B. O. del E.-Núm. 74 2ó 1968 4487 · 2014-02-12 · - Declaraciones de exportación modelos 1 y...

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B. O. del E.-Núm. 74 marzo 1968 4487 ciedades, año 1962, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado. sentencia en 27 de enero de 1968, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: «Fallamos: Que con estimación del recurso interpuesto por la Caja de Ahorros Municipal de Bilbao contra acuerdo de! Tribunal Económico-Administrativo Central de diez de enero de mil novecientos sesenta y siete, sobre Iinpuesto de Socieda- des, debemos anular y anulamos dicho acuerdo por no ser con- forme a derecho, sin imposición de costas.» No existiendo ninguna de las causa,g de suspensión o ineje- cución establecidas en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, Este Ministerio acuerda que el preinserto fallo· sea cumplido en sus propios términos. Lo que comunico a V. l. para su conocimiento y efectos con- siguientes. Dios guarde a V. l. muchos años. iMadrid, 15 de marzo de 1968.-P. D., el SUbsecretario, José María Latorre. Ilmo. Sr. Director general de Impuestos Directos. ORDEN de 15 de marzo de 1968 pO'f la que se da cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Srupremo en el recurso ministrativo número 2.296, promovido por la Cá- mara Sindical de Sevilla contra Resolución de la Dirección General de Impuestos Directos sobre constitución en la Delegación de Hacienda de las Juntas Mixtas de funcionarios 11 contribuyentes. Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de sentencia dictada en 27 de enero de 1968 por el Tribunal supremo en el recurso con- tencioso-administrativo número 2.296, promovido l>O!' la Cámara Ofici al Sindical de Sevilla contra Resolución de la Dirección General de Impuestos Directos, en la ' que acordó se constitu- yeran en la de Hacienda las Juntas Mixtas de fun- cionarios y contrlbuyentes para la exacción de la cuota pro- porcional stica ; y . Resultando que concurren en este caso las 'circunstancias previstas en el párrafo cinco articulo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en , sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dis- positiva es como sigue: «Fallamos: Que con desestimación del motivo de inadmisi- bilidad alegado por la representación de , la Administrl/.ción . del recurso interpuesto por la Cámara. Oficial Sindical Agraria de Sevilla contra Resolución de la Dirección General de Im- puestos Directos del Ministerio de Hacienda de dieciocho de febrero de mil novecientos sesenta y seis, confirmando reposi- ción sobre constitución de Juntas de funcionarios y contribu- yentes para exacción de contribución rústica y pecuaria, debe- mos confirmar y confirmamos tal acuerdo por ser conforme a derecho, sin expresa impOSición de las costas.» Lo que comunico a V. l. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. l. muchos años. Madrid, 15 de marzo de 1968.-P. D., el Subsecretario, José María Latorre. Ilmo. Sr. Director general de Impuestos Directos. ORDEN de 20 de marzo de 1968 por la que se dis- pone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el día 24 de febrero de 1968 en los recursos números 17.346 de 1965 y 453 de 1966, promOVidos por la' Cámara Oficial de la Propiedad Urbana y relativos a impugnaciones contra deter- minadas ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Barcelona. Ilmo. Sr.: En los recursos contencioso-administrativos nú- meros 17. 346 de 1965 y 453 de 1966, acumulados, promovidos por la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Barcelona contra Ordenes de este Ministerio de fechas 16 de marzo de 1966 y 8 de septiembre de 196 , por que, respectivamente, se resol- vieron impugnaciones contra las ordenanzas fiscales del Ayun- tamiento de Barcelona, referentes a arbitrio sobre riqueza urba- na, contribuciones especiales' y tasa por saneamiento y limpieza para el año 1965 y arbitrio sobre riqueza urbana y saneamiento y limpieza para . el ejercicio 1966, la Sala Tercera del Tribunal Supremo de Justicia ha dictado sentencia en 24 de tebrero de 1968, cuya parte dispositiva es del tenor siguieD.te:. eFaJlamos: Que con desestimación del recurso contencloso- administrativo número 17.346 de 1965, interpuesto contra la resolución del Ministerio de Hacienda de 16 de ml¡1.rZO de 1966, resolviendo impugnación contra las órdenes fiscales del Ayuri- tamiento de Barcelona números 20 y 28, referentes a ar· bitrio sobre la riqueza urbana y contribuciones especiales res· pectivas para el año 1965, y contra la resolución del mismo Ministerio de la misma