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    REVISTA DE

    RESPONSABILIDAD CIVIL YSEGUROSPUBLICACIN MENSUAL DE DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIN

    DIRECTOR

    ATILIO ANBAL ALTERINI

    SUBDIRECTOR

    MIGUEL FEDERICO DE LORENZO

    CONSEJO ASESOR Y DE REFERATO

    PROF. ROBERTO M. LPEZ CABANA

    (Universidad de Buenos Aires)

    (1945-2000)

    PROF. GRACIELA MESSINA DE

    ESTRELLA GUTIRREZ

    (Universidad Nacional de Mar del Plata)

    PROF. RAMN DANIEL PIZARRO

    (Universidad Nacional de Crdoba)

    PROF. RUBN S. STIGLITZ

    (Universidad de Buenos Aires)

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    CORRESPONSALES EXTRANJEROS

    Brasil:Prof. Cludia Lima Marques(Universidade Federal do Rio Grande do Sul)

    Prof. Judith Martins Costa

    (Universidad de San Pablo)Uruguay:Prof. Gustavo Ordoqui Castilla

    (Universidad Catlica del Uruguay)Prof. Arturo Caumont

    (Universidad de la Repblica del Uruguay)

    Paraguay:Prof. Ramn Silva Alonso(Universidad Nacional de Asuncin)

    Chile: Prof. Claudia Schmidt Hott(Universidad de Chile)

    Per:Prof. Carlos Fernndez Sessarego

    (Pontificia Universidad Catlica del Per)Colombia: Prof. Javier Tamayo Jaramillo

    (Universidad del Externado)

    Venezuela: Prof. Jos Melich Orsini(Universidad Central de Venezuela)

    Costa Rica: Prof. Vctor Prez Vargas(Universidad de Costa Rica)

    Estados Unidos de Amrica: Prof. Alejandro M. Garro(Columbia University)

    Espaa: Prof. Mariano Yzquierdo Tolsada(Universidad Complutense de Madrid)

    Prof. Ricardo de ngel Ygez(Universidad de Deusto)

    Prof. Eugenio Llamas Pombo(Universidad de Salamanca)

    Francia: Prof. Christian Larroumet(Universit de Panthon-Assas Paris II)

    Italia: Prof. C. Massimo Bianca(Universit di Roma)

    Prof. Guido Alpa(Universidad de La Sapienza de Roma)

    Portugal: Prof. Antnio Pinto Monteiro(Universidade de Coimbra)

    Alemania: Prof. Wilfried Schlter(Mnster Universitt)

    Suiza:Prof. Pierre Widmer(Schweizerisches Institut fr Rechtsvergleichung)

    I.S.S.N. 1666-4590

    REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL N 4982982

    IMPRESO EN LA ARGENTINA - Propiedad de La Ley Sociedad Annima - Tucumn 1471 - 1050AAC. - Ciudad Autnoma deBuenos Aires - Tel.: (005411) 4378-4841

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    AO Xiv N 11 NOviEMBRE 2012 - REspONsABilidAd civil y sEguROs 295

    LEGISLACIN COMENTADARCyS

    Poltica ambiental. Evaluacin de riesgos ambientales. Tipos de seguros acontratar.

    Decreto 1638 (P.E.N.)Fecha: 06/09/2012Publicacin: B.O. 11/09/2012

    Comentario al decretoreglamentario de losero ambentae

    pOR ALDO RODRGUEZ SALAS

    Sumario: I. Introduccin.- II. Las auto-ridades competentes.- III. Los segurosambientales y sus lineamientos con-tractuales.- IV. Comentario final.

    I. Introduccin

    Mediante Decreto P.E.N. N 1638/2012

    (B.O:11/09/2012) se ha procedido a reglamentarlos seguros ambientales en nuestro pas. Con-forme a sus considerandos, la reglamentacin sesustenta en la experiencia recogida a partir de lanormativa dictada con anterioridad, que permitedeterminar los presupuestos mnimos en materiade seguros ambientales a los fines de garantizarel financiamiento de la recomposicin ambiental,precisando las modalidades de aseguramientoque, respetando la tcnica, amparen el bien jur-dico tutelado as como los presupuestos rectoresque debern seguirse en la determinacin y de-limitacin del riesgo.

    CONTINAENP. 296 CONTINAENP. 306

    E oonamento eero ambenta en emaro e neo eretopEN N 1638/2012

    pOR GABRIELA VINOCUR

    Sumario: I. Antecedentes Normativosdel Seguro Ambiental II. El Decreto PENN 1638/2012.- III. La Resolucin SSNN 37.160.- IV. Consideraciones Finales.

    Para introducirnos en el tema, vale la pena

    recordar que all por noviembre del ao 2002,en ocasin de sancionarse de Ley N 25.675 (1)conocida como Ley General del Ambiente (LGA),se incluy en su artculo 22, la obligacin paratoda persona fsica o jurdica, pblica o privada,que realice actividades riesgosas para el ambien-te, los ecosistemas y sus elementos constitutivos,de contratar un seguro de cobertura con entidadsuficiente para garantizar el financiamiento de larecomposicin del dao que en su tipo pudiere

    (1) B.O. 28/11/2002.

    VISTO el artculo 41 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, la Ley N25.675, el Decreto N481 del 5 de marzode 2003, las Resoluciones Conjuntas Nros. 178 y 12 del19 de febrero de 2007 y Nros. 1973 y 98 del 6 de diciem-bre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AMBIENTEY DESA RROLLO SUSTENTA BLE de la JEFATURA DE

    GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DEFINANZAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION actual MINISTERIO DE ECONO-

    MIA Y FINANZAS PUBLICAS respectivamente, lasResoluciones Nros. 177 del 19 de febrero de 2007, 303del 9 de marzo de 2007, 1639 del 31 de octubre de 2007,1398 del 8 de septiembre de 2008 y 481 del 12 de abrilde 2011, todas ellas de la SECRETARI A DE AMBIENTEY DESARROLLO SUSTENTA BLE de la JEFATURA DE

    GABINETE DE MINISTROS, la Resolucin N35.168del 15 de junio de 2010 de la SUPERINTENDENCIADE SEGUROS DE LA NACION y,

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    lEgislAciN cOMENTAdARCyS

    En febrero de 2007 se dict por la Secretara deAmbiente y Desarrollo Sustentable de la Nacin(SAyDS) la Resolucin N 177/07 (1) que en su ar-tculo primero aprobaba las normas operativaspara la contratacin de los seguros previstos porel artculo 22 de la Ley N 25.675. Esta resolucinfue integrada y modificada por una serie de reso-luciones posteriores con el objetivo de crear las

    condiciones necesarias para el surgimiento deuna oferta de este tipo de cobertura, procurandoafianzar el negocio asegurador y hacer operativala obligacin de contratarlos.

    Sin embargo, se hicieron observaciones enrelacin a la metodologa legal empleada, cuyainstrumentacin mediante resoluciones no secompadeca con la naturaleza de la norma legalque lo estableca. La Ley 25.675 General del Am-biente (LGA), en tanto norma de presupuestos m-nimos, requera de una reglamentacin ejecutiva

    respecto de las modalidades y detalles tcnicos

    (1) B.O.N. 13/03/2007.

    para el cumplimiento de la obligacin establecidaen el artculo 22.

    Las resoluciones dictadas tenan como eje elseguro de responsabilidad por dao ambientalde incidencia colectiva, incorporando casi tan-gencialmente el seguro de caucin. El mercadoasegurador desarroll como producto este ltimo

    que se impuso ms all de las objeciones sobresu eficacia en relacin a la cobertura del daoambiental colectivo (2) o sobre su elevado costopara los sujetos obligados (3).

    (2) COFEMA Resolucin N 177/09. Tambin UIA Cir-cular N 28/2009.

    (3) la evaluacin critica es que parte del descontentodel sector privado frente a la caucin, radica en que loconsideran un instrumento econmicamente inviablepara las empresas obligadas, pues stas, a ms de ser

    directamente responsables de la totalidad de los gastosde recomposicin tienen que correr con los gastos delpago de la prima, en El seguro ambiental en la Argentina,FARN, 2010, http://www.farn.org.ar/docs/seguro_am-biental_doc_nov2010. pdf.

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL

    establece que todos los habitantes gozan del derechoa un ambiente sano, equilibrado, apto para el desa-rrollo humano y para que las actividades productivassatisfagan las necesidades presentes sin comprometerlas de las generaciones futuras; y tienen el deber depreservarlo.

    Que, asimismo, establece que el dao ambientalgenerar prioritariamente la obligacin de recom-poner, segn lo establezca la ley, y que correspondea la Nacin dictar las normas que contengan los pre-supuestos mnimos de proteccin, y a las provincias,las necesarias para complementarlas, sin que aquellas

    alteren las jurisdicciones locales.

    Que la Ley N25.675 dispone en su artculo 28 queel que cause el dao ambiental ser objetivamenteresponsable de su restablecimiento al estado anteriora su produccin.

    Que ante la ocurrencia de siniestros que generen da-os ambientales de incidencia colectiva, el legislador

    ha considerado al seguro como una respuesta adecua-da para hacer frente a dichos eventos daosos.

