Capitulo 3: Código del trabajo

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Código del trabajo Roberto Lara Narváez

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DER127

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Código del trabajo

Roberto Lara Narváez

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C A R A C T E R Í S T I C A S D E L D E R E C H O L A B O R A L

1 Protección Y Tutela Para El Trabajador;

2 Normas Imperativas Y De Cumplimiento Obligatorio Para Las Partes;

3 Interpretación Favorable Para El Trabajador;

4 Estabilidad Y Continuidad En La Relación Laboral;

5 Intangibilidad;

6 Obligatoriedad Del Trabajo.

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OT R A S C A R A C T E R I S T I C A S D E L D E R E C H O D E L T R A B A J O

a.- DERECHO ESPECIAL.- Rige

para determinados

grupos de personas.

b.- DERECHO MIXTO.- Público y

Privado

c.- DERECHO AUTÓNOMO.- Su

materia esta perfectamente

delimitada en la realidad social.

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DECLARACIÓN UNIVERSAL

TODA PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO:

• La libre elección de su trabajo,

• Igual salario por trabajo igual,

• Remuneración equitativa y satisfactoria,

• Al descanso.

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CONTRATO DE TRABAJO:

El contrato de trabajo es un acuerdo por la cual el empleador y el

trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios

personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a

pagar por estos servicios una remuneración justa, digna y

determinada. Estos contratos pueden ser explícitos o implícitos,

establecidos por escrito o sólo verbalmente.

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ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

1 Acuerdo de Voluntades

2 Ejecución de una obra o la prestación de servicios lícitos y personales.

3 Ejecución bajo subordinación o dependencia.

4 Retribución económica.

• * No existe contrato si falta alguna de sus elementos.

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CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Se clasifica por las siguientes formas:

1) De celebración

2) De remuneración

3) De duración

4) Por la relación laboral

5) Por la índole del trabajo

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CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE TRABA JO

1 Voluntad de las partes 2 Objeto del contrato 3 Obligaciones y Funciones 4 Plazo 5 Oficina o planta industrial 6 Normativa 7 Autoridades competentes

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TIPOS DE CONTRATOS:

Contrato Verbal /Contrato Escrito

Contrato Tácito

Contrato a domicilio

Contrato de obra cierta

Contrato agrícola

Contrato eventual

Contrato ocasional

Contrato de temporada

Contrato de jornada parcial permanente

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MATERNIDAD Y PATERNIDAD:

Toda mujer embarazada trabajadora tiene derecho a 12 semanas de

licencia con remuneración por el nacimiento de su hijo o hija y en caso de

embarazos múltiples 10 días más.

El padre tiene derecho a licencia con sueldo 10 días por el nacimiento de

su hija o hijo, y en caso de cesárea y nacimientos múltiples 5 días más.

Si la empresa no tiene guardería infantil, la madre durante 9 meses tiene

derecho a 2 horas de lactancia, siendo su jornada de trabajo de 6 horas.

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JORNADAS DE TRABAJO:

8 horas diarias.

40 horas semanales.

6 horas en subsuelo (máximo 1 hora adicional por horas suplementarias,extraordinarias o de recuperación).

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JORNADAS DE TRABAJO:

Jornada especial (Art. 48 CT):

Las comisiones sectoriales y comisiones de trabajodeterminarán las industrias en que no sea permitido eltrabajo durante la jornada completa, y fijarán el númerode horas de labor.

La jornada de adolescentes, no puede exceder de 6horas diarias durante un período máximo de 5 días a lasemana.

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JORNADAS (CONTINUACIÓN…)

Jornada nocturna: Entre las 19:00 y las 06:00 Igual remuneración que jornada diurna + 25%.

Límite de la jornada y descanso forzosos: Las jornadas de trabajo obligatorios no pueden ser más de 5 a la

semana (40 a la semana) Los sábados y domingos son de descanso forzoso, y si por alguna

razón no se puede interrumpir el trabajo en tales días, sedesignará otro tiempo igual de la semana para el descanso.

