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www.municipiodurango.gob.mx RESOLUTIVO No. 2984 QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE ENTREGA-RECEPCIÓN INTERMEDIA O FINAL ............................................................. PAG. 8 RESOLUTIVO No. 3044 QUE APRUEBA EL “REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE DE DURANGO” .......................................... PAG. 133 RESOLUTIVO No. 3045 QUE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 14 Y UN ARTÍCULO 85 BIS DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE DURANGO ........... PAG. 140 ACUERDO No. 200 QUE MODIFICA LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL H. AYUNTAMIENTO 2016 - 2019 PAG. 167 PUBLICACIÓN OFICIAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO -ESTADO DE DURANGO TOMO LVI Durango, Dgo., 12 de Abril de 2019 No. 398 C O N T E N I D O SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL 09 DE MARZO DE 2019 SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL 30 DE MARZO DE 2019

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RESOLUTIVO No. 2984 QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE ENTREGA-RECEPCIÓN INTERMEDIA O FINAL ............................................................. PAG. 8

RESOLUTIVO No. 3044 QUE APRUEBA EL “REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE DE DURANGO” .......................................... PAG. 133

RESOLUTIVO No. 3045 QUE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 14 Y UN ARTÍCULO 85 BIS DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE DURANGO ........... PAG. 140

ACUERDO No. 200 QUE MODIFICA LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL H. AYUNTAMIENTO 2016 - 2019

PAG. 167

PUBLICACIÓN OFICIAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO -ESTADO DE DURANGO

TOMO LVI Durango, Dgo., 12 de Abril de 2019 No. 398

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SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL 09 DE MARZO DE 2019

SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL 30 DE MARZO DE 2019

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ACUERDO No. 195 QUE DECLARA EL POBLADO EL ENCINAL, COMO RECINTO OFICIAL DEL H. AYUNTAMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CORRESPONDIENTE A LA SEMANA DEL 11 AL 17 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO PAG. 72

ACUERDO No. 196 QUE AUTORIZA AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL, PARA QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO, SE ADHIERA DE MANERA PERMANENTE A LA RED MEXICANA DE CIUDADES AMIGAS DE LA NIÑEZ ............. PAG. 72

RESOLUTIVO No. 2985 QUE OTORGA ANUENCIA AL C. GUILLERMO VELÁZQUEZ MARTÍNEZ, PARA QUE LLEVE A CABO EVENTOS DE CARRERAS DE CABALLOS, LOS DÍAS 05, 12, 19 Y 26 DE MAYO; 02 Y 16 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, EN LAS INSTALACIONES DEL CARRIL HÍPICO “DURANGO 2000” ......................................................................... PAG. 73

RESOLUTIVO No. 2986 QUE NIEGA A LA C. LIC. VIOLETA LIZZETE LÓPEZ GARCÍA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA SERVICIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, S.A. DE C.V., EL CAMBIO DE DOMICILIO Y GIRO DE LA LICENCIA NÚM. 499 ......................... PAG. 74

RESOLUTIVO No. 2987 QUE AUTORIZA AL C. LIC. MANUEL ALEJANDRO MARTÍNEZ REYNOSO, REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL DISTRIBUIDORA DE CERVEZAS MODELO EN EL NORTE, S. DE R.L. DE C.V., EL CAMBIO DE DOMICILIO Y DE GIRO DE LA LICENCIA PARA LA VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO NÚM. 911 ........................................................................... PAG. 75

RESOLUTIVO No. 2988 QUE AUTORIZA A LA C. TANIA RESÉNDIZ ALVARADO, APODERADA LEGAL DE NUEVA WALMART DE MÉXICO. S. DE R.L. DE C.V., LA LICENCIA PARA LA VENTA DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO CON EL GIRO DE SUPERMERCADO PAG. 76

RESOLUTIVO No. 2989 QUE NIEGA AL C. ISMAEL NEVÁREZ ÁVILA, REALIZAR LA VENTA DE COMIDA (CARNE ASADA, GUISOS Y BARBACOA), EN UN PUESTO SEMIFIJO ....................... PAG. 78

RESOLUTIVO No. 2990 QUE NIEGA AL C. ROMÁN VILLA ADAME, REALIZAR LA VENTA DE CARNITAS Y CHICHARRONES DE CERDO, EN UN PUESTO SEMIFIJO .......................................... PAG. 79

RESOLUTIVO No. 2991 QUE NIEGA AL C. CARLOS GENARO CORONA AGUILUZ, REALIZAR LA INSTALACIÓN DE UN BRINCOLIN Y DOS CARRITOS ELÉCTRICOS, PARA NIÑOS .. PAG. 80

RESOLUTIVO No. 2992 QUE NIEGA AL C. ADÁN SAUCEDO CHÁIDEZ, REALIZAR LA VENTA DE CHAMORRO, BURRITOS, TACOS Y TORTAS, EN UNA MESA ............................................................. PAG. 80

RESOLUTIVO No. 2993 QUE NIEGA A LA C. JULIETA CANALES GÁLVEZ, REALIZAR LA VENTA DE GORDITAS Y BURRITOS, EN UN PUESTO SEMIFIJO ...................................................................... PAG. 81

RESOLUTIVO No. 2994 QUE NIEGA A LA C. MA. EVA GRACIA MARRUFO, REALIZAR LA VENTA DE HAMBURGUESAS Y BURRITOS, EN UN PUESTO SEMIFIJO ...................................... PAG. 82

RESOLUTIVO No. 2995 QUE NIEGA AL C. JULIO CÉSAR GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, REALIZAR LA VENTA DE ALIMENTOS (GORDITAS, TACOS DE ASADA Y HAMBURGUESAS), EN UN PUESTO SEMIFIJO ......................................................................................................................... PAG. 83

RESOLUTIVO No. 2996 QUE NIEGA AL C. JAVIER GONZÁLEZ ESTRADA, REALIZAR LA VENTA DE POLLO ASADO AL CARBÓN, EN UN PUESTO SEMIFIJO .........................................................

PAG. 84

RESOLUTIVO No. 2997 QUE NIEGA A LA C. DULCE ROCÍO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, REALIZAR LA RENTA DE CUATRO CARROS ELÉCTRICOS PARA NIÑOS, Y UN BRINCOLIN ....................... PAG. 85

RESOLUTIVO No. 2998 QUE AUTORIZA AL C. ROGELIO MARTÍNEZ RUVALCABA, PERMISO ANUAL PARA REALIZAR LA VENTA DE TACOS AL VAPOR, EN UN TRICICLO .................................. PAG. 86

SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL 09 DE MARZO DE 2019

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RESOLUTIVO No. 2999 QUE AUTORIZA AL C. AMADO FLORES ROCHA PERMISO ANUAL PARA REALIZAR LA VENTA DE TACOS, BURROS Y SOPES, EN UN PUESTO SEMIFIJO ...................... PAG. 87

RESOLUTIVO No. 3000 QUE AUTORIZA A LA C. MARÍA ADELA MEDRANO ROSALES, PERMISO ANUAL PARA REALIZAR LA VENTA DE GORDITAS BURRITOS Y TACOS, EN UN PUESTO SEMIFIJO ......................................................................................................................... PAG. 87

RESOLUTIVO No. 3001 QUE AUTORIZA A LA EMPRESA INMOBILIARIA DEMOCAR, S.A. DE C.V., REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL C. CARLOS OUBIÑA MOREIRA, LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA HOTELES Y MOTELES .................................................. PAG. 88

RESOLUTIVO No. 3002 QUE AUTORIZA A LA C.P. SALMA DALIA GUZMÁN DAHER, DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA DIF MUNICIPAL (DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA), LOS PERMISOS CORRESPONDIENTES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, DENTRO DE LOS FESTEJOS DE LA “KERMESSE DE LA PRIMAVERA, EN LAS INSTALACIONES DE LA PLAZA IV CENTENARIO A LLEVARSE A CABO EL DÍA 17 DE MARZO DE 2019 ............................................................................................. PAG. 89

RESOLUTIVO No. 3003 QUE CANCELA A LA C. VELIA ESPERANZA ESCOBEDO MEZA, LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON GIRO DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO ............................ PAG. 90

RESOLUTIVO No. 3004 QUE CANCELA AL C. MARCO ANTONIO CAMPOS HERNÁNDEZ, LA LICENCIA CON GIRO DE SALÓN DE EVENTOS INFANTILES ................................................................ PAG. 91

RESOLUTIVO No. 3005 QUE NIEGA EL USO DE SUELO A LA EMPRESA TORRECOM S. DE R.L. DE C.V.; PARA ANTENA DE TELEFONÍA CELULAR E INTERNET ............................................... PAG. 92

RESOLUTIVO No. 3006 QUE NIEGA AL C. ELIGIO ROMERO MEDINA, EL CAMBIO DE USO DE SUELO DEL INMUEBLE PARA SALÓN DE EVENTOS SOCIALES ..................................................... PAG. 93

ACUERDO No. 197 QUE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS LA ATENCIÓN INMEDIATA Y EL MANTENIMIENTO DE LOS PARQUES GUADIANA Y SAHUATOBA .................................................................................................................... PAG. 93

ACUERDO No. 198 QUE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA QUE EN COORDINACIÓN CON LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO, PROCEDAN AL RETIRO INMEDIATO DE TODOS LOS PENDONES QUE SE INSTALADOS EN LA CIUDAD, Y QUE ESTÉ VENCIDO SU PERMISO .............................................................

PAG. 95

RESOLUTIVO No. 3007 QUE NIEGA AL C. JESÚS JAVIER VÁZQUEZ GALLEGOS, REPRESENTANTE DEL GRUPO DE DISCAPACIDAD MIXTA 16 DE SEPTIEMBRE, S.C. DE R.L. DE C.V., LA ENTREGA EN COMODATO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL QUE SOLICITA .............. PAG. 95

RESOLUTIVO No. 3008 QUE AUTORIZA AL C. GERARDO ALBERTO TREJO RANGEL, LICENCIA PARA LA VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO CON EL GIRO DE RESTAURANTE BAR ....................................................................................... PAG. 96

RESOLUTIVO No. 3009 QUE AUTORIZA AL C. LIC. MANUEL ALEJANDRO MARTÍNEZ REYNOSO, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE CERVEZA MODELO EN EL NORTE, S. DE R.L. DE C.V., LA DISTRIBUCIÓN DE CERVEZA LOS DÍAS DOMINGO 07 Y 14 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO ............................................ PAG. 98

RESOLUTIVO No. 3010 QUE AUTORIZA AL C. LIC. MANUEL ALEJANDRO MARTÍNEZ REYNOSO, REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL DISTRIBUIDORA CERVEZAS MODELO EN EL NORTE, S. DE R.L. DE C.V., EL CAMBIO DE DOMICILIO Y GIRO DE LA LICENCIA PARA LA VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO NÚM. 627 ..................................................................................................

PAG. 99

SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL 15 DE MARZO DE 2019

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RESOLUTIVO No. 3011 QUE AUTORIZA AL C. LIC. MANUEL ALEJANDRO MARTÍNEZ REYNOSO, REPRESENTANTE LEGAL DE DISTRIBUIDORA DE CERVEZAS MODELO EN EL NORTE, S. DE R.L. DE C.V., EL CAMBIO DE DOMICILIO Y GIRO DE LA LICENCIA PARA LA VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO NÚM. 655 ......................................................................................................................... PAG. 100

RESOLUTIVO No. 3012 QUE AUTORIZA A LA C. C.P. SALMA DALIA GUZMÁN DAHER, DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA DIF MUNICIPAL (DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA), LOS DIFERENTES EVENTOS QUE SE LLEVARÁN A CABO DENTRO DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE DURANGO A EFECTUARSE EL DÍA 17 DE MARZO DE 2019 ..... PAG. 101

RESOLUTIVO No. 3013 QUE AUTORIZA AL C. L.A. JULIO REFUGIO MUCIÑO PEREDA, DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO “FERIAS, ESPECTÁCULOS Y PASEOS TURÍSTICOS DE DURANGO”, LA REALIZACIÓN DE LA FERIA NACIONAL DURANGO, EDICIÓN 2019, EN CONJUNTO CON LA VENTA, CONSUMO Y DEGUSTACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO, EN LAS MÚLTIPLES ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS, DE EXPOSICIÓN GANADERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, ARTESANAL Y GASTRONÓMICA, ASÍ COMO LA REALIZACIÓN DE BAILES Y ESPECTÁCULOS MASIVOS, DENTRO DEL INMUEBLE QUE ACTUALMENTE OCUPA EL CENTRO DE FERIAS, ESPECTÁCULOS Y EXPOSICIONES DE DURANGO .................................................................................. PAG. 103

RESOLUTIVO No. 3014 QUE NIEGA A LA C. NALLELY BEATRIZ D MAURY MACÍAS FÉLIX, REALIZAR LA VENTA DE HAMBURGUESAS Y HOTDOGS, EN UN PUESTO SEMIFIJO .................... PAG. 105

RESOLUTIVO No. 3015 QUE NIEGA A LA C. HERMELINDA HERNÁNDEZ ALVARADO, REALIZAR LA VENTA DE GORDAS, BURROS, MENUDO, Y TORTAS, EN UN PUESTO SEMIFIJO ................ PAG. 105

RESOLUTIVO No. 3016 QUE NIEGA AL C. CARLOS ÁNGEL BORJAS BETANCOURT, REALIZAR LA VENTA DE COMIDA (CARNE ASADA, TRIPITAS, HOTDOGS, Y HAMBURGUESAS), EN UN PUESTO SEMIFIJO .......................................................................................................... PAG. 106

RESOLUTIVO No. 3017 QUE NIEGA AL C. HÉCTOR GONZÁLEZ GARCÍA, REALIZAR LA VENTA DE COMIDA (TACOS DE ASADA Y BURROS), EN UN PUESTO SEMIFIJO ....................................... PAG. 107

RESOLUTIVO No. 3018 QUE NIEGA A LA C. JESSICA MORALES MORA, REALIZAR LA VENTA DE TACOS DE BARBACOA, LONCHES, BIRRIA, REFRESCOS, Y AGUAS DE HORCHATA, EN UN TRICICLO ......................................................................................................................... PAG. 108

RESOLUTIVO No. 3019 QUE NIEGA A LA C. YENIFFER LUCERO MERAZ ALEMÁN, REALIZAR LA VENTA DE TACOS ESTILO GUADALAJARA, EN UN PUESTO SEMIFIJO ................................. PAG. 109

RESOLUTIVO No. 3020 QUE NIEGA A LA C. SOFÍA CAROLINA GUERRA ROSAS, REALIZAR LA VENTA DE GORDAS Y HOTDOGS, EN UNA HIELERA .................................................................... PAG. 110

RESOLUTIVO No. 3021 QUE NIEGA AL C. VÍCTOR MANUEL RAMOS MUÑOZ, REALIZAR LA VENTA DE MARISCOS, CEVICHE DE PESCADO, CAMARÓN Y PULPO, EN UN TRICICLO ........ PAG. 111

RESOLUTIVO No. 3022 QUE AUTORIZA AL C. RAÚL ÁVILA HERRERA, PERMISO ANUAL PARA LA VENTA DE TACOS DE CARNE ASADA Y ALGUNAS PREPARACIONES CON LA MISMA, EN UN PUESTO SEMIFIJO .................................................................................................... PAG. 111

RESOLUTIVO No. 3023 QUE AUTORIZA AL C. LUIS ENRIQUE SIMENTAL FLORES, PERMISO ANUAL PARA LA VENTA DE CONOS DE CAJETA, EN UN TOPPER Y UNA CAJA .............................. PAG. 112

RESOLUTIVO No. 3024 QUE AUTORIZA A LA C. BERTHA REYNA LERMA, PERMISO ANUAL PARA LA VENTA DE TACOS DE MACIZA EN UN PUESTO SEMIFIJO ...................................................... PAG. 113

RESOLUTIVO No. 3025 QUE AUTORIZA AL C. FRANCISCO DURÁN ESCOBOSA, LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CASA DE HUÉSPEDES ........................................................ PAG. 114

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RESOLUTIVO No. 3026 QUE AUTORIZA AL C. JOSÉ LUIS MEZA ROJAS LA REGULARIZACIÓN DEFINITIVA DE LA COLONIA REVOLUCIÓN MEXICANA .................................................................. PAG. 115

RESOLUTIVO No. 3027 QUE AUTORIZA LA C. ANDREA DOMÍNGUEZ GUTIÉRREZ, EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE FR. TERRENO RÚSTICO EL MALACATE, POB. EL PUEBLITO, PARA SALÓN DE EVENTOS SOCIALES ................................................................................... PAG. 116

RESOLUTIVO No. 3028 QUE AUTORIZA A LA C. MARÍA DEL ROCÍO CASTRO DELGADO, EL CAMBIO DE USO DE SUELO, PARA SALÓN DE EVENTOS SOCIALES ............................................ PAG. 117

RESOLUTIVO No. 3029 QUE NIEGA AL C. GUSTAVO SALAS GALINDO, EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE SOLARES DE RESERVA DE CRECIMIENTO EJIDO N.C.P.E., GRAL. LÁZARO CÁRDENAS, PARA LOTIFICACIÓN DE TERRENO ........................................................ PAG. 118

ACUERDO No. 199 QUE DECLARA EL POBLADO JOSÉ MARÍA PINO SUÁREZ, DGO., COMO RECINTO OFICIAL DEL H. AYUNTAMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CORRESPONDIENTE A LA SEMANA DEL 25 AL 31 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO .......................................... PAG. 119

RESOLUTIVO No. 3030 QUE AUTORIZA AL C. L.A. JULIO REFUGIO MUCIÑO PEREDA DIRECTOR GENERAL DE “FERIAS, ESPECTÁCULOS Y PASEOS TURÍSTICOS DE DURANGO”, EL PERMISO PARA LA INSTALACIÓN DE JUEGOS MECÁNICOS Y LA REALIZACIÓN DE DIFERENTES ACTIVIDADES ECONÓMICAS, EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 19 DE JULIO AL 04 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, EN LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE FERIAS, ESPECTÁCULOS Y EXPOSICIONES DE DURANGO, POR MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LA FERIA NACIONAL DURANGO, EDICIÓN 2019 .............................................................................

PAG. 120

RESOLUTIVO No. 3031 QUE NIEGA AL C. MARIO ALBERTO PONCE CHÁIREZ, REALIZAR LA VENTA DE ALIMENTOS PREPARADOS (HAMBURGUESAS Y HOTDOGS), EN UN PUESTO SEMIFIJO ............................................................................ PAG. 122

RESOLUTIVO No. 3032 QUE NIEGA AL C. CARLOS EDUARDO ARENAS HERNÁNDEZ, REALIZAR LA VENTA DE BIRRIA DE RES, ESTILO JALISCO, EN UN PUESTO SEMIFIJO ............................. PAG. 123

RESOLUTIVO No. 3033 QUE NIEGA AL C. JESÚS EFRAÍN MÉNDEZ ZALDÍVAR, REALIZAR LA VENTA DE HAMBURGUESAS, HOTDOGS, Y PAPAS FRITAS, EN UN PUESTO SEMIFIJO ........... PAG. 124

RESOLUTIVO No. 3034 QUE NIEGA AL C. ROBERTO HIRAM PULIDO SOTO, REALIZAR LA VENTA DE TACOS DE TRIPAS Y ADOBADA, EN UN PUESTO SEMIFIJO ...................................... PAG. 124

RESOLUTIVO No. 3035 QUE NIEGA AL C. JOSÉ LUIS CHÁVEZ GÓMEZ, REALIZAR LA VENTA DE COMIDA (TACOS DE ASADA, PASTOR, ARRACHERA, Y GRINGAS), EN UN PUESTO SEMIFIJO ......................................................................................................................... PAG. 125

RESOLUTIVO No. 3036 QUE NIEGA A LA C. HILDA GUADALUPE ACOSTA HERNÁNDEZ, REALIZAR LA VENTA DE COMIDA (GUISOS, TACOS, TORTAS, BURROS, ELOTES, CAFÉ, Y PAN), EN UN PUESTO SEMIFIJO .............................................................................................. PAG. 126

RESOLUTIVO No. 3037 QUE NIEGA A LA C. ELVIRA BERENICE GARCÍA ARÁMBULA, REALIZAR LA ACTIVIDAD CONSISTE EN LA VENTA DE PAPELERÍA Y LA INSTALACIÓN DE UNA COPIADORA, EN UN PUESTO SEMIFIJO ...................................................................... PAG. 127

RESOLUTIVO No. 3038 QUE NIEGA A LA C. MARTHA PATRICIA TORRES VALDEZ, REALIZAR LA VENTA DE BURROS Y YOGURT, EN UN PUESTO SEMIFIJO ................................................... PAG. 128

SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL 23 DE MARZO DE 2019

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RESOLUTIVO No. 3039 QUE NIEGA AL C. JUAN JOSÉ MENDOZA LÓPEZ, REALIZAR LA VENTA DE ALIMENTOS (HAMBURGUESAS, HOTDOGS, Y TACOS DE TRIPAS), EN UN PUESTO SEMIFIJO ......................................................................................................................... PAG. 129

RESOLUTIVO No. 3040 QUE NIEGA AL C. ALAIN MICHEL MORENO AVILÉS, REALIZAR LA VENTA DE TACOS DE TRIPA Y ADOBADA, EN UN PUESTO SEMIFIJO ......................................... PAG. 130

RESOLUTIVO No. 3041 QUE AUTORIZA A LA C. MARÍA GRACIELA JIMÉNEZ NEVÁREZ, PERMISO ANUAL PARA REALIZAR LA VENTA DE NIEVE DE GARRAFA, EN UN CARRITO .................... PAG. 131

RESOLUTIVO No. 3042 QUE AUTORIZA AL C. ING. RICARDO KARAM AHUAD, REPRESENTANTE LEGAL DE INMOBILIARIA LAS YUKAS, S.A. DE C.V., LA CONSTITUCIÓN DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE 12 LOCALES COMERCIALES .............................. PAG. 131

RESOLUTIVO No. 3043 QUE AUTORIZA AL C. OMERO GASPAR ADAME HUIZAR, CAMBIO DE USO DE SUELO PARA ELABORACIÓN DE TARIMAS DE MADERA, DE UN TERRENO ............ PAG. 132

RESOLUTIVO No. 3046 QUE OTORGA ANUENCIA AL C. GUILLERMO VELÁZQUEZ MARTÍNEZ, PARA QUE LLEVE A CABO EVENTOS DE CARRERAS DE CABALLOS, LOS DÍAS 21 DE ABRIL; 09, 23 Y 30 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, EN LAS INSTALACIONES DEL CARRIL HÍPICO “DURANGO 2000” ............................................................................................... PAG. 141

RESOLUTIVO No. 3047 QUE OTORGA ANUENCIA MUNICIPAL PARA QUE EL C. FRANCISCO JAVIER HERRERA HERRERA, LLEVE A CABO PELEAS DE GALLOS, EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 19 DE JULIO AL 04 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, EN LAS INSTALACIONES DEL PALENQUE UBICADO EN EL CENTRO DE FERIAS, ESPECTÁCULOS Y EXPOSICIONES DE DURANGO .................................................... PAG. 142

RESOLUTIVO No. 3048 QUE OTORGA ANUENCIA AL C. FRANCISCO JAVIER HERRERA HERRERA, PARA LA INSTALACIÓN DE UN SALÓN DE JUEGOS TEMPORAL, CON CRUCE DE APUESTAS, NAIPES, DADOS Y RULETAS, EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 19 DE JULIO AL 04 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, EN EL CENTRO DE FERIAS, ESPECTÁCULOS Y EXPOSICIONES DE DURANGO, SEDE DE LA FERIA NACIONAL DURANGO EN SU EDICIÓN 2019 ................................................................................... PAG. 142

RESOLUTIVO No. 3049 QUE AUTORIZA AL C.P. FELIPE DE JESÚS PEREDA AGUILAR, DIRECTOR MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, A PRESENTAR EL INFORME PRELIMINAR DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL BIMESTRE ENERO-FEBRERO DEL AÑO 2019, A MÁS TARDAR EL DÍA 03 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO ...................................................................................................... PAG. 143

RESOLUTIVO No. 3050 QUE AUTORIZA AL C. LIC. RODOLFO EDUARDO LARA VILLELA, APODERADO LEGAL DE OPERADORA FUTURAMA, S.A DE C.V., LA LICENCIA PARA LA VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO CON EL GIRO DE RESTAURANTE BAR ....................................................................................................... PAG. 144

RESOLUTIVO No. 3051 QUE AUTORIZA A LA C. LIC. VIOLETA LIZZETE LÓPEZ GARCÍA, REPRESENTANTE LEGAL DE SERVICIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, S.A. DE C.V., EL CAMBIO DE DOMICILIO Y DE GIRO DE LA LICENCIA PARA LA VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO NÚM. 578 ................................................. PAG. 145

RESOLUTIVO No. 3052 QUE AUTORIZA AL C. MDE. ALEJANDRO LIZÁRRAGA OSUNA, VICEPRESIDENTE DEL CLUB GENERALES DE DURANGO, PERMISO PARA LA “TEMPORADA DE LA LIGA MEXICANA DE BÉISBOL PROFESIONAL 2019”; CON LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 09 DE ABRIL AL 31 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO ........................................ PAG. 147

SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL 30 DE MARZO DE 2019

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RESOLUTIVO No. 3053 QUE NIEGA A LA C. ABIGAIL LÓPEZ HERNÁNDEZ, REALIZAR LA VENTA DE CREPAS, WUAFLES, CHAPATAS, JUGOS NATURALES, AGUAS FRESCAS, TE, CAFÉ, HUEVOS, CHILAQUILES, FRIJOLES, Y MOLLETES, EN UN FOODTRUCK ..... PAG. 148

RESOLUTIVO No. 3054 QUE NIEGA A LA C. SILVIA LILIANA TRUJILLO MACÍAS, REALIZAR LA VENTA DE ALIMENTOS PREPARADOS (TACOS, TORTAS, BURROS, QUESADILLAS Y DEMÁS), EN UN PUESTO SEMIFIJO .............................................................................................. PAG. 149

RESOLUTIVO No. 3055 QUE NIEGA AL C. JOSÉ RAMÓN GUERRERO SARABIA, REALIZAR LA VENTA DE POLLOS Y CARNITAS, EN UN CAZO Y UN ASADOR .................................................... PAG. 150

RESOLUTIVO No. 3056 QUE NIEGA AL C. HÉCTOR ROMERO BAÑUELOS, REALIZAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA CONSISTENTE EN SOLDADURA EN UN TALLER (EL MATERIAL QUE SE USA SON FIERROS, UNA TRAILA, CON UNA TROQUITA) ...................................... PAG. 151

RESOLUTIVO No. 3057 QUE NIEGA A LA C. MARÍA ADELA GARCÍA ESCALANTE, REALIZAR LA VENTA DE SÁNDWICH Y AGUAS FRESCAS, EN UN PUESTO SEMIFIJO (MESA Y HIELERA) .... PAG. 152

RESOLUTIVO No. 3058 QUE NIEGA AL C. AGUSTÍN LÓPEZ CHÁVEZ, REALIZAR LA VENTA DE COMIDA PREPARADA (BURROS Y GORDAS), SERÁN DISTRIBUIDAS POR MEDIO DE HILERAS, EN UN FOODTRUCK (COMBI VOLKSWAGEN) ............................................ PAG. 153

RESOLUTIVO No. 3059 QUE NIEGA AL C. JOSÉ RAMÓN AVIÑA ACOSTA, REALIZAR LA VENTA DE CARNITAS DE PUERCO, EN UN PUESTO SEMIFIJO ...................................................................... PAG. 154

RESOLUTIVO No. 3060 QUE NIEGA AL C. DANIEL GONZÁLEZ MENDOZA, REALIZAR LA VENTA DE GORDITAS, EN UNA MESA .............................................................................................. PAG. 155

RESOLUTIVO No. 3061 QUE AUTORIZA A LA C. KARLA MICHELLE CASTILLO FEMATT, PERMISO ANUAL PARA REALIZAR LA VENTA DE ELOTES PREPARADOS, EN UNA CAMIONETA ....... PAG. 155

RESOLUTIVO No. 3062 QUE AUTORIZA A LA C. MARÍA DE LOURDES AVITIA MARTÍNEZ, PERMISO ANUAL PARA REALIZAR LA VENTA DE GORDITAS, TACOS Y REFRESCOS, ASÍ COMO MENUDO LOS DÍAS DOMINGOS, EN UN PUESTO SEMIFIJO ..................................... PAG. 156

RESOLUTIVO No. 3063 QUE AUTORIZA AL C. FRANCISCO JAVIER ARZOLA NEVAREZ, PERMISO ANUAL PARA REALIZAR LA VENTA DE ELOTES COSIDOS PREPARADOS, EN UN PUESTO SEMIFIJO ......................................................................................................................... PAG. 157

RESOLUTIVO No. 3064 QUE AUTORIZA AL C. HÉCTOR BURGOS FUENTES, LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON GIRO DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO ............................ PAG. 158

RESOLUTIVO No. 3065 QUE CANCELA A LA C. SELENE SUÁREZ CHÁVEZ, LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON GIRO DE ESTANCIA INFANTIL ............................................. PAG. 160

RESOLUTIVO No. 3066 QUE APRUEBA A LA EMPRESA GAS CAMPANITA, S.A. DE C.V.; EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE TERRENO PARA ESTACIÓN DE CARBURACIÓN ................................ PAG. 161

RESOLUTIVO No. 3067 QUE APRUEBA A LA EMPRESA GAS CAMPANITA, S.A. DE C.V.; EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE TERRENO PARA ESTACIÓN DE CARBURACIÓN ................................ PAG. 162

RESOLUTIVO No. 3068 QUE APRUEBA A LA C. MARÍA DEL REFUGIO CASTAÑEDA TORRES, EL CAMBIO DE USO DE SUELO Y CONSTANCIA DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA (USO DE SUELO) DE UN INMUEBLE ............................................................................................. PAG. 163

RESOLUTIVO No. 3069 QUE AUTORIZA A LA EMPRESA CONSTRUCCIONES EL ALTO S.A. DE C.V., EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE UN INMUEBLE, PARA CENTRO EDUCATIVO ......... PAG. 164

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RESOLUTIVO que aprueba la creación de Los Lineamientos para el Proceso de Entrega-Recepción Intermedia o Final

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria celebrada el 09 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Gobernación, relativo al expediente No. 4134/19, referente a la creación de los lineamientos para el proceso de Entrega-Recepción intermedia o final, comunicamos a Usted que puesto a consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos, me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 115, que la existencia y funcionamiento de los municipios, constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa que los estados adoptan para su régimen interior. Así mismo, en su fracción II se concede a los ayuntamientos la facultad de legislar materialmente, es decir, la de aprobar los bandos, reglamentos, circulares, y aquellas disposiciones administrativas de observancia general, de acuerdo con las leyes que en materia municipal expidan las legislaturas locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones.

SEGUNDO.- La Constitución Política local, en su artículo 152 segundo párrafo, concede a los Ayuntamientos, también, la facultad referida en el considerando anterior, al reproducir lo establecido por la Ley Fundamental del país.

TERCERO.- El Bando de Policía y Gobierno de Durango, en su artículo 50 establece : “El presente Bando Ciudadano y los reglamentos municipales, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, podrán ser reformados o modificados por el Ayuntamiento en todo tiempo, con el objetivo de que las normas generales que los constituyan, se encuentren siempre acordes con las exigencias de la sociedad, con el fin de que el ordenamiento municipal satisfaga los requerimientos de la población y refleje el verdadero sentir de la comunidad”.

CUARTO.- La iniciadora manifiesta con atino que el 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas, misma que entró en vigor en esta entidad federativa el día 19 de julio de 2017, la cual tiene entre sus principales objetivos establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos y la cual forma parte integral del Sistema Nacional Anticorrupción, dicho sistema fue creado para establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas.

El Gobierno Ciudadano dentro de sus políticas de fortalecimiento y perfeccionamiento de la Administración Pública Municipal, en donde una de las principales directrices es la consolidación en la transparencia y rendición de cuentas, ante las exigencias de la ciudadanía, así como un ejercicio ético por parte de los servidores públicos dentro de la gestión pública.

QUINTO.- La Contraloría Municipal tiene entre sus facultades, la realización de los procesos de Entrega-Recepción, tanto de forma intermedia así como finales, por lo tanto, nos obliga a tomar la decisión y adoptar la medida de la creación de los Lineamientos para el Proceso de Entrega-Recepción Intermedia o Final, así como realizar la elaboración de unos nuevos formatos, acompañados con la guía para su llenado, buscando de ésta forma, que cumpla con lo establecido en la Ley para la Entrega-Recepción de las Administración Pública del Estado y los Municipios de Durango.

SEXTO.- Los integrantes de esta Comisión encontramos que la creación de los Lineamientos para el Proceso de Entrega-Recepción Intermedia o Final, obliga a la abrogación del Manual de Entrega-Recepción, mismo que fue publicado en la Gaceta Municipal de fecha 09 de Agosto de 2013, tomo XXXVI.

SÉPTIMO.- Los Lineamientos para el Proceso de Entrega-Recepción Intermedia o Final, busca que en los procesos de entrega-recepción intermedia, propicie y facilite a todos los servidores públicos el cumplimiento de su obligación, al momento en que deban de realizar su Proceso de Entrega-Recepción, y que el mismo se cumpla en tiempo y forma, teniendo como base que el cumplimiento de esta obligación garantiza que las Dependencias u Organismos, continúen desarrollando su trabajo de manera continua, sin que se llegase a afectar la productividad, derivado a los cambios de servidores públicos que durante la Administración Pública Municipal se puedan dar.

RESOLUTIVO No. 3070 QUE APRUEBA A LA CADENA COMERCIAL OXXO S.A. DE C.V., EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE TERRENO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA TIENDA DE CONVENIENCIA ............................................................................................................... PAG. 165

RESOLUTIVO No. 3071 QUE APRUEBA A LA EMPRESA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN INTEGRAL WIN S.A. DE C.V./TIENDAS EXTRA S.A. DE C.V., EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE TERRENO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA TIENDA DE CONVENIENCIA ........... PAG. 166

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OCTAVO.- Por lo que respecta al proceso de Entrega-Recepción final, el objetivo principal de estos lineamientos es que el proceso, se lleve a cabo dentro del marco de la transparencia y rendición de cuentas, que la Administración Pública saliente, entregue toda la información generada dentro de su periodo a la Administración Pública entrante, a fin de que esta pueda saber lo que recibe y de continuidad al proyecto y a los programas del municipio, buscando siempre el bien común de la ciudadanía.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 2984

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016- 2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- SE APRUEBA la creación de Los Lineamientos para el Proceso de Entrega-Recepción Intermedia o Final para quedar como sigue:

LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA-RECEPCIÓN INTERMEDIA Y FINAL.

Presentación.El acto de Entrega-Recepción es de carácter obligatorio, de interés público y de observancia general, el cual deberá ser realizado por todos los servidores públicos municipales que se encuentren obligados por la ley de la materia, haciendo la entrega formal de los recursos humanos, materiales y financieros que de manera directa administre, así como de la información y asuntos asignados para el desempeño de sus funciones, a quien lo sustituya cuando sea separado de su empleo, cargo o comisión.

El Gobierno Municipal de Durango cuya premisa fundamental es la transparencia y rendición de cuentas, buscando generar una percepción social de mayor confianza hacia el Gobierno local, mediante el proceso de Entrega-Recepción, que ya sea intermedia o final, el cual se deberá llevar a cabo con apego a la legalidad. Ya que dicho proceso forma parte indispensable de las acciones de control y fiscalización del gasto para garantizar el uso eficiente, honesto y transparente de los recursos públicos, teniendo como finalidad que los servidores públicos rindan cuentas sobre los resultados de su periodo al servicio público.

Introducción.Un buen gobierno se sustenta en una Administración Pública más eficiente en el uso de sus recursos y más eficaz en el logro de sus objetivos, en este contexto es que la Contraloría Municipal, han elaborado los lineamientos para el proceso de Entrega-Recepción intermedia y Final, el cual tiene como fin garantizar que la realización de dicho proceso en cualquiera de sus modalidades intermedia o final, se lleve a cabo dentro de los términos que la ley de la materia establece, para otorgar garantía jurídica a las partes que en ella intervienen.

Durante el proceso de Entrega-Recepción intermedia para las autoridades salientes implica dar cuenta de los recursos humanos, materiales y financieros que guarda la dependencia, cargo o entidad a entregar, así como el cumplimiento en la ejecución de obra de ser el caso, mientras que para las autoridades entrantes, dicho acto constituye el conocimiento de la situación actual en la cual reciben la dependencia, cargo o entidad, en sus tres ejes importantes humano, material y financiero.

En el caso del proceso de Entrega-Recepción final para las autoridades salientes implica a dar cuenta de los recursos humanos, materiales, financieros y del cumplimiento de la ejecución de obra que guarda el municipio, mientras que para las autoridades entrantes, dicho acto constituye el punto de partida para el cual abran de fincar el manejo de la nueva administración. Con los lineamientos para el proceso de Entrega-Recepción intermedia y final se establece la metodología de una forma sencilla y ordenada, sobre la manera en la cual se deberá realizar los procesos de la Entrega-Recepción intermedia o final con absoluto respeto a la autonomía municipal. Se describe las etapas en donde las autoridades municipales responsables podrán plantear actividades previas, durante y después a la Entrega-Recepción.

Base legal.Los presentes lineamientos para el proceso de Entrega-Recepción intermedia y final fueron elaborados y expedidos en base a los fundamentos legales y reglamentarios contenidos en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 147 de la Constitución Política del Estado de Durango, los artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, los artículos 6, 10 fracción III, y 22 de la Ley para la Entrega-Recepción de las Administraciones Públicas del Estado y Municipios de Durango, así como lo establecido en el artículo 77 fracción XVI del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Durango.

Objetivo.Establecer las bases generales para los procesos de Entrega-Recepción, ya sean intermedias o finales, que en el inicio y término del ejercicio de sus funciones los servidores públicos en determinados cargos están obligados a realizar; indicando las acciones que permitan garantizar la transparencia y legalidad del proceso con los ordenamientos jurídicos aplicables.

Objetivos específicos.a) Cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables.b) Consolidar una estructura responsable de la planeación, organización, coordinación y ejecución de las acciones del proceso de Entrega-Recepción.c) Establecer la metodología para que la información y documentación sea clasificada, actualizada y validada con orden y formatos establecidos para la Entrega-Recepción.d) Agilizar y transparentar los procesos del relevo de los servidores públicos del gobierno municipal.e) Que los servidores públicos municipales salientes rindan cuenta del estado en que se encuentra la Administración Pública Municipal al término de su periodo.f) Prever que los servidores públicos municipales entrantes cuenten con la información y elementos necesarios para

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dar continuidad a los programas y acciones de gobierno que tienen encomendadas.g) Demostrar que el manejo de los recursos públicos fue realizado en forma transparente; generando con esta acción mayor confianza en la sociedad del municipio.

Ámbito de aplicación.Los lineamientos para el proceso de Entrega-Recepción intermedia y final rigen la organización y funcionamiento del proceso de Entrega-Recepción y es aplicable a todos los servidores públicos que conforme a la Ley para la Entrega-Recepción de las Administraciones Públicas del Estado y Municipios de Durango, tengan obligación de llevar a cabo dicho proceso.

Glosario.Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:Ley: Ley para la Entrega-Recepción de las Administraciones Públicas del Estado y Municipios de Durango.Formatos: Los documentos anexos al acta, previamente establecidos por la Contraloría, según corresponda, donde consta la relación de los conceptos sujetos a la Entrega-Recepción.Comité: El Comité de enlace, constituido conforme al artículo 2 fracción II de la Ley.Contraloría: La Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Durango. Municipio: El Municipio de Durango.Lineamientos: Los presentes lineamientos.Dependencia: Unidad orgánica que forma parte de la Administración Pública Municipal y que, por la división del trabajo, le corresponde la ejecución de acciones en una área específica determinada. Entidad: Organismo público descentralizado que forma parte de la Administración Pública Municipal.Unidad Administrativa: Aquella que por el desempeño de sus funciones tiene propósitos y objetivos bien definidos.Enlace General: Servidor Público que independiente de las funciones que realice, sea designado por el Titular de la Dependencia o Entidad y que será el contacto directo de los sujetos de entrega recepción y el personal de la Contraloría para atender el proceso de Entrega-Recepción final. Comité Interno: Este se conformará en cada dependencia o entidad y estará integrado por el director de la dependencia, subdirectores y jefes de departamento u homólogos.

SECCIÓN I.- DEL PROCESO DE ENTREGA-RECEPCIÓN.

Disposiciones generales.1. Para que el Ayuntamiento y demás servidores públicos puedan llevar a cabo la Entrega-Recepción, habrán de atender a los formatos del acta de Entrega-Recepción final o intermedia. 2. El personal de la Contraloría entregará de manera digital los formatos para la Entrega-Recepción.3. La descripción de los formatos se encuentra en el cuadernillo de GUIA el cual se anexa a los presentes lineamientos. Dichos formatos se elaboraron sobre una base general, aplicable a todas las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública Municipal. La aplicación específica de cada uno de los formatos para cada área se realizara por parte del servidor

público que entrega, teniendo como base el tipo de trabajo que desempeñan en el área a entregar, el personal de la Contraloría revisara dicho formatos de manera cuantitativa mas no cualitativa. 4. Para la Entrega-Recepción de cualquier servidor público obligado, se procederá a la elaboración del acta mencionada en el numeral 1, acompañada de los formatos, debiendo ser firmados por el servidor público que entrega, el servidor púbico que recibe, dos testigos, así como por el representante de la Contraloría.5. Cuando se trate de la Entrega-Recepción final, el coordinador general y los coordinadores de área del Comité Receptor, deberán ser designados conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley, dicha designación deberá incluir copia de las identificaciones oficiales (INE) vigentes y legibles, y conforme al artículo 37 párrafo tercero de la Ley, se deberá entregar una copia en cada una de las dependencias o entidades en las cuales vayan a estar presentes, donde se les entregara un gafete para su utilización durante el tiempo que este en la dependencia o entidad con la leyenda “COMITÉ RECEPTOR”, el cual deberán portar siempre en un lugar visible.6. Durante el proceso de Entrega-Recepción intermedia, el personal designado por la Contraloría, así como los servidores públicos entrante y saliente, deberán conducirse con respeto y ética profesional.7. En el desarrollo del proceso de Entrega-Recepción final, los coordinadores generales, así como los coordinadores de áreas y las personas que intervengan, tanto del Comité Receptor como del Comité de enlace deberán dirigirse con respeto y evitar conductas que tiendan a intimidar o acosar al personal que en el intervengan.8. En caso de realizar algún tipo de conducta que pueda afectar el desarrollo del proceso, esta deberá hacerse del conocimiento por escrito al coordinador general del Comité Receptor o Comité de Enlace según corresponda, a fin de que este tome las medidas necesarias para que el desarrollo del proceso se realice en el mejor ambiente de trabajo.9. Para los comentarios a que se refiere el artículo 24 de la Ley, a petición de los interesados quedaran asentados en el acta, descrita en el cuadernillo de GUÍA.10. El servidor público que recibe o quien éste designe, consultará la información de los formatos para cotejarla físicamente, de acuerdo con las disposiciones que defina la Contraloría.

De los formatos.1. La integración de los formatos de cada una de las Unidades Administrativas será responsabilidad de su titular saliente, y estará a cargo del Enlace General y del equipo de trabajo que para éste efecto se nombre.2. Toda la información que contengan los formatos deberá estar actualizada a la fecha en que se realice la Entrega- Recepción. En el caso de la entrega-recepción intermedia, será al momento en que el servidor público saliente deje de realizar sus funciones como tal y en el caso de la entrega-recepción final la fecha será la que convenga el Comité Receptor. 3. Todas las hojas que resulten del acta deberán estar foliadas.4. No todos los formatos son aplicables a todas las Unidades Administrativas por lo tanto, será obligación del titular y del enlace general de la dependencia o entidad, determinar los formatos aplicables y notificarlo para su

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conocimiento a la Contraloría.5. De existir información en alguna dependencia o entidad que no pueda ser incluida en alguno de los formatos establecidos, deberá informarse a la Contraloría, y agregarse en el acta en el apartado de otros. 6. En los formatos referentes a la relación de archivos, se deberá especificar todos los documentos que se encuentren en archiveros, escritorios, credenzas y demás lugares donde se concentre cualquier tipo de documentación oficial que esté bajo el resguardo de servidores públicos.7. La información contenida en los formatos será presentada con uniformidad, por lo que se deberán observar las siguientes normas: a. Tipo de letra ARIAL 11. b. Respetar las reglas de ortografía y redacción.

Del acta de Entrega-Recepción.1. Todas las personas que intervengan en el acta de Entrega-Recepción final o intermedia, según corresponda, deberán mostrar su identificación oficial vigente, la cual será fotocopiada para formar parte del acta.2. Las actas de la Entrega-Recepción Intermedia se elaborarán de la siguiente manera:a. Se realizaran 5 (cinco) tantos impresos de los cuales dos serán originales y tres copias certificadas, los cuales serán entregados de la siguiente manera: i. Servidor Público que recibe; ii. Servidor Público responsable de la entrega; iii. Contraloría Municipal; iv. Entidad de Auditoría Superior del Estado, de acuerdo a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Durango; v. Archivo del área que se entrega.3. Las actas de la Entrega-Recepción Final se elaborarán de la siguiente manera: a. Se realizaran 5 (cinco) tantos impresos mismos que deberán ser firmados por todos los intervinientes y los cuales serán entregados de la siguiente manera: i. Servidor Público que recibe; ii. Servidor Público responsable de la entrega; iii. Contraloría Municipal; iv. Entidad de Auditoría Superior del Estado, de acuerdo a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Durango; v. Archivo del área que se entrega.

De la intervención de la Contraloría Municipal.1. El proceso de Entrega-Recepción inicia con la notificación por escrito a la Contraloría de parte del superior jerárquico del servidor público saliente a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se lleve a cabo la baja, transferencia de área, cese, despido, destitución, suspensión o licencia por más de quince días hábiles o tiempo indefinido.2. La notificación contendrá como mínimo los siguientes requisitos: a. Funcionario a quien se dirige; b. Especificación del área que se entrega; y c. Nombre del servidor público saliente y del entrante, o en su caso, del servidor público responsable de la recepción.3. El representante de la Contraloría verificará que

se levante e integre debidamente el acta y formatos correspondientes, que los servidores públicos involucrados se cercioren del contenido de la misma, así como del contenido del número formatos y anexos que se indican, comprobando que la información que se describe esté correctamente integrada y ordenada, sin que esto implique la responsabilidad de validar la exactitud de los datos asentados, responsabilidad que le corresponde a los titulares de las dependencias o entidades. No obstante lo anterior, la Contraloría podrá intervenir en el ámbito de su competencia para verificar y solicitar en cualquier momento, el debido cumplimiento de los ordenamientos legales aplicables.

De las obligaciones de los servidores públicos salientes.1. En caso de que la información de los formatos no haya sido preparada por el titular responsable de la Unidad Administrativa, ésta deberá ser integrada por personal dependiente del área que se entrega, sin que exista responsabilidad por parte de este de lo que se entrega, no eximiendo al titular de su responsabilidad.2. En el caso de Entrega-Recepción intermedia, el servidor público saliente deberá: Hacer entrega al servidor público entrante, al mismo tiempo de la entrega física que corresponda, de las llaves de las oficinas, escritorios, archiveros y cualquier otra relacionada; asimismo hará entrega física en caso de que proceda, del vehículo asignado para el cargo y de la documentación relativa al mismo (tarjeta de circulación, seguro, entre otros), inventariando las condiciones en la que se entrega, y si esta cuenta con los aditamentos con los que fue entregado (herramienta, llanta de refacción, alarma, entre otros);

Del cambio de administración y la preparación del proceso de Entrega-Recepción final.1. La Contraloría podrá realizar las acciones que considere necesarias de manera anticipada para preparar la Entrega-Recepción final.2. El Titular de cada dependencia o entidad deberá elaborar un programa de trabajo por cada área de responsabilidad que tenga, con el propósito de planear las actividades relativas al proceso de Entrega- Recepción final.3. La dependencia u entidad deberá contar con un Enlace General designado por el Titular, y Comité Interno para efectos de la Entrega-Recepción final, integrado por titulares de las Unidades Administrativas sujetas a Entrega-Recepción.4. El Enlace General estará en contacto permanente con la Contraloría y deberá informar a esta y al Titular de su dependencia o entidad, de cualquier problema que se le presente y que pudiera impedir el éxito del proceso.5. Los servidores públicos que entregan podrán nombrar a un Enlace de la Unidad Administrativa, quien se encargará de capturar la información de los formatos.6. La Contraloría será la encargada de impartir la asesoría y capacitación necesaria al personal que se designe cada una de las dependencias y entidades, respecto de las actividades necesarias para llevar a cabo el proceso de Entrega-Recepción final, cumpliendo lo establecido en la Ley, los presentes lineamientos y lo que disponga el Comité de Enlace.7. La Contraloría efectuará revisiones periódicas al proceso, a fin de detectar y corregir de forma oportuna las deficiencias que se presenten en las dependencias

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y organismos, a efecto de llevar a cabo un proceso de Entrega-Recepción final transparente y con apego a la legalidad. En todos los casos la Contraloría deberá comisionar a uno o más representantes para realizar las revisiones en coordinación con los enlaces previamente integrados en los Comités Internos de Entrega-Recepción de cada una de las dependencias o entidades de la Administración Pública Municipal.8. La Contraloría programará los cortes de información que se consideren necesarios para llevar a cabo la Entrega- Recepción final.9. Los servidores públicos que participen en el proceso por cambio de administración, podrán designar a otra persona para que entregue en su representación, mediante carta poder o documento similar.10. El Presidente Municipal, a más tardar en el mes de Julio del año de conclusión de la administración municipal, integrará el Comité de Enlace para la Entrega-Recepción final, con el objetivo de coordinarse con el Comité Receptor.11. El Coordinador General del Comité de Enlace será el Secretario del Ayuntamiento, quien conforme a lo que dispone el artículo 37 de la Ley designara a los coordinadores de área que considere necesarios.12. El Presidente Municipal electo, dentro de los primeros 15 (quince) días del mes de Agosto del año de término de la administración municipal, integrará un Comité de Recepción para iniciar los trabajos de Entrega-Recepción final en coordinación con la administración saliente, debiendo comunicarle por escrito al Presidente Municipal, los integrantes del Comité y cuál será la dependencia o entidad en la que participarán, así como el nombramiento del Coordinador General del Comité Receptor.13. El Coordinador General de Comité de Enlace, dispondrá lo necesario para que a la brevedad, los ciudadanos que integran el Comité Receptor, establezcan relación con los enlaces de las dependencias o entidades para que realicen la verificación de la información contenida en los formatos y anexos.

De los Sistemas de Gestión.1. El servidor público saliente responsable de cualquier Sistema de Gestión, sea cual sea, deberá entregar todos los asuntos relacionados al Sistema, relacionándola a través de los formatos aplicables, con la finalidad de garantizar la correcta continuidad del Sistema de Gestión dentro de la dependencia u organismo.

De la verificación de la información y la responsabilidad.1. El servidor público entrante o la persona designada deberá verificar y cotejar la información recibida, en un plazo no mayor de 30(treinta) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha del acto de Entrega-Recepción, en caso de percatarse de observaciones deberá hacerlas del conocimiento de la Contraloría mediante escrito fundado y motivado.2. La Contraloría conforme a lo establecido en el capítulo V de la ley de la materia, resolverá lo conducente respecto del escrito de observaciones que se le haga llegar. 3. La Contraloría, aplicará la Ley General de Responsabilidad Administrativa cuando: a. Dentro de sus investigaciones encuentre probable responsabilidad en el servidor público saliente;b. Cuando el servidor público saliente no acuda a la primera citación y de las investigaciones se desprenda

probable responsabilidad;c. No cumpla el servidor público saliente o entrante con lo marcado en la Ley Para Entrega–Recepción de las Administraciones Públicas del Estado y Municipios de Durango;d. No cumpla el servidor público saliente con el Proceso Entrega-Recepción y se le haya requerido para que lo ejecutara.4. La aplicación de la Ley General de Responsabilidad Administrativa es sin perjuicio de lo que marquen otros ordenamientos jurídicos, y en caso de constituir probable delito, se dará parte a la autoridad penal correspondiente.

Los aspectos no considerados en los presentes lineamientos se resolverán por la Contraloría, quien dictará las normas a seguir, en su caso, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley.

GUÍA PARA LOS FORMATOS.

Formatos de Entrega-Recepción.Los formatos que contienen la información a que refiere la Ley, emitidos de acuerdo al artículo 6, y de conformidad a los requisitos del artículo 32, son:

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1 EO-OO1 Organigrama

2 MJ-001 Marco jurídico de actuación

3 MJ-002Manual de Organización y procedimientos de trámites y servicios de cualquier tipo

4 RH-001 Plantilla de personal asignado a nómina5 RH-002 Personal sujeto a pago de honorarios6 RH-003 Personal con permiso, licencia, comisión e incapacidad7 RH-004 Expedientes del personal8 RH-005 Tabulador de sueldos9 RH-006 Cátalogos y perfiles de sueldo10 RH-007 Programas de capacitación y desarrollo11 RH-008 Situación del ejercicio de recursos capitulo 100012 RH-009 Sistema para la elaboración de la nómina de pagos al personal

13 RM-001 Inventario de mobiliario y equipo de oficina y articulos de decoración14 RM-002 Publicaciones, libros y demas similares15 RM-003 Equipo de transporte y maquinaria, herramienta y accesorios16 RM-004 Equipo de comunicación y sus accesorios17 RM-005 Armamento oficial y sus accesorios18 RM-006 Inventario de almacén19 RM-007 Situación de bienes inmuebles

20 RF-001 Estados Financieros21 RF-002 Cuentas Bancarias

22 RF-003 Relación de cheques, inversiones, valores, títulos o cualquier otro contrato con instituciones de credito o similares.

23 RF-004 Relación de cheques pendientes de entregar24 RF-005 Relación de ingresos pendientes de déposito25 RF-006 Relación de documentos y cuentas por cobrar26 RF-007 Relación de pasivos a corto, mediano y largo plazo27 RF-008 Relación de pasivos contingentes28 RF-009 Relación de ministraciones del ejercicio29 RF-010 Presupuesto30 RF-011 Relación de conceptos de ingresos propios

I Estructura orgánica

II Marco jurídico

III Recursos humanos

IV Recursos materiales

V Recursos financieros

No. Código Nombre del formato

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Estructura Orgánica Código: EO-001 Organigrama. Objetivo: Proporcionar información sobre los niveles jerárquicos de las áreas que integran la dependencia o entidad y su interrelación, este deberá ser el que se encuentre vigente en la Reglamentación Municipal y autorizado por la Dirección Municipal de Administración y Finanzas.

31 OP-001 Relación de obras32 OP-002 Relación de anticipos de obras pendientes de amortizar33 OP-003 Relación de obras y/o acciones de desarrollo social por tipo de inversión

34 DO-001 Relación de contratos y convenios

35 DO-002 Relación de acuerdos de coordinación, convenios y anexos de ejecución celebrados con diferentes instancias

36 DO-003 Relación de acuerdos de coordinación, convenios y anexos de ejecución con diferentes instancias para llevar a cabo diversas acciones

37 RA-001 Relación de archivos de la unidad administrativa38 RA-002 Relación de archivos que se entregan en el equipo de computo39 RA-003 Relación de archivos historicos del Municipio40 RA-004 Relación de los libros de actas y acuerdos del Cabildo41 RA-005 Acuerdos de Cabildo pendientes de cumplir

42 OT-001 Asuntos en trámite, pendientes de resolver43 OT-002 Informe Ejecutivo 44 OT-003 Relación de proceso45 OT-004 Relación de formas oficiales46 OT-005 Relación de semovientes47 OT-006 Observaciones de auditorias realizadas pendientes de resolver

X Otros

No. Código Nombre del formato

VII Derechos y obligaciones

VIII Relación de archivos

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ORGANIGRAMA EO-001

Guía Se indicará el organigrama acorde a la Reglamentación Municipal vigente.

Marco Jurídico Código: MJ-001 Marco Jurídico de Actuación. Objetivo: Identificar las leyes, decretos, acuerdos y reglamentos que indican las obligaciones y atribuciones de la dependencia o entidad, así como las que determinen el marco de referencia para los programas y proyectos que se manejan.

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

TESTIGO TESTIGO

FECHA:

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGODEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

EO-001

I. ESTRUCTURA ORGÁNICA

O R G A N I G R A M A

FIRMAS

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MARCO JURÍDICO ACTUACIÓN

MJ-001 Guía

Concepto Indicar

TIPO DE DISPOSICIÓN Con una X el tipo de disposición de que se trate: Ley, Reglamento, Decreto, Acuerdo.

NOMBRE O TÍTULO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

Nombre completo de la disposición

FECHA DE EXPEDICIÓN Día/mes/año, en que fue expedida la disposición. PÚBLICACION NÚMERO PERIODICO OFICIAL

Número de periódico o gaceta oficial donde fue publicada la ley, el reglamento, el decreto o el acuerdo.

PÚBLICACIÓN FECHA Día/mes/año, en que fue publicada la disposición.

Código: MJ-002 Relación de manuales administrativos. Objetivo: Identificar los manuales de organización, administrativos, procedimientos de trámites o servicios de cualquier tipo que contengan la información específica sobre la operación de los recursos, programas y sistemas administrados en la unidad administrativa.

LEY REGLAMENTO DECRETO ACUERDONÚMERO PERIODICO

OFICIAL FECHA

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

TESTIGO TESTIGO

MJ-001

FIRMAS

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGODEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

FECHA:

II. MARCO JURÍDICO DE ACTUACIÓN

TIPO DE DISPOSICIÓN

NOMBRE O TÍTULO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICOFECHA DE

EXPEDICIÓN

PUBLICACIÓN

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE TRÁMITES Y SERVICIOS DE CUALQUIER TIPO

MJ-002 Guía

Concepto Indicar

NOMBRE El nombre del manual de organización o documento donde se describan los procedimientos de trámites y servicios de cualquier tipo.

INSTANCIA QUE EMITIÓ EL DOCUMENTO

El nombre de la dependencia o entidad municipal que emitió el documento indicado.

EJERCICIO APLICABLE El año de aplicación del documento indicado. DESCRIPCIÓN Las características generales el documento que se señala.

Recursos Humanos

Código: RH-001 Plantilla personal asignado a nómina. Objetivo: Registrar el personal que labora en la dependencia o entidad, cuyo pago se efectúa a través de nómina, dicha información deberá coincidir con la que se encuentre en los registros del área que administre los Recursos Humanos, según sea el caso.

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

TESTIGO TESTIGO

MJ-002

FECHA:

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGODEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

II. MARCO JURÍDICO DE ACTUACIÓN MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE TRÁMITES Y SERVICIOS DE CUALQUIER TIPO

NOMBREINSTANCIA QUE EMITIÓ EL

DOCUMENTOEJERCICIO APLICABLE DESCRIPCIÓN

FIRMAS

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

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PLANTILLA DE PERSONAL ASIGNADO A NÓMINA RH-001

Guía Concepto Indicar

EMPLEADO NO. El número de empleado asignado por las áreas de recursos humanos de la dependencia o entidad de que se trate.

EMPLEADO NOMBRE Nombre(s), apellido paterno, apellido materno, sin título académico y completo del empleado.

ADSCRIPCIÓN

Nombre del área a la que se encuentra adscrito el servidor público de conformidad con la documentación bajo custodia de las áreas de recursos humanos de la dependencia o entidad de que se trate.

CATEGORÍA El puesto que se encuentra registrado en nómina. RÉGIMEN LABORAL Sindicalizado, base, confianza, eventual según sea el caso. SUELDO BASE MENSUAL Importe mensual por el concepto de sueldo. OTRAS PERCEPCIONES MENSUALES

Importe mensual de las percepciones no consideradas como SUELDO BASE MENSUAL.

PERCEPCIÓN MENSUAL BRUTA

Suma de las columnas SUELDO BASE MENSUAL (+) más OTRAS PRESTACIONES MENSUALES.

TOTAL RETENCIONES Suma de las retenciones de IMSS, ISR, entre otras.

TOTAL DEDUCCIONES Suma de deducciones por seguros, cuotas sindicales, créditos, o cualquier otro concepto.

No. NOMBRE

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

TESTIGO POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL TESTIGO

RH-001

FECHA:

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGODEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

TOTAL DEDUCCIONES

PERCEPCIÓN MENSUAL NETA

FIRMAS

III. RECURSOS HUMANOSPLANTILLA DE PERSONAL ASIGNADO A NÓMINA

EMPLEADOADSCRIPCIÓN CATEGORÍA

RÉGIMEN LABORAL

SUELDO BASE MENSUAL

OTRAS PRESTACIONES

MENSUALES

PERCEPCIÓN MENSUAL

BRUTA

TOTAL RETENCIONES

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PERCEPCIÓN MENSUAL NETA

Resultado de la operación aritmética: [PERCEPCIÓN MENSUAL BRUTA (-) menos TOTAL RETENCIONES (-) menos TOTAL DEDUCCIONES].

Código: RH-002 Personal sujeto a pago de honorarios. Objetivo: Relacionar el personal que labora en el Ayuntamiento u Organismo, al cual se paga mediante el concepto de honorarios dicha información deberá coincidir con la que se encuentre en los registros del área que administre los Recursos Humanos, según sea el caso.

PERSONAL SUJETO AL PAGO DE HONORARIOS RH-002

Guía Concepto Indicar

NOMBRE Nombre(s), apellido paterno, apellido materno, sin título académico y completo.

IMPORTE MENSUAL Importe mensual por el concepto de honorarios. RETENCIONES Importe mensual de retenciones de ISR, IVA, entre otras. DEDUCCIONES Importe mensual de deducciones, en su caso.

NETO A PAGAR (Resultado de la operación aritmética: IMPORTE MENSUAL (-) menos RETENCIONES (-) menos DEDUCCIONES.

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

TESTIGO TESTIGO

RH-002

FECHA:

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGODEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

FIRMAS

POR LA CONTRALORIA MUNICIPAL

III. RECURSOS HUMANOSPERSONAL SUJETO A PAGO DE HONORARIOS

NOMBRE IMPORTE MENSUAL RETENCIONES DEDUCCIONES NETO A PAGAR DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

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DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

Señale las actividades que realiza el personal.

Código: RH-003 Personal con permiso, comisión e incapacidad. Objetivo: Registrar al personal que a la fecha de la entrega se entrega se encuentre con permiso, incapacidad o realizando alguna comisión en alguna área distinta a la de su adscripción y deberá coincidir con la información vigente que se encuentre en los registros del área que administre los Recursos Humanos, según sea el caso.