    Que en aquel sentido, la Ley N25.675 en su artculo22 dispone que: Toda persona fsica o jurdica, pblicao privada, que realice actividades riesgosas para el am-biente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos,deber contratar un seguro de cobertura con entidadsuficiente para garantizar el financiamiento de la re-composicin del dao que en su tipo pudiere producir;asimismo, segn el caso y las posibilidades, podr inte-grar un fondo de restauracin ambiental que posibilitela instrumentacin de acciones de reparacin.

    Que de este modo, el seguro ambiental previstopor el artculo 22 de la Ley N25.675 tiene por objeto

    garantizar el financiamiento de la recomposicin deldao ambiental que establecen el artculo 41 de laCONSTITUCION NACIONAL y los artculos 27 a 33de la Ley N25.675.

    Que en dicho marco, a travs de las resolucionesmencionadas en el VISTO, la SECRETARIA DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la SECRE-TARIA DE FINANZAS y la SUPERINTENDENCIA

    Comentario al decreto reglamentario...VIENEDEPG. 295 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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    AO Xiv N 11 NOviEMBRE 2012 - REspONsABilidAd civil y sEguROs 297

    lEgislAciN cOMENTAdARCyS

    El nuevo rgimen legal deroga las resolucio-

    nes dictadas desde el ao 2007 y deja vigente,transitoriamente, los anexos de algunas de ellashasta tanto se proceda a dictar las regulacionescorrespondientes.

    II. Las autoridades competentes

    El decreto designa a las autoridades encargadasde las normas de implementacin del rgimen deseguros. Hasta ahora la Secretara de Ambiente

    y Desarrollo Sustentable era la autoridad de apli-cacin (4). La reglamentacin asigna a la Jefatura

    de Gabinete la coordinacin administrativa delas principales tareas de asesoramiento y estu-dio para lo cual crea en su mbito la ComisinTcnica de Evaluacin de Riesgos Ambientales

    y la ejecuc in de determi nadas funciones: lainstruye a establecer y revisar peridicamentelos rubros comprendidos en el listado de activi-dades riesgosas y la categorizacin de industrias

    y actividades de servicio y la faculta a realizar lasadecuaciones presupuestarias correspondientespara la ejecucin del presente decreto.

    (4) Conforme Resolucin Conjunta derogada SF 98/2007y SAyDS 1973/2007, Anexo I, punto 2.

    Sin embargo, el decreto establece que es la Su-

    perintendencia de Seguros de la Nacin (SSN) laque deber elaborar planes de seguros para brin-dar cobertura a lo establecido en el artculo 22 dela Ley N 25.675, los cuales se regirn, nicamente,por las condiciones de carcter general y uniformeque establezca (art. 2), dejando entonces sin efectola conformidad ambiental previa de la Secretarade Ambiente y Desarrollo Sustentable (5).

    No obstante, la Superintendencia de Seguros dela Nacin debe cumplir con los lineamientos queestablece el decreto que conforman la estructuracontractual bsica de estos seguros y que vemosms adelante.

    Respecto a la Comisin Tcnica de Evaluacinde Riesgos Ambientales (art. 9), la misma sustitu-

    ye a la Comisin Asesora en Garantas FinancierasAmbientales (CAGFA) (6). La nueva comisin seestablece como organismo de asesoramiento

    y asistencia tcnica en materia de riesgos am-

    (5) Se estableca en la Resolucin Conjunta SF 98/2007 ySAyDS 1973/2007, en la Resolucin SAyDS N 42/2011 y enla Resolucin SSN N 35.168/2010, que se derogan.

    (6) Resolucin Conjunta derogada SAyDS N 178/2007y SF N 12/2007.

    DE SEGUROS DE LA NACION, en el mbito de suscompetencias, han establecido diversas normas rela-cionadas con la Pliza de Seguro por Dao Ambiental

    de Incidencia Colect iva.Que mediante la Resolucin N1398/08, la SECRETA-

    RIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEdefini el Monto Mnimo Asegurable de Entidad Su-ficiente como la suma que asegura la recomposicindel dao ambiental de incidencia colectiva producidopor un siniestro contamina nte.

    Que, en otro orden de ideas, se estableci el Nivel deComplejidad Ambiental a los fines de determinar aque-llas actividades riesgosas susceptibles de ser aseguradasen el marco del artculo 22 de la Ley N25.675.

    Que la experiencia recogida permite determinar lospresupuestos mnimos en materia de seguros ambien-tales a los fines de garantizar el financiamiento de larecomposicin ambiental, precisando las modalidadesde aseguramiento que, respetando la tcnica, amparenel bien jurdico tutelado as como los presupuestosrectores que debern seguirse en la determinacin ydelimitacin del riesgo.

    Que resulta necesario crear, en el mbito de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la COMISIONTECNICA DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTA-

    LES, como organismo de asesoramiento y asistenciatcnica en materia de riesgos ambientales, integradapor la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE y la SUPERINTENDENCIA DE SEGU-ROS DE LA NACION.

    Que ha tomado intervencin el Servicio Jurdicocompetente.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atri-buciones conferidas por el art culo 99, incisos 1 y 2 dela CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artcu lo 1 Establcese qu0e a fin de dar cum-plimiento a lo dispuesto por el artculo 22 de la LeyN25.675, se podrn contratar DOS (2) tipos de se-guros:

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    lEgislAciN cOMENTAdARCyS

    bientales y estar integrada por tres miembrosdesignados por el Jefe de Gabinete de Ministros,correspondiendo al menos uno a la Secretarade Ambiente y Desarrollo Sustentable, y uno a laSuperintendencia de Seguros de la Nacin.

    Sus funciones completarn las normas del de-creto y estn establecidas en el Anexo I. Destaca-mos el inciso b, que le atribuye: elaborar guas tc-nicas que permitan orientar a las jurisdiccioneslocales, al Poder Judicial y al sector privado sobrela evaluacin de riesgo por dao ambiental y sobre

    las acciones necesarias para sanear y disminuir elriesgo conforme con los usos definidos.

    En relacin a las provincias (autoridad am-biental competente), el decreto establece lanotificacin a las mismas de las rescisin de lasplizas (art. 2 inciso f), la obligacin del titular dela actividad riesgosa de presentarles el estudiode la Situacin Ambiental Inicial (SAI), la plizade seguro y los dems requisitos que determinela reglamentacin (art. 6). Asimismo el titularde la actividad riesgosa comunicar en forma

    fehaciente al asegurador y a la autoridad am-biental competente, la primera manifestacin odescubrimiento que pudiere dar lugar a un daoambiental de incidencia colectiva; el asegurador,

    por su parte, debe remitirle las conclusiones sobreel siniestro (informe de verificacin). Estableceque la autoridad ambiental competente intimaral generador del dao para que presente un Plande Recomposicin que contenga expresa indica-cin y detalle de las tareas a llevarse a cabo, losplazos y todo otro elemento de informacin quecorresponda y que estas tareas de recomposicinsern autorizadas por la autoridad ambientalcompetente (7), atendiendo a lo establecido porla normativa vigente y el tipo de materiales y sitioque correspondiera tratar (art. 7).

    III. Los seguros ambientales y sus lineamien-tos contractuales

    La norma ambiental que se reglamenta esel artculo 22 de la Ley General del AmbienteN 25.675:

    ARTICULO 22. Toda persona fsica o jur-dica, pblica o privada, que realice actividadesriesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus

    (7) Malm Green, Guillermo - Murgier, Angeles, El seguroambiental previsto por la ley general del ambiente y algunasreflexiones adicionales, LA LEY 2007-C, 1131 - Responsabi-lidad Civil Doctrinas Esenciales Tomo V, 1673.

    a) Seguro de Caucin por Dao Ambiental de Inci-dencia Colectiva.

    b) Seguro de Responsabilidad por Dao Ambientalde Incidencia Colectiva.

    Art. 2 La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSDE LA NACION deber elaborar planes de seguros parabrindar cobertura a lo establecido en el artculo 22 de laLey N25.675, los cuales se regirn, nicamente, por lascondiciones de carcter general y uniforme que establez-ca la misma, conforme los siguientes lineamientos:

    a) Las coberturas tendrn exclusivamente por ob-jeto garantizar el financiamiento de la recomposicindel dao ambiental de incidencia colectiva causado

    en forma accidental, independientemente de que semanifieste en forma sbita o gradual; salvo que la re-composicin no sea tcnicamente factible, en cuyo casodeber preverse la indemnizacin sustitutiva conformelo establecido por el artculo 28 de la Ley N25.675.

    b) A los efectos de la cobertura se considera con-figurado el dao ambiental de incidencia colectivacuando ste implique un riesgo inaceptable para la

    salud humana, o la destruccin de un recurso naturalo su deterioro abusivo.

    c) En el Seguro de Caucin por Dao Ambiental deIncidencia Colectiva, la causa que diera origen a laconfiguracin del siniestro deber ocurrir durante lavigencia de la pliza.

    d) En el Seguro de Responsabilidad por Dao Am-biental de Incidencia Colectiva, solamente se conside-rarn cubiertos los daos cuya primera manifestacino descubrimiento se produzca durante la vigencia dela pliza, y se notifique fehacientemente al aseguradordurante su vigencia o en el perodo extendido de recla-mo que, como mni mo, deber ser de TRES (3) aos acontar desde el final de la vigencia de la pliza.