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DESCANSOS

Duración del descanso:○ 48 horas consecutivas○ Si los trabajadores no gozaren del tiempo de descanso (sábados y domingos), el empleador

les otorgará un tiempo de descanso mínimo de 48 horas consecutivas

Descanso semanal remunerado○ El descanso semanal forzoso será pagado con la cantidad equivalente a la remuneración

íntegra, o sea de dos días, de acuerdo con la naturaleza de la labor o industria (Art. 53 CT)

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JORNADAS Y DESCANSOS:

Sábados y Domingos1. Cuando existe la necesidad de evitar un grave daño al establecimiento o

explotación que demande atención impostergable. Se requiereautorización del inspector del trabajo (se debe comunicar al inspectordentro del las 24 horas siguientes al hecho). El trabajo se limita al tiemponecesario para atender al daño o peligro.

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JORNADAS Y DESCANSOS (CONTINUACIÓN)

2. La condición manifiesta de que la industria, explotación o labor no puedainterrumpirse por la naturaleza de las necesidades que satisfacen, porrazones de carácter técnico o porque su interrupción irrogue perjuiciosal interés público.

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HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS:

Horas suplementarias

La jornada puede superar el límite de 40 horas Se requiere un convenio escrito entre las partes, Se requiere autorización del Inspector del Trabajo No deben exceder de 4 en un día y 12 en una semana

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HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS (CONTINUACIÓN):

Recargos

Entre las 6h00 y 24h00, 50% de recargo por cada hora suplementaria.

Entre la 24h00 y las 6h00, 100% de recargo por cada hora suplementaria.

Sábados y domingos, 100% de recargo (horas extraordinarias)

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VACACIONES ANUALES

Luego de un año completo de trabajado, el trabajador

tiene derecho a:

15 días anuales ininterrumpidos Cumplidos 5 años el trabajador tienen derecho a :

○ 1 día más de vacaciones por cada año excedente; o,○ recibir en dinero la remuneración correspondiente○ Corresponde al empleador la elección entre pago en dinero o vacaciones○ Estos días no pueden exceder de 15, salvo pacto expreso

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VACACIONES (CONTINUACIÓN)

Al empleador le corresponde determinar la fecha de vacaciones ycomunicará con 3 meses de anticipación.

Cuando se traten de labores técnicas o de confianza, el empleador podránegar las vacaciones, que serán acumuladas para el año siguiente

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DÉCIMA TERCERA REMUNERACIÓN:

Remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que

el trabajador ha percibido durante el año calendario del mismo empleador.

Se debe pagar hasta el 24 de diciembre de cada año

Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su

trabajo antes del 24 de diciembre, debe recibir la parte proporcional de

esta remuneración.

Se calcula de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 95 CT

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DÉCIMA TERCERA REMUNERACIÓN (CONTINUACIÓN) :

La décima tercera remuneración no se considera como parte de la

remuneración anual para efectos de:

Aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social Determinación del fondo de reserva y jubilación Pago de las indemnizaciones y vacaciones prescritas en este

Código. Cálculo del impuesto a la renta del trabajo.

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DÉCIMA CUARTA REMUNERACIÓN:

Bonificación anual equivalente a una remuneración básica

mínima unificada para los trabajadores en general

vigentes a la fecha de pago, que será pagada hasta:

El 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular.

El 15 de agosto en las regiones de la Sierra yAmazónica.

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DÉCIMA CUARTA REMUNERACIÓN (CONTINUACIÓN):

Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su

trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte

proporcional.

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DÉCIMA CUARTA REMUNERACIÓN (CONTINUACIÓN…):

La decimocuarta remuneración no se considera como parte de

la remuneración anual para efectos de:

Pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de SeguridadSocial.

Determinación del fondo de reserva y jubilación. Pago de las indemnizaciones y vacaciones. Cálculo del impuesto a la renta del trabajo.

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FONDOS DE RESERVA:

Es la suma equivalente a un mes de remuneración por cada año

completo, posterior al primer año de trabajo de un empleado.

Si el trabajador se separa o es separado antes de completar el primer

año, no tendrá derecho al fondo de reserva, pero si regresa a servir al

mismo empleador se debe tomar en cuenta el tiempo anterior.