PERSONAL CON PERMISO, LICENCIA, COMISIÓN E INCAPACIDAD

RH-003 Guía

Concepto Indicar NO. El número de empleado asignado por las áreas de recursos

No. NOM BRE SI NO PERCEPCIONES RETENCIONES DEDUCCIONES PERCEPCIONES RETENCIONES DEDUCCIONES

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

POR LA CONTRALORIA MUNICIPAL

TESTIGO TESTIGO

RH-003AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO

DEPENDENCIA O ENTIDAD

FECHA:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

NETO A PAGAR

FIRMAS

III. RECURSOS HUMANOSPERSONAL CON PERMISO, LICENCIA, COMISIÓN E INCAPACIDAD

EMPLEADO ÁREA O UNIDAD

ADMINISTRATIVA DE

ADSCRIPCIÓN

ÁREA O UNIDAD

ADMINISTRATIVA A

LA QUE ESTÁ

COMISIONADO

PERIODO M OTIVO

PERCEPCIÓN

ECONÓMICA EN ÁREA DE ADSCRIPCIÓN EN ÁREA DE COMISIÓN

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humanos de la dependencia o entidad de que se trate.

NOMBRE Nombre(s), apellido paterno, apellido materno, sin título académico y completo.

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA DE ADSCRIPCIÓN

Nombre del área a la que se encuentra adscrito el servidor público de conformidad con la documentación bajo custodia de las áreas de recursos humanos de la dependencia o entidad de que se trate.

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA LA QUE ESTÁ COMISIONADO

Nombre del área a la que se encuentra comisionado el servidor público de conformidad con la documentación bajo custodia de las áreas de recursos humanos de la dependencia o entidad de que se trate.

PERIODO Día/mes/año del inicio y día/mes/año de la conclusión de la licencia, comisión o incapacidad.

MOTIVO Señalar el tipo de licencia (permiso sin goce de sueldo, permiso con goce de sueldo, comisión, médica).

PERCEPCIÓN ECONOMICA Con una X, SI o NO para indicar la situación del trabajador.

EN ÁREA DE ADSCRIPCIÓN

PERCEPCIONES Importe de las remuneraciones mensuales obtenidas por el trabajador.

RETENCIONES Suma de las retenciones mensuales de IMSS, ISR, entre otras

DEDUCCIONES Suma de deducciones mensuales por seguros, cuotas sindicales, créditos, o cualquier otro concepto

EN ÁREA DE COMISIÓN

PERCEPCIONES En el caso de que el empleado reciba otra remuneración mensual en el área en la que se encuentra comisionado, según sea el caso.

RETENCIONES Suma de las retenciones mensuales de IMSS, ISR, entre otras, aplicables a las remuneración en el área en la que se encuentra comisionado.

DEDUCCIONES Suma de deducciones mensuales por seguros, cuotas sindicales, créditos, o cualquier otro concepto aplicables a las remuneración en el área en la que se encuentra comisionado.

NETO A PAGAR

Resultado de la operación aritmética: [PERCEPCIÓN (-) menos RETENCIONES (-) menos DEDUCCIONES recibidas en el área de adscripción)] + (mas) [PERCEPCIÓN (-) menos RETENCIONES (-) menos DEDUCCIONES recibidas en el área de comisión.]

Código: RH-004 Expedientes del personal. Objetivo: Relacionar los expedientes del personal de la Dependencia o entidad que se encuentren bajo su resguardo.

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EXPEDIENTES DEL PERSONAL RH-004

Guía Concepto Indicar

NO. EXPEDIENTE El número del expediente del trabajador

NOMBRE Nombre(s), apellido paterno, apellido materno, sin título académico y completo.

OBSERVACIONES Los comentarios, aclaraciones o cualquier situación que sea relevante.

Código: RH-005 Tabulador de Sueldos. Objetivo: Relacionar el tabulador vigente en la dependencia o entidad, dicha información deberá coincidir con la que se encuentre en los registros del área que administre los Recursos Humanos, según sea el caso.

DEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

FECHA:

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

POR LA CONTRALORIA MUNICIPALTESTIGO TESTIGO

RH-004AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO

FIRMAS

III. RECURSOS HUMANOSEXPEDIENTES DEL PERSONAL

NO. EXPEDIENTE NOMBRE OBSERVACIONES

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TABULADOR DE SUELDOS

RH-005 Guía

Concepto Indicar

CATEGORÍA El puesto que se encuentra registrado en nómina.

NIVEL En su caso indicar de acuerdo a la categoría si existe algún nivel como A, B, C, etc.

SUELDO MÍNIMO La percepción mínima asignada al trabajador en base a su categoría y nivel.

SUELDO MÁXIMO La percepción máxima asignada al trabajador en base a su categoría y nivel.

OBSERVACIONES Los comentarios, aclaraciones o cualquier situación que sea relevante.

Código: RH-006 Catálogos y perfiles de puesto. Objetivo: Relacionar los catálogos y perfiles de puesto vigentes en la dependencia o entidad, dicha información deberá coincidir con la que se encuentre en los registros del área que administre los Recursos Humanos, según sea el caso.

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

TESTIGO TESTIGO

FECHA:

RH-005AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO

DEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

FIRMAS

POR LA CONTRALORIA MUNICIPAL

III. RECURSOS HUMANOSTABULADOR DE SUELDOS

CATEGORIA NIVEL SUELDO MINIMO SUELDO MÁXIMO OBSERVACIONES

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CÁTALOGOS Y PERFILES DE PUESTO

RH-006 Guía

Concepto Indicar

CATEGORÍA El puesto que se encuentra registrado en nómina.

NIVEL En su caso indicar de acuerdo a la categoría si existe algún nivel como A, B, C, etc.

PREPARACIÓN ACADÉMICA Los estudios necesarios para ocupar la categoría de que se trate.

HABILIDADES Las habilidades requeridas para ocupar el cargo en cuestión.

PERFIL La descripción detallada de las características requeridas para ocupar el puesto.

OBSERVACIONES Los comentarios, aclaraciones o cualquier situación que sea relevante.

Código: RH-007 Programas de Capacitación y Desarrollo. Objetivo: Relacionar los programas de capacitación y desarrollo aprobados y pendientes de realizar a la fecha de la entrega-recepción relativa a la

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

TESTIGO TESTIGO

FECHA:

RH-006AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO

DEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

FIRMAS

POR LA CONTRALORIA MUNICIPAL

III. RECURSOS HUMANOSCÁTALOGOS Y PERFILES DE PUESTO

CATEGORIA NIVELPREPARACIÓN ACADÉMICA

HABILIDADES PERFIL OBSERVACIONES

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dependencia o entidad, dicha información deberá coincidir con la que se encuentre en los registros del área que administre los Recursos Humanos, según sea el caso.

PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO

RH-007 Guía

Concepto Indicar

NOMBRE DEL CURSO Anotar el nombre del curso de capacitación a impartir.

PERSONAL A QUIEN SE DIRIGE Anotar las áreas a las que va dirigido el curso a impartir.

FECHA Anotar día/mes/año en el que se llevará acabo el curso.

LUGAR Anotar el nombre del lugar donde será impartido el curso.

OBSERVACIONES Los comentarios, aclaraciones o cualquier situación que sea relevante.

Código: RH-008 Situación del Ejercicio de Recursos Capítulo 1000.

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

TESTIGO TESTIGO

FIRMAS

POR LA CONTRALORIA MUNICIPAL

RH-007

III. RECURSOS HUMANOSPROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO

NOMBRE DEL CURSO PERSONAL A QUIEN SE DIRIGE FECHA LUGAR OBSERVACIONES

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGODEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

FECHA:

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Objetivo: Indicar el estado que guarda el ejercicio de recursos del capítulo 1000 a la fecha de la entrega-recepción relativos a la dependencia o entidad, dicha información deberá coincidir con la que se encuentre en los registros del área que administre los Recursos Humanos, según sea el caso.

SITUACIÓN DEL EJERCICIO DE RECURSOS CAPITULO 1000 RH-008

Guía Concepto Indicar

NÚMERO DE LA CUENTA Número de la cuenta presupuestal a la que corresponde el concepto descrito.

NOMBRE DE LA CUENTA Nombre de la cuenta presupuestal a la que corresponde el concepto descrito.

SUBCUENTA Nombre de la subcuenta presupuestal a la que corresponde el concepto descrito.

PRESUPUESTO APROBADO Importe correspondiente a las asignaciones presupuestarias anuales comprometidas en el Presupuesto de Egresos.

PRESUPUESTO MODIFICADO Se refiere el importe que resulta de incorporar, en su caso, las adecuaciones presupuestarias al presupuesto aprobado.

PRESUPUESTO COMPROMETIDO

Refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras.

PRESUPUESTO DEVENGADO

Refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes y servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes,

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBEPOR LA CONTRALORIA MUNICIPAL

TESTIGO TESTIGO

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO

DISPONIBLE

PRESUPUESTO

APROBADO MODIFICADO EJERCIDO

FIRMAS

III. RECURSOS HUMANOSSITUACIÓN DEL EJERCICIO DE RECURSOS CAPÍTULO 1000

RH-008

OBSERVACIONES

DEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

FECHA:

COMPROMETIDO DEVENGADO PAGADONUMERO DE CUENTA NOMBRE DE LA CUENTA SUBCUENTA

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decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

PRESUPUESTO EJERCIDO

Refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente.

PRESUPUESTO PAGADO

Refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

DISPONIBLE Anotar el importe del presupuesto disponible a la fecha de la Entrega-Recepción.

OBSERVACIONES Los comentarios, aclaraciones o cualquier situación que sea relevante.

Código: RH-009 Sistema para la elaboración de la nómina de pagos al personal. Objetivo: Relacionar el (los) sistema(s) que se utiliza en la elaboración de la nómina de pagos del personal a la fecha de la entrega-recepción relativos a la dependencia o entidad.

SISTEMA PARA LA ELABORACIÓN DE LA NÓMINA DE PAGOS AL PERSONAL RH-009

Guía

DEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

FECHA:

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

POR LA CONTRALORIA MUNICIPALTESTIGO TESTIGO

NOMBRE DEL SISTEMA CARACTERISTICAS OBSERVACIONES

FIRMAS

RH-009AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO

III. RECURSOS HUMANOSSISTEMA PARA LA ELABORACIÓN DE LA NÓMINA DE PAGOS AL PERSONAL

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Concepto Indicar

NOMBRE DEL SISTEMA El nombre del programa que se emplea para elaborar la nómina para el pago del personal.

CARACTERISTICAS Las características, plataforma y requerimientos para operar.

OBSERVACIONES Los comentarios, aclaraciones o cualquier situación que sea relevante.

Recursos Materiales Código: RM-001 Inventario de mobiliario y equipo de oficina y artículos de decoración. Objetivo: Relacionar todo el mobiliario y equipo propio, arrendado o en uso por la dependencia o entidad y deberá coincidir con la información vigente en los registros del área que supervise el control patrimonial de los bienes señalados, según sea el caso.

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA

FECHA:

RM-001

SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO

IV RELACION RECURSOS MATERIALES INVENTARIO DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA Y ARTICULOS DE DECORACIÓN

NÚMERO DE INVENTARIO

DESCRIPCIÓN DEL ARTICULO

MARCA MODELONÚMERO DE SERIE

UBICACIÓN ESPECIFICACIONES

NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO A QUIEN SE LE TIENE ASIGNADO EL BIEN

DEPENDENCIA O ENTIDAD:

REFERENCIA DE

RESGUARDO

FECHA DE ASIGNACIÓN

OBSERVACIONES

FIRMAS

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

TESTIGO TESTIGO

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

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INVENTARIO DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA Y ARTICULOS DE DECORACIÓN RM-001

Guía Concepto Indicar

NÚMERO DE INVENTARIO El número de inventario asignado al bien. DESCRIPCIÓN DEL ARTICULO Describir las características físicas del artículo.

MARCA La marca del bien mueble, se tomarán del mismo mobiliario o en su caso, de la factura generada en adquisición del mismo.

MODELO El modelo del bien mueble, se tomarán del mismo mobiliario o en su caso, de la factura generada en adquisición del mismo.

NÚMERO DE SERIE El número de serie asignado por el fabricante al bien mueble.

UBICACIÓN El nombre del área o departamento en donde se encuentra el bien inmueble.

ESPECIFICACIONES Estado físico y los accesorios con los que cuenta en su caso.

NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO A QUIEN SE LE TIENE ASIGNADO EL BIEN

Nombre completo de la persona a la cual se le tiene asignado el bien mueble, sin títulos académicos.

REFERENCIA DE RESGUARDO Nombre del documento donde consta la asignación del bien.

FECHA DE ASIGNACION Día/mes/año de la referencia de resguardo.

OBSERVACIONES Comentarios adicionales relacionados con el bien mueble que se describe, detallando la situación de uso.

Código: RM-002 Publicaciones, libros y demás similares. Objetivo: Relacionar los libros, publicaciones, revistas, informes y en general todo material bibliográfico e informativo de referencia que se ha difundido o adquirido en la dependencia o entidad, en el caso de que los mismos cuenten con número patrimonial estos deberá coincidir con la información vigente en los registros del área que supervise el control patrimonial de los bienes señalados, según sea el caso.

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PUBLICACIONES, LIBROS Y DEMAS SIMILARES RM-002

Guía Concepto Indicar

NÚMERO DE INVENTARIO El número de inventario asignado al bien. DESCRIPCIÓN DEL ARTICULO Describir las características físicas del artículo. MARCA La marca del bien descrito.

MODELO El modelo del bien mueble, se tomarán del mismo mobiliario o en su caso, de la factura generada en adquisición del mismo.

NÚMERO DE SERIE El número de serie asignado por el fabricante al bien mueble.

UBICACIÓN El nombre del área o departamento en donde se encuentra el bien inmueble.

ESPECIFICACIONES Estado físico y los accesorios con los que cuenta en su caso.

NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO A QUIEN SE LE TIENE ASIGNADO EL BIEN

Nombre completo de la persona a la cual se le tiene asignado el bien mueble, sin títulos académicos.

REFERENCIA DE RESGUARDO Nombre del documento donde consta la asignación del bien y nombre.

FECHA DE ASIGNACION Día/mes/año de la referencia de resguardo.

OBSERVACIONES Comentarios adicionales relacionados con el bien que se describe, detallando la situación de uso.

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA

RM-002

FECHA:

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGODEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

IV RELACION RECURSOS MATERIALES PUBLICACIONES, LIBROS Y DEMAS SIMILARES

NÚMERO DE INVENTARIO

DESCRIPCIÓN DEL ARTICULO

MARCA MODELONÚMERO DE

SERIEUBICACIÓN ESPECIFICACIONES

NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO A QUIEN SE LE

TIENE ASIGNADO EL BIEN

REFERENCIA DE RESGUARDO

FECHA DE ASIGNACIÓN

OBSERVACIONES

FIRMAS

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

TESTIGO TESTIGO

SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

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Código: RM-003 Equipo de transporte y/o maquinaria, herramienta y accesorios. Objetivo: Relacionar el inventario del equipo de transporte y/o maquinaria, herramienta y accesorios con que cuenta la dependencia o entidad, estableciendo las características de cada uno de los equipos para su identificación y localización así como el estado físico en el que se entregan y deberá coincidir con la información vigente en los registros del área que supervise el control patrimonial de los bienes señalados, según sea el caso.

EQUIPO DE TRANSPORTE Y MAQUINARIA, HERRAMIENTA Y ACCESORIOS RM-003

Guía Concepto Indicar

TIPO El tipo del bien, especificando si es equipo de transporte o maquinaria.

MARCA La marca del bien descrito. COLOR El color del bien. PLACAS El numero completo de la placa. NÚMERO DE CONTROL El número de inventario asignado al bien. SERIE El número de serie asignado por el fabricante.

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

RM-003AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO

DEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

FECHA:

IV RELACION RECURSOS MATERIALES EQUIPO DE TRANSPORTE Y MAQUINARIA, HERRAMIENTA Y ACCESORIOS

TIPO MARCA COLOR PLACAS NÚMERO DE CONTROL

SERIE ESTADO FISICO Y FUNCIONAL

NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO A QUIEN SE LE TIENE

ASIGNADO EL BIEN

CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO A QUIEN SE LE

TIENE ASIGNADO EL BIEN

REFERENCIA DEL RESGUARDO

OBSERVACIONES

FIRMAS

SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

TESTIGO TESTIGO

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ESTADO FISICO Y FUNCIONAL La situación en la que se encuentra el equipo y sus accesorios a la fecha de la entrega-recepción y el estado físico: bueno, regular o malo.

NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO A QUIEN SE LE TIENE ASIGNADO EL BIEN

El nombre completo sin títulos académicos del servidor público que tiene bajo su custodia el bien.

CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO A QUIEN SE LE TIENE ASIGNADO EL BIEN

El cargo del servidor público que tiene bajo su custodia el bien.

REFERENCIA DE RESGUARDO Nombre del documento donde consta la asignación del bien y fecha.

OBSERVACIONES

Comentarios adicionales o aclaraciones referentes, a la información que se está entregando en el formato, en caso de querer agregar documentación anexa al formato deberá ser de manera impresa e indicarlo en este campo.

Código: RM-004 Equipo de comunicación y sus accesorios. Objetivo: Relacionar el inventario del equipo de comunicación con que cuenta la dependencia o entidad, estableciendo las características de cada uno de los equipos para su identificación y localización así como el estado físico en el que se entrega y deberá coincidir con la información vigente en los registros del área que supervise el control patrimonial de los bienes señalados, según sea el caso.

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

RM-004

FECHA:

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGODEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

IV RELACION RECURSOS MATERIALES EQUIPO DE COMUNICACIÓN Y SUS ACCESORIOS

NÚMERO DE INVENTARIO

TIPO DE APARATO MARCA SERIEESTADO FÍSICO Y

FUNCIONALNOMBRE DEL SERVIDOR

PÚBLICO RESGUARDANTE

CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO

RESGUARDANTEUBICACIÓN

TESTIGO TESTIGO

OBSERVACIONES

FIRMAS

SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

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EQUIPO DE COMUNICACIÓN Y SUS ACCESORIOS

RM-004 Guía

Concepto Indicar NÚMERO DE INVENTARIO El número patrimonial que le fue asignado. TIPO DE APARATO La descripción de equipo o accesorio que se relaciona. MARCA La marca del equipo o del accesorio.

SERIE La serie del equipo o del accesorio, asignado por el fabricante.

ESTADO FÍSICO Y FUNCIONAL La situación en la que se encuentra el equipo y sus accesorios a la fecha de la entrega-recepción y el estado físico: bueno, regular o malo.

NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO RESGUARDANTE

El nombre completo sin títulos académicos del servidor público que tiene bajo su custodia el bien.

CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO RESGUARDANTE

El cargo del servidor público que tiene bajo su custodia el bien.

UBICACIÓN El nombre del área o departamento en donde se encuentra el bien, o en su caso el número patrimonial del vehículo donde se encuentra instalado.

OBSERVACIONES Aclaraciones o comentarios adicionales.

Código: RM-005 Armamento oficial y sus accesorios. Objetivo: Relacionar todo el armamento oficial y sus accesorios en uso por la dependencia o entidad y deberá coincidir con la información vigente en los registros del área que supervise el control patrimonial de los bienes señalados, según sea el caso.

ARMAMENTO OFICIAL Y SUS ACCESORIOS RM-005

Guía Concepto Indicar

NÚMERO DE INVENTARIO El número patrimonial que le fue asignado.

TIPO DE ARMAS Anotar la categoría a la que pertenece el arma o el accesorio que se relaciona.

MARCA La marca de la arma o del accesorio. CALIBRE El diámetro interior del cañón de arma de fuego.

MATRICULA Código alfanumérico de registro que identifica el arma o del accesorio.

ESTADO FÍSICO Y FUNCIONAL La situación en la que se encuentra el arma o sus accesorios a la fecha de la entrega-recepción y el estado físico: bueno, regular o malo.

NOMBRE DEL RESGUARDANTE El nombre completo sin títulos académicos del servidor público que tiene bajo su custodia el bien.

CARGO DEL RESGUARDANTE El cargo del servidor público que tiene bajo su custodia el bien.

OBSERVACIONES Aclaraciones o comentarios adicionales.

Código: RM-006 Inventario de almacén. Objetivo: Relacionar los bienes de consumo que se encuentran en custodia de las dependencias o entidades de una manera detallada.

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

TESTIGO

RM-005

FECHA:

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGODEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

IV RELACION RECURSOS MATERIALES ARMAMENTO OFICIAL Y SUS ACCESORIOS

NÚMERO DE INVENTARIO

TIPO DE ARMAS MARCA CALIBRE MATRICULAESTADO FÍSICO Y

FUNCIONALNOMBRE DEL RESGUARDANTE

CARGO DEL RESGUARDANTE

OBSERVACIONES

FIRMAS

TESTIGO

SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

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ARMAMENTO OFICIAL Y SUS ACCESORIOS RM-005

Guía Concepto Indicar

NÚMERO DE INVENTARIO El número patrimonial que le fue asignado.

TIPO DE ARMAS Anotar la categoría a la que pertenece el arma o el accesorio que se relaciona.

MARCA La marca de la arma o del accesorio. CALIBRE El diámetro interior del cañón de arma de fuego.

MATRICULA Código alfanumérico de registro que identifica el arma o del accesorio.

ESTADO FÍSICO Y FUNCIONAL La situación en la que se encuentra el arma o sus accesorios a la fecha de la entrega-recepción y el estado físico: bueno, regular o malo.

NOMBRE DEL RESGUARDANTE El nombre completo sin títulos académicos del servidor público que tiene bajo su custodia el bien.

CARGO DEL RESGUARDANTE El cargo del servidor público que tiene bajo su custodia el bien.

OBSERVACIONES Aclaraciones o comentarios adicionales.

Código: RM-006 Inventario de almacén. Objetivo: Relacionar los bienes de consumo que se encuentran en custodia de las dependencias o entidades de una manera detallada.

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

TESTIGO

RM-005

FECHA:

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGODEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

IV RELACION RECURSOS MATERIALES ARMAMENTO OFICIAL Y SUS ACCESORIOS

NÚMERO DE INVENTARIO

TIPO DE ARMAS MARCA CALIBRE MATRICULAESTADO FÍSICO Y

FUNCIONALNOMBRE DEL RESGUARDANTE

CARGO DEL RESGUARDANTE

OBSERVACIONES

FIRMAS

TESTIGO

SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

INVENTARIO DE ALMACEN RM-006

Guía Concepto Indicar

NÚMERO DEL ARTICULO El número que se le asigno en el inventario. NOMBRE DEL ARTICULO El nombre del artículo. UNIDAD DE MEDIDA El tipo de unidad de medida empleada.

EXISTENCIA El número de unidades con que cuenta de cada artículo.

OBSERVACIONES Aclaraciones o comentarios adicionales tales como la fecha de caducidad, entre otros.

Código: RM-007 Situación de bienes inmuebles. Objetivo: Registrar los inmuebles propiedad del Ayuntamiento, Dependencia o Entidad, así como los inmuebles arrendados o en comodato.

SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBEPOR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

TESTIGO

RM-006

FECHA:

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGODEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

IV RELACION RECURSOS MATERIALES INVENTARIO DE ALMACEN

NÚMERO DEL ARTICULO

NOMBRE DEL ARTICULO UNIDAD DE MEDIDA EXISTENCIA OBSERVACIONES

FIRMAS

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA

TESTIGO

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INVENTARIO DE ALMACEN RM-006

Guía Concepto Indicar

NÚMERO DEL ARTICULO El número que se le asigno en el inventario. NOMBRE DEL ARTICULO El nombre del artículo. UNIDAD DE MEDIDA El tipo de unidad de medida empleada.

EXISTENCIA El número de unidades con que cuenta de cada artículo.

OBSERVACIONES Aclaraciones o comentarios adicionales tales como la fecha de caducidad, entre otros.

Código: RM-007 Situación de bienes inmuebles. Objetivo: Registrar los inmuebles propiedad del Ayuntamiento, Dependencia o Entidad, así como los inmuebles arrendados o en comodato.

SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBEPOR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

TESTIGO

RM-006

FECHA:

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGODEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

IV RELACION RECURSOS MATERIALES INVENTARIO DE ALMACEN

NÚMERO DEL ARTICULO

NOMBRE DEL ARTICULO UNIDAD DE MEDIDA EXISTENCIA OBSERVACIONES

FIRMAS

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA

TESTIGO

SITUACIÓN DE BIENES INMUEBLES RM-007

Guía Concepto Indicar

TÍTULO DE PROPIEDAD El certificado que acredita la posesión del bien.

REGISTRO PÚBLICO El número asignado por el Registro Público de la Propiedad.

DESCRIPCIÓN DEL BIEN Características particulares del bien inmueble. TIPO DE PREDIO El tipo de inmueble: urbano, suburbano o rústico. MUNICIPIO El municipio donde se encuentra el bien inmueble. UBICACIÓN La ubicación exacta en donde se localiza el bien inmueble.

USO ACTUAL El uso que se le da al bien inmueble a la fecha de la Entrega-Recepción.

OBSERVACIONES Comentarios adicionales o aclaraciones referentes a la información que se está entregando en el formato tales como si el bien es propio, arrendado o en comodato.

Recursos Financieros

Código: RF-001 Estados financieros. Objetivo: Presentar la situación financiera de la dependencia o entidad, la información financiera deberá formularse de acuerdo con lo que dispongan las

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

TESTIGO

RM-007

FECHA:

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGODEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

IV RELACION RECURSOS MATERIALES SITUACIÓN DE BIENES INMUEBLES

TÍTULO DE PROPIEDAD REGISTRO PÚBLICODESCRIPCIÓN DEL

BIENTIPO DE PREDIO MUNICIPIO UBICACIÓN USO ACTUAL OBSERVACIONES

FIRMAS

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA

TESTIGO

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SITUACIÓN DE BIENES INMUEBLES RM-007

Guía Concepto Indicar

TÍTULO DE PROPIEDAD El certificado que acredita la posesión del bien.

REGISTRO PÚBLICO El número asignado por el Registro Público de la Propiedad.

DESCRIPCIÓN DEL BIEN Características particulares del bien inmueble. TIPO DE PREDIO El tipo de inmueble: urbano, suburbano o rústico. MUNICIPIO El municipio donde se encuentra el bien inmueble. UBICACIÓN La ubicación exacta en donde se localiza el bien inmueble.

USO ACTUAL El uso que se le da al bien inmueble a la fecha de la Entrega-Recepción.

OBSERVACIONES Comentarios adicionales o aclaraciones referentes a la información que se está entregando en el formato tales como si el bien es propio, arrendado o en comodato.

Recursos Financieros

Código: RF-001 Estados financieros. Objetivo: Presentar la situación financiera de la dependencia o entidad, la información financiera deberá formularse de acuerdo con lo que dispongan las

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

TESTIGO

RM-007

FECHA:

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGODEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

IV RELACION RECURSOS MATERIALES SITUACIÓN DE BIENES INMUEBLES

TÍTULO DE PROPIEDAD REGISTRO PÚBLICODESCRIPCIÓN DEL

BIENTIPO DE PREDIO MUNICIPIO UBICACIÓN USO ACTUAL OBSERVACIONES

FIRMAS

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA

TESTIGO

leyes y demás reglamentaciones vigentes y será conforme al último día del mes inmediato anterior a la entrega-recepción.

ESTADOS FINANCIEROS RF-001

Guía Concepto Indicar

NOMBRE DEL ESTADO FINANCIERO

Se deberá presentar el estado financiero y/o presupuestal relativo al periodo que se indica.

PERIODO Periodo de referencia de la información contable, presupuestal o programática Indicar fecha en la que corresponda el estado financiero o presupuestal presentado.

RESPONSABLE Nombre completo sin títulos académicos del responsable de generar la información presentada.

OBSERVACIONES

Comentarios adicionales o aclaraciones referentes a la información que se está entregando en el formato, en caso de querer agregar documentación anexa al formato deberá ser de manera impresa e indicarlo en este campo.

Código: RF-002 Cuentas bancarias.

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

TESTIGO TESTIGO

RF-001

FECHA:

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGODEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

FIRMAS

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

V. RECURSOS FINANCIEROSESTADOS FINANCIEROS

NOMBRE DEL ESTADO FINANCIERO PERIODO RESPONSABLE OBSERVACIONES

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leyes y demás reglamentaciones vigentes y será conforme al último día del mes inmediato anterior a la entrega-recepción.

ESTADOS FINANCIEROS RF-001

Guía Concepto Indicar

NOMBRE DEL ESTADO FINANCIERO

Se deberá presentar el estado financiero y/o presupuestal relativo al periodo que se indica.

PERIODO Periodo de referencia de la información contable, presupuestal o programática Indicar fecha en la que corresponda el estado financiero o presupuestal presentado.

RESPONSABLE Nombre completo sin títulos académicos del responsable de generar la información presentada.

OBSERVACIONES

Comentarios adicionales o aclaraciones referentes a la información que se está entregando en el formato, en caso de querer agregar documentación anexa al formato deberá ser de manera impresa e indicarlo en este campo.

Código: RF-002 Cuentas bancarias.

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

TESTIGO TESTIGO

RF-001

FECHA:

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGODEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

FIRMAS

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

V. RECURSOS FINANCIEROSESTADOS FINANCIEROS

NOMBRE DEL ESTADO FINANCIERO PERIODO RESPONSABLE OBSERVACIONES

Objetivo: Relacionar las cuentas bancarias vigentes operadas por la dependencia o entidad sujeta a entrega-recepción y que reflejen su estatus actual.

CUENTAS BANCARIAS RF-002

Guía Concepto Indicar

SE ANEXA ESTADO DE CUENTA EN

Indicar con una X si el estado de cuenta que se anexa es en original o copia certificada.

NÚMERO DE CUENTA El número de cuenta completo de la cuenta bancaria.

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA

El nombre completo de la Institución Bancaria.

FECHA DE VENCIMIENTO O DE PRESENTACIÓN DE ESTADO DE CUENTA

Día/mes/año de la cuenta bancaria o fecha del estado de cuenta que se anexa al formato.

SALDO Indicar el saldo que presenta el estado de cuenta, anexo.

FIRMAS REGISTRADAS Nombre completo, sin títulos académicos del (los) servidor(es) público(s) que tienen registradas sus firmas ante la institución bancaria.

ESTADOS DE CUENTA Indicar el último mes conciliado correspondiente al estado

ORIGINALCOPIA

CERTIFICADA

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

TESTIGO TESTIGO

RF-002

FECHA:

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGODEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

V. RECURSOS FINANCIEROSCUENTAS BANCARIAS

SE ANEXA COPIA DE ESTADO DE CUENTA EN: NUMERO DE

CUENTANOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

BANCARIA

FECHA DE VENCIMIENTO O DE PRESENTACIÓN DE

ESTADO DE CUENTASALDO

FIRMAS REGISTRADAS

ESTADOS DE CUENTA DEBIDAMENTE CONCILIADOS

FIRMAS

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

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Objetivo: Relacionar las cuentas bancarias vigentes operadas por la dependencia o entidad sujeta a entrega-recepción y que reflejen su estatus actual.

CUENTAS BANCARIAS RF-002

Guía Concepto Indicar

SE ANEXA ESTADO DE CUENTA EN

Indicar con una X si el estado de cuenta que se anexa es en original o copia certificada.

NÚMERO DE CUENTA El número de cuenta completo de la cuenta bancaria.

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA

El nombre completo de la Institución Bancaria.

FECHA DE VENCIMIENTO O DE PRESENTACIÓN DE ESTADO DE CUENTA

Día/mes/año de la cuenta bancaria o fecha del estado de cuenta que se anexa al formato.

SALDO Indicar el saldo que presenta el estado de cuenta, anexo.

FIRMAS REGISTRADAS Nombre completo, sin títulos académicos del (los) servidor(es) público(s) que tienen registradas sus firmas ante la institución bancaria.

ESTADOS DE CUENTA Indicar el último mes conciliado correspondiente al estado

ORIGINALCOPIA

CERTIFICADA

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

TESTIGO TESTIGO

RF-002

FECHA:

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGODEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

V. RECURSOS FINANCIEROSCUENTAS BANCARIAS

SE ANEXA COPIA DE ESTADO DE CUENTA EN: NUMERO DE

CUENTANOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

BANCARIA

FECHA DE VENCIMIENTO O DE PRESENTACIÓN DE

ESTADO DE CUENTASALDO

FIRMAS REGISTRADAS

ESTADOS DE CUENTA DEBIDAMENTE CONCILIADOS

FIRMAS

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

DEBIDAMENTE CONCILIADOS de cuenta.

Código: RF-003 Relación de cheques, inversiones, valores, títulos o cualquier otro contrato con instituciones de crédito similares. Objetivo: Relacionar las cuentas de cheques, inversiones, valores, títulos o cualquier otro contrato con instituciones de crédito similares de la Dependencia o Entidad de que se trate.

RELACIÓN DE CHEQUES, INVERSIONES, VALORES, TÍTULOS O CUALQUIER OTRO CONTRATO CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO O SIMILARES.

RF-003

Concepto Indicar

TIPO El tipo de inversión que maneja la dependencia o entidad.

NÚMERO DE CUENTA El número de cuenta que el banco proporcionada a la dependencia o entidad.

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA

El nombre completo de la Institución Bancaria.

FECHA DE VENCIMIENTO Día/mes/año del vencimiento de las inversiones, valores, títulos o cualquier otro contrato con instituciones de crédito.

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

TESTIGO TESTIGO

FECHA DE VENCIMIENTO

SALDOFIRMAS

REGISTRADASOBSERVACIONES

FIRMAS

ESTADOS DE CUENTA DEBIDAMENTE CONCILIADOS

NUMERO DE CUENTA

RF-003

FECHA:

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGODEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

V. RECURSOS FINANCIEROSRELACIÓN DE CHEQUES, INVERSIONES, VALORES, TITULOS O CUALQUIER OTRO CONTRATO CON INSTITUCIONES DE CREDITO O SIMILARES

TIPONOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

BANCARIA

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SALDO Importe que representa el saldo disponible en bancos.

FIRMAS REGISTRADAS Nombre(s) completo(s) sin títulos académicos de (los) servidor(es), público(s) que tienen registradas sus firmas ante la Institución Bancaria.

ESTADOS DE CUENTA DEBIDAMENTE CONCILIADOS

Indicar el último mes conciliado correspondiente al estado de cuenta.

OBSERVACIONES Anotaciones, aclaraciones o cualquier situación que a su juicio sea relevante.

Código: RF-004 Relación de cheques pendientes de entregar. Objetivo: Relacionar los cheques expedidos y pendientes de entregar a los beneficiarios.

RELACIÓN DE CHEQUES PENDIENTES DE ENTREGAR RF-004

Guía Concepto Indicar

FECHA Día/mes/año de (los) cheque(s) pendiente(s) de entregar.

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN El nombre completo de la Institución Bancaria.

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

TESTIGO TESTIGO

RF-004

DEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

FECHA:

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO

FIRMAS

V. RECURSOS FINANCIEROSRELACIÓN DE CHEQUES PENDIENTES DE ENTREGAR

FECHANOMBRE DE LA

INSTITUCIÓN BANCARIANUMERO DE

CUENTATIPO DE CUENTA

NUMERO DE CHEQUE

IMPORTE CONCEPTO OBSERVACIONESNOMBRE DEL BENEFICIARIO

BANCARIA

NÚMERO DE CUENTA Número de cuenta a la que pertenece el cheque

TIPO DE CUENTA El tipo de cuenta que se maneja la Dependencia o Entidad.

NÚMERO DE CHEQUE El número impreso por la Institución Bancaria.

IMPORTE El importe de (los) cheque(s) pendiente(s) de entregar que se relaciona.

NOMBRE DEL BENEFICIARIO Nombre completo del beneficiario sin títulos académicos.

CONCEPTO El concepto del gasto por el que fue expedido el cheque.

OBSERVACIONES Anotaciones, aclaraciones, cualquier situación que a su juicio sea relevante.

Código: RF-005 Relación de ingresos pendientes de depósito. Objetivo: Relacionar los ingresos pendientes de depositar en las cuentas bancarias del Ayuntamiento y que hayan sido cobrados por la dependencia o entidad.

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

TESTIGO TESTIGO

RF-005

FECHA:

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGODEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

FIRMAS

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

V. RECURSOS FINANCIEROSRELACIÓN DE INGRESOS PENDIENTES DE DÉPOSITO

FOLIO DEL RECIBO DE INGRESOS

FECHA MONTO OBSERVACIONES

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BANCARIA

NÚMERO DE CUENTA Número de cuenta a la que pertenece el cheque

TIPO DE CUENTA El tipo de cuenta que se maneja la Dependencia o Entidad.

NÚMERO DE CHEQUE El número impreso por la Institución Bancaria.

IMPORTE El importe de (los) cheque(s) pendiente(s) de entregar que se relaciona.

NOMBRE DEL BENEFICIARIO Nombre completo del beneficiario sin títulos académicos.

CONCEPTO El concepto del gasto por el que fue expedido el cheque.

OBSERVACIONES Anotaciones, aclaraciones, cualquier situación que a su juicio sea relevante.

Código: RF-005 Relación de ingresos pendientes de depósito. Objetivo: Relacionar los ingresos pendientes de depositar en las cuentas bancarias del Ayuntamiento y que hayan sido cobrados por la dependencia o entidad.

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

TESTIGO TESTIGO

RF-005

FECHA:

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGODEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

FIRMAS

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

V. RECURSOS FINANCIEROSRELACIÓN DE INGRESOS PENDIENTES DE DÉPOSITO

FOLIO DEL RECIBO DE INGRESOS

FECHA MONTO OBSERVACIONES

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RELACIÓN DE INGRESOS PENDIENTES DE DEPÓSITOS RF-005

Guía Concepto Indicar

FOLIO DE RECIBO DE INGRESOS

El número de referencia de (los) recibo(s) de ingresos pendientes de depósito.

FECHA Día/mes/año de (los) ingreso(s) pendiente(s) de depósito.

MONTO La cantidad pendiente de depositar del (los) recibo(s) de ingresos.

OBSERVACIONES Los comentarios, aclaraciones o cualquier situación que sea relevante.

Código: RF-006 Documentos y cuentas por cobrar. Objetivo: Relacionar todos los documentos y cuentas por cobrar a favor del ayuntamiento y que a la fecha de la entrega-recepción estén pendientes de cobro, cuya gestión le competa a la dependencia o entidad sujeta a la entrega-recepción.

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

TESTIGO TESTIGO

RF-006 AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO

DEPENDENCIA O ENTIDAD:

FECHA:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

FIRMAS

V. RECURSOS FINANCIEROSRELACIÓN DE DOCUMENTOS Y CUENTAS POR COBRAR

DOCUMENTO NOMBRE DEL DEUDOR SALDO

FECHA DE VENCIMIENTO

OBSERVACIONESNÚMERO TIPO

FECHA DE EMISIÓN

CONCEPTO DE LA DEUDA

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RELACIÓN DE DOCUMENTOS Y CUENTAS POR COBRAR

RF-006 Guía

Concepto Indicar

DOCUMENTO NÚMERO El número del documento que respalda la cuenta por cobrar.

DOCUMENTO TIPO El tipo del documento que respalda la cuenta por cobrar. NOMBRE DEL DEUDOR El nombre completo del deudor sin títulos académicos. SALDO Importe que representa el saldo pendiente de recuperar.

FECHA DE EMISIÓN Día/mes/año de la emisión de cada uno de los documentos que respaldan la deuda.

FECHA DE VENCIMIENTO Día/mes/año del vencimiento de cada uno de los documentos que respaldan la deuda.

CONCEPTO DE LA DEUDA El (los) concepto(s) de la deuda.

OBSERVACIONES Los comentarios, aclaraciones o cualquier situación que sea relevante.

Código: RF-007 Relación de pasivos a corto, mediano y largo plazo. Objetivo: Relacionar los pasivos a corto, mediano y largo plazo que el ayuntamiento tenga con los diversos proveedores y/o acreedores y cuya gestión le competa a la dependencia o entidad.

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

TESTIGO TESTIGO

FECHA:

CONCEPTO DE LA DEUDA

RF-007

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGODEPENDENCIA O ENTIDAD:

PAGOS REALIZADOSOBSERVACIONES

FIRMAS

V. RECURSOS FINANCIEROSRELACIÓN DE PASIVOS A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO

DOCUMENTOFECHA DE

EXPEDICIÓNNOMBRE DEL ACREEDOR

IMPORTE TOTALNÚMERO TIPO IMPORTE FECHA SALDO VENCIMIENTO

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RELACIÓN DE PASIVOS A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO RF-007

Guía Concepto Indicar

DOCUMENTO NÚMERO El número de (los) documento(s). DOCUMENTO TIPO El (los) tipo(s) de documento(s).

FECHA DE EXPEDICIÓN Día/mes/año de expedición de (los) documentos.

NOMBRE DEL ACREEDOR El nombre completo sin títulos académicos del acreedor.

IMPORTE TOTAL Anotar el total del saldo. IMPORTE El importe de los pagos realizados. FECHA Anotar la fecha del último pago efectuado

SALDO El importe que represente el saldo pendiente de pagar.

VENCIMIENTO Día/mes/año de vencimiento del documento. CONCEPTO DE LA DEUDA La descripción del motivo de la deuda.

OBSERVACIONES Los comentarios, aclaraciones o cualquier situación que sea relevante.

Código: RF-008 Relación de pasivos contingentes. Objetivo: Relacionar los pasivos contingentes que se generan de las actividades de la dependencia o entidad.

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RELACIÓN DE PASIVOS CONTINGENTES RF-008

Guía Concepto Indicar

FECHA EN QUE SE ORIGINO La fecha en que se originó el pasivo. DOCUMENTO NÚMERO El número de los documentos. DOCUMENTO TIPO El (los) tipo(s) de documento(s). ENTIDAD O MUNICIPIO El nombre de la Entidad o Municipio avalado. IMPORTE TOTAL Anotar el total del saldo

SALDO El importe que represente el saldo pendiente de pagar.

FECHA DE VENCIMIENTO Día/mes/año de vencimiento del documento. CONCEPTO AVALADO Anotar el concepto avalado.

Código: RF-009 Relación de ministraciones del ejercicio. Objetivo: Relacionar todas las ministraciones recibidas y pendientes de recibir en el año en que se efectúa la entrega-recepción.

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

TESTIGO TESTIGO

RF-008

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGODEPENDENCIA O ENTIDAD:

FECHA:

TIPO

FIRMAS

V. RECURSOS FINANCIEROSRELACIÓN DE PASIVOS CONTINGENTES

FECHA EN QUE SE ORIGINO

DOCUMENTOENTIDAD O MUNICIPIO IMPORTE TOTAL SALDO

FECHA DE VENCIMIENTO

CONCEPTO AVALADONÚMERO

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RELACIÓN DE MINISTRACIONES DEL EJERCICIO RF-009

Guía Concepto Indicar

MINISTRACIÓN Indicar con X si trata de ministración recibida o pendiente de recibir, relacionar el total de ministraciones que se tiene contemplado recibir.

FECHA Día/mes/año en que se debe recibir la ministración que se relaciona.

IMPORTE Anotar la cantidad de la aportación.

OBSERVACIONES Los comentarios, aclaraciones o cualquier situación que sea relevante.

Código: RF-010 Presupuesto. Objetivo: Relacionar los momentos contables del presupuesto, a fin de conocer el estado que guarda la dependencia o entidad sujeta a la entrega-recepción.

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

TESTIGO TESTIGO

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

RF-009

DEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

FECHA:

RELACIÓN DE MINISTRACIONES DEL EJERCICIO

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO

V. RECURSOS FINANCIEROS

FIRMAS

MINISTRACIÓNFECHA IMPORTE OBSERVACIONES

RECIBIDAPENDIENTE DE

RECIBIR

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PRESUPUESTO RF-010

Guía Concepto Indicar

PRESUPUESTO ORIGINAL Presupuesto aprobado al inicio del ejercicio

PRESUPUESTO MODIFICADO Se refiere al importe que resulta de incorporar en su caso las adecuaciones presupuestarias al presupuesto aprobado.

PRESUPUESTO EJERCIDO Refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente.

PRESUPUESTO COMPROMETIDO

Estimación de las obligaciones pendientes de ejercerse.

PRESUPUESTO DISPONIBLE El saldo a la fecha del último reporte del presupuesto ejercido.

RECURSOS PROPIOS Total de recursos a percibir de conformidad con la Ley de Ingresos aprobada.

RECURSOS FEDERALES RECIBIDOS IMPORTE

Total de recursos a percibir por participaciones federales.

RECURSOS FEDERALES RECIBIDOS EJERCICIO AL QUE CORRESPONDEN

Indicar año al que corresponden las participaciones federales.

NÚMERO DE LA CUENTA Número de la cuenta presupuestal a la que corresponde el concepto descrito.

NOMBRE DE LA CUENTA Nombre de la cuenta presupuestal a la que corresponde el concepto descrito.

SUBCUENTA Nombre de la subcuenta presupuestal a la que corresponde el concepto descrito.

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

TESTIGO TESTIGO

RF-010

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGODEPENDENCIA O ENTIDAD:

FECHA:

V. RECURSOS FINANCIEROSPRESUPUESTO

PRESUPUESTORECURSOS

PROPIOS

RECURSOS FEDERALES RECIBIDOS NUMERO DE

CUENTANOMBRE DE LA CUENTA

SUBCUENTA

IMPORTE

ORIGINAL PARCIAL TOTAL OBSERVACIONES

FIRMAS

MODIFICADO EJERCIDO COMPROMETIDO DISPONIBLE IMPORTEEJERCICIO AL QUE CORRESPONDEN

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IMPORTE PARCIAL Importe de la subcuenta presupuestal descrita. IMPORTE TOTAL Importe de la cuenta presupuestal descrita.

OBSERVACIONES Los comentarios, aclaraciones o cualquier otra situación que sea relevante.

Código: RF-011 Relación de conceptos de ingresos propios. Objetivo: Relacionar los conceptos de ingresos de las dependencias o entidades y que esté acorde con lo establecido en la ley de ingresos.

DEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

FECHA:

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

TESTIGO TESTIGO

RF-011

CONCEPTO DE INGRESO TARIFA OBSERVACIONES

FIRMAS

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO

V. RECURSOS FINANCIEROSRELACIÓN DE CONCEPTOS DE INGRESOS PROPIOS

RELACIÓN DE CONCEPTOS DE INGRESOS PROPIOS RF-011

Guía Concepto Indicar

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IMPORTE PARCIAL Importe de la subcuenta presupuestal descrita. IMPORTE TOTAL Importe de la cuenta presupuestal descrita.

OBSERVACIONES Los comentarios, aclaraciones o cualquier otra situación que sea relevante.

Código: RF-011 Relación de conceptos de ingresos propios. Objetivo: Relacionar los conceptos de ingresos de las dependencias o entidades y que esté acorde con lo establecido en la ley de ingresos.

DEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

FECHA:

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

TESTIGO TESTIGO

RF-011

CONCEPTO DE INGRESO TARIFA OBSERVACIONES

FIRMAS

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO

V. RECURSOS FINANCIEROSRELACIÓN DE CONCEPTOS DE INGRESOS PROPIOS

RELACIÓN DE CONCEPTOS DE INGRESOS PROPIOS RF-011

Guía Concepto Indicar

Obra pública

Código: OP-001 Relación de obras. Objetivo: Identificar las obras públicas municipales ejecutadas en la administración o por la dependencia o entidad que vaya a ser sujeta de entrega-recepción.

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBEPOR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

TESTIGO TESTIGO

FIRMAS

OP-001

INVERSIÓN PORCENTAJE DE AVANCE (%)

MODALIDAD ADJUDICACIÓN

OBRA ENTREGADA (SI O NO)

OBSERVACIONESAUTORIZADA

MODALIDAD DE

EJECUCIÓN

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGODEPENDENCIA O ENTIDAD:

FECHA:

NÚMERO DE LA OBRA

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

EJERCIDAPOR

EJERCER FÍSICO FINANCIERO

VI. OBRAS PÚBLICASRELACIÓN DE OBRAS

PROGRAMA TIPO DE OBRA

METASUNIDAD

DE MEDIDA

NOMBRE DE LA OBRA

LOCALIDAD

CONCEPTO DE INGRESO

La descripción de los conceptos que integran los ingresos que se recaudan a través de la dependencia o entidad de que se trate.

TARIFA El importe de cobro autorizado.

OBSERVACIONES Los comentarios, aclaraciones o cualquier otra situación que sea relevante.

RELACIÓN DE OBRAS OP-001

Guía Concepto Indicar

PROGRAMA La fuente de financiamiento que corresponda

TIPO DE OBRA Nombre del programa establecido en la apertura programática del manual para el ejercicio y el fondo correspondiente.

NÚMERO DE LA OBRA Clave de número de obra otorgado en el oficio de aprobación.

NOMBRE DE LA OBRA La descripción de la obra.

LOCALIDAD El nombre de la localidad donde se encuentra la obra.

METAS La cuantificación del objetivo que se pretende alcanzar en un tiempo señalado, con los recursos necesarios.

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Código: OP-002 Relación de anticipos de obras pendientes de amortizar. Objetivo: Identificar las obras públicas municipales que están en proceso y están pendientes de amortizar anticipo dentro de la administración, de la dependencia o entidad que vaya a ser sujeta de entrega-recepción.

UNIDAD DE MEDIDA Escribir la unidad correspondiente al concepto de obra ejecutado descrito, puede ser m2, m3, ml, pieza, etc.

MODALIDAD DE EJECUCIÓN

Forma de realización de las obras y acciones, que pueden ser, por administración directa o por contrato.

INVERSIÓN AUTORIZADA El monto total aprobado o modificado mediante oficios de aprobación o modificación según corresponda.

INVERSIÓN EJERCIDA Total de inversión ejercida acumulada al momento del cierre

INVERSIÓN POR EJERCER Total de la inversión no ejercida en relación con la inversión autorizada.

PORCENTAJE DE AVANCE (%) FÍSICO

Porcentaje de obra ejecutado en relación al programa de ejecución de obra en tiempo y costo de una obra o acción.

PORCENTAJE DE AVANCE (%) FINANCIERO

Porcentaje de recurso financiero ejercido en relación al monto total aprobado de la obra o acción.

MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN

Forma de realización de las obras o acciones conforme proceso de la licitación, puede ser adjudicación directa, a cuando menos tres contratistas o pública nacional.

OBRA ENTREGADA (SI O NO) Se refiere si al beneficiario ya se le entrego la obra u acción de manera formal (mediante acta de entrega recepción).

Con una X si la obra esta entregada o no.

OBSERVACIONES Son señalamiento de carácter descriptivo de situaciones que guarde cada una de las acciones u obras al momento del cierre

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SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBEPOR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

TESTIGO TESTIGO

FIRMAS

NÚMERO DE LA OBRA

NOMBRE DE LA OBRA

NÚMERO CONTRATO

NOMBRE DEL CONTRATISTA

MONTO CONTRATADO

ANTICIPOS

VI. OBRAS PÚBLICASRELACION DE ANTICIPOS DE OBRAS PENDIENTES DE AMORTIZAR

OP-002

OBSERVACIONESFECHA OTORGADOS AMORTIZADOS SALDO

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGODEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

FECHA:

RELACIÓN DE ANTICIPOS DE OBRAS PENDIENTES DE AMORTIZAR OP-002

Guía Concepto Indicar

NÚMERO DE LA OBRA Clave de número de obra otorgado en el oficio de aprobación.

NOMBRE DE LA OBRA La descripción de la obra o acción.

NÚMERO CONTRATO

El número del documento suscrito entre el Ayuntamiento y el contratista o proveedor para la ejecución de una obra o la adquisición de bienes o servicios, en el que se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes.

NOMBRE DEL CONTRATISTA Nombre de la persona física o moral a quienes el ayuntamiento encomienda a través de un proceso de adjudicación la ejecución de las obras.

MONTO CONTRATADO Monto con IVA indicado en el clausurado del contrato. ANTICIPOS FECHA Fecha de entrega del anticipo. ANTICIPOS OTORGADOS Monto del anticipo con respecto al monto contratado. ANTICIPOS AMORTIZADOS Importe del monto de anticipos amortizados.

ANTICIPOS SALDO La diferencia entre el importe de los anticipos otorgados menos el importe de los anticipos amortizados.

OBSERVACIONES Son señalamiento de carácter descriptivo de situaciones que guarde cada una de las acciones u obras al momento del cierre.

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Código: OP-003 Relación de obras y/o acciones de desarrollo social por inversión. Objetivo: Identificar las obras y/o acciones de desarrollo social ejecutadas en la administración, por la dependencia o entidad que vaya a ser sujeta de entrega-recepción.

COMPROMETIDA

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

TESTIGO TESTIGO

FIRMAS

VI. OBRAS PÚBLICASRELACIÓN DE OBRAS Y/O ACCIONES DE DESARROLLO SOCIAL POR TIPO DE INVERSIÓN

PROGRAMATIPO DE ACCIÓN

NO. PROYECTO

PROYECTO UBICACIÓN METASUNIDAD DE

MEDIDA

OP-003

ESTADO FISICO EN QUE SE

ENCUENTRAOBSERVACIONES

AUTORIZADA EJERCIDAPOR

EJERCER

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGODEPENDENCIA O ENTIDAD:

FECHA:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

INVERSIÓN

RELACIÓN DE OBRAS Y/O ACCIONES DE DESARROLLO SOCIAL POR TIPO DE INVERSIÓN

OP-003 Guía

Concepto Indicar PROGRAMA La fuente de financiamiento que corresponda.

TIPO DE ACCIÓN Nombre del programa establecido en la apertura programática del manual para el ejercicio y el fondo correspondiente.

NO. PROYECTO Clave de número de acción otorgado en el oficio de aprobación.

PROYECTO La descripción de la acción.

UBICACIÓN Se escribe el nombre de la localidad donde se encuentra la obra.

METAS Es la cuantificación del objetivo que se pretende alcanzar en un tiempo señalado, con los recursos necesarios.

UNIDAD DE MEDIDA Escribir la unidad correspondiente al concepto de obra ejecutado descrito, puede ser m2, m3, ml, pieza, etc.

INVERSIÓN AUTORIZADA Corresponde al monto total aprobado o modificado mediante oficios de aprobación o modificación según corresponda.

INVERSIÓN EJERCIDA Total de inversión ejercida acumulada al momento del cierre. INVERSIÓN COMPROMETIDA Total de la inversión indicada en contrato.

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Derechos y obligaciones

Código: DO-001 Relación de contratos y convenios. Objetivo: Relacionar los contratos y convenios vigentes que se operan por las distintas áreas del ayuntamiento u operadas por la dependencia o entidad que vaya a ser sujeta de entrega-recepción.

RELACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS DO-001

Guía Concepto Indicar

TIPO DE CONTRATO El tipo de contrato o convenio celebrado.

PODERES OTORGADOS Los poderes que en su caso se otorguen a través contrato o convenio que se relaciona.

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

TESTIGO

IV DERECHOS Y OBLIGACIONESRELACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS

TIPO DE CONTRATOPODERES

OTORGADOS

NÚMERO DE CONTRATO O

CONVENIOFECHA

NOMBRE DE LA PERSONA FISICA O MORAL CON QUIEN SE CELEBRA EL CONTRATO

DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO

VIGENCIA IMPORTE

DO-001

FIRMAS

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA

TESTIGO

FECHA:

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGODEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

INVERSIÓN POR EJERCER Total de la inversión no ejercida. ESTADO FÍSICO EN QUE SE ENCUENTRA

Descripción del estatus de la obra, puede ser iniciada, en proceso o terminada.

OBSERVACIONES Son señalamientos de carácter descriptivo de situaciones que guarde cada una de las acciones u obras al momento del cierre

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NÚMERO DE CONTRATO O CONVENIO Número oficial del contrato o convenio.

FECHA Día/mes/año de elaboración del contrato o convenio.

NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL CON QUIEN SE CELEBRA EL CONTRATO

El nombre completo de la persona física o moral con quien se celebra el contrato o convenio, sin títulos académicos.

DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO

El fin para el cual se celebra el contrato o convenio.

VIGENCIA Día/mes/año en que da inicio y el día/mes/año en que termina el convenio o contrato.

IMPORTE El monto total incluyendo IVA del contrato o convenio celebrado.

Código: DO-002 Relación de acuerdos de coordinación, convenios y anexos de ejecución celebrados con diferentes instancias. Objetivo: Relacionar los acuerdos de coordinación, convenios y anexos de ejecución celebrados con diferentes instancias vigentes y/o próximas a concretar su firma o resolución de asuntos pendientes, que se operan en las diferentes áreas del ayuntamiento u operadas por la dependencia o entidad que vaya a ser sujeta de entrega-recepción.

RELACIÓN DE ACUERDOS DE COORDINACIÓN, CONVENIOS Y ANEXOS DE EJECUCIÓN

CELEBRADOS CON DIFERENTES INSTANCIAS

FEDERAL ESTATAL MUNICIPAL FEDERAL ESTATAL MUNICIPAL FEDERAL ESTATAL MUNICIPAL

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

TESTIGO

IV DERECHOS Y OBLIGACIONESRELACIÓN DE ACUERDOS DE COORDINACIÓN, CONVENIOS Y ANEXOS DE EJECUCIÓN CELEBRADOS CON DIFERENTES INSTANCIAS

NOMBRE DEL DOCUMENTO

DEPENDENCIAS PARTICIPANTES

INVERSIÓN CONVENIDA INVERSIÓN EJERCIDA INVERSIÓN POR EJERCER

DO-002

FIRMAS

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA

TESTIGO

FECHA:

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGODEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

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DO-002 Guía

Concepto Indicar

NOMBRE DEL DOCUMENTO El nombre del documento que corresponda, ya que sea acuerdo de coordinación, convenio o anexo de ejecución.

DEPENDENCIAS PARTICIPANTES Nombre completo de las dependencias participantes. INVERSIÓN CONVENIDA (FEDERAL, ESTATAL, MUNICIPAL)

Especificar el monto de los recursos acordados en el convenio, acuerdo o similar, según corresponda.

INVERSIÓN EJERCIDA (FEDERAL, ESTATAL, MUNICIPAL)

Especificar el monto de los recursos ejercidos en el convenio, acuerdo o similar, según corresponda.

INVERSIÓN POR EJERCER (FEDERAL, ESTATAL, MUNICIPAL)

Especificar el monto de los recursos por ejercer de acuerdo al convenio, acuerdo o similar, según corresponda.

Código: DO-003 Relación de acuerdos de coordinación, convenios y anexos para la ejecución celebrados con diferentes instancias para llevar a cabo diversas acciones. Objetivo: Relacionar los acuerdos de coordinación, convenios y anexos para la ejecución celebrados con diferentes instancias para llevar a cabo diversas acciones vigentes y/ o próximas a concretar su firma o resolución de asuntos pendientes que se operan en las distintas áreas del ayuntamiento u operadas por la dependencia o entidad que vaya a ser sujeta de entrega-recepción.

NÚMERO DE CONTRATO O CONVENIO Número oficial del contrato o convenio.

FECHA Día/mes/año de elaboración del contrato o convenio.

NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL CON QUIEN SE CELEBRA EL CONTRATO

El nombre completo de la persona física o moral con quien se celebra el contrato o convenio, sin títulos académicos.

DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO

El fin para el cual se celebra el contrato o convenio.

VIGENCIA Día/mes/año en que da inicio y el día/mes/año en que termina el convenio o contrato.

IMPORTE El monto total incluyendo IVA del contrato o convenio celebrado.

Código: DO-002 Relación de acuerdos de coordinación, convenios y anexos de ejecución celebrados con diferentes instancias. Objetivo: Relacionar los acuerdos de coordinación, convenios y anexos de ejecución celebrados con diferentes instancias vigentes y/o próximas a concretar su firma o resolución de asuntos pendientes, que se operan en las diferentes áreas del ayuntamiento u operadas por la dependencia o entidad que vaya a ser sujeta de entrega-recepción.

RELACIÓN DE ACUERDOS DE COORDINACIÓN, CONVENIOS Y ANEXOS DE EJECUCIÓN

CELEBRADOS CON DIFERENTES INSTANCIAS

FEDERAL ESTATAL MUNICIPAL FEDERAL ESTATAL MUNICIPAL FEDERAL ESTATAL MUNICIPAL

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

TESTIGO

IV DERECHOS Y OBLIGACIONESRELACIÓN DE ACUERDOS DE COORDINACIÓN, CONVENIOS Y ANEXOS DE EJECUCIÓN CELEBRADOS CON DIFERENTES INSTANCIAS

NOMBRE DEL DOCUMENTO

DEPENDENCIAS PARTICIPANTES

INVERSIÓN CONVENIDA INVERSIÓN EJERCIDA INVERSIÓN POR EJERCER

DO-002

FIRMAS

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA

TESTIGO

FECHA:

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGODEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

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RELACIÓN DE ACUERDOS DE COORDINACIÓN, CONVENIOS Y ANEXOS DE EJECUCIÓN

CELEBRADOS CON DIFERENTES INSTANCIAS PARA LLEVAR A CABO DIVERSAS ACCIONES

DO-003 Guía

Concepto Indicar

NOMBRE DEL DOCUMENTO El nombre del documento que corresponda, ya que sea acuerdo de coordinación, convenio o anexo de ejecución.

OBJETO El fin para el cual se celebra el acuerdo de coordinación, convenio o anexo de ejecución.

PARTICIPANTES (FEDERAL, ESTATAL, MUNICIPAL)

Nombre completo de las dependencias participantes.

Relación de archivo

Código: RA-001 Relación de archivos de la unidad administrativa. Objetivo: Relacionar todos los expedientes que forman el archivo de trámite y archivo de concentración de la unidad sujeta a entrega-recepción, de

FEDERAL ESTATAL MUNICIPAL

SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

TESTIGO

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGODO-003

DEPENDENCIA O ENTIDAD:

FECHA:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

IV DERECHOS Y OBLIGACIONES

RELACIÓN DE ACUERDOS DE COORDINACIÓN, CONVENIOS Y ANEXOS DE EJECUCIÓN CELEBRADOS CON DIFERENTES INSTANCIAS PARA LLEVAR A CABO DIVERSAS ACCIONES

NOMBRE DEL DOCUMENTO

OBJETOPARTICIPANTES

FIRMAS

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

TESTIGO

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conformidad con lo que señala el reglamento vigente del sistema de archivos del municipio de Durango.

RELACIÓN DE ARCHIVOS EN LA UNIDAD ADMINISTRATIVA CODIGO: RA-001

Guía Concepto Indicar

TÍTULO DEL ARCHIVO El nombre de (los) archivo(s) que se tengan bajo la custodia de la unidad administrativa.

LIBROS El número de los libros donde se encuentre el archivo que se relaciona.

NÚMERO DE TOMO El número de tomos.

DUPLICADOS El número de duplicados, del archivo que se relaciona.

PROTOCOLOS El número de documentos de carácter protocolario, relativos al archivo que se relaciona.

NÚMERO DE EXPEDIENTES QUE CONTIENE

El número de expedientes el archivo que se relaciona.

UBICACIÓN La ubicación exacta donde se encuentre el archivo que se relaciona.

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

TESTIGO TESTIGO

RA-001

DEPENDENCIA O ENTIDAD:

FECHA:

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

FIRMAS

VIII. RELACIÓN DE ARCHIVOSRELACIÓN DE ARCHIVOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

TITULO DEL ARCHIVO LIBROS

NÚMERO DE TOMO DUPLICADOS PROTOCOLOS

NÚMERO DE EXPEDIENTES

QUE CONTIENE:UBICACIÓN SECCIÓN

NÚMERO DEL INVENTARIO DEL

ARCHIVOOBSERVACIONES

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SECCIÓN La sección a la que corresponde el archivo que se relaciona.