    No podrn autorizarse franquicias que excedan elDIEZ POR CIENTO (10%) de la suma asegurada. Encaso de siniestro, dicho descubierto ser abonado porel asegurador pudiendo repetir contra el titular de laactividad riesgosa asegurada.

    e) En ambos tipos de seguros slo debern incluirseaquellas clusulas l imitativas del r iesgo que, conforme

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    lEgislAciN cOMENTAdARCyS

    elementos constitutivos, deber contratar unseguro de cobertura con entidad suficiente paragarantizar el financiamiento de la recomposicindel dao que en su tipo pudiere producir; asi-mismo, segn el caso y las posibilidades, podrintegrar un fondo de restauracin ambientalque posibilite la instrumentacin de acciones dereparacin.

    Se expres que el decreto implica un reorde-namiento del rgimen legal de los seguros am-bientales, que no se desvincula totalmente de los

    criterios desarrollados por las normas dictadascon anterioridad, adoptndolos o revisndolos.

    Respecto a los lineamientos que establece, co-rresponde, en lo sucesivo, a la Comisin Tcnicade Riesgos Ambientales analizar las adecuacio-nes y/o actualizaciones de los mismos (Anexo I,inciso f).

    a) Tipos de seguros (art. 1)

    El decreto reglamentario establece dos tipos

    de seguros:

    a) Seguro de Caucin por Dao Ambiental deIncidencia Colectiva.

    b) Seguro de Responsabilidad por Dao Am-biental de Incidencia Colectiva.

    Conforme al decreto, ambas formas quedancomprendidas en el mandato del artculo 22 dela Ley 25.675. La diferencia entre uno y otro essustancial. Quien contrata un seguro de caucinno cubre ni traslada el riesgo ni las consecuen-cias de su propia conducta, sino que presenta alacreedor un tercero que responder en la medidadel seguro en caso de que ocurra el evento pre-

    visto en el seguro de caucin y que consiste en el

    incumplimiento de una obligacin del tomador.Y decimos que no cubre ni traslada el riesgo yaque toda suma que deba pagar el asegurador larepetir del tomador. As funciona el seguro decaucin (8).

    Respecto de las plizas del seguro de caucinotorgadas establece un rgimen transitorio: man-tendrn su vigencia hasta su conclusin. En ningncaso, dicha vigencia, podr ser superior al perodode un ao a contar desde la entrada en vigencia del

    (8) Silva Garretn, Alberto Julio, El inters asegurableen el nuevo seguro de caucin por dao ambiental deincidencia colectiva, www.eldial.com.ar sup. Ambiental16-12-2008.

    la tcnica asegurativa, resulten imprescindibles segnla naturaleza del riesgo.

    f) En caso de rescisin de los contratos, cualquierafuere su causa, deber ser fehacientemente notificada demanera previa por el asegurador a la autoridad ambientalcompetente con TREINTA (30) das de anticipacin.

    Art. 3 Sern sujetos del contrato de Seguro deCaucin por Dao Ambiental de Incidencia Colectiva: elasegurador; el titular de la activ idad riesgosa y el EstadoNacional, Provincial o Municipal, la Ciudad Autnomade Buenos Aires u organismo interjurisdiccional, segncorresponda de acuerdo a la titularidad del bien afecta-do. El titular de la actividad riesgosa es el tomador.

    Sern partes del contrato de Seguro de Responsa-bilidad por Dao Ambiental de Incidencia Colectiva:el asegurador y el titular de la actividad riesgosa. Eltitular de la actividad riesgosa revestir la calidad deasegurado. El Estado Nacional, Provincial o Municipal,la Ciudad Autnoma de Buenos Aires u organismointerjurisdiccional, segn corresponda de acuerdo a latitularidad del bien afectado, ser considerado tercerocon exclusivo derecho de reclamo.

    Art. 4 Las asegu radoras no podrn otorgar losseguros previstos en el presente decreto a personascon las cuales se encuentren vinculadas o sobre las

    que ejerzan el control; o cuando la persona obligadaa la contratacin del seguro sea controlante de laaseguradora o perteneciente al mismo grupo eco-nmico.

    Se considerarn controladas a aquellas personasjurdicas, en las cuales otra persona fsica o jurdica,en forma directa o indirecta:

    a) Posea una participacin que, por cualquier ttu lo,otorgue los votos necesarios para formar la voluntadsocial en las asambleas;

    b) Ejerza una influencia dominante como conse-cuencia de acciones, cuotas o partes, posedas a ttulopersonal o por interpsita persona, o por los especialesvnculos existentes entre las personas f sicas y jurdi-cas involucradas;

    c) Ejerza una influencia dominante generada poruna subordinacin tcnica, econmica o adminis-trativa; y

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    lEgislAciN cOMENTAdARCyS

    decreto. Respecto de las entidades aseguradorasautorizadas a operar en el ramo, queas lo requie-

    ran expresamente y cumplan con los requisitosque establezca la reglamentacin,podrn utilizarlibremente los planes, clusulas y dems elementostcnicos contractuales que sean aprobados con ca-rcter general y uniforme por la Superintendenciade Seguros de la Nacin (art. 13).

    Las nuevas plizas del seguro de caucin de-bern cumplir con el decreto y las normas quelo regulen.

    Por otra parte, se observa que se excluye de lareglamentacin el autoseguro y el fondo de res-tauracin ambiental establecido por el artculo22 de la LGA en su parte final, lo que contrastacon la derogada Resolucin SAyDS N 178/07 queotorgaba a la Comisin Asesora en GarantasFinancieras Ambientales (CAGFA) la instrumen-tacin de estas alternativas.

    Corresponde a la Comisin Tcnica de RiesgosAmbientales asistir y asesorar en el diseo de lascoberturas elaboradas por la Superintendencia deSeguros de la Nacin (Anexo I, inciso g).

    b) Sujetos del contrato de seguro (arts. 3y 4)

    Son sujetos del contrato de seguro de caucinpor dao ambiental de incidencia colectiva: el

    asegurador; el titular de la actividad riesgosa yel Estado Nacional, Provincial o Municipal, la

    Ciudad Autnoma de Buenos Aires u organismointerjurisdiccional, segn corresponda de acuer-do a la titularidad del bien afectado. El titular dela actividad riesgosa es el tomador (art. 3, primerprrafo).

    Entonces, en el seguro de caucin se establecendos relaciones jurdicas que tienen sus efectospropios: Tomador Asegurador, relacin inicial yluego se produce el vnculo Asegurado Asegura-dor al momento en que dicho seguro es aceptado.En la relacin Asegurador Asegurado el Tomador

    es un tercero que no puede anular la pliza nisiquiera por la falta de pago y el eventual incum-plimiento resulta el hecho aleatorio previsto enel contrato de seguro (9).

    Son partes del contrato de seguro de respon-sabilidad por dao ambiental de incidencia co-lectiva: el asegurador y el titular de la actividadriesgosa. El titular de la actividad riesgosa reves-tir la calidad de asegurado. El Estado Nacional,Provincial o Municipal, la Ciudad Autnoma de

    (9) Silva Garretn, Alberto Julio, El inters asegurableen el nuevo seguro de caucin por dao ambiental deincidencia colectiva, www.eldial.com.ar sup. Ambiental16-12-2008.

    d) Aquellas entidades con las cuales la aseguradora osus accionistas posean directores comunes, extensivoa sus parientes hasta el segundo grado de consangui-

    nidad o afinidad.Se considerarn vinculadas a aquellas personas

    fsicas o jurdicas, en las que una participe en ms delDIEZ POR CIENTO (10%) del capital de la otra.

    Asim ismo, y a los fines del cu mpl im iento de loestablecido en el presente artculo, se tendr encuenta:

    1) El agrupamiento de entes integrantes de unconjunto econmico, no obstante la existencia depatrimonios jurdicamente distintos.

    2) La dependencia jerarquizada de las sociedadesagrupadas, realizadas a travs de diversas tcnicasde control.

    3) El carcter financiero-patrimonial del vnculoque une a las personas fsicas o jurdicas.

    En ningn caso, la autoridad ambiental compe-tente admitir las plizas de seguro de las personasque se encuentren alcanzadas por las previsiones del

    presente artculo.La prohibicin no ser de aplicacin cuando la re-

    lacin de control o la vinculacin entre el aseguradoy la aseguradora exista por la part icipacin del Estadoen ellas, sus controladas o vinculadas.

    Art. 5 Quedar a cargo de la aseguradora, deacuerdo a los criterios de evaluacin que se prevean,la determinacin del Monto Mnimo Asegurable deEntidad Suficiente (MMA) que avale la entidad sufi-ciente de la cobertura requerida por el artculo 22 dela Ley N25.675. Asimismo, conforme se establezca, el

    asegurador deber realiza r un estudio de la SituacinAmbiental Inicia l (SAI) a fin de relevar el riesgo y de-tectar daos preexistentes.

    La documentacin a que se hace referencia en elpresente artculo deber ser conservada por la asegu-radora por el plazo de DIEZ (10) aos.