fecha para la ordenanza fiscaJ número 18, de tasa por saneamiento y limpieza para igual ejercicio, y contra resolución del Ministerio de Hacienda en el recurso acumulado al anterior número 4ó3 de 1966, fechada en 8 de septiembre de 1966, en cuanto a las ordenanzas fiscales de dicho Ayuntamiento para este ejercicio de 1966, número HJ, de por y limpieza, y número 28, del arbitrio sobre la riqueza urbana, debemos confirmar y confirmamos dichas reso- luciones, dictadas en recurso de alzada de la Dirección General de Presupuestos, interpuestos estos recursos contencioso-adminis- trativos por el Procurador don Manuel del Valle Lozano, en nombre y representación de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Barcelona, debemos confirmar y confirmamos dichas resoluciones por ser conformes a derecho, sin hacer expresa imposición de costas en las actuaciones.» y este Ministerio, en ejercicio de las facultades que le con- fieren los articulos 105 y concordantes de la Ley de 27 de di- ciembre de 1956, ha acordado que el preinserto fallo se cumpla en sus propios términos. Lo que comunico a V. 1. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 20 de marzo de 1968. --JP. D., el Subsecretario, José María Latorre. Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Presupuestos. ACUERDO de la Dirección General de Aduanas por el que se dict an instrucciooneos para la apli- cación a la Aduana de Seo de Urgel, en zas expor- taciones con destino' a Andorra, del régimen de des- pachO si mplificado previ sto por la Orden mt nísterial de 9 de marzo de 1966 , Dispuesta por Orden. ministerial de 4 de marzo de 1968 «(Boletin Oficial del Estado» del dia 12) la aplicación a las exportaciones Que se efectúen por la Aduana de Seo de Urgel del sistema de despacho simplificado previsto por la Orden mi- nisterial de 9 de marzo de 1966 para la eXipOrtación de frutos y productos horticolas frescos por via terrestre, Esta Dirección General, en uso de las atribuciones que ambas , disposiciones le confieren, ha acordado dictar las siguientes nor- mas complementarias: La Podrán despacharse en el régimen de despacho simpli- ficado, previsto por las Ordenes ministeriales de 9 de marzo de 1966 y de 4 de marzo de 1968, toda clase de mercancías, con la única exclusión de las que se exporten temporalmente o al amparo de los sistemas del tr áfico de perfeccionamiento -admisión temporal y reposición-, que se someterán a las dispOSiciones de carácter genera1. 2." La documentación a utilizar será la Siguiente: - Hojas declaratorias de exportación -en adelante H. D.-, sujetas al modelo establecido por la Orden ministerial de 4 marzo de 1008. -Carpetas-resumen sUjetas al modelo a<probado por la Orden ministerial antes aludida. - Declaraciones de exportación modelos 1 y 2. 3.& Las H. D. constituirán el documento de despacho pro- piamente dicho. No podrán referirse a mercancías comprendidas en diferentes medios de transporte, pero podrán agrupar mer- cancías distintas, siempre que se remitan por un mismo ex- portador. Se present arán en ejemplar dwplicado. El princi pal servirá , de guia hasta el punto avanzado, debiendo el resguardo devolver al final de cada día todos los despachados durante él. El du- plicado se entregará al interesado. I 4." Las carpetas-resumen se presentarán por' el expor, tador con ocasión del primer despacho que pretenda efectuar al am- paro del régimen especia1. Se formularán en ejemplar dupli- cado, uno para la Aduana y otro para el eXipOrtador. y se habi- litarán por la Aduana mediante su registro. En ellas se sentarán cada dia los despaehos que se · vayan realizando. Se cerrarán simultáneamente por la Aduana ' y el exportador, confrontándose los resultados obtenid08 el dia 25 de cada mes o, si fuera festivo, el inmediatamente anterior laPo- rabIe. Los asientos se realizarán anotando separadiUnente las exportaciones afectadas por la desgravación fiscal de 108 que DO deban gClZal' de dicho beneficio, teniendo eB cuenta. para

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B. O. del E.-Núm. 74 2ó marzo 1968 4487

ciedades, año 1962, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado. sentencia en 27 de enero de 1968, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

«Fallamos: Que con estimación del recurso interpuesto por la Caja de Ahorros Municipal de Bilbao contra acuerdo de! Tribunal Económico-Administrativo Central de diez de enero de mil novecientos sesenta y siete, sobre Iinpuesto de Socieda­des, debemos anular y anulamos dicho acuerdo por no ser con­forme a derecho, sin imposición de costas.»

