan wticipacin igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. 10. Las fundaciones, asociacioaes civiles y dem instituciones constituidas con fondos pblicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este articulo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio, efectuados por una o varias de lu peraonas referidas en el presente artculo, repraeale d CICUc.llta por ciento o m de su preaupuescoReglamento Nro. 1 de LOAFS Este Reglamento tiene por objeto desarrollar los aspectos inherentes al sistema presupuestario, establecidos en la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico entre los ms importantes: la organizacin del sistema presupuestario nacional , definir los entes descentralizados, de la estructura de la ley de presupuesto y de su exposicin de motivos, la formulacin del presupuesto de los rganos de la repblica, de la ejecucin financiera de los recursos previstos en la ley de presupuestoLey que Crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralizacin FIDESEsta ley tiene por objeto crear un fondo de inversiones denominado Fondo Intergubernamental para la descentralizacin ( FIDES) con la finalidad de promover la descentralizacin administrativa, la solidaridad interterritorial y el desarrollo de los estados y los Municipios, as como propiciar la participacin ciudadana para un mejor logro de tales fines. Es una organizacin intergubernamental orientada a apoyar administrativa, tcnica y financieramente el proceso de descentralizacin a travs de una adecuada canalizacin de los recursos provenientes del IVA y otras fuentes, con criterios de eficiencia, eficacia y equidad, atendiendo a requerimientos de inversin con rentabilidad social, de los estados y municipios, con el fin de contribuir con el bienestar de la comunidad.Ley de Asignaciones Econmicas Especiales para los Estados y Distrito Metropolitano de Caracas derivados de minas e hidrocarburos

Esta Ley tiene por finalidad establecer el Rgimen de Asignaciones Econmicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos, en beneficio de los estados y el Distrito Metropolitano de Caracas, conforme a lo previsto en el artculo 156, numeral 16, de la ConstitucinLey Orgnica del Poder MunicipalLa presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Pblico Municipal, su autonoma, organizacin y funcionamiento, gobierno, administracin y control, para el efectivo ejercicio de la participacin protagnica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificacin, la descentralizacin y la transferencia a las comunidades organizadas, y a las comunas en su condicin especial de entidad local, como a otras organizaciones del Poder Popular