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    lEgislAciN cOMENTAdARCyS

    Buenos Aires u organismo interjurisdiccional,segn corresponda de acuerdo a la titularidad

    del bien afectado, ser considerado tercero conexclusivo derecho de reclamo (art. 3, segundoprrafo).

    Se mejora la definicin de los sujetos en relacina lo establecido anteriormente en el anexo I de laResolucin Conjunta 98/2007 Y 1973/2007.

    El decreto es muy estricto en cuanto prohbe alas aseguradoras otorgar los seguros previstos apersonas con las cuales se encuentren vinculadaso sobre las que ejerzan el control; o cuando la

    persona obligada a la contratacin del seguro seacontrolante de la aseguradora o perteneciente almismo grupo econmico (art. 4).

    c) Objeto y alcance de la cobertura (lineamientoSSN art. 2)

    Las coberturas tendrn exclusivamente por ob-jeto garantizar el financiamiento de la recompo-sicin del dao ambiental de incidencia colectivacausado en forma accidental, independientemen-te de que se manifieste en forma sbita o gradual;

    salvo que la recomposicin no sea tcnicamentefactible, en cuyo caso deber preverse la indem-nizacin sustitutiva conforme lo establecido porel artculo 28 de la Ley N 25.675.

    Tal como se estableca antes, no estn incluidoslos casos de daos ambientales producidos por la

    contaminacin resultante de la actividad ordina-ria de la empresa asegurada, si no slo aquelloscasos accidentales o extraordinarios.

    Un aspecto interesante es que para ambos tiposde seguros la reglamentacin establece, en su ar-tculo 7, que en caso de que la recomposicin nosea tcnicamente posible, el asegurador deberabonar la indemnizacin sustitutiva conformelos lmites del contrato de seguro, esto es hastala concurrencia de la suma asegurada indicadaen las condiciones particulares de la pliza. Lo

    que responde a la experiencia en las coberturasde caucin aprobadas, ya que no estaba previstoen el rgimen anterior.

    d) Configuracin del dao ambiental (linea-miento SSN art. 2)

    Conforme a la reglamentacin, a los efectos dela cobertura se considera configurado el daoambiental de incidencia colectiva cuando steimplique un riesgo inaceptable para la saludhumana, o la destruccin de un recurso natural

    o su deterioro abusivo (art. 2, inciso b).

    La reglamentacin no innova respecto a limi-tar la cobertura del dao ambiental, en tanto la

    Art. 6 El titular de la actividad riesgosa aseguradadeber presentar, con carcter de declaracin jurada,ante la autoridad competente, el estudio de la Situacin

    Ambiental Inicial (SAI), la pliza de seguro y los demsrequisitos que determine la reglamentacin.

    El estudio de la Situacin Ambiental Inicial (SAI)estar integrado por todos los antecedentes, procedi-mientos y clculos utilizados para la determinacin delriesgo conforme los niveles de complejidad ambientaly el Monto Mnimo Asegurable de Entidad Suficiente(MMA). En caso de disidencia sobre la Situacin Am-biental Inicial (SAI), se abrir un incidente a fin deestablecer aqulla.

    Art. 7 El titular de la actividad riesgosa comu-

    nicar en forma fehaciente al asegurador en un plazono mayor de TRES (3) das corridos de su conoci-miento y a la autoridad ambiental competente hastael da hbil subsiguiente, la primera manifestacino descubrimiento que pudiere dar lugar a un daoambiental de incidencia colectiva. El asegurador harlas verificaciones a travs del personal y medios que

    disponga al efecto, debiendo remitir a la autoridadambiental competente las conclusiones a las quearribe. La autoridad ambiental competente intimar

    al generador del dao para que presente un Plan de Re-composicin que contenga expresa indicacin y detallede las tareas a llevarse a cabo, los plazos y todo otroelemento de informacin que corresponda. Las tareasde recomposicin sern autorizadas por la autoridadambiental competente, atendiendo a lo establecido porla normativa vigente y el tipo de materiales y sitio quecorrespondiera tratar. Una vez autorizadas las tareasde recomposicin, el asegurador har efectivas lassumas de dinero necesarias para solventadas; en casode que la recomposicin no sea tcnica mente posible,deber abonar la indemnizacin sustitutiva conformelos lmites del contrato de seguro.

    Art. 8 Se consideran actividades riesgosas parael ambiente, en los trminos del artculo 22 de la LeyN25.675, aquellas actividades listadas en el Anexo I(Actividades R iesgosas), que verifiquen los niveles decomplejidad ambiental identificados como categoras2 3 del Anexo II (Frmula Polinmica y categoriza-

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    definicin legal (art. 27 LGA) tiene un alcancemayor, al incluir el equilibrio de los ecosistemas

    y los bienes y valores colectivos.Las resoluciones derogadas SAyDS N 1973/07

    y SF N 98/07 ex presaban en sus considerandosque existe un dao negativo y relevante delambiente cuando ste implica un riesgo in-aceptable para la salud humana o la destruccinde un recurso o un deterioro del mismo queimpida su capacidad de regenerarse natural-mente. Que el riesgo para la salud humana sedefine como la probabilidad de un resultadosanitario adverso, o un factor que aumenta esa

    probabilidad.La reglamentacin coincide en general con

    esta fundamentacin, pero introduce una mo-dificacin respecto al deterioro de un recursonatural al establecer como factor de atribucinel concepto de abusivo. Comprendera los casosen que el ejercicio de un derecho (el ejercicio dela actividad) contrare los fines que la ley tuvo alreconocerlo, por ser anormal, excesivo, daoso,etctera (conforme doctrina del art. 1071 C.C.).Consideramos que, tcnicamente, para los re-

    cursos renovables era mejor la expresin de laresolucin derogada, en cuanto indicaba que eldeterioro se configuraba cuando se limitaba sucapacidad de autoregeneracin. Lo positivo de la

    norma es que no limita la cobertura a los recursosrenovables.

    Por su parte, la destruccin de un recurso natu-ral lleva a consideraciones complejas en cuanto asu alcance. La alteracin relevante a la que aludela LGA, artculo 27, se relaciona con el principioorganizativo del sistema ambiental y existe cuan-do esa afectacin es apta para impactar sobre elequilibrio de ese sistema (10). Entonces calibrarqu se entiende por destruccin de un recursonatural (la extincin de una especie, la explota-cin de minerales, la contaminacin del agua, delsuelo, etc.), frente a la definicin legal requiere de

    precisiones que la Comisin Tcnica de RiesgosAmbientales deber especificar.

    e) Ocurrencia y primera manifestacin del daoambiental (lineamiento SSN art. 2)

    Este tema se refiere a la determinacin de laaseguradora responsable de la cobertura.

    (10) Kemelmajer, Ada, Estado de la jurisprudencia

    nacional en el mbito relativo al dao ambiental colectivodespus de la sancin de la ley 25.675, Ley General delAmbiente (LGA), Acad.Nac. de Derecho y Ciencias Socialesde Buenos Aires, ao LI, 2 poca-n 44 - p.12, La Ley, juliode 2006.

    cin de industrias y actividades de servicio segn sunivel de complejidad ambiental), establecidos en la Re-solucin N177/07 de la SECRETARI A DE AMBIENTE Y

    DESARROLLO SUSTENTABLE y sus modificatorias.Art. 9 Crase en el mbito de la JEFATURA DE

    GABINETE DE MINISTROS la COMISION TECNICADE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES, comoorganismo de asesoramiento y asistencia tcnica enmateria de riesgos ambientales, que tendr a su cargolas acciones establecidas en el Anexo I del presentedecreto, y estar integrada por TRES (3) miembrosdesignados por el Jefe de Gabinete de Ministros, co-rrespondiendo al menos UNO (1) a la SECRETARIADE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, yUNO (1) a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE

    LA NACION.

    Ar t. 10. Instryese al Jefe de Gabinete de Mi-nistros a establecer y revisar peridicamente losrubros comprendidos en el listado de actividadesriesgosas y la categorizacin de industrias y acti-

    vidades de serv icio segn sus Niveles de Comple-jidad Ambiental y el Monto M ni mo Asegurable deEntidad Suficiente (MMA), dictando al respecto las

    normas correspondientes, pudiendo delegar dichasatribuciones.

    Art. 11. Derganse las Resoluciones Conjuntasde la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS y de la SECRETARIA DE FINANZAS del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nros.178 y 12 respectivamente, del 19 de febrero de 2007, yNros. 1973 y 98 respectivamente, del 6 de diciembrede 2007, la Resolucin N35.168 del 15 de junio de 2010de la SUPERINT ENDENCIA DE SEGUROS DE LA NA-CION y toda otra norma que se oponga a lo establecido

    en el presente decreto.

    Hasta tanto se dicte la normativa establecida en elartculo 10 del presente decreto, mantinese la vigen-cia de los A nexos de las Resoluciones Nros. 177 del 19de febrero de 2007, y sus modificatorias, 303 del 9 de

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    El decreto lo regula segn sea el tipo de co-bertura:

    En el seguro de caucin por dao ambiental deincidencia colectiva, la causa que diera origen a laconfiguracin del siniestro deber ocurrirduran-te la vigencia de la pliza (art. 2 inciso c).