NÚMERO DE INVENTARIO DEL ARCHIVO El número indicado de manera visible en el archivo que se relaciona.

OBSERVACIONES Los comentarios, aclaraciones o cualquier situación que sea relevante.

Código: RA-002 Relación de archivos que se entregan en el equipo de cómputo. Objetivo: relacionar e identificar los archivos electrónicos que contienen la información detalladas de los asuntos, programas, bienes, recursos y sistemas más importantes generados durante la administración municipal y que se encuentren en los equipos de cómputo en las diferentes áreas de las dependencias o entidades.

RELACIÓN DE ARCHIVOS QUE SE ENTREGAN EN EL EQUIPO DE CÓMPUTO

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA

TESTIGO

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGODEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

RA-002

VIII. RELACIÓN DE ARCHIVOSRELACIÓN DE ARCHIVOS QUE SE ENTREGAN EN EL EQUIPO DE CÓMPUTO

FORMATO TAMAÑO NOMBRE DEL ARCHIVODATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL

EQUIPO DONDE SE ENCUENTRA EL ARCHIVO

OBSERVACIONES

FIRMAS

SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

TESTIGO

FECHA:

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SECCIÓN La sección a la que corresponde el archivo que se relaciona.

NÚMERO DE INVENTARIO DEL ARCHIVO El número indicado de manera visible en el archivo que se relaciona.

OBSERVACIONES Los comentarios, aclaraciones o cualquier situación que sea relevante.

Código: RA-002 Relación de archivos que se entregan en el equipo de cómputo. Objetivo: relacionar e identificar los archivos electrónicos que contienen la información detalladas de los asuntos, programas, bienes, recursos y sistemas más importantes generados durante la administración municipal y que se encuentren en los equipos de cómputo en las diferentes áreas de las dependencias o entidades.

RELACIÓN DE ARCHIVOS QUE SE ENTREGAN EN EL EQUIPO DE CÓMPUTO

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA

TESTIGO

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGODEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

RA-002

VIII. RELACIÓN DE ARCHIVOSRELACIÓN DE ARCHIVOS QUE SE ENTREGAN EN EL EQUIPO DE CÓMPUTO

FORMATO TAMAÑO NOMBRE DEL ARCHIVODATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL

EQUIPO DONDE SE ENCUENTRA EL ARCHIVO

OBSERVACIONES

FIRMAS

SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

TESTIGO

FECHA:

RA-002 Guía

Concepto Indicar

FORMATO El (los) tipos de formato(s) en el que se encuentra creado el archivo electrónico.

TAMAÑO El tamaño en bytes que ocupa de almacenamiento el archivo electrónico.

NOMBRE DEL ARCHIVO El nombre del archivo o carpeta electrónica, que se está relacionando.

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EQUIPO DONDE SE ENCUENTRA EL ARCHIVO

La descripción y el número patrimonial del equipo de cómputo o dispositivo de almacenamiento donde se encuentra el archivo o carpeta electrónica que se relaciona.

OBSERVACIONES

En caso de ser necesario describir brevemente la información que se entrega o indicar comentarios relativos a la información electrónica que se entrega.

Código: RA-003 Relación de archivos históricos del Municipio. Objetivo: Relacionar todos los documentos que por su valor histórico y testimonial permiten a conservación, reconstrucción y descripción de la historia.

DEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

FECHA:

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA

REPRESENTANTE DE CONTRALORIA MUNICIPAL

TESTIGO TESTIGO

FIRMAS

SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

RA-003

DESCRIPCIÓN UBICACIÓN FISICA NOMBRE DEL RESGUARDANTE OBSERVACIONES

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO

VIII. RELACIÓN DE ARCHIVOSRELACIÓN DE ARCHIVOS HISTORICOS DEL MUNICIPIO

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RELACIÓN DE ARCHIVOS HISTORICOS DEL MUNICIPIO RA-003

Guía Concepto Indicar

DESCRIPCIÓN

Nombre de los archivos históricos que contengan todos aquellos documentos que representan un valor histórico e integren la memoria colectiva del Municipio de Durango.

UBICACIÓN FÍSICA

Ubicación exacta donde se encuentran resguardados, anotar en su caso el número patrimonial del bien donde se ubica el archivo histórico descrito.

NOMBRE DEL RESGUARDANTE Nombre completo sin títulos académicos de la persona que tiene bajo su resguardo el archivo histórico que se relaciona.

OBSERVACIONES Aclaraciones o cualquier situación relevante.

Código: RA-004 Relación de los libros de actas y acuerdos de cabildo. Objetivo: Relacionar todos los libros de actas y acuerdos de cabildo que se encuentren en custodia de la unidad administrativa.

RELACIÓN DE LOS LIBROS DE ACTAS Y ACUERDOS DE CABILDO RA-004

Guía Concepto Indicar

DESCRIPCIÓN Nombre de identificación del libro de actas y acuerdos de cabildo que se relaciona.

UBICACIÓN FÍSICA Lugar físico donde se encuentra del libro de actas y acuerdos de cabildo que se relaciona.

NOMBRE DEL RESGUARDANTE Nombre completo sin títulos académicos de la persona que tiene bajo su resguardo el libro que se relaciona.

OBSERVACIONES Aclaraciones o cualquier situación relevante.

Código: RA-005 Acuerdos de Cabildo pendientes de cumplir. Objetivo: Relacionar todos los acuerdos de cabildo que a la fecha de la entrega-recepción se encuentren pendientes por cumplir por la unidad administrativa.

DEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

FECHA:

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA

REPRESENTANTE DE CONTRALORIA MUNICIPAL

TESTIGO TESTIGO

RA-004

DESCRIPCIÓN UBICACIÓN FISICA NOMBRE DEL RESGUARDANTE OBSERVACIONES

FIRMAS

SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO

VIII. RELACIÓN DE ARCHIVOSRELACIÓN DE LOS LIBROS DE ACTAS Y ACUERDOS DE CABILDO

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RELACIÓN DE LOS LIBROS DE ACTAS Y ACUERDOS DE CABILDO RA-004

Guía Concepto Indicar

DESCRIPCIÓN Nombre de identificación del libro de actas y acuerdos de cabildo que se relaciona.

UBICACIÓN FÍSICA Lugar físico donde se encuentra del libro de actas y acuerdos de cabildo que se relaciona.

NOMBRE DEL RESGUARDANTE Nombre completo sin títulos académicos de la persona que tiene bajo su resguardo el libro que se relaciona.

OBSERVACIONES Aclaraciones o cualquier situación relevante.

Código: RA-005 Acuerdos de Cabildo pendientes de cumplir. Objetivo: Relacionar todos los acuerdos de cabildo que a la fecha de la entrega-recepción se encuentren pendientes por cumplir por la unidad administrativa.

DEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

FECHA:

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA

REPRESENTANTE DE CONTRALORIA MUNICIPAL

TESTIGO TESTIGO

RA-004

DESCRIPCIÓN UBICACIÓN FISICA NOMBRE DEL RESGUARDANTE OBSERVACIONES

FIRMAS

SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO

VIII. RELACIÓN DE ARCHIVOSRELACIÓN DE LOS LIBROS DE ACTAS Y ACUERDOS DE CABILDO

ACUERDOS DE CABILDO PENDIENTES DE CUMPLIR RA-005

Guía Concepto Indicar

NO. ACUERDO El número del acuerdo de cabildo pendiente de cumplir.

ASUNTO Indicar el asunto haciendo una descripción concisa y objetiva.

FECHA DE INICIO Día/mes/año del número de acuerdo.

SITUACIÓN ACTUAL DEL TRÁMITE

Una breve descripción de la situación en la que se encuentran los pendientes por cumplir del acuerdo de cabildo, a la fecha de la Entrega-Recepción.

FECHA PROBABLE DE TERMINACIÓN Día/mes/año en el que probablemente se dará por terminado el acuerdo.

Otros Código: OT-001 Asuntos en trámite, pendientes por resolver.

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA

TESTIGO

RA-005

FIRMAS

SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGODEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

FECHA:

TESTIGO

VIII. RELACIÓN DE ARCHIVOSACUERDOS DE CABILDO PENDIENTES DE CUMPLIR

NO. ACUERDO ASUNTO FECHA DE INICIO SITUACIÓN ACTUAL DEL TRÁMITEFECHA PROBABLE DE

TERMINACIÓN

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ACUERDOS DE CABILDO PENDIENTES DE CUMPLIR RA-005

Guía Concepto Indicar

NO. ACUERDO El número del acuerdo de cabildo pendiente de cumplir.

ASUNTO Indicar el asunto haciendo una descripción concisa y objetiva.

FECHA DE INICIO Día/mes/año del número de acuerdo.

SITUACIÓN ACTUAL DEL TRÁMITE

Una breve descripción de la situación en la que se encuentran los pendientes por cumplir del acuerdo de cabildo, a la fecha de la Entrega-Recepción.

FECHA PROBABLE DE TERMINACIÓN Día/mes/año en el que probablemente se dará por terminado el acuerdo.

Otros Código: OT-001 Asuntos en trámite, pendientes por resolver.

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA

TESTIGO

RA-005

FIRMAS

SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGODEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

FECHA:

TESTIGO

VIII. RELACIÓN DE ARCHIVOSACUERDOS DE CABILDO PENDIENTES DE CUMPLIR

NO. ACUERDO ASUNTO FECHA DE INICIO SITUACIÓN ACTUAL DEL TRÁMITEFECHA PROBABLE DE

TERMINACIÓN

Objetivo: Deberá detallar los asuntos sin concluir no jurídicos que la dependencia o entidad tenga a la fecha de cierre y que se encuentren en proceso, de tal forma que se facilite la continuación o conclusión correspondiente por parte del funcionario entrante.

ASUNTOS EN TRÁMITE, PENDIENTES DE RESOLVER. OT-001

Guía Concepto Indicar

NÚMERO DEL EXPEDIENTE El número del expediente donde se tienen los asuntos en trámite.

ASUNTO Descripción concisa y objetiva del asunto en trámite pendiente de resolver.

FECHA DE INICIO Día/mes/año en el que inicio el trámite.

SITUACIÓN ACTUAL DEL TRÁMITE Una breve descripción de la situación en la que se encuentra el trámite a la fecha de la entrega recepción.

FECHA PROBABLE DE TERMINACIÓN

Día/mes/año en el que probablemente se dará por terminado el trámite.

Código: OT-002 Informe Ejecutivo. Objetivo: Deberá detallar los resultados más relevantes para la dependencia o entidad, obtenidos durante su gestión hasta la fecha de la entrega, concluidos y

DEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

FECHA:

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

TESTIGO TESTIGO

OT-001

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

NÚMERO DEL EXPEDIENTE ASUNTO FECHA DE INICIOSITUACIÓN ACTUAL DEL

TRÁMITEFECHA PROBABLE DE

TERMINACIÓN

FIRMAS

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO

X. OTROSASUNTOS EN TRAMITE, PENDIENTES DE RESOLVER.

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Objetivo: Deberá detallar los asuntos sin concluir no jurídicos que la dependencia o entidad tenga a la fecha de cierre y que se encuentren en proceso, de tal forma que se facilite la continuación o conclusión correspondiente por parte del funcionario entrante.

ASUNTOS EN TRÁMITE, PENDIENTES DE RESOLVER. OT-001

Guía Concepto Indicar

NÚMERO DEL EXPEDIENTE El número del expediente donde se tienen los asuntos en trámite.

ASUNTO Descripción concisa y objetiva del asunto en trámite pendiente de resolver.

FECHA DE INICIO Día/mes/año en el que inicio el trámite.

SITUACIÓN ACTUAL DEL TRÁMITE Una breve descripción de la situación en la que se encuentra el trámite a la fecha de la entrega recepción.

FECHA PROBABLE DE TERMINACIÓN

Día/mes/año en el que probablemente se dará por terminado el trámite.

Código: OT-002 Informe Ejecutivo. Objetivo: Deberá detallar los resultados más relevantes para la dependencia o entidad, obtenidos durante su gestión hasta la fecha de la entrega, concluidos y

DEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

FECHA:

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

TESTIGO TESTIGO

OT-001

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

NÚMERO DEL EXPEDIENTE ASUNTO FECHA DE INICIOSITUACIÓN ACTUAL DEL

TRÁMITEFECHA PROBABLE DE

TERMINACIÓN

FIRMAS

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO

X. OTROSASUNTOS EN TRAMITE, PENDIENTES DE RESOLVER.

aquellos que a la fecha de cierre se encuentren en proceso, de tal forma que se facilite la continuación o conclusión correspondiente por parte del funcionario entrante.

INFORME EJECUTIVO OT-002

Guía Concepto Indicar

DETALLE DEL ASUNTO

Detallar las acciones realizadas y resultados obtenidos de los programas, proyectos o acciones de gobierno municipal que destaquen por su trascendencia.

RESULTADOS OBTENIDOS A LA FECHA DE LA ENTREGA

Resultados obtenidos durante su gestión hasta la fecha de la entrega.

RESPONSABLE Nombre completo del servidor público responsable de las acciones realizadas.

ACCIONES PENDIENTES POR REALIZAR Mención de las acciones que están pendientes por resolver.

ESTATUS Situación actual en la que se encuentra el asunto.

FECHA DE VENCIMIENTO Fecha límite en la que tiene que estar concluido el asunto, en caso de que se haya

SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

TESTIGO TESTIGO

OT-002

FIRMAS

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

DETALLE DEL ASUNTORESULTADOS OBTENIDOS A LA

FECHA DE LA ENTREGARESPONSABLE

ACCIONES PENDIENTES POR REALIZAR

ESTATUSFECHA DE

VENCIMIENTO

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA

INFORME EJECUTIVO

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO

X. OTROS

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

DEPENDENCIA O ENTIDAD:

FECHA:

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aquellos que a la fecha de cierre se encuentren en proceso, de tal forma que se facilite la continuación o conclusión correspondiente por parte del funcionario entrante.

INFORME EJECUTIVO OT-002

Guía Concepto Indicar

DETALLE DEL ASUNTO

Detallar las acciones realizadas y resultados obtenidos de los programas, proyectos o acciones de gobierno municipal que destaquen por su trascendencia.

RESULTADOS OBTENIDOS A LA FECHA DE LA ENTREGA

Resultados obtenidos durante su gestión hasta la fecha de la entrega.

RESPONSABLE Nombre completo del servidor público responsable de las acciones realizadas.

ACCIONES PENDIENTES POR REALIZAR Mención de las acciones que están pendientes por resolver.

ESTATUS Situación actual en la que se encuentra el asunto.

FECHA DE VENCIMIENTO Fecha límite en la que tiene que estar concluido el asunto, en caso de que se haya

SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

TESTIGO TESTIGO

OT-002

FIRMAS

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

DETALLE DEL ASUNTORESULTADOS OBTENIDOS A LA

FECHA DE LA ENTREGARESPONSABLE

ACCIONES PENDIENTES POR REALIZAR

ESTATUSFECHA DE

VENCIMIENTO

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA

INFORME EJECUTIVO

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO

X. OTROS

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

DEPENDENCIA O ENTIDAD:

FECHA:

concluido a la fecha que se informa.

Código: OT-003 Relación de procesos. Objetivo: Señalar los asuntos jurídicos, ya sea de naturaleza laboral, administrativa, penal o civil, entre otros, a los que se les está dando trámite por parte de la dependencia o entidad sujeta a entrega-recepción.

RELACIÓN DE PROCESO OT-003

Guía Concepto Indicar

TIPO DE JUICIO El tipo de juicio del que se trata.

AUTORIDAD QUE CONOCE DEL PROCEDIMIENTO

El nombre completo sin títulos académicos del servidor público que conoce del procedimiento (debe incluir cargo).

ESTADO PROCESAL El estado procesal en el que se encuentra el juicio.

Código: OT-004 Relación de formas oficiales. Objetivo: Efectuar el corte de folios a la fecha del acto de entrega-recepción, con la finalidad de dejar evidencia del uso del último folio utilizado en la unidad

DEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

FECHA:

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

TESTIGO TESTIGO

OT-003

FIRMAS

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

RELACIÓN DE PROCESO

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO

X. OTROS

TIPO DE JUICIO AUTORIDAD QUE CONOCE DEL PROCEDIMIENTO ESTADO PROCESAL

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concluido a la fecha que se informa.

Código: OT-003 Relación de procesos. Objetivo: Señalar los asuntos jurídicos, ya sea de naturaleza laboral, administrativa, penal o civil, entre otros, a los que se les está dando trámite por parte de la dependencia o entidad sujeta a entrega-recepción.

RELACIÓN DE PROCESO OT-003

Guía Concepto Indicar

TIPO DE JUICIO El tipo de juicio del que se trata.

AUTORIDAD QUE CONOCE DEL PROCEDIMIENTO

El nombre completo sin títulos académicos del servidor público que conoce del procedimiento (debe incluir cargo).

ESTADO PROCESAL El estado procesal en el que se encuentra el juicio.

Código: OT-004 Relación de formas oficiales. Objetivo: Efectuar el corte de folios a la fecha del acto de entrega-recepción, con la finalidad de dejar evidencia del uso del último folio utilizado en la unidad

DEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

FECHA:

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

TESTIGO TESTIGO

OT-003

FIRMAS

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

RELACIÓN DE PROCESO

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO

X. OTROS

TIPO DE JUICIO AUTORIDAD QUE CONOCE DEL PROCEDIMIENTO ESTADO PROCESAL

administrativa sujeta a entrega-recepción, se deberán considerar como formas oficiales, cualquier formato pre numerado que permita el control de los tramites que se realicen ante la dependencia o entidad sujeta a entrega-recepción.

RELACIÓN DE FORMAS OFICIALES OT-004

Guía Concepto Indicar

NOMBRE DE LA FORMA El nombre de la forma de que se trate. DESCRIPCIÓN Descripción concisa y objetiva de la forma. NUMERACIÓN El folio de inicio y término de la forma oficial en mención.

CANTIDAD La cantidad de formas oficiales con que cuenta la dependencia o entidad.

PRECIO UNITARIO El precio por unidad de la forma oficial, si es el caso.

RESPONSABLE El nombre completo sin títulos académicos del servidor público responsable de la custodia de las formas oficiales.

OBSERVACIONES Los comentarios, aclaraciones o cualquier situación que sea relevante.

Código: OT-005 Relación de semovientes.

SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

TESTIGO

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGODEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

FECHA:

X. OTROS

OT-004

TESTIGO

OBSERVACIONES

FIRMAS

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

NOMBRE DE LA FORMA DESCRIPCIÓN NUMERACIÓN CANTIDADPRECIO

UNITARIORESPONSABLE

RELACIÓN DE FORMAS OFICIALES

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administrativa sujeta a entrega-recepción, se deberán considerar como formas oficiales, cualquier formato pre numerado que permita el control de los tramites que se realicen ante la dependencia o entidad sujeta a entrega-recepción.

RELACIÓN DE FORMAS OFICIALES OT-004

Guía Concepto Indicar

NOMBRE DE LA FORMA El nombre de la forma de que se trate. DESCRIPCIÓN Descripción concisa y objetiva de la forma. NUMERACIÓN El folio de inicio y término de la forma oficial en mención.

CANTIDAD La cantidad de formas oficiales con que cuenta la dependencia o entidad.

PRECIO UNITARIO El precio por unidad de la forma oficial, si es el caso.

RESPONSABLE El nombre completo sin títulos académicos del servidor público responsable de la custodia de las formas oficiales.

OBSERVACIONES Los comentarios, aclaraciones o cualquier situación que sea relevante.

Código: OT-005 Relación de semovientes.

SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

TESTIGO

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGODEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

FECHA:

X. OTROS

OT-004

TESTIGO

OBSERVACIONES

FIRMAS

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

NOMBRE DE LA FORMA DESCRIPCIÓN NUMERACIÓN CANTIDADPRECIO

UNITARIORESPONSABLE

RELACIÓN DE FORMAS OFICIALES

Objetivo: Relacionar las especies animales, atendiendo a la clasificación especifica de su naturaleza.

RELACIÓN DE SEMOVIENTES OT-005

Guía Concepto Indicar

NOMBRE COMÚN El nombre común del semoviente. NOMBRE CIENTÍFICO El nombre científico del semoviente. SEXO Si es macho o hembra, según corresponda.

MARCAJE Descripción de la marca o sello de errar que porte el semoviente.

Código: OT-006 Observaciones de auditorías realizadas pendientes de resolver. Objetivo: Relacionar las observaciones que estén pendientes de solventarse ante el órgano fiscalizador que haya realizado la auditoria a la dependencia o entidad.

DEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

FECHA:

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

POR LA CONTRALORIA MUNICIPAL

TESTIGO TESTIGO

FIRMAS

NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTIFICO SEXO MARCAJE

OT-005

RELACION DE SEMOVIENTES

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO

X. OTROS

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Objetivo: Relacionar las especies animales, atendiendo a la clasificación especifica de su naturaleza.

RELACIÓN DE SEMOVIENTES OT-005

Guía Concepto Indicar

NOMBRE COMÚN El nombre común del semoviente. NOMBRE CIENTÍFICO El nombre científico del semoviente. SEXO Si es macho o hembra, según corresponda.

MARCAJE Descripción de la marca o sello de errar que porte el semoviente.

Código: OT-006 Observaciones de auditorías realizadas pendientes de resolver. Objetivo: Relacionar las observaciones que estén pendientes de solventarse ante el órgano fiscalizador que haya realizado la auditoria a la dependencia o entidad.

DEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

FECHA:

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

POR LA CONTRALORIA MUNICIPAL

TESTIGO TESTIGO

FIRMAS

NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTIFICO SEXO MARCAJE

OT-005

RELACION DE SEMOVIENTES

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO

X. OTROS

OBSERVACIONES DE AUDITORIAS PENDIENTES DE RESOLVER OT-006

Guía Concepto Indicar

AUTORIDAD QUE DETERMINÓ LA OBSERVACIÓN

Nombre de la autoridad que determinó la observación y el número de expediente de la auditoria de la que derivó la observación a describir.

FECHA DE LA OBSERVACIÓN Día/mes/año en que fue notificada la observación. OBSERVACIÓN Descripción de la observación señalada por la autoridad.

ACCIONES REALIZADAS Acciones realizadas para prevenir, corregir las observaciones señaladas por la autoridad.

ESTATUS El estado o proceso que sigue a la fecha como parte de la atención a la observación.

COMENTARIOS Aclaraciones, anotaciones sobre la observación mencionada.

ACTA El acta es un modelo general que contiene los requisitos para su validez conforme a lo establecido en los artículos 14, 24 y 31 la Ley, la misma podrá ser modificada de acuerdo a las facultades de la Contraloría Municipal y

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

TESTIGO TESTIGO

FIRMAS

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

OBSERVACIÓN ACCIONES REALIZADAS ESTATUS COMENTARIOSAUTORIDAD QUE DETERMINÓ

LA OBSERVACIÓNFECHA DE LA

OBSERVACIÓN

OT-006

OBSERVACIONES DE AUDITORÍAS REALIZADAS PENDIENTES DE RESOLVER

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO

X. OTROS

DEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

FECHA:

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OBSERVACIONES DE AUDITORIAS PENDIENTES DE RESOLVER OT-006

Guía Concepto Indicar

AUTORIDAD QUE DETERMINÓ LA OBSERVACIÓN

Nombre de la autoridad que determinó la observación y el número de expediente de la auditoria de la que derivó la observación a describir.

FECHA DE LA OBSERVACIÓN Día/mes/año en que fue notificada la observación. OBSERVACIÓN Descripción de la observación señalada por la autoridad.

ACCIONES REALIZADAS Acciones realizadas para prevenir, corregir las observaciones señaladas por la autoridad.

ESTATUS El estado o proceso que sigue a la fecha como parte de la atención a la observación.

COMENTARIOS Aclaraciones, anotaciones sobre la observación mencionada.

ACTA El acta es un modelo general que contiene los requisitos para su validez conforme a lo establecido en los artículos 14, 24 y 31 la Ley, la misma podrá ser modificada de acuerdo a las facultades de la Contraloría Municipal y

SERVIDOR PÚBLICO QUE ENTREGA SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBE

TESTIGO TESTIGO

FIRMAS

POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

OBSERVACIÓN ACCIONES REALIZADAS ESTATUS COMENTARIOSAUTORIDAD QUE DETERMINÓ

LA OBSERVACIÓNFECHA DE LA

OBSERVACIÓN

OT-006

OBSERVACIONES DE AUDITORÍAS REALIZADAS PENDIENTES DE RESOLVER

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO

X. OTROS

DEPENDENCIA O ENTIDAD:

ÁREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE SE ENTREGA:

FECHA:

teniendo en cuanta las circunstancias particulares y precisas de cada proceso de Entrega-Recepción.

ACTA ADMINISTRATIVA ENTREGA – RECEPCIÓN (Intermedia o Final) CORRESPONDIENTE A (departamento, subdirección o dirección en

cuestión) En la ciudad de Durango Dgo., siendo las ____ horas a los ___ días del mes de ________ del año ____ (dos mil ______), en las oficinas que ocupa la (el) (dependencia o entidad), ubicadas en (domicilio); se hace constar que se encuentra presentes los C. (servidor público entrante y saliente) mismos que en este acto se les apercibe a que se conduzcan con verdad en la presente acta, lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 385 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango, el cual establece las siguientes sanciones, se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien al declarar ante cualquier autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad.----------------------------------------------------------------------------Identificándose el (la) C. (servidor público saliente), quien ocupó el cargo de __________ y se identifica con credencial de elector con número de folio ____________, señalando como domicilio legal __________________________, y el (la) C. (servidor público entrante, persona designada o encargado) quien ocupa el cargo de ______________________ y se identifica con credencial de elector con número de folio _______________, señalando como domicilio legal _______________________; con la finalidad de llevar acabo el procedimiento de Entrega-Recepción (Intermedia o Final) del cargo que deja el C. (servidor público saliente) en función a lo establecido en la Ley para la Entrega-Recepción de las Administraciones Públicas del Estado y los Municipios de Durango; e interviene, de conformidad con lo legalmente establecido el (la) C. (representante de la contraloría u órgano de control interno) con numero de empleado (número) como representante de la Contraloría Municipal, quien se identifica con credencial de elector vigente con número de folio_________________ según consta en el ANEXO # X (indicar número de anexo) que consta de ___ (____) foja(s) útil(es) y se identifica con credencial de elector con número de folio _________, quien da fe y constancia de la presente entrega.-------------------------------------------------------------------------El (la) C. (servidor público saliente) designa al C. (testigo 1) (indicar cargo, empleo o comisión) quien se identifica con credencial de elector con número de folio ________ y el (servidor público entrante, persona designada o encargado) designa al C. (testigo 2) (indicar cargo, empleo o comisión) quien se identifica con credencial de elector con número de folio _______, para que intervengan como testigos en el presente

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teniendo en cuanta las circunstancias particulares y precisas de cada proceso de Entrega-Recepción.

ACTA ADMINISTRATIVA ENTREGA – RECEPCIÓN (Intermedia o Final) CORRESPONDIENTE A (departamento, subdirección o dirección en

cuestión) En la ciudad de Durango Dgo., siendo las ____ horas a los ___ días del mes de ________ del año ____ (dos mil ______), en las oficinas que ocupa la (el) (dependencia o entidad), ubicadas en (domicilio); se hace constar que se encuentra presentes los C. (servidor público entrante y saliente) mismos que en este acto se les apercibe a que se conduzcan con verdad en la presente acta, lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 385 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango, el cual establece las siguientes sanciones, se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien al declarar ante cualquier autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad.----------------------------------------------------------------------------Identificándose el (la) C. (servidor público saliente), quien ocupó el cargo de __________ y se identifica con credencial de elector con número de folio ____________, señalando como domicilio legal __________________________, y el (la) C. (servidor público entrante, persona designada o encargado) quien ocupa el cargo de ______________________ y se identifica con credencial de elector con número de folio _______________, señalando como domicilio legal _______________________; con la finalidad de llevar acabo el procedimiento de Entrega-Recepción (Intermedia o Final) del cargo que deja el C. (servidor público saliente) en función a lo establecido en la Ley para la Entrega-Recepción de las Administraciones Públicas del Estado y los Municipios de Durango; e interviene, de conformidad con lo legalmente establecido el (la) C. (representante de la contraloría u órgano de control interno) con numero de empleado (número) como representante de la Contraloría Municipal, quien se identifica con credencial de elector vigente con número de folio_________________ según consta en el ANEXO # X (indicar número de anexo) que consta de ___ (____) foja(s) útil(es) y se identifica con credencial de elector con número de folio _________, quien da fe y constancia de la presente entrega.-------------------------------------------------------------------------El (la) C. (servidor público saliente) designa al C. (testigo 1) (indicar cargo, empleo o comisión) quien se identifica con credencial de elector con número de folio ________ y el (servidor público entrante, persona designada o encargado) designa al C. (testigo 2) (indicar cargo, empleo o comisión) quien se identifica con credencial de elector con número de folio _______, para que intervengan como testigos en el presente

acto administrativo. --------------------------------------------------------------------------------------------------El (la) C. (servidor público saliente) quien ocupó el cargo de (cargo, empleo o comisión) durante el periodo del ___ de _______ del año 20__ al ___ de _______ del 20__, dejando de desempeñar dicho cargo según consta en el ANEXO# X (indicar número de anexo) que consta de ___ (___) foja(s) útil(es), procedió a entregar al C. (servidor público entrante o encargado), quien fue debidamente designado para tal efecto según el ANEXO# X (indicar número de anexo) que consta de ___ (___) foja(s) útil(es) en los términos legales correspondientes.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HECHOS-------------------------------------------------- Acreditadas las personalidades de los participantes en este acto, se procede a formalizar la entrega de los recursos humanos, materiales y financieros asignados a (servidor público entrante) para el ejercicio de sus atribuciones como (cargo, empleo o comisión), así como los asuntos de su competencia, por lo que, para estos efectos se hace entrega del informe, formatos y documentación respectiva conforme a los siguientes formatos, documentos que previamente fueron foliados y enumerados, que contienen la información requerida en el artículo 32 de la ley que regula el presente acto administrativo: ----------------------------------------------------- I.-ESTRUCTURA ORGANICA: Formato No. ______ con __ (___) foja(s) útil(es).--- II.-MARCO JURIDICO: Formato No. _____ con ___ (___)foja(s) útil(es).-------------- III.-RECURSOS HUMANOS: Formato No. ____ con ___ (___) foja(s) útil(es). ------ IV.-RECURSOS MATERIALES: Formato No. ____ con ___ (__)foja(s) útil(es).----- V.-RECURSOS FINANCIEROS: Formato No. ____ con __ (___) foja(s) útil(es). --- VI.-OBRAS PÚBLICAS: Formato No. ____ con __ (___) foja(s) útil(es). -------------- VII.-DERECHOS Y OBLIGACIONES: Formato No. ____ con ___ (___) foja(s) útil(es). VIII.- RELACION DE ARCHIVOS: Formato No. ____ con ___ (___) foja(s) útil(es). X.-OTROS: ---------------------------------------------------------------------------------------------- a) ASUNTOS EN TRÁMITE, PENDIENTES DE RESOLVER: Formato No. ___ con ___ (___) foja(s) útil(es).----------------------------------------------------------------------------- b) INFORME EJECUTIVO: Formato No.____ ____ con foja(s) útil(es). ----------------

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c) RELACION DE PROCESO: Formato No. ___ con ___ (____) foja(s) útil(es).----- d) RELACION DE FORMAS OFICIALES: Formato No. __ con ___ (___) foja(s) útil(es). e) RELACION DE SEMOVIENTES: Formato No. _____ con ___ (___) foja(s) útil(es).-- f) OBSERVACIONES DE AUDITORIAS REALIZADAS PENDIENTES DE RESOLVER: Formato No. _____ con ___ (___) foja(s) útil(es).-------------------------- g) INDICAR DOCUMENTOS E INFORMACIÓN ADICIONAL QUE SE ANEXE PARA AMPLIAR O ACLARAR CUALQUIER ASPECTO RELEVANTE. (Eliminar este inciso en caso de que no se anexe información adicional).-------------------------- h) Se incluyen en el ANEXO # X (indicar número de anexo) que consta de ___ (___) foja(s) útil(es) de la presente acta copias de las identificaciones de las personas que en ella intervienen.------------------------------------------------------------------ --------------------------------------------DECLARACIONES---------------------------------------- El C. (servidor público saliente) manifiesta, bajo protesta de decir verdad, haber proporcionado sin omisión alguna toda la información y documentación con que cuenta la (dependencia o entidad) que estaba a su cargo, misma que está contenida en los formatos y anexos que se mencionan en el cuerpo de la presente acta y que forman parte integrante de la misma. ---------------------------------------------------------------------------------------- Acto seguido se les otorga el derecho de realizar manifestaciones a ambos intervinientes El (la) C. (servidor público entrante) manifiesta bajo protesta de decir verdad que______________________________________________________________. El (la) C. (servidor público saliente) manifiesta bajo protesta de decir verdad que _________________________________________________________________. El (la) C. (representante de contraloría municipal), manifiesta que su firma dentro de la presente acta, no implica validación o certificación alguna de la información contenida dentro de esta acta administrativa de Entrega – Recepción y sus anexos, sino que tiene como finalidad testificar que el proceso se llevó a cabo cumpliendo con los requisitos mínimos que para el mismo establecen la Ley para la Entrega – Recepción de las Administraciones Públicas del Estado y Municipios de Durango y la reglamentación municipal vigente.--------------------------- El servidor público entrante y saliente deberá presentar su declaración de situación patrimonial y de interés en los siguientes plazos: Declaración inicial,

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dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión y su Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión. Dichas declaraciones deberán presentarse ante la Contraloría Municipal, en caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Así mismo subsiste la obligación por un término de 30 (treinta) días hábiles de los servidores públicos o sujetos obligados a notificar ante la Contraloría Municipal del cambio de domicilio que se haya manifestado en la presente acta, para el caso de que sean requeridos, de conformidad con el artículo 46 de la Ley para la Entrega-Recepción de las Administraciones Públicas del Estado y Municipios de Durango. ------------------------------------------------------------ ---------------------------------------------CIERRE DE ACTA---------------------------------------- El (la) C. (servidor público saliente), manifiesta haber proporcionado sin omisión alguna todos los elementos necesarios para la formulación de la presente acta, y que no fue omitido asunto o aspecto importante relativo a su gestión. Los anexos y formatos que se mencionan en esta acta forman parte integrante de la misma y se firman todas sus fojas para su identificación y efectos legales a que haya lugar por las personas designadas para elaborarlos.-----------------------------------------------------La presente entrega - recepción no implica liberación alguna de responsabilidades que pudieran llegarse a determinar por la autoridad competente con posteridad, de conformidad con lo previsto por la Constitución Política del Estado de Durango, así como por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios del Estado de Durango o Ley General de Responsabilidades Administrativas.------------El (la) C. (servidor público entrante) recibe con las reservas de Ley del C. (servidor público saliente), todos los recursos y los documentos que se precisan en la presente acta.---------Todas las fojas útiles que comprende la presente acta administrativa fueron foliadas y/o enumeradas; elaborándose en cinco tantos correspondiendo el original al servidor público que recibe el C. (servidor público entrante), otro tanto en original para el responsable de la entrega el C. (servidor público saliente), copia para la Contraloría Municipal, copia que se entrega al C. (indicar superior jerárquico) superior jerárquico del C. (servidor público entrante) quien la remitirá a la Entidad de Auditoria Superior del Estado y una copia que se integra a los archivos del área que se entrega. -----------Se hace constar que la negativa a firmar la presente acta no afecta el valor probatorio de la misma. Previa lectura de la presente acta y no habiendo más que hacer constar, se da por concluida a las ____ horas del día ___ de ____ del ____ firmando para su constancia en todas sus fojas al margen y al calce los que en ella intervinieron.---------------------------------------------------------------------------------------------

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ENTREGA RECIBE _______________________________ ____________________________ C. C.

_______________________________ C.

Representante de Contraloría Municipal _______________________________ _______________________________ C. C. Testigo de asistencia Testigo de asistencia La presente foja de firmas forma parte integrante del Acta de Entrega-Recepción (intermedia o final) del (la) (departamento, subdirección o dirección en cuestión) de fecha ___ de ____ de _____. --------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Se abroga el Manual de Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal vigente, misma que fue publicado en la Gaceta Municipal de fecha 09 de Agosto de 2013, tomo XXXVI.

TRANSITORIOS

Primero.- Los presentes lineamientos para la entrega-recepción intermedia y final entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.

Segundo.- Notifíquese y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 09 (nueve) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

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ACUERDO que declara el Poblado El Encinal, como Recinto Oficial del H. Ayuntamiento para la celebración de la sesión pública ordinaria correspondiente a la semana del 11 al 17 de marzo del presente año

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria celebrada el 09 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver la Propuesta de Acuerdo presentada por el C. Dr. José Ramón Enríquez Herrera, Presidente Municipal Constitucional de Durango, para declarar Recinto Oficial al Poblado “El Encinal”, Dgo., para realizar la Sesión Ordinaria del Cabildo, correspondiente a la semana comprendida del 11 al 17 de marzo del presente año. Comunicamos a Usted que puesta a consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobada, el cual en sus Considerandos y Puntos de Acuerdo, me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- La Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, en su artículo 37, párrafo segundo, señala respecto de las sesiones del Ayuntamiento, que: “Podrán llevarse a cabo en lugar diferente cuando se presenten circunstancias que lo ameriten y así lo acuerden las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento presentes en la sesión en donde se tome el acuerdo.”

SEGUNDO.- Para este Gobierno Municipal, mantener el contacto con los ciudadanos es uno de los factores que constituyen su fortaleza y fundamento social. Con esto, los diferentes sectores de la sociedad, tanto de la zona urbana como de la zona rural, son parte activa de las acciones que emprendemos para consolidar una mejor calidad de vida en nuestro municipio. Por ello, como parte del exitoso programa de vinculación que se ha venido estableciendo, a través de sesionar de manera terciada en alguna comunidad rural, se propone que esta ocasión, para la sesión que corresponde a la semana del 11 al 17 de marzo, que el recinto oficial de este Ayuntamiento sea el poblado El Encinal.

Por lo anterior, someto a la consideración de este H. Ayuntamiento la siguiente:

ACUERDO No. 195

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016 - 2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, ACUERDA:

PRIMERO.- SE DECLARA el Poblado El Encinal, como Recinto Oficial del H. Ayuntamiento para la celebración de la sesión pública ordinaria correspondiente a la semana del 11 al 17 de marzo del presente año.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 09 (nueve) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

ACUERDO que autoriza al C. Presidente Municipal, para que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Durango, se adhiera de manera permanente a la Red Mexicana de ciudades Amigas de la Niñez

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria celebrada el 09 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver la Propuesta de Acuerdo presentada por el C. Dr. José Ramón Enríquez Herrera, Presidente Municipal Constitucional de Durango, para que el H. Ayuntamiento del Municipio de Durango se adhiera de manera permanente a la Red Mexicana de Ciudades Amigas de la Niñez. Comunicamos a Usted que puesta a consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobada, el cual en sus Considerandos y Puntos de Acuerdo, me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- La Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, en la fracción de su artículo 52, faculta al Presidente Municipal para celebrar todos los actos, convenios y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales.

SEGUNDO.- El Bando de Policía y Gobierno de Durango, establece en sus artículos 44 y 45, que “El Gobierno del Municipio de Durango reside en un Ayuntamiento de elección popular directa, constituido como un cuerpo colegiado, deliberante y plural, integrado por un Presidente Municipal, un Síndico y diecisiete Regidores, electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en términos de la legislación electoral aplicable; constituido como el órgano superior del gobierno municipal, con las competencias, facultades y obligaciones que le otorgan la Constitución Federal, la particular del Estado, la Ley Orgánica y demás disposiciones legales aplicables.”, además de que “El Ayuntamiento es el representante del municipio libre, y posee autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios; es responsable de expedir el Bando Ciudadano y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de su ámbito de competencia territorial y por materia, que regulen el régimen de las diversas esferas de gobierno de competencia municipal, así como de definir

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los planes, programas y acciones. Sus determinaciones serán ejecutadas por el Presidente Municipal, quien a su vez, es el representante jurídico del Ayuntamiento y titular de la Administración Pública.”

TERCERO.- La Red Mexicana de Ciudades Amigas de la Niñez, es una coalición de municipios de la República Mexicana que están comprometidos para mejorar las condiciones de vida de niñas, niños y adolescentes mediante el impulso de políticas públicas municipales con enfoque de derechos.

El propósito principal es sumar esfuerzos y conjuntar estrategias para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes contenidos en la Convención de los Derechos del Niño y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

CUARTO.- En este contexto, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Durango con la finalidad de continuar instrumentando estrategias encaminadas a generar un proceso de cambio social, que permita desarrollar una cultura de respeto a la niñez y adolescencia, se considera que con la adhesión permanente a la red mexicana, contribuiría a fortalecer la capacidad del gobierno municipal, a fin de que las políticas públicas, programas garanticen a las niñas, niños y adolescentes el pleno cumplimiento de sus derechos.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

ACUERDO No. 196

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, ACUERDA:

PRIMERO.- SE AUTORIZA al C. Presidente Municipal, para que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Durango, se adhiera de manera permanente a la Red Mexicana de ciudades Amigas de la Niñez.

SEGUNDO.- Notifíquese a Secretaría Municipal y del Ayuntamiento para su adecuado cumplimiento y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 09 (nueve) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que otorga anuencia al C. Guillermo Velázquez Martínez, para que lleve a cabo eventos de carreras de caballos, los días 05, 12, 19 y 26 de mayo; 02 y 16 de junio del presente año, en las instalaciones del carril hípico “Durango 2000”

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria celebrada el 09 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Gobernación, relativo al expediente No. 4156/19, referente a los eventos de carreras de caballos, los días 05, 12, 19 y 26 de mayo; 02 y 16 de junio del presente año, en las instalaciones del carril hípico “Durango 2000”, ubicado en la carretera Durango-México Km. 4, a un costado del Poblado Cristóbal Colón, parcela No. 47 P 1/1, ejido del mismo nombre, del Municipio de Durango, comunicamos a Usted que puesto a consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos, me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- La Ley Federal de Juegos y Sorteos, ordenamiento que en el territorio nacional regula los juegos de azar, con o sin apuestas, establece en su artículo 2 fracción I, que solo podrán permitirse juegos como ajedrez, damas, dominó, dados, boliche, bolos, billar y otros semejantes; así como las carreras de personas, de vehículos, de animales y, en general, toda clase de deportes.

SEGUNDO.- Este mismo documento normativo, otorga a la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal, la facultad para autorizar, el cruce de apuestas en los espectáculos que determine el Reglamento de la propia Ley.

TERCERO.- El Reglamento citado en el considerando anterior, indica que la Secretaría de Gobernación podrá otorgar permisos para celebrar juegos con apuestas, en los casos que establece la fracción I del artículo 20 tales como carreras de caballos o “hipódromos”. Así mismo, determina que deberá acompañarse al expediente, la documentación mediante la cual acredite el solicitante, que cuenta con la opinión favorable de la entidad federativa, ayuntamiento o autoridad delegacional que corresponda, para la instalación del establecimiento cuyo permiso se solicita, disposición contenida de manera clara en su artículo 22.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 2985

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS

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FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- Se otorga ANUENCIA al C. Guillermo Velázquez Martínez, para que lleve a cabo eventos de carreras de caballos, siempre y cuando haya obtenido el permiso correspondiente de la autoridad federal, los días 05, 12, 19 y 26 de mayo; 02 y 16 de junio del presente año, en las instalaciones del carril hípico “Durango 2000”, ubicado en la carretera Durango-México Km. 4, a un costado del Poblado Cristóbal Colón, parcela No. 47 P 1/1, ejido del mismo nombre, del Municipio de Durango.

SEGUNDO.- La Autoridad Municipal, previa contratación por el solicitante, otorgará el auxilio con elementos suficientes de Policía Vial y Preventiva, , para que el evento se realice de manera ordenada y pacífica, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales.

TERCERO.- Notifíquese al interesado y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 09 (nueve) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que niega a la C. Lic. Violeta Lizzete López García, Representante Legal de la empresa Servicios Industriales y Comerciales, S.A. de C.V., el cambio de domicilio y giro de la licencia núm. 499

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 09 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Control del Patrimonio Municipal, relativo al No. de Expediente 4189/19, referente al cambio de domicilio y giro de la licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico número 499, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Mediante solicitud de fecha 18 de Febrero del 2019, la Lic. Violeta Lizzete López García, Representante Legal de la empresa Servicios Industriales y Comerciales, S.A. de C.V.; solicita le sea autorizado el cambio de domicilio y giro de la licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico número 499, ubicada en Blvd. Felipe

Pescador núm. 1700 esq. con calle Valle de Súchil de la colonia Esperanza, con giro de Restaurante con Venta de Cerveza, para quedar ubicada en Blvd. Felipe Pescador núm. 807 de la colonia Planta de Impregnación, con giro de Restaurante Bar; solicitud que fue recibida el día 22 de Febrero del 2019 y, posteriormente, turnada a la Comisión de Hacienda para su análisis y resolución.

SEGUNDO.- Con la finalidad de comprobar que el establecimiento cumpla con lo que la reglamentación aplicable le exige en materia de salud, protección civil, imagen y desarrollo urbano, equipamiento e infraestructura y demás disposiciones legales aplicables en materia de actividades económicas de los particulares, se giraron instrucciones al Área de Trabajo Social, auxiliar de ésta Comisión para realizar un Estudio de Campo conforme al artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, que establece que los dictámenes deberán elaborarse contando con las opiniones técnicas, administrativas y sociales necesarias.

TERCERO.- Que del estudio realizado por el área de trabajo social, se desprende que el domicilio donde se ubicaría la licencia que se solicita, está situado en una zona clasificada como corredor urbano intenso comercial y de servicios, con una superficie según el Dictamen de Uso de Suelo de 100.00 metros cuadrados, el cual esta edificado con muros de ladrillo, el 60% del piso de cemento tiene acabados en vitropiso Y 40% en tarima metálica con acabado en madera, techo de loza de concreto y la terraza estructura de acero y madera, presenta buena iluminación, ventilación natural y artificial, extintores (dos) instalados, sistemas de señalización y buenas condiciones de higiene, cuenta con dos salidas en donde la entrada principal (una) funciona como tal.

CUARTO.- El artículo 33 inciso B) fracción IX de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, establece que una de las atribuciones y responsabilidades de los Ayuntamientos, en materia de administración pública, es conceder y expedir licencias para el funcionamiento de establecimientos con venta de bebidas con contenido alcohólico; esta disposición se encuentra relacionada con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley para el Control de Bebidas con Contenido Alcohólico del Estado de Durango, en relación con el artículo 96 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, que indican que los reglamentos municipales coadyuvaran a evitar y combatir el alcoholismo, a través de un estricto control de los establecimientos dedicados a la elaboración, envasado, distribución, almacenamiento, transportación, venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico. Con este objeto, el Ayuntamiento tiene la facultad para determinar las áreas de restricción y prohibición de venta de bebidas alcohólicas; tal facultad se amplía a determinar la procedencia o improcedencia en el otorgamiento de las licencias para la venta de bebidas alcohólicas, el cambio de titular y de domicilio o de giro de las mismas, en estricto apego y observancia de la reglamentación correspondiente y de las opiniones sociales del lugar o la zona en que se solicitan.

QUINTO.- Para la operación de giros y establecimientos dedicados a la elaboración, envasado, distribución, almacenamiento, transportación, venta y consumo de

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bebidas con contenido alcohólico, se considerada la opinión de los vecinos con domicilio dentro de un radio de 150 metros del lugar de ubicación donde se pretende establecer el giro de cervecería, cantina, bar centro nocturno o depósito de cerveza; para los demás giros los vecinos con domicilio en un radio de acción de 75 metros; la anuencia deberá constar en acta debidamente circunstanciada y señalando el tipo de giro para el que se otorga; tal y como lo establece el artículo 21 fracción VII de la Ley para el Control de Bebidas con Contenido Alcohólico del Estado de Durango.

SEXTO.- Al ser considerada la opinión de los vecinos por parte del área de Trabajo Social dependiente de la Sindicatura Municipal, se desprende el manifiesto en sentido negativo de la mayoría de los vecinos que habitan dentro del radio legal establecido al lugar en donde se solicita la radicación de la licencia núm. 499.

SÉPTIMO.- Por lo tanto, y con fundamento en lo expuesto en los puntos anteriores, los integrantes de la Comisión, consideran procedente que no se autorice el cambio de domicilio y giro de la licencia núm. 499 a la empresa Servicios Industriales y Comerciales, S.A. de C.V.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 2986

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE MUNICIPIO DE DURANGO, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- NO SE AUTORIZA el cambio de domicilio y giro de la licencia núm. 499 a la empresa Servicios Industriales y Comerciales, S.A. de C.V.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado el presente resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 09 (nueve) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que autoriza al C. Lic. Manuel Alejandro Martínez Reynoso, Representante Legal de la persona Moral Distribuidora de Cervezas Modelo en el Norte, S. de R.L. de C.V., el cambio de domicilio y de giro de la licencia para la venta y/o consumo de bebidas con contenido alcohólico núm. 911

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 09 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Control del Patrimonio Municipal, relativo al No. de Expediente 4190/19, referente al cambio de domicilio y de giro de la licencia para la venta y/o consumo de bebidas con contenido alcohólico núm. 911, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS PRIMERO.- Mediante solicitud de fecha 19 de Febrero del 2019, el Lic. Manuel Alejandro Martínez Reynoso, Representante Legal de la persona Moral Distribuidora de Cervezas Modelo en el Norte, S. de R.L. de C.V., solicita se le autorice el cambio de domicilio y de giro de la licencia para la venta y/o consumo de bebidas con contenido alcohólico número 911, ubicada en el L.23 M.203 del Blvd. de las Flores de la colonia Valle Verde, con el giro de Tienda de Abarrotes, para quedar en Blvd. Domingo Arrieta núm. 400 del fraccionamiento SAHOP, con el giro de Restaurante Bar; solicitud que fue recibida el día 22 del mes de Febrero del año en curso y, posteriormente, turnada a la Comisión de Hacienda y Control del Patrimonio Municipal para su análisis y resolución.

SEGUNDO.- Con la finalidad de comprobar que el establecimiento cumpla con lo que la reglamentación aplicable le exige en materia de salud, protección civil, imagen y desarrollo urbano, equipamiento e infraestructura y demás disposiciones legales aplicables en materia de actividades económicas de los particulares, se giraron instrucciones al Área de Trabajo Social, auxiliar de ésta Comisión para realizar un Estudio de Campo conforme al artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, el cual establece que los dictámenes deberán elaborarse contando con las opiniones técnicas, administrativas y sociales necesarias.

TERCERO.- Del estudio realizado por el área de trabajo social, se desprende que el domicilio donde se va a ubicar la licencia que se solicita, está situado en una Zona clasificada como corredor urbano intenso comercial y de servicios, y se trata de un local con una superficie total de 426.00 metros cuadrados, en el que se encuentra un establecimiento denominado “La Bahía”, el inmueble, esta edificado con muros de ladrillo, techo de losa de concreto, piso de cemento con acabado en vitropiso, cuenta con buena iluminación y presenta buenas condiciones de higiene, así como también cuenta con dos extinguidores instalados y sistema de señalización distribuida por el inmueble, cuenta con una salida de emergencia (la principal), cuenta con mesas y sillas para cincuenta y seis comensales aproximadamente.

CUARTO.- Que en virtud de que el establecimiento cumple con lo señalado en el Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, en lo referente a la autorización de licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico, ésta Comisión estima procedente autorizar el cambio de domicilio y giro de la licencia 911. Así también, los integrantes de la Comisión, consideran

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de suma importancia recomendar al titular, que evite en lo posible señalamientos negativos al establecimiento y ser sancionado por la autoridad, respetando el giro y horario de la licencia, de conforme a los artículos 25 fracción XXVIII y 117 fracción XXIV del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, que a la letra dicen: “Restaurante Bar: Establecimiento dedicado a la preparación y venta de alimentos con cerveza, vinos y licores para su consumo en el área de restaurante , debiendo ser la del bar, un área menor destinada al consumo de alimentos; tratándose de licor la venta será al copeo.” El horario de funcionamiento, será diariamente de las 08:00 a 02:00 horas del día siguiente.

QUINTO.- Igualmente, se le informa al solicitante que los artículos 124, 170 y 172 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, disponen que los titulares de las licencias, en su caso, deberán informar al Ayuntamiento, por conducto del Módulo de Apertura, del cambio de denominación de la negociación. La violación a este precepto, se sancionará con una multa por el equivalente de 50 a 500 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Durango, en caso de incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que el reglamento establece. La reincidencia por primera ocasión será sancionada con una multa equivalente al doble de la que se haya impuesto con anterioridad, y la segunda, en el triple de su monto, procediendo a partir de la siguiente, a la clausura del establecimiento y a la cancelación de la licencia respectiva.

SEXTO.- Con el único y especifico fin de mantener el bienestar social de los habitantes vecinos de este lugar, la Comisión de Hacienda y Control del Patrimonio Municipal, consciente esta de que los propietarios, administradores, gerentes y empleados en general conocen y están dispuestos a respetar, acatar y obedecer el Reglamento de Protección Ambiental del Municipio de Durango en sus artículos 34 y 36 que a la letra dicen:

“Quedan prohibidas las emisiones de ruido y vibraciones, que rebasen los límites máximos permitidos en las NOM’s aplicables y demás disposiciones legales. Quienes produzcan este tipo de emisiones, deberán incorporar la infraestructura y equipamiento necesario para controlar y mitigar los efectos que pudieran derivarse, evitando en todo momento impactos adversos al ambiente”.

“En los casos de emisiones sonoras en establecimientos con algún giro comercial que tenga como fuente principal o complementaria el uso de música, ya sea en vivo o grabada, estos deberán sujetarse a los límites señalados en las NOM´s, pudiendo la Dirección efectuar mediciones para garantizar la salud auditiva de las personas. Tratándose de domicilios particulares, se deberá evitar que el sonido genere molestia a los vecinos, en cuyo caso contrario, podrán efectuar el reporte correspondiente, el que será turnado a la Dirección Municipal de Inspección, para los efectos procedentes”.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 2987

El Honorable Ayuntamiento de Municipio de Durango, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 58 del Bando de Policía y Gobierno de Durango, resuelve:

PRIMERO.- Que en virtud de que el establecimiento cumple con lo señalado en el Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango y demás disposiciones legales aplicables, SE AUTORIZA el cambio de domicilio y de giro de la licencia para la venta y/o consumo de bebidas con contenido alcohólico núm. 911, ubicada en el L.23 M.203 del Blvd. de las Flores de la colonia Valle Verde, con el giro de Tienda de Abarrotes, para quedar en Blvd. Domingo Arrieta núm. 400 del fraccionamiento SAHOP, con el giro de Restaurante Bar.

SEGUNDO.- Se giran instrucciones a la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, para que una vez pagados, los derechos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2019 del Municipio de Durango, se expida el documento que ampare el cambio de domicilio y de giro de la licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico núm. 911, los interesados tendrán un periodo de 30 (Treinta) días a partir de la notificación del presente dictamen para realizar el pago del o de los derechos respectivos, de no ser así, este dictamen quedará sin efecto.

TERCERO.- Se giran instrucciones a la Dirección Municipal de Inspección, para que verifique el cambio de domicilio y giro que se autoriza y se dé cumplimiento a las disposiciones legales aplicables en materia de bebidas con contenido alcohólico, en particular, lo relativo al acatamiento del giro y el horario.

CUARTO.- Se giran instrucciones a la Dirección Municipal de Medio Ambiente, para que verifique que las emisiones de ruido y vibraciones no rebasen los límites máximos permitidos en las NOM´s aplicables.

QUINTO.- Notifíquese al interesado el presente resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 09 (nueve) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que autoriza a la C. Tania Reséndiz Alvarado, Apoderada Legal de Nueva Walmart de México. S. de R.L. de C.V., la licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico con el giro de Supermercado

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

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Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 09 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Control del Patrimonio Municipal, relativo al No. de Expediente 4220/19, referente a la licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico con el giro de Supermercado, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Mediante solicitud de fecha 21 de Enero del 2019, la C. Tania Reséndiz Alvarado, Apoderada Legal de Nueva Walmart de México. S. de R.L. de C.V., solicita le sea autorizada a su representada una licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico, con el giro de Supermercado, para quedar ubicada en Blvd. Guadiana núm. 224 fraccionamiento Loma Dorada, de esta Ciudad; solicitud que fue recibida el día 01 de Marzo del 2019 y, posteriormente, turnada a la Comisión de Hacienda para su análisis y resolución.

SEGUNDO.- Con la finalidad de comprobar que el establecimiento cumple con lo que la reglamentación aplicable le exige en materia de salud, protección civil, imagen y desarrollo urbano, equipamiento e infraestructura y demás disposiciones legales aplicables en materia de actividades económicas de los particulares, se giraron instrucciones al Área de Trabajo Social, auxiliar de ésta Comisión para realizar un Estudio de Campo conforme al artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, el cual establece que los dictámenes deberán elaborarse contando con las opiniones técnicas, administrativas y sociales necesarias.

TERCERO.- Del estudio realizado por el área de trabajo social, se desprende que el domicilio donde se va a ubicar la licencia que se solicita, está situado en una zona clasificada como corredor intenso comercial y de servicios, tratándose de un local con una superficie de 5,827.00 metros cuadrados, en el que se encuentra una Tienda de Autoservicio denominada “Walmart Supercenter Parque Guadiana” el cual consta de varias áreas de exhibición con productos de abarrotes y de la canasta básica, panadería, ropa, carnes frías, electrónica, belleza y ferretería; así como área de cajas. También cuenta con oficinas administrativas, sanitarios y comedor para empleados, cuartos fríos, área de proveedores con dos andenes y báscula para productos y bodega. Tiene buena iluminación y ventilación, internet, 62 cámaras de vigilancia, 63 extintores, así como sistema de señalización para rutas de evacuación y salidas de emergencia. El estacionamiento es para 268 vehículos. La inversión que se realizó fue variable, y se van a generar 200 empleos directos, con el beneficio de igual número de familias duranguenses.

CUARTO.- En virtud de que el establecimiento cumple con lo señalado en el Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, en lo referente a la autorización de licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico, ésta Comisión estima procedente autorizar la licencia con el giro de Supermercado; de igual manera, los integrantes de esta comisión consideran de

suma importancia recomendar, que evite señalamientos negativos al establecimiento y ser sancionado por la autoridad, respetando el giro y horario de la licencia, de conforme a los artículos 25 fracción XXXIX y 117 fracción XXXV del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, que a la letra dicen: “Supermercado: Establecimiento dedicado a la venta de comestibles, perecederos e imperecederos y toda clase de mercancías, que opera con sistema de autoservicio, pudiendo expender bebidas alcohólicas al menudeo para consumo en lugar distinto de su local. En estos establecimientos el espacio que ocupe la exhibición de bebidas alcohólicas no podrá exceder del 20% del área total de venta del negocio.” El horario de funcionamiento, será de lunes a sábado de 08:00 a 23:00 horas y domingos de 8:00 a 17:00 horas.

QUINTO.- Igualmente, se le informa al solicitante que los artículos 124, 170 y 172 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, disponen que los titulares de las licencias, en su caso, deberán informar al Ayuntamiento, por conducto del Módulo de Apertura, del cambio de denominación de la negociación. La violación a este precepto, se sancionará con una multa por el equivalente de 50 a 500 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Durango, en caso de incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que el reglamento establece. La reincidencia por primera ocasión será sancionada con una multa equivalente al doble de la que se haya impuesto con anterioridad, y la segunda, en el triple de su monto, procediendo a partir de la siguiente, a la clausura del establecimiento y a la cancelación de la licencia respectiva.

SEXTO.- Mediante el oficio núm. DMAF/SI/343/03/2019 emitido por la Sub dirección de Ingresos de la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, se les notifica a los integrantes de esta Comisión dictaminadora, que para tal efecto, se tiene disponible la licencia para la venta y/o consumo de bebidas con contenido alcohólico núm. 202, ya que esta se encuentra actualmente inactiva.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 2988

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE MUNICIPIO DE DURANGO, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- Que en virtud de que el establecimiento cumple con lo señalado en el Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, SE AUTORIZA la licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico con el giro de Supermercado, para quedar en Blvd. Guadiana núm. 224 fraccionamiento Loma Dorada, de esta Ciudad.

SEGUNDO.- Se giran instrucciones a la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, para que una vez pagados los derechos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2019 del Municipio de Durango, se

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expida la licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico con el giro de Supermercado, para quedar en Blvrd. Guadiana núm. 224 fraccionamiento Loma Dorada, de esta Ciudad.

TERCERO.- Nueva Walmart de México. S. de R.L. de C.V., y/o su Representante Legal, cuenta con 30 (Treinta) días a partir de la notificación del presente dictamen para pagar los derechos correspondientes a la licencia autorizada para la venta de bebidas con contenido alcohólico con giro de Supermercado, de lo contrario el presente quedará sin efecto.

CUARTO.- Se giran instrucciones a la Dirección Municipal de Inspección, para que verifique la licencia que se autoriza y se dé cumplimiento a las disposiciones legales aplicables en materia de bebidas con contenido alcohólico, en particular, lo relativo al acatamiento del giro y el horario.

QUINTO.- Se giran instrucciones precisas a la Sub dirección de Sistemas e Informática, para que realice el proceso de reactivación y reasignación de la licencia núm. 202, con los antecedentes contenidos en el primero de los considerando que forman parte del cuerpo de este dictamen.

SEXTO.- Notifíquese al interesado el presente resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 09 (nueve) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que niega al C. Ismael Nevárez Ávila, realizar la venta de comida (carne asada, guisos y barbacoa), en un puesto semifijo

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 09 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4172/19, referente al permiso para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, establece que “al seno de las comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y propuestas de solución a los problemas de la

comunidad que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría. Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la Comisión de las Actividades Económicas estudiar y dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos relativas a la realización de cualquier actividad económica en la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado por el C. Ismael Nevárez Ávila, quien solicita autorización para realizar la venta de comida (carne asada, guisos y barbacoa), en un puesto semifijo, con medidas de 1.50x2.50 metros, a ubicarlo en calle Cobalto, entre Avenida Fidel Velázquez y Estaño, Ciudad Industrial, de esta ciudad, en un horario de 08:00 a 23:00 horas, de lunes a domingo.

TERCERO.- El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango establece: “Queda prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se autorizará alguna actividad económica en la vía pública o sitios de uso común que implique la obstrucción de las vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones. Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública que obstruya total o parcialmente las fachadas de negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos vehiculares”.