No existiendo ninguna de las causa,g de suspensión o ineje­cución establecidas en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,

Este Ministerio acuerda que el preinserto fallo· sea cumplido en sus propios términos.

Lo que comunico a V. l . para su conocimiento y efectos con­siguientes.

Dios guarde a V. l. muchos años. iMadrid, 15 de marzo de 1968.-P. D., el SUbsecretario, José

María Latorre.

Ilmo. Sr. Director general de Impuestos Directos.

ORDEN de 15 de marzo de 1968 pO'f la que se da cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Srupremo en el recurso contenctoso-~ ministrativo número 2.296, promovido por la Cá­mara Sindical de Sevilla contra Resolución de la Dirección General de Impuestos Directos sobre constitución en la Delegación de Hacienda de las Juntas M ixtas de funcionarios 11 contribuyentes.

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de sentencia dictada en 27 de enero de 1968 por el Tribunal supremo en el recurso con­tencioso-administrativo número 2.296, promovido l>O!' la Cámara Oficial Sindical de Sevilla contra Resolución de la Dirección General de Impuestos Directos, en la ' que acordó se constitu­yeran en la Dele~ación de Hacienda las Juntas Mixtas de fun­cionarios y contrlbuyentes para la exacción de la cuota pro-porcional rústica ; y .

Resultando que concurren en este caso las 'circunstancias previstas en el párrafo cinco articulo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en , sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dis­positiva es como sigue:

«Fallamos: Que con desestimación del motivo de inadmisi­bilidad alegado por la representación de , la Administrl/.ción

. del recurso interpuesto por la Cámara. Oficial Sindical Agraria de Sevilla contra Resolución de la Dirección General de Im­puestos Directos del Ministerio de Hacienda de dieciocho de febrero de mil novecientos sesenta y seis, confirmando reposi­ción sobre constitución de Juntas de funcionarios y contribu­yentes para exacción de contribución rústica y pecuaria, debe­mos confirmar y confirmamos tal acuerdo por ser conforme a derecho, sin expresa impOSición de las costas.»

Lo que comunico a V. l. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. l. muchos años. Madrid, 15 de marzo de 1968.-P. D., el Subsecretario, José

María Latorre.

Ilmo. Sr. Director general de Impuestos Directos.

ORDEN de 20 de marzo de 1968 por la que se dis­pone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el día 24 de febrero de 1968 en los recursos números 17.346 de 1965 y 453 de 1966, promOVidos por la' Cámara Oficial de la Propiedad Urbana y relativos a impugnaciones contra deter­minadas ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Barcelona.

Ilmo. Sr.: En los recursos contencioso-administrativos nú­meros 17.346 de 1965 y 453 de 1966, acumulados, promovidos por la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Barcelona contra Ordenes de este Ministerio de fechas 16 de marzo de 1966 y 8 de septiembre de 196 , por l~s que, respectivamente, se resol­vieron impugnaciones contra las ordenanzas fiscales del Ayun­tamiento de Barcelona, referentes a arbitrio sobre riqueza urba­na, contribuciones especiales' y tasa por saneamiento y limpieza para el año 1965 y arbitrio sobre riqueza urbana y saneamiento y limpieza para . el ejercicio 1966, la Sala Tercera del Tribunal Supremo de Justicia ha dictado sentencia en 24 de tebrero de 1968, cuya parte dispositiva es del tenor siguieD.te:.

eFaJlamos: Que con desestimación del recurso contencloso­administrativo número 17.346 de 1965, interpuesto contra la resolución del Ministerio de Hacienda de 16 de ml¡1.rZO de 1966, resolviendo impugnación contra las órdenes fiscales del Ayuri­tamiento de Barcelona números 20 y 28, referentes a ar· bitrio sobre la riqueza urbana y contribuciones especiales res· pectivas para el año 1965, y contra la resolución del mismo Ministerio de la misma fecha para la ordenanza fiscaJ número 18, de tasa por saneamiento y limpieza para igual ejercicio, y contra resolución del Ministerio de Hacienda en el recurso acumulado al anterior número 4ó3 de 1966, fechada en 8 de septiembre de 1966, en cuanto a las ordenanzas fiscales de dicho Ayuntamiento para este ejercicio de 1966, número HJ, de t~ por saneami~nto y limpieza, y número 28, del arbitrio sobre la riqueza urbana, debemos confirmar y confirmamos dichas reso­luciones, dictadas en recurso de alzada de la Dirección General de Presupuestos, interpuestos estos recursos contencioso-adminis­trativos por el Procurador don Manuel del Valle Lozano, en nombre y representación de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Barcelona, debemos confirmar y confirmamos dichas resoluciones por ser conformes a derecho, sin hacer expresa imposición de costas en las actuaciones.»

y este Ministerio, en ejercicio de las facultades que le con­fieren los articulos 105 y concordantes de la Ley de 27 de di­ciembre de 1956, ha acordado que el preinserto fallo se cumpla en sus propios términos.

Lo que comunico a V. 1. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 20 de marzo de 1968.--JP. D., el Subsecretario, José

María Latorre.

Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Presupuestos.

ACUERDO de la Dirección General de Aduanas por el que se dictan instrucciooneos para la apli­cación a la Aduana de Seo de Urgel, en zas expor­taciones con destino' a Andorra, del régimen de des­pachO simplificado previsto por la Orden mtnísterial de 9 de marzo de 1966 ,

Dispuesta por Orden . ministerial de 4 de marzo de 1968 «(Boletin Oficial del Estado» del dia 12) la aplicación a las exportaciones Que se efectúen por la Aduana de Seo de Urgel del sistema de despacho simplificado previsto por la Orden mi­nisterial de 9 de marzo de 1966 para la eXipOrtación de frutos y productos horticolas frescos por via terrestre,

Esta Dirección General, en uso de las atribuciones que ambas , disposiciones le confieren, ha acordado dictar las siguientes nor­

mas complementarias:

La Podrán despacharse en el régimen de despacho simpli­ficado, previsto por las Ordenes ministeriales de 9 de marzo de 1966 y de 4 de marzo de 1968, toda clase de mercancías, con la única exclusión de las que se exporten temporalmente o al amparo de los sistemas del tráfico de perfeccionamiento -admisión temporal y reposición-, que se someterán a las dispOSiciones de carácter genera1.

2." La documentación a utilizar será la Siguiente:

- Hojas declaratorias de exportación -en adelante H. D.-, sujetas al modelo establecido por la Orden ministerial de 4 dé marzo de 1008.

-Carpetas-resumen sUjetas al modelo a<probado por la Orden ministerial antes aludida.

- Declaraciones de exportación modelos 1 y 2.

3.& Las H. D. constituirán el documento de despacho pro­piamente dicho. No podrán referirse a mercancías comprendidas en diferentes medios de transporte, pero podrán agrupar mer­cancías distintas, siempre que se remitan por un mismo ex­portador.

Se presentarán en ejemplar dwplicado. El principal servirá ,de guia hasta el punto avanzado, debiendo el resguardo devolver al final de cada día todos los despachados durante él. El du­plicado se entregará al interesado.

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4." Las carpetas-resumen se presentarán por ' el expor,tador con ocasión del primer despacho que pretenda efectuar al am­paro del régimen especia1. Se formularán en ejemplar dupli­cado, uno para la Aduana y otro para el eXipOrtador. y se habi­litarán por la Aduana mediante su registro.

En ellas se sentarán cada dia los despaehos que se ·vayan realizando. Se cerrarán simultáneamente por la Aduana ' y el exportador, confrontándose los resultados obtenid08 el dia 25 de cada mes o, si fuera festivo, el inmediatamente anterior laPo­rabIe. Los asientos se realizarán anotando separadiUnente las exportaciones afectadas por la desgravación fiscal de 108 que DO deban gClZal' de dicho beneficio, teniendo eB cuenta. para

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la IIIplicación de éste lo dispuesto en el Decreto 599/1196'7, de 16 de marzo, y el punto tercero de la Orden ministerial de 4 de marzo de 1968.

5." Conforme dispone el punto quinto de la Orden ministe­rial de 9 de marzo de 1966, con cargo a la carpeta-resumen y dentro de los tres días siguientes a la fecha de su cierre deberá presentarse la documentación definitiva de exportación, que podrá estar constituida por una declaración de exportación modelo I-A, sí a todas las expediciones les fuera aplicable la desgravación fiscal; una declaración de exportación modelo 2, si ninguna eXipedición hubiera gozadO de tal beneficio, o bien dos, una de cada clase, si la carpeta agrupase simultáneamente eXipediciones afectadas o no afectadas por la desgravación fiscal.

6." En lo referente a la demora en la presentación de la documentación definitiva de exportación. liquidación de la tasa número 26.05 (derecho obvencional) y comisiones a percibir por los Agentes de Aduanas que intervengan en los despachos, se estará a lo dispuesto en los puntos 6 y 7 de la Orden ministerial últimamente citada.

7.& .Tratándose de mercancias sujetas a derechos ordenado­res a la exportación. deberá tenerse en cuenta las prevenciones especiales contenidas en la Orden ministerial de 5 de diciem­bre de 196'7 y en la Circular número 577 de este Centro. A este fin se destacan los siguientes extremos:

a) Sólo serán objeto de exacción de derechos las mercancías gravadas cuando constituyan expedición comercial, estimándose que concurrirá esta circunstancia cuando les sea de aplicación la desgravación fiscal.

b) Las expediciones de mercancías que deban devengar los derechos se documentarán, al cierre de las carpetas, con decla­raciones A-1, independientes de las que se habiliten para las demás mercancías afectadas por la desgravación fiscal, a cuyo efecto los correspondientes despachos se anotarán en las car­petas con independencia de los demás.

8." La remisión a este Centro directivo de las hojas núme­ro 2 de las declaraciones modelo 1-A o de las estllldísticas espe­ciales para las operaciones documentadas con declaración mo­delo 2 se efectuará en la forma y plazos actualmente esta­blecidos.

9.& El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de abril del año en curso.

Madrid, :n de marzo de 1968.-<El Director general, Víctor Castro.

RESOLUCION del Servicio Nacional de Loterfas por la que se autoriza al Presidente de la Junta de la Asociación Benéfica Colegio de Sordomudos de Vizcaya para celebrar una rifa benéfica en com­binación con la Lotería Nacional.

Por acuerdo de este centro directivo se ha autorizaci:o la rifa cuyos detalles figuran a continuacjón :

Fecha del acuerdo del Centro directivo: 7 de marzo de 1968. Peticionario: Presidente de la Junta de la Asociación Bené­

fica Colegio de Sordomudos de Vizcaya, con domicilie <ln Bilbao. Joaquín Adán, 3, 1.0

Clase ci:e rifa: Benéfica. Combinada con el sorteo de la Lotería Nacional del día 15

de junio de 1968. Número de papeletas que se expedirán: 80.000. Números que contendrá cada papeleta: Uno. Precio de la papeleta: 10 pesetas. En esta rifa se ' adjudicarán como premios los siguientes:

Primero.-Un automóvil marca <cSeat», modelo 850, número de bastidor EA-085074, valorado en 80.000 pesetas, que se adjudi­cará al poseeó'or de la papeleta de número igual a la que haya obtenido el primer premio en el sorteo de la Lotería Nacíonal del día 15 de junío d 1968.

Segundo.-Un aparaW de televisión marca ({Westinghouse», valorado en 23.485 pesetas, para el poseedor de la papeleta cuyo número coincida con el que haya obtenido el segundo premio en el mismo sorteo. •

Tercero.-Un aparato de televisión marca ({Westinghouse», para el poseedor de la papeleta de número igual al tercer pre­mio del sorteo citaó·o.

La venta de papeletas se efectuará en las provincias de Viz­caya, Guipúzcoa, Alava Navarra, sar.tander y Asturias a través de las personas expresámente autorizadas y provistas del opor­tuno carnet, expedido por este Centro.

Lo que se p.ublica para general conocimiento y demás que corresponda, debiendo sujetarse la rifa en cuanto al procedi- · miento a lo que disponen las disposiciones vigentes,

Madrid, 20 de marzo, c:.'e 1968.-El Jefe del Servicio, Fran­cisco Rodrigues Cirugeda.-1,OOf)-&

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