    En el seguro de responsabilidad por daoambiental de incidencia colectiva, solamente seconsiderarn cubiertos los daos cuya primeramanifestacin o descubrimiento se produzcadurante la vigencia de la pliza, y se notifique fe-hacientementeal asegurador durante su vigencia

    o en el perodo extendido de reclamo que, comomnimo, deber ser de tres aos a contar desde elfinal de la vigencia de la pliza (art. 2, inciso d).

    En consecuencia:

    Para el seguro de caucin se adopta al criteriode ocurrencia: la causa que configura el siniestrodebe ocurrir durante la vigencia de la pliza. Lue-go la aseguradora responsable es la que titularizala pliza respectiva.

    Para el seguro de responsabilidad por daoambiental, se emplea otro criterio: comprende losdaos cuya primera manifestacin o descubri-miento tenga lugar durante la vigencia de la pliza

    o el periodo extendido, independientemente deque la causa (su ocurrencia) sea anterior. Surge

    que el decreto opt en este caso por el gatillode la manifestacin o descubrimiento del daoambiental. De esta forma, ser responsable laaseguradora que tenga vigente la pliza, cuan-do se manifieste o descubra el pertinente daoambiental (11).

    f) Limitacin del riesgo cubierto (lineamientoSSN art. 2)

    Pero introduce un lineamiento en el artculo2 inciso e) de trascendencia: En ambos tipos de

    seguros slo debern incluirse aquellas clusulaslimitativas del riesgo que, conforme la tcnicaasegurativa, resulten imprescindibles segn lanaturaleza del riesgo.

    En realidad habilita a limitar el seguro am-biental a riesgos ambientales que se estimetcnicamente posibles de ser cubiertos en casode siniestro, excluyendo los riesgos de magnitudo catastrficos. Se intenta responder a la crticaque consideraba que sta era la causa que hacainviable el seguro de responsabilidad por dao

    ambiental de incidencia colectiva. Lpez Saave-

    (11) Sobrino, Waldo A. R., Seguros Ambientales Obliga-torios, La Ley 26/06/2009, 1.

    marzo de 2007, 1639 del 31 de octubre de 2007, 1398del 8 de septiembre de 2008 y 481 del 12 de abril de2011 todas ellas de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y

    DESARROLLO SUSTENTABLE.Art. 12. Facltase al Jefe de Gabinete de Ministros

    a realizar las adecuaciones presupuestarias correspon-dientes para la ejecucin del presente decreto.

    Art. 13. Las plizas de Seguro de Caucin porDao Ambiental de Incidencia Colectiva mantendr nsu vigencia hasta su conclusin. En ningn caso, dichavigencia, podr ser superior al perodo de UN (1) aoa contar desde la entrada en vigencia del presente de-creto. Las entidades aseguradoras que se encuentrenautorizadas a operar en el ramo, que as lo requieran

    expresamente y cumplan con los requisitos que esta-blezca la reglamentacin, podrn utilizar librementelos planes, clusulas y dems elementos tcnicos con-tractuales que sean aprobados con carcter general yuniforme por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSDE LA NACION.

    Art. 14. El presente decreto entrar en vigencia elda de su publicacin en el Boletn Oficial.

    Ar t. 15. Comunquese, publquese, dse a laDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL yarchvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. JuanM. Abal Medina. Hernn G. Lorenzino.

    ANEXO I

    COMISION TECNICA DE EVALUACION DE RIES-GOS AMBIENTALES

    Acciones:

    a) Asistir en la elaboracin de las pautas metodo-

    lgicas y procedimientos aplicables para acreditar elestado del ambiente al momento de la constitucin dela garanta financiera;

    b) Elaborar guas tcnicas que permitan orientar alas jurisdicciones locales, al Poder Judicial y al sector

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    dra explica que hay que tener en cuenta que elriesgo es para el seguro la posibilidad de que seproduzca un hecho incierto susceptible de provo-car un dao en el inters asegurado y quela primaes el equivalente matemtico del riesgoque haasumido el asegurador y entonces, si se desconoceo no se puede evaluar con precisin el riesgo y la

    magnitud de un eventual siniestro, no se puedecalcular una prima tcnicamente correcta quegarantice la capacidad de pago del aseguradorfrente a un evento siniestral que, a veces, puedetener caractersticas catastrficas Concluyendoque lo cierto es que en el mundo no hay cobertu-ras ilimitadas para riesgos de este tipo y tampocohay ningn asegurador o reasegurador serio yresponsable que pueda amparar los riesgos quela Ley General del Ambiente pone a cargo de loseventuales asegurables que realizan actividadesriesgosas para el ambiente (12).

    Se comparte esta perspectiva, pero entoncesel Estado deber establecer otros instrumentosfinancieros para atender los riesgos que las limi-taciones contractuales establezcan.

    g) Determinacin del MMA y suma asegurada(art. 5)

    En su artculo 5, el decreto dispone que quede acargo de la aseguradora, de acuerdo a los criterios

    (12) Lpez Saavedra, Domingo, El aseguramiento delos riesgos ambientales, LA LEY 2008-B, 929 - Enfoques2008-4 (Abril), 43.

    de evaluacin que se prevean, la determinacindel Monto Mnimo Asegurable de Entidad Su-ficiente (MMA) que avale la entidad suficientede la cobertura requerida por el artculo 22 de laLey N 25.675.

    Este es un cambio sustantivo. En el rgimen

    anterior la suma mnima asegurada no la es-tableca ni el asegurado, ni la aseguradora. Lasuma asegurada acordada no poda ser inferior alMonto Mnimo Asegurable de Entidad Suficiente.El Anexo I de la Resolucin 1398/08, transitoria-mente vigente, determina en el artculo 2 queLa suma mnima asegurable en los seguros deresponsabilidad ambiental, incluidos los segurosambientales de caucin, en ningn caso podr serinferior al Monto Mnimo Asegurable de EntidadSuficiente. Como el decreto mantiene la vigenciatransitoria de este anexo, hasta tanto se dicte la

    nueva reglamentacin, existe un evidente con-flicto normativo.

    Sealamos que la flexibilizacin del rgimenhasta ahora vigente debe ser acotada por la Co-misin Tcnica de Riesgos Ambientales, de talforma de no liberar absolutamente a las reglasdel mercado esta determinacin.

    h) Situacin Ambiental Inicial (art. 6)

    La realizacin del estudio de la Situacin Am-biental Inicial permite deslindar entre el daoambiental preexistente y el dao ambientalposteriora la contratacin del seguro, que ser

    privado sobre la evaluacin de riesgo por dao am-biental y sobre las acciones necesarias para sanear ydisminuir el riesgo conforme con los usos definidos;

    c) Asesorar y asistir en materia de riesgos ambien-tales, recomposicin, mitigacin y compensacin deldao ambiental y sobre mecanismos financieros paraafrontar sus costos;

    d) Desarrollar capacidades y difundir informacinpara la prevencin de riesgos ambientales;

    e) Elaborar estudios sobre implantacin de anlisisde riesgos ambientales y sistemas de gestin de talesriesgos, sobre las ejecuciones de planes de remediacinde daos ambientales y la evolucin del mercado de las

    garantas financieras en el campo ambiental;

    f) Analizar adecuaciones y/o actualizaciones delos lineamientos establecidos en el artculo 2 delpresente decreto;

    g) Asistir y asesorar en el diseo de las coberturaselaboradas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSDE LA NACION;

    h) Elaborar estudios para la SUPERINTENDENCIADE SEGUROS DE LA NACION sobre el nivel de cumpli-miento de las obligaciones a cargo de las aseguradorasque comercializan seguros ambientales;

    i) Desarrollar cualquier otra activ idad de intercam-bio de informacin o asesoramiento en cuestionesrelacionadas con la materia regulada en el presente

    decreto que le sean encomendadas.

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    objeto de la cobertura (conforme art. 5 in fineprimer prrafo).

    El artculo 6 de la reglamentacin establece queel titular de la actividad riesgosa asegurada debe-r presentar, con carcter de declaracin jurada,ante la autoridad competente, el estudio de la Si-tuacin Ambiental Inicial (SAI). Entendemos quese refiere a la autoridad ambiental competente, yaque en la redaccin del art. 5 se establece que esel asegurador el que la determina.

    Agrega que el estudio de la Situacin AmbientalInicial (SAI) estar integrado por todos los antece-dentes, procedimientos y clculos utilizados para

    la determinacin del riesgo conforme los nivelesde complejidad ambiental y el Monto MnimoAsegurable de Entidad Suficiente (MMA).

    Tambin dispone que en caso de disidencia so-bre la Situacin Ambiental Inicial (SAI), se abrirun incidente a fin de establecer aqulla. Se debeentender que esta actividad se realizar en sedeadministrativa.

    Corresponder a la Comisin Tcnica deEvaluacin de Riesgos Ambientales asistir en la

    elaboracin de las pautas metodolgicas y pro-cedimientos aplicables para acreditar el estadodel ambiente al momento de la constitucin de lagaranta financiera (Anexo I, inciso a) (13).

    i) Identificacin de los sujetos obligados (arts.8 y 10)

    Este tema tiene especial importancia en tanto laLGA impone la obligatoriedad del seguro a todoslos sujetos que realicen actividades riesgosas.