CUARTO.- La petición en referencia fue analizada en la sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. Ismael Nevárez Ávila, para realizar la actividad económica consistente en la venta de comida (carne asada, guisos y barbacoa), toda vez que al revisar el expediente No. 4172/19 que contiene dicha solicitud se observa que los reportes presentados que se obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, el comerciante pretendía realizar la actividad económica en una zona saturada de comerciantes, motivo por el que ya no se otorgan permisos para ese lugar; razón por la cual se acordó no otorgar el referido permiso, ya que dicha actividad causaría obstrucción, impidiendo la visibilidad, movimiento y libre tránsito de los que por ahí circulan, contraviniéndose la reglamentación citada vigente.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 2989

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

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PRIMERO.- NO SE AUTORIZA al C. Ismael Nevárez Ávila, realizar la venta de comida (carne asada, guisos y barbacoa), en un puesto semifijo, con medidas de 1.50x2.50 metros, el cual pretendía ubicar en calle Cobalto, entre Avenida Fidel Velázquez y Estaño, Ciudad Industrial, de esta ciudad.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 09 (nueve) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que niega al C. Román Villa Adame, realizar la venta de carnitas y chicharrones de cerdo, en un puesto semifijo

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 09 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4168/19, referente al permiso para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, establece que “al seno de las comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y propuestas de solución a los problemas de la comunidad que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría. Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la Comisión de las Actividades Económicas estudiar y dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos relativas a la realización de cualquier actividad económica en la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado por el C. Román Villa Adame, quien solicita autorización para realizar la venta de carnitas y chicharrones de cerdo, en un puesto semifijo,

con medidas de 1.50x4.00 metros, a ubicarlo en calle El Arco y la Lira, esquina con Antiguo Camino a Contreras, colonia Octavio Paz, de esta ciudad, (se exhibirá por medio de vitrina chica, y ahí mismo se cocinaran, en un cazo portátil), en un horario de 08:00 a 17:00 horas, los días viernes, sábado y domingo.

TERCERO.- El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango establece: “Queda prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se autorizará alguna actividad económica en la vía pública o sitios de uso común que implique la obstrucción de las vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones. Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública que obstruya total o parcialmente las fachadas de negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos vehiculares”.

CUARTO.- La petición en referencia fue analizada en la sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. Román Villa Adame, para realizar la actividad económica consistente en la venta de carnitas y chicharrones de cerdo, toda vez que al revisar el expediente No. 4168/19 que contiene dicha solicitud se observa que los reportes presentados que se obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, el comerciante pretendía realizar la actividad económica ocupando un cajón de estacionamiento, sobre una vialidad angosta, la cual presenta constante tráfico peatonal y vehicular; razón por la cual se acordó no otorgar el referido permiso, ya que dicha actividad causaría obstrucción, impidiendo la visibilidad, movimiento y libre tránsito de los que por ahí circulan, contraviniéndose la reglamentación citada vigente.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 2990

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- NO SE AUTORIZA al C. Román Villa Adame, realizar la venta de carnitas y chicharrones de cerdo, en un puesto semifijo, con medidas de 1.50x4.00 metros, el cual pretendía ubicar en calle El Arco y la Lira, esquina con Antiguo Camino a Contreras, colonia Octavio Paz, de esta ciudad.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 09 (nueve) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.-

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MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que niegea al C. Carlos Genaro Corona Aguiluz, realizar la instalación de un brincolin y dos carritos eléctricos, para niños

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 09 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4164/19, referente al permiso para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, establece que “al seno de las comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y propuestas de solución a los problemas de la comunidad que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría. Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la Comisión de las Actividades Económicas estudiar y dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos relativas a la realización de cualquier actividad económica en la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado por el C. Carlos Genaro Corona Aguiluz, quien solicita autorización para realizar la instalación de un brincolin y dos carritos eléctricos, para niños, con medidas de 3.00x3.00 metros, a ubicarlos en el Parque Guadiana, tres metros antes del Puente Baluartito, de esta ciudad, en un horario de 11:00 a 19:00 horas, los días sábado y domingo.

TERCERO.- El artículo 89 párrafo III del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango establece: “No se otorgaran permisos para realizar actividades económicas en donde se tengan que instalar vehículos, casetas o puestos fijos, semifijos o ambulantes en las plazas, monumentos, jardines y parques públicos, en vías primarias o bulevares, frente a edificios de valor histórico, ni en el área de la ciudad denominada centro histórico”.

CUARTO.- La petición en referencia fue analizada en la sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. Carlos Genaro Corona Aguiluz, para realizar la instalación de un brincolin y dos carritos eléctricos, para niños, toda vez que al revisar el expediente No. 4164/19 que contiene dicha solicitud se observa que los reportes presentados que se obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, el solicitante pretendía realizar la actividad económica dentro de un parque público, en una zona que presenta constante tráfico peatonal; razón por la cual, esta Comisión tomo el acuerdo de no autorizar el permiso en este punto, ya que dicha actividad causaría obstrucción, impidiendo el movimiento y libre tránsito de los que por ahí circulan, contraviniéndose la reglamentación vigente.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 2991

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- NO SE AUTORIZA al C. Carlos Genaro Corona Aguiluz, realizar la instalación de un brincolin y dos carritos eléctricos, para niños, con medidas de 3.00x3.00 metros, los cuales pretendía ubicar en el Parque Guadiana, tres metros antes del Puente Baluartito, de esta ciudad.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 09 (nueve) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que niega al C. Adán Saucedo Cháidez, realizar la venta de chamorro, burritos, tacos y tortas, en una mesa

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 09 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4161/19, referente al permiso para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

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CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, establece que “al seno de las comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y propuestas de solución a los problemas de la comunidad que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría. Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la Comisión de las Actividades Económicas estudiar y dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos relativas a la realización de cualquier actividad económica en la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado por el C. Adán Saucedo Cháidez, quien solicita autorización para realizar la venta de chamorro, burritos, tacos y tortas, en una mesa, con medidas de 2.50x2.50 metros, a ubicarla en Avenida Mártires de Sonora, y calle Fuente de Cantos, fraccionamiento Las Fuentes, de esta ciudad, en un horario de 09:00 a 17:00 horas, de lunes a domingo.

TERCERO.- El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango establece: “Queda prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se autorizará alguna actividad económica en la vía pública o sitios de uso común que implique la obstrucción de las vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones. Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública que obstruya total o parcialmente las fachadas de negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos vehiculares”.

CUARTO.- La petición en referencia fue analizada en la sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. Adán Saucedo Cháidez, para realizar la actividad económica consistente en la venta de chamorro, burritos, tacos y tortas, toda vez que al revisar el expediente No. 4161/19 que contiene dicha solicitud se observa que los reportes presentados que se obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, el comerciante pretendía realizar la actividad económica ocupando un cajón de estacionamiento, al exterior de un plantel educativo, el cual se ubica sobre una vialidad principal, la cual presenta demasiado tráfico peatonal y vehicular; razón por la cual se acordó no otorgar el referido permiso, ya que dicha actividad causaría obstrucción, impidiendo la visibilidad, movimiento y libre tránsito de los que por ahí circulan, contraviniéndose la reglamentación citada vigente.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 2992

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- NO SE AUTORIZA al C. Adán Saucedo Cháidez, realizar la venta de chamorro, burritos, tacos y tortas, en una mesa, con medidas de 2.50x2.50 metros, la cual pretendía ubicar en Avenida Mártires de Sonora, y calle Fuente de Cantos, fraccionamiento Las Fuentes, de esta ciudad.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 09 (nueve) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que niega a la C. Julieta Canales Gálvez, realizar la venta de gorditas y burritos, en un puesto semifijo

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 09 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4162/19, referente al permiso para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, establece que “al seno de las comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y propuestas de solución a los problemas de la comunidad que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría. Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, artículos 92 fracción I y

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artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la Comisión de las Actividades Económicas estudiar y dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos relativas a la realización de cualquier actividad económica en la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado por la C. Julieta Canales Gálvez, quien solicita autorización para realizar la venta de gorditas y burritos, en un puesto semifijo, con medidas de 4.00x1.50 metros, a ubicarlo en Avenida Río Grande, entre las calles Borras y Cantabria, fraccionamiento Barcelona, de esta ciudad, en un horario de 09:00 a 13:30 horas, de martes a sábado.

TERCERO.- El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango establece: “Queda prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se autorizará alguna actividad económica en la vía pública o sitios de uso común que implique la obstrucción de las vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones. Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública que obstruya total o parcialmente las fachadas de negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos vehiculares”.

CUARTO.- La petición en referencia fue analizada en la sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades Económicas, acordando no otorgar el permiso a la C. Julieta Canales Gálvez, para realizar la actividad económica consistente en la venta de gorditas y burritos, toda vez que al revisar el expediente No. 4162/19 que contiene dicha solicitud se observa que los reportes presentados que se obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, por parte del personal verificador de dicha Comisión, se observó instalado un puesto fijo, donde la comerciante pretende realizar la actividad económica, sobre una vialidad que presenta constante tráfico peatonal y vehicular; razón por la cual, esta Comisión tomo el acuerdo de no autorizar el permiso en este punto, ya que dicha actividad causaría obstrucción, impidiendo el movimiento y libre tránsito de los que por ahí circulan, contraviniéndose la reglamentación vigente.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 2993

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- NO SE AUTORIZA a la C. Julieta Canales Gálvez, realizar la venta de gorditas y burritos, en un puesto semifijo, con medidas de 4.00x1.50 metros, el cual pretendía ubicar en Avenida Río Grande, entre las calles Borras y Cantabria, fraccionamiento Barcelona, de esta ciudad.

SEGUNDO.- Notifíquese a la interesada el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 09 (nueve) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que niega a la C. Ma. Eva Gracia Marrufo, realizar la venta de hamburguesas y burritos, en un puesto semifijo

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 09 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4169/19, referente al permiso para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, establece que “al seno de las comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y propuestas de solución a los problemas de la comunidad que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría. Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la Comisión de las Actividades Económicas estudiar y dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos relativas a la realización de cualquier actividad económica en la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado por la C. Ma. Eva Gracia Marrufo, quien solicita autorización para realizar la venta de hamburguesas y burritos, en un puesto semifijo, a ubicarlo en calle Melchor de Talamantes, esquina con Boulevard Primo de Verdad, colonia Insurgentes, de esta ciudad, en un horario de 19:00 a 24:00 horas, diariamente. No menciona medidas del puesto.

TERCERO.- El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango establece: “Queda

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prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se autorizará alguna actividad económica en la vía pública o sitios de uso común que implique la obstrucción de las vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones. Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública que obstruya total o parcialmente las fachadas de negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos vehiculares”.

CUARTO.- La petición en referencia fue analizada en la sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades Económicas, acordando no otorgar el permiso a la C. Ma. Eva Gracia Marrufo, para realizar la actividad económica consistente en la venta de hamburguesas y burritos, toda vez que al revisar el expediente No. 4169/19 que contiene dicha solicitud se observa que los reportes presentados que se obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, por parte del personal verificador de dicha Comisión, la comerciante pretendía realizar la actividad económica, ocupando un cajón de estacionamiento, sobre una vialidad angosta, casi esquina con una avenida principal, en una zona que presenta constante tráfico peatonal y vehicular; razón por la cual, esta Comisión tomo el acuerdo de no autorizar el permiso en este punto, ya que dicha actividad causaría obstrucción, impidiendo la visibilidad, movimiento y libre tránsito de los que por ahí circulan, contraviniéndose la reglamentación vigente.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 2994

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- NO SE AUTORIZA a la C. Ma. Eva Gracia Marrufo, realizar la venta de hamburguesas y burritos, en un puesto semifijo, el cual pretendía ubicar en calle Melchor de Talamantes, esquina con Boulevard Primo de Verdad, colonia Insurgentes, de esta ciudad.

SEGUNDO.- Notifíquese a la interesada el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 09 (nueve) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que niega al C. Julio César González Gutiérrez, realizar la venta de alimentos (gorditas, tacos de asada y hamburguesas), en un puesto semifijo

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 09 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4180/19, referente al permiso para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, establece que “al seno de las comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y propuestas de solución a los problemas de la comunidad que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría. Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la Comisión de las Actividades Económicas estudiar y dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos relativas a la realización de cualquier actividad económica en la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado por el C. Julio César González Gutiérrez, quien solicita autorización para realizar la venta de alimentos (gorditas, tacos de asada y hamburguesas), en un puesto semifijo, con medidas de 4.00x3.00 metros, a ubicarlo en calle Predio los Arroyos No. 100, entre las calles Bach y Chopin, fraccionamiento Real Victoria II, de esta ciudad, en un horario de 08:00 a 22:00 horas, de lunes a domingo.

TERCERO.- El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango establece: “Queda prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se autorizará alguna actividad económica en la vía pública o sitios de uso común que implique la obstrucción de las vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones. Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública que obstruya total o parcialmente las fachadas de negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos vehiculares”.

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CUARTO.- La petición en referencia fue analizada en la sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. Julio César González Gutiérrez, para realizar la actividad económica consistente en la venta de papas a la francesa acompañadas con carne asada, carne adobada, y nugets de pollo, y diferentes aderezos, toda vez que al revisar el expediente No. 4180/19 que contiene dicha solicitud se observa que los reportes presentados que se obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, se observó instalado un puesto fijo, donde el comerciante pretende realizar la actividad económica, sobre una vialidad que presenta constante tráfico peatonal y vehicular; razón por la cual, esta Comisión tomo el acuerdo de no autorizar el permiso en este punto, ya que dicha actividad causaría obstrucción, impidiendo la visibilidad, movimiento y libre tránsito de los que por ahí circulan, contraviniéndose la reglamentación vigente.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 2995

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- NO SE AUTORIZA al C. Julio César González Gutiérrez, realizar la venta de alimentos (gorditas, tacos de asada y hamburguesas), en un puesto semifijo, con medidas de 4.00x3.00 metros, el cual pretendía ubicar en calle Predio los Arroyos No. 100, entre las calles Bach y Chopin, fraccionamiento Real Victoria II, de esta ciudad.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 09 (nueve) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que niega al C. Javier González Estrada, realizar la venta de pollo asado al carbón, en un puesto semifijo

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 09 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4177/19,

referente al permiso para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, establece que “al seno de las comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y propuestas de solución a los problemas de la comunidad que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría. Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la Comisión de las Actividades Económicas estudiar y dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos relativas a la realización de cualquier actividad económica en la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado por el C. Javier González Estrada, quien solicita autorización para realizar la venta de pollo asado al carbón, en un puesto semifijo, con medidas de 2.50x2.00 metros, a ubicarlo en Avenida División Durango, entre General Guadalupe Victoria y General Eduardo Arrieta, fraccionamiento Domingo Arrieta, de esta ciudad, en un horario de 12:00 a 18:00 horas, de lunes a domingo.

TERCERO.- El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango establece: “Queda prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se autorizará alguna actividad económica en la vía pública o sitios de uso común que implique la obstrucción de las vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones. Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública que obstruya total o parcialmente las fachadas de negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos vehiculares”.

CUARTO.- La petición en referencia fue analizada en la sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. Javier González Estrada, para realizar la actividad económica consistente en la venta de pollo asado al carbón, toda vez que al revisar el expediente No. 4177/19 que contiene dicha solicitud se observa que los reportes presentados que se obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, el comerciante pretendía realizar la actividad económica ocupando un cajón de estacionamiento, pegado a barda de unidad deportiva, la cual se ubica sobre una avenida principal, la cual presenta demasiado tráfico peatonal y vehicular; razón por la cual se acordó no otorgar el referido permiso, ya que dicha actividad causaría obstrucción, impidiendo la visibilidad, movimiento y libre tránsito de los

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que por ahí circulan, contraviniéndose la reglamentación citada vigente.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 2996

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- NO SE AUTORIZA al C. Javier González Estrada, realizar la venta de pollo asado al carbón, en un puesto semifijo, con medidas de 2.50x2.00 metros, el cual pretendía ubicar en Avenida División Durango, entre General Guadalupe Victoria y General Eduardo Arrieta, fraccionamiento Domingo Arrieta, de esta ciudad.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 09 (nueve) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que niega a la C. Dulce Rocío Sánchez Hernández, realizar la renta de cuatro carros eléctricos para niños, y un brincolin

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 09 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4175/19, referente al permiso para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, establece que “al seno de las comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y propuestas de solución a los problemas de la comunidad que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría. Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las facultades conferidas al Ayuntamiento o,

que sean atribución del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la Comisión de las Actividades Económicas estudiar y dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos relativas a la realización de cualquier actividad económica en la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado por la C. Dulce Rocío Sánchez Hernández, quien solicita autorización para realizar la renta de cuatro carros eléctricos para niños, y un brincolin, a ubicarlos en el Parque Guadiana, por la entrada al Auditorio del Pueblo, donde se encuentra ubicado el nombre de DURANGO, de esta ciudad, en un horario de 16:00 a 20:00 horas, los días sábado y domingo.

TERCERO.- El artículo 89 párrafo III del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango establece: “No se otorgaran permisos para realizar actividades económicas en donde se tengan que instalar vehículos, casetas o puestos fijos, semifijos o ambulantes en las plazas, monumentos, jardines y parques públicos, en vías primarias o bulevares, frente a edificios de valor histórico, ni en el área de la ciudad denominada centro histórico”.

CUARTO.- La petición en referencia fue analizada en la sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades Económicas, acordando no otorgar el permiso a la C. Dulce Rocío Sánchez Hernández, para realizar la actividad económica consistente en la renta de cuatro carros eléctricos para niños, y un brincolin, toda vez que al revisar el expediente No. 4175/19 que contiene dicha solicitud se observa que los reportes presentados que se obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, por parte del personal verificador de dicha Comisión, la solicitante pretendía realizar la actividad económica dentro de un parque público, en una zona que presenta demasiado tráfico peatonal; razón por la cual, esta Comisión tomo el acuerdo de no autorizar el permiso en este punto, ya que dicha actividad causaría obstrucción, impidiendo el movimiento y libre tránsito de los que por ahí circulan, contraviniéndose la reglamentación vigente.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 2997

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 65 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- NO SE AUTORIZA a la C. Dulce Rocío Sánchez Hernández, realizar la renta de cuatro carros eléctricos para niños, y un brincolin, los cuales pretendía ubicar en el Parque Guadiana, por la entrada al Auditorio del Pueblo, donde se encuentra ubicado el nombre de DURANGO, de esta ciudad.

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SEGUNDO.- Notifíquese a la interesada el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 09 (nueve) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que autoriza al C. Rogelio Martínez Ruvalcaba, permiso anual para realizar la venta de tacos al vapor, en un triciclo

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 09 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4225/19, referente al permiso anual para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que el C. Rogelio Martínez Ruvalcaba, solicita permiso anual para realizar la venta de tacos al vapor, en un triciclo de 1.35x2.50 mts., a ubicarlo en calle Río san Diego exterior N° 500, col Valle del Sur, entre Río Papaloapan y Río Usumacinta, en horario de 7.00 a 14:00 hora, diariamente.

SEGUNDO.- Una vez realizado el estudio correspondiente a la presente solicitud, derivado de la visita realizada por el personal de apoyo de la Comisión, se pudo constatar que el interesado cuenta con una antigüedad considerable realizando la actividad arriba citada, laborando con permisos temporales de tres meses, realizando sus pagos puntuales; asimismo hasta la fecha no se ha presentado ninguna inconformidad; por tal motivo, en acuerdo tomado en reunión ordinaria de esta Comisión, se otorga el permiso anual en los mismos términos.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 2998

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- SE AUTORIZA al C. Rogelio Martínez Ruvalcaba, permiso anual para realizar la venta de tacos al vapor, en un triciclo de 1.35x2.50 mts., a ubicarlo en calle Río san Diego exterior N° 500, col Valle del Sur, entre Río Papaloapan y Río Usumacinta, en horario de 7.00 a 14:00 hora, diariamente.

SEGUNDO.- La presente autorización surtirá efecto, a partir de que se realice el pago correspondiente en la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, además el interesado deberá respetar las indicaciones expuestas en el permiso y tendrá 15 días naturales para hacerlo efectivo, de lo contrario se nulificará; asimismo deberá de cumplir con lo establecido en el artículo 92 del Reglamento de Desarrollo Económico para el Municipio de Durango que a la letra dice: “Tratándose de las actividades económicas en la vía pública y áreas de uso común en los que se expenden cualquier clase de alimentos de consumo inmediato o para llevar, deberán presentar en un plazo de 7 días hábiles contados a partir del día siguiente al del otorgamiento del permiso, el certificado de salud expedido por la Dirección Municipal competente, debiendo observar las siguientes disposiciones:

I. Usar la vestimenta que la autoridad municipal sanitaria determine;II. Observar permanentemente una estricta higiene personal;III. Portar su tarjeta de salud actualizada;IV. Mantener en condiciones óptimas e higiénicas la instalación, el espacio y los enseres que utilicen;V. Asear el espacio ocupado al término de las actividades;VI. Queda prohibida la utilización de mesas y sillas o muebles de naturaleza análoga, a menos que se obtenga el permiso correspondiente de la Autoridad Municipal y;VII. Los demás que determinen las disposiciones legales aplicables”.

TERCERO.- Cabe hacer mención que dicho establecimiento será supervisado permanentemente por la Dirección Municipal de Salud Pública, para garantizar que se expendan alimentos en buen estado. Asimismo es importante considerar el Artículo 84 párrafo II, “El otorgar un permiso que permita ejercer cualquier actividad económica en la vía pública o en áreas de uso común, no produce a favor del beneficiario derecho de posesión alguno por el simple transcurso del tiempo”.

CUARTO.- Notifíquese del presente resolutivo a la Dirección Municipal de Salud Pública, a la Dirección de Inspección Municipal y a la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, así como al interesado y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 09 (nueve) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

Page 87: C O N T E N I D Otransparencia.municipiodurango.gob.mx/articulo65/I/dic/...RESOLUTIVO No. 2987 QUE AUTORIZA AL C. LIC. MANUEL ALEJANDRO MARTÍNEZ REYNOSO, REPRESENTANTE LEGAL DE LA

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RESOLUTIVO que autoriza al C. Amado Flores Rocha permiso anual para realizar la venta de tacos, burros y sopes, en un puesto semifijo

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 09 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4221/19, referente al permiso anual para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que el C. Amado Flores Rocha, solicita permiso anual para realizar la venta de tacos, burros y sopes, en un puesto semifijo, con medidas de 1.50x2.00 metros, a ubicarlo en las calles José del Campo, esquina con Ginés Vázquez del Mercado, colonia Nueva Vizcaya, en un horario de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a sábado

SEGUNDO.- Una vez realizado el estudio correspondiente a la presente solicitud, derivado de la visita realizada por el personal de apoyo de la Comisión, se pudo constatar que el interesado cuenta con una antigüedad considerable realizando la actividad arriba citada, laborando con permisos temporales de tres meses, realizando sus pagos puntuales; asimismo hasta la fecha no se ha presentado ninguna inconformidad; por tal motivo, en acuerdo tomado en reunión ordinaria de esta Comisión, se otorga el permiso anual en los mismos términos.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 2999

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- SE AUTORIZA al C. Amado Flores Rocha permiso anual para realizar la venta de tacos, burros y sopes, en un puesto semifijo, con medidas de 1.50x2.00 metros, a ubicarlo en las calles José del Campo, esquina con Ginés Vázquez del Mercado, colonia Nueva Vizcaya, en un horario de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a sábado.

SEGUNDO.- La presente autorización surtirá efecto, a partir de que se realice el pago correspondiente en la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, además el interesado deberá respetar las indicaciones expuestas en el permiso y tendrá 15 días naturales para

hacerlo efectivo, de lo contrario se nulificará; asimismo deberá de cumplir con lo establecido en el artículo 92 del Reglamento de Desarrollo Económico para el Municipio de Durango que a la letra dice: “Tratándose de las actividades económicas en la vía pública y áreas de uso común en los que se expenden cualquier clase de alimentos de consumo inmediato o para llevar, deberán presentar en un plazo de 7 días hábiles contados a partir del día siguiente al del otorgamiento del permiso, el certificado de salud expedido por la Dirección Municipal competente, debiendo observar las siguientes disposiciones:

I. Usar la vestimenta que la autoridad municipal sanitaria determine;II. Observar permanentemente una estricta higiene personal;III. Portar su tarjeta de salud actualizada;IV. Mantener en condiciones óptimas e higiénicas la instalación, el espacio y los enseres que utilicen;V. Asear el espacio ocupado al término de las actividades;VI. Queda prohibida la utilización de mesas y sillas o muebles de naturaleza análoga, a menos que se obtenga el permiso correspondiente de la Autoridad Municipal y;VII. Los demás que determinen las disposiciones legales aplicables”.

TERCERO.- Cabe hacer mención que dicho establecimiento será supervisado permanentemente por la Dirección Municipal de Salud Pública, para garantizar que se expendan alimentos en buen estado. Asimismo es importante considerar el Artículo 84 párrafo II, “El otorgar un permiso que permita ejercer cualquier actividad económica en la vía pública o en áreas de uso común, no produce a favor del beneficiario derecho de posesión alguno por el simple transcurso del tiempo”.

CUARTO.- Notifíquese del presente resolutivo a la Dirección Municipal de Salud Pública, a la Dirección de Inspección Municipal y a la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, así como al interesado y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 09 (nueve) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que autoriza a la C. María Adela Medrano Rosales, permiso anual para realizar la venta de gorditas burritos y tacos, en un puesto semifijo

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 09

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de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4238/19, referente al permiso anual para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que la C. María Adela Medrano Rosales, solicita permiso anual para realizar la venta de gorditas burritos y tacos, en un puesto semifijo, con medidas de 1.50x2.00 metros, a ubicarlo en Prolongación Avenida Lasalle, esquina con calle Violeta, junto al preescolar, Garabitos Nuevo, de esta ciudad, en un horario de 09:00 a 15:00 horas, de lunes a sábado

SEGUNDO.- Una vez realizado el estudio correspondiente a la presente solicitud, derivado de la visita realizada por el personal de apoyo de la Comisión, se pudo constatar que la interesada cuenta con una antigüedad considerable realizando la actividad arriba citada, laborando con permisos temporales de tres meses, realizando sus pagos puntuales; asimismo hasta la fecha no se ha presentado ninguna inconformidad; por tal motivo, en acuerdo tomado en reunión ordinaria de esta Comisión, se otorga el permiso anual en los mismos términos.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3000

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- SE AUTORIZA a la C. María Adela Medrano Rosales, permiso anual para realizar la venta de gorditas burritos y tacos, en un puesto semifijo, con medidas de 1.50x2.00 metros, a ubicarlo en Prolongación Avenida Lasalle, esquina con calle Violeta, junto al preescolar, Garabitos Nuevo, de esta ciudad, en un horario de 09:00 a 15:00 horas, de lunes a sábado.

SEGUNDO.- La presente autorización surtirá efecto, a partir de que se realice el pago correspondiente en la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, además la interesada deberá respetar las indicaciones expuestas en el permiso y tendrá 15 días naturales para hacerlo efectivo, de lo contrario se nulificará; asimismo deberá de cumplir con lo establecido en el artículo 92 del Reglamento de Desarrollo Económico para el Municipio de Durango que a la letra dice: “Tratándose de las actividades económicas en la vía pública y áreas de uso común en los que se expenden cualquier clase de alimentos de consumo inmediato o para llevar, deberán presentar en un plazo de 7 días hábiles contados a partir del día siguiente al del otorgamiento del permiso, el certificado de salud expedido por la Dirección Municipal competente, debiendo observar las siguientes disposiciones:

I. Usar la vestimenta que la autoridad municipal sanitaria determine;II. Observar permanentemente una estricta higiene personal;III. Portar su tarjeta de salud actualizada;IV. Mantener en condiciones óptimas e higiénicas la instalación, el espacio y los enseres que utilicen;V. Asear el espacio ocupado al término de las actividades;VI. Queda prohibida la utilización de mesas y sillas o muebles de naturaleza análoga, a menos que se obtenga el permiso correspondiente de la Autoridad Municipal y;VII. Los demás que determinen las disposiciones legales aplicables”.

TERCERO.- Cabe hacer mención que dicho establecimiento será supervisado permanentemente por la Dirección Municipal de Salud Pública, para garantizar que se expendan alimentos en buen estado. Asimismo es importante considerar el Artículo 84 párrafo II, “El otorgar un permiso que permita ejercer cualquier actividad económica en la vía pública o en áreas de uso común, no produce a favor del beneficiario derecho de posesión alguno por el simple transcurso del tiempo”.

CUARTO.- Notifíquese del presente resolutivo a la Dirección Municipal de Salud Pública, a la Dirección de Inspección Municipal y a la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, así como a la interesada y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 09 (nueve) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que autoriza a la Empresa Inmobiliaria Democar, S.A. de C.V., representada legalmente por el C. Carlos Oubiña Moreira, licencia de funcionamiento para hoteles y moteles

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 09 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4212/19, referente a la licencia de funcionamiento para hoteles y moteles, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que la Empresa Inmobiliaria Democar, S.A.

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de C.V., representada legalmente por el C. Carlos Oubiña Moreira, solicita licencia de funcionamiento para hoteles y moteles, con ubicación en el Blvd. Francisco Villa Km. 8, colonia 20 de Noviembre, en horario de las 24 horas. SEGUNDO.- Que el artículo 63 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, establece: “Las licencias de funcionamiento para empresas con giro de hoteles, moteles y casas de huéspedes, se regirán conforme a las disposiciones señaladas en el presente Reglamento y las que en específico se señalan en el presente capítulo”

TERCERO.- Se procedió a realizar visita de inspección al lugar en mención, pudiéndose percatar de que el inmueble que pretende operar con giro de hotel, cumple con los requisitos en materia de sanidad, seguridad, higiene e infraestructura necesaria para operar con tal giro. En base a lo anterior dicha petición se encuentra dentro de los lineamientos establecidos en el Artículo 6 fracción I, II, III y IV del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, referente a las características que deberán de satisfacer todas las empresas o negociaciones para su funcionamiento.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3001

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- SE AUTORIZA a la Empresa Inmobiliaria Democar, S.A. de C.V., representada legalmente por el C. Carlos Oubiña Moreira, licencia de funcionamiento para hoteles y moteles, con ubicación en el Blvd. Francisco Villa Km. 8, colonia 20 de Noviembre, en horario de las 24 horas. SEGUNDO.- La presente autorización surtirá efecto, a partir de que se realice el pago correspondiente en la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, en un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de recibido; asimismo deberá de cumplir con lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, referente a las obligaciones de las empresas a que se refiere el presente capítulo y que a la letra dice:

I. Exhibir en lugar visible para el público y con caracteres legibles las tarifas diarias del hospedaje, horarios de vencimiento y servicios complementarios, horarios de servicio a la habitación y el aviso de que se cuenta con caja de seguridad para la guarda de valores;II. Contar con caja de seguridad para la guarda de valores de los clientes que lo soliciten;III. Colocar en cada una de las habitaciones, en lugar visible y con caracteres visibles un ejemplar del reglamento interno de la negociación sobre la prestación de los servicios;

IV. Llevar el control de contratación y terminación del servicio con la anotación en libros o tarjetas de registro de sus nombres, origen, ocupación, procedencia y domicilio habitual;V. Solicitar en caso de urgencia, los servicios médicos necesarios u otros en auxilio a los huéspedes que lo requieran;VI. Mantener limpias y en condiciones de uso las instalaciones, mobiliario y demás enseres en sus negociaciones;VII. Mantener oficinas de recepción permanentemente abiertas y funcionando para el público y para la atención de sus huéspedes;VIII. Dar aviso oportuno y por escrito a la autoridad municipal de la suspensión temporal de sus actividades indicando la causa que la motive, así como el tiempo probable que dure dicha suspensión;IX. Denunciar ante la autoridad competente los hechos que se presuma son constitutivos de delito;X. Informar a la autoridad sanitaria sobre la posible existencia de enfermedades contagiosas entre sus huéspedes, y;XI. Las demás que señalen las leyes y reglamentos del ramo.

TERCERO.- Notifíquese a la interesada el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 09 (nueve) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que autoriza a la C.P. Salma Dalia Guzmán Daher, Directora General del Sistema DIF Municipal (Desarrollo Integral de la Familia), los permisos correspondientes para la realización de actividades económicas, dentro de los festejos de la “Kermesse de La Primavera, en las instalaciones de la Plaza IV Centenario a llevarse a cabo el día 17 de Marzo de 2019

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 09 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4239/19, referente a la autorización de permisos para realizar actividades económicas dentro de los festejos de la “Kermesse de La Primavera”, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

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CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que mediante solicitud presentada de fecha 04 de marzo de 2019, en la Comisión de las Actividades Económicas, la C.P. Salma Dalia Guzmán Daher, Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Durango (DIF), solicita los permisos correspondientes para llevar a cabo diferentes actividades económicas, por motivo de la celebración de la “Kermesse de La Primavera”, a realizarse en las instalaciones de la Plaza IV Centenario, en horario de 12.00 a 20:00 horas.

SEGUNDO.- Las autorizaciones del Orden Municipal que se requieren para dicha Kermesse, son los correspondientes a actividades económicas, de diversión y espectáculos, los cuales comprenden: presentación de diferentes eventos deportivos, artísticos, culturales, juegos mecánicos, exposiciones infantiles, juegos tradicionales mexicanos; así como, la venta de alimentos y bebidas sin contenido alcohólico.

TERCERO.- El Período a realizarse los eventos en mención será el día 17 de marzo del año en curso, tiempo durante el cual se realizarán diversos eventos que requieren de los permisos del H. Ayuntamiento de Durango.

CUARTO.- Las responsabilidades del Ayuntamiento se desahogan para su estudio y tratamiento a través de comisiones de trabajo, las cuales se encuentran formalmente integradas de manera plural y con sus atribuciones perfectamente establecidas en el Capítulo IX del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, de las que destaca lo contenido en el artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, que señala “al seno de las comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y propuestas de solución a los problemas de la comunidad que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría. Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.

QUINTO.- Que los dictaminadores al analizar dicha solicitud, concordamos que el Sistema DIF Municipal es una institución de carácter asistencial, el cual ejecuta programas que otorga beneficios inmediatos a la población más vulnerable; por lo que consideramos que en el marco de esta conmemoración se trata de un Proyecto Integral; el cual el recurso a obtenerse será canalizado para programas en beneficio de los más vulnerables; motivo por el cual se justifica la autorización otorgada por parte del Ayuntamiento.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3002

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- SE AUTORIZA a la C.P. Salma Dalia Guzmán Daher, Directora General del Sistema DIF Municipal (Desarrollo Integral de la Familia), los permisos correspondientes para la realización de actividades económicas, dentro de los festejos de la “Kermesse de La Primavera, en las instalaciones de la Plaza IV Centenario, con un horario de 12:00 a 20:00 horas, todo esto para llevarse a cabo el día 17 de Marzo de 2019.

SEGUNDO.- El Artículo 83 del Reglamento de las Actividades Económicas, establece en su párrafo cuarto que para utilizar la vía pública y los sitios de uso común con el fin de ejercer alguna actividad económica, es necesario contar con el permiso expedido por la Autoridad Municipal, para lo cual tomará en consideración su impacto social y en su párrafo Quinto establece que la Comisión del Ayuntamiento competente sólo podrá expedir permisos una sola vez y de carácter ocasional si se trata de solicitudes presentadas por instituciones gubernamentales, culturales, educativas, religiosas, políticas o de beneficencia pública, en lugares no restringidos, permisos que no podrán exceder de quince días.

Artículo 85.- Los permisos que se expidan en los términos del presente capítulo sólo tendrán validez para las personas físicas o morales a que fueron otorgados y para el giro, actividad, términos y lugar que mencionen; al dejar de concurrir cualquiera de estas circunstancias cesará su validez, dichos permisos se expedirán con exento de pago con la finalidad de alcanzar los objetivos planteados y poder destinar dichos recursos para programas en beneficio de los más vulnerables.

TERCERO.- Notifíquese a la interesada, así como a la Dirección de Administración y Finanzas, a la Subdirección de Ingresos, a la Oficina del Control de Contribuyentes y Ventanilla Única, a la de Intervención de Taquilla, a la Dirección Municipal de Seguridad Pública, a la Subdirección de Policía Preventiva, a la Dirección de Protección Civil y a la Dirección de Inspección Municipal.

CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 09 (nueve) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que cancela a la C. Velia Esperanza Escobedo Meza, la licencia de funcionamiento con giro de estacionamiento público

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango

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reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 09 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4231/19, referente a la baja definitiva de la licencia con giro de estacionamiento público, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que la C. Velia Esperanza Escobedo Meza, solicita la baja definitiva de la licencia con giro de estacionamiento público, con ubicación en calle Bruno Martínez N° 525 Sur, zona Centro, de esta ciudad.

SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al artículo 92 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango y con fundamento en lo que establece el párrafo tercero del artículo 30 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, la petición en referencia fue analizada en la sesión de la Comisión de las Actividades Económicas, acordando revocar la licencia con giro de estacionamiento público, petición realizada por la interesada y recibida en esta Comisión, lo anterior por así convenir a sus intereses. Por lo que a partir de la fecha queda cancelada dicha licencia.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3003

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- SE CANCELA la licencia de funcionamiento con giro de estacionamiento público que aparece a nombre de la Velia Esperanza Escobedo Meza, que operaba en calle Bruno Martínez N° 525 Sur, zona Centro, de esta ciudad, por los razonamientos y fundamentos expuestos en los considerandos que forman parte del presente dictamen.

SEGUNDO.- Notifíquese a la interesada el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 09 (nueve) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que cancela al C. Marco Antonio Campos Hernández, la licencia con giro de salón de eventos infantiles

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 09 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4214/18, referente a baja definitiva de la licencia con giro de salón de eventos infantiles, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que el C. Marco Antonio Campos Hernández, solicita la baja definitiva de la licencia con giro de salón de eventos infantiles, con ubicación en calle Adelfa N° 111, fraccionamiento Jardines de Durango, de esta ciudad, en horario de 09:00 a 20:00 horas, diariamente.

SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al artículo 92 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, la petición en referencia fue analizada en la sesión de la Comisión de las Actividades Económicas, acordando revocar la licencia con giro de salón de eventos infantiles, petición realizada por el interesado y recibida en esta Comisión, lo anterior por cambio de titular. Por lo que a partir de la fecha se cancela la licencia de funcionamiento en mención, en sesión ordinaria de fecha 06 de marzo del presente año.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3004

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- SE CANCELA la licencia con giro de salón de eventos infantiles que aparece a nombre del C. Marco Antonio Campos Hernández, (por cambio de titular) con ubicación calle Adelfa N° 111, fraccionamiento Jardines de Durango, de esta ciudad, por los razonamientos y fundamentos expuestos en los considerandos que forman parte del presente dictamen.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 09 (nueve) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE

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CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que niega el uso de suelo a la empresa Torrecom S. de R.L. de C.V.; para antena de telefonía celular e internet

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 09 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Urbano, relativo al No. de Expediente 4160/19, referente al uso de suelo del terreno ubicado en Blvd. Del Guadiana No. 212, Fracc. Lomas del Parque, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 115, fracción I establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine.

SEGUNDO.- El mismo Artículo 115, en su fracción V, inciso d), establece a los ayuntamientos, la facultad para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

TERCERO.- En la ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, en su artículo 33, inciso D), fracción VI, establece la facultad de Formular, aprobar y administrar la zonificación y Planes de Desarrollo Urbano Municipal y Regional, en concordancia con los planes generales de la materia.

CUARTO.- La Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango, en su artículo 4 establece que la ordenación y zonificación del suelo de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la vivienda en el Estado, se llevarán a cabo a través de los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo Urbano y Vivienda y los programas que de ellos se deriven; de igual manera el Artículo No. 11 en la fracción IX, establece que los ayuntamientos están facultados para formular y administrar la zonificación y el control de los usos y destinos del suelo, incluyendo las atribuciones de autorizar fusiones y cambios, entre algunas otras.

QUINTO.- El Bando de Policía y Gobierno de Durango, en su Artículo No. 198, fracciones I, II, VII y demás relativas, concede al Gobierno Municipal, la facultad Formular y administrar la zonificación y programas de desarrollo

regional, en concordancia con los planes generales de la materia; Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en su jurisdicción territorial; Otorgar licencias y permisos de construcción, urbanización, instalación de anuncios, e infraestructura de comunicación.

SEXTO.- Mediante oficio número DMDU/0114/19, el Ing. Luis Fernando Castrellón Terán, Director Municipal de Desarrollo Urbano, envía a la Secretaria Municipal y del Ayuntamiento documento para que a su vez sea turnado a esta Comisión, donde manifiesta que la empresa TORRECOM S. de R.L. de C.V.; solicita autorización de uso de suelo del terreno ubicado en Blvd. Del Guadiana no. 212, Fracc. Lomas del Parque, para antena de telefonía celular e internet; y explica que se trata de una propiedad con una superficie de 473.85 M2, contemplado en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad Victoria de Durango 2025 para Comercio y Servicios ubicado sobre Corredor Urbano Intenso (CUI), actualmente es un inmueble donde existe una Plaza comercial en dos niveles, colinda al norte con institución bancaria, al sur y al oeste colinda con plazas comerciales y Paseo del Mármol de por medio; se pretende la instalación y funcionamiento de una antena de telefonía celular e internet, tipo arriostrada sobre azotea. En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3005

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO VIGENTE, RESUELVE:

PRIMERO.- SE NIEGA el uso de suelo a la empresa Torrecom S. de R.L. de C.V.; del terreno ubicado en Blvd. Del Guadiana no. 212, Fracc. Lomas del Parque, para antena de telefonía celular e internet.

SEGUNDO.- La solicitud no cumple con la distancia mínima requerida de acuerdo con el artículo 96 del Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Durango, vigente, que en su fracción IV establece que: La distancia entre las estructuras o torres de antenas para centrales de telecomunicaciones y anuncios espectaculares será de 150.00 metros como mínimo.

TERCERO.- Notifíquese al interesado, a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 09 (nueve) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

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RESOLUTIVO que niega al C. Eligio Romero Medina, el cambio de uso de suelo del inmueble para salón de eventos sociales

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 09 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Urbano, relativo al No. de Expediente 4085/19, referente al cambio de uso de suelo del inmueble ubicado en Av. Mar de Plata No. 205, Col. 20 de Noviembre, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- En el Artículo 115, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

SEGUNDO.- El mismo Artículo 115, en su fracción V, inciso d), establece a los ayuntamientos, la facultad para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

TERCERO.- En la ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, en su artículo 33, inciso D), fracción VIII, establece la facultad de autorizar, controlar y vigilar, en coordinación con las autoridades competentes, la utilización del suelo de su territorio; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.

CUARTO.- La Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango, en la fracción IX, Artículo No. 11, establece que los ayuntamientos están facultados para formular y administrar la zonificación y el control de los usos y destinos del suelo, incluyendo las atribuciones de autorizar fusiones y cambios, entre algunas otras.

QUINTO.- El Bando de Policía y Gobierno de Durango, en su Artículo No. 198, concede al Gobierno Municipal, la facultad de formular, aprobar, y administrar el uso del suelo, mediante la planeación, regulación, supervisión, vigilancia y ordenamiento de su territorio, a efecto de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes, realizando las obras y acciones que de acuerdo a sus atribuciones le resulten necesarias para tal fin y en materia de desarrollo urbano tendrá las facultades de formular y administrar la zonificación y programas de desarrollo regional, en

concordancia con los planes generales de la materia; y también, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en su jurisdicción territorial.

SEXTO.- Mediante oficio número DMDU/0106/19 signado por el Ing. Luis Fernando Castrellón Terán, Director Municipal de Desarrollo Urbano, en el cual expone que el C. Eligio Romero Medina, solicita cambio de uso de suelo del inmueble ubicado en Av. Mar de Plata no. 205, Col. 20 de Noviembre, para salón de eventos sociales; y explica que se trata de un inmueble con una superficie total de 200 M2, contemplado en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad Victoria de Durango 2025 para Comercio y Servicios, ubicado sobre Corredor Urbano Moderado (CUM); actualmente es un inmueble donde ya existe el salón de eventos sociales, el cual colinda al noroeste con bodega, al noreste y al sureste con terrenos baldíos bardeados; se pretende la autorización para el funcionamiento del salón de eventos sociales. En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3006

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO VIGENTE, RESUELVE:

PRIMERO.- SE NIEGA el cambio de uso de suelo al C. Eligio Romero Medina, del inmueble ubicado en Av. Mar de Plata no. 205, Col. 20 de Noviembre, para salón de eventos sociales, con una superficie total de 200 M2.

SEGUNDO.- La presente negativa está sustentada en que el local no cuenta con cajones de estacionamiento de acuerdo con el Reglamento de Construcciones para el Municipio de Durango.

TERCERO.- Notifíquese al interesado, a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 09 (nueve) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

ACUERDO que instruye a la Dirección Municipal de Servicios Públicos la atención inmediata y el mantenimiento de los parques Guadiana y Sahuatoba

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EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria celebrada el 09 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver la Propuesta de Acuerdo presentada por la Fracción de Regidores del Partido Revolucionario Institucional, para instruir a la Dirección Municipal de Servicios Públicos la atención inmediata y el mantenimiento de los andadores y pista de trotar, así como del chapoteadero conocido como el pulpo del parque Sahuatoba. Comunicamos a Usted que puesta a consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobada, el cual en sus Exposición de Motivos y Puntos de Acuerdo, me permito transcribir:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 25 de agosto de 1976, en el marco del segundo informe de gobierno del licenciado Gámiz Parral, se realizó la inauguración de lo que se llamó la ampliación del Parque Guadiana, que luego se denominaría Parque Sahuatoba. Así, aunque en 1976 “se inauguró formalmente, el equipamiento de éste tardaría todavía un año más. En este proceso, se tomó la medida ponerle un nuevo nombre y concebirlo como un nuevo parque y no como la ampliación del ya existente.

Entre los equipamientos que se pusieron en servicio entonces destacaban dos: los andadores empedrados que pronto se convirtieron en pistas de trotar, con sus respectivas luminarias, lo que permitía que los usuarios hicieran uso de este espacio, prácticamente desde las primeras horas del día, antes del amanecer, hasta después de la caída del sol, ya que las condiciones de seguridad del espacio por un parte y las condiciones de la pista y su iluminación por otra hicieron pronto de este espacio un lugar preferido de los deportistas de la ciudad.

Por otra parte, el ingenioso juego del pulpo, un chapoteadero con resbaladillas en cada uno e sus tentáculos, y el conjunto de bancas y asadores en su alrededor, convirtieron a este punto, en la zona más distal del propio parque, en una tradición para las familias que cada fin de semana se daban cita en este lugar para llevar los hijos pequeños a disfrutar del espacio; y luego muchos de aquellos niños, regresaban con el tiempo ya adolecentes, en los días de entre semana convirtiendo este sitio también en un lugar de paseos juveniles.

Prácticamente desde su inauguración en agosto de 1977, el pulpo, y otros equipamientos del parque Sahuatoba se convirtieron en referente de las familias de Durango.

Ahora con preocupación, observamos el total abandono de estos sitios, nos preocupa que antes de arreglar los espacios, se haya tomado mejor la decisión de inutilizarlos, como el caso del tradicional pulpo, que se prefirió soldarle mallas de acero para evitar el ingreso a las resbaladillas, que arreglar estas, amén del abandono total del chapoteadero, que ahora luce inservible.

Por otra parte los andadores y pista de trotar, que con esfuerzo las administraciones anteriores, fueron ampliando

y equipando, lucen ahora completamente abandonadas, si el mini mantenimiento y las luminarias, la mayoría de ellas inservibles, provocando además de accidentes y daños a los corredores, el desaliento en el uso de la lista, pues, la iluminación deficiente, hace del parque Sahuatoba una auténtica boca de lobo.

Por ello es que demandamos, como cientos de ciudadanos lo han manifestado en redes sociales y de manera personal en el propio parque, la intervención inmediata de la Dirección Municipal de Servicios Público, para que atienda este espacio, lo dignifique y evite siga su destrucción.Por ello requerimos de un proyecto de acción claro, con metas medibles de corto plazo y no acciones asiladas, que más parecen respuesta mediáticas, y que se abandonan de inmediato, dejando por lo regular en perores condiciones los espacios insuficientemente intervenidos.

Lo grave, es que el parque Sahuatoba lucen completamente descuidado y a los señalamientos recurrentes de los medios de comunicación, se simula solo con una atención inmediata y se dejan inclusos los trabajos aquí y allá, haciendo del estos paseos tradicionales de Durango y espacio por completo abandonado.

No queremos que nos muestren o difundan fotos de obras en proceso, necesitamos ver las fotos de la obra terminada, exigimos ver resultados.

Es evidente el abandono, basta hacer un recorrido, para que cualquiera constate lo que señalamos. Pero no es posible que por falta de mantenimiento, por indolencia, dejar que siga en franco deterioro, en el abandono, este patrimonio de los duranguenses, que tanto hemos disfrutado generación tras generación.

Nos sumamos por ello a las voces de inconformidad de la ciudadanía que se ha manifestado por diversos medios, para exigir a la Dirección Municipal de Servicios Públicos, se aboque a realizar su trabajo y regrese al Parque Sahuatoba su esplendor de antes, cuando menos que se deje como lo recibieron hace casi tres años, pues no podemos ser tolerantes, ni permisibles al no avanzar, pero más grave aún al retroceder.En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

ACUERDO No. 197

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO VIGENTE, ACUERDA:

UNO.- SE INSTRUYE a la Dirección Municipal de Servicios Públicos la atención inmediata y el mantenimiento de los andadores y pista de trotar, así como del chapoteadero conocido como el pulpo del parque Sahuatoba, para lo que se le requiere que en un plazo no mayor de 10 días naturales presente a este Ayuntamiento el diagnóstico y plan de acción, con objetivos y metas medibles a desarrollar de marzo a agosto, para recuperar estos espacios públicos de la ciudad.

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DOS.- Se haga del conocimiento de los Integrantes de la Comisión de Servicios Públicos.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 09 (nueve) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

ACUERDO se instruye a la Dirección Municipal de Servicios Públicos para que en coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano, procedan al retiro inmediato de todos los pendones que se instalados en la ciudad, y que esté vencido su permiso

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria celebrada el 09 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver la Propuesta de Acuerdo presentada por la Fracción de Regidores del Partido Revolucionario Institucional, para instruir a la Dirección Municipal de Servicios Públicos para que en coordinación con la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, procedan al retiro inmediato de todos los pendones que se encuentren instalados en la ciudad y que haya expirado su permiso para permanecer en la vía pública; así mismo solicitar a la Dirección Municipal de Administración y Finanzas entregue a todos los integrantes de este Ayuntamiento, en un término no mayor de 10 días naturales, un informe que contenga los recursos ingresados a las arcas municipales del 1 de enero de este año 2019 a la fecha, por concepto de pago de permiso para colocación de pendones en la vía pública, así como un desglose de las fianzas respectivas, tanto el recurso ingresado, el devuelto a los solicitantes y el utilizado a fin del retiro de los pendones. Comunicamos a Usted que puesta a consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobada, el cual en sus Exposición de Motivos y Puntos de Acuerdo, me permito transcribir:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hace algunos días, realizamos en este pleno un llamado atento a la Dirección de Desarrollo Urbano para que no descuidara la imagen de la ciudad, comenzando por el tema tan recurrente de los pendones, de los cuales parece tapizada la ciudad, ante la negligencia de quienes los colocan y dejan indefinidamente en el espacio público y la falta de atención de la autoridad municipal.

Han pasado las semanas y dicha circunstancia no sólo permanece sino que parece agravase.

Ya habíamos expresado nuestra preocupación porque hay calles y bulevares donde la saturación de anuncios

publicitarios tiene ya niveles excesivos, acumulándose anuncios, pendones, y espectaculares en unos cuantos metros.

Es muy grave que no haya logrado concretarse correctamente el trabajo de la Dirección de Desarrollo Urbano en esta materia, incluso cuando está en pleno funcionamiento el depósito de fianzas por parte de los solicitantes de los mismos, para el caso de no retirarse a tiempo.

Dada la omisión por parte de las direcciones involucradas, es ya urgente una respuesta a dicho asunto, porque como es compartido por todos, una buena imagen urbana tiene un valor elemental para hacer transitable, fluido y estético el espacio común, por lo que es inadmisible que tal espacio, a la vista y utilización de cientos y miles de personas todos los días, sea descuidado por la administración municipal.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

ACUERDO No. 198

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO VIGENTE, ACUERDA:

PRIMERO.- SE INSTRUYE a la Dirección Municipal de Servicios Públicos para que en coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano, procedan al retiro inmediato de todos los pendones que se encuentren instalados en la ciudad, y que ya haya expirado su permiso para permanecer en la vía pública.

SEGUNDO.- Se solicita a la Dirección Municipal de Administración y finanzas entregue a todos los integrantes de este Ayuntamiento, en un término no mayor de 10 días naturales, un informe que contenga los recursos ingresados a las arcas municipales del 1 de enero de este año 2019 a la fecha, por concepto de pago de permiso para colocación de pendones en la vía pública, así como un desglose de las fianzas respectivas, tanto el recurso ingresado, el devuelto a los solicitantes y el utilizado a fin del retiro de los pendones.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 09 (nueve) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que niega al C. Jesús Javier Vázquez Gallegos, Representante del Grupo de Discapacidad Mixta 16 de Septiembre, S.C. de R.L. de C.V., la entrega en comodato de la propiedad municipal que solicita

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EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 15 de marzo de 2019, en el Poblado El Encinal, Dgo., para resolver dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Control del Patrimonio Municipal, relativo al No. de Expediente 4242/19, referente al comodato de un inmueble propiedad municipal, ubicado en Av. División Durango Núm. 107 de la colonia 16 de Septiembre, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que mediante solicitud de fecha 05 de Marzo de 2019, el C. Jesús Javier Vázquez Gallegos, Representante del Grupo de Discapacidad Mixta 16 de Septiembre, S.C. de R.L. de C.V., solicita en comodato un inmueble propiedad municipal, ubicado en Av. División Durango Núm. 107 de la colonia 16 de Septiembre, solicitud que fue recibida el día 05 de Marzo del presente año y, posteriormente, turnada a esta Comisión, para su análisis y resolución.

SEGUNDO.- Con la finalidad de comprobar que se cumple con lo que la reglamentación aplicable exige en materia de desincorporación de bienes inmuebles propiedad del municipio, se realizó una revisión de la documentación que el solicitante acompaña a su petición y se observa que no se cumplió con todos los requisitos que disponen los artículos 166 y 171 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, para la desincorporación y enajenación de bienes propiedad del municipio.

TERCERO.- Los bienes de dominio público de los municipios podrán ser desincorporados, mediante aprobación del Ayuntamiento, cuando por algún motivo dejen de ser útiles para fines de servicio público.

CUARTO.- Los integrantes de la Comisión dictaminadora, consideramos que no es procedente autorizar la entrega en comodato el inmueble materia de este análisis.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3007

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- SE NIEGA la entrega en comodato en favor del C. Jesús Javier Vázquez Gallegos, Representante del Grupo de Discapacidad Mixta 16 de Septiembre, S.C. de R.L. de C.V., la propiedad municipal que solicita, por las razones y fundamentos expuestos en los considerandos que forman parte de esta resolución.

SEGUNDO.- Se giran instrucciones precisas a la Sub Secretaría Jurídica para que revise la situación legal del inmueble y proceda a su recuperación.

TERCERO.- Notifíquese al interesado el presente resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 15 (quince) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

ACUERDO que autoriza al C. Gerardo Alberto Trejo Rangel, licencia para la venta y/o consumo de bebidas con contenido alcohólico con el giro de Restaurante Bar

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 15 de marzo de 2019, en el Poblado El Encinal, Dgo., para resolver dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Control del Patrimonio Municipal, relativo al No. de Expediente 4243/19, referente a la licencia para la venta y/o consumo de bebidas con contenido alcohólico con el giro de Restaurante Bar, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Mediante solicitud de fecha 04 de Marzo del 2019, el C. Gerardo Alberto Trejo Rangel, solicita le sea autorizada una licencia para la venta y/o consumo de bebidas con contenido alcohólico, con el giro de Restaurante Bar, para quedar ubicada en Blvd. Durango núm. 1406 Interior G, en el Barrio de Tierra Blanca, de esta Ciudad; solicitud que fue recibida el día 08 de Marzo del 2019 y, posteriormente, turnada a la Comisión de Hacienda para su análisis y resolución.

SEGUNDO.- Con la finalidad de comprobar que el establecimiento cumple con lo que la reglamentación aplicable le exige en materia de salud, protección civil, imagen y desarrollo urbano, equipamiento e infraestructura y demás disposiciones legales aplicables en materia de actividades económicas de los particulares, se giraron instrucciones al Área de Trabajo Social, auxiliar de ésta Comisión para realizar un Estudio de Campo conforme al artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, el cual establece que los dictámenes deberán elaborarse contando con las opiniones técnicas, administrativas y sociales necesarias.

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TERCERO.- Del estudio realizado por el área de trabajo social, se desprende que el domicilio donde se va a ubicar la licencia que se solicita, está situado en una Zona clasificada como corredor urbano intenso comercial y de servicios, y se trata de un local con una superficie total de 100.00 metros cuadrados, en el que se encuentra un establecimiento denominado “Casa Analco”, el inmueble, esta edificado con muros de ladrillo, techo de losa de concreto, piso de cemento con acabado en vitropiso, cuenta con buena iluminación y presenta buenas condiciones de higiene, así como también cuenta con cuatro extinguidores instalados y sistema de señalización distribuida por el inmueble, cuenta con una salida de emergencia (la principal), cuenta con mesas y sillas para cien comensales aproximadamente.

CUARTO.- En virtud de que el establecimiento cumple con lo señalado en el Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, en lo referente a la autorización de licencias para la venta y/o consumo de bebidas con contenido alcohólico, ésta Comisión estima procedente autorizar la licencia con giro de Restaurante Bar; Así también, los integrantes de la Comisión, consideran de suma importancia recomendar al titular, que evite en lo posible señalamientos negativos al establecimiento y ser sancionado por la autoridad, respetando el giro y horario de la licencia, de conforme a los artículos 25 fracción XXVIII y 117 fracción XXIV del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, que a la letra dicen: “Restaurante Bar: Establecimiento dedicado a la preparación y venta de alimentos con cerveza, vinos y licores para su consumo en el área de restaurante , debiendo ser la del bar, un área menor destinada al consumo de alimentos; tratándose de licor la venta será al copeo.” El horario de funcionamiento, será diariamente de las 08:00 a 02:00 horas del día siguiente.

QUINTO.- Igualmente, se le informa al solicitante que los artículos 124, 170 y 172 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, disponen que los titulares de las licencias, en su caso, deberán informar al Ayuntamiento, por conducto del Módulo de Apertura, del cambio de denominación de la negociación. La violación a este precepto, se sancionará con una multa por el equivalente de 50 a 500 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Durango, en caso de incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que el reglamento establece. La reincidencia por primera ocasión será sancionada con una multa equivalente al doble de la que se haya impuesto con anterioridad, y la segunda, en el triple de su monto, procediendo a partir de la siguiente, a la clausura del establecimiento y a la cancelación de la licencia respectiva.

SEXTO.- Con el único y especifico fin de mantener el bienestar social de los habitantes vecinos de este lugar, la Comisión de Hacienda y Control del Patrimonio Municipal, consciente esta de que los propietarios, administradores, gerentes y empleados en general conocen y están dispuestos a respetar, acatar y obedecer el Reglamento de Protección Ambiental del Municipio de Durango en sus artículos 34 y 36 que a la letra dicen:

“Quedan prohibidas las emisiones de ruido y vibraciones, que rebasen los límites máximos permitidos en las NOM’s

aplicables y demás disposiciones legales. Quienes produzcan este tipo de emisiones, deberán incorporar la infraestructura y equipamiento necesario para controlar y mitigar los efectos que pudieran derivarse, evitando en todo momento impactos adversos al ambiente”.

“En los casos de emisiones sonoras en establecimientos con algún giro comercial que tenga como fuente principal o complementaria el uso de música, ya sea en vivo o grabada, estos deberán sujetarse a los límites señalados en las NOM´s, pudiendo la Dirección efectuar mediciones para garantizar la salud auditiva de las personas. Tratándose de domicilios particulares, se deberá evitar que el sonido genere molestia a los vecinos, en cuyo caso contrario, podrán efectuar el reporte correspondiente, el que será turnado a la Dirección Municipal de Inspección, para los efectos procedentes”.

SÉPTIMO.- Mediante el oficio núm. DMAF/SI/376/03/2019 emitido por la Sub dirección de Ingresos de la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, se les notifica a los integrantes de esta Comisión dictaminadora, que para tal efecto, se tiene disponible la licencia para la venta y/o consumo de bebidas con contenido alcohólico núm. 216, ya que esta se encuentra actualmente inactiva.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3008

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE MUNICIPIO DE DURANGO, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- Que en virtud de que el establecimiento cumple con lo señalado en el Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, SE AUTORIZA la licencia para la venta y/o consumo de bebidas con contenido alcohólico con el giro de Restaurante Bar, para quedar ubicada en Blvd. Durango núm. 1406 Interior G, en el Barrio de Tierra Blanca, de esta Ciudad.

SEGUNDO.- Se giran instrucciones a la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, para que una vez pagados los derechos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 89 y 90 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2019 del Municipio de Durango, se expida la licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico con el giro de Restaurante Bar, para quedar ubicada en Blvd. Durango núm. 1406 Interior G, en el Barrio de Tierra Blanca, de esta Ciudad.

TERCERO.- El C. Gerardo Alberto Trejo Rangel, cuenta con 30 (Treinta) días a partir de la notificación del presente dictamen para pagar los derechos correspondientes a la licencia autorizada para la venta y/o consumo de bebidas con contenido alcohólico con giro de Restaurante Bar, o solicitar ante la Subdirección de Ingresos de la Dirección Municipal de Administración y Finanzas el beneficio que establece el artículo 90 de la Ley de Ingresos 2019, de lo contrario esta autorización quedara sin efecto.

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CUARTO.- Se giran instrucciones a la Dirección Municipal de Inspección, para que verifique la licencia que se autoriza y se dé cumplimiento a las disposiciones legales aplicables en materia de bebidas con contenido alcohólico, en particular, lo relativo al acatamiento del giro y el horario.

QUINTO.- Se giran instrucciones precisas a la Sub dirección de Sistemas e Informática, para que realice el proceso de reactivación y reasignación de la licencia núm. 216, con los antecedentes contenidos en el primero de los considerando que forman parte del cuerpo de este dictamen.

SEXTO.- Notifíquese al interesado el presente resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 15 (quince) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que autoriza al C. Lic. Manuel Alejandro Martínez Reynoso, Representante Legal de la empresa Distribuidora de Cerveza Modelo en el Norte, S. de R.L. de C.V., la distribución de cerveza los días domingo 07 y 14 de Abril del presente año

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 15 de marzo de 2019, en el Poblado El Encinal, Dgo., para resolver dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Control del Patrimonio Municipal, relativo al No. de Expediente 4246/19, referente a la distribución de cerveza los días domingo 07 y 14 de Abril del presente año, en un horario comprendido de 8:00 a 20:00, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Mediante solicitud, el Lic. Manuel Alejandro Martínez Reynoso, Representante Legal de la empresa Distribuidora de Cerveza Modelo en el Norte, S. de R.L. de C.V., solicita la autorización para la distribución de cerveza los días domingo 24 y 31 de Marzo y, 07 y 14 de Abril del presente año, con la finalidad de poder lograr el abastecimiento adecuado con motivo del periodo cuaresmal y próximas vacaciones de Semana Santa, solicitud que fue recibida el día 08 del mes de Marzo del presente año y, posteriormente turnadas a la Comisión para su análisis y revisión.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento del Municipio de Durango, al no encontrar inconveniente alguno, estima oportuno autorizar la distribución de cerveza los días domingo 7 y 14 de Abril, mas no así el 24 y 31 de Marzo del presente año, en un horario comprendido de 8:00 a 20:00 horas, a la persona moral Distribuidora de Cerveza Modelo en el Norte, S. de R.L. de C.V.

TERCERO.- Lo anterior tiene fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley para el Control de Bebidas con Contenido Alcohólico del Estado de Durango y 118 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango que establece que el Ayuntamiento podrá modificar temporalmente, de manera total o parcial, los horarios establecidos y los días de funcionamiento de los establecimientos, cuando así convenga al orden público e interés de la sociedad.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3009

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- SE AUTORIZA la distribución de cerveza los días domingo 07 y 14 de Abril del presente año, en un horario comprendido de 8:00 a 20:00 horas a la persona moral Distribuidora de Cerveza Modelo en el Norte, S. de R.L. de C.V.

SEGUNDO.- No se Autoriza la distribución de cerveza los días domingo 24 y 31 de Marzo del presente año, a la persona moral Distribuidora de Cerveza Modelo en el Norte, S. de R.L. de C.V

TERCERO.- Se giran instrucciones a la Dirección Municipal de Inspección, para que se implemente un operativo de vigilancia e inspección y en caso de que persona diferente a la persona moral Distribuidora de Cerveza Modelo en el Norte, S. de R.L. de C.V., esté haciendo uso de este derecho, se proceda conforme a las Leyes y Reglamentos de la materia.

CUARTO.- Notifíquese al Interesado el presente resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 15 (quince) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

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RESOLUTIVO que autoriza al C. Lic. Manuel Alejandro Martínez Reynoso, Representante Legal de la persona moral Distribuidora Cervezas Modelo en el Norte, S. de R.L. de C.V., el cambio de domicilio y giro de la licencia para la venta y/o consumo de bebidas con contenido alcohólico núm. 627

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 15 de marzo de 2019, en el Poblado El Encinal, Dgo., para resolver dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Control del Patrimonio Municipal, relativo al No. de Expediente 4244/19, referente al cambio de domicilio y giro de la licencia para la venta y/o consumo de bebidas con contenido alcohólico núm. 627, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Mediante solicitud de fecha 04 de Marzo del 2019, el Lic. Manuel Alejandro Martínez Reynoso, Representante Legal de la persona moral Distribuidora Cervezas Modelo en el Norte, S. de R.L. de C.V., solicita se le autorice el cambio de domicilio y giro de la licencia para la venta y/o consumo de bebidas con contenido alcohólico núm. 627, ubicada en el núm. 244 de la calle 24 de Marzo en la colonia Arturo Gámiz, con giro de Tienda de Abarrotes, para quedar en el Blvd. Guadiana núm. 1017 del Ejido 15 de Mayo, con giro de Licorería o Expendio; solicitud que fue recibida el día 08 de Marzo del presente año y, posteriormente, turnada a la Comisión de Hacienda para su análisis y resolución.

SEGUNDO.- Con la finalidad de comprobar que el establecimiento cumpla con lo que la reglamentación aplicable le exige en materia de salud, protección civil, imagen y desarrollo urbano, equipamiento e infraestructura y demás disposiciones legales aplicables en materia de actividades económicas de los particulares, se giraron instrucciones al Área de Trabajo Social, auxiliar de ésta Comisión para realizar un Estudio de Campo conforme al artículo 78 fracción III del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, el cual establece que los dictámenes deberán elaborarse contando con las opiniones técnicas, administrativas y sociales necesarias.

TERCERO.- Del estudio realizado por el área de trabajo social, se desprende que el domicilio donde se va a ubicar la licencia que se solicita, está situado en una Zona clasificada como tipo corredor urbano intenso comercial y de servicios combinado, y se trata de un local con una superficie total de 367.32 metros cuadrados, en el que se encuentra un establecimiento denominado “Modelorama Mazatlán”, el inmueble consta de una planta, el inmueble esta edificado con muros de ladrillo, piso de cemento con acabados en vitropiso y techo de loza de concreto,

cuenta con buena iluminación, buena ventilación, presenta buenas condiciones de higiene, así como también cuenta con un extinguidor instalado y sistema de señalización distribuida por el inmueble. CUARTO.- En virtud de que el establecimiento cumple con lo señalado en el Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, en lo referente a la autorización de licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico, ésta Comisión estima procedente autorizar el cambio de domicilio y giro de la licencia núm. 627; así mismo, los integrantes de esta comisión consideran de suma importancia recomendar al titular, que evite señalamientos negativos al establecimiento y ser sancionado por la autoridad, respetando el giro y horario de la licencia, de conforme a los artículos 25 fracción XXIV y 117 fracción XX del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, que a la letra dicen: “Licorería o Expendio: Giro comercial que se dedica a la venta de cerveza, vino y licores al mayoreo y menudeo para su consumo en lugar distinto del establecimiento.” El horario de funcionamiento, será de lunes a sábado de las 08:00 a 23:00 horas y domingos de 8:00 a 17:00 horas.

QUINTO.- Igualmente, se le informa al solicitante que los artículos 124, 170 y 172 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, disponen que los titulares de las licencias, en su caso, deberán informar al Ayuntamiento, por conducto del Módulo de Apertura, del cambio de denominación de la negociación. La violación a este precepto, se sancionará con una multa por el equivalente de 50 a 500 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Durango, en caso de incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que el reglamento establece. La reincidencia por primera ocasión será sancionada con una multa equivalente al doble de la que se haya impuesto con anterioridad, y la segunda, en el triple de su monto, procediendo a partir de la siguiente, a la clausura del establecimiento y a la cancelación de la licencia respectiva.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3010

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE MUNICIPIO DE DURANGO, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- Que en virtud de que el establecimiento cumple con lo señalado en el Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, SE AUTORIZA el cambio de domicilio y giro de la licencia para la venta y/o consumo de bebidas con contenido alcohólico núm. 627, para quedar ubicada en el Blvd. Guadiana núm. 1017 del Ejido 15 de Mayo, con giro de Licorería o Expendio.

SEGUNDO.- Se giran instrucciones a la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, para que una vez pagados los derechos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2019 del Municipio de Durango, se expida

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el documento que ampare el cambio de domicilio y de giro de la licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico núm. 627. TERCERO.- Distribuidora Cervezas Modelo en el Norte, S. de R.L. de C.V. y/o su Representante Legal cuentan con 30 (Treinta) días a partir de la notificación del presente dictamen para pagar los derechos correspondientes al cambio de domicilio y de giro de la licencia núm. 627 con giro de Licorería o Expendio, de lo contrario el presente quedará sin efecto.

CUARTO.- Se giran instrucciones a la Dirección Municipal de Inspección, para que verifique el cambio de domicilio y giro que se autoriza y se dé cumplimiento a las disposiciones legales aplicables en materia de bebidas con contenido alcohólico, en particular, lo relativo al acatamiento del giro y el horario.

QUINTO.- Notifíquese al interesado el presente resolutivo y publíquese en la gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 15 (quince) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que autoriza al C. Lic. Manuel Alejandro Martínez Reynoso, Representante Legal de Distribuidora de Cervezas Modelo en el Norte, S. de R.L. de C.V., el cambio de domicilio y giro de la licencia para la venta y/o consumo de bebidas con contenido alcohólico núm. 655

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 15 de marzo de 2019, en el Poblado El Encinal, Dgo., para resolver dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Control del Patrimonio Municipal, relativo al No. de Expediente 4245/19, referente al cambio de domicilio y giro de la licencia para la venta y/o consumo de bebidas con contenido alcohólico núm. 655, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Mediante solicitud de fecha 22 de Febrero del 2019, el Lic. Manuel Alejandro Martínez Reynoso, Representante Legal de Distribuidora de Cervezas Modelo en el Norte, S. de R.L. de C.V., solicita se le autorice el cambio de domicilio y giro de la licencia para la venta y/o consumo de bebidas con contenido alcohólico núm. 655,

ubicada en el Av. Belisario Domínguez núm. 501 del Barrio de Analco, con giro de Tienda de Abarrotes, para quedar ubicada en calle Josefa Ortiz de Domínguez núm. 123 L-2 M-30 colonia Independencia, con giro de Mini Súper; solicitud que fue recibida el día 08 de Marzo del presente año y, posteriormente, turnada a la Comisión de Hacienda para su análisis y resolución.

SEGUNDO.- Con la finalidad de comprobar que el establecimiento cumpla con lo que la reglamentación aplicable le exige en materia de salud, protección civil, imagen y desarrollo urbano, equipamiento e infraestructura y demás disposiciones legales aplicables en materia de actividades económicas de los particulares, se giraron instrucciones al Área de Trabajo Social, auxiliar de ésta Comisión para realizar un Estudio de Campo conforme al artículo 78 fracción III del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, el cual establece que los dictámenes deberán elaborarse contando con las opiniones técnicas, administrativas y sociales necesarias.

TERCERO.- Del estudio realizado por el área de trabajo social, se desprende que el domicilio donde se va a ubicar la licencia que se solicita, está situado en una zona clasificada como tipo vivienda tipo popular, densidad habitacional media baja combinada con comercio y servicios de bajo impacto y se trata de un local con una superficie total de 125.60 metros cuadrados, en el que se encuentra un Mini Súper denominado “Miscelánea Fer”, el inmueble consta de una planta, esta edificado con muros de ladrillo, piso de cemento con acabados en vitropiso y techo de losa de concreto, cuenta con buena iluminación, buena ventilación, presenta buenas condiciones de higiene, así como también cuenta con un extinguidor instalado y sistema de señalización distribuida por el inmueble.

CUARTO.- En virtud de que el establecimiento cumple con lo señalado en el Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, en lo referente a la autorización de licencias para la venta y/o consumo de bebidas con contenido alcohólico, ésta Comisión estima procedente autorizar el cambio de domicilio y de giro de la licencia núm. 655; así mismo, los integrantes de esta comisión consideran de suma importancia recomendar al titular, que evite señalamientos negativos al establecimiento y ser sancionado por la autoridad, respetando el giro y horario de la licencia, de conforme a los artículos 25 fracción XXV y 117 fracción XXI del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, que a la letra dicen: “MINI SÚPER: Establecimiento dedicado a la venta de comestibles perecederos o imperecederos, que opera con sistema de autoservicio, pudiendo expender cerveza, vinos y licores al menudeo para consumo en lugar distinto. En estos establecimientos el espacio que ocupe la exhibición, de bebidas alcohólicas no podrá exceder del 10% del área total de venta del local.” El horario de funcionamiento, será de lunes a sábado de las 08:00 a 23:00 horas y domingos de 8:00 a 17:00 horas.

QUINTO.- Igualmente, se le informa al solicitante que los artículos 124, 170 y 172 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, disponen que los titulares de las licencias, en su caso, deberán informar al Ayuntamiento, por conducto del Módulo de Apertura, del cambio de denominación de la negociación. La

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violación a este precepto, se sancionará con una multa por el equivalente de 50 a 500 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Durango, en caso de incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que el reglamento establece. La reincidencia por primera ocasión será sancionada con una multa equivalente al doble de la que se haya impuesto con anterioridad, y la segunda, en el triple de su monto, procediendo a partir de la siguiente, a la clausura del establecimiento y a la cancelación de la licencia respectiva.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3011

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE MUNICIPIO DE DURANGO, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- Que en virtud de que el establecimiento cumple con lo señalado en el Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, SE AUTORIZA el cambio de domicilio y giro de la licencia para la venta y/o consumo de bebidas con contenido alcohólico núm. 655, para quedar ubicada en calle Josefa Ortiz de Domínguez núm. 123 L-2 M-30 colonia Independencia, con giro de Mini Súper.

SEGUNDO.- Se giran instrucciones a la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, para que una vez pagados los derechos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2019 del Municipio de Durango, se expida el documento que ampare el cambio de domicilio y de giro de la licencia para la venta y/o consumo de bebidas con contenido alcohólico núm. 655.

TERCERO.- La empresa Distribuidora de Cervezas Modelo en el Norte, S. de R.L. de C.V. y/o su Representante Legal, cuenta con 30 (Treinta) días a partir de la notificación del presente dictamen para pagar los derechos correspondientes al cambio de domicilio y de giro de la licencia núm. 655 con giro de Mini Súper, de lo contrario el presente quedará sin efecto.

CUARTO.- Se giran instrucciones a la Dirección Municipal de Inspección, para que verifique el cambio de domicilio y de giro que se autoriza y se dé cumplimiento a las disposiciones legales aplicables en materia de bebidas con contenido alcohólico, en particular, lo relativo al acatamiento del giro y el horario.

QUINTO.- Notifíquese al interesado el presente resolutivo y publíquese en la gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 15 (quince) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que autoriza a la C. C.P. Salma Dalia Guzmán Daher, Directora General del Sistema DIF Municipal (Desarrollo Integral de la Familia), los diferentes eventos que se llevarán a cabo dentro del Programa de Actividades del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Durango a efectuarse el día 17 de marzo de 2019

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 15 de marzo de 2019, en el Poblado El Encinal, Dgo., para resolver dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Control del Patrimonio Municipal, relativo al No. de Expediente 4239/19, referente a los diferentes eventos que se llevarán a cabo dentro del Programa de Actividades del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Durango (la Convivencia Familiar con motivo de la entrada de la Primavera) a efectuarse el día 17 de marzo de 2019, con un horario de 12:00 a 20:00 horas, en el lugar Plaza IV Centenario, en conjunto con la venta, consumo y degustación de bebidas con contenido alcohólico, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que mediante solicitud presentada de fecha 05 de marzo de 2019, en Sindicatura Municipal, la C.P. Salma Dalia Guzmán Daher, Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Durango (DIF), solicita los permisos correspondientes para llevar a cabo los diferentes eventos que se desarrollaran dentro del Programa de Actividades del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Durango (la Convivencia Familiar con motivo de la entrada de la Primavera) a efectuarse el día 17 de marzo de 2019, en un horario de 12:00 a 20:00 horas, en el lugar Plaza IV Centenario, en conjunto con la venta y degustación de bebidas con contenido alcohólico tiempo durante el cual requieren de los permisos del H. Ayuntamiento de Durango.

SEGUNDO.- Las responsabilidades del Ayuntamiento se desahogan para su estudio y tratamiento a través de comisiones de trabajo, las cuales se encuentran formalmente integradas de manera plural y con sus atribuciones perfectamente establecidas en el Capítulo IX del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, de las que destaca lo contenido en el artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango. Además estas autorizaciones son conforme a lo dispuesto al artículo 33 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, en la fracción IX de su inciso B, fracción II del inciso D, artículo 30 del capítulo IV, de la Ley para el Control de bebidas con Contenido alcohólico del Estado de Durango, al 116 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango y al

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artículo 91del reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango.

TERCERO.- El Artículo 83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, establece en su párrafo cuarto que para utilizar la vía pública y los sitios de uso común con el fin de ejercer alguna actividad económica, es necesario contar con el permiso expedido por la Autoridad Municipal, para lo cual tomará en consideración su impacto social y en su párrafo quinto establece que la Comisión del Ayuntamiento competente sólo podrá expedir permisos una sola vez y de carácter ocasional si se trata de solicitudes presentadas por instituciones gubernamentales, culturales, educativas, religiosas, políticas o de beneficencia pública, en lugares no restringidos, permisos que no podrán exceder de quince días.

CUARTO.- Que los dictaminadores al analizar dicha solicitud, concordamos que el Sistema DIF Municipal es una institución de carácter asistencial, el cual ejecuta programas que otorga beneficios inmediatos a la población más vulnerable; por lo que consideramos que en el marco de esta celebración se trata de un Proyecto Integral; el cual el recurso a obtenerse será canalizado para programas en beneficio de los más vulnerables; motivo por el cual se justifica la autorización otorgada por parte del Ayuntamiento.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3012

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE: PRIMERO.- SE AUTORIZA a la C.P. Salma Dalia Guzmán Daher, Directora General del Sistema DIF Municipal (Desarrollo Integral de la Familia), los diferentes eventos que se llevarán a cabo dentro del Programa de Actividades del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Durango (la Convivencia Familiar con motivo de la entrada de la Primavera) a efectuarse el día 17 de marzo de 2019, con un horario de 12:00 a 20:00 horas, en el lugar Plaza IV Centenario, en conjunto con la venta, consumo y degustación de bebidas con contenido alcohólico, la cual queda condicionada a respetar las siguientes restricciones y condicionantes:

• Queda prohibida la venta o suministro de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley para el Control de Bebidas con Contenido Alcohólico del Estado de Durango.

• La solicitante deberá prevenir las medidas necesarias para impedir el acceso al evento, a personas en estado de ebriedad y para ello, deberá establecer un sistema de vigilancia que también impida el acceso de cualquier tipo de arma, de artículos elaborados

con pólvora o de cualquier naturaleza, que puedan poner en riesgo a los asistentes.

• En caso de incumplimiento a lo anterior, además de las sanciones que genere, la autoridad municipal podrá suspender los eventos y dejar sin efecto el permiso correspondiente.

SEGUNDO.-. Artículo 85.- Los permisos que se expidan en los términos del presente capítulo sólo tendrán validez para las personas físicas o morales a que fueron otorgados y para el giro, actividad, términos y lugar que mencionen; al dejar de concurrir cualquiera de estas circunstancias cesará su validez, dichos permisos se expedirán con exento de pago en los impuestos municipales, con la finalidad de alcanzar los objetivos planteados y poder destinar dichos recursos para programas en beneficio de los más vulnerables.

TERCERO.-. Con la finalidad de que, en su caso y conforme a las facultades, puedan llevar a cabo las diligencias necesarias para que el evento se desarrolle en un ambiente de sana diversión y cordialidad, se deberá informar de la resolución tomada por el Cabildo, a las Direcciones de Administración y Finanzas, a la Subdirección de Ingresos, a la Oficina del Control de Contribuyentes y Ventanilla Única, a la de Intervención de Taquilla, a la Dirección Municipal de Seguridad Pública, a la Subdirección de Policía Preventiva, a la Dirección de Protección Civil y a la Dirección de Inspectores Municipales.

CUARTO.-. Al expedir el permiso para la celebración de espectáculos del tipo que trata la presente sección, a la Autoridad Municipal deberá implementar las medidas de seguridad que el caso amerite. Para este efecto, las Direcciones Municipales de Seguridad Pública y la de Protección Civil, deberán emitir los requerimientos y los dictámenes que sean necesarios con exento de pago.

QUINTO.- Se solicita al Presidente Municipal, para que de conformidad con sus facultades como Titular de la Administración Pública Municipal, gire instrucciones a las Direcciones Municipales de Seguridad Pública y Vialidad, Servicios Públicos, Protección Civil, Salud Pública y Medio Ambiente, Administración y Finanzas y a la Dirección General de Inspección Municipal, para que en uso de sus facultades y atribuciones, implementen los operativos necesarios, de manera coordinada con los organizadores para que los eventos, transcurra en un ambiente sano, de armonía social y de seguridad para todos los asistentes.

SEXTO.- NOTIFÍQUESE a la interesada el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 15 (quince) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

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RESOLUTIVO que autoriza al C. L.A. Julio Refugio Muciño Pereda, Director General del Organismo Público “Ferias, Espectáculos y Paseos Turísticos de Durango”, la realización de la Feria Nacional Durango, Edición 2019, en conjunto con la venta, consumo y degustación de bebidas con contenido alcohólico, en las múltiples actividades culturales, deportivas, artísticas, de exposición ganadera, industrial, comercial, artesanal y gastronómica, así como la realización de bailes y espectáculos masivos, dentro del inmueble que actualmente ocupa el Centro de Ferias, Espectáculos y Exposiciones de Durango

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 15 de marzo de 2019, en el Poblado El Encinal, Dgo., para resolver dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Control del Patrimonio Municipal, relativo al No. de Expediente 4240/19, referente a la realización de la Feria Nacional Durango, Edición 2019, en conjunto con la venta, consumo y degustación de bebidas con contenido alcohólico, en las múltiples actividades culturales, deportivas, artísticas, de exposición ganadera, industrial, comercial, artesanal y gastronómica, así como la realización de bailes y espectáculos masivos, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que mediante solicitud de fechas 05 de marzo de 2019, presentada en Sindicatura Municipal, el L.A. Julio Refugio Muciño Pereda Director General del Organismo Público Descentralizado de “Ferias, Espectáculos y Paseos Turísticos de Durango”, y derivado a que se llevará a cabo la celebración del 456 aniversario de la fundación de la Ciudad de Durango, solicita a este H. Ayuntamiento, los Permisos correspondientes para llevar a cabo los diferentes eventos en el marco del festejo anual de la Feria Nacional de Durango, edición 2019, en conjunto con la venta, consumo y degustación de bebidas con contenido alcohólico, que darán realce a esta gran celebración y petición de las que a continuación se citan:

a) La realización de la Feria Nacional Durango, edición 2019, en conjunto con Venta, Consumo y Degustación de bebidas con contenido alcohólico dentro del perímetro que abarca el Centro de Ferias, Espectáculos y Exposiciones de Durango.b) Autorización para la venta, consumo y degustación de bebidas con contenido alcohólico, en las múltiples actividades culturales, deportivas, artísticas, de exposición ganadera, industrial, comercial, artesanal y gastronómica, así como la realización de bailes y espectáculos masivos, Salón de Juegos Temporal y Peleas de Gallos, dentro del inmueble que actualmente ocupa el Centro Ferias, Espectáculos y Exposiciones de Durango dentro del

programa de la Feria Nacional Durango.c) Solicita también Autorización para la venta, consumo y degustación de bebidas con contenido alcohólico en los lugares e inmuebles que no cuenten con su licencia correspondiente, que pudieran efectuarse fuera del recinto ferial y dentro del ámbito de su Jurisdicción territorial, las cuales estén contempladas en el programa. d) La Suspensión de Eventos Masivos ajenos a las actividades del programa durante el período Ferial, con la finalidad de alcanzar los objetivos planteados para el desarrollo de la misma.e) Solicitud de exento en el impuesto de taquillas de estacionamientos y de accesos al recinto ferial; así como libre de impuestos municipales por la venta del boletaje (intervención de taquilla) por motivo de distintas actividades y propias de la Feria Nacional.

SEGUNDO.- Que el Período a realizarse la Feria Nacional Durango, edición 2019, será del 19 de julio al 04 de agosto del presente año, tiempo durante el cual se realizarán diversos eventos que requieren de permisos del H. Ayuntamiento de Durango, por ser ésta la Autoridad responsable de su expedición; y para el logro de los objetivos de la Feria Nacional, consideramos que éste Órgano Colegiado debe armonizarse para otorgar las autorizaciones que se requieren.

TERCERO.- Que el Organismo Público Descentralizado denominado “Ferias, Espectáculos y Paseos Turísticos de Durango”, es el responsable de coordinar, administrar, promover, difundir y organizar las actividades del Centro de Ferias, Espectáculos, y Exposiciones de Durango, entre las que se encuentran promover y organizar ferias, espectáculos y exposiciones, subastas, o diversos eventos, que tengan como objetivo fomentar la ciencia, las artes, la conservación ecológica, la recreación, el deporte, así como las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, gastronómicas, artesanales, artísticas, culturales, educativas y la promoción turística del Estado de Durango; lo anterior con fundamento en los artículos 1, 2 (fracción I), 23, 24 (fracción II), 27, 28 y demás relacionados y aplicables de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Denominado “Ferias, Espectáculos y Paseos Turísticos de Durango”, publicada en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Durango, con fecha 06 de marzo de 2012, bajo el decreto 261 (doscientos sesenta y uno).

CUARTO.- Que el Artículo 58 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, contempla que las ferias o fiestas populares tendrán la finalidad de promover los intereses económicos y culturales de cualquiera de las localidades que integran la municipalidad. Tales eventos podrán tener como complemento la realización de espectáculos públicos.

QUINTO.- Las responsabilidades del Ayuntamiento se desahogan para su estudio y tratamiento a través de comisiones de trabajo, las cuales se encuentran formalmente integradas de manera plural y con sus atribuciones perfectamente establecidas en el Capítulo IX del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, de las que destaca lo contenido en el artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, por lo que en Sesión Ordinaria de Trabajo, los

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Integrantes de las Comisiones Dictaminadoras, de manera conjunta, analizamos la solicitud a que se hace referencia y que establece de manera precisa las actividades de la feria, sobresaliendo que serán de beneficio para los duranguenses ya que con ellas se fortalece nuestra identidad y valores, como lo contempla el artículo 27 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, en la fracción I, de su inciso D.

SEXTO.- En virtud de lo anteriormente expuesto, estas Comisiones someten a consideración del Honorable Pleno, el siguiente:

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3013

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- SE AUTORIZA al C. L.A. Julio Refugio Muciño Pereda, Director General del Organismo Público “Ferias, Espectáculos y Paseos Turísticos de Durango”, la realización de la Feria Nacional Durango, Edición 2019, en conjunto con la venta, consumo y degustación de bebidas con contenido alcohólico, en las múltiples actividades culturales, deportivas, artísticas, de exposición ganadera, industrial, comercial, artesanal y gastronómica, así como la realización de bailes y espectáculos masivos, dentro del inmueble que actualmente ocupa el Centro de Ferias, Espectáculos y Exposiciones de Durango y en los lugares e inmuebles que pudieran efectuarse fuera del recinto ferial y dentro del ámbito de su jurisdicción territorial, en el período comprendido del 19 de julio al 04 de agosto del año en curso, en horario diario de 10:00 a 03:00 horas.

SEGUNDO.- Se Otorga Autorización para la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico, para el “Salón de Juegos Temporal” con cruce de apuestas, naipes, dados y ruletas, en el Centro de Ferias, Espectáculos y Exposiciones de Durango y para las “Peleas de Gallos” al interior del Palenque de la FENADU, con cruce de apuestas, sorteos y loterías de números en tarjetas pre impresas, así como presentaciones artísticas, mismos que serán administrados y operados por el C. Francisco Javier Herrera Herrera, en un período del 19 de julio al 04 de agosto del año en curso, en un horario de 10:00 a 03:00 horas. Para la realización de estas actividades se requiere de un permiso del Orden Federal, que deberá ser tramitado por el organizador.

TERCERO.- Se Autoriza la venta, consumo y degustación de bebidas con contenido alcohólico dentro del perímetro que abarca el Centro de Ferias, Espectáculos y Exposiciones de Durango, específicamente en las áreas del Palenque, Salón de Juegos Temporal, La Velaría, área de Expo-bandas, Zona de Antros, Restaurantes y Comida Rápida, Mezcalera, área Ganadera, dos Quioscos adjuntos al Lago, Zona del Lago y Centro de Exposiciones, en un en un horario de 10:00 a 03:00 horas.

El Centro de Ferias, Espectáculos y Exposiciones de Durango (FENADU) conforme a la reglamentación aplicable cuenta con la autorización de licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico, vigentes y son las que a continuación se detallan:

Licencia 1165 ubicada en el Centro de ExposicionesLicencia 1166 ubicada en el PalenqueLicencia 1167 ubicada en el Centro de Espectáculos (Velaría)Licencia 1168 ubicada en la Explanada de los Grandes

CUARTO.- Se Otorga la suspensión y/o adición de eventos que coadyuven durante el desarrollo de los Festejos de la Feria Nacional de Durango, edición 2019, en las fechas del 19 de julio al 04 de agosto del año en curso, con la finalidad de que no afecte en el desarrollo y la buena marcha de los eventos feriales y así poder alcanzar los objetivos planteados.

QUINTO.- Se Otorgan los exentos de pago en los Impuestos por taquillas a la entrada al estacionamiento y de acceso al Recinto Ferial, así como los impuestos municipales por la venta del boletaje y la venta de bebidas con contenido alcohólico.

SEXTO.- Se Prohíbe la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico en las áreas externas del recinto Ferial, estacionamientos, así como en los pasillos, áreas verdes baños y áreas comunes no contemplados en los puntos segundo y tercero de este dictamen, esto conforme al artículo 97 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, también se prohíbe la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, como lo establece el artículo 8 de la Ley para el Control de bebidas con contenido alcohólico del Estado de Durango.

SÉPTIMO.- Este permiso está condicionado y se deberá respetar el Acuerdo al que lleguen las diferentes instancias Municipal y Gubernamental en la contraprestación de los servicios.

OCTAVO.- Se solicita al C. Presidente Municipal, para que disponga lo conducente de conformidad con sus facultades como Titular de la Administración Pública Municipal, a efecto de que se ordene a las Direcciones Municipales de Seguridad Pública y Vialidad, Salud Pública y Medio Ambiente, Inspección Municipal, Servicios Públicos, Protección Civil y Juzgado Administrativo para que se coordinen con la Dirección General del Organismo Público Descentralizado denominado “Ferias, Espectáculos y Paseos Turísticos de Durango” y de conformidad a sus atribuciones, se implementen los operativos necesarios para que los eventos transcurran en un ambiente sano y de seguridad para todos los asistentes, derivado de la presente autorización.

NOVENO.- Notifíquese al interesado el presente Resolutivo y Publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 15 (quince) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.-

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MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que niega a la C. Nallely Beatriz D Maury Macías Félix, realizar la venta de hamburguesas y hotdogs, en un puesto semifijo

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 15 de marzo de 2019, en el Poblado El Encinal, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 3902/18, referente al permiso para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, establece que “al seno de las comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y propuestas de solución a los problemas de la comunidad que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría. Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la Comisión de las Actividades Económicas estudiar y dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos relativas a la realización de cualquier actividad económica en la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado por la C. Nallely Beatriz D Maury Macías Félix, quien solicita autorización para realizar la venta de hamburguesas y hotdogs, en un puesto semifijo, con medidas de 2.00x1.50 metros, a ubicarlo en las calles Canutillo No. 101 (exterior), entre calle Hacienda Ferrería y Hacienda María Ramírez, fraccionamiento San Gabriel, de esta ciudad, en un horario de 19:00 a 02:00 horas, de jueves a martes.

TERCERO.- El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango establece: “Queda prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se autorizará alguna actividad económica en la vía pública o sitios de uso común que implique la obstrucción de las

vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones. Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública que obstruya total o parcialmente las fachadas de negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos vehiculares”.

CUARTO.- La petición en referencia fue analizada en la sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades Económicas, acordando no otorgar el permiso a la C. Nallely Beatriz D Maury Macías Félix, para realizar la actividad económica consistente en la venta de hamburguesas y hotdogs, toda vez que al revisar el expediente No. 3902/18 que contiene dicha solicitud se observa que los reportes presentados que se obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, por parte del personal verificador de dicha Comisión, la comerciante realiza la actividad económica, ocupando un cajón de estacionamiento, sobre una vialidad principal, la cual presenta demasiado tráfico peatonal y vehicular, además de que el puesto permanece fijo en el lugar; razón por la cual se acordó no otorgar el referido permiso, ya que dicha actividad causa obstrucción, impidiendo la visibilidad, movimiento y libre tránsito de los que por ahí circulan, contraviniéndose la reglamentación citada vigente.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3014

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- NO SE AUTORIZA a la C. Nallely Beatriz D Maury Macías Félix, realizar la venta de hamburguesas y hotdogs, en un puesto semifijo, con medidas de 2.00x1.50 metros, el cual pretendía ubicar en las calles Canutillo No. 101 (exterior), entre Hacienda Ferrería y María Ramírez, fraccionamiento San Gabriel, de esta ciudad.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 15 (quince) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que niega a la C. Hermelinda Hernández Alvarado, realizar la venta de gordas, burros, menudo, y tortas, en un puesto semifijo

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE

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DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 15 de marzo de 2019, en el Poblado El Encinal, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4199/19, referente al permiso para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, establece que “al seno de las comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y propuestas de solución a los problemas de la comunidad que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría. Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la Comisión de las Actividades Económicas estudiar y dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos relativas a la realización de cualquier actividad económica en la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado por la C. Hermelinda Hernández Alvarado, quien solicita autorización para realizar la venta de gordas, burros, menudo, y tortas, en un puesto semifijo, con medidas de 1.50x2.00 metros, a ubicarlo en calle Estroncio y Boulevard Francisco Villa, fraccionamiento Rinconada Sol, de esta ciudad, en un horario de 08:00 a 16:00 horas, de lunes a domingo.

TERCERO.- El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango establece: “Queda prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se autorizará alguna actividad económica en la vía pública o sitios de uso común que implique la obstrucción de las vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones. Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública que obstruya total o parcialmente las fachadas de negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos vehiculares”.

CUARTO.- La petición en referencia fue analizada en la sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades Económicas, acordando no otorgar el permiso a la C. Hermelinda Hernández Alvarado, para realizar la actividad económica consistente en la venta de gordas, burros, menudo, y tortas, toda vez que al revisar el expediente No. 4199/19 que contiene dicha solicitud se observa que los reportes presentados que se obtuvieron al momento de la

visita que se llevó a cabo, por parte del personal verificador de dicha Comisión, la comerciante pretende realizar la actividad económica, sobre una vialidad principal, la cual presenta excesivo tráfico peatonal y vehicular; razón por la cual se acordó no otorgar el referido permiso, ya que dicha actividad causaría obstrucción, impidiendo la visibilidad, movimiento y libre tránsito de los que por ahí circulan, contraviniéndose la reglamentación citada vigente.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3015

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- NO SE AUTORIZA a la C. Hermelinda Hernández Alvarado, realizar la venta de gordas, burros, menudo, y tortas, en un puesto semifijo, con medidas de 1.50x2.00 metros, el cual pretendía ubicar en calle Estroncio y Boulevard Francisco Villa, fraccionamiento Rinconada Sol, de esta ciudad.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 15 (quince) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que niega al C. Carlos Ángel Borjas Betancourt, realizar la venta de comida (carne asada, tripitas, hotdogs, y hamburguesas), en un puesto semifijo

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 15 de marzo de 2019, en el Poblado El Encinal, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4196/19, referente al permiso para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, establece que “al seno de

Page 107: C O N T E N I D Otransparencia.municipiodurango.gob.mx/articulo65/I/dic/...RESOLUTIVO No. 2987 QUE AUTORIZA AL C. LIC. MANUEL ALEJANDRO MARTÍNEZ REYNOSO, REPRESENTANTE LEGAL DE LA

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las comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y propuestas de solución a los problemas de la comunidad que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría. Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la Comisión de las Actividades Económicas estudiar y dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos relativas a la realización de cualquier actividad económica en la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado por el C. Carlos Ángel Borjas Betancourt, quien solicita autorización para realizar la venta de comida (carne asada, tripitas, hotdogs, y hamburguesas), en un puesto semifijo, con medidas de 1.60x2.50 metros, a ubicarlo en calle Beatriz Prado s/n, entre Avenida Guadalupe Victoria y Castañeda, frente a Farmacia Guadalajara, colonia Benjamín Méndez, de esta ciudad, en un horario de 08:00 a 24:00 horas, de lunes a domingo.

TERCERO.- El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango establece: “Queda prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se autorizará alguna actividad económica en la vía pública o sitios de uso común que implique la obstrucción de las vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones. Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública que obstruya total o parcialmente las fachadas de negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos vehiculares”.

CUARTO.- La petición en referencia fue analizada en la sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. Carlos Ángel Borjas Betancourt, para realizar la actividad económica consistente en la venta de comida (carne asada, tripitas, hotdogs, y hamburguesas), toda vez que al revisar el expediente No. 4196/19 que contiene dicha solicitud se observa que los reportes presentados que se obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, el comerciante pretendía realizar la actividad económica ocupando un cajón de estacionamiento, sobre una vialidad angosta, la cual presenta demasiado tráfico peatonal y vehicular, así como problemática de estacionamiento; razón por la cual se acordó no otorgar el referido permiso, ya que dicha actividad causaría obstrucción, impidiendo la visibilidad, movimiento y libre tránsito de los que por ahí circulan, contraviniéndose la reglamentación citada vigente.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3016

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- NO SE AUTORIZA al C. Carlos Ángel Borjas Betancourt, realizar la venta de comida (carne asada, tripitas, hotdogs, y hamburguesas), en un puesto semifijo, con medidas de 1.60x2.50 metros, el cual pretendía ubicar en calle Beatriz Prado s/n, entre Avenida Guadalupe Victoria y Castañeda, frente a Farmacia Guadalajara, colonia Benjamín Méndez, de esta ciudad.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 15 (quince) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que niega al C. Héctor González García, realizar la venta de comida (tacos de asada y burros), en un puesto semifijo

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 15 de marzo de 2019, en el Poblado El Encinal, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4211/19, referente al permiso para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, establece que “al seno de las comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y propuestas de solución a los problemas de la comunidad que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría. Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, artículos 92 fracción I y

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artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la Comisión de las Actividades Económicas estudiar y dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos relativas a la realización de cualquier actividad económica en la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado por el C. Héctor González García, quien solicita autorización para realizar la venta de comida (tacos de asada y burros), en un puesto semifijo, con medidas de 3.00x2.00 metros, a ubicarlo en las calles Francisco Villa, entre Doroteo Arango y Emiliano Zapata, colonia Villa de Guadalupe, de esta ciudad, en un horario de 08:00 a 12:00 horas, y de 20:00 a 24:00 horas, seis días a la semana.

TERCERO.- La petición en referencia fue analizada en la sesión ordinaría de la Comisión de las Actividades Económicas, acordando no otorgar el permiso para realizar la venta de comida (tacos de asada y burros), al C. Héctor González García, toda vez que la ubicación que menciona en su solicitud, no existe en dicha colonia, por lo que deberá realizar este trámite correctamente.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3017

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- NO SE AUTORIZA al C. Héctor González García, realizar la venta de comida (tacos de asada y burros), en un puesto semifijo, con medidas de 3.00x2.00 metros, el cual pretendía ubicar en las calles Francisco Villa, entre Doroteo Arango y Emiliano Zapata, colonia Villa de Guadalupe, de esta ciudad.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 15 (quince) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que niega a la C. Jessica Morales Mora, realizar la venta de tacos de barbacoa, lonches, birria, refrescos, y aguas de horchata, en un triciclo

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango

reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 15 de marzo de 2019, en el Poblado El Encinal, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4200/19, referente al permiso para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, establece que “al seno de las comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y propuestas de solución a los problemas de la comunidad que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría. Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la Comisión de las Actividades Económicas estudiar y dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos relativas a la realización de cualquier actividad económica en la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado por la C. Jessica Morales Mora, quien solicita autorización para realizar la venta de tacos de barbacoa, lonches, birria, refrescos, y aguas de horchata, en un triciclo, con medidas de 2.00x1.20 metros, a ubicarlo en calle Aranzazú, esquina con Circuito Interior, fraccionamiento Geraldine, de esta ciudad, en un horario de 09:00 a 15:00 horas, de lunes a domingo.

TERCERO.- El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango establece: “Queda prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se autorizará alguna actividad económica en la vía pública o sitios de uso común que implique la obstrucción de las vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones. Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública que obstruya total o parcialmente las fachadas de negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos vehiculares”.

CUARTO.- La petición en referencia fue analizada en la sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades Económicas, acordando no otorgar el permiso a la C. Jessica Morales Mora, para realizar la actividad económica consistente en la venta de barbacoa, lonches, birria, refrescos, y aguas de horchata, toda vez que al revisar el expediente No. 4200/19 que contiene dicha solicitud se observa que los reportes presentados que se obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, por parte del personal verificador de dicha Comisión, la comerciante pretendía realizar la actividad económica, ocupando un

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cajón de estacionamiento, pegado a tienda Oxxo, el cual se ubica sobre una vialidad que presenta constante tráfico peatonal y vehicular, además de ser ruta de transporte público; razón por la cual se acordó no otorgar el referido permiso, ya que dicha actividad causaría obstrucción, impidiendo el movimiento y libre tránsito de los que por ahí circulan, contraviniéndose la reglamentación citada vigente.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3018

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- NO SE AUTORIZA a la C. Jessica Morales Mora, realizar la venta de tacos de barbacoa, lonches, birria, refrescos, y aguas de horchata, en un triciclo, con medidas de 2.00x1.20 metros, el cual pretendía ubicar en calle Aranzazú, esquina con Circuito Interior, fraccionamiento Geraldine, de esta ciudad.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 15 (quince) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que niega a la C. Yeniffer Lucero Meraz Alemán, realizar la venta de tacos estilo Guadalajara, en un puesto semifijo

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 15 de marzo de 2019, en el Poblado El Encinal, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4198/19, referente al permiso para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, establece que “al seno de las comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el

análisis y propuestas de solución a los problemas de la comunidad que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría. Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la Comisión de las Actividades Económicas estudiar y dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos relativas a la realización de cualquier actividad económica en la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado por la C. Yeniffer Lucero Meraz Alemán, quien solicita autorización para realizar la venta de tacos estilo Guadalajara, en un puesto semifijo, con medidas de 1.30x1.50 metros, a ubicarlo en calle Carlos Patoni No. 110, entre Avenida 20 de Noviembre y J. Guadalupe Aguilera, colonia Guillermina, de esta ciudad, en un horario de 18:00 a 24:00 horas, los días lunes, martes, jueves, viernes, sábado y domingo.

TERCERO.- El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango establece: “Queda prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se autorizará alguna actividad económica en la vía pública o sitios de uso común que implique la obstrucción de las vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones. Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública que obstruya total o parcialmente las fachadas de negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos vehiculares”.

CUARTO.- La petición en referencia fue analizada en la sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades Económicas, acordando no otorgar el permiso a la C. Yeniffer Lucero Meraz Alemán, para realizar la actividad económica consistente en la venta de tacos estilo Guadalajara, toda vez que al revisar el expediente No. 4198/19 que contiene dicha solicitud se observa que los reportes presentados que se obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, por parte del personal verificador de dicha Comisión, la comerciante pretendía realizar la actividad económica, ocupando un cajón de estacionamiento, pegado a cochera, sobre una vialidad que presenta constante tráfico peatonal y vehicular; razón por la cual se acordó no otorgar el referido permiso, ya que dicha actividad causaría obstrucción, impidiendo el movimiento y libre tránsito de los que por ahí circulan, contraviniéndose la reglamentación citada vigente.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3019

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE

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DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- NO SE AUTORIZA a la C. Yeniffer Lucero Meraz Alemán, realizar la venta de tacos estilo Guadalajara, en un puesto semifijo, con medidas de 1.30x1.50 metros, el cual pretendía ubicar en calle Carlos Patoni No. 110, entre Avenida 20 de Noviembre y J. Guadalupe Aguilera, colonia Guillermina, de esta ciudad.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 15 (quince) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que niega a la C. Sofía Carolina Guerra Rosas, realizar la venta de gordas y hotdogs, en una hielera

RESOLUTIVO EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 15 de marzo de 2019, en el Poblado El Encinal, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4194/19, referente al permiso para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, establece que “al seno de las comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y propuestas de solución a los problemas de la comunidad que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría. Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la Comisión de las Actividades Económicas estudiar y dictaminar las solicitudes que

presenten los ciudadanos relativas a la realización de cualquier actividad económica en la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado por la C. Sofía Carolina Guerra Rosas, quien solicita autorización para realizar la venta de gordas y hotdogs, en una hielera, con medidas de .50x1.00 metros, a ubicarla en Boulevard Domingo Arrieta No. 226, fraccionamiento Domingo Arrieta, de esta ciudad, en un horario de 16:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes.

TERCERO.- El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango establece: “Queda prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se autorizará alguna actividad económica en la vía pública o sitios de uso común que implique la obstrucción de las vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones. Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública que obstruya total o parcialmente las fachadas de negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos vehiculares”.

CUARTO.- La petición en referencia fue analizada en la sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades Económicas, acordando no otorgar el permiso a la C. Sofía Carolina Guerra Rosas, para realizar la actividad económica consistente en la venta de gordas y hotdogs, toda vez que al revisar el expediente No. 4194/19 que contiene dicha solicitud se observa que los reportes presentados que se obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, por parte del personal verificador de dicha Comisión, la comerciante pretendía realizar la actividad económica, ocupando un lugar sobre la banqueta, con mesa y una hielera, a un lado de la puerta de la empresa Atención Telefónica, la cual se ubica sobre una vialidad que presenta constante tráfico peatonal y vehicular; razón por la cual se acordó no otorgar el referido permiso, ya que dicha actividad causa obstrucción, impidiendo el movimiento y libre tránsito de los que por ahí circulan, contraviniéndose la reglamentación citada vigente.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3020

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- NO SE AUTORIZA a la C. Sofía Carolina Guerra Rosas, realizar la venta de gordas y hotdogs, en una hielera, con medidas de .50x1.00 metros, la cual pretendía ubicar en Boulevard Domingo Arrieta No. 226, fraccionamiento Domingo Arrieta, de esta ciudad.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 15 (quince) días

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del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que niega al C. Víctor Manuel Ramos Muñoz, realizar la venta de mariscos, ceviche de pescado, camarón y pulpo, en un triciclo

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 15 de marzo de 2019, en el Poblado El Encinal, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4203/19, referente al permiso para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, establece que “al seno de las comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y propuestas de solución a los problemas de la comunidad que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría. Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la Comisión de las Actividades Económicas estudiar y dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos relativas a la realización de cualquier actividad económica en la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado por el C. Víctor Manuel Ramos Muñoz, quien solicita autorización para realizar la venta de mariscos, ceviche de pescado, camarón y pulpo, en un triciclo, a ubicarlo en Prolongación González de la Vega s/n, a un costado de Soriana Madero, fraccionamiento Madero, de esta ciudad, en un horario de 10:00 a 16:00 horas, de lunes a sábado.

TERCERO.- El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango establece: “Queda prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se

autorizará alguna actividad económica en la vía pública o sitios de uso común que implique la obstrucción de las vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones. Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública que obstruya total o parcialmente las fachadas de negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos vehiculares”.

CUARTO.- La petición en referencia fue analizada en la sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. Víctor Manuel Ramos Muñoz, para realizar la actividad económica consistente en la venta de mariscos, ceviche de pescado, camarón y pulpo, toda vez que al revisar el expediente No. 4203/19 que contiene dicha solicitud se observa que los reportes presentados que se obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, el comerciante pretendía realizar la actividad económica ocupando un cajón de estacionamiento, pegado a locales comerciales, frente a Soriana Madero, en un área que presenta demasiado tráfico peatonal y vehicular; razón por la cual se acordó no otorgar el referido permiso, ya que dicha actividad causaría obstrucción, impidiendo la visibilidad, movimiento y libre tránsito de los que por ahí circulan, contraviniéndose la reglamentación citada vigente.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3021

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- NO SE AUTORIZA al C. Víctor Manuel Ramos Muñoz, realizar la venta de mariscos, ceviche de pescado, camarón y pulpo, en un triciclo, el cual pretendía ubicar en Prolongación González de la Vega s/n, a un costado de Soriana Madero, fraccionamiento Madero, de esta ciudad.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 15 (quince) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que autoriza al C. Raúl Ávila Herrera, permiso anual para la venta de tacos de carne asada y algunas preparaciones con la misma, en un puesto semifijo

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE

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DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 15 de marzo de 2019, en el Poblado El Encinal, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4252/19, referente al permiso anual para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que el C. Raúl Ávila Herrera, solicita permiso anual para la venta de tacos de carne asada y algunas preparaciones con la misma, en un puesto semifijo de 3.00x2.00 mts., con ubicación en calle Delta, antes de llegar a la Av. Mártires de Sonora, fraccionamiento Hacienda, en horario de 19:00 a 24:00 horas, diariamente excepto el día martes.

SEGUNDO.- Una vez realizado el estudio correspondiente a la presente solicitud, derivado de la visita realizada por el personal de apoyo de la Comisión, se pudo constatar que el interesado cuenta con una antigüedad considerable realizando la actividad arriba citada, laborando con permisos temporales de tres meses, realizando sus pagos puntuales; asimismo hasta la fecha no se ha presentado ninguna inconformidad; por tal motivo, en acuerdo tomado en reunión ordinaria de esta Comisión, se otorga el permiso anual en los mismos términos.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3022

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- SE AUTORIZA al C. Raúl Ávila Herrera, permiso anual para la venta de tacos de carne asada y algunas preparaciones con la misma, en un puesto semifijo de 3.00x2.00 mts., con ubicación en calle Delta, antes de llegar a la Av. Mártires de Sonora, fraccionamiento Hacienda, en horario de 19:00 a 24:00 horas, diariamente excepto el día martes.

SEGUNDO.- La presente autorización surtirá efecto, a partir de que se realice el pago correspondiente en la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, además el interesado deberá respetar las indicaciones expuestas en el permiso y tendrá 15 días naturales para hacerlo efectivo, de lo contrario se nulificará; asimismo deberá de cumplir con lo establecido en el artículo 92 del Reglamento de Desarrollo Económico para el Municipio de Durango que a la letra dice: “Tratándose de las actividades económicas en la vía pública y áreas de uso común en los que se expenden cualquier clase de alimentos de consumo

inmediato o para llevar, deberán presentar en un plazo de 7 días hábiles contados a partir del día siguiente al del otorgamiento del permiso, el certificado de salud expedido por la Dirección Municipal competente, debiendo observar las siguientes disposiciones:

I. Usar la vestimenta que la autoridad municipal sanitaria determine;II. Observar permanentemente una estricta higiene personal;III. Portar su tarjeta de salud actualizada;IV. Mantener en condiciones óptimas e higiénicas la instalación, el espacio y los enseres que utilicen;V. Asear el espacio ocupado al término de las actividades;VI. Queda prohibida la utilización de mesas y sillas o muebles de naturaleza análoga, a menos que se obtenga el permiso correspondiente de la Autoridad Municipal y;VII. Los demás que determinen las disposiciones legales aplicables”.

TERCERO.- Cabe hacer mención que dicho establecimiento será supervisado permanentemente por la Dirección Municipal de Salud Pública, para garantizar que se expendan alimentos en buen estado. Asimismo es importante considerar el Artículo 84 párrafo II, “El otorgar un permiso que permita ejercer cualquier actividad económica en la vía pública o en áreas de uso común, no produce a favor del beneficiario derecho de posesión alguno por el simple transcurso del tiempo”.

CUARTO.- Notifíquese del presente resolutivo a la Dirección Municipal de Salud Pública, a la Dirección de Inspección Municipal y a la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, así como al interesado y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 15 (quince) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que autoriza al C. Luis Enrique Simental Flores, permiso anual para la venta de conos de cajeta, en un topper y una caja

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 15 de marzo de 2019, en el Poblado El Encinal, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4251/19, referente al permiso anual para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

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CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que el C. Luis Enrique Simental Flores, solicita permiso anual para la venta de conos de cajeta, en un topper y una caja de 24.5 cm x 32 cms, a ubicarse en calle Zapopan esquina Av. Real del Mezquital fraccionamiento Real del Mezquital, en un horario de 9:00 a 13:30 y 18:00 a 22:00 horas, diariamente.

SEGUNDO.- Una vez realizado el estudio correspondiente a la presente solicitud, derivado de la visita realizada por el personal de apoyo de la Comisión, se pudo constatar que el interesado cuenta con una antigüedad considerable realizando la actividad arriba citada, laborando con permisos temporales de tres meses, realizando sus pagos puntuales; asimismo hasta la fecha no se ha presentado ninguna inconformidad; por tal motivo, en acuerdo tomado en reunión ordinaria de esta Comisión, se otorga el permiso anual en los mismos términos.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3023

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- SE AUTORIZA al C. Luis Enrique Simental Flores, permiso anual para la venta de conos de cajeta, en un topper y una caja de 24.5 cm x 32 cms, a ubicarse en calle Zapopan esquina Av. Real del Mezquital fraccionamiento Real del Mezquital, en un horario de 9:00 a 13:30 y 18:00 a 22:00 horas, diariamente.

SEGUNDO.- La presente autorización surtirá efecto, a partir de que se realice el pago correspondiente en la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, además el interesado deberá respetar las indicaciones expuestas en el permiso y tendrá 15 días naturales para hacerlo efectivo, de lo contrario se nulificará; asimismo deberá de cumplir con lo establecido en el artículo 92 del Reglamento de Desarrollo Económico para el Municipio de Durango que a la letra dice: “Tratándose de las actividades económicas en la vía pública y áreas de uso común en los que se expenden cualquier clase de alimentos de consumo inmediato o para llevar, deberán presentar en un plazo de 7 días hábiles contados a partir del día siguiente al del otorgamiento del permiso, el certificado de salud expedido por la Dirección Municipal competente, debiendo observar las siguientes disposiciones:

I. Usar la vestimenta que la autoridad municipal sanitaria determine;II. Observar permanentemente una estricta higiene personal;III. Portar su tarjeta de salud actualizada;IV. Mantener en condiciones óptimas e higiénicas la instalación, el espacio y los enseres que utilicen;V. Asear el espacio ocupado al término de las actividades;VI. Queda prohibida la utilización de mesas y sillas o

muebles de naturaleza análoga, a menos que se obtenga el permiso correspondiente de la Autoridad Municipal y;VII. Los demás que determinen las disposiciones legales aplicables”.

TERCERO.- Cabe hacer mención que dicho establecimiento será supervisado permanentemente por la Dirección Municipal de Salud Pública, para garantizar que se expendan alimentos en buen estado. Asimismo es importante considerar el Artículo 84 párrafo II, “El otorgar un permiso que permita ejercer cualquier actividad económica en la vía pública o en áreas de uso común, no produce a favor del beneficiario derecho de posesión alguno por el simple transcurso del tiempo”.

CUARTO.- Notifíquese del presente resolutivo a la Dirección Municipal de Salud Pública, a la Dirección de Inspección Municipal y a la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, así como al interesado y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 15 (quince) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que autoriza a la C. Bertha Reyna Lerma, permiso anual para la venta de tacos de maciza en un puesto semifijo

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 15 de marzo de 2019, en el Poblado El Encinal, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4260/19, referente al permiso anual para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que la C. Bertha Reyna Lerma, solicita permiso anual para la venta de tacos de maciza en un puesto semifijo de 2.00x1.50 mts., con ubicación en Av. División Durango N° 305 exterior, colonia Benjamín Méndez, de esta ciudad, en horario de 19:00 a 24:00 horas, de lunes a sábado

SEGUNDO.- Una vez realizado el estudio correspondiente a la presente solicitud, derivado de la visita realizada por el personal de apoyo de la Comisión, se pudo constatar que la interesada cuenta con una antigüedad considerable realizando la actividad arriba citada, laborando con

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permisos temporales de tres meses, realizando sus pagos puntuales; asimismo hasta la fecha no se ha presentado ninguna inconformidad; por tal motivo, en acuerdo tomado en reunión ordinaria de esta Comisión, se otorga el permiso anual en los mismos términos.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3024

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- SE AUTORIZA a la C. Bertha Reyna Lerma, permiso anual para la venta de tacos de maciza en un puesto semifijo de 2.00x1.50 mts., con ubicación en Av. División Durango N° 305 exterior, colonia Benjamín Méndez, de esta ciudad, en horario de 19:00 a 24:00 horas, de lunes a sábado.

SEGUNDO.- La presente autorización surtirá efecto, a partir de que se realice el pago correspondiente en la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, además la interesada deberá respetar las indicaciones expuestas en el permiso y tendrá 15 días naturales para hacerlo efectivo, de lo contrario se nulificará; asimismo deberá de cumplir con lo establecido en el artículo 92 del Reglamento de Desarrollo Económico para el Municipio de Durango que a la letra dice: “Tratándose de las actividades económicas en la vía pública y áreas de uso común en los que se expenden cualquier clase de alimentos de consumo inmediato o para llevar, deberán presentar en un plazo de 7 días hábiles contados a partir del día siguiente al del otorgamiento del permiso, el certificado de salud expedido por la Dirección Municipal competente, debiendo observar las siguientes disposiciones:

I. Usar la vestimenta que la autoridad municipal sanitaria determine;II. Observar permanentemente una estricta higiene personal;III. Portar su tarjeta de salud actualizada;IV. Mantener en condiciones óptimas e higiénicas la instalación, el espacio y los enseres que utilicen;V. Asear el espacio ocupado al término de las actividades;VI. Queda prohibida la utilización de mesas y sillas o muebles de naturaleza análoga, a menos que se obtenga el permiso correspondiente de la Autoridad Municipal y;VII. Los demás que determinen las disposiciones legales aplicables”.

TERCERO.- Cabe hacer mención que dicho establecimiento será supervisado permanentemente por la Dirección Municipal de Salud Pública, para garantizar que se expendan alimentos en buen estado. Asimismo es importante considerar el Artículo 84 párrafo II, “El otorgar un permiso que permita ejercer cualquier actividad económica en la vía pública o en áreas de uso común, no produce a favor del beneficiario derecho de posesión alguno por el simple transcurso del tiempo”.

CUARTO.- Notifíquese del presente resolutivo a la Dirección Municipal de Salud Pública, a la Dirección de Inspección Municipal y a la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, así como a la interesada y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 15 (quince) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que autoriza al C. Francisco Durán Escobosa, la licencia de funcionamiento para casa de huéspedes

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 15 de marzo de 2019, en el Poblado El Encinal, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4012/19, referente a la licencia de funcionamiento para casa de huéspedes, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que el C. Francisco Durán Escobosa, solicita la licencia de funcionamiento para casa de huéspedes, con ubicación en calle Progreso N° 333, zona Centro, de esta ciudad. SEGUNDO.- Que el artículo 63 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, establece: “Las licencias de funcionamiento para empresas con giro de hoteles, moteles y casas de huéspedes, se regirán conforme a las disposiciones señaladas en el presente Reglamento y las que en específico se señalan en el presente capítulo”

TERCERO.- Se procedió a realizar visita de inspección al lugar en mención, pudiéndose percatar de que el inmueble que pretende operar con giro de casa de huéspedes, cumple con los requisitos en materia de sanidad, seguridad, higiene e infraestructura necesaria para operar con tal giro. En base a lo anterior dicha petición se encuentra dentro de los lineamientos establecidos en el Artículo 6 fracción I, II, III y IV del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, referente a las características que deberán de satisfacer todas las empresas o negociaciones para su funcionamiento.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

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RESOLUTIVO No. 3025

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- SE AUTORIZA al C. Francisco Durán Escobosa, la licencia de funcionamiento para casa de huéspedes, con ubicación en calle Progreso N° 333, zona Centro, de esta ciudad. SEGUNDO.- La presente autorización surtirá efecto, a partir de que se realice el pago correspondiente en la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, en un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de recibido; asimismo deberá de cumplir con lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, referente a las obligaciones de las empresas a que se refiere el presente capítulo y que a la letra dice:

I. Exhibir en lugar visible para el público y con caracteres legibles las tarifas diarias del hospedaje, horarios de vencimiento y servicios complementarios, horarios de servicio a la habitación y el aviso de que se cuenta con caja de seguridad para la guarda de valores;II. Contar con caja de seguridad para la guarda de valores de los clientes que lo soliciten;III. Colocar en cada una de las habitaciones, en lugar visible y con caracteres visibles un ejemplar del reglamento interno de la negociación sobre la prestación de los servicios;IV. Llevar el control de contratación y terminación del servicio con la anotación en libros o tarjetas de registro de sus nombres, origen, ocupación, procedencia y domicilio habitual;V. Solicitar en caso de urgencia, los servicios médicos necesarios u otros en auxilio a los huéspedes que lo requieran;VI. Mantener limpias y en condiciones de uso las instalaciones, mobiliario y demás enseres en sus negociaciones;VII. Mantener oficinas de recepción permanentemente abiertas y funcionando para el público y para la atención de sus huéspedes;VIII. Dar aviso oportuno y por escrito a la autoridad municipal de la suspensión temporal de sus actividades indicando la causa que la motive, así como el tiempo probable que dure dicha suspensión;IX. enunciar ante la autoridad competente los hechos que se presuma son constitutivos de delito;X. Informar a la autoridad sanitaria sobre la posible existencia de enfermedades contagiosas entre sus huéspedes, y;XI. Las demás que señalen las leyes y reglamentos del ramo.

TERCERO.- Notifíquese al interesado el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 15 (quince) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR.

JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que autoriza al C. José Luis Meza Rojas la regularización definitiva de la colonia Revolución Mexicana

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 15 de marzo de 2019, en el Poblado El Encinal, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Urbano, relativo al No. de Expediente 2736/18, referente a la regularización definitiva de la colonia Revolución Mexicana, ubicada en la Parcela No. 1 P ½ Z-1 Ejido Morga, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 115, fracción I establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine.

SEGUNDO.- El mismo Artículo 115, en su fracción V, inciso d), establece a los ayuntamientos, la facultad para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

TERCERO.- En la ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, en su artículo 33, inciso D), fracción VI, establece la facultad de Formular, aprobar y administrar la zonificación y Planes de Desarrollo Urbano Municipal y Regional, en concordancia con los planes generales de la materia, de igual forma la fracción VIII establece la atribución del Ayuntamiento para autorizar, controlar y vigilar, en coordinación con las autoridades competentes, la utilización del suelo de su territorio; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.

CUARTO.- La Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango, en su artículo 4 establece que la ordenación y zonificación del suelo de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la vivienda en el Estado, se llevarán a cabo a través de los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo Urbano y Vivienda y los programas que de ellos se deriven; de igual manera el Artículo No. 11 en la fracción IX, establece que los ayuntamientos están facultados para formular y administrar la zonificación

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y el control de los usos y destinos del suelo, incluyendo las atribuciones de autorizar fusiones y cambios, entre algunas otras; por otra parte este mismo ordenamiento establece que la regularización de colonias, es una de las principales acciones que en materia de vivienda permite que muchos ciudadanos se vean beneficiados al contar con una vivienda digna, y la certeza de su patrimonio. La regularización de la tenencia de la tierra, según la definición contenida en el artículo 3, fracción XLVIII, de la Ley General de Desarrollo Urbano del Estado de Durango, se entiende como la legitimación de la posesión del suelo a personas asentadas irregularmente además el artículo 240, establece que Los propietarios de fraccionamientos o condominios, de cualesquiera de los tipos señalados en la presente ley, que hayan sido ejecutados sin la previa autorización en sesión de ayuntamiento, deberán solicitar la regularización de los mismos ante el Presidente Municipal, acompañando a la solicitud, la documentación que éste le señale, para que sean sometidos a la consideración de la sesión de ayuntamiento; así como la incorporación de tal asentamiento humano a los programas de Desarrollo Urbano; lo cual permite que dichos núcleos habitacionales puedan formar parte de las obras y acciones de los diferentes órdenes de gobierno, mejorando sus condiciones y calidad de vida

QUINTO.- El Bando de Policía y Gobierno de Durango, en su Artículo No. 198, fracciones I, II, VII y demás relativas, concede al Gobierno Municipal, la facultad de Formular y administrar la zonificación y programas de desarrollo regional, en concordancia con los planes generales de la materia; Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en su jurisdicción territorial; Otorgar licencias y permisos de construcción, urbanización, instalación de anuncios, e infraestructura de comunicación.

SEXTO.- Mediante oficio DMDU/097/18, el Director de Desarrollo Urbano turna a la Secretaría Municipal y del Ayuntamiento, solicitud para la regularización definitiva de la colonia Revolución Mexicana; misma que manifiesta cumple con los requisitos marcados por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, señalando que la iniciativa de regularización tiene como finalidad el otorgar certidumbre jurídica a los habitantes de esta colonia.

SÉPTIMO.- El expediente en mención se acompaña de los documentos siguientes: • Dictamen de Compatibilidad Urbanística Oficio no. DUVM/89684/18 de la Parcela no. 1 P ½ Z-1 Ejido Morga, Municipio de Durango, localizada en el Sector MORGA, con una superficie de 69,632.146 M2., para uso vivienda tipo popular H-3, densidad habitacional media baja, lotes de 160 m2 y frentes mínimos de 8 mts.

• Oficio N° DMPC/INSP-ICA-071-18, de fecha 8 de mayo de 2018, emitido por la Dirección Municipal de Protección Civil donde manifiestan haber realizado la inspección técnica del proyecto de la colonia Revolución Mexicana y concluye que “el área no se encuentra en una zona de inundación por lo que se puede construir o realizar alguna obra de construcción así como la venta en dicho lugar”.

• Oficio N° AMD/DG/191/2019, de fecha 5 de marzo de

2019, de Aguas del Municipio de Durango que establece la factibilidad de proporcionar los servicios de agua potable y alcantarillado.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3026

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO VIGENTE, RESUELVE:

PRIMERO.- SE AUTORIZA al C. José Luis Meza Rojas la regularización definitiva de la colonia Revolución Mexicana, ubicada en la Parcela no. 1 P ½ Z-1 Ejido Morga, Municipio de Durango, localizada en la Sector Morga, con una superficie de 69,632.146 M2. Para uso vivienda tipo popular H-3, densidad habitacional media baja, lotes de 160 m2 y frentes mínimos de 8 mts.

SEGUNDO.- La presente autorización está relacionada exclusivamente al uso de suelo y la regularización de la tenencia, para la incorporación del suelo al desarrollo urbano y queda condicionado a que una vez concluido el proceso de regularización iniciar los trámites necesarios para la Municipalización del asentamiento en los términos establecidos en la Ley General de Desarrollo Urbano Para el Estado de Durango, el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Victoria de Durango 2025, y demás normatividad vigente en la materia.

TERCERO.- Notifíquese a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, a las autoridades competentes en la materia, y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 15 (quince) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que autoriza la C. Andrea Domínguez Gutiérrez, el cambio de uso de suelo de Fr. Terreno Rústico El Malacate, Pob. El Pueblito, para salón de eventos sociales

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 15 de marzo de 2019, en el Poblado El Encinal, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Urbano, relativo al No. de Expediente 4216/19, referente al cambio de uso de suelo de Fr. Terreno Rústico

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El Malacate, Pob. El Pueblito, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- En el Artículo 115, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

SEGUNDO.- El mismo Artículo 115, en su fracción V, inciso d), establece a los ayuntamientos, la facultad para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

TERCERO.- En la ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, en su artículo 33, inciso D), fracción VIII, establece la facultad de autorizar, controlar y vigilar, en coordinación con las autoridades competentes, la utilización del suelo de su territorio; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.

CUARTO.- La Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango, en la fracción IX, Artículo No. 11, establece que los ayuntamientos están facultados para formular y administrar la zonificación y el control de los usos y destinos del suelo, incluyendo las atribuciones de autorizar fusiones y cambios, entre algunas otras.

QUINTO.- El Bando de Policía y Gobierno de Durango, en su Artículo No. 198, fracciones I, II, VII y demás relativas, concede al Gobierno Municipal, la facultad Formular y administrar la zonificación y programas de desarrollo regional, en concordancia con los planes generales de la materia; Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en su jurisdicción territorial; Otorgar licencias y permisos de construcción, urbanización, instalación de anuncios, e infraestructura de comunicación.

SEXTO.- Mediante oficio número DMDU/0115/19 signado por el Ing. Luis Fernando Castrellón Terán, Director Municipal de Desarrollo Urbano, en el cual expone que la C. Andrea Domínguez Gutiérrez solicita cambio de uso de suelo de Fr. Terreno Rústico El Malacate, Pob. El Pueblito, para salón de eventos sociales; y explica que se trata de un inmueble con una superficie total de 6,426.73 M2, contemplado en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad Victoria de Durango 2025 para Poblado; actualmente es un inmueble donde ya existe el salón de eventos sociales, el cual colinda al noroeste con tierras de cultivo y terrenos bardeados, al oeste colinda con casas habitación tipo campestre; se pretende la licencia de funcionamiento del salón de eventos sociales.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3027

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO VIGENTE, RESUELVE:

PRIMERO.- SE APRUEBA el cambio de uso de suelo a la C. Andrea Domínguez Gutiérrez solicita cambio de uso de suelo de Fr. Terreno Rústico El Malacate, Pob. El Pueblito, para salón de eventos sociales con una superficie total de 6,426.73 M2.

SEGUNDO.- La presente autorización queda sujeta al cumplimiento de las siguientes restricciones: deberá cumplir con la cantidad de cajones para estacionamiento conforme al reglamento, deberá presentar dictamen técnico de Protección Civil, presentar dictamen técnico por parte de la Dirección Municipal de Medio Ambiente para la regulación de la intensidad del sonido empleado en el local, deberá presentar Dictamen de la CONAGUA en relación al rio Tunal próximo a la propiedad, además de cumplir con todos y cada uno de los requisitos necesarios para el trámite, así como lo indicado en la Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango, el Reglamento de Construcciones para el Municipio de Durango, y demás normatividad vigente; en cuyo caso contrario se nulificará al presente resolutivo.

TERCERO.- Notifíquese al interesado, a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 15 (quince) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que autoriza a la C. María del Rocío Castro Delgado, el cambio de uso de suelo, para salón de eventos sociales

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 15 de marzo de 2019, en el Poblado El Encinal, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Urbano, relativo al No. de Expediente 4217/19, referente al cambio de uso de suelo de Circuito Interior No. 313, Col Valle del Guadiana, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado,

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el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- En el Artículo 115, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

SEGUNDO.- El mismo Artículo 115, en su fracción V, inciso d), establece a los ayuntamientos, la facultad para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

TERCERO.- En la ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, en su artículo 33, inciso D), fracción VIII, establece la facultad de autorizar, controlar y vigilar, en coordinación con las autoridades competentes, la utilización del suelo de su territorio; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.

CUARTO.- La Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango, en la fracción IX, Artículo No. 11, establece que los ayuntamientos están facultados para formular y administrar la zonificación y el control de los usos y destinos del suelo, incluyendo las atribuciones de autorizar fusiones y cambios, entre algunas otras.

QUINTO.- El Bando de Policía y Gobierno de Durango, en su Artículo No. 198, fracciones I, II, VII y demás relativas, concede al Gobierno Municipal, la facultad Formular y administrar la zonificación y programas de desarrollo regional, en concordancia con los planes generales de la materia; Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en su jurisdicción territorial; Otorgar licencias y permisos de construcción, urbanización, instalación de anuncios, e infraestructura de comunicación.

SEXTO.- Mediante oficio número DMDU/0117/19 signado por el Ing. Luis Fernando Castrellón Terán, Director Municipal de Desarrollo Urbano, en el cual expone que la C. María del Rocío Castro Delgado, solicita cambio de uso de suelo de Circuito Interior no. 313, Col Valle del Guadiana, para salón de eventos sociales; y explica que se trata de un inmueble con una superficie total de 234 M2, contemplado en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad Victoria de Durango 2025 para casa habitación, ubicado sobre un Corredor Urbano Moderado, Comercial y de Servicios (C.U.M); actualmente es un terreno baldío, el cual colinda al norte y al oeste con casas habitación, al oeste colinda con local comercial; se pretende construir un salón de eventos sociales. En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3028

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO VIGENTE, RESUELVE:

PRIMERO.- SE APRUEBA el cambio de uso de suelo a la C. María del Rocío Castro Delgado, de Circuito Interior no. 313, Col Valle del Guadiana, para salón de eventos sociales con una superficie total de 234 M2.

SEGUNDO.- La presente autorización está relacionada exclusivamente con el uso de suelo no constituye licencia alguna y queda sujeta al cumplimiento de las siguientes restricciones: deberá cumplir con la cantidad de cajones para estacionamiento conforme al reglamento, deberá presentar dictamen técnico de Protección Civil, presentar dictamen técnico por parte de la Dirección Municipal de Medio Ambiente para la regulación de la intensidad del sonido empleado en el local, además de cumplir con todos y cada uno de los requisitos necesarios para el trámite, así como lo indicado en la Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango, el Reglamento de Construcciones para el Municipio de Durango, y demás normatividad vigente; en cuyo caso contrario se nulificará al presente resolutivo.

TERCERO.- Notifíquese al interesado, a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 15 (quince) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que niega al C. Gustavo Salas Galindo, el cambio de uso de suelo de Solares de Reserva de Crecimiento Ejido N.C.P.E., Gral. Lázaro Cárdenas, para Lotificación de terreno

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 15 de marzo de 2019, en el Poblado El Encinal, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Urbano, relativo al No. de Expediente 4218/19, referente al cambio de uso de suelo de Solares de Reserva de Crecimiento Ejido N.C.P.E., Gral. Lázaro Cárdenas, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

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CONSIDERANDOS

PRIMERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 115, fracción I establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine.

SEGUNDO.- El mismo Artículo 115, en su fracción V, inciso d), establece a los ayuntamientos, la facultad para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

TERCERO.- En la ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, en su artículo 33, inciso D), fracción VI, establece la facultad de Formular, aprobar y administrar la zonificación y Planes de Desarrollo Urbano Municipal y Regional, en concordancia con los planes generales de la materia.

CUARTO.- La Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango, en su artículo 4 establece que la ordenación y zonificación del suelo de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la vivienda en el Estado, se llevarán a cabo a través de los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo Urbano y Vivienda y los programas que de ellos se deriven; de igual manera el Artículo No. 11 en la fracción IX, establece que los ayuntamientos están facultados para formular y administrar la zonificación y el control de los usos y destinos del suelo, incluyendo las atribuciones de autorizar fusiones y cambios, entre algunas otras.

QUINTO.- El Bando de Policía y Gobierno de Durango, en su Artículo No. 198, fracciones I, II, VII y demás relativas, concede al Gobierno Municipal, la facultad Formular y administrar la zonificación y programas de desarrollo regional, en concordancia con los planes generales de la materia; Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en su jurisdicción territorial; Otorgar licencias y permisos de construcción, urbanización, instalación de anuncios, e infraestructura de comunicación.

SEXTO.- Mediante oficio número DMDU/0118/19, el Ing. Luis Fernando Castrellón Terán, Director Municipal de Desarrollo Urbano, envía a la Secretaría Municipal y del Ayuntamiento documento para que a su vez sea turnado a esta Comisión, donde manifiesta que el C. Gustavo Salas Galindo, solicita cambio de uso de suelo de Solares de Reserva de Crecimiento Ejido N.C.P.E., Gral. Lázaro Cárdenas, para Lotificación de terreno; y explica que se trata de un terreno con una superficie total de 2-21-48.41 Has., contemplado en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad Victoria de Durango 2025 para Unidad de Gestión Ambiental (U.G.A.) y reserva de pistas del aeropuerto; actualmente es un terreno rústico que colinda al noroeste con instalaciones aeroportuarias, al noreste con área habitacional existente, al sureste y suroeste colinda con parcelas, se accede al predio por camino de terracería que conecta con la autopista Durango-Torreón; se pretende lotificar el mencionado predio para solares de 600 m2 de superficie y frentes mínimos de 20 Mts.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3029

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO VIGENTE, RESUELVE:

PRIMERO.- Una vez sometido a votación del Cabildo en pleno, se hizo la observación de que se debe tomar muy en cuenta para el futuro próximo de Durango, que se encuentra aledaño al Aeropuerto Internacional Guadalupe Victoria, Una fuente principal de transporte federal, ya que pudiera extenderse en esa zona, lo que vendría a tener complicaciones.

Por lo que la votación fue en sentido negativo por la mayoría de los miembros del Cabildo, máximo órgano de gobierno del H. Ayuntamiento del Municipio de Durango.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado, a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 15 (quince) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

ACUERDO que declara el Poblado José María Pino Suárez, Dgo., como Recinto Oficial del H. Ayuntamiento para la celebración de la sesión pública ordinaria correspondiente a la semana del 25 al 31 de marzo del presente año

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria celebrada el 23 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver la Propuesta de Acuerdo presentada por el C. Dr. José Ramón Enríquez Herrera, Presidente Municipal Constitucional de Durango, para declarar Recinto Oficial al Poblado Pino Suárez, Dgo., para realizar la Sesión Ordinaria del Cabildo, correspondiente a la semana comprendida del 25 al 31 de marzo del presente año. Comunicamos a Usted que puesta a consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobada, el cual en sus Considerandos y Puntos de Acuerdo, me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

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PRIMERO.- En su artículo 37, párrafo segundo, la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, señala respecto de las sesiones del Ayuntamiento, que: “Podrán llevarse a cabo en lugar diferente cuando se presenten circunstancias que lo ameriten y así lo acuerden las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento presentes en la sesión en donde se tome el acuerdo.”

SEGUNDO.- Para este Gobierno Municipal, mantener el contacto con los diferentes sectores de la sociedad, es uno de los factores que constituyen su fortaleza y fundamento social, mismo que se ha venido acrecentando bajo este programa de enlace directo, en el cual, a través de realizar las sesiones de Cabildo en la zona rural y acompañar al Cabildo con acciones y programas de las diferentes dependencias y entidades municipales. La continuidad que le hemos dado, ha generado impacto positivo en cada comunidad visitada, generando una mejor calidad de vida en nuestro municipio. Por ello, se propone para la sesión que corresponde a la semana del 25 al 31 de marzo del presente año, que el recinto oficial de este Ayuntamiento sea el poblado José María Pino Suárez, Dgo.

Por lo anterior, someto a la consideración de este H. Ayuntamiento la siguiente:

ACUERDO No. 199

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016 - 2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, ACUERDA:

PRIMERO.- Se declara el Poblado José María Pino Suárez, Dgo., como Recinto Oficial del H. Ayuntamiento para la celebración de la sesión pública ordinaria correspondiente a la semana del 25 al 31 de marzo del presente año.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 23 (veintitrés) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

ACUERDO que autoriza al C. L.A. Julio Refugio Muciño Pereda Director General de “Ferias, Espectáculos y Paseos Turísticos de Durango”, el permiso para la instalación de juegos mecánicos y la realización de diferentes actividades económicas, en el periodo comprendido del 19 de julio al 04 de agosto del año en curso, en las Instalaciones del Centro de Ferias, Espectáculos y Exposiciones de Durango, por motivo de la celebración de la Feria Nacional Durango, Edición 2019

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 23 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4240/19, referente al permiso para la instalación de juegos mecánicos y la realización de diferentes actividades económicas, en el periodo comprendido del 19 de julio al 04 de agosto del año en curso, en las Instalaciones del Centro de Ferias, Espectáculos y Exposiciones de Durango, por motivo de la celebración de la Feria Nacional Durango, Edición 2019, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Una vez analizada la solicitud presentada por el C. L.A. Julio Refugio Muciño Pereda Director General del Organismo Público Descentralizado de “Ferias, Espectáculos y Paseos Turísticos de Durango”, y derivado a que se llevará a cabo la celebración del 456 aniversario de la fundación de la Ciudad de Durango, solicita a este H. Ayuntamiento, los Permisos correspondientes para llevar la instalación de juegos mecánicos y la realización de diferentes actividades económicas y la venta de bebidas sin contenido alcohólico, en el marco del festejo anual conmemorativo de la Feria Nacional de Durango, emisión 2019. SEGUNDO.- Que el Período a realizarse la Feria Nacional Durango 2019, será del 19 de julio al 04 de agosto del presente año, tiempo durante el cual se realizarán diversos eventos que requieren de permisos del H. Ayuntamiento de Durango, por ser ésta la Autoridad responsable de su expedición; y para el logro de los objetivos de la Feria Nacional, consideramos que éste Órgano Colegiado debe armonizarse para otorgar las autorizaciones que se requieren.

TERCERO.- Que el Organismo Público Descentralizado denominado “Ferias, Espectáculos y Paseos Turísticos de Durango”, es el responsable de coordinar, administrar, promover, difundir y organizar las actividades del Centro de Ferias, Espectáculos, y Exposiciones de Durango, entre las que se encuentran promover y organizar ferias, espectáculos y exposiciones, subastas, o diversos eventos, que tengan como objetivo fomentar la ciencia, las artes, la conservación ecológica, la recreación, el deporte, así como las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, gastronómicas, artesanales, artísticas, culturales, educativas y la promoción turística del Estado de Durango; lo anterior con fundamento en los artículos 1, 2 (fracción I), 23, 24 (fracción II), 27, 28 y demás relacionados y aplicables de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Denominado “Ferias, Espectáculos y Paseos Turísticos de Durango”, publicada en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Durango, con fecha 06 de marzo de 2012, bajo el decreto 261 (doscientos sesenta y uno).

CUARTO.- Que el Artículo 58 del Reglamento de Desarrollo

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Económico del Municipio de Durango, contempla que las ferias o fiestas populares tendrán la finalidad de promover los intereses económicos y culturales de cualquiera de las localidades que integran la municipalidad. Tales eventos podrán tener como complemento la realización de espectáculos públicos.

QUINTO.- Las responsabilidades del Ayuntamiento se desahogan para su estudio y tratamiento a través de comisiones de trabajo, las cuales se encuentran formalmente integradas de manera plural y con sus atribuciones perfectamente establecidas en el Capítulo IX del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, de las que destaca lo contenido en el artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, que señala “al seno de las comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y propuestas de solución a los problemas de la comunidad que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría. Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución del Presidente y de la Administración Pública Municipal”, por lo que en Sesión Ordinaria de Trabajo, analizamos la solicitud a que se hace referencia y que establece de manera precisa las actividades de la feria, sobresaliendo que serán de beneficio para los duranguenses ya que con ellas se fortalece nuestra identidad y valores, como lo contempla el artículo 27 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, en la fracción I, de su inciso D.

SEXTO.- Para el logro de los objetivos que se ha planteado la Dirección Estatal de Ferias, Espectáculos y Paseos Turísticos de Durango, se considera necesario conceder la anuencia y los permisos correspondientes, toda vez que ha sido tradición que con estas actividades se brinde entretenimiento a la ciudadanía en general, en un ambiente festivo y de convivencia familiar, que dan realce a la Feria Nacional Durango edición 2019.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3030

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- SE AUTORIZA al C. L.A. Julio Refugio Muciño Pereda Director General de “Ferias, Espectáculos y Paseos Turísticos de Durango”, el permiso para la instalación de juegos mecánicos y la realización de diferentes actividades económicas, en el periodo comprendido del 19 de julio al 04 de agosto del año en curso, en las Instalaciones del Centro de Ferias, Espectáculos y Exposiciones de Durango, por motivo de la celebración de la Feria Nacional Durango, Edición 2019.

SEGUNDO.- Capítulo V de los Juegos Mecánicos, Eléctricos, Electromecánicos, de Video y de Cómputo

establece en su Artículo 70.- … el interesado deberá recabar un dictamen emitido por perito oficial en protección civil, que establezca que las instalaciones y los aparatos se encuentran en condiciones de funcionamiento y de seguridad para los usuarios[...] Para el caso de instalaciones temporales el interesado deberá recabar un dictamen en los mismos términos de lo señalado en el párrafo anterior sin el cual no se podrán iniciar operaciones y en su Artículo 71.- Los propietarios encargados de las empresas de cualquiera de los giros que trata el presente capítulo tendrán, además de las obligaciones aplicables a todas las negociaciones, las siguientes: I. Someter periódicamente a revisión sus instalaciones y aparatos a fin de cerciorarse de que se encuentran en condiciones adecuadas y seguras de funcionamiento; IV. Tener a la vista del usuario y con caracteres legibles las tarifas de cobro y el tiempo de duración del funcionamiento de los aparatos por cada pago, así como las restricciones en el uso de los mismos;

Sección Tercera De la Venta de Alimentos para Consumo Humano; Artículo 94.- Toda negociación que expenda alimentos preparados o procesados para consumo humano deberá observar y cumplir las siguientes obligaciones: I. Cuando la actividad esté sujeta a disposiciones contenidas en una Norma Oficial Mexicana, se deberán cumplir en todos y cada uno de sus puntos; la Autoridad Municipal celebrará los convenios de colaboración que sean necesarios a efecto de garantizar el eficaz cumplimiento de la presente disposición; II. Deberá satisfacer a plenitud todas las obligaciones que emanen de la normatividad aplicable, relacionadas con la higiene, pureza, manejo, empaquetamiento, comercialización, conservación y expendio, a efecto de garantizar la salud del público consumidor; III. Deberá permitir la práctica de todo tipo de visitas de inspección a efecto de garantizar que las condiciones del lugar satisfacen los requerimientos de la normatividad aplicable; IV. Permitirá a la Autoridad Municipal competente, la toma de muestras necesarias, a efecto de realizar los exámenes de laboratorio que garanticen la frescura y pureza de los alimentos; V. Realizará las fumigaciones y todas las acciones necesarias para garantizar la higiene de su local; VI. Utilizarán sus empleados la vestimenta adecuada y los aditamentos necesarios como lo son cubre pelo y cubre boca, y en su caso guantes y mandiles a efecto de proteger la salud del público consumidor; VII. La Autoridad Municipal vigilará en el ámbito de sus competencias el cumplimiento de las disposiciones sanitarias, de uso de suelo y de protección civil que correspondan. VIII. Abstenerse de tener sustancias no indispensables para los fines de la producción, la venta, o que estén en estado de descomposición; IX. No permitir la entrada de animales a sus establecimientos, o que estos permanezcan dentro del lugar; X. Realizar su actividad única y exclusivamente dentro del horario autorizado por la autoridad correspondiente; XI. Cumplir con las normas en materia de control ambiental que emitan las autoridades competentes; y XII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 147.- Las autoridades administrativas, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, podrán llevar a cabo visitas de inspección o de verificación, mismas que podrán ser ordinarias y extraordinarias, las primeras, se efectuarán en días y

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horas hábiles, y las segundas en cualquier tiempo, siempre que se notifique en el acto al particular la habilitación de días y horas inhábiles.

TERCERO.- Se Solicita al C. Presidente Municipal, para que disponga lo conducente de conformidad con sus facultades como Titular de la Administración Pública Municipal, a efecto de que se ordene a las Direcciones Municipales de Seguridad Pública y Vialidad, Salud Pública y Medio Ambiente, Inspección Municipal, Servicios Públicos y Protección Civil y Juzgado Administrativo para que se coordinen con Dirección General del Organismo Público Descentralizado denominado “Ferias, Espectáculos y Paseos Turísticos de Durango” y de conformidad a sus atribuciones, se implementen los operativos necesarios para que los eventos transcurran en un ambiente sano y de seguridad para todos los asistentes, derivado de la presente autorización.

CUARTO.- Notifíquese al interesado el presente Resolutivo y Publíquese en la Gaceta Municipal, como lo establecen los artículos 72 y 73 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, artículos 4° y 5° fracción III, del Reglamento de dicha Gaceta.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 23 (veintitrés) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

ACUERDO que niega al C. Mario Alberto Ponce Cháirez, realizar la venta de alimentos preparados (hamburguesas y hotdogs), en un puesto semifijo

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 23 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4222/19, referente al permiso para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, establece que “al seno de las comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y propuestas de solución a los problemas de la comunidad que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría. Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las facultades conferidas al Ayuntamiento o,

que sean atribución del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la Comisión de las Actividades Económicas estudiar y dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos relativas a la realización de cualquier actividad económica en la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado por el C. Mario Alberto Ponce Cháirez, quien solicita autorización para realizar la venta de alimentos preparados (hamburguesas y hotdogs), en un puesto semifijo, con medidas de 2.00x.70 metros, a ubicarlo en calle Asiano, entre las calles Haití y Aguileña, fraccionamiento Jardines de Durango, de esta ciudad, en un horario de 19:00 a 24:00 horas, de lunes a domingo.

TERCERO.- El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango establece: “Queda prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se autorizará alguna actividad económica en la vía pública o sitios de uso común que implique la obstrucción de las vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones. Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública que obstruya total o parcialmente las fachadas de negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos vehiculares”.

CUARTO.- La petición en referencia fue analizada en la sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. Mario Alberto Ponce Cháirez, para realizar la actividad económica consistente en la venta de alimentos preparados (hamburguesas y hotdogs), toda vez que al revisar el expediente No. 4222/19 que contiene dicha solicitud se observa que los reportes presentados que se obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, el comerciante realiza la actividad económica ocupando un cajón de estacionamiento, sobre una vialidad angosta, la cual presenta demasiado tráfico peatonal y vehicular; por esta razón, se acordó no otorgar el referido permiso, ya que dicha actividad causa obstrucción, impidiendo la visibilidad, movimiento y libre tránsito de los que por ahí circulan, contraviniéndose la reglamentación citada vigente.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3031

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- NO SE AUTORIZA al C. Mario Alberto

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Ponce Cháirez, realizar la venta de alimentos preparados (hamburguesas y hotdogs), en un puesto semifijo, con medidas de 2.00x.70 metros, el cual pretendía ubicar en calle Asiano, entre las calles Haití y Aguileña, fraccionamiento Jardines de Durango, de esta ciudad.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 23 (veintitrés) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

ACUERDO que niega al C. Carlos Eduardo Arenas Hernández, realizar la venta de birria de res, estilo Jalisco, en un puesto semifijo

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 23 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4223/19, referente al permiso para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, establece que “al seno de las comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y propuestas de solución a los problemas de la comunidad que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría. Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la Comisión de las Actividades Económicas estudiar y dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos relativas a la realización de cualquier actividad económica en la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado por el C. Carlos Eduardo Arenas Hernández, quien solicita autorización para realizar la venta de birria de res, estilo Jalisco, en un puesto semifijo, con medidas de 2.10x.55 metros, a ubicarlo en Avenida Guadalupe Victoria (antes Factor) No. 339 (exterior), fraccionamiento San

Ignacio, de esta ciudad, en un horario de 08:00 a 16:00 horas, de lunes a sábado.

TERCERO.- El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango establece: “Queda prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se autorizará alguna actividad económica en la vía pública o sitios de uso común que implique la obstrucción de las vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones. Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública que obstruya total o parcialmente las fachadas de negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos vehiculares”.

CUARTO.- La petición en referencia fue analizada en la sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. Carlos Eduardo Arenas Hernández, para realizar la actividad económica consistente en la venta de birria de res, estilo Jalisco, toda vez que al revisar el expediente No. 4223/19 que contiene dicha solicitud se observa que los reportes presentados que se obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, el comerciante pretendía realizar la actividad económica ocupando un cajón de estacionamiento, sobre una vialidad principal, la cual presenta constante tráfico peatonal y vehicular; por esta razón se acordó no otorgar el referido permiso, ya que dicha actividad causaría obstrucción, impidiendo la visibilidad, movimiento y libre tránsito de los que por ahí circulan, contraviniéndose la reglamentación citada vigente.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3032

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- NO SE AUTORIZA al C. Carlos Eduardo Arenas Hernández, realizar la venta de birria de res, estilo Jalisco, en un puesto semifijo, con medidas de 2.10x.55 metros, el cual pretendía ubicar en Avenida Guadalupe Victoria (antes Factor) No. 339 (exterior), fraccionamiento San Ignacio, de esta ciudad.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 23 (veintitrés) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

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ACUERDO que niega al C. Jesús Efraín Méndez Zaldívar, realizar la venta de hamburguesas, hotdogs, y papas fritas, en un puesto semifijo

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 23 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4224/19, referente al permiso para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, establece que “al seno de las comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y propuestas de solución a los problemas de la comunidad que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría. Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la Comisión de las Actividades Económicas estudiar y dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos relativas a la realización de cualquier actividad económica en la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado por el C. Jesús Efraín Méndez Zaldívar, quien solicita autorización para realizar la venta de hamburguesas, hotdogs, y papas fritas, en un puesto semifijo, con medidas de 2.30x1.40 metros, a ubicarlo en Privada Aquiles Serdán, esquina con Prolongación Canoas, colonia Los Ángeles, de esta ciudad, en un horario de 19:00 a 24:00 horas, de martes a sábado.

TERCERO.- El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango establece: “Queda prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se autorizará alguna actividad económica en la vía pública o sitios de uso común que implique la obstrucción de las vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones. Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública que obstruya total o parcialmente las fachadas de negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos vehiculares”.

CUARTO.- La petición en referencia fue analizada en la sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. Jesús Efraín Méndez Zaldívar, para realizar la actividad económica consistente en la venta de hamburguesas, hotdogs, y papas fritas, toda vez que al revisar el expediente No. 4224/19 que contiene dicha solicitud se observa que los reportes presentados que se obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, el comerciante pretendía realizar la actividad económica ocupando un cajón de estacionamiento, sobre una vialidad que presenta demasiado tráfico peatonal y vehicular, así como problemática de estacionamiento; por esta razón, se acordó no otorgar el referido permiso, ya que dicha actividad causaría obstrucción, impidiendo la visibilidad, movimiento y libre tránsito de los que por ahí circulan, contraviniéndose la reglamentación citada vigente.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3033

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- NO SE AUTORIZA al C. Jesús Efraín Méndez Zaldívar, realizar la venta de hamburguesas, hotdogs, y papas fritas, en un puesto semifijo, con medidas de 2.30x1.40 metros, el cual pretendía ubicar en Privada Aquiles Serdán, esquina con Prolongación Canoas, colonia Los Ángeles, de esta ciudad.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 23 (veintitrés) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

ACUERDO que niega al C. Roberto Hiram Pulido Soto, realizar la venta de tacos de tripas y adobada, en un puesto semifijo

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 23 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4230/19,

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referente al permiso para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, establece que “al seno de las comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y propuestas de solución a los problemas de la comunidad que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría. Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la Comisión de las Actividades Económicas estudiar y dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos relativas a la realización de cualquier actividad económica en la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado por el C. Roberto Hiram Pulido Soto, quien solicita autorización para realizar la venta de tacos de tripas y adobada, en un puesto semifijo, con medidas de 2.50x.70 metros, a ubicarlo en calle Sauco, entre las calles Haití y Ecuador (frente a la tienda del ISSSTE), fraccionamiento Las Américas, de esta ciudad, en un horario de 19:00 a 24:00 horas, de lunes a domingo.

TERCERO.- El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango establece: “Queda prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se autorizará alguna actividad económica en la vía pública o sitios de uso común que implique la obstrucción de las vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones. Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública que obstruya total o parcialmente las fachadas de negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos vehiculares”.

CUARTO.- La petición en referencia fue analizada en la sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. Roberto Hiram Pulido Soto, para realizar la actividad económica consistente en la venta de tacos de tripas y adobada, toda vez que al revisar el expediente No. 4230/19 que contiene dicha solicitud se observa que los reportes presentados que se obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, el comerciante pretendía realizar la actividad económica ocupando un cajón de estacionamiento, sobre una vialidad que presenta constante tránsito peatonal y vehicular; razón por la cual se acordó no otorgar el referido permiso, ya que dicha actividad causaría obstrucción, impidiendo la visibilidad, movimiento y libre tránsito de los que por ahí circulan, contraviniéndose la reglamentación citada vigente.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3034

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- NO SE AUTORIZA al C. Roberto Hiram Pulido Soto, realizar la venta de tacos de tripas y adobada, en un puesto semifijo, con medidas de 2.50x.70 metros, el cual pretendía ubicar en calle Sauco, entre las calles Haití y Ecuador (frente a la tienda del ISSSTE), fraccionamiento Las Américas, de esta ciudad.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 23 (veintitrés) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

ACUERDO que niega al C. José Luis Chávez Gómez, realizar la venta de comida (tacos de asada, pastor, arrachera, y gringas), en un puesto semifijo

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 23 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4237/19, referente al permiso para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, establece que “al seno de las comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y propuestas de solución a los problemas de la comunidad que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría. Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.

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SEGUNDO.- De conformidad con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la Comisión de las Actividades Económicas estudiar y dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos relativas a la realización de cualquier actividad económica en la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado por el C. José Luis Chávez Gómez, quien solicita autorización para realizar la venta de comida (tacos de asada, pastor, arrachera, y gringas), en un puesto semifijo, con medidas de 2.30x1.50 metros, a ubicarlo en Avenida Lasalle No. 122 (área de estacionamiento), fraccionamiento Paseo del Saltito, de esta ciudad, en un horario de 17:00 a 01:00 horas, de lunes a domingo.

TERCERO.- El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango establece: “Queda prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se autorizará alguna actividad económica en la vía pública o sitios de uso común que implique la obstrucción de las vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones. Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública que obstruya total o parcialmente las fachadas de negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos vehiculares”.

CUARTO.- La petición en referencia fue analizada en la sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. José Luis Chávez Gómez para realizar la actividad económica consistente en la venta de comida (tacos de asada, pastor, arrachera, y gringas), toda vez que al revisar el expediente No. 4237/19 que contiene dicha solicitud se observa que los reportes presentados que se obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, el comerciante pretendía realizar la actividad económica, ocupando un espacio en área de estacionamiento, el cual se ubica sobre una vialidad que presenta demasiado tráfico peatonal y vehicular; por esta razón, se acordó no otorgar el referido permiso, ya que dicha actividad causaría obstrucción, impidiendo el movimiento y libre tránsito de los que por ahí circulan, contraviniéndose la reglamentación citada vigente.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3035

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- NO SE AUTORIZA al C. José Luis Chávez Gómez, realizar la venta de comida (tacos de asada, pastor, arrachera, y gringas), en un puesto semifijo, con

medidas de 2.30x1.50 metros, el cual pretendía ubicar en Avenida Lasalle No. 122 (área de estacionamiento), fraccionamiento Paseo del Saltito, de esta ciudad.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 23 (veintitrés) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

ACUERDO que niega a la C. Hilda Guadalupe Acosta Hernández, realizar la venta de comida (guisos, tacos, tortas, burros, elotes, café, y pan), en un puesto semifijo

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 23 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4226/19, referente al permiso para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, establece que “al seno de las comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y propuestas de solución a los problemas de la comunidad que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría. Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la Comisión de las Actividades Económicas estudiar y dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos relativas a la realización de cualquier actividad económica en la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado por la C. Hilda Guadalupe Acosta Hernández, quien solicita autorización para realizar la venta de comida (guisos, tacos, tortas, burros, elotes, café, y pan), en un puesto semifijo, con medidas de 3.00x1.60 metros, a ubicarlo en Avenida Circuito Interior, esquina con

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calle Valentín Gómez Farías y/o calle Castaña, colonia Primer Presidente, de esta ciudad, en un horario de 06:30 a 13:00 horas, de lunes a sábado.

TERCERO.- El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango establece: “Queda prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se autorizará alguna actividad económica en la vía pública o sitios de uso común que implique la obstrucción de las vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones. Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública que obstruya total o parcialmente las fachadas de negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos vehiculares”.

CUARTO.- La petición en referencia fue analizada en la sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades Económicas, acordando no otorgar el permiso a la C. Hilda Guadalupe Acosta Hernández, para realizar la actividad económica consistente en la venta de comida (guisos, tacos, tortas, burros, elotes, café, y pan), toda vez que al revisar el expediente No. 4226/19 que contiene dicha solicitud se observa que los reportes presentados que se obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, por parte del personal verificador de dicha Comisión, la comerciante pretendía realizar la actividad económica, ocupando un lugar sobre camellón de área verde, el cual se ubicas sobre una vialidad principal, en una zona que presenta demasiado tráfico peatonal y vehicular, además de ser ruta del transporte público; razón por la cual se acordó no otorgar el referido permiso, ya que dicha actividad causaría obstrucción, impidiendo la visibilidad, movimiento y libre tránsito de los que por ahí circulan, contraviniéndose la reglamentación citada vigente.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3036

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- NO SE AUTORIZA a la C. Hilda Guadalupe Acosta Hernández, realizar la venta de comida (guisos, tacos, tortas, burros, elotes, café, y pan), en un puesto semifijo, con medidas de 3.00x1.60 metros, el cual pretendía ubicar en Avenida Circuito Interior, esquina con calle Valentín Gómez Farías y/o calle Castaña, colonia Primer Presidente, de esta ciudad.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 23 (veintitrés) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE

CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

ACUERDO que niega a la C. Elvira Berenice García Arámbula, realizar la actividad consiste en la venta de papelería y la instalación de una copiadora, en un puesto semifijo

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 23 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4215/19, referente al permiso para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, establece que “al seno de las comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y propuestas de solución a los problemas de la comunidad que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría. Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la Comisión de las Actividades Económicas estudiar y dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos relativas a la realización de cualquier actividad económica en la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado por la C. Elvira Berenice García Arámbula, quien solicita autorización para realizar la venta de papelería, y la instalación de una copiadora, en un puesto semifijo, con medidas de 1.80x2.50 metros, a ubicarlo en Carretera Durango Mezquital Km. 4.5 s/n, frente a la Universidad Tecnológica de Durango (U.T.D.), de esta ciudad, en un horario de 09:00 a 17:00 horas, de lunes a sábado.

TERCERO.- El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango establece: “Queda prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se

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autorizará alguna actividad económica en la vía pública o sitios de uso común que implique la obstrucción de las vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones. Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública que obstruya total o parcialmente las fachadas de negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos vehiculares”.

CUARTO.- La petición en referencia fue analizada en la sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades Económicas, acordando no otorgar el permiso a la C. Elvira Berenice García Arámbula, para realizar la actividad económica consistente en la venta de papelería, y la instalación de una copiadora, toda vez que al revisar el expediente No. 4215/19 que contiene dicha solicitud se observa que los reportes presentados que se obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, por parte del personal verificador de dicha Comisión, la comerciante pretendía realizar la actividad económica, ocupando un lugar sobre terreno baldío, a un lado de Carretera, frente a la Universidad Tecnológica de Durango, la cual se ubica en un área que presenta demasiado tráfico peatonal y vehicular; razón por la cual se acordó no otorgar el referido permiso, ya que dicha actividad causa obstrucción, movimiento y libre tránsito de los que por ahí circulan, contraviniéndose la reglamentación citada vigente.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3037

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- NO SE AUTORIZA a la C. Elvira Berenice García Arámbula, realizar la actividad consiste en la venta de papelería y la instalación de una copiadora, en un puesto semifijo, con medidas de 1.80x2.50 metros, el cual pretendía ubicar en Carretera Durango Mezquital Km. 4.5 s/n, frente a la Universidad Tecnológica de Durango (U.T.D.), de esta ciudad.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 23 (veintitrés) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

ACUERDO que niega a la C. Martha Patricia Torres Valdez, realizar la venta de burros y yogurt, en un puesto semifijo

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 23 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4213/19, referente al permiso para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, establece que “al seno de las comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y propuestas de solución a los problemas de la comunidad que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría. Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la Comisión de las Actividades Económicas estudiar y dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos relativas a la realización de cualquier actividad económica en la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado por la C. Martha Patricia Torres Valdez, quien solicita autorización para realizar la venta de burros y yogurt, en un puesto semifijo, con medidas de 1.50x2.00 metros, a ubicarlo en Carretera Durango Mezquital, Gabino Santillán, afuera de la Universidad Tecnológica de Durango (U.T.D.), de esta ciudad, en un horario de 09:00 a 11:00 horas, de lunes a viernes.

TERCERO.- El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango establece: “Queda prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se autorizará alguna actividad económica en la vía pública o sitios de uso común que implique la obstrucción de las vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones. Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública que obstruya total o parcialmente las fachadas de negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos vehiculares”.

CUARTO.- La petición en referencia fue analizada en la sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades Económicas, acordando no otorgar el permiso a la C. Martha Patricia Torres Valdez, para realizar la actividad económica consistente en la venta de burros y yogurt, toda vez que al revisar el expediente No. 4213/19 que contiene

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dicha solicitud se observa que los reportes presentados que se obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, por parte del personal verificador de dicha Comisión, la comerciante pretendía realizar la actividad económica, ocupando un lugar sobre terreno pegado a barda, a un lado de la puerta principal de la Universidad Tecnológica de Durango, la cual se ubica en una zona que presenta demasiado tráfico peatonal y vehicular; por esta razón, se acordó no otorgar el referido permiso, ya que dicha actividad causaría obstrucción, impidiendo el movimiento y libre tránsito de los que por ahí circulan, contraviniéndose la reglamentación citada vigente.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3038

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- NO SE AUTORIZA a la C. Martha Patricia Torres Valdez, realizar la venta de burros y yogurt, en un puesto semifijo, con medidas de 1.50x2.00 metros, el cual pretendía ubicar en Carretera Durango Mezquital, Gabino Santillán, afuera de la Universidad Tecnológica de Durango (U.T.D.), de esta ciudad.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 23 (veintitrés) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

ACUERDO que niega al C. Juan José Mendoza López, realizar la venta de alimentos (hamburguesas, hotdogs, y tacos de tripas), en un puesto semifijo

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 23 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4227/19, referente al permiso para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, establece que “al seno de las comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y propuestas de solución a los problemas de la comunidad que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría. Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la Comisión de las Actividades Económicas estudiar y dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos relativas a la realización de cualquier actividad económica en la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado por el C. Juan José Mendoza López, quien solicita autorización para realizar la venta de alimentos (hamburguesas, hotdogs, y tacos de tripas), en un puesto semifijo, con medidas de 1.50x1.87 metros, a ubicarlo en Circuito Lacandón y Circuito Peten (esquina), fraccionamiento El Huizache I, de esta ciudad, en un horario de 19:00 a 24:00 horas, de lunes a domingo.

TERCERO.- El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango establece: “Queda prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se autorizará alguna actividad económica en la vía pública o sitios de uso común que implique la obstrucción de las vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones. Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública que obstruya total o parcialmente las fachadas de negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos vehiculares”.

CUARTO.- La petición en referencia fue analizada en la sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. Juan José Mendoza López, para realizar la actividad económica consistente en la venta de alimentos (hamburguesas, hotdogs, y tacos de tripas), toda vez que al revisar el expediente No. 4227/19 que contiene dicha solicitud se observa que los reportes presentados que se obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, el comerciante pretendía realizar la actividad económica ocupando un cajón de estacionamiento, de una vialidad angosta, la cual presenta constante tráfico peatonal y vehicular; razón por la cual se acordó no otorgar el referido permiso, ya que dicha actividad causaría obstrucción, impidiendo la visibilidad, movimiento y libre tránsito de los que por ahí circulan, contraviniéndose la reglamentación citada vigente.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

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RESOLUTIVO No. 3039

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- NO SE AUTORIZA al C. Juan José Mendoza López, realizar la venta de alimentos (hamburguesas, hotdogs, y tacos de tripas), en un puesto semifijo, con medidas de 1.50x1.87 metros, el cual pretendía ubicar en Circuito Lacandón y Circuito Peten (esquina), fraccionamiento El Huizache I, de esta ciudad.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 23 (veintitrés) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

ACUERDO que niega al C. Alain Michel Moreno Avilés, realizar la venta de tacos de tripa y adobada, en un puesto semifijo

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 23 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4229/19, referente al permiso para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, establece que “al seno de las comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y propuestas de solución a los problemas de la comunidad que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría. Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, artículos 92 fracción I y artículo

78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la Comisión de las Actividades Económicas estudiar y dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos relativas a la realización de cualquier actividad económica en la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado por el C. Alain Michel Moreno Avilés, quien solicita autorización para realizar la venta de tacos de tripa y adobada, en un puesto semifijo, con medidas de 2.50x.70 metros, a ubicarlo en calle Acuario, equina con Boulevard Domingo Arrieta, entre calle Escorpión y Avenida Los Naranjos, fraccionamiento Sahop, de esta ciudad, en un horario de 19:00 a 24:00 horas, de lunes a domingo.

TERCERO.- El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango establece: “Queda prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se autorizará alguna actividad económica en la vía pública o sitios de uso común que implique la obstrucción de las vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones. Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública que obstruya total o parcialmente las fachadas de negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos vehiculares”.

CUARTO.- La petición en referencia fue analizada en la sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. Alain Michel Moreno Avilés, para realizar la actividad económica consistente en la venta de tacos de tripa y adobada, toda vez que al revisar el expediente No. 4229/19 que contiene dicha solicitud se observa que los reportes presentados que se obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, el comerciante pretendía realizar la actividad económica ocupando un cajón de estacionamiento, pegado a Farmacia Guadalajara, la cual se ubica en un área que presenta constante flujo peatonal y vehicular; por esta razón, se acordó no otorgar el referido permiso, ya que dicha actividad causaría obstrucción, impidiendo la visibilidad, movimiento y libre tránsito de los que por ahí circulan, contraviniendo la reglamentación citada vigente.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3040

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- NO SE AUTORIZA al C. Alain Michel Moreno Avilés, realizar la venta de tacos de tripa y adobada, en un puesto semifijo, con medidas de 2.50x.70 metros, el cual pretendía ubicar en calle Acuario, equina con Boulevard Domingo Arrieta, entre calle Escorpión y Avenida Los Naranjos, fraccionamiento Sahop, de esta ciudad.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado el presente

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Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.Dado en la Sala de los Cabildos, a los 23 (veintitrés) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

ACUERDO que autoriza a la C. María Graciela Jiménez Nevárez, permiso anual para realizar la venta de nieve de garrafa, en un carrito

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 23 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4281/19, referente al permiso anual para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que la C. María Graciela Jiménez Nevárez, solicita permiso anual para realizar la venta de nieve de garrafa, en un carrito de medidas de 1.00x.80 metros, recorriendo las calles de las colonias Azteca, 8 de Septiembre, Benigno Montoya, y la Ferrería, de esta ciudad, en un horario de 10:30 a 15:00 horas, de lunes a domingo (caminando con el carrito).

SEGUNDO.- Una vez realizado el estudio correspondiente a la presente solicitud, derivado de la visita realizada por el personal de apoyo de la Comisión, se pudo constatar que la interesada cuenta con una antigüedad considerable realizando la actividad arriba citada, laborando con permisos temporales de tres meses, realizando sus pagos puntuales; asimismo hasta la fecha no se ha presentado ninguna inconformidad; por tal motivo, en acuerdo tomado en reunión ordinaria de esta Comisión, se otorga el permiso anual en los mismos términos.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3041

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- SE AUTORIZA a la C. María Graciela

Jiménez Nevárez, permiso anual para realizar la venta de nieve de garrafa, en un carrito de medidas de 1.00x.80 metros, recorriendo las calles de las colonias Azteca, 8 de Septiembre, Benigno Montoya, y la Ferrería, de esta ciudad, en un horario de 10:30 a 15:00 horas, de lunes a domingo (caminando con el carrito).

SEGUNDO.- La presente autorización surtirá efecto, a partir de que se realice el pago correspondiente en la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, además la interesada deberá respetar las indicaciones expuestas en el permiso y tendrá 15 días naturales para hacerlo efectivo, de lo contrario se nulificará.

TERCERO.- Notifíquese del presente resolutivo a la Dirección Municipal de Salud Pública, a la Dirección de Inspección Municipal y a la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, así como a la interesada y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 23 (veintitrés) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

ACUERDO que autoriza al C. Ing. Ricardo Karam Ahuad, representante Legal de Inmobiliaria Las Yukas, S.A. de C.V., la constitución de régimen de propiedad en condominio de 12 locales comerciales

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 23 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Urbano, relativo al No. de Expediente 4264/19, referente a la constitución de régimen de propiedad en condominio de 12 locales comerciales, 6 en planta baja y 6 en primer nivel, ubicados en calle Masada No. 113, Fracc. “Privadas del Guadiana”, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Fracción I, del Artículo 115; indica que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento, elegido en forma popular y directa cada tres años, y que la competencia que constitucionalmente se le otorga al gobierno municipal, se ejercerá de manera exclusiva por el propio Ayuntamiento.

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SEGUNDO.- La Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango, en su Artículo 3, en su fracción XLVII, define al Régimen de Propiedad en Condominio como: “aquel en que los departamentos, viviendas, casas, locales o áreas, que se construyan en un inmueble en forma horizontal, vertical o mixta, sean susceptibles de aprovechamiento independiente”.

TERCERO.- La misma Ley de Desarrollo Urbano, concede a los Ayuntamientos en su Artículo 233, la facultad para la autorización de las solicitudes de fraccionamiento y la constitución o modificación del régimen de propiedad en condominio, definiendo de manera contundente en su párrafo segundo, que “serán nulas de pleno derecho todas aquellas autorizaciones que no se ajusten a lo dispuesto en el presente artículo”.

CUARTO.- El expediente que se analiza, el oficio número 445/19 de fecha 04 de marzo de 2019, emitido por el Director Municipal de Desarrollo Urbano, mediante el cual solicita el presente dictamen y posterior resolutivo; correspondiente a la solicitud de autorización y constitución del régimen de propiedad en condominio que se analiza, se acompaña de los siguientes documentos:

1) Planos arquitectónicos;

QUINTO.- El máximo ordenamiento jurídico del municipio, que es el Bando de Policía y Gobierno de Durango, establece en su Artículo 205, que: “En cualquier tipo de fraccionamiento, para la subdivisión, relotificación, o fusión de terrenos, la constitución o modificación del régimen de la propiedad en condominio o la ejecución de cualquier obra de urbanización, se requiere obtener autorización expedida por el Gobierno Municipal, quien la extenderá al cubrirse los requisitos que establecen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables”, y complementa lo anterior con lo indicado en el Artículo 206, de que las autorizaciones para el fraccionamiento del suelo y la constitución o modificación del régimen de la propiedad en condominio, incluidos los proyectos de urbanización que sobre los mismos se ejecuten, serán otorgados mediante el resolutivo correspondiente del ayuntamiento, estableciendo que para emitir su autorización, el ayuntamiento de basará, en la solicitud por escrito del interesado, el expediente técnico de la obra, y el dictamen del proyecto, validados por las dependencias municipales y la comisión, correspondientes.

SEXTO.- El mismo Bando, de manera correlativa con la Ley General de Desarrollo Urbano, define en sus artículos 210 y 211 al régimen de propiedad en condominio como aquel que se constituye sobre bienes inmuebles que en razón de sus características físicas, permiten a sus titulares tanto el aprovechamiento exclusivo de áreas o construcciones privativas, como el aprovechamiento común de las áreas o construcción que no admiten división, confiriendo a cada condómino un derecho de propiedad exclusivo sobre la unidad privativa, así como un derecho de copropiedad con los demás condóminos, respecto de las áreas o instalaciones comunes; y al condominio, como la modalidad que previamente se autorice por el ayuntamiento, como una unidad integral de las áreas privativas y comunes, de acuerdo a la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, pudiendo ser

de carácter vertical, horizontal o mixto, y que puede tener el uso habitacional comercial, industrial, o de servicios, teniendo las obras de infraestructura primaria, así como de imagen urbana.

SÉPTIMO.- El Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, en el Artículo 105, determina las atribuciones de esta Comisión que dictamina, siendo la aplicable la relativa a los casos relacionados con la creación o extinción del régimen de propiedad en condominio y, en su caso las obras de urbanización que se ejecuten, contenida en la fracción X. En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3042

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO VIGENTE, RESUELVE:

PRIMERO.- SE AUTORIZA al C. Ing. Ricardo Karam Ahuad, representante Legal de Inmobiliaria Las Yukas, S.A. de C.V., la constitución de régimen de propiedad en condominio de 12 locales comerciales, 6 en planta baja y 6 en primer nivel, ubicados en calle Masada no. 113, Fracc. “Privadas del Guadiana”, de esta ciudad de Durango.

SEGUNDO.- Esta autorización queda condicionada a la cobertura de los derechos que se deriven de la presente, según se establezca en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Durango, y en la Ley de Ingresos del Municipio de Durango para el ejercicio 2018.

TERCERO.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones económicas o técnicas establecidas en la Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango, nulificara los efectos de este resolutivo.

CUARTO.- Notifíquese al interesado y a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 23 (veintitrés) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

ACUERDO que autoriza al C. Omero Gaspar Adame Huizar, cambio de uso de suelo para elaboración de tarimas de madera, de un terreno

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

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Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 23 de marzo de 2019, en la Sala de los Cabildos, para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Urbano, relativo al No. de Expediente 4241/19, referente al , cambio de uso de suelo de calle 12 de Octubre No. 130, Ejido Cristóbal Colón Durango, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- En el Artículo 115, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

SEGUNDO.- El mismo Artículo 115, en su fracción V, inciso d), establece a los ayuntamientos, la facultad para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

TERCERO.- En la ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, en su artículo 33, inciso D), fracción VIII, establece la facultad de autorizar, controlar y vigilar, en coordinación con las autoridades competentes, la utilización del suelo de su territorio; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.CUARTO.- La Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango, en la fracción IX, Artículo No. 11, establece que los ayuntamientos están facultados para formular y administrar la zonificación y el control de los usos y destinos del suelo, incluyendo las atribuciones de autorizar fusiones y cambios, entre algunas otras.

QUINTO.- El Bando de Policía y Gobierno de Durango, en su Artículo No. 198, fracciones I, II, VII y demás relativas, concede al Gobierno Municipal, la facultad de Formular y administrar la zonificación y programas de desarrollo regional, en concordancia con los planes generales de la materia; Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en su jurisdicción territorial; Otorgar licencias y permisos de construcción, urbanización, instalación de anuncios, e infraestructura de comunicación.

SEXTO.- Mediante oficio número DMDU/0417/19, el Ing. Luis Fernando Castrellón Terán, Director Municipal de Desarrollo Urbano, envía a la Secretaria Municipal y del Ayuntamiento documento para que a su vez sea turnado a esta Comisión, donde manifiesta que el C. Omero Gaspar Adame Huizar, solicita cambio de uso de suelo de calle 12 de Octubre no. 130, Ejido Cristóbal Colón Durango, para elaboración de tarimas de madera; y explica que se trata de un terreno con una superficie de 2,316.14 M2, contemplado en el Programa de Desarrollo Urbano

de la Ciudad Victoria de Durango 2025 para vivienda tipo rural; actualmente es un terreno cercado donde se tienen instaladas dos sierra cintas, colinda al oeste con bodega, a una distancia aproximada de 90 mts se ubica la Empresa DGO BLOCK y en un radio de 300 mts se localizan aserraderos y ladrilleras; se pretende la instalación y funcionamiento de área para la elaboración de tarimas de madera;

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3043

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO VIGENTE, RESUELVE:

PRIMERO.- Se autoriza al C. Omero Gaspar Adame Huizar, cambio de uso de suelo de calle 12 de Octubre no. 130, Ejido Cristóbal Colón Durango, para elaboración de tarimas de madera, de un terreno con una superficie de 2,316.14 M2.

SEGUNDO.- Esta autorización se emite con las reservas de Ley y competencia en materia de extracción y aprovechamiento de productos maderables y sus derivados así como en materia ambiental, queda condicionada a solventar las siguientes restricciones: presentar los dictamen de Impacto Ambiental, dictamen de SEMARNAT relacionado con los permisos correspondientes a la materia prima; además de cumplir con todos y cada uno de los requisitos necesarios para el trámite, así como lo indicado en la Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango, el Reglamento de Construcciones y demás normatividad vigente.

TERCERO.- Notifíquese al interesado, a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 23 (veintitrés) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que aprueba el “Reglamento Interno del Instituto Municipal de Conservación de la Vida Silvestre de Durango”

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria celebrada el 30 de

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marzo de 2019, en el Poblado José María Pino Suárez, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Gobernación, relativo al expediente No. 4371/19, referente al Reglamento Interno del Instituto Municipal de Conservación de la Vida Silvestre de Durango, comunicamos a Usted que puesto a consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Antecedentes, Considerandos y Puntos Resolutivos, me permito transcribir:

ANTECEDENTES

En sesión pública ordinaria del Ayuntamiento, de fecha 30 de noviembre de 2017, se aprobó el Reglamento de Creación del Instituto Municipal de Conservación de la Vida Silvestre de Durango, bajo Resolutivo de número 1591, publicado en la Gaceta Municipal no. 378, de fecha 08 de diciembre de 2017.

Con fecha 02 de mayo de 2018, el Ayuntamiento aprobó mediante Acuerdo, la ratificación del Director del multicitado Instituto, cumplimentando a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Creación del Instituto, dando inicio con ello, a la vida formal de este organismo, lo cual se consolidó con la integración e instalación de sus consejos Consultivo y Directivo.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 152 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, conceden a los Ayuntamientos la facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes que en materia municipal expidan las Legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal dentro de sus respectivas jurisdicciones.

SEGUNDO.- Coincide con esta disposición lo enunciado en los artículos 135 al 140 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, mismos que establecen disposiciones generales y bases para la expedición de reglamentos.

TERCERO.- Una vez que se creó el Instituto Municipal de Conservación de la Vida Silvestre de Durango, concebido como la entidad del Gobierno Ciudadano responsable de preservar la flora y la fauna silvestres, procurándoles un hábitat adecuado a través del Bioparque Sahuatoba, y vinculándolos de manera educativa con la sociedad, según consta en su artículo 3, y que se han conformado sus órganos de gobierno, es procedente el presentar mediante esta Iniciativa, el reglamento que habrá de regular su estructura interna y su funcionamiento, respetando el orden que le corresponde en la estructura jerárquica de leyes, y sentando a su vez la base para los manuales de organización y operación.

CUARTO.- Los integrantes de esta Comisión, encontramos que en el ordenamiento que se dictamina, se consideran los criterios para que los servidores públicos que queden adscritos al Instituto, cuenten con las bases y elementos jurídicos para cumplir a cabalidad el principio de legalidad

del que debe ir impregnado todo acto de autoridad, otorgando también certeza al ciudadano respecto de lo que debe hacer el funcionario para cumplir con los objetivos de esa entidad municipal.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3044

EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019 DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- SE APRUEBA el “Reglamento Interno del Instituto Municipal de Conservación de la Vida Silvestre de Durango”, para quedar como sigue:

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE DE

DURANGO

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto definir la estructura orgánica y las bases de funcionamiento del Instituto Municipal de Conservación de la Vida Silvestre de Durango, para el debido ejercicio de las obligaciones y facultades que le confieren su Reglamento Constitutivo y demás ordenamientos legales aplicables.

ARTÍCULO 2.- El Instituto Municipal de Conservación de la Vida Silvestre de Durango es un organismo público descentralizado de la Administración Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme a su Reglamento Constitutivo.

ARTÍCULO 3.- El Instituto, tendrá como espacio principal de operaciones, el Bioparque Sahuatoba, en el cual desarrollará las actividades, acciones y programas inherentes a sus atribuciones, y el cual comprende la superficie de 26 Hectáreas, ubicadas en la Ciudad de Victoria de Durango, Durango.

ARTÍCULO 4.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:I. Consejo: El Consejo Directivo del Instituto;II. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo CiudadanoIII. Director: El Director General del Instituto; IV. Instituto: El Instituto Municipal de Conservación de la Vida Silvestre de Durango;V. PIMVS: Predios e instalaciones que manejen vida silvestre fuera de su hábitat natural; VI. Reglamento Constitutivo: El Reglamento de creación del Instituto Municipal de Conservación de la Vida Silvestre de Durango aprobado mediante resolutivo No. 1590 publicado en la Gaceta Municipal No. 378 de fecha 08 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 5.- Para la resolución de los asuntos que competan al Instituto, a falta de disposición expresa en

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el presente Reglamento o en el Reglamento Constitutivo, será el Consejo el que resolverá mediante acuerdo debidamente fundado y motivado.

ARTÍCULO 6.- El Instituto, para el debido ejercicio de sus atribuciones, podrá coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

CAPÍTULO SEGUNDODE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO Y

LAS ATRIBUCIONES

SECCIÓN PRIMERADE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 7.- De conformidad con el párrafo segundo del artículo 5 del Reglamento Constitutivo, en atención a las atribuciones que a cada unidad le corresponden, el Instituto estará integrado con los siguientes órganos: I. Consejo Consultivo Ciudadano; II. Consejo Directivo; III. Dirección General; IV. Subdirección administrativa; y V. Subdirección operativa. Los órganos y unidades administrativas ejercerán sus atribuciones de conformidad con el presente Reglamento, el Reglamento Constitutivo y los manuales de organización y operación que para tal efecto se expidan.De las subdirecciones, dependerán los departamentos, coordinaciones, u otras áreas administrativas que se consideren necesarias, las que deberán quedar establecidas en el Manual de Organización.

SECCIÓN SEGUNDADEL CONSEJO CONSULTIVO CIUDADANO

ARTÍCULO 8.- El Consejo Consultivo Ciudadano, es un órgano colegiado de apoyo para la realización de los objetivos del Instituto; estará integrado por siete ciudadanos vecinos del municipio de Durango, representantes de las asociaciones vinculadas al cuidado de la flora y fauna, o con reconocimiento por sus acciones en beneficio de los mismos, los que serán propuestos por el Presidente Municipal y ratificados mediante Acuerdo del Ayuntamiento. No podrán formar parte del Consejo Consultivo servidores públicos municipales o de otro orden de Gobierno.

ARTÍCULO 9.- Los integrantes del Consejo Consultivo, una vez ratificados por el Ayuntamiento, deberán celebrar su sesión de instalación, donde elegirán de entre sus miembros a un Presidente y a un Vicepresidente, así como a sus suplentes respectivos, los cuales representarán al Consejo Consultivo ante el Consejo Directivo, lo cual deberán informarlo por escrito a la Secretaría Municipal para su formalización. El resto de los integrantes del Consejo Consultivo tendrán el carácter de vocales. Los suplentes entrarán en función en ausencia temporal o por la renuncia del titular.

ARTÍCULO 10.- Los integrantes del Consejo Consultivo durarán en su encargo el periodo que dure la Administración Municipal en turno, y podrán ser ratificados por un periodo consecutivo. Los cargos de integrante del Consejo

Consultivo serán honoríficos, por lo que no se percibirá remuneración alguna.

ARTÍCULO 11.- El Consejo Consultivo tendrá por objeto coadyuvar, mediante opiniones, sugerencias y recomendaciones, de carácter no vinculatorio para la autoridad, en el logro de los objetivos del Instituto, fungiendo como enlace vinculador con la sociedad, para lo cual tendrá las facultades siguientes: I. Conocer sobre los resultados del Instituto y emitir recomendaciones no vinculatorias para coadyuvar a su eficiente funcionamiento; II. Opinar y hacer recomendaciones sobre las actividades que se realicen, proyectos, cuotas o tarifas que se cobren al público, y aquellas observaciones relativas al manejo del Bioparque; y III. Las demás que se establezcan en su Reglamento Interior, y las que se le señalen en el Reglamento del Instituto.

ARTÍCULO 12.- El Consejo Consultivo sesionará en forma ordinaria cada tres meses, y de forma extraordinaria cuando así se requiera. Para que sean válidas las sesiones se requiere que en la sesión se encuentre la mitad más uno de los consejeros, siendo necesario que entre estos se encuentre el Presidente o en su ausencia el Vicepresidente.

ARTÍCULO 13.- Los acuerdos del Consejo serán tomados por votación de los integrantes presentes en la sesión, siendo necesario para su validación que la mitad más uno de los consejeros presentes se manifiesten en el mismo sentido. Cuando se llegara a presentar un empate, el Presidente, o quien en su representación esté presidiendo la sesión, tendrá voto de calidad. El Presidente del Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones: I. Representar al Consejo Consultivo en los eventos a los que sea convocado;II. Ser vocal del Consejo Directivo, como representante del Consejo Consultivo;III. Convocar y presidir las sesiones de Consejo Consultivo ordinarias y extraordinarias;IV. Formular la orden del día de las sesiones del Consejo Consultivo;V. Pasar lista de los miembros convocados de las sesiones del Consejo Consultivo;VI. Difundir los acuerdos y las recomendaciones emanadas del Consejo Consultivo, al Consejo Directivo; yVII. Cumplir con las encomiendas que le haga el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 14.- Son facultades del Vicepresidente del Consejo Consultivo. I. En coordinación con el Presidente, elaborar las convocatorias de las sesiones ordinaria y extraordinaria del Consejo Consultivo;II. Ser vocal del Consejo Directivo, como representante del Consejo Consultivo;III. Elaborar las actas y llevar el libro de registro correspondientes y demás documentos relativos a los asuntos tratados en las sesiones del Consejo Consultivo;IV. Leer el acta de la sesión anterior; yV. Sustituir al Presidente del Consejo Consultivo en sus ausencias con las facultades establecidas para el Presidente.

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SECCIÓN TERCERADEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 15.- El Consejo Directivo será la máxima autoridad del Instituto, y tendrá las más amplias facultades de dominio, administración y representación que requieran de poder o cláusula especial, así como las siguientes atribuciones:I. Establecer las políticas, normas y criterios técnicos, de organización y administración del Instituto;II. Aprobar la estructura administrativa y someterla a consideración del Ayuntamiento en su Reglamento Interior;III. Revisar y aprobar los programas de inversión y el presupuesto general;IV. Revisar y aprobar los estados financieros y los balances anuales, así como los informes generales y especiales, previo conocimiento del Comisario, y ordenar su publicación;V. Proponer las cuotas y/o tarifas por los servicios y/o productos del Instituto;VI. Aprobar los Programas Anuales de Trabajo, conforme a los lineamientos y ejes rectores del Plan Municipal de Desarrollo;VII. Administrar el patrimonio del Instituto y cuidar de su adecuado manejo; VIII. Autorizar la contratación de créditos que sean necesarios para la prestación de servicios y la realización de las obras, y supervisar su aplicación, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;IX. Otorgar al Director General, Poder General para actos de Administración y de Dominio, así como para Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades generales o especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la Ley, así como revocarlos y sustituirlos; además, en su caso, efectuar los trámites de Ley para la desincorporación de los bienes de dominio público que se quieran enajenar; El Director General podrá delegar este Poder, en uno o más apoderados; X. Conocer y resolver las quejas que presenten los usuarios de los servicios que presta el Instituto. Cuando de su análisis se encuentre que pudieren existir faltas administrativas por parte del personal, deberá dar parte al Órgano Interno de Control del Instituto. Cuando éstas no sean materia administrativa, y se presuma la posible comisión de un delito o falta de mayor responsabilidad, se dará parte a las autoridades correspondientes; XI. Autorizar al Director para ausentarse temporalmente de sus funciones y determinar quién suplirá sus ausencias; y XII. Las demás que le otorguen las Leyes y Reglamentos vigentes que rigen en esta materia en el Estado de Durango.

ARTÍCULO 16.- El Consejo Directivo será designado por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal y estará integrado de la siguiente manera:I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal;II. Un Vicepresidente que será la Presidenta del Patronato del Sistema DIF Municipal, para suplir en sus ausencias al Presidente;III. Un Secretario Técnico, que será el Director;Como vocales:IV. Tres integrantes del Ayuntamiento;V. Tres integrantes del Consejo Consultivo, entre los cuales deberán estar el Presidente y el Secretario; yVI. Los titulares de las Direcciones Municipales de Medio

Ambiente, Salud Pública, y de Servicios Públicos.

ARTÍCULO 17.- El Consejo Directivo sesionará cada dos meses, de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando sea necesario. Las sesiones se llevarán a cabo en el lugar, día y hora que señale la convocatoria, que deberá ser expedida por el Secretario Técnico atendiendo instrucciones del Presidente del Consejo, con cuando menos setenta y dos horas previas a la sesión para las ordinarias, y con mínimo de diez horas para las extraordinarias, señalando el o los puntos a tratar en la reunión. Los integrantes del Consejo Directivo, tienen derecho a voz y voto en las sesiones que celebren, con excepción del Secretario Técnico, que tendrá solo derecho a voz.

ARTÍCULO 18.- Para que el Consejo Directivo pueda sesionar y sus acuerdos sean válidos, se requiere como mínimo la presencia de la mitad más uno de los integrantes, y que estén presentes el Presidente o el Vicepresidente. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros y en caso de empate, el Presidente y en su ausencia el Vicepresidente tendrán voto de calidad. El Director General fungirá como Secretario Técnico del Consejo.

ARTÍCULO 19.- El Director General en su carácter de Secretario Técnico, deberá emitir las convocatorias a las sesiones del Consejo Directivo, las cuales se desarrollarán conforme a lo siguiente:A. Antes de iniciar la sesión, el Secretario Técnico se cerciorará que los integrantes convocados hayan sido debidamente notificados. B. Para iniciar la sesión, por instrucciones del Presidente, el Secretario Técnico pasará lista de asistencia, declarando en su caso, la existencia del quórum legal para sesionar. En caso de no existir quórum, informará al Presidente, quien lo instruirá a emitir una nueva convocatoria dentro de ocho días naturales siguientes. Una vez llegada la fecha, para la celebración de la sesión correspondiente, pasará lista de asistencia y se declarará el quórum legal para sesionar; de no completarse, la sesión se llevará a cabo con el número de integrantes presentes, teniendo total validez los acuerdos tomados.C. El Presidente instruirá al Secretario Técnico para que de lectura de los puntos a tratar en la sesión, y abrirá un punto de asuntos generales para los temas que se deseen plantear.D. En el desahogo de los temas, el Secretario Técnico podrá hacer uso de la voz para informar, puntualizar o ampliar algunos datos técnicos.E. La votación, una vez que los temas sean suficientemente analizados, la instruirá el Presidente y será llevada a cabo por el Secretario Técnico, quien dará cuenta del resultado de la votación.F. De cada una de las sesiones se levantará el acta correspondiente, la cual deberá contener en su texto y/o de manera anexa los siguientes requisitos:I. Lugar y fecha de la celebración de la sesión;II. La hora de la apertura y la clausura de la sesión;III. Nombre del Presidente de la sesión;IV. Lista de asistencia indicando los integrantes del Consejo presentes y ausentes;V. El orden del día;VI. La relación de asuntos tratados y acuerdos tomados;

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VII. Seguimiento de los diversos programas que se ejecuten y acuerdos tomados;VIII. Asuntos generales; yIX. Constancias de votos.Con las actas de las sesiones, se deberán elaborar cuadernos mensuales y archivos anuales, los cuales serán, junto con los documentos que genere el Instituto, parte de su archivo.Las actas deberán ser digitalizadas y publicadas en el Portal de Transparencia del Gobierno Municipal, en términos de la normatividad que rige la materia.

ARTÍCULO 20.- El Presidente del Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:I. Representar al Consejo Directivo;II. Presidir las sesiones;III. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones;IV. Dictar las políticas necesarias para el mejor funcionamiento del Instituto, y proponer a los demás las reformas procedentes para tal efecto;V. Convocar a los integrantes del Consejo Directivo, por conducto del Secretario Técnico, a las sesiones ordinarias o extraordinarias, con diez días hábiles o tres días hábiles de anticipación, respectivamente;VI. Someter a consideración del Consejo Directivo los programas de trabajo que presente el Director General; yVII. Las demás que le determinen otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 21.- Podrán asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto, representantes de dependencias federales y estatales, así como municipales, cuando se trate algún asunto en que, por su competencia o jurisdicción deban de participar. Así mismo, representantes de los ciudadanos debidamente organizados.

SECCIÓN CUARTADEL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 22.- El Director General será nombrado en términos del Reglamento Constitutivo y tendrá las atribuciones siguientes:I. Elaborar la proyección de ingresos del Instituto para integrarla en el Proyecto de Ley respectivo, el Programa Anual de Trabajo, y con base en el mismo, el Presupuesto Anual de Egresos del Instituto. Tanto el proyecto de ingresos como el Programa Anual de Trabajo y el Presupuesto de Egresos, se deberán aprobar por el Consejo Directivo, para después ser incorporados a los documentos que son sometidos a la aprobación definitiva del Ayuntamiento, por conducto de la dependencia municipal que corresponda;II. Elaborar el Reglamento Interior del Instituto, sometiéndolo a la consideración del Consejo Directivo, y presentarlo en calidad de iniciativa para la aprobación definitiva del Ayuntamiento;III. Elaborar el Informe Anual de Actividades del Instituto, sometiéndolo a la consideración del Consejo Directivo, para su incorporación al informe que en términos de la normatividad, debe rendir anualmente el Presidente Municipal;IV. Representar legalmente al Instituto, mediante poder otorgado por el Consejo Directivo;V. Coordinar el trabajo de las diversas áreas del Instituto;VI. Someter a la consideración del Consejo Directivo, los planes y programas a que se sujetarán las diferentes

actividades que se desarrollen en el Bioparque;VII. Vincular y coordinar las actividades del Instituto y del Bioparque con las que realizan otras dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, del Estado, o de otros organismos relacionados con los objetivos del Instituto;VIII. Establecer relaciones de coordinación interinstitucional para el mejor logro de los objetivos del Instituto;IX. Difundir ampliamente las actividades, atractivos y acciones del Instituto y Bioparque;X. Convocar en los términos del presente Reglamento a las sesiones del Consejo;XI. Fungir como Secretario Técnico del Consejo;XII. Ejecutar los acuerdos y determinaciones del Consejo;XIII. Elaborar y someter a la consideración del Consejo, el Programa Anual de Trabajo del Instituto; XIV. Proponer al Consejo, para su aprobación, el Proyecto de Reglamento Interno del Instituto, así como las modificaciones o adecuaciones del mismo;XV. Presentar al Consejo, el informe anual del estado financiero que guarda el Instituto; XVI. Presentar al Consejo, el informe anual de actividades del Instituto;XVII. Nombrar y remover a los servidores públicos del Instituto, así como otorgar los respectivos nombramientos del personal administrativo y en su caso, determinar las suplencias que deban cubrir las ausencias de los titulares de las unidades administrativas del Instituto;XVIII. Coordinar los planes, programas y acciones que ejecuten las unidades administrativas del Instituto;XIX. Representar al Instituto ante los organismos y entidades federales, estatales y municipales en actividades que tengan relación con el objeto del Instituto; XX. Suscribir por sí, o conjuntamente con el Presidente del Consejo, los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento del objeto del Instituto; XXI. Establecer y presidir las comisiones o comités internos, que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto, así como designar a los integrantes de los mismos; XXII. Informar al Consejo, por conducto de su presidente, del ejercicio de las acciones legales que se ejerciten, cuando se presuma la existencia de responsabilidad civil, penal o administrativa, en asuntos competencia del Instituto; XXIII. Ejercer la representación legal del Instituto, con facultades de apoderado legal para pleitos y cobranzas y actos de administración; así como actos de dominio en cuyo caso se requerirá autorización del Consejo; XXIV. Tramitar a través de la Coordinación Administrativa la apertura de cuentas ante las instituciones de crédito que resulten necesarias para el debido manejo de los recursos financieros del Instituto. En todo caso las cuentas deberán ser aperturadas con la firma mancomunada del Director y del titular de la Coordinación Administrativa; XXV. Elaborar en coordinación con el Presidente del Consejo, y someter para su aprobación a la consideración del Consejo:XXVI. Las políticas y proyectos de inversión del Instituto;XXVII. Las políticas y procedimientos de comercialización y administración del Instituto;XXVIII. Los proyectos de los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto, y en su caso las modificaciones que

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sean necesarias; yXXIX. Las demás que con tal carácter le confiera el Consejo para el cumplimiento de sus atribuciones.Para el logro de sus objetivos, contará con el apoyo de una Coordinación del Sistema de Gestión de Calidad y Acceso a la Información, y una Coordinación de Comunicación Social, pudiendo delegar sus funciones en el servidor público que al efecto determine, con excepción de aquellas que tengan el carácter de no delegables.

SECCIÓN QUINTADE LAS ÁREAS OPERATIVA Y ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 23.- El instituto contará con las áreas operativa y administrativa de acuerdo al Reglamento Constitutivo, las cuales se auxiliarán de las áreas y personal que requieran conforme a las necesidades del servicio y la disposición presupuestal, las cuales deberán establecerse en el respectivo manual de organización.

ARTÍCULO 24.- Corresponde a las áreas operativa y administrativa: I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas de apoyo a su cargo, de acuerdo con las políticas y objetivos del instituto, y su manual de organización;II. Someter a la consideración del Director, aquellos asuntos que excedan sus atribuciones y consideren relevantes para su área; III. Participar en la contratación, desarrollo, capacitación y promoción del personal a su cargo, de conformidad con la normatividad vigente; IV. Formular su anteproyecto de programas y presupuesto, y turnarlo a la Dirección, así como participar en la verificación de su correcta y oportuna ejecución; V. Elaborar sus programas de trabajo y supervisar su correcta aplicación conforme al Plan Municipal de Desarrollo;VI. Ejecutar, en su respectiva esfera de atribuciones, los convenios y contratos en los que el Instituto sea parte;VII. Participar en las comisiones o comités internos creados por el Consejo del Instituto;VIII. Asistir a las reuniones de programación, planeación y seguimiento que convoque el Director;IX. Coordinarse para un mejor desempeño, con autorización del Director, con los titulares de otras dependencias y entidades municipales, y presentar informes de las acciones realizadas y resultados obtenidos;X. Participar y coordinarse, cuando así se los indique el Director, con el Instituto Municipal de Planeación y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal con la finalidad de que exista concordancia en las políticas que implemente el Ayuntamiento;XI. Auxiliar, dentro de la esfera de su competencia, al Director y demás áreas del Instituto; yXII. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias les atribuyan, así como aquellas que les confiera el Director del Instituto, para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 25.- Compete al Área Operativa:I. Planear, coordinar y dirigir los programas y proyectos operativos de las áreas a su cargo;II. Identificar áreas dentro del Bioparque Sahuatoba en las cuales resulte conveniente la adquisición de especies o

bien la reubicación de las mismas con la finalidad de lograr la adaptación total de éstas y así mejorar su calidad de vida;III. Establecer las dietas alimenticias de las especies que alberga el Bioparque para su adecuada nutrición;IV. Controlar de manera eficiente los insumos alimenticios de los animales, así como los materiales y herramientas necesarios para realizar el mantenimiento a las instalaciones;V. Gestionar, controlar y dar seguimiento oportunamente al cumplimiento de los trámites necesarios para la obtención de los permisos ante SEMARNAT;VI. Presentar anualmente el informe de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre ante SEMARNAT y PROFEPA;VII. Supervisar que las condiciones en las que se encuentran las especies sean las adecuadas de conformidad a lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre;VIII. Gestionar ante la SEMARNAT los trámites de aprovechamiento para las especies del Bioparque Sahuatoba;IX. Fungir como representante técnico ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;X. Proyectar los costos y presupuestos de las acciones y programas del Programa Anual de Trabajo de acuerdo a su área; yXI. Las demás que las disposiciones legales le atribuyan, así como aquellas que le confieran el Consejo o el Director, para el cumplimiento de sus atribuciones.

ARTÍCULO 26.- Compete a la Subdirección Administrativa:I. Elaborar los anteproyectos de presupuestos de ingresos y egresos del Instituto y presentarlos para su consideración al Director; II. Presentar al Director las erogaciones que deban ser autorizadas por él, conforme a las normas presupuestales del Instituto y las disposiciones legales aplicables;III. Tramitar la apertura de cuentas ante las instituciones de crédito que resulten necesarias para el debido manejo de los recursos financieros del Instituto;IV. Planear, organizar y controlar las acciones y actividades necesarias para proporcionar a las áreas del Instituto los recursos humanos, financieros y materiales que requieran y atender oportunamente sus necesidades; V. Coordinar la ejecución de los programas administrativos y financieros del Instituto estableciendo los sistemas que permitan aprovechar racionalmente los recursos;VI. Cuando así se requiera, proponer al Director modificaciones a las reglas de operación y administración, para que en su caso se sometan a la consideración del Consejo; VII. Implementar un sistema contable adecuado a las operaciones del Instituto y mantener actualizada la contabilidad;VIII. Proponer al Director, para su consulta con el Consejo, las transferencias de las partidas asignadas en el presupuesto de egresos, cuando así se justifique;IX. Presentar al Director para su validación los estados financieros del Instituto;X. Llevar el ejercicio, control y seguimiento del presupuesto del Instituto, presentando al Director el avance mensual y el cierre del ejercicio fiscal correspondiente;XI. Elaborar y presentar al Director, para que sean sometidas a la consideración del Consejo, las propuestas

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de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios;XII. Cumplir oportunamente con las obligaciones fiscales del Instituto;XIII. Emitir y difundir lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y otras disposiciones administrativas aplicables;XIV. Elaborar proyectos de inversión financiera que sean procedentes y llevar el registro y control de los mismos, los cuales someterá a la aprobación del Director; XV. Realizar estudios e investigaciones para determinar fuentes de financiamiento; XVI. Administrar las aportaciones que reciba el Instituto por cualquier título; XVII. Atender y solventar con oportunidad las observaciones que deriven de las auditorías realizadas; XVIII. Dictaminar la viabilidad presupuestal y financiera de las acciones que involucren el patrimonio del Instituto;XIX. Proponer al Director, para su autorización, las medidas para la guarda, conservación y correcta administración del patrimonio del Instituto;XX. Coordinar y controlar el suministro de bienes de consumo, equipo de oficina, registro y control de inventarios de bienes muebles e inmuebles, mantenimiento de muebles, inmuebles y equipo de oficina, y supervisar la prestación de servicios generales;XXI. Instrumentar un sistema para el registro, control y resguardo de los inventarios que pertenezcan al área administrativa del Instituto;XXII. Administrar el almacén del Instituto y vigilar su óptima utilización;XXIII. Instrumentar con la participación de los titulares de las diferentes áreas, los programas de selección, capacitación y de desarrollo del recurso humano del Instituto;XXIV. Gestionar los nombramientos, y previo acuerdo con el Director, realizar los cambios de adscripción y las bajas de personal del Instituto, de conformidad con la normatividad aplicable, así como controlar los medios y formas de identificación del personal y de control de asistencia;XXV. Determinar los lineamientos para contratación de personal, de acuerdo con los objetivos y necesidades del Instituto;XXVI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y lineamientos que rijan las relaciones entre el Instituto y sus servidores públicos;XXVII. Supervisar y controlar el registro y actualización de la plantilla de personal y el control de las plazas ocupadas y vacantes del Instituto;XXVIII. Realizar el pago de la nómina y demás remuneraciones del personal del Instituto, así como la emisión o suspensión de cheques y la aplicación de descuentos y retenciones autorizados conforme a la ley;XXIX. Expedir los documentos necesarios para la debida identificación del personal del Instituto;XXX. Manejar y controlar los expedientes del personal del Instituto y mantenerlos actualizados; yXXXI. Las demás que las disposiciones legales le otorguen, así como aquellas que le confieran el Consejo o el Director, para el cumplimiento de sus atribuciones.

CAPÍTULO CUARTODE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTOS PARA SU

APLICACIÓN

ARTÍCULO 27.- El personal del Instituto deberá garantizar que los usuarios puedan realizar de manera óptima las siguientes actividades en el Bioparque Sahuatoba:I. Utilizar las áreas de recreación ubicadas dentro del Bioparque;II. Recorrer las instalaciones sin riesgo;III. Utilizar los jardines como áreas de recreo para fomentar la convivencia e integración familiar;IV. Conocer, y en su caso, asistir a cursos, talleres y eventos que convoque el Instituto; V. Solicitar que se realicen visitas educativas guiadas, la cuales se harán de conformidad con la agenda que lleve el Instituto, y en términos de la Ley de Ingresos correspondiente; yVI. Los demás que a juicio del Director, queden dentro de las atribuciones y objetivos del Instituto.

ARTÍCULO 28.- La Contraloría Municipal, en términos del Reglamento Constitutivo, es el órgano de aplicación de las sanciones correspondientes por el incumplimiento de este Reglamento.

ARTÍCULO 29.- Incurre en responsabilidad el trabajador, que por sí o por interpósita persona utilice cualquier medio, inhiba la formulación o presentación de quejas o denuncias, o con motivo de ello realice cualquier conducta o contraria a los objetivos y esencia del Instituto.

ARTÍCULO 30.- Dependiendo de la acción que de origen al incumplimiento de las obligaciones, las sanciones podrán ser administrativas o jurídicas.Las sanciones administrativas serán las siguientes:I. Apercibimiento privado o público;II. Amonestación privada o pública;III. Suspensión en el cargo;IV. Destitución del cargo;V. Sanción económica;VI. Inhabilitación temporal para desempeñar el empleo o cargo en el gobierno municipal.

ARTÍCULO 31.- Las sanciones administrativas se impondrán teniendo en cuenta los siguientes elementos:I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra;II. Las circunstancias socioeconómicas del trabajador;III. El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor;IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;V. La antigüedad laboral; VI. La reincidencia; yVII. El monto del beneficio, daño o perjuicio económico.

ARTÍCULO 32.- Son sanciones jurídicas, las impuestas a los trabajadores por la autoridad judicial cuando como consecuencia de la denuncia, el acto u omisión realizado por el trabajador, causen un delito tipificado por la Ley.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones

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reglamentarias y administrativas municipales, en lo que se opongan al presente ordenamiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 30 (treinta) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que adiciona un tercer párrafo al artículo 14 y un artículo 85 BIS del Reglamento de Protección Civil del Municipio de Durango

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2019, en el Poblado José María Pino Suárez, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Gobernación, relativo al expediente No. 4288/19, referente a la adición de un Tercer Párrafo al Artículo 14 y un Artículo 85 Bis, del Reglamento de Protección Civil del Municipio de Durango, comunicamos a Usted que puesto a consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos, me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 152 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, conceden a los Ayuntamientos la facultad reglamentaria para aprobar, de acuerdo con las leyes que en materia municipal expidan las Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones y que organicen la Administración Pública Municipal.

SEGUNDO.- La Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, en su artículo 33, inciso B), fracción VII, confirma la facultad que este orden de gobierno tiene para reformar, adicionar, derogar, o abrogar, en todo tiempo, la reglamentación municipal.

TERCERO.- El Bando de Policía y Gobierno de Durango, ordenamiento reglamentario supremo del municipio, en su artículo 50, señala que tanto el mismo Bando como los reglamentos municipales, pueden ser reformados y/o adicionados por el Ayuntamiento en todo tiempo, con el objetivo de que sus normas se encuentren siempre acordes con las exigencias de la sociedad, y con el fin de que el

ordenamiento municipal satisfaga los requerimientos de la población y refleje el verdadero sentir de la comunidad.

CUARTO.- El Reglamento de Protección Civil del Municipio de Durango, tiene por objeto regular las acciones que en materia de protección civil se lleven a cabo en el municipio; establecer las bases de integración, coordinación y funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Civil; regular las acciones de prevención, mitigación, auxilio, salvaguarda de las personas y sus bienes, la propiedad pública y el medio ambiente; así como el restablecimiento y funcionamiento de los servicios públicos indispensables y sistemas estratégicos en casos de emergencia y desastre, provocados por riesgos geológicos, hidrometeorológicos, químico–tecnológico, sanitario– ecológico y socio-organizativos o cualquier otro acontecimiento fortuito o de fuerza mayor.

QUINTO.- La iniciativa que se dictamina, tiene como propósito adicionar un tercer párrafo al artículo 14, así como un artículo 85 BIS al Reglamento antes mencionado. El primer término se propone determinar que los inspectores de la Dirección Municipal solamente deberán abocarse a realizar notificaciones y levantar actas correspondientes a la materia de protección civil, quedando prohibido aprovechar visitas de inspección para tratar asuntos de naturaleza diversa, incluyendo otras materias de la reglamentación municipal ajenas a las atribuciones de la Dirección de Protección Civil, así como el ofrecimiento de servicios particulares en materia de protección civil durante tales visitas de inspección.

SEXTO.- En segundo término, esta Comisión encuentra que la adición de un nuevo artículo 85 BIS, tiene como propósito fortalecer normativamente la cultura de la protección civil. Como bien lo manifiestan los iniciadores, lo anterior obedece a novedades de la Ley de Protección Civil del Estado de Durango, que entre otras temas, determina que la población vulnerable y expuesta a un peligro, tiene derecho a estar informada de ello y a contar con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión del riesgo; e igualmente agrega diversas disposiciones tendientes a dar relevancia a la necesaria vinculación de la autoridad en materia de protección civil con los medios de comunicación, buscando su plena participación en los sistemas de protección civil.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3045

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016- 2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- SE ADICIONA un tercer párrafo al artículo 14 y un artículo 85 BIS del Reglamento de Protección Civil del Municipio de Durango, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 14.- Corresponde a los inspectores de la Dirección Municipal:

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I a la III. …

Los inspectores de la Dirección Municipal solamente realizarán notificaciones y levantarán actas correspondientes a la materia de protección civil , quedando prohibido aprovechar visitas de inspección para tratar asuntos de naturaleza diversa, incluyendo otras materias de la reglamentación municipal ajenas a las atribuciones de la Dirección Municipal, así como el ofrecimiento de servicios particulares durante tales visitas de inspección.

ARTÍCULO 85 BIS.- La autoridad municipal deberá fomentar la cultura de la protección civil entre la población, implementando programas para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la materia.

De conformidad con la Ley de Protección Civil del Estado de Durango, la población vulnerable y expuesta a un peligro, tiene derecho a estar informada de ello y a contar con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión del riesgo.

El Gobierno Municipal deberá asegurar la participación de representantes de los medios masivos de comunicación en el Sistema Municipal de Protección Civil.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Notifíquese el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.SEGUNDO.- El presente Resolutivo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes en lo que se opongan al presente Resolutivo.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 30 (treinta) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que otorga anuencia al C. Guillermo Velázquez Martínez, para que lleve a cabo eventos de carreras de caballos, los días 21 de abril; 09, 23 y 30 de junio del presente año, en las instalaciones del carril hípico “Durango 2000”

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2019, en el Poblado José María Pino Suárez, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Gobernación, relativo al expediente No. 4299/19, referente a los eventos de carreras de caballos, los días

21 de abril; 09, 23 y 30 de junio del presente año, en las instalaciones del carril hípico “Durango 2000”, ubicado en la carretera Durango-México Km. 4, a un costado del Poblado Cristóbal Colón, parcela No. 47 P 1/1, ejido del mismo nombre, del Municipio de Durango, comunicamos a Usted que puesto a consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos, me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- La Ley Federal de Juegos y Sorteos, ordenamiento que en el territorio nacional regula los juegos de azar, con o sin apuestas, establece en su artículo 2 fracción I, que solo podrán permitirse juegos como ajedrez, damas, dominó, dados, boliche, bolos, billar y otros semejantes; así como las carreras de personas, de vehículos, de animales y, en general, toda clase de deportes.

SEGUNDO.- Este mismo documento normativo, otorga a la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal, la facultad para autorizar, el cruce de apuestas en los espectáculos que determine el Reglamento de la propia Ley.

TERCERO.- El Reglamento citado en el considerando anterior, indica que la Secretaría de Gobernación podrá otorgar permisos para celebrar juegos con apuestas, en los casos que establece la fracción I del artículo 20 tales como carreras de caballos o “hipódromos”. Así mismo, determina que deberá acompañarse al expediente, la documentación mediante la cual acredite el solicitante, que cuenta con la opinión favorable de la entidad federativa, ayuntamiento o autoridad delegacional que corresponde, para la instalación del establecimiento cuyo permiso se solicita, disposición contenida de manera clara en su artículo 22.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3046

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO, 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- SE OTORGA ANUENCIA al C. Guillermo Velázquez Martínez, para que lleve a cabo eventos de carreras de caballos, siempre y cuando haya obtenido el permiso correspondiente de la autoridad federal, los días 21 de abril; 09, 23 y 30 de junio del presente año, en las instalaciones del carril hípico “Durango 2000”, ubicado en la carretera Durango-México Km. 4, a un costado del Poblado Cristóbal Colón, parcela No. 47 P 1/1, ejido del mismo nombre, del Municipio de Durango.

SEGUNDO.- La autoridad Municipal, previa contratación por el solicitante, otorgará el auxilio de la fuerza pública y elementos de policía vial suficientes, para que el evento se realice de manera ordenada y pacífica, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales.

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TERCERO.- Notifíquese al interesado y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 30 (treinta) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que otorga anuencia municipal para que el C. Francisco Javier Herrera Herrera, lleve a cabo peleas de gallos, en el periodo comprendido del 19 de julio al 04 de agosto del presente año, en las instalaciones del Palenque ubicado en el Centro de Ferias, Espectáculos y Exposiciones de Durango

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2019, en el Poblado José María Pino Suárez, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Gobernación, relativo al expediente No. 4240/19, referente al evento de peleas de gallos, del 19 de julio al 04 de agosto del presente año, en las instalaciones del Palenque ubicado en el Centro de Ferias, Espectáculos y Exposiciones de Durango, comunicamos a Usted que puesto a consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos, me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, establece como parte de los espectáculos en vivo a las peleas de gallos que cuenten con el permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación.

SEGUNDO.- El artículo 33 de la ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, en su apartado referente a la administración pública, fracción IX, señala la atribución de los ayuntamientos para conceder y expedir licencias para el funcionamiento de espectáculos, establecimientos con venta de bebidas con contenido alcohólico, bailes y diversiones públicas en general.

TERCERO.- Entre las atribuciones y obligaciones de esta Comisión dictaminadora, conferidas por el artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, atinamos las relativas a estudiar y dictaminar, sometiendo a consideración del Ayuntamiento, autorizaciones para fiestas o ferias populares, celebraciones o espectáculos especiales, cuya finalidad no sea principalmente económica; así como dictaminar sobre las anuencias u opiniones favorables a que se refiere la normatividad federal sobre juegos y sorteos, y que corresponde otorgar a la Autoridad Municipal.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3047

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO, 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- SE OTORGA LA ANUENCIA MUNICIPAL para que el C. Francisco Javier Herrera Herrera, lleve a cabo peleas de gallos, siempre y cuando obtenga el permiso correspondiente de la autoridad federal, en el periodo comprendido del 19 de julio al 04 de agosto del presente año, en las instalaciones del Palenque ubicado en el Centro de Ferias, Espectáculos y Exposiciones de Durango, situado en Carretera al Mezquital Km. 3.5 Gabino Santillán del Municipio de Durango.

SEGUNDO.- La autoridad Municipal, previa contratación por el solicitante, otorgará el auxilio de la fuerza pública suficiente, para que el evento se realice de manera ordenada y pacífica, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales.

TERCERO.- Notifíquese al interesado y publíquese en la Gaceta Municipal.Dado en la Sala de los Cabildos, a los 30 (treinta) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que otorga anuencia al C. Francisco Javier Herrera Herrera, para la instalación de un Salón de juegos temporal, con cruce de apuestas, naipes, dados y ruletas, en el periodo comprendido del 19 de julio al 04 de agosto del presente año, en el Centro de Ferias, Espectáculos y Exposiciones de Durango, sede de la Feria Nacional Durango en su edición 2019

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2019, en el Poblado José María Pino Suárez, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Gobernación, relativo al expediente No. 4240/19, referente a la instalación de un Salón de juegos temporal, con cruce de apuestas, naipes, dados y ruletas, en el periodo comprendido del 19 de julio al 04 de agosto del presente año, en el Centro de Ferias, Espectáculos

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y Exposiciones de Durango, comunicamos a Usted que puesto a consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos, me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento describe las atribuciones y obligaciones de la Comisión de Gobernación; para efecto del presente dictamen, destacamos la contenida en la fracción VII que señala : “VII. Dictaminar sobre las anuencias u opiniones favorables a que se refiere la normatividad federal sobre juegos y sorteos, y que corresponde otorgar a la Autoridad Municipal;”.

SEGUNDO.- El Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, tiene por objeto reglamentar las disposiciones para la autorización, control, vigilancia e inspección de los juegos cuando en ellos medien apuestas, así como del sorteo en todas sus modalidades, con excepción de los sorteos que celebre la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

TERCERO.- El Artículo 20 fracción I de dicho Reglamento establece que para la apertura y operación del cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, así como para la instalación de centros de apuestas remotas y de salas de sorteos de números o símbolos, la Secretaría de Gobernación podrá otorgar permisos, sólo a sociedades mercantiles que estén debidamente constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.

CUARTO.- Para efecto de los permisos referidos en el considerando anterior, el solicitante debe acompañar, entre otros, la información y documentación que acredite que el solicitante cuenta con la opinión favorable de la entidad federativa, ayuntamiento o autoridad delegacional que corresponda para la instalación del establecimiento cuyo permiso se solicita. Lo anterior, conforme lo establece el artículo 22 fracción IX del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3048

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO, 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- SE OTORGA ANUENCIA MUNICIPAL al C. Francisco Javier Herrera Herrera, para la instalación de un Salón de juegos temporal, con cruce de apuestas, naipes, dados y ruletas, en el periodo comprendido del 19 de julio al 04 de agosto del presente año, en el Centro de Ferias, Espectáculos y Exposiciones de Durango, sede de la Feria Nacional Durango en su edición 2019, ubicado en Carretera al Mezquital Km. 3.5 Gabino Santillán del Municipio de Durango.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado y publíquese en la

Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 30 (treinta) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que autoriza al C.P. Felipe de Jesús Pereda Aguilar, Director Municipal de Administración y Finanzas, a presentar el informe preliminar de los Estados Financieros correspondientes al Bimestre Enero-Febrero del año 2019, a más tardar el día 03 de Mayo del presente año

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 30 de marzo de 2019, en el Poblado José María Pino Suárez, Dgo., para resolver dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Control del Patrimonio Municipal, relativo al No. de Expediente 4291/19, referente a una prórroga para la entrega de los Estados Financieros correspondientes al Bimestre Enero-Febrero del año 2019, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Mediante oficio núm. 2295.03/2019, de fecha 19 de Marzo del 2019, el C.P. Felipe de Jesús Pereda Aguilar, Director Municipal de Administración y Finanzas, solicita se le conceda una prórroga para la entrega de los Estados Financieros correspondientes al Bimestre Enero-Febrero del año 2019, en virtud de que se están realizando los trabajos de actualización al Sistema Financiero Municipal.

SEGUNDO.- Los integrante de la Comisión de Hacienda y Control del patrimonio municipal, después de analizar esta solicitud, consideramos prudente otorgarle el plazo solicitado al C.P. Felipe de Jesús Pereda Aguilar, Director Municipal de Administración y Finanzas, para presentar el informe preliminar de los Estados Financieros correspondientes al Bimestre Enero-Febrero del año 2019, el cual no excederá del día 03 de Mayo del presente año, con la finalidad de que se dé cumplimiento a los lineamientos del Consejo Nacional de Armonización Contable y cumplir con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como también, a la Ley de Disciplina Financiera de Entidades Federativas y Municipios.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

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RESOLUTIVO No. 3049

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO, 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- SE AUTORIZA al C.P. Felipe de Jesús Pereda Aguilar, Director Municipal de Administración y Finanzas, a presentar el informe preliminar de los Estados Financieros correspondientes al Bimestre Enero-Febrero del año 2019, a más tardar el día 03 de Mayo del presente año.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 30 (treinta) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que autoriza al C. Lic. Rodolfo Eduardo Lara Villela, Apoderado Legal de Operadora Futurama, S.A de C.V., la licencia para la venta y/o consumo de bebidas con contenido alcohólico con el giro de Restaurante Bar

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 30 de marzo de 2019, en el Poblado José María Pino Suárez, Dgo., para resolver dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Control del Patrimonio Municipal, relativo al No. de Expediente 4265/19, referente a la licencia para la venta y/o consumo de bebidas con contenido alcohólico con el giro de Restaurante Bar, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Mediante solicitud, el Lic. Rodolfo Eduardo Lara Villela, Apoderado Legal de Operadora Futurama, S.A de C.V., solicita le sea autorizada a su representada una licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico, con el giro de Restaurante Bar, para quedar ubicada en Av. Universidad núm. 410 fraccionamiento Los Remedios, de esta Ciudad; solicitud que fue recibida el día 12 de Marzo del 2019 y, posteriormente, turnada a la Comisión de Hacienda para su análisis y resolución.SEGUNDO.- Con la finalidad de comprobar que el establecimiento cumple con lo que la reglamentación aplicable le exige en materia de salud, protección civil,

imagen y desarrollo urbano, equipamiento e infraestructura y demás disposiciones legales aplicables en materia de actividades económicas de los particulares, se giraron instrucciones al Área de Trabajo Social, auxiliar de ésta Comisión para realizar un Estudio de Campo conforme al artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, el cual establece que los dictámenes deberán elaborarse contando con las opiniones técnicas, administrativas y sociales necesarias.

TERCERO.- Del estudio realizado por el área de trabajo social, se desprende que el domicilio donde se va a ubicar la licencia que se solicita, está situado en una zona clasificada como Comercial y de Servicios, tratándose de un local con una superficie de 50.00 metros cuadrados, en el que se encuentra un establecimiento denominado “Bistró” el cual se encuentra a un costado de las cajas de cobro. Tiene buena iluminación y ventilación, internet, 01 extintor, así como sistema de señalización para rutas de evacuación y salidas de emergencia. El estacionamiento es el mismo que el del Supermercado para 221 vehículos, y cuenta con un área para comensales de 50 personas. La inversión que se realizó fue variable, y se van a generar 04 empleos directos, con el beneficio de igual número de familias duranguenses.

CUARTO.- En virtud de que el establecimiento cumple con lo señalado en el Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, en lo referente a la autorización de licencias para la venta y/o consumo de bebidas con contenido alcohólico, ésta Comisión estima procedente autorizar la licencia con giro de Restaurante Bar; Así también, los integrantes de la Comisión, consideran de suma importancia recomendar al titular, que evite en lo posible señalamientos negativos al establecimiento y ser sancionado por la autoridad, respetando el giro y horario de la licencia, de conforme a los artículos 25 fracción XXVIII y 117 fracción XXIV del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, que a la letra dicen: “Restaurante Bar: Establecimiento dedicado a la preparación y venta de alimentos con cerveza, vinos y licores para su consumo en el área de restaurante , debiendo ser la del bar, un área menor destinada al consumo de alimentos; tratándose de licor la venta será al copeo.” El horario de funcionamiento, será diariamente de las 08:00 a 02:00 horas del día siguiente.

QUINTO.- La Presente licencia para la venta y/o consumo de bebidas con contenido alcohólico que se asigna, deberá de cumplir con el horario que establece la licencia de Supermercado por la naturaleza de su ubicación, que de manera literal establece: “Supermercado: Establecimiento dedicado a la venta de comestibles, perecederos e imperecederos y toda clase de mercancías, que opera con sistema de autoservicio, pudiendo expender bebidas alcohólicas al menudeo para consumo en lugar distinto de su local. En estos establecimientos el espacio que ocupe la exhibición de bebidas alcohólicas no podrá exceder del 20% del área total de venta del negocio.” El horario de funcionamiento, será de lunes a sábado de 08:00 a 23:00 horas y domingos de 8:00 a 17:00 horas.

SEXTO.- Igualmente, se le informa al solicitante que los artículos 124, 170 y 172 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, disponen que los

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titulares de las licencias, en su caso, deberán informar al Ayuntamiento, por conducto del Módulo de Apertura, del cambio de denominación de la negociación. La violación a este precepto, se sancionará con una multa por el equivalente de 50 a 500 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Durango, en caso de incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que el reglamento establece. La reincidencia por primera ocasión será sancionada con una multa equivalente al doble de la que se haya impuesto con anterioridad, y la segunda, en el triple de su monto, procediendo a partir de la siguiente, a la clausura del establecimiento y a la cancelación de la licencia respectiva.

SÉPTIMO.- Con el único y especifico fin de mantener el bienestar social de los habitantes vecinos de este lugar, la Comisión de Hacienda y Control del Patrimonio Municipal, consciente esta de que los propietarios, administradores, gerentes y empleados en general conocen y están dispuestos a respetar, acatar y obedecer el Reglamento de Protección Ambiental del Municipio de Durango en sus artículos 34 y 36 que a la letra dicen:

“Quedan prohibidas las emisiones de ruido y vibraciones, que rebasen los límites máximos permitidos en las NOM’s aplicables y demás disposiciones legales. Quienes produzcan este tipo de emisiones, deberán incorporar la infraestructura y equipamiento necesario para controlar y mitigar los efectos que pudieran derivarse, evitando en todo momento impactos adversos al ambiente”.

“En los casos de emisiones sonoras en establecimientos con algún giro comercial que tenga como fuente principal o complementaria el uso de música, ya sea en vivo o grabada, estos deberán sujetarse a los límites señalados en las NOM´s, pudiendo la Dirección efectuar mediciones para garantizar la salud auditiva de las personas. Tratándose de domicilios particulares, se deberá evitar que el sonido genere molestia a los vecinos, en cuyo caso contrario, podrán efectuar el reporte correspondiente, el que será turnado a la Dirección Municipal de Inspección, para los efectos procedentes”.

OCTAVO.- Mediante el oficio núm. DMAF/SI/441/03/2019 emitido por la Sub dirección de Ingresos de la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, se les notifica a los integrantes de esta Comisión dictaminadora, que para tal efecto, se tiene disponible la licencia para la venta y/o consumo de bebidas con contenido alcohólico núm. 230, ya que esta se encuentra actualmente Inactiva.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3050

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE MUNICIPIO DE DURANGO, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- Que en virtud de que el establecimiento cumple con lo señalado en el Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, SE AUTORIZA la licencia para

la venta y/o consumo de bebidas con contenido alcohólico con el giro de Restaurante Bar, para quedar ubicada en Av. Universidad núm. 410 fraccionamiento Los Remedios, de esta Ciudad.

SEGUNDO.- Se giran instrucciones a la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, para que una vez pagados los derechos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 89 y 90 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2019 del Municipio de Durango, se expida la licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico con el giro de Restaurante Bar, para quedar ubicada en Av. Universidad núm. 410 fraccionamiento Los Remedios, de esta Ciudad.

TERCERO.- Operadora Futurama, S.A de C.V. y/o su Representante Legal, cuenta con 30 (Treinta) días a partir de la notificación del presente dictamen para pagar los derechos correspondientes a la licencia autorizada para la venta de bebidas con contenido alcohólico con giro de Supermercado, de lo contrario el presente quedará sin efecto.

CUARTO.- Se giran instrucciones a la Dirección Municipal de Inspección, para que verifique la licencia que se autoriza y se dé cumplimiento a las disposiciones legales aplicables en materia de bebidas con contenido alcohólico, en particular, lo relativo al acatamiento del giro y el horario especial.

QUINTO.- Se giran instrucciones precisas a la Sub dirección de Sistemas e Informática, para que realice el proceso de reactivación y reasignación de la licencia núm. 230, con los antecedentes contenidos en el primero de los considerando que forman parte del cuerpo de este dictamen.

SEXTO.- Notifíquese al interesado el presente resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 30 (treinta) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que autoriza a la C. Lic. Violeta Lizzete López García, Representante Legal de Servicios Industriales y Comerciales, S.A. de C.V., el cambio de domicilio y de giro de la licencia para la venta y/o consumo de bebidas con contenido alcohólico núm. 578

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 30 de

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marzo de 2019, en el Poblado José María Pino Suárez, Dgo., para resolver dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Control del Patrimonio Municipal, relativo al No. de Expediente 4276/19, referente al cambio de domicilio y de giro de la licencia para la venta y/o consumo de bebidas con contenido alcohólico núm. 578, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Mediante solicitud de fecha 06 de Marzo del 2019, la Lic. Violeta Lizzete López García, Representante Legal de Servicios Industriales y Comerciales, S.A. de C.V., solicita se le autorice el cambio de domicilio y de GIRO de la licencia para la venta y/o consumo de bebidas con contenido alcohólico número 578, ubicada calle Bravo núm. 531 esquina con calle Lerdo del Barrio de Tierra Blanca, con el giro de Licorería o Expendio, para quedar en Av. Heroico Colegio Militar núm. 202 interior A de la colonia Del Maestro, con el giro de Restaurante Bar; solicitud que fue recibida el día 14 del mes de Marzo del año en curso y, posteriormente, turnada a la Comisión de Hacienda y Control del Patrimonio Municipal para su análisis y resolución.

SEGUNDO.- Con la finalidad de comprobar que el establecimiento cumpla con lo que la reglamentación aplicable le exige en materia de salud, protección civil, imagen y desarrollo urbano, equipamiento e infraestructura y demás disposiciones legales aplicables en materia de actividades económicas de los particulares, se giraron instrucciones al Área de Trabajo Social, auxiliar de ésta Comisión para realizar un Estudio de Campo conforme al artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, el cual establece que los dictámenes deberán elaborarse contando con las opiniones técnicas, administrativas y sociales necesarias.

TERCERO.- Del estudio realizado por el área de trabajo social, se desprende que el domicilio donde se va a ubicar la licencia que se solicita, está situado en una Zona clasificada como corredor urbano intenso comercial y de servicios, y se trata de un local con una superficie total de 584.50 metros cuadrados, en el que se encuentra un establecimiento denominado “Puerto Mont”, el inmueble, esta edificado con muros de ladrillo, techo de losa de concreto con vigas de madera, piso de cemento con acabado en laminado, cuenta con buena iluminación y presenta buenas condiciones de higiene, así como también cuenta con ocho extinguidores instalados y sistema de señalización distribuida por el inmueble, cuenta con dos salidas de emergencia (incluyendo la principal), cuenta con mesas y sillas para cien comensales aproximadamente.

CUARTO.- Que en virtud de que el establecimiento cumple con lo señalado en el Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, en lo referente a la autorización de licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico, ésta Comisión estima procedente autorizar el cambio de domicilio y giro de la licencia 578. Así también, los integrantes de la Comisión, consideran de suma importancia recomendar al titular, que evite en lo posible señalamientos negativos al establecimiento

y ser sancionado por la autoridad, respetando el giro y horario de la licencia, de conforme a los artículos 25 fracción XXVIII y 117 fracción XXIV del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, que a la letra dicen: “Restaurante Bar: Establecimiento dedicado a la preparación y venta de alimentos con cerveza, vinos y licores para su consumo en el área de restaurante , debiendo ser la del bar, un área menor destinada al consumo de alimentos; tratándose de licor la venta será al copeo.” El horario de funcionamiento, será diariamente de las 08:00 a 02:00 horas del día siguiente.

QUINTO.- Igualmente, se le informa al solicitante que los artículos 124, 170 y 172 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, disponen que los titulares de las licencias, en su caso, deberán informar al Ayuntamiento, por conducto del Módulo de Apertura, del cambio de denominación de la negociación. La violación a este precepto, se sancionará con una multa por el equivalente de 50 a 500 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Durango, en caso de incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que el reglamento establece. La reincidencia por primera ocasión será sancionada con una multa equivalente al doble de la que se haya impuesto con anterioridad, y la segunda, en el triple de su monto, procediendo a partir de la siguiente, a la clausura del establecimiento y a la cancelación de la licencia respectiva.

SEXTO.- Con el único y especifico fin de mantener el bienestar social de los habitantes vecinos de este lugar, la Comisión de Hacienda y Control del Patrimonio Municipal, consciente esta de que los propietarios, administradores, gerentes y empleados en general conocen y están dispuestos a respetar, acatar y obedecer el Reglamento de Protección Ambiental del Municipio de Durango en sus artículos 34 y 36 que a la letra dicen:

“Quedan prohibidas las emisiones de ruido y vibraciones, que rebasen los límites máximos permitidos en las NOM’s aplicables y demás disposiciones legales. Quienes produzcan este tipo de emisiones, deberán incorporar la infraestructura y equipamiento necesario para controlar y mitigar los efectos que pudieran derivarse, evitando en todo momento impactos adversos al ambiente”.

“En los casos de emisiones sonoras en establecimientos con algún giro comercial que tenga como fuente principal o complementaria el uso de música, ya sea en vivo o grabada, estos deberán sujetarse a los límites señalados en las NOM´s, pudiendo la Dirección efectuar mediciones para garantizar la salud auditiva de las personas. Tratándose de domicilios particulares, se deberá evitar que el sonido genere molestia a los vecinos, en cuyo caso contrario, podrán efectuar el reporte correspondiente, el que será turnado a la Dirección Municipal de Inspección, para los efectos procedentes”.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3051

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE MUNICIPIO DE

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DURANGO, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- Que en virtud de que el establecimiento cumple con lo señalado en el Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango y demás disposiciones legales aplicables, SE AUTORIZA el cambio de domicilio y de giro de la licencia para la venta y/o consumo de bebidas con contenido alcohólico núm. 578, ubicada calle Bravo núm. 531 esquina con calle Lerdo del Barrio de Tierra Blanca, con el giro de Licorería o Expendio, para quedar en Av. Heroico Colegio Militar núm. 202 interior A de la colonia Del Maestro, con el giro de Restaurante Bar.

SEGUNDO.- Se giran instrucciones a la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, para que una vez pagados, los derechos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2019 del Municipio de Durango, se expida el documento que ampare el cambio de domicilio y de giro de la licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico núm. 578, los interesados tendrán un periodo de 30 (Treinta) días a partir de la notificación del presente dictamen para realizar el pago del o de los derechos respectivos, de no ser así, este dictamen quedará sin efecto.

TERCERO.- Se giran instrucciones a la Dirección Municipal de Inspección, para que verifique el cambio de domicilio y giro que se autoriza y se dé cumplimiento a las disposiciones legales aplicables en materia de bebidas con contenido alcohólico, en particular, lo relativo al acatamiento del giro y el horario.

CUARTO.- Se giran instrucciones a la Dirección Municipal de Medio Ambiente, para que verifique que las emisiones de ruido y vibraciones no rebasen los límites máximos permitidos en las NOM´s aplicables.

QUINTO.- Notifíquese al interesado el presente resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 30 (treinta) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que autoriza al C. MDE. Alejandro Lizárraga Osuna, Vicepresidente del Club Generales de Durango, Permiso para la “Temporada de la Liga Mexicana de Béisbol Profesional 2019”; con la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico, en el período comprendido del 09 de abril al 31 de agosto del año en curso

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 30 de marzo de 2019, en el Poblado José María Pino Suárez, Dgo., para resolver dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Control del Patrimonio Municipal, relativo al No. de Expediente 4298/19, referente al Permiso para la “Temporada de la Liga Mexicana de Béisbol Profesional 2019”; con la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que mediante solicitud presentada en Sindicatura Municipal, el MDE. Alejandro Lizárraga Osuna, Vicepresidente del Club Generales de Durango, requiere autorización para el Permiso para la “Temporada de la Liga Mexicana de Béisbol Profesional 2019”; con la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico, así como la exención a la intervención de taquilla y los correspondientes al pago del permiso, en el perímetro que abarca las instalaciones del Estadio de Béisbol Francisco Villa, ubicado en Avenida Universidad S/N, del Fraccionamiento Los Remedios; todo esto con motivo de la Temporada de la Liga Mexicana de Béisbol Profesional.

SEGUNDO.- Las responsabilidades del Ayuntamiento se desahogan para su estudio y tratamiento a través de comisiones de trabajo, las cuales se encuentran formalmente integradas de manera plural y con sus atribuciones perfectamente establecidas en el Capítulo IX del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, de las que destaca lo contenido en el artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango”.

TERCERO.- Que dicha solicitud requiere del permiso del H. Ayuntamiento de Durango, por ser éste la Autoridad responsable de su expedición y en tal virtud, en sesión ordinaria de Trabajo los CC. Integrantes de las Comisión dictaminadora, de manera conjunta, analizaron la solicitud a que se hace referencia y que establece de manera precisa las actividades que se habrán de desarrollar, por lo que se dicha autorización se fundamenta conforme al artículo 30 de la Ley para el Control de Bebidas con Contenido Alcohólico del Estado de Durango, donde establece que: “Los Ayuntamientos podrán autorizar, mediante permisos especiales, la venta y consumo ocasional de bebidas con contenido alcohólico en exposiciones, espectáculos públicos u otros, acordes con la idiosincrasia y costumbres de los habitantes de las distintas regiones del Estado”. Al artículo 33 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, en la fracción IX de su inciso B, fracción II del inciso D, al 116 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango; los artículos 134 y 135 del Reglamento de Protección Civil, y demás relativos, del Municipio de Durango.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

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RESOLUTIVO No. 3052

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE: PRIMERO.- SE AUTORIZA a el MDE. Alejandro Lizárraga Osuna, Vicepresidente del Club Generales de Durango, Permiso para la “Temporada de la Liga Mexicana de Béisbol Profesional 2019”; con la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico, así como la exención a la intervención de taquilla y los correspondientes al pago del permiso para para la venta de bebidas y el evento; esta autorización está condicionada a que la venta de bebidas con contenido alcohólico se realice dentro del perímetro que abarca el Estadio Francisco Villa, durante la Temporada de Liga Mexicana de Béisbol Profesional 2019, en el período comprendido del 09 de abril al 31 de agosto del año en curso, la cual deberá respetar las siguientes restricciones y condicionantes:

• El Solicitante deberá respetar los horarios establecidos de acuerdo al calendario oficial de la Temporada, la cual es la siguiente:

• Juego Inaugural 20:30 a 24:30 horas

• Juegos días martes a viernes 19:30 a 24:30 horas

• Juegos días sábados 17:00 a 22:00 horas

• Juegos días domingos 15:00 a 20:00 horas

• Juegos dobles de martes a viernes 16:00 a 21:00 horas

• Juegos dobles sábados y domingos 15:00 a 20:00 horas

• Queda prohibida la venta o suministro de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley para el Control de Bebidas con Contenido Alcohólico del Estado de Durango.

• El solicitante deberá prevenir las medidas necesarias para impedir el acceso al lugar, a personas en estado de ebriedad y para ello, deberá establecer un sistema de vigilancia que también impida el acceso de cualquier tipo de arma, de artículos elaborados con pólvora o de cualquier naturaleza, que puedan poner en riesgo a los asistentes.

• El solicitante deberá acatar lo establecido en el Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, en sus artículos 52, 53, 54 y 55, en lo relativo específicamente a Espectáculos Deportivos.

• El solicitante deberá realizar la contratación de los elementos de policía preventiva, con la finalidad de que los partidos se desarrollen en un ambiente de seguridad para todos los asistentes.

• Se podrá suspender y dejar sin efecto el permiso, por el incumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo y además podrá ser sancionado por la Autoridad Municipal, conforme lo establecido en reglamentación.

SEGUNDO.- La Autoridad Municipal deberá implementar

las medidas de seguridad que el caso amerite. Para este efecto, la Dirección Municipal de Protección Civil, deberán emitir los requerimientos y los dictámenes que sean necesarios. La expedición de los recibos correspondientes por la oficina de Control de Contribuyentes y Ventanilla Única, además del de Intervención de Taquilla, serán emitidos todos con Subsidio Municipal (exento de pago), de acuerdo a lo establecido por los Integrantes de la Comisión de Hacienda y Control del Patrimonio Municipal y en concordancia a la Ley de Ingresos del Municipio de Durango para el Ejercicio Fiscal 2019.

TERCERO.- Con la finalidad de que, en su caso y conforme a las facultades, puedan llevar a cabo las diligencias necesarias para que la Temporada de Liga Mexicana de Béisbol Profesional 2019, se desarrolle en un ambiente de sana diversión y cordialidad, se deberá informar de la resolución tomada por el Cabildo, a las Direcciones de Administración y Finanzas, a la Subdirección de Ingresos, a la Oficina del Control de Contribuyentes y Ventanilla Única, a la de Intervención de Taquilla, a la Dirección Municipal de Seguridad Pública, a la Subdirección de Policía Preventiva, a la Dirección de Protección Civil y a la Dirección de Inspectores Municipales.

CUARTO.- Notifíquese al interesado el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 30 (treinta) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que niega a la C. Abigail López Hernández, realizar la venta de crepas, wuafles, chapatas, jugos naturales, aguas frescas, te, café, huevos, chilaquiles, frijoles, y molletes, en un foodtruck

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 30 de marzo de 2019, en el Poblado José María Pino Suárez, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4268/19, referente al permiso para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, establece que “al seno de

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las comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y propuestas de solución a los problemas de la comunidad que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría. Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.

SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la Comisión de las Actividades Económicas estudiar y dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos relativas a la realización de cualquier actividad económica en la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado por la C. Abigail López Hernández, quien solicita autorización para realizar la venta de crepas, wuafles, chapatas, jugos naturales, aguas frescas, te, café, huevos, chilaquiles, frijoles, y molletes, en un foodtruck, con medidas de 5.50x2.20 metros, a ubicarlo en las calles Magnolia, esquina con Mirto, frente a la Universidad Autónoma de Durango, fraccionamiento Jardines de Durango, de esta ciudad, en un horario de 09:00 a 16:00 horas, de lunes a sábado.

TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango establece: “Queda prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se autorizará alguna actividad económica en la vía pública o sitios de uso común que implique la obstrucción de las vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones. Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública que obstruya total o parcialmente las fachadas de negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos vehiculares”.

CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades Económicas, acordando no otorgar el permiso a la C. Abigail López Hernández, para realizar la actividad económica consistente en la venta de crepas, wuafles, chapatas, jugos naturales, aguas frescas, te, café, huevos, chilaquiles, frijoles, y molletes, toda vez que al revisar el expediente No. 4268/19 que contiene dicha solicitud se observa que los reportes presentados que se obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, por parte del personal verificador de dicha Comisión, la comerciante pretendía realizar la actividad económica, ocupando un espacio en un área que presenta demasiado tráfico peatonal y vehicular, además de ser existir varios puestos en dicho lugar; razón por la cual se acordó no otorgar el referido permiso, ya que dicha actividad causaría obstrucción, impidiendo la visibilidad, movimiento y libre tránsito de los que por ahí circulan, contraviniéndose la reglamentación citada vigente.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3053

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO: NO SE AUTORIZA a la C. Abigail López Hernández, realizar la venta de crepas, wuafles, chapatas, jugos naturales, aguas frescas, te, café, huevos, chilaquiles, frijoles, y molletes, en un foodtruck, con medidas de 5.50x2.20 metros, el cual pretendía ubicar en las calles Magnolia, esquina con Mirto, frente a la Universidad Autónoma de Durango, fraccionamiento Jardines de Durango, de esta ciudad.

SEGUNDO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 30 (treinta) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que niega a la C. Silvia Liliana Trujillo Macías, realizar la venta de alimentos preparados (tacos, tortas, burros, quesadillas y demás), en un puesto semifijo

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 30 de marzo de 2019, en el Poblado José María Pino Suárez, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4259/19, referente al permiso para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, establece que “al seno de las comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y propuestas de solución a los problemas de la comunidad que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría. Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.

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SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la Comisión de las Actividades Económicas estudiar y dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos relativas a la realización de cualquier actividad económica en la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado por la C. Silvia Liliana Trujillo Macías, quien solicita autorización para realizar la venta de alimentos preparados (tacos, tortas, burros, quesadillas y demás), en un puesto semifijo, con medidas de 3.00x2.00 metros, a ubicarlo en calle Pueblo Nuevo, casi esquina con José María Patoni, frente a la farmacia Guadalajara, fraccionamiento La Forestal, de esta ciudad, en un horario de 09:00 a 16:00 horas, de lunes a domingo.

TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango establece: “Queda prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se autorizará alguna actividad económica en la vía pública o sitios de uso común que implique la obstrucción de las vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones. Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública que obstruya total o parcialmente las fachadas de negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos vehiculares”.

CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades Económicas, acordando no otorgar el permiso a la C. Silvia Liliana Trujillo Macías, para realizar la actividad económica consistente en la venta de alimentos preparados (tacos, tortas, burros, quesadillas y demás), toda vez que al revisar el expediente No. 4259/19 que contiene dicha solicitud se observa que los reportes presentados que se obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, por parte del personal verificador de dicha Comisión, la comerciante realiza la actividad económica, ocupando un lugar sobre una vialidad angosta, con poco espacio para estacionarse, a las afueras de la Farmacia Guadalajara, la cual se ubica en una zona que presenta demasiado tráfico peatonal y vehicular; razón por la cual se acordó no otorgar el referido permiso, ya que dicha actividad causa obstrucción, impidiendo la visibilidad, movimiento y libre tránsito de los que por ahí circulan, contraviniéndose la reglamentación citada vigente.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3054

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO: NO SE AUTORIZA a la C. Silvia Liliana Trujillo

Macías, realizar la venta de alimentos preparados (tacos, tortas, burros, quesadillas y demás), en un puesto semifijo, con medidas de 3.00x2.00 metros, el cual pretendía ubicar en calle Pueblo Nuevo, casi esquina con José María Patoni, frente a la farmacia Guadalajara, fraccionamiento La Forestal, de esta ciudad.

SEGUNDO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 30 (treinta) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que niega al C. José Ramón Guerrero Sarabia, realizar la venta de pollos y carnitas, en un cazo y un asador

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 30 de marzo de 2019, en el Poblado José María Pino Suárez, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4248/19, referente al permiso para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, establece que “al seno de las comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y propuestas de solución a los problemas de la comunidad que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría. Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.

SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la Comisión de las Actividades Económicas estudiar y dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos relativas a la realización de cualquier actividad económica en la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado por el C. José Ramón Guerrero Sarabia, quien solicita autorización para realizar la venta de pollos y carnitas, en un cazo y un asador,

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con medidas de 1.00x1.50 metros, a ubicarlos en calle Crisantemo, Tulipán, entre Tempual y Alcatraz, colonia La Virgen, de esta ciudad, en un horario de 10:00 a 18:00 horas, de lunes a domingo.

TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango establece: “Queda prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se autorizará alguna actividad económica en la vía pública o sitios de uso común que implique la obstrucción de las vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones. Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública que obstruya total o parcialmente las fachadas de negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos vehiculares”.

CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. José Ramón Guerrero Sarabia, para realizar la actividad económica consistente en la venta de pollos y carnitas, toda vez que al revisar el expediente No. 4248/19 que contiene dicha solicitud se observa que los reportes presentados que se obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, el comerciante realiza la actividad económica ocupando un espacio de banqueta, sobre una vialidad angosta, la cual presenta demasiado tráfico peatonal y vehicular, así como poco espacio para estacionarse; razón por la cual se acordó no otorgar el referido permiso, ya que dicha actividad causa obstrucción, impidiendo la visibilidad, movimiento y libre tránsito de los que por ahí circulan, contraviniéndose la reglamentación citada vigente.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3055

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO: NO SE AUTORIZA al C. José Ramón Guerrero Sarabia, realizar la venta de pollos y carnitas, en un cazo y un asador, con medidas de 1.00x1.50 metros, el cual pretendía ubicar en calle Crisantemo, Tulipán, entre Tempual y Alcatraz, colonia La Virgen, de esta ciudad.

SEGUNDO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 30 (treinta) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que niega al C. Héctor Romero Bañuelos, realizar la actividad económica consistente en soldadura en un taller (el material que se usa son fierros, una traila, con una troquita)

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 30 de marzo de 2019, en el Poblado José María Pino Suárez, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4261/19, referente al permiso para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, establece que “al seno de las comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y propuestas de solución a los problemas de la comunidad que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría. Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.

SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la Comisión de las Actividades Económicas estudiar y dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos relativas a la realización de cualquier actividad económica en la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado por el C. Héctor Romero Bañuelos, quien solicita autorización para realizar la actividad económica consistente en soldadura un taller (el material que se usa son fierros, una traila, con una troquita), con medidas de 20.00x8.00 metros, a ubicarlo en calle Santo Niño L-14 M-1, colonia La Ponderosa, de esta ciudad, en un horario de 08:30 a 18:00 horas, (no menciona días).

TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango establece: “Queda prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se autorizará alguna actividad económica en la vía pública o sitios de uso común que implique la obstrucción de las vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones. Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública que obstruya total o parcialmente las fachadas de negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos vehiculares”.

Page 152: C O N T E N I D Otransparencia.municipiodurango.gob.mx/articulo65/I/dic/...RESOLUTIVO No. 2987 QUE AUTORIZA AL C. LIC. MANUEL ALEJANDRO MARTÍNEZ REYNOSO, REPRESENTANTE LEGAL DE LA

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CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. Héctor Romero Bañuelos, para realizar la actividad económica consistente en soldadura un taller (el material que se usa son fierros, toda vez que al revisar el expediente No. 4261/19 que contiene dicha solicitud se observa que los reportes presentados que se obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, el solicitante pretendía ocupar un espacio con su material de trabajo, en una zona que presenta constante tráfico peatonal y vehicular; razón por la cual se acordó no otorgar el referido permiso, ya que dicha actividad causaría obstrucción, impidiendo el movimiento y libre tránsito de los que por ahí circulan, contraviniéndose la reglamentación citada vigente.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3056

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO: NO SE AUTORIZA al C. Héctor Romero Bañuelos, realizar la actividad económica consistente en soldadura en un taller (el material que se usa son fierros, una traila, con una troquita), con medidas de 20.00x8.00 metros, el cual pretendía ubicar en calle Santo Niño L-14 M-1, colonia La Ponderosa, de esta ciudad.

SEGUNDO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 30 (treinta) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que niega a la C. María Adela García Escalante, realizar la venta de sándwich y aguas frescas, en un puesto semifijo (mesa y hielera)

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 30 de marzo de 2019, en el Poblado José María Pino Suárez, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4257/19, referente al permiso para realizar

actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, establece que “al seno de las comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y propuestas de solución a los problemas de la comunidad que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría. Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.

SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la Comisión de las Actividades Económicas estudiar y dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos relativas a la realización de cualquier actividad económica en la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado por la C. María Adela García Escalante, quien solicita autorización para realizar la venta de sándwich y aguas frescas, en un puesto semifijo (mesa y hielera), con medidas de 1.20x.70 metros, a ubicarlo en calle Negrete (Francisco de Ibarra), entrada al I.T.D., colonia Nueva Vizcaya, de esta ciudad, en un horario de 09:00 a 12:00 horas, y de 14;00 a 16;00 horas, de lunes a viernes.

TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango establece: “Queda prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se autorizará alguna actividad económica en la vía pública o sitios de uso común que implique la obstrucción de las vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones. Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública que obstruya total o parcialmente las fachadas de negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos vehiculares”.

CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades Económicas, acordando no otorgar el permiso a la C. María Adela García Escalante, para realizar la actividad económica consistente en la venta de sándwich y aguas frescas, toda vez que al revisar el expediente No. 4257/19 que contiene dicha solicitud se observa que los reportes presentados que se obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, por parte del personal verificador de dicha Comisión, la comerciante pretendía instalarse sobre la banqueta, pegada a barda, a un lado de la puerta principal de un plantel educativo, el cual se ubica sobre una vialidad principal, en un área que presenta demasiada afluencia de transeúntes y vehículos, además de ser ruta del transporte público; razón por la cual se acordó no otorgar el referido permiso, ya que dicha actividad causaría obstrucción,

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impidiendo la visibilidad, movimiento y libre tránsito de los que por ahí circulan, contraviniéndose la reglamentación citada vigente.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3057

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO: NO SE AUTORIZA a la C. María Adela García Escalante, realizar la venta de sándwich y aguas frescas, en un puesto semifijo (mesa y hielera), con medidas de 1.20x.70 metros, el cual pretendía ubicar en calle Negrete (Francisco de Ibarra), entrada al I.T.D., colonia Nueva Vizcaya, de esta ciudad.

SEGUNDO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 30 (treinta) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que niega al C. Agustín López Chávez, realizar la venta de comida preparada (burros y gordas), serán distribuidas por medio de hileras, en un foodtruck (combi Volkswagen)

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 30 de marzo de 2019, en el Poblado José María Pino Suárez, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4267/19, referente al permiso para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, establece que “al seno de las comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y propuestas de solución a los problemas de la comunidad que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del Gobierno Municipal que les sean turnados

por la Secretaría. Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.

SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la Comisión de las Actividades Económicas estudiar y dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos relativas a la realización de cualquier actividad económica en la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado por el C. Agustín López Chávez, quien solicita autorización para realizar la venta de comida preparada (burros y gordas), serán distribuidas por medio de hileras, en un foodtruck (combi Volkswagen), con medidas de 3.00x2.00 metros, una mesa de 1.00x.70 metros, ocho bancos, y una sombra, con medidas de 2.00x1.50 metros, a ubicarlos en Carretera Durango Mezquital, Km. 4.5, de esta ciudad, en un horario de 08:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.

TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango establece: “Queda prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se autorizará alguna actividad económica en la vía pública o sitios de uso común que implique la obstrucción de las vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones. Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública que obstruya total o parcialmente las fachadas de negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos vehiculares”.

CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. Agustín López Chávez, para realizar la actividad económica consistente en la venta de comida preparada (burros y gordas), toda vez que al revisar el expediente No. 4267/19 que contiene dicha solicitud se observa que los reportes presentados que se obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, el comerciante pretendía instalarse sobre Carretera al Mezquital, ocupando un cajón de estacionamiento, a un lado de la puerta principal de la Universidad Tecnológica de Durango, en un área que presenta demasiada afluencia de transeúntes y vehículos; razón por la cual se acordó no otorgar el referido permiso, ya que dicha actividad causaría obstrucción, impidiendo la visibilidad, movimiento y libre tránsito de los que por ahí circulan, contraviniéndose la reglamentación citada vigente.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3058

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS

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FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO: NO SE AUTORIZA al C. Agustín López Chávez, realizar la venta de comida preparada (burros y gordas), serán distribuidas por medio de hileras, en un foodtruck (combi Volkswagen), con medidas de 3.00x2.00 metros, una mesa de 1.00x.70 metros, ocho bancos, y una sombra, con medidas de 2.00x1.50 metros, los cuales pretendía ubicar en Carretera Durango Mezquital, Km. 4.5, de esta ciudad.

SEGUNDO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 30 (treinta) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que niega al C. José Ramón Aviña Acosta, realizar la venta de carnitas de puerco, en un puesto semifijo

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 30 de marzo de 2019, en el Poblado José María Pino Suárez, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4254/19, referente al permiso para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, establece que “al seno de las comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y propuestas de solución a los problemas de la comunidad que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría. Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.

SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de

la Comisión de las Actividades Económicas estudiar y dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos relativas a la realización de cualquier actividad económica en la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado por el C. José Ramón Aviña Acosta, quien solicita autorización para realizar la venta de carnitas de puerco, en un puesto semifijo, con medidas de 4.00x4.00 metros, a ubicarlo en las calles Paseo de los Flamingos y Paseo de los Jilgueros, fraccionamiento Silvestre Revueltas, de esta ciudad, en un horario de 10:00 a 17:00 horas, los días sábado y domingo.

TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango establece: “Queda prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se autorizará alguna actividad económica en la vía pública o sitios de uso común que implique la obstrucción de las vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones. Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública que obstruya total o parcialmente las fachadas de negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos vehiculares”.

CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. José Ramón Aviña Acosta, para realizar la actividad económica consistente en la venta de carnitas de puerco, toda vez que al revisar el expediente No. 4254/19 que contiene dicha solicitud se observa que los reportes presentados que se obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, el comerciante pretendía realizar la actividad económica ocupando un cajón de estacionamiento, pegado a placita pública, la cual se ubica en una zona que presenta demasiado tráfico peatonal y vehicular; razón por la cual se acordó no otorgar el referido permiso, ya que dicha actividad causa obstrucción, impidiendo la visibilidad, movimiento y libre tránsito de los que por ahí circulan, contraviniéndose la reglamentación citada vigente.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3059

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO: NO SE AUTORIZA al C. José Ramón Aviña Acosta, realizar la venta de carnitas de puerco, en un puesto semifijo, con medidas de 4.00x4.00 metros, el cual pretendía ubicar en las calles Paseo de los Flamingos y Paseo de los Jilgueros, fraccionamiento Silvestre Revueltas, de esta ciudad.

SEGUNDO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Page 155: C O N T E N I D Otransparencia.municipiodurango.gob.mx/articulo65/I/dic/...RESOLUTIVO No. 2987 QUE AUTORIZA AL C. LIC. MANUEL ALEJANDRO MARTÍNEZ REYNOSO, REPRESENTANTE LEGAL DE LA

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Dado en la Sala de los Cabildos, a los 30 (treinta) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que niega al C. Daniel González Mendoza, realizar la venta de gorditas, en una mesa

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 30 de marzo de 2019, en el Poblado José María Pino Suárez, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4247/19, referente al permiso para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, no autoriza, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO: El Artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, establece que “al seno de las comisiones de trabajo del Ayuntamiento, se hará el análisis y propuestas de solución a los problemas de la comunidad que les sean planteados y tratarán los asuntos públicos del Gobierno Municipal que les sean turnados por la Secretaría. Éstas, no podrán tomar decisiones que substituyan las facultades conferidas al Ayuntamiento o, que sean atribución del Presidente y de la Administración Pública Municipal”.

SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, artículos 92 fracción I y artículo 78 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento, es competencia de la Comisión de las Actividades Económicas estudiar y dictaminar las solicitudes que presenten los ciudadanos relativas a la realización de cualquier actividad económica en la vía pública, como es el caso que nos ocupa, presentado por el C. Daniel González Mendoza, quien solicita autorización para realizar la venta de gorditas, en una mesa, con medidas de 1.50 metros, a ubicarlo en las calles Negrete, entre José del Campo y Río de Loza, colonia Nueva Vizcaya, de esta ciudad, en un horario de 09:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.

TERCERO: El artículo 89 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango establece: “Queda prohibida la instalación de vehículos, casetas o puestos fijos, semifijos o ambulantes sobre los camellones de las vialidades, sobre el área de los cruces peatonales y

vehiculares de cualquier vialidad. En ningún caso se autorizará alguna actividad económica en la vía pública o sitios de uso común que implique la obstrucción de las vialidades e impida el libre tránsito de vehículos y peatones. Tampoco se autorizará actividad económica en la vía pública que obstruya total o parcialmente las fachadas de negociaciones formalmente establecidas, o que obstruyan total o parcialmente las banquetas, andadores o arroyos vehiculares”.

CUARTO: La petición en referencia fue analizada en la sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades Económicas, acordando no otorgar el permiso al C. Daniel González Mendoza, para realizar la actividad económica consistente en la venta de gorditas, toda vez que al revisar el expediente No. 4247/19 que contiene dicha solicitud se observa que los reportes presentados que se obtuvieron al momento de la visita que se llevó a cabo, el comerciante pretendía instalarse sobre la banqueta, pegado a barda, a un lado de la puerta principal del Instituto Tecnológico de Durango, el cual se ubica sobre una vialidad principal, en un área que presenta demasiada afluencia de transeúntes y vehículos, además de ser ruta del transporte público; razón por la cual se acordó no otorgar el referido permiso, ya que dicha actividad causaría obstrucción, impidiendo la visibilidad, movimiento y libre tránsito de los que por ahí circulan, contraviniéndose la reglamentación citada vigente.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3060

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO: NO SE AUTORIZA al C. Daniel González Mendoza, realizar la venta de gorditas, en una mesa, con medidas de 1.50 metros, la cual pretendía ubicar en las calles Negrete, entre José del Campo y Río de Loza, colonia Nueva Vizcaya, de esta ciudad.

SEGUNDO: Notifíquese al interesado el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 30 (treinta) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que autoriza a la C. Karla Michelle Castillo Fematt, permiso anual para realizar la venta de elotes preparados, en una camioneta

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA,

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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 30 de marzo de 2019, en el Poblado José María Pino Suárez, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4360/19, referente al permiso anual para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO: Que la C. Karla Michelle Castillo Fematt, solicita permiso anual para realizar la venta de elotes preparados, en una camioneta, con medidas de 2.00x4.00 metros, a ubicarla en calle Francisco Primo de Verdad No. 2402, colonia Arroyo Seco, de esta ciudad, en un horario de 17:00 a 22:00 horas, diariamente.

SEGUNDO: Una vez realizado el estudio correspondiente a la presente solicitud, derivado de la visita realizada por el personal de apoyo de la Comisión, se pudo constatar que la interesada cuenta con una antigüedad considerable realizando la actividad arriba citada, laborando con permisos temporales de tres meses, realizando sus pagos puntuales; asimismo hasta la fecha no se ha presentado ninguna inconformidad; por tal motivo, en acuerdo tomado en reunión ordinaria de esta Comisión, se otorga el permiso anual en los mismos términos.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3061

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO: SE AUTORIZA a la C. Karla Michelle Castillo Fematt, permiso anual para realizar la venta de elotes preparados, en una camioneta, con medidas de 2.00x4.00 metros, a ubicarla en calle Francisco Primo de Verdad No. 2402, colonia Arroyo Seco, de esta ciudad, en un horario de 17:00 a 22:00 horas, diariamente.

SEGUNDO: La presente autorización surtirá efecto, a partir de que se realice el pago correspondiente en la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, además la interesada deberá respetar las indicaciones expuestas en el permiso y tendrá 15 días naturales para hacerlo efectivo, de lo contrario se nulificará; asimismo deberá de cumplir con lo establecido en el artículo 92 del Reglamento de Desarrollo Económico para el Municipio de Durango que a la letra dice: “Tratándose de las actividades económicas en la vía pública y áreas de uso común en los que se expenden cualquier clase de alimentos de consumo inmediato o para llevar, deberán presentar en un plazo de

7 días hábiles contados a partir del día siguiente al del otorgamiento del permiso, el certificado de salud expedido por la Dirección Municipal competente, debiendo observar las siguientes disposiciones:

I. Usar la vestimenta que la autoridad municipal sanitaria determine;II. Observar permanentemente una estricta higiene personal;III. Portar su tarjeta de salud actualizada;IV. Mantener en condiciones óptimas e higiénicas la instalación, el espacio y los enseres que utilicen;V. Asear el espacio ocupado al término de las actividades;VI. Queda prohibida la utilización de mesas y sillas o muebles de naturaleza análoga, a menos que se obtenga el permiso correspondiente de la Autoridad Municipal y;VII. Los demás que determinen las disposiciones legales aplicables”.

TERCERO: Cabe hacer mención que dicho establecimiento será supervisado permanentemente por la Dirección Municipal de Salud Pública, para garantizar que se expendan alimentos en buen estado. Asimismo es importante considerar el Artículo 84 párrafo II, “El otorgar un permiso que permita ejercer cualquier actividad económica en la vía pública o en áreas de uso común, no produce a favor del beneficiario derecho de posesión alguno por el simple transcurso del tiempo”.

CUARTO: Notifíquese del presente resolutivo a la Dirección Municipal de Salud Pública, a la Dirección de Inspección Municipal y a la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, así como a la interesada y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 30 (treinta) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que autoriza a la C. María de Lourdes Avitia Martínez, permiso anual para realizar la venta de gorditas, tacos y refrescos, así como menudo los días domingos, en un puesto semifijo

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 30 de marzo de 2019, en el Poblado José María Pino Suárez, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4306/19, referente al permiso anual para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H.

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Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO: Que la C. María de Lourdes Avitia Martínez, solicita permiso anual para realizar la venta de gorditas, tacos y refrescos, así como menudo los días domingos, en un puesto semifijo de 2.40x1.50 mts, a ubicarlo en calle Julio Ibarra N° 268, esquina con División Durango, fraccionamiento Domingo Arrieta, en un horario de 10:00 a 18:00 horas, diariamente.

SEGUNDO: Una vez realizado el estudio correspondiente a la presente solicitud, derivado de la visita realizada por el personal de apoyo de la Comisión, se pudo constatar que la interesada cuenta con una antigüedad considerable realizando la actividad arriba citada, laborando con permisos temporales de tres meses, realizando sus pagos puntuales; asimismo hasta la fecha no se ha presentado ninguna inconformidad; por tal motivo, en acuerdo tomado en reunión ordinaria de esta Comisión, se otorga el permiso anual en los mismos términos.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3062

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO: SE AUTORIZA a la C. María de Lourdes Avitia Martínez, permiso anual para realizar la venta de gorditas, tacos y refrescos, así como menudo los días domingos, en un puesto semifijo de 2.40x1.50 mts, a ubicarlo en calle Julio Ibarra N° 268, esquina con División Durango, fraccionamiento Domingo Arrieta, en un horario de 10:00 a 18:00 horas, diariamente.

SEGUNDO: La presente autorización surtirá efecto, a partir de que se realice el pago correspondiente en la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, además la interesada deberá respetar las indicaciones expuestas en el permiso y tendrá 15 días naturales para hacerlo efectivo, de lo contrario se nulificará; asimismo deberá de cumplir con lo establecido en el artículo 92 del Reglamento de Desarrollo Económico para el Municipio de Durango que a la letra dice: “Tratándose de las actividades económicas en la vía pública y áreas de uso común en los que se expenden cualquier clase de alimentos de consumo inmediato o para llevar, deberán presentar en un plazo de 7 días hábiles contados a partir del día siguiente al del otorgamiento del permiso, el certificado de salud expedido por la Dirección Municipal competente, debiendo observar las siguientes disposiciones:

I. Usar la vestimenta que la autoridad municipal sanitaria determine;II. Observar permanentemente una estricta higiene personal;

III. Portar su tarjeta de salud actualizada;IV. Mantener en condiciones óptimas e higiénicas la instalación, el espacio y los enseres que utilicen;V. Asear el espacio ocupado al término de las actividades;VI. Queda prohibida la utilización de mesas y sillas o muebles de naturaleza análoga, a menos que se obtenga el permiso correspondiente de la Autoridad Municipal y;VII. Los demás que determinen las disposiciones legales aplicables”.

TERCERO: Cabe hacer mención que dicho establecimiento será supervisado permanentemente por la Dirección Municipal de Salud Pública, para garantizar que se expendan alimentos en buen estado. Asimismo es importante considerar el Artículo 84 párrafo II, “El otorgar un permiso que permita ejercer cualquier actividad económica en la vía pública o en áreas de uso común, no produce a favor del beneficiario derecho de posesión alguno por el simple transcurso del tiempo”.

CUARTO: Notifíquese del presente resolutivo a la Dirección Municipal de Salud Pública, a la Dirección de Inspección Municipal y a la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, así como a la interesada y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 30 (treinta) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que autoriza al C. Francisco Javier Arzola Nevarez, permiso anual para realizar la venta de elotes cosidos preparados, en un puesto semifijo

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 30 de marzo de 2019, en el Poblado José María Pino Suárez, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4353/19, referente al permiso anual para realizar actividad económica en la vía pública, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO: Que el C. Francisco Javier Arzola Nevárez, solicita permiso anual para realizar la venta de elotes cosidos preparados, en un puesto semifijo, con medidas de 2.00x1.40 metros, a ubicarlo en calle FSTSE, entre las calles 5 de Febrero y Pino Suárez, colonia Burócrata, en

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un horario de 17:00 a 22:00 horas, de lunes a domingo.

SEGUNDO: Una vez realizado el estudio correspondiente a la presente solicitud, derivado de la visita realizada por el personal de apoyo de la Comisión, se pudo constatar que el interesado cuenta con una antigüedad considerable realizando la actividad arriba citada, laborando con permisos temporales de tres meses, realizando sus pagos puntuales; asimismo hasta la fecha no se ha presentado ninguna inconformidad; por tal motivo, en acuerdo tomado en reunión ordinaria de esta Comisión, se otorga el permiso anual en los mismos términos.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3063

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO: SE AUTORIZA al C. Francisco Javier Arzola Nevarez, permiso anual para realizar la venta de elotes cosidos preparados, en un puesto semifijo, con medidas de 2.00x1.40 metros, a ubicarlo en calle FSTSE, entre las calles 5 de Febrero y Pino Suárez, colonia Burócrata, en un horario de 17:00 a 22:00 horas, de lunes a domingo.

SEGUNDO: La presente autorización surtirá efecto, a partir de que se realice el pago correspondiente en la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, además el interesado deberá respetar las indicaciones expuestas en el permiso y tendrá 15 días naturales para hacerlo efectivo, de lo contrario se nulificará; asimismo deberá de cumplir con lo establecido en el artículo 92 del Reglamento de Desarrollo Económico para el Municipio de Durango que a la letra dice: “Tratándose de las actividades económicas en la vía pública y áreas de uso común en los que se expenden cualquier clase de alimentos de consumo inmediato o para llevar, deberán presentar en un plazo de 7 días hábiles contados a partir del día siguiente al del otorgamiento del permiso, el certificado de salud expedido por la Dirección Municipal competente, debiendo observar las siguientes disposiciones:

I. Usar la vestimenta que la autoridad municipal sanitaria determine;II. Observar permanentemente una estricta higiene personal;III. Portar su tarjeta de salud actualizada;IV. Mantener en condiciones óptimas e higiénicas la instalación, el espacio y los enseres que utilicen;V. Asear el espacio ocupado al término de las actividades;VI. Queda prohibida la utilización de mesas y sillas o muebles de naturaleza análoga, a menos que se obtenga el permiso correspondiente de la Autoridad Municipal y;VII. Los demás que determinen las disposiciones legales aplicables”.

TERCERO: Cabe hacer mención que dicho establecimiento será supervisado permanentemente por

la Dirección Municipal de Salud Pública, para garantizar que se expendan alimentos en buen estado. Asimismo es importante considerar el Artículo 84 párrafo II, “El otorgar un permiso que permita ejercer cualquier actividad económica en la vía pública o en áreas de uso común, no produce a favor del beneficiario derecho de posesión alguno por el simple transcurso del tiempo”.

CUARTO: Notifíquese del presente resolutivo a la Dirección Municipal de Salud Pública, a la Dirección de Inspección Municipal y a la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, así como al interesado y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 30 (treinta) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que autoriza al C. Héctor Burgos Fuentes, licencia de funcionamiento con giro de estacionamiento público

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 30 de marzo de 2019, en el Poblado José María Pino Suárez, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4292/19, referente a la licencia de funcionamiento con giro de estacionamiento público, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El Reglamento de Estacionamientos del Municipio de Durango, es el ordenamiento que tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la recepción, estacionamiento, guarda y devolución incluyendo el funcionamiento de la custodia de vehículos, en lugares públicos o privados en el municipio.

SEGUNDO.- El C. Héctor Burgos Fuentes, solicita se le otorgue licencia de funcionamiento con giro de estacionamiento público, con ubicación en calle Regato N° 205 A Sur, zona Centro, de esa ciudad.

TERCERO.- Una vez que el módulo SDARE verificó que la solicitud reúne los requisitos señalados en los artículos 8 y 38 del Reglamento de Estacionamientos del Municipio de Durango, y que fueron emitidos los dictámenes que establece el numeral 9 del referido ordenamiento legal,

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se tuvo por integrado el expediente, el cual fue enviado a esta Comisión, por conducto de la Secretaría Municipal y del Ayuntamiento, para la emisión del dictamen correspondiente, el cual será sometido a la consideración del Pleno del Ayuntamiento para su resolución final.

CUARTO.- El artículo 10 del Reglamento de Estacionamientos, establece que los derechos que se generen por las licencias para la prestación de los servicios de estacionamiento público y de pensión, serán los que se establezcan en la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, para el ejercicio fiscal correspondiente. En el caso de licencias de servicios mixtos, el derecho se obtendrá de la suma de los valores que correspondan en la Ley de Ingresos, en función de la categoría y de los cajones que se destinarán a cada servicio.

QUINTO.- La licencia de funcionamiento no podrá ser objeto de cesión, venta o contrato traslativo de uso, de propiedad, total o parcial, de conformidad con lo que establece el artículo 13 del Reglamento de Estacionamientos del Municipio de Durango, por lo que la misma será válida únicamente para el domicilio otorgado, siempre y cuando éste sea operado por el C. Héctor Burgos Fuentes, en caso contrario, dejará de tener vigencia, obligándose el nuevo propietario o encargado del establecimiento a realizar todos los trámites respectivos para obtener la licencia de funcionamiento a su nombre.

SEXTO.- De acuerdo a la clasificación prevista en el artículo 15 del Reglamento que nos ocupa, se trata de un estacionamiento de segunda categoría, de acuerdo a las características físicas del propio estacionamiento y al dictamen emitido por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano.

SÉPTIMO.- El Reglamento de Estacionamientos, contiene en su artículo 16, la disposición clara y precisa, de que será en el dictamen que emita la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, donde se determinará la categoría y el cupo máximo de cajones de los inmuebles, locales o edificios donde se pretenda establecer un estacionamiento o pensión, documento del cual se desprende que el número máximo de cajones que pueden tenerse en el espacio que cubre la presente solicitud, es de 25 (veinticinco) cajones; por lo que deberá acatarse esta disposición, a efecto de garantizar un buen servicio y la seguridad de los usuarios y sus vehículos.

OCTAVO.- De igual manera, la empresa prestadora del servicio, deberá cumplir en su operación, y en la temporalidad que corresponda, con las obligaciones que le son establecidas por el artículo 39 del Reglamento de Estacionamientos, siendo estas las siguientes:I. Refrendar la licencia de funcionamiento, para que de vigencia a la misma;II. Cumplir y satisfacer de forma permanente los requisitos que para el otorgamiento de la licencia, le son exigidos;III. Mantener el local permanentemente aseado y en condiciones aptas para la prestación del servicio;IV. Brindar las facilidades necesarias a los conductores que presenten alguna discapacidad física; V. Emitir al ingreso el boleto comprobante de depósito del vehículo. En el caso de que los propietarios o conductores de los vehículos extravíen el boleto, éstos deberán

comprobar plenamente la propiedad a satisfacción del encargado del estacionamiento, sin cargo económico adicional alguno. En caso de que no se pueda determinar el tiempo de permanencia, se cobrará el tiempo estimado;VI. Abstenerse de colocar anuncios de cualquier índole, relativos al desconocimiento de su responsabilidad sobre el estado de los vehículos, sus ocupantes o los objetos contenidos en su interior;VII. Tomar las precauciones y medidas necesarias para evitar que se cause daño a los vehículos mientras se encuentren en el estacionamiento, para lo cual se deberá contar con herramientas y aditamentos de protección tales como extintores, botes areneros, palas, hidrantes, topes de contención, señalamiento de cajones, de entrada y salida, así como de velocidad máxima permitida, sujetándose para ello a la opinión que en materia de señal ética les determine la Dirección Municipal de Protección Civil;VIII. Portar, tanto el permisionario como sus empleados, una identificación o gafete visible al público, que contenga nombre completo, fotografía, cargo y razón social del estacionamiento para el que trabaja. La identificación o gafete deberá estar vigente y será expedida por la Dirección Municipal. Las identificaciones a que se refiere esta fracción, deberán ser renovadas de forma anual;IX. Sujetarse al cupo que se le haya autorizado, el cual deberá hacerse del conocimiento a los usuarios, mediante la colocación de una leyenda al ingreso del estacionamiento y en un lugar visible; el usuario que no haya encontrado cajón disponible, podrá retirarse del lugar sin cobro alguno;X. Contar con un registro del personal que labore en el referido lugar;XI. Informar al usuario sobre las tarifas que se cobran por la prestación del servicio mediante leyendas en lugares visibles;XII. Establecer mecanismos para que los usuarios puedan externar sus quejas o sugerencias respecto del servicio, como la colocación de buzones de quejas o líneas telefónicas;XIII. Cubrir el pago del deducible de la compañía aseguradora;XIV. Contar con póliza de seguro vigente que cubra robo y daños a los vehículos;XV. Permitir la libre salida de vehículos en caso de emergencia, siniestro o cualquier otra eventualidad evidente o decretada por autoridad competente, quedando liberado de cualquier responsabilidad por la apertura de salidas;XVI. Auxiliar a los usuarios en caso de desperfectos o descomposturas de sus vehículos;XVII. Contar con iluminación y vigilancia;XVIII. Cubrir a la Dirección Municipal de Administración y Finanzas el pago de derechos que le imponga la Ley de Ingresos;XIX. Conceder en términos de la licencia el tiempo razonable que se especifique en la misma a quienes acrediten mediante boleto sellado el consumo dentro del giro o centro comercial; yXX. Las demás que contemplan el presente Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

NOVENO.- El artículo 51 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango, contiene la obligación para las comisiones, de emitir respuesta sobre los asuntos que les sean turnados para su estudio, la cual tendrá forma de dictamen cuando se trate de asuntos que deban ser

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decididos por el pleno del Ayuntamiento. En su segundo y tercer párrafos, establece los requisitos, que cuando menos deban contener, señalando antecedentes, consideraciones o fundamentos, y el mecanismo bajo el cual se pondrán a consideración del pleno para su debate y votación.

DÉCIMO.- La Comisión de las Actividades Económicas, en su sesión ordinaría de fecha 27 de marzo del presente año, acordó otorgar la licencia de funcionamiento solicitada, toda vez que al revisar el expediente, se encontró que el mismo contiene los documentos que acreditan haber cumplido con los requisitos y el procedimiento establecido en los artículos 8, 9 y 38 del Reglamento de Estacionamientos del Municipio de Durango.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3064

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO.- SE AUTORIZA al C. Héctor Burgos Fuentes, licencia de funcionamiento con giro de estacionamiento público, denominado “REGATO” con ubicación en calle Regato N° 205 A Sur, zona Centro, de esa ciudad, segunda categoría, con capacidad de 25 (veinticinco) cajones, en horario de 08:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.

Tarifa Hora: $ 15.00 Fracción ½ hora $ 7.00Dos horas $ 30.00

SEGUNDO.- Para que la presente autorización surta efecto, se deberá efectuar en la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, el pago de los derechos correspondientes establecidos en la Ley de Ingresos del Municipio de Durango para el Ejercicio Fiscal, correspondiente, en cuyo caso contrario se tendrá por no autorizada.

TERCERO.- Notifíquese el presente Resolutivo al interesado, así como a las direcciones municipales de Administración y Finanzas, Protección Civil, Salud Pública, Seguridad Pública, Desarrollo Urbano e Inspección; así como al SDARE, para los efectos a que haya lugar

CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 30 (treinta) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que cancela a la C. Selene Suárez Chávez, la licencia de funcionamiento con giro de Estancia Infantil

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 30 de marzo de 2019, en el Poblado José María Pino Suárez, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de las Actividades Económicas, relativo al No. de Expediente 4317/19, referente a la cancelación de la licencia de funcionamiento con giro de Estancia Infantil que operaba en calle Fernando de la Torre N° 402, colonia Benjamín Méndez, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO: Que la C. Selene Suárez Chávez, solicita la baja definitiva de la licencia con giro de Estancia Infantil, denominada “Pequeños Ángeles”, que operaba en calle Fernando de la Torre N° 402, colonia Benjamín Méndez, de esta ciudad, en horario de 7:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes.

SEGUNDO: Para dar cumplimiento al artículo 92 del Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango y con fundamento en lo que establece el párrafo tercero del artículo 30 del Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango, la petición en referencia fue analizada en la sesión ordinaria de la Comisión de las Actividades Económicas de fecha 27 de Marzo, del presente año, acordando cancela la licencia con giro de Estancia Infantil, petición realizada por la interesada y recibida en esta Comisión, lo anterior por así convenir a sus intereses. Por lo que a partir de la fecha queda cancelada dicha licencia.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3065

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, RESUELVE:

PRIMERO: SE CANCELA la licencia de funcionamiento con giro de Estancia Infantil que aparece a nombre de la C. Selene Suárez Chávez, que operaba en calle Fernando de la Torre N° 402, colonia Benjamín Méndez, de esta ciudad, en horario de 7:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes, por los razonamientos y fundamentos expuestos en los considerandos que forman parte del presente dictamen.

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SEGUNDO: Notifíquese a la interesada el presente Resolutivo y publíquese en la Gaceta Municipal. Dado en la Sala de los Cabildos, a los 30 (treinta) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que aprueba a la Empresa Gas Campanita, S.A. de C.V.; el cambio de uso de suelo de terreno para estación de carburación

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 30 de marzo de 2019, en el Poblado José María Pino Suárez, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Urbano, relativo al No. de Expediente 4272/19, referente al cambio de uso de suelo de terreno ubicado en calle Profesor Miguel Ortega Bretado No. 123 Col. 20 de Noviembre, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 115, fracción I establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine.

SEGUNDO.- El mismo Artículo 115, en su fracción V, inciso d), establece a los ayuntamientos, la facultad para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

TERCERO.- En la ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, en su artículo 33, inciso D), fracción VIII, establece la facultad de autorizar, controlar y vigilar, en coordinación con las autoridades competentes, la utilización del suelo de su territorio; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.

CUARTO.- La Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango, en su artículo 4 establece que la ordenación y zonificación del suelo de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la vivienda en el Estado, se llevarán a cabo a través de los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo Urbano y Vivienda y los programas que de ellos se deriven; de igual manera el Artículo No. 11 en

la fracción IX, establece que los ayuntamientos están facultados para formular y administrar la zonificación y el control de los usos y destinos del suelo, incluyendo las atribuciones de autorizar fusiones y cambios, entre algunas otras.

QUINTO.- El Bando de Policía y Gobierno de Durango, en su Artículo No. 198, fracciones I, II, VII y demás relativas, concede al Gobierno Municipal, la facultad de Formular y administrar la zonificación y programas de desarrollo regional, en concordancia con los planes generales de la materia; Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en su jurisdicción territorial; Otorgar licencias y permisos de construcción, urbanización, instalación de anuncios, e infraestructura de comunicación.

SEXTO.- Mediante oficio número DMDU/0419/19, el Ing. Luis Fernando Castrellón Terán, Director Municipal de Desarrollo Urbano, envía a la Secretaría Municipal y del Ayuntamiento documento para que a su vez sea turnado a esta Comisión, donde manifiesta, que la Empresa Gas Campanita, S.A. de C.V.; solicita cambio de uso de suelo de un terreno ubicado en calle Profesor Miguel Ortega Bretado no. 123 (antes s/n, Fr. Pte. Sgr. L-8, M-182) Col. 20 de Noviembre, de esta ciudad de Durango, para estación de carburación; y explica que se trata de un terreno con una superficie total de 1,600 M2, contemplado en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Durango 2025, para Uso Habitacional, actualmente es un terreno baldío bardeado, colinda al suroeste con predio donde se ubicará otra estación de carburación de la misma empresa que solicita, al noroeste colinda con terreno habitacional y calle Profesor Miguel Ortega Bretado de por medio, al noreste colinda con terreno habitacional y al sureste colinda con lotes comerciales; se pretende la construcción de una estación de carburación (expendio al público de gas licuado de petróleo mediante estación de servicio con fin específico) para dar servicio a taxis, contará con dos tanques de 5,000 Lts. Cada uno área de oficina y caseta de vigilancia, la estación deberá ser ubicada de modo que cumpla con la distancia de 30 mts. radiales hacia áreas habitacionales y de concentración masiva según la Norma Oficial NOM-003-SEDG-2004. En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3066

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO VIGENTE, RESUELVE:

PRIMERO.- SE APRUEBA el cambio de uso de suelo a la Empresa Gas Campanita, S.A. de C.V.; de terreno ubicado en calle Profesor Miguel Ortega Bretado No. 123 (antes s/n, Fr. Pte. Sgr. L-8, M-182) Col. 20 de Noviembre, de esta ciudad de Durango, para estación de carburación.

SEGUNDO.- La presente autorización está relacionada exclusivamente al uso de suelo y se emite con las reservas

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de Ley y de Competencia Estatal y Federal además queda sujeta al cumplimiento de todas las Normas Oficiales Mexicanas, presentar dictamen de Impacto Ambiental, dictamen de la Dirección Municipal de Protección Civil, contar con la aprobación de la Secretaría de Energía, las bardas de colindancia deberán tener una altura mínima de 2.00 mts., deberá respetar el alineamiento y sección de 12 Mts. de calle Prof. Miguel Ortega Bretado, además de cumplir con todos y cada uno de los requisitos necesarios para el trámite, así como lo indicado en la Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango, el Reglamento de Construcciones para el Municipio de Durango, y demás normatividad vigente; en cuyo caso contrario se nulificará al presente resolutivo.

TERCERO.- Notifíquese al interesado, a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 30 (treinta) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que aprueba a la Empresa Gas Campanita, S.A. de C.V.; el cambio de uso de suelo de terreno, para estación de carburación

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 30 de marzo de 2019, en el Poblado José María Pino Suárez, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Urbano, relativo al No. de Expediente 4273/19, referente al cambio de uso de suelo de terreno ubicado en calle Prol. Enrique Carrola Antuna No. 1511 (ante Prof. Miguel Ortega Bretado No. 115), Col. 20 de Noviembre, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 115, fracción I establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine.

SEGUNDO.- El mismo Artículo 115, en su fracción V, inciso d), establece a los ayuntamientos, la facultad para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

TERCERO.- En la ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, en su artículo 33, inciso D), fracción VIII, establece la facultad de autorizar, controlar y vigilar, en coordinación con las autoridades competentes, la utilización del suelo de su territorio; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.

CUARTO.- La Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango, en su artículo 4 establece que la ordenación y zonificación del suelo de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la vivienda en el Estado, se llevarán a cabo a través de los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo Urbano y Vivienda y los programas que de ellos se deriven; de igual manera el Artículo No. 11 en la fracción IX, establece que los ayuntamientos están facultados para formular y administrar la zonificación y el control de los usos y destinos del suelo, incluyendo las atribuciones de autorizar fusiones y cambios, entre algunas otras.

QUINTO.- El Bando de Policía y Gobierno de Durango, en su Artículo No. 198, fracciones I, II, VII y demás relativas, concede al Gobierno Municipal, la facultad de Formular y administrar la zonificación y programas de desarrollo regional, en concordancia con los planes generales de la materia; Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en su jurisdicción territorial; Otorgar licencias y permisos de construcción, urbanización, instalación de anuncios, e infraestructura de comunicación.

SEXTO.- Mediante oficio número DMDU/0418/19, el Ing. Luis Fernando Castrellón Terán, Director Municipal de Desarrollo Urbano, envía a la Secretaría Municipal y del Ayuntamiento documento para que a su vez sea turnado a esta Comisión, donde manifiesta, que la Empresa Gas Campanita, S.A. de C.V.; solicita cambio de uso de suelo de un terreno ubicado en calle Prol. Enrique Carrola Antuna no. 1511 (ante Prof. Miguel Ortega Bretado no. 115), Col. 20 de Noviembre, de esta ciudad de Durango, para estación de carburación; y explica que se trata de un terreno con una superficie total de 1,868.53 M2, contemplado en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Durango 2025, para Uso Habitacional, actualmente es un terreno baldío bardeado, colinda al sureste colinda con lotes bodegas comerciales, al noroeste colinda con terreno habitacional y calle Profesor Miguel Ortega Bretado de por medio, al noreste con predio donde se ubicará otra estación de carburación de la misma empresa que solicita y al sureste colinda con lotes comerciales y con Prol. Enrique Carrola Antuna que es la de su ubicación; se pretende la construcción de una estación de carburación (expendio al público de gas licuado de petróleo mediante estación de servicio con fin específico) para dar servicio a taxis, contará con un tanque de 5,000 Lts., área de taller y caseta de vigilancia (oficina), la estación deberá ser ubicada de modo que cumpla con la distancia de 30 mts. radiales hacia áreas habitacionales y de concentración masiva según la Norma Oficial NOM-003-SEDG-2004. En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

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RESOLUTIVO No. 3067

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO VIGENTE, RESUELVE:

PRIMERO.- SE APRUEBA el cambio de uso de suelo a la Empresa Gas Campanita, S.A. de C.V.; de terreno ubicado en calle Prol. Enrique Carrola Antuna no. 1511 (ante Prof. Miguel Ortega Bretado no. 115), Col. 20 de Noviembre, de esta ciudad de Durango, para estación de carburación.

SEGUNDO.- La presente autorización está relacionada exclusivamente al uso de suelo y se emite con las reservas de Ley y de Competencia Estatal y Federal además queda sujeta al cumplimiento de todas las Normas Oficiales Mexicanas, presentar dictamen de Impacto Ambiental, dictamen de la Dirección Municipal de Protección Civil, contar con la aprobación de la Secretaría de Energía, las bardas de colindancia deberán tener una altura mínima de 2.00 mts., deberá respetar el alineamiento y sección calle Prol. Enrique Carrola Antuna ya definido y de 12 Mts. de calle Prof. Miguel Ortega Bretado, además de cumplir con todos y cada uno de los requisitos necesarios para el trámite, así como lo indicado en la Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango, el Reglamento de Construcciones para el Municipio de Durango, y demás normatividad vigente; en cuyo caso contrario se nulificará al presente resolutivo.

TERCERO.- Notifíquese al interesado, a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 30 (treinta) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que aprueba a la C. María del Refugio Castañeda Torres, el cambio de uso de suelo y constancia de compatibilidad urbanística (uso de suelo) de un inmueble

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 30 de marzo de 2019, en el Poblado José María Pino Suárez, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Urbano, relativo al No. de Expediente 4274/19, referente al cambio de uso de suelo del inmueble ubicado en calle Bárcena No. 778 norte, zona centro,

comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- En el Artículo 115, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

SEGUNDO.- El mismo Artículo 115, en su fracción V, inciso d), establece a los ayuntamientos, la facultad para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

TERCERO.- En la ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, en su artículo 33, inciso D), fracción VIII, establece la facultad de autorizar, controlar y vigilar, en coordinación con las autoridades competentes, la utilización del suelo de su territorio; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.

CUARTO.- La Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango, en la fracción IX, Artículo No. 11, establece que los ayuntamientos están facultados para formular y administrar la zonificación y el control de los usos y destinos del suelo, incluyendo las atribuciones de autorizar fusiones y cambios, entre algunas otras.

QUINTO.- El Bando de Policía y Gobierno de Durango, en su Artículo No. 198, concede al Gobierno Municipal, la facultad de formular, aprobar, y administrar el uso del suelo, mediante la planeación, regulación, supervisión, vigilancia y ordenamiento de su territorio, a efecto de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes, realizando las obras y acciones que de acuerdo a sus atribuciones le resulten necesarias para tal fin y en materia de desarrollo urbano tendrá las facultades de formular y administrar la zonificación y programas de desarrollo regional, en concordancia con los planes generales de la materia; y también, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en su jurisdicción territorial.

SEXTO.- Mediante oficio número DMDU/0106/19 signado por el Ing. Luis Fernando Castrellón Terán, Director Municipal de Desarrollo Urbano, en el cual expone que la C. María del Refugio Castañeda Torres solicita Constancia de Compatibilidad Urbanística (uso de suelo) del inmueble ubicado en calle Bárcena no. 778 norte, zona centro, y explica que se trata de un inmueble con una superficie total de 144.00 M2, contemplado en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad Victoria de Durango 2025 para uso habitacional; se pretende la autorización para el funcionamiento del salón de eventos infantiles.

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En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3068

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO VIGENTE, RESUELVE:

PRIMERO.- SE APRUEBA el cambio de uso de suelo a la C. María del Refugio Castañeda Torres solicita Constancia de Compatibilidad Urbanística (uso de suelo) del inmueble ubicado en calle Bárcena no. 778 norte, zona centro, con una superficie total de 144.00 M2.

SEGUNDO.- La presente autorización está relacionada exclusivamente con el uso de suelo no constituye licencia alguna y queda sujeta al cumplimiento de las siguientes restricciones: deberá cumplir con la cantidad de cajones para estacionamiento conforme al reglamento, deberá presentar dictamen técnico de Protección Civil, presentar dictamen técnico por parte de la Dirección Municipal de Medio Ambiente para la regulación de la intensidad del sonido empleado en el local, además de cumplir con todos y cada uno de los requisitos necesarios para el trámite, así como lo indicado en la Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango, el Reglamento de Centro Histórico de Durango, y demás normatividad vigente; en cuyo caso contrario se nulificará al presente resolutivo.

TERCERO.- Notifíquese al interesado, a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 30 (treinta) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que autoriza a la Empresa Construcciones El Alto S.A. de C.V., el cambio de uso de suelo de un inmueble, para Centro Educativo

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 30 de marzo de 2019, en el Poblado José María Pino Suárez, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Urbano, relativo al No. de Expediente 4290/19, referente al cambio de uso de suelo del inmueble ubicado en Av. San Agustín No 111, Predio Potrero de San Miguel, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H.

Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 115, fracción I establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine.

SEGUNDO.- El mismo Artículo 115, en su fracción V, inciso d), establece a los ayuntamientos, la facultad para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

TERCERO.- En la ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, en su artículo 33, inciso D), fracción VI, establece la facultad de Formular, aprobar y administrar la zonificación y Planes de Desarrollo Urbano Municipal y Regional, en concordancia con los planes generales de la materia.

CUARTO.- La Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango, en su artículo 4 establece que la ordenación y zonificación del suelo de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la vivienda en el Estado, se llevarán a cabo a través de los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo Urbano y Vivienda y los programas que de ellos se deriven; de igual manera el Artículo No. 11 en la fracción IX, establece que los ayuntamientos están facultados para formular y administrar la zonificación y el control de los usos y destinos del suelo, incluyendo las atribuciones de autorizar fusiones y cambios, entre algunas otras.

QUINTO.- El Bando de Policía y Gobierno de Durango, en su Artículo No. 198, fracciones I, II, VII y demás relativas, concede al Gobierno Municipal, la facultad de Formular y administrar la zonificación y programas de desarrollo regional, en concordancia con los planes generales de la materia; Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en su jurisdicción territorial; Otorgar licencias y permisos de construcción, urbanización, instalación de anuncios, e infraestructura de comunicación.

SEXTO.- Mediante oficio número DMDU/0420/19, el Ing. Luis Fernando Castrellón Terán, Director Municipal de Desarrollo Urbano, envía a la Secretaria Municipal y del Ayuntamiento documento para que a su vez sea turnado a esta Comisión, donde manifiesta que la Empresa Construcciones El Alto S.A. de C.V., solicita el cambio de uso de suelo de inmueble ubicado en Av. San Agustín no 111, Predio Potrero de San Miguel; para Centro Educativo, y explica que se trata de un inmueble con una superficie de 7, 634.48 m2, contemplado en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad Victoria de Durango 2025 para vivienda Tipo Interés Social H-5 densidad habitacional alta; actualmente es un terreno bardeado, colinda al noroeste con área de vivienda, al noreste con Av. Valle Verde paralela al canal y al sureste colinda con predios rústicos baldíos; la Dirección de Desarrollo Municipal realizó el análisis correspondiente del entorno urbano y vialidades de acceso.

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En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3069

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO No. 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO VIGENTE, RESUELVE:

PRIMERO.- SE AUTORIZA el cambio de uso de suelo a la Empresa CONSTRUCCIONES EL ALTO S.A. de C.V., de inmueble ubicado en Av. San Agustín no 111, Predio Potrero de San Miguel; para Centro Educativo, con una superficie de 7, 634.48 m2.

SEGUNDO.- La presente autorización está relacionada exclusivamente al uso de suelo y queda sujeta al cumplimiento de las siguientes restricciones: deberá presentar dictamen técnico de la CONAGUA en relación al canal ubicado al noreste de la propiedad, deberá respetar el alineamiento y sección de 15.00 mts. de Av. San Agustín para acceso y salida del inmueble; además de cumplir con todos y cada uno de los requisitos necesarios para el trámite, así como lo indicado en la Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango, el Reglamento de Construcciones para el Municipio de Durango y demás normatividad vigente; en cuyo caso contrario se nulificará al presente resolutivo.

TERCERO.- Notifíquese al interesado; a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano; a la Dirección Municipal de Finanzas y Administración; y, publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 30 (treinta) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que aprueba a la Cadena Comercial Oxxo S.A. de C.V., el cambio de uso de suelo de terreno para la construcción de una tienda de conveniencia

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 30 de marzo de 2019, en el Poblado José María Pino Suárez, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Urbano, relativo al No. de Expediente 3830/18, referente al cambio de uso de suelo de terreno ubicado en Blvd. Domingo Arrieta # 407, Col. El Refugio,

comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 115, fracción I establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine.

SEGUNDO.- El mismo Artículo 115, en su fracción V, inciso d), establece a los ayuntamientos, la facultad para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

TERCERO.- En la ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, en su artículo 33, inciso D), fracción VI, establece la facultad de Formular, aprobar y administrar la zonificación y Planes de Desarrollo Urbano Municipal y Regional, en concordancia con los planes generales de la materia.

CUARTO.- La Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango, en su artículo 4 establece que la ordenación y zonificación del suelo de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la vivienda en el Estado, se llevarán a cabo a través de los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo Urbano y Vivienda y los programas que de ellos se deriven; de igual manera el Artículo No. 11 en la fracción IX, establece que los ayuntamientos están facultados para formular y administrar la zonificación y el control de los usos y destinos del suelo, incluyendo las atribuciones de autorizar fusiones y cambios, entre algunas otras.

QUINTO.- El Bando de Policía y Gobierno de Durango, en su Artículo No. 198, fracciones I, II, VII y demás relativas, concede al Gobierno Municipal, la facultad de Formular y administrar la zonificación y programas de desarrollo regional, en concordancia con los planes generales de la materia; Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en su jurisdicción territorial; Otorgar licencias y permisos de construcción, urbanización, instalación de anuncios, e infraestructura de comunicación.

SEXTO.- Mediante oficio número DMDU/1879/18 signado por el Ing. Luis Fernando Castrellón Terán, Director Municipal de Desarrollo Urbano, envía a la Secretaria Municipal y del Ayuntamiento documento para que a su vez sea turnado a esta Comisión, donde manifiesta que la Cadena Comercial Oxxo S.A. de C.V., solicita el cambio de uso de suelo de terreno ubicado en Blvd. Domingo Arrieta # 407, Col. El Refugio; para la construcción de una tienda de conveniencia Oxxo con área de estacionamiento, y explica que se trata de un terreno con una superficie de 1,350 m2, contemplado en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad Victoria de Durango 2025 para comercio y servicios no contaminantes, ubicado sobre Corredor Urbano Intenso (C.U.I.), actualmente es un inmueble ubicado en la esquina formada por el Blvd. Domingo Arrieta y calle Héroes del 47; al este y al sur colinda con inmuebles de uso mixto(comercial y habitacional); se pretende la

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construcción de una tienda de conveniencia Oxxo con área de estacionamiento; la Dirección de Desarrollo Municipal realizó el análisis correspondiente del entorno urbano y vialidades de acceso.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3070

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO No. 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO VIGENTE, RESUELVE:

PRIMERO.- SE APRUEBA el cambio de uso de suelo a la Cadena Comercial Oxxo S.A. de C.V., de terreno ubicado en Blvd. Domingo Arrieta # 407, Col. El Refugio; para la construcción de una tienda de conveniencia Oxxo con área de estacionamiento, en un terreno con una superficie toral de 1,350 M2.

SEGUNDO.- La presente autorización está relacionada exclusivamente al uso de suelo y queda sujeta al cumplimiento de las siguientes restricciones: respetar los coeficientes de utilización, ocupación y absorción de suelo C.U.S de 1.70, C.O.S del 90%, y C.A.S del 10% respectivamente; así como contar con servicios sanitarios para clientes conforme al artículo 77 del Reglamento de Construcciones; los cajones para estacionamiento no deberán invadir el área de banqueta y deberá considerar la plantación de 4 árboles dentro de sus límites de propiedad y respetar el alineamiento y sección del Blvd. Domingo Arrieta de la calle Héroes del 47 ya definidos; además de cumplir con todos y cada uno de los requisitos necesarios para el trámite, así como lo indicado en la Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango, el Reglamento de Construcciones para el Municipio de Durango y demás normatividad vigente; en cuyo caso contrario se nulificará al presente resolutivo.

TERCERO.- Notifíquese al interesado; a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano; a la Dirección Municipal de Finanzas y Administración; y, publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 30 (treinta) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

RESOLUTIVO que aprueba a la empresa Proyectos de Construcción Integral Win S.A. de C.V./Tiendas Extra S.A. de C.V., el cambio de uso de suelo de terreno, para la construcción de una tienda de conveniencia

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el 30 de marzo de 2019, en el Poblado José María Pino Suárez, Dgo., para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Urbano, relativo al No. de Expediente 3893/18, referente al cambio de uso de suelo de terreno ubicado en calle Villas San Agustín # 100 esquina con Av. Cima del Fracc. Villas de Zambrano, comunicamos a Usted que puesto a Consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobado, el cual en sus Considerandos y Puntos Resolutivos me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 115, fracción I establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine.

SEGUNDO.- El mismo Artículo 115, en su fracción V, inciso d), establece a los ayuntamientos, la facultad para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

TERCERO.- En la ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, en su artículo 33, inciso D), fracción VI, establece la facultad de Formular, aprobar y administrar la zonificación y Planes de Desarrollo Urbano Municipal y Regional, en concordancia con los planes generales de la materia.

CUARTO.- La Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango, en su artículo 4 establece que la ordenación y zonificación del suelo de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la vivienda en el Estado, se llevarán a cabo a través de los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo Urbano y Vivienda y los programas que de ellos se deriven; de igual manera el Artículo No. 11 en la fracción IX, establece que los ayuntamientos están facultados para formular y administrar la zonificación y el control de los usos y destinos del suelo, incluyendo las atribuciones de autorizar fusiones y cambios, entre algunas otras.

QUINTO.- El Bando de Policía y Gobierno de Durango, en su Artículo No. 198, fracciones I, II, VII y demás relativas, concede al Gobierno Municipal, la facultad de Formular y administrar la zonificación y programas de desarrollo regional, en concordancia con los planes generales de la materia; Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en su jurisdicción territorial; Otorgar licencias y permisos de construcción, urbanización, instalación de anuncios, e infraestructura de comunicación.

SEXTO.- Mediante oficio número DMDU/2418/18 signado por el Ing. Luis Fernando Castrellón Terán, Director Municipal de Desarrollo Urbano, envía a la Secretaria Municipal y del Ayuntamiento documento para que a su vez sea turnado a esta Comisión, donde manifiesta que la

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empresa Proyectos de Construcción Integral Win S.A. de C.V./Tiendas Extra S.A. de C.V., solicita el cambio de uso de suelo de terreno ubicado en calle Villas San Agustín # 100 esquina con Av. Cima del Fracc. Villas de Zambrano; para la construcción de una tienda de conveniencia con área de estacionamiento, y explica que se trata de un terreno con una superficie de 465.79 m2, contemplado en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad Victoria de Durango 2025 para comercio y servicios no contaminantes, ubicado sobre Corredor Urbano Moderado (C.U.M.), actualmente es un inmueble ubicado en la cabecera de manzana formada por calle Villas San Agustín, Av. Cima y calle San Jorge; al noreste colinda con casas habitación; se pretende la construcción de una tienda de conveniencia Circulo K con área de estacionamiento; la Dirección de Desarrollo Municipal realizó el análisis correspondiente del entorno urbano y vialidades de acceso.

En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

RESOLUTIVO No. 3071

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO No. 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO VIGENTE, RESUELVE:

PRIMERO.- SE APRUEBA el cambio de uso de suelo a la empresa Proyectos de Construcción Integral Win S.A. de C.V./Tiendas Extra S.A. de C.V., de terreno ubicado en calle Villas San Agustín # 100 esquina con Av. Cima del Fracc. Villas de Zambrano; para la construcción de una tienda de conveniencia, en un terreno con una superficie toral de 465.79 M2.

SEGUNDO.- La presente autorización está relacionada exclusivamente al uso de suelo y queda sujeta al cumplimiento de las siguientes restricciones: presentar cabal y debido cumplimiento de las multas existentes así como exhibirlas ante esta Comisión; de igual manera deberá respetar los coeficientes de utilización, ocupación y absorción de suelo C.U.S de 1.70, C.O.S del 90%, y C.A.S del 10% respectivamente; así como contar con servicios sanitarios para clientes conforme al artículo 77 del Reglamento de Construcciones; los cajones para estacionamiento no deberán invadir el área de banqueta y deberá considerar la plantación de 4 árboles dentro de sus límites de propiedad y respetar el alineamiento y sección de calle Villas San Agustín, Av. Cima y calle San Jorge ya definidos; además de cumplir con todos y cada uno de los requisitos necesarios para el trámite, así como lo indicado en la Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango, el Reglamento de Construcciones para el Municipio de Durango y demás normatividad vigente; en cuyo caso contrario se nulificará al presente resolutivo.

TERCERO.- Notifíquese al interesado; a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano; a la Dirección Municipal de Finanzas y Administración; y, publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 30 (treinta) días

del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

AUERDO que modifica la integración de la Comisión de las Actividades Económicas del H. Ayuntamiento 2016 - 2019

EL SUSCRITO DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Los miembros del Honorable Ayuntamiento de Durango reunidos en Sesión Pública Ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2019, en el Poblado José María Pino Suárez, para resolver la Propuesta de Acuerdo presentada por el C. Dr. José Ramón Enríquez Herrera, Presidente Municipal Constitucional de Durango, referente a la modificación en la integración de la Comisión de las Actividades Económicas del H. Ayuntamiento 2016 - 2019, Comunicamos a Usted que puesta a consideración del H. Ayuntamiento, fue aprobada, el cual en sus Considerandos y Puntos de Acuerdo, me permito transcribir:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El artículo 62 del Bando de Policía y Gobierno de Durango, señala textualmente: “Para tratar los asuntos públicos del Gobierno Municipal, examinar y proponer soluciones a los problemas de la comunidad, así como atender las responsabilidades y atribuciones del Ayuntamiento, se formarán comisiones de trabajo con sus integrantes. Cada comisión estará integrada, por lo menos, con cinco miembros, procurando la pluralidad política en su integración. Las comisiones de trabajo no podrán tomar decisiones que substituyan las facultades conferidas al pleno del Ayuntamiento, o que sean competencia del Presidente Municipal y de la administración pública municipal. La organización, integración, atribuciones, facultades y obligaciones, se regirán conforme a la reglamentación municipal.”

SEGUNDO.- El Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Durango establece en su artículo 77 que: “Cuando así lo estime necesario el Ayuntamiento y a propuesta del Presidente o de la mitad más uno de los miembros del Ayuntamiento, las presidencias e integración de las comisiones podrán ser rotativas. Se exceptúan las comisiones que por disposición normativa, son presididas por el Presidente y el Síndico.”.

TERCERO.- La Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, en la fracción VI del artículo 52, establece claramente que es facultad del Presidente Municipal, proponer al Ayuntamiento, las comisiones en que deben integrarse los regidores y el síndico municipal.

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CUARTO.- La presente propuesta, obedece a la necesidad de actualizar una de las comisiones de trabajo que más carga de solicitudes de los ciudadanos recibe, y que por ende, requiere de mayor atención por parte de sus integrantes. En tal virtud, por acuerdo con los mismos regidores, se ha determinado presentar esta propuesta de acuerdo para que se integren los CC. Regidores Gilberto Antonio Gamboa Cordero y Saúl Romero Mendoza, con lo cual pretendemos equilibrar las cargas de trabajo al seno de estos órganos de trabajo del Ayuntamiento. En base a lo anteriormente expuesto, éste H. Ayuntamiento emite el siguiente:

ACUERDO No. 200

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO 2016-2019, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 58 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE DURANGO, ACUERDA:

PRIMERO.- SE MODIFICA la integración de la Comisión de las Actividades Económicas del H. Ayuntamiento 2016 - 2019, para quedar como se indica:

III.- COMISIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Presidente: Giovanni Carlos Quiñonez Sadek, Tercer Regidor.Secretario: Juana Santillán García, Segunda Regidora.Vocal: Saúl Romero Mendoza, Décimo Cuarto Regidor.Vocal: Gerardo Rodríguez, Noveno Regidor.Vocal: Marisol Carrillo Quiroga, Décima Séptima Regidora.Vocal: Daniela Torres González, Décima Tercera Regidora.Vocal: María Guadalupe Silerio Núñez, Octava Regidora

SEGUNDO.- Notifíquese y publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en la Sala de los Cabildos, a los 30 (treinta) días del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve). DR. JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO.- MTRO. HÉCTOR GERARDO ESTRADA GARCÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO. Rúbricas.

“Los documentos contenidos en esta Gaceta Municipal se han redactado cuidando el respeto y equidad de género, sin embargo, es posible que parte del texto al hacer alusión genérica del masculino, se refiera a ambos géneros.”

Presidente MunicipalDr. José Ramón Enríquez Herrera

SíndicaM.A.P. Luz María Garibay Avitia

Primer RegidorIng. Gilberto Antonio Gamboa Cordero

Segunda RegidoraLic. Juana Santillán García

Tercer RegidorL.A.E. Giovanni Carlos Quiñones Sadek

Cuarta RegidoraL.A. Minka Patricia Hernández Campuzano

Quinto RegidorC. José Antonio Posada Sánchez

Sexta RegidoraC. Beatríz Cortez Zúñiga y/o Lic. Claudia E. Hernández E.

Séptimo RegidorLic. Fernando Rocha Amaro

Octava RegidoraC. María Guadalupe Silerio Núñez

Noveno RegidorProfr. Gerardo Rodríguez

Décimo RegidorL.A.E. José Guillermo Ramírez Guzmán

Décimo Primera RegidoraL.E.F. y D. Nora Verónica Gamboa Calderón

Décimo Segundo RegidorM.C.E. Agustín Bernardo Bonilla Saucedo

Décimo Tercera RegidoraL.A.E.T. Daniela Torres González

Décimo Cuarto RegidorLic. Saúl Romero MendozaDécimo Quinta Regidora

Lic. Perla Edith Pacheco CortezDécimo Sexto Regidor

C.P. Manuel Alejandro Gutiérrez DelgadoDécimo Séptima Regidora

L.T.F. Marisol Carrillo Quiroga

Secretaria Municipal y del Ayuntamiento

La Gaceta Municipal es una publicación oficialdel Gobierno del Municipio de Durango,

conforme lo dispone, el Artículo 76 del Bandode Policía y Gobierno, y el Reglamento que la rige, Está disponible en el Archivo General e

Histórico Municipal y se puede consultar en la Página WEB del Gobierno Municipal

(www.municipiodurango.gob.mx).Director responsable:

Secretaria Municipal y del AyuntamientoAve. Real del Mezquital 105, Local Núm 4Fracc. Real del Mezquital, Durango, Dgo.