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FONDOS DE RESERVA (CONTINUACIÓN…):

Si el negocio cambia de dueño, éste será solidariamente responsable por

el pago del fondo de reserva sin interrumpir el tiempo para el cómputo de

los años de servicio.

El fondo de reserva será depositado mensualmente en el Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social.

El afiliado que deposite 24 o más aportaciones podrá solicitar le

entreguen parte o la totalidad de los fondos.

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FONDOS DE RESERVA (CONTINUACIÓN…):

Los fondos de reserva se depositarán mensualmente en el IESS, en un

monto equivalente al 8,33% de la materia gravada, conjuntamente con el

pago de los aportes mensuales.

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JUBILACIÓN PATRONAL:

Los trabajadores que hubieran prestado sus servicios a un mismo empleador

por 25 años o más de manera continuada o interrumpida tienen derecho a

ser jubilados por su empleador.

La pensión jubilar puede realizarse de manera mensual, pudiendo el

trabajador solicitar al empleador que garantice dicho pago, o se puede hacer

un solo pago de un fondo global que cubra el monto mensual de la pensión y

de las remuneraciones adicionales.

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UTILIDADES:

El empleador debe reconocer en beneficio de sus trabajadores el

15% de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así:

10% se divide para los trabajadores de la empresa.

5% en proporción a sus cargas familiares y al tiempo de servicios,es decir:○ Cónyuge o conviviente en unión de hecho○ Hijos menores de 18 años○ Hijos minusválidos de cualquier edad.

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UTILIDADES (CONTINUACIÓN…):

Quienes percibieren sobresueldos o gratificaciones cuyo monto fuere igual o excediere al

porcentaje que se fija, no tienen derecho a las utilidades.

Quienes no trabajan el año completo reciben la parte proporcional al tiempo de servicios.

Los trabajadores de compañías que prestan servicios en actividades complementarias

tendrán derecho a las utilidades de la contratante, si la de la contratista son mayores solo

recibirá estas.

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

Es el documento que contiene normas a las que debe sujetarse el

trabajador frente al desempeño en sus labores, y que determina la

gravedad de las faltas en el caso de incumplimiento de sus

obligaciones, así como las sanciones a aplicarse.

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABA JO (CONTINUACIÓN…)

El reglamento debe ser aprobado por el Ministerio de Relaciones

Laborales, previa petición del empleador con firma de abogado y los

requisitos que establece el Ministerio.

El Director del Trabajo podrá reformarlo por su propia voluntad.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABA JO:

1. Por estipulaciones contractuales

2. Por acuerdo de las partes

3. Por conclusión de la obra, período de labor o servicios

4. Por incapacidad o muerte del empleador

5. Extinción de la empresa contratante o cuando no hubiere representante legal

6. Por caso fortuito o fuerza mayor

7. Por voluntad del empleador (Art. 172)

8. Por voluntad del trabajador (Art. 173)

9. Por desahucio

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C A U S A S P O R L A S Q U E E L E M P L E A D O R

P U E D E D A R P O R T E R M I N A D O E L C O N T R AT O

a. Por faltas repetitivas e injustificadas de puntualidad o de

asistencia, abandono al trabajo por un tiempo mayor a 3 días

consecutivos

b. Por indisciplina o desobediencia grave a los reglamentos

internos

c. Por falta de probidad o conducta inmoral del trabajador

d. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge,

ascendiente o descendientes, etc.

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C A U S A S P O R L A S Q U E E L T R A B A J A D O R P U E D E D A R P O R T E R M I N A D O E L C O N T R AT O

a. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o

representantes del trabajador

b. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la

remuneración

c. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta

que la convenida (salvo lo dispuesto Art.52 CT)

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

1 VISTO BUENO

2 DESAHUCIO

3 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO

4 ACTA DE FINIQUITO

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EL VISTO BUENO

Se enfoca de dos formas y tiene los siguientes efectos:

1. Se considera como el despido legal

* Cuando es solicitado por el empleador por las causas Art. 172 C. T.

2. Se considera un despido intempestivo

* Cuando es solicitado por el trabajador por las causas Art. 173 C. T.

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DESAHUCIO:

► Es el aviso con el que una de las partes hace saber a la

otra su de la voluntad de dar por terminado el contrato.

► El desahucio deberá notificarse con al menos 30 días de

anticipación cuando lo ha solicitado el empleador, y al

menos 15 días cuando lo ha solicitado el trabajador.

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TERMINACIÓN SIN DESAHUCIO:

► No se requiere desahucio en:

► Por la conclusión de la obra► Por conclusión del período de labor► Por conclusión de los servicios objeto del contrato

► En los casos señalados basta que se produzca la conclusión efectiva de la

obra, del período de labor o servicios objeto del contrato, que así lo hayan

estipulado las partes por escrito, y que se otorgue el respectivo finiquito ante

la autoridad del trabajo.

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BONIFICACIÓN POR DESAHUCIO:

► El empleador bonificará al trabajador con el 25% del equivalente

a la última remuneración recibida, por cada año de servicio.

► Se prohíbe el desahucio a más de 2 trabajadores en los

establecimientos en los que hubiere menos de 20 trabajadores,

por un lapso de 30 días.

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DESPIDO INTEMPESTIVO:

Es la terminación del contrato individual de trabajo por la voluntad unilateral e

injustificada por parte del empleador, por lo que deberá indemnizar al

trabajador de la siguiente manera:

►Hasta 3 años de servicio: 3 meses de remuneración►más de 3 años: 1 mes de remuneración por cada año de servicio sin queexceda de 25 meses de remuneración►La fracción de año se considera como año completo

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DESPIDO INTEMPESTIVO (CONTINUACIÓN…):

El trabajador que hubiere cumplido más de 20 años y menos de 25 años

de servicio, tiene derecho a un monto proporcional por jubilación

patronal.

Si por orden del empleador, el trabajador cambia de lugar de trabajo sin

su consentimiento, se entiende como despido intempestivo aunque se le

pague los mismo.

La mujer embarazada no podrá ser despedida intempestivamente.

Liquidación del negocio aplica desahucio y despido

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INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INTEMPESTIVO:

Despido en contrato a plazo fijo:

50% de la remuneración total por el tiempo que faltare para terminar el plazo (Art. 181 CT) o las

específicas del despido intempestivo.

En caso de separar de sus labores a una mujer embarazada: valor de 1 año de remuneración.

Despido a un dirigente sindical un año de remuneración: 50% para la asociación y 50% para el

trabajador.

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INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO

Escalas para el pago de la siguiente forma:

• Hasta 3 años de servicio = 3 meses de remuneración.

• Más de 3 años = valor equivalente a un mes de remuneración por c/año

de servicio o fracción de año.

• Menos de un año, el 50% de lo que resta para el año como indemnización

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INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO

MONTO.- Para el cálculo de esta indemnización tener en cuenta lo que

dispone el Art. 95 C. T.

LIMITE DE LA INDEMNIZACIÓN.- La ley limita que esta indemnización no

excederá de los 25 meses de remuneración; trabajadores que laboran más de

25 años

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INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO

BONIFICACIÓN ADICIONAL POR DESPIDO

* Adicionalmente a la indemnización por despido intempestivo, dispone que los trabajadores tienen derecho a cobrar una bonificación establecida para el desahucio, es decir el 25% del último sueldo, multiplicado por el número de años de servicio. (Arts. 185 y 188 C. T. )

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ACTA DE FINIQUITO

Se da para efectos de pago de la liquidación de haberes de los trabajadores,

que se separan de la empresa por cualquier motivo, proceden a firmar un acta de

terminación de relaciones laborales conocida como acta de finiquito.

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ACTA DE FINIQUITO

Cumple dos características:

1. Que la liquidación debe ser practicada ante el Inspector del Trabajo

2. Tiene que ser pormenorizada, es decir se deben detallar los haberes que son motivo de liquidación y pago.

Nota: No es susceptible de impugnación posterior una vez legalizado.

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LIQUIDACIÓN Y CESIÓN DE UN NEGOCIO

Las obligaciones del empleador respecto a los trabajadores en el caso de:

1. Liquidación de negocio

2. Cesión del negocio

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LA JUSTICIA LABORAL

JUICIO ORAL- Procedimiento ante los Jueces de Trabajo.

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GRACIAS