    El artculo 8 del decreto dispone que se consi-

    deran actividades riesgosas para el ambiente, enlos trminos del artculo 22 de la Ley N 25.675,aquellas actividades listadas en el Anexo I (Ac-tividades Riesgosas), que verifiquen los nivelesde complejidad ambiental identificados comocategoras 2 3 del Anexo II (Frmula Polinmica

    y categorizacin de industrias y actividades deservicio segn su nivel de complejidad ambien-tal), establecidos en la Resolucin N 177/07 de laSecretara de Ambiente y Desarrollo Sustentable

    y sus modificatorias.

    (13) La Secretara de Ambiente y Desarrollo Sustentablehaba establecido las metodologas para la determinacinde la Situacin Ambiental Inicial.

    La resolucin SAyDS N 1639/2007, modificadapor Resolucin SAyDS N 481/2011, sustituy los

    Anexos I y II de las Resoluciones N 177/2007 y

    303/2007, por lo cual a ellos hay que remitirse entanto, conforme al artculo 11 segundo prrafo deldecreto, expresamente indica que estos anexoscontinan vigentes en forma transitorias hasta eldictado de las nuevas normas regulatorias.

    El artculo 10 instruye al Jefe de Gabinete deMinistros a establecer y revisar peridicamentelos rubros comprendidos en el listado de activi-dades riesgosas y la categorizacin de industrias

    y actividades de servicio segn sus Niveles deComplejidad Ambiental y el Monto Mnimo Ase-

    gurable de Entidad Suficiente (MMA), dictando alrespecto las normas correspondientes, pudiendodelegar dichas atribuciones.

    j) Siniestro y recomposicin (art. 7)

    El artculo 7 del decreto, en un todo de acuer-do con el artculo 2 inciso c y d, establece que eltitular de la actividad riesgosa comunicar enforma fehaciente al asegurador en un plazo nomayor de tres das corridos de su conocimiento ya la autoridad ambiental competente hasta el da

    hbil subsiguiente, la primera manifestacin odescubrimientoque pudiere dar lugar a un daoambiental de incidencia colectiva.

    El asegurador har las verificaciones a travs delpersonal y medios que disponga al efecto, debien-do remitir a la autoridad ambiental competentelas conclusiones a las que arribe.

    La autoridad ambiental competente intimaral generador del dao para que presente un Plande Recomposicin que contenga expresa indica-cin y detalle de las tareas a llevarse a cabo, losplazos y todo otro elemento de informacin quecorresponda.

    Las tareas de recomposicin sern autorizadaspor la autoridad ambiental competente, aten-diendo a lo establecido por la normativa vigente

    y el tipo de materiales y sitio que correspondieratratar.

    El decreto es ms claro que la normativa vigentey no supone ningn conflicto con las autoridadesprovinciales en cuanto a sus responsabilidades en

    relacin a la recomposicin (14).

    (14) Se haba observado en relacin al rgimen anteriorque a nuestro criterio, la SAyDS no tiene facultades para

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    Corresponde a la Comisin Tcnica de RiesgosAmbientales elaborar estudios sobre las ejecucio-nes de planes de remediacin de daos ambien-

    tales (Anexo I, inciso e)

    k) Pago de las tareas de recomposicin(art. 7)

    El mismo artculo 7 in fine establece: unavez autorizadas las tareas de recomposicin, elasegurador har efectivas las sumas de dineronecesarias para solventadas; en caso de que la re-composicin no sea tcnicamente posible, deberabonar la indemnizacin sustitutiva conforme loslmites del contrato de seguro.

    l) Franquicia (lineamiento SSN art. 2)

    No podrn autorizarse franquicias que excedanel diez por ciento (10%) de la suma asegurada. Encaso de siniestro, dicho descubierto ser abonado

    certificar el alcance de los daos ocurridos al ambientecomo consecuencia del siniestro, aprobar el plan derecomposicin, mitigacin o compensacin propuesto yauditar el cumplimiento de dichos planes. Desde el puntode vista constitucional, estas facultades estn reservadas a

    las Provincias, Malm Green, Guillermo - Murgier, Angeles,El seguro ambiental previsto por la ley general del ambientey algunas reflexiones adicionales, LA LEY 2007-C, 1131 -Responsabilidad Civil Doctrinas Esenciales Tomo V, 1673.

    por el asegurador pudiendo repetir contra el titu-lar de la actividad riesgosa asegurada.

    m) Rescisin (lineamiento SSN art. 2)

    En caso de rescisin de los contratos, cualquierafuere su causa, deber ser fehacientemente no-tificada de manera previa por el asegurador a laautoridad ambiental competente con treinta dasde anticipacin.

    IV. Comentario final

    Si el objeto del decreto es lograr que el mercadoasegurador ofrezca una diversidad de cober-

    turas, competitivas, capaces de lograr que lostitulares de las actividades riesgosas tengan unseguro ambiental ms accesible, la reglamen-tacin comentada aporta mejoras sustancialespara ello.

    Pero, si consideramos que el fin ltimo de la LGAes suministrar a travs del seguro ambiental unacobertura con entidad suficiente para garantizarel financiamiento de la recomposicin del daoambiental, el nuevo rgimen es insuficiente al

    limitar la cobertura del dao ambiental. Entoncesel Estado debe completar la cobertura requerida atravs de mecanismos financieros que integren elrgimen y cumplan con el fin de la ley. u

    E oonamento e ero ambenta... VIENEDEPG. 295 . . . . . . . . . . . . . . . .

    producir..., asimismo agrega el citado artculo que

    segn el caso y las posibilidades, podr integrarun fondo de restauracin ambiental que posibilitela instrumentacin de acciones de reparacin.Por su parte el artculo 28 de la ley citada disponeque el que cause un dao ambiental ser obje-tivamente responsable de su restablecimiento alestado anterior a su produccin....

    Unos cuantos aos despus, y con el objetivode viabilizar la manda legal, las distintas reasdependientes del Poder Ejecutivo Nacional concompetencia en las temticas de seguro, ambiente

    y finanzas (2), comenzaron a delinear mediante

    (2) Secretara de Ambiente y Desarrollo Sustentable dela Nacin (SAyDS), Secretara de Finanzas del Ministerio de

    el dictado de resoluciones el esquema jurdico

    normativo que regul hasta el presente el institutodel seguro ambiental obligatorio para cubrir eldao ambiental de incidencia colectiva, esquemaque, como seguidamente se expondr, ha sufridomodificaciones a partir de la sancin del Decretodel Poder Ejecutivo Nacional N 1638/2012.

    I. Antecedentes Normativos del Seguro Am-biental

    A partir del ao 2007 se sancionaron las Resolu-ciones de la Secretara de Ambiente y Desarrollo

    Economa de la Nacin (SF) y Superintendencia de Segurosde la Nacin (SSN).

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    Sustentable (SAyDS) N 177/07 (3), N 303/07(4)yN 1.639/07 (5), mediante las cuales se establecie-ron las normas operativas para la contratacin de

    seguros, y los lineamientos para la categorizacinde actividades riesgosas segn su Nivel de Com-plejidad Ambiental (NCA), a fin de determinar silas mismas quedan alcanzadas por la obligacinde contratar un seguro o constituir una garantafinanciera por dao ambiental. Tambin se ad-miti como opcin vlida para responder por losdaos ocasionados al ambiente, la modalidad delautoseguro.

    Asimismo, mediante la Resolucin conjuntaSAyDS N 178/07 y Secretara de Finanzas N12/07(6), se cre la Comisin Asesora en Garan-tas Financieras Ambientales (CAGFA), con el finde asesorar a la SAyDS, cuyo deber radicaba enanalizar y formular propuestas referidas a: normasgenerales de regulacin de las plizas de seguroambiental; los requisitos mnimos y la forma deinstrumentacin de los autoseguros; y la instru-mentacin de los fondos de restauracin aludidosen el ltimo prrafo del art. 22 de la LGA.

    En esta misma lnea, la Resolucin Conjunta

    SAyDS N 1.973/07 y SF 98/07(7), dispuso laspautas bsicas para las condiciones contractualesde las plizas de seguro de dao ambiental de in-cidencia colectiva, quedando definidos conceptostales como los sujetos del contrato de seguro; laautoridad de aplicacin, el objeto y alcance de lacobertura, la Situacin Ambiental Inicial (SAI), labase de la cobertura, la suma asegurada, el sinies-tro, las franquicias, la vigencia de la cobertura, elpago de la prima y la aprobacin previa.

    Resulta importante destacar que la norma

    estableci que los planes de seguro deban seraprobados por la Superintendencia de Seguros dela Nacin (SSN); pero que constitua un requisitoprevio a ello que la SAyDS emitiera la respectivaconformidad ambiental, luego de verificar elcumplimiento de los requisitos ambientales esta-blecidos en la misma resolucin y en las normasambientales vigentes.

    (3) B.O. 13/03/2007.

    (4) B.O. 13/03/2007.(5) B.O. 21/11/2007.

    (6) B.O. 13/03/2007.

    (7) B.O. 10/12/2007.

    Por su parte, la Resolucin SAyDS N1.398/08(8), estableci los Montos Mnimos

    As egurab le s de Enti dad Sufi ciente (M MES)

    mediante la introduccin de una metodologade clculo en funcin de los riesgos de las acti-

    vidades, definindolos como aquella suma queasegure la recomposicin del dao ambientalde incidencia colectiva producido por un sinies-tro contaminante, y que dicho monto mnimoasegurable en los seguros de responsabilidadambiental, incluidos los seguros de caucin, enningn caso podr ser inferior al MMES.

    Finalmente, la Resolucin N 35.168/10 de la Su-perintendencia de Seguros de la Nacin (SSN)(9),reafirm que el otorgamiento de la conformidadambiental por parte de la SAyDS era condicincausal y elemento esencial del acto administrativopor el que se aprueben planes de seguro, clusulas

    y dems elementos tcnicos contractuales corres-pondientes a la cobertura de riesgos previstos enel artculo 22 de la Ley N 25675. Por lo tanto, todotrmite de aprobacin de una nueva pliza de se-guro ambiental deba ser remitido a la autoridadambiental de forma previa a su aprobacin porparte de la SSN.

    En este contexto, la realidad nos demuestraque a ms de cinco aos desde la sancin de laprimera de las normas enunciadas, contbamoscon un mercado asegurador que afrontaba la es-casez de una oferta limitada a un nico productoque reuna las aprobaciones necesarias para sercomercializado en los trminos del artculo 22de la LGA, y que es el seguro de caucin pordao ambiental de incidencia colectiva, sobre elcual, si bien no es objeto de anlisis del presentetrabajo, hemos de mencionar que ha sido foco

    de diversas crticas fundadas principalmente enque se trata de una garanta financiera mediantela cual no existe una transferencia del riesgoa la aseguradora (10), lo que ha generado elcuestionamiento permanente del sector pri-

    vado que no encuentra respaldo econmico niseguridad jurdica frente a la nica opcin quese le presenta.

    (8) B.O. 22/09/2008.

    (9) B.O. 23/6/2010.

    (10) La aseguradora tendr derecho de repetir lo pagadofrente al sujeto (empresa, industria o establecimiento)causante del evento contaminante.

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    lEgislAciN cOMENTAdARCyS

    II. El Decreto PEN N 1638/2012

    La experiencia acumulada a partir de la apli-

    cacin del marco regulatorio descripto, tornabaevidente la necesidad de efectuar modificacionesal sistema vigente, con el objetivo de introducir enel mercado la figura del seguro de responsabilidadpor dao ambiental de incidencia colectiva, loque en la prctica podra constituirse, de darselas condiciones necesarias, en un incentivo parala prevencin del dao ambiental a diferenciade lo que ocurre con el esquema vigente hasta laactualidad en el que el nico producto ofrecido esla caucin ambiental, por cuanto el costo de laprima deber ser establecido en funcin del riesgo,

    y ste, estrictamente evaluado, en el marco de unavinculacin directa con una gestin ambientalesencialmente preventiva y eficiente.

    En lnea con ello, el pasado 11 de septiembrese public en el Boletn Oficial el Decreto PEN N1638/2012, mediante el cual se establece que a finde dar cumplimiento a lo dispuesto por el artculo22 de la Ley N 25.675, se podrn contratar dostipos de seguros:

    a) Seguro de Caucin por Dao Ambiental deIncidencia Colectiva, y

    b) Seguro de Responsabilidad por Dao Am-biental de Incidencia Colectiva.

    A partir de su entrada en vigencia (11), y mar-cando una diferencia importante en relacinal sistema que se daba hasta la actualidad, esla Superintendencia de Seguros de la Nacin elorganismo que tiene a su cargo la elaboracinde los planes de seguros para brindar cobertura

    conforme a lo establecido en el artculo 22 dela Ley N 25.675, los cuales se regirn por lascondiciones de carcter general y uniforme queestablezca la misma.

    En ese sentido, las coberturas tendrn exclusi-vamente por objeto garantizar el financiamientode la recomposicin del dao ambiental de in-cidencia colectiva causado en forma accidental,independientemente de que aqul se manifiesteen forma sbita o gradual, salvo que la recom-posicin no sea tcnicamente factible. En este

    ltimo caso deber preverse la indemnizacin

    (11) 11 de Septiembre 2012, fecha de publicacin enel B.O.

    sustitutiva conforme lo establecido por el artculo28 de la LGA.

    Cabe resaltar esta diferenciacin, por cuantohasta el presente, eran las aseguradoras las quedeban presentar ante la SSN para su aprobacin losplanes de cobertura que pretendan comercializar,los cuales, como se ha dicho deban contar con laprevia conformidad ambiental de la SAyDS, y es enese esquema que slo prosperaron las plizas decaucin por dao ambiental de incidencia colectivacomo nica opcin posible de contratacin.

    Entre los aspectos principales regulados por elnuevo decreto cabe mencionar los siguientes:

    Las plizas de Seguro de Caucin por DaoAmbiental de Incidencia Colectiva mantendrn suvigencia hasta su conclusin, aunque dicha vigen-cia en ningn caso podr ser superior al perodode un ao a contar desde la entrada en vigenciade la norma. En consonancia con lo expresado enel prrafo anterior, dispone asimismo que las ase-guradoras que se encuentren autorizadas a operaresta cobertura, que lo requieran expresamente ycumplan con los requisitos que establezca la re-glamentacin, podrn utilizar los planes, clusulas

    y dems elementos tcnicos contractuales queestablezca la SSN.

    Se introducen limitaciones a la posibilidadde las aseguradoras de brindar cobertura tanto aempresas vinculadas como a empresas controla-das y/o controlantes.

    Contiene previsiones acerca de la configu-racin del dao ambiental, sobre el alcance de lacobertura, los criterios para establecer las activida-des riesgosas, los sujetos de la relacin contractual

    en ambos tipos de cobertura, la determinacin delMonto Mnimo Asegurable de Entidad Suficiente,el Estudio de Situacin Ambiental Inicial, franqui-cias, obligaciones de las partes, limitaciones decobertura y rescisin de los contratos.

    En relacin a los sujetos, cabe destacar que eldecreto incorpora a los organismos interjurisdic-cionales como sujetos del contrato, sumndoseas a los Estados Nacional, Provincial, Municipal

    y de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, segncorresponda de acuerdo con la titularidad delbien afectado.

    Deroga las Resoluciones Conjuntas de laSecretara de Ambiente y Desarrollo Sustentable

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    de la Nacin y de la Secretara de Finanzas del exMinisterio de Economa y Produccin N 178/07

    y 12/07 respectivamente, y N 1973/07 y 98/07

    respectivamente, y la Resolucin N 35.168 del 15de junio de 2010 de la SSN, mediante las cuales,como se anticip, se cre la Comisin Asesoraen Garantas Financieras Ambientales (CAGFA),se establecieron las Pautas Bsicas para las Con-diciones Contractuales de las Plizas de Segurode Dao Ambiental de Incidencia Colectiva, y sedispuso que previo a la aprobacin de cualquiertrmite por parte de la SSN, deba obtenersela conformidad ambiental de la SAyDS comocondicin causal y elemento esencial del acto

    administrativo por el que se aprueben los planesde seguro.

    Hasta tanto se dicten nuevas normas vincu-ladas con los rubros comprendidos en el listadode actividades riesgosas y la categorizacin de in-dustrias y actividades de servicio segn sus Nivelesde Complejidad Ambiental y el Monto Mnimo

    Asegurable de Entidad Suficiente, se mantienenvigentes los Anexos de las Resoluciones N 177/07,y sus modificatorias, 303/07, 1639/07, 1398/08 y481/11 todas ellas de la SAyDS.

    Se instruye al Jefe de Gabinete de Ministrosa establecer y revisar peridicamente los rubroscomprendidos en el listado de actividades riesgo-sas y la categorizacin de industrias y actividadesde servicio segn sus Niveles de Complejidad

    Ambiental y el Monto Mnimo Asegurable de En-tidad Suficiente, dictando al respecto las normascorrespondientes.

    Crea en el mbito de la Jefatura de Gabinetede Ministros, la Comisin Tcnica de Evaluacin

    de Riesgos Ambientales, como un organismo deasesoramiento y asistencia tcnica en materiade riesgos ambientales, con las funciones que leasigna en el Anexo de la norma. Dicho organismodeber estar integrado por tres miembros desig-nados por el Jefe de Gabinete de Ministros, de loscuales al menos uno deber pertenecer a la SAyDS

    y uno, a la SSN.

    III. La Resolucin SSN N 37.160

    El texto del Decreto analizado no previ un

    plazo concreto para que la Superintendencia deSeguros de la Nacin instrumente la elaboracinde los planes de seguro comprendidos en la nor-ma, lo cual exiga definiciones inmediatas, por

    cuanto de lo contrario, dicha ausencia podraconfigurar un vaco normativo que no se condicecon el espritu de la misma.

    En esa lnea, el pasado 23 de octubre, se publicen el Boletn Oficial de la Nacin, la ResolucinSSN N 37.160, de fecha 19 de octubre de 2012,mediante la cual se aprueban con carcter general

    y de aplicacin uniforme para todas las entidadesaseguradoras, las condiciones Generales del Se-guro Obligatorio de Caucin por Dao Ambientalde Incidencia Colectiva y del Seguro Obligatoriode Responsabilidad por Dao Ambiental de In-cidencia Colectiva previstos en el Decreto PENN 1638/2012 , disponiendo que las condicionescontractuales de ambos tipos de cobertura, sernde aplicacin obligatoria a partir de la entrada en

    vigencia de la presente Resolucin, la que segnel texto de la misma se produjo a partir de su pu-blicacin oficial.

    Entre otras previsiones, la norma aprueba losformularios de Solicitud y Condiciones Particula-res de los Seguros Obligatorios y establece que losdatos referidos al Tomador o Asegurado, consigna-dos en dichos formularios revisten el carcter de

    mnimos, pudiendo las aseguradoras incorporaraquellos datos que consideren necesarios a efectosde la suscripcin.

    Asimismo dispone que las entidades autoriza-das a operar en el ramo Caucin y que cumpli-menten con el requisito de capital adicional paraoperar en Caucin Ambiental (12) que cubra elartculo 22 de la Ley N 25.675, podrn utilizarlos elementos tcnico-contractuales contempla-dos en los textos ordenados y actualizados queobrarn en el sitio de internet de la (SSN) (13),

    sin necesidad de solicitar autorizacin particularo adhesin, debiendo informar expresamenteal Organismo su intencin de operar mediante

    (12) En relacin a los capitales mnimos y adicionales, laResolucin SSN N 36.350, establece que: para operar en lacobertura de Responsabilidad Ambiental que cubra el art.22 de la Ley N 25.675, se requerir de un capital mnimode $ 3.000.000, ms un capital adicional de $ 1.500.00. Entanto que el capital mnimo para operar en la coberturade Caucin Ambiental que cubra el art. 22 de la Ley N25.675, ser tambin de $ 3.000.000, ms un adicional de$ 1.500.000. La norma agrega que para operar tanto en unacomo en otra cobertura, el capital adicional requerido serade $ 2.000.000 en conjunto para ambas.

    (13) www.ssn.gov.ar

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    lEgislAciN cOMENTAdARCyS

    Declaracin Jurada suscripta por el Presidentede la entidad en donde surja que cumple con losrequisitos establecidos.

    Por su parte, las entidades que deseen operar enel Seguro Obligatorio de Responsabilidad por Dao

    Ambiental de Incidencia Colectiva,debern requerirautorizacin al Organismo, debiendo presentar laadhesin a las condiciones previstas en la norma;cumplir con el requisito de capital mnimo paraoperar en dicho ramo y presentar la correspondientepoltica de suscripcin y retencin de riesgos con-forme normativa vigente de la (SSN) (14).

    La norma establece tambin los requerimientos

    que debern cumplimentar las aseguradoras quedeseen operar estos ramos en el mercado, entreellos, que a partir del 1 de febrero 2013, debernrealizar los trmites necesarios para su incorpo-racin al Sistema Pliza Digital.

    Asimismo, que de conformidad con el Decreto1638/2012, las plizas de Caucin por Dao Am-biental de Incidencia Colectiva mantendrn su

    vigencia hasta su conclusin, que en ningn caso,dicha vigencia, podr ser superior al perodo de

    un ao a contar desde el 11/09/2012, y que todaautorizacin particular correspondiente a segurosde Caucin por Dao Ambiental de IncidenciaColectiva, caducar de pleno derecho a partir dela entrada en vigencia de esta norma.

    Dispone adems que la documentacin relativaal estudio de la Situacin Ambiental Inicial (SAl),la determinacin del Monto Mnimo Asegurado(MMA) y dems papeles inherentes al contrato deseguro, debern ser conservados por el Asegura-dor por el plazo de diez aos.

    Por ltimo, indica que las entidades que operenen las coberturas previstas, para la confeccinde los estados contables que presentan ante laSSN, mediante el Sistema de Informacin de lasEntidades Supervisadas (SINESUP), debernutilizar la codificacin de los ramos tcnicos, co-rrespondientes a Responsabilidad Ambiental yCaucin Ambiental.

    IV. Consideraciones Finales

    A modo de conclusin podemos sostener que elDecreto del Poder Ejecutivo Nacional viene de al-

    (14) Resolucin SSN N 36.997.

    gn modo a intentar brindar respuestas al reclamode diversos sectores que propiciaban desde hacetiempo una modificacin del marco regulatorio en

    materia de Seguro Ambiental Obligatorio vigentehasta la sancin de la norma.

    En esa lnea, se puede entonces interpretar quese ha dado un paso hacia adelante al contemplarentre las dos formas de contratacin posibles alSeguro de Responsabilidad por Dao Ambientalde Incidencia Colectiva, no obstante lo cual debedestacarse que la norma tambin reafirma la figu-ra del Seguro de Caucin por Dao Ambiental deIncidencia Colectiva.

    Se abre as una nueva alternativa para lasempresas a la hora de elegir una cobertura queles brinde un resguardo para responder ante undao ambiental que el ejercicio de sus actividadespueda ocasionar, pero ambas alternativas no son,sin embargo, suficientes. Si lo que verdaderamentebusca el estado es contar con un entramado derecursos para recomponer el dao ambiental quepudiera generarse, debe aspirar a ms opcionesque la caucin y el seguro de responsabilidad,esto se relaciona principalmente con la magnitud

    y caractersticas que puede presentar un dao am-biental, con las dificultades para su cuantificacin,como as tambin con los elevados costos de lastecnologas empleadas en la restauracin.

    En ese sentido, nada dice acerca del Fondo deRestauracin previsto tambin por el artculo22 de la LGA, ni de la figura del Autoseguro,contemplada tambin en distintas normas depresupuestos mnimos de proteccin ambiental

    y en algunas de las Resoluciones aludidas, comouna herramienta vlida y eficaz para atender a los

    objetivos previstos.

    Estos instrumentos permitiran contar con unaoferta de productos complementarios que contri-buya integralmente a financiar la recomposicindel dao ambiental de incidencia colectiva, siendoesperable que ese juego de oferta y demanda moti-

    ve la implementacin de estrategias de prevenciny mitigacin de riesgos por parte de los sectoresinvolucrados.

    En cuanto a la incorporacin los organismos

    interjurisdiccionales como sujetos del contratocomo asegurado en el supuesto de caucin am-biental y como tercero reclamante en el supuestodel seguro de responsabilidad ambiental, su-

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    mndose as a los Estados Nacional, Provincial,Municipal y de la Ciudad Autnoma de Buenos

    Aires, resulta una consecuencia lgica si tene-

    mos en cuenta las especiales caractersticas delbien jurdico tutelado, el ambiente, que no es detitularidad de un solo estado ni de una o variaspersonas, sino que se trata de un bien de natura-leza esencialmente colectiva.

    As por ejemplo en el caso de la Autoridadde Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR), elDecreto convalida el marco jurdico ya existenteen el mbito de dicho organismo. En ese sentido,la Resolucin ACUMAR N 34/2010 y sus modi-ficatorias, establecen para los sujetos obligadossegn la normativa vigente, la presentacin deuna pliza de seguro ambiental a favor de dicha

    Autoridad de Cuenca.

    No obstante se entiende que lo que se quierelograr es que sea el estado con jurisdiccin en elterritorio en el cual se produjo el dao, quien tengael derecho de reclamo en representacin de toda lacomunidad que ha sido afectada al menoscabarseel bien ambiente. Desde esta perspectiva, dadaslas competencias conferidas a la ACUMAR por su

    ley de creacin (15), es razonable que en el rea

    (15) Conforme lo dispuesto por la Ley N 26.168, la ACU-MAR tiene facultades de control y prevencin de la conta-minacin de origen industrial, y en general, el desarrollode todo lo relativo a las tareas de recomposicin del daoambiental colectivo de la Cuenca Matanza Riachuelo.

    de la Cuenca Matanza Riachuelo sea ella quienejerza ese derecho.

    Sin dudas; ante este nuevo esquema norma-tivo, se presenta un importante desafo para elsector asegurador, al que no le son ajenas lascoberturas por daos ambientales de carcter

    voluntario, a diferencia de lo que ocurre en estenuevo supuesto, en el que existe una obligacinlegal de proteccin respecto de un bien colectivo.Resultar prudente evaluar, una vez que se hayanelaborado los nuevos planes, cmo se incorpora-rn, o qu capacidad de respuesta tendrn frentea los mismos las entidades aseguradoras que hoy

    no estn comercializando en el mercado el SeguroAmbiental Obligatorio, o las que haban presenta-do y logrado la aprobacin ante la SSN de plizasde seguro de responsabilidad ambiental pero queno contaban con la conformidad ambiental de laSecretara de Ambiente y Desarrollo Sustentable,segn la normativa vigente hasta la sancin delDecreto.

    Finalmente, en cuanto a la Comisin Tcnicade Evaluacin de Riesgos Ambientales creada en

    al mbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros,sin perjuicio de su composicin, resulta imperiosoque la misma funcione como un cuerpo esencial-mente tcnico y que admita instancias y canalesde participacin de otros sectores interesados, queclaramente pueden contribuir a la construccinde mejores polticas y normas.u

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    SE TERMINO DE IMPRIMIR EN LA 1ra. QUINCENA DE NOVIEMBRE DE 2012EN LOS TALLERES GRAFICOS DE LA LEY S.A.E. e I. - BERNARDINO RIVADAVIA 130

    AVELLANEDA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA