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PROYECTO GEF - VENEZUELA: Expanding Partnerships for the National Parks System ANÁLISIS PRELIMINAR DE LOS IMPACTOS CAUSADOS POR LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN EL MARCO DEL PROYECTO GEF CANAIMA Contenido: 1. Aspectos legales que rigen los Análisis de Impacto Ambiental en Venezuela Marco Normativo Aplicable Análisis del marco legal que regula la ordenación del territorio y el uso de los recursos naturales en el parque. 2. Metodología para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) 3. Características de sensibilidad del PNC 4. Actividades y obras que pueden generar impactos en el marco del proyecto Canaima GEF Asociados a la ejecución de obras de infraestructura y equipamiento Asociados a prácticas económicas y restricciones de uso 5. Descripción de posibles impactos y las medidas de mitigación asociadas 1 E1502 v 1

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PROYECTO GEF - VENEZUELA: Expanding Partnerships for the National ParksSystem

ANÁLISIS PRELIMINAR DE LOS IMPACTOS CAUSADOS POR LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN EL MARCO DEL PROYECTO

GEF CANAIMA

Contenido:

1. Aspectos legales que rigen los Análisis de Impacto Ambiental en Venezuela Marco Normativo Aplicable Análisis del marco legal que regula la ordenación del territorio y el uso de

los recursos naturales en el parque.

2. Metodología para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA)

3. Características de sensibilidad del PNC

4. Actividades y obras que pueden generar impactos en el marco del proyecto Canaima GEF

Asociados a la ejecución de obras de infraestructura y equipamiento Asociados a prácticas económicas y restricciones de uso

5. Descripción de posibles impactos y las medidas de mitigación asociadas

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E1502v 1

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ASPECTOS LEGALES QUE RIGEN LOS ANÁLISIS DE IMPACTO AMBIENTAL EN VENEZUELA

I. MARCO NORMATIVO APLICABLE

A continuación se indican, de manera estrictamente enunciativa, las disposiciones constitucionales, convenios internacionales, leyes, reglamentos, decretos y otras normas que aplican sobre los estudios de impacto ambiental (EIA).

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 5.453 Extraordinario, 24 de marzo de 2000.

Ley Orgánica del Ambiente. Gaceta Oficial Nº 31.004, 16 de junio de 1976.Contiene los principios rectores de la política ambiental venezolana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de vida. Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. Gaceta Oficial Nº 3.228 Extraordinario, 11 de agosto de 1983.Establece las disposiciones que rigen la ordenación del territorio en concordancia con las estrategias de desarrollo del país, en la que se procura la definición de los mejores usos de los espacios de acuerdo a sus capacidades, condiciones específicas y limitaciones ecológicas, integra la planificación de la ordenación del territorio al proceso integral de planificación del desarrollo, enuncia los postulados de los planes regionales de desarrollo y los planes sectoriales.

Ley Penal del Ambiente. Gaceta Oficial Nº 4.358, Extraordinario, 3 de enero de 1992.Define más claramente el camino de la legislación ambiental venezolana, al conceder derechos, imponer obligaciones y establecer prohibiciones a determinados actos. Esta Ley tipifica los delitos ambientales que violan las disposiciones relativas a la conservación, defensa, y mejoramiento del ambiente y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo determina las medidas restitutivas o de reparación a que haya lugar.

Ley de Diversidad Biológica. Gaceta Oficial Nº 36.957, 24 de mayo de 2000.Establece los principios rectores para la conservación de la diversidad biológica.

Ley Forestal de Suelos y de Aguas. Gaceta Oficial Nº 1.004 Extraordinario, 26 de enero de 1966.Rige el fomento y el aprovechamiento de los recursos naturales. Declara de utilidad pública la protección de las cuencas hidrográficas, siendo sus disposiciones aplicables a las aguas públicas o privadas, los suelos y las actividades de utilidad pública. Establece la figura de zonas protectoras de manantiales y corrientes de agua, especifica el interés de la República en proteger las cuencas hidrográficas contra todos aquellos factores que contribuyan a su desmejoramiento.

Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas. Gaceta Oficial Nº 2.022, Extraordinario, 28 de abril de 1977.

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Ley de Protección a la Fauna Silvestre. Gaceta Oficial N° 29.289, 11 de agosto de 1970.Rige la protección y aprovechamiento de la fauna silvestre y sus productos, además del ejercicio de la caza.

Decreto Nº 846. Normas para la protección de morichales. Gaceta Oficial Nº 34.462, 8 mayo de 1990.

Decreto Nº 1.257. Normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente. Tienen como objeto establecer los procedimientos conforme a los cuales se debe realizar la evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente. Gaceta Oficial Nº 35.946, 25 abril de 1996.

Decreto Nº 2.214. Normas para la Administración de Actividades Forestales en reservas forestales, lotes boscosos, áreas boscosas bajo protección y áreas boscosas en terrenos de propiedad privada destinada a la producción forestal permanente. Gaceta Oficial Nº 4.418 Extraordinario, 27 abril de 1992.

Decreto Nº 2.216. Normas para el manejo de los desechos sólidos de origen doméstico, comercial, industrial o de cualquier naturaleza que no sean peligrosos. Gaceta Oficial Nº 4.418 Extraordinario, 27 abril de 1992.

Decreto Nº 2.220. Normas para regular las actividades capaces de provocar cambios de flujo, obstrucción de cauces y problemas de sedimentación. Gaceta Oficial Nº 4.418 Extraordinario, 27 abril de 1992.

Decreto Nº 2.226. Normas ambientales para la apertura de picas y construcción de vías de acceso. Gaceta Oficial Nº 4.418 Extraordinario, 27 abril de 1992.

Decreto Nº 2.212. Normas sobre movimientos de tierra y conservación ambiental. Gaceta Oficial Nº 35.206, 7 mayo de 1993.

Decreto Nº 883. Normas para la clasificación y el control de la calidad de los cuerpos de agua y vertidos o efluentes líquidos. Gaceta Oficial Nº 5.021 Extraordinario, 18 diciembre de 1995.

Decreto Nº 1.400. Normas sobre la regulación y el control del aprovechamiento de los recursos hídricos y de las cuencas hidrográficas. Gaceta Oficial Nº 36.013, 2 agosto de 1996.

Convención para la Protección de la Flora y la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (Convención de Washington). Firmado el 12 de septiembre de 1941. Ratificado el 13 de noviembre de 1941. Gaceta Oficial Nº 20.643. Convenio Sobre Diversidad Biológica. Firmado el 05 de junio de 1992. Ratificado el 12 de septiembre de 1994. Gaceta Oficial Nº 4.780 Extraordinario.

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II. ANÁLISIS DEL MARCO LEGAL QUE REGULA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL USO DE LOS RECURSOS NATURALES EN EL PARQUE NACIONAL CANAIMA

II.1 MARCO LEGAL QUE REGULA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

La figura de Parque Nacional

Carácter

Los Parques Nacionales forman parte de las áreas naturales protegidas, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 35 de la recientemente aprobada Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio (LOPGOT).

Las áreas naturales protegidas están constituidas por “aquellos espacios del territorio nacional, donde existen recursos o elementos naturales como especies vegetales y animales, condiciones geomorfológicas y hábitats, de especial interés ecológico o escénicos, relevantes para la ciencia, la educación y la recreación, que deben ser sometidas a un régimen especial, para su conservación y manejo, según la categoría correspondiente” (artículo 34 de la LOPGOT).

Definición de Parque Nacional

Solo pueden ser declarados como Parques Nacionales “aquellas superficies del territorio relativamente extensas, en las cuales estén representados uno o más ecosistemas de los más importantes del país o áreas naturales o escénicas, de relevancia nacional o internacional, que no hayan sido esencialmente alteradas por la acción humana y en donde las especies vegetales y animales, las condiciones geomorfológicas y los hábitats sean de especial interés para la ciencia, la educación y la recreación”, conforme a lo previsto en el artículo 6 parágrafo primero del Decreto Nº 276 del 07 de junio de 1989, publicado en la Gaceta Oficial Nº 4.106 Extraordinario de fecha 09 de junio de 1989, mediante el cual se dicta el “Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación de Territorio sobe Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales”.

Creación del Parque Nacional Canaima

El Parque Nacional Canaima fue creado mediante Decreto Nº 770 del 12 de junio de 1962, publicado en la Gaceta Oficial Nº 26.873 de 13 de junio de 1962, y ampliado mediante Decreto Nº 1.137 del 9 de septiembre de 1975, publicado en la Gaceta Oficial Nº 30.809 de 1 de octubre de 1975.

Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso

Definición General

Toda Área Natural Protegida, incluidos los Parques Nacionales, debe contar con su correspondiente Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso, como “instrumento normativo específico, cuyo objetivo es la zonificación, regulación de los usos y actividades permitidas, restringidas y prohibidas, así como las disposiciones para el otorgamiento de los contratos y concesiones para la prestación de servicios públicos, modalidades de

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manejo, limitaciones de uso entre otras modalidades, para la racional administración del área” (artículo 48 de la LOGPOT).

Contenido General

Los Planes de Ordenación del Territorio de Áreas Naturales Protegidas, en general, contendrán (artículo 50 de la LOGPOT):

1. Las directrices y lineamientos para su gestión y administración. 2. La caracterización del área y los os lineamientos que integren coherentemente

las condiciones socioeconómicas, biológicas, geográficas y políticas de la región, tomando en cuenta no solo su situación actual sino su proyección a futuro

3. La visión prospectiva del área. 4. La determinación de capacidad de soporte de la incidencia ambiental. 5. La zonificación del territorio, la cual permite determinar distintos grados de

protección y manejo. 6. La asignación de usos y actividades con base a la zonificación del territorio. 7. Los programas operativos y la determinación de capacidad de soporte de la

incidencia ambiental. 8. El reglamento de uso, como parte integrante del plan el cual incluye la

regulación de los usos y actividades permitidos, restringidos y prohibidos asignados, las disposiciones para el otorgamiento de los contratos y concesiones para la prestación de servicios públicos, modalidades de manejo, limitaciones de uso y disposiciones transitorias entre otras modalidades, para la administración del área.

Metodología para la Elaboración de los Planes

El ordenamiento de los Parques Nacionales se realizará conforme a la metodología establecida en el artículo 10 del Decreto Nº 276 del 07 de junio de 1989, publicado en la Gaceta Oficial Nº 4.106 Extraordinario de fecha 09 de junio de 1989, mediante el cual se dicta el “Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación de Territorio sobe Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales”, donde se prevé la siguiente zonificación:

Clase Características

Clase I: Zona de Protección Integral

Conformada por ecosistemas o biotopos frágiles que justificaron la declaración del área y que ameritan protección absoluta, sin permitirse modificación alguna al ambiente natural, por tanto no debe haber intervención humana ni uso público, a fin de que las condiciones se conserven a perpetuidad. En esta zona sólo se permitirán las actividades de guardería y de investigaciones científicas previamente autorizadas y reguladas. El objetivo básico de manejo es la preservación, garantizando la evolución natural y la primitividad de la naturaleza.

Clase CaracterísticasClase II: Zona Primitiva o Silvestre:

Conformada por ambientes naturales en condiciones prístinas relevantes que por su constitución pueden tolerar un uso moderado, tal como la investigación científica, la educación ambiental o la recreación pasiva o extensiva. La intensidad de las actividades recreacionales estará limitada al excursionismo y a la visita del escenario natural en quietud y silencio por parte de un público reducido, única y exclusivamente a través de senderos o trochas, no permitiéndose construcciones ni uso de vehículos a motor. Se podrá permitir en

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ciertos casos la pesca deportiva. El objetivo general de manejo es la conservación del ambiente natural inalterado facilitando la educación ambiental el mismo tiempo de proporcionar formas primitivas de recreación.

Clase III: Zona de Ambiente Natural Manejado:

Estará conformada por aquellas áreas que conteniendo muestras de los rasgos más significativos del parque o monumento, permiten la realización de actividades educativas o pasivas de recreación o extensión del aire libre, el uso de vehículos motorizados exclusivamente en las rutas que se señalen para ello y la construcción de infraestructura rústica solamente para refugios, miradores, muelles, balnearios, comedores campestres, sanitarios, campamentos y obras similares. El objetivo de manejo es mantener el ambiente natural con un mínimo de impacto humano y ofrecer acceso y facilidades públicas para fines educativos y recreativos.

Clase IV: Zona de Recuperación Natural:

Conformada por sectores que hayan sufrido alteraciones antrópicas en su ambiente natural, por lo cual se requiere la recuperación de sus condiciones originales. Esta zona una vez recuperada, entrará a formar parte de la zona de ambiente natural manejado. El objetivo primordial de manejo es detener la degradación antrópica de los recursos y erradicar las especies exóticas introducidas a los ecosistemas.

Clase V: Zona de Recreación:

Conformado por sectores que por sus características son idóneos para la realización de actividades recreacionales pasivas y con las mayores densidades de personas permisibles dentro del parque o monumento. En esta zona se podrán construir instalaciones para el servicio de los usuarios dentro de severas limitaciones para conservar el ambiente y el paisaje. Las obras permitidas podrán ser: sitios de centros de visitantes, acampamiento, kioscos, cafetines, restaurantes, servicios sanitarios, áreas de picnic, puestos de guardaparques y obras conexas, a excepción de hoteles y demás alojamientos. El objetivo general de manejo es facilitar la recreación masiva y la educación ambiental en armonía con el medio natural.

Clase VI: Zona de Servicios:

Es aquella que de acuerdo a sus condiciones naturales y ubicación, se considera apta para ser ocupada por las instalaciones y dotaciones apropiadas para la prestación de servicios públicos, tales como: hoteles, cabañas, restaurantes, cafeterías, centros de recreo, campamentos, estacionamientos y sus obras conexas así como las dependencias para la administración y protección del área. El objetivo de manejo es minimizar el impacto de las infraestructuras necesarias para los servicios y evitar los efectos de estas obras sobre los ambientes naturales o culturales del parque.

Clase CaracterísticasClase VII: Zona de interés Histórico Cultural o Paleontológico:

Conformada por los sitios o sectores en los cuales se encuentran rasgos o evidencias representativas de carácter histórico, arqueológico, y otro tipo de manifestación cultural o natural que merezca ser preservada. El objetivo general de manejo es proteger estos sitios a través de un uso racional y armónico con el rasgo y con el ambiente natural.

Clase VIII. Zona de Amortiguamiento:

Conformada por aquellas áreas periféricas donde a través de la regulación de usos y actividades se logre atenuar posibles impactos negativos, riesgos o daños ambientales al parque nacional o monumento natural. Podrá ser zona receptora de instalaciones para el servicio al público usuario o para la administración del área. El objetivo General de manejo es minimizar impactos sobre el ambiente natural de parque o monumento.

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En un parque pueden presentarse todas o alguna de las zonas indicadas, sin menoscabo de la existencia de otra clase especial que según este reglamento o el plan de ordenación y manejo correspondiente, se consideren aplicables1.

Programas Operativos o de Gestión

A pesar de no estar expresamente contemplados dentro de la metodología para la elaboración de los Planes de Ordenamiento y Reglamentos de Uso de los Parques Nacionales prevista en el Decreto Nº 276 de fecha del 07 de junio de 1989 (ya citado), existen precedentes sobre la incorporación de Programas Operativos o de Gestión en Planes de Ordenamiento y Reglamentos de Uso de Parques Nacionales y otras áreas naturales protegidas y ya han sido expresamente previstos en el numeral 7 del artículo 50 de la recientemente aprobada Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio.

En este sentido, por su cercanía, identidad en cuanto a presencia de pueblos y comunidades indígenas, y lo reciente de su aprobación, podemos citar los Programas Operativos contemplados en el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Reserva Forestal de Imataca, aprobado mediante Decreto Nº 3.110 de fecha 07 de septiembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.028 de fecha 22 de septiembre de 2.004, donde se establece que:

“Los Programas Operativos son instrumentos dirigidos a lograr los objetivos del Plan de Ordenamiento, mediante la aplicación, fomento, supervisión y coordinación de acciones que garanticen la correcta viabilidad del mismo. Ellos comprenden las actividades de regulación de: la ocupación del territorio, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la recuperación de las áreas degradadas, la prevención y control de incendios de vegetación, la contaminación ambiental, la educación ambiental, la participación comunitaria y la investigación. La ejecución de los programas operativos se llevará a cabo con la participación de los diferentes organismos que tienen inherencia en el área.”

Procedimiento para la Elaboración y Aprobación de los Planes

Los planes de ordenación del territorio de las Áreas Naturales Protegidas o de Uso Especial, serán elaborados por los organismos competentes para la administración de cada una de ellas, en el caso de los Parques Nacionales por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales por órgano del INPARQUES, mediante un proceso de coordinación interinstitucional, multidisciplinaria y permanente. Sin perjuicio de ser elaborados por otras organizaciones públicas o privadas, actuando bajo la dirección y control de las respectivos organismos encargados de su administración, con sujeción a los lineamientos y directrices del Plan Nacional de Ordenación del Territorio. En todo caso los Planes de las Áreas Naturales Protegidas o de Uso Especial, deberán contener como parte integrante el reglamento de uso correspondiente, el cual debe ser publicado conjuntamente con el plan (artículo 51 de la LOGPOT).

1 Parágrafo Primero del artículo 10 del Decreto Nº 276 de fecha 07 de junio de 1989, publicado en la Gaceta Oficial Nº 4.106 Extraordinario de fecha 09 de junio de 1989, mediante el cual se dicta el “Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación de Territorio sobe Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales”

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Los planes de ordenación del territorio de las Áreas Naturales Protegidas o de Uso Especial y sus modificaciones, revisiones y actualizaciones, serán aprobados por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, mediante Decreto que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 53 LOGPOT).

Participación Ciudadana en el Proceso de Elaboración de los Planes

Los organismos responsables “deberán incorporar a la comunidad organizada en las reuniones de trabajo para la elaboración de los planes respectivos, a través de un proceso de coordinación interinstitucional, lo cual deberá realizarse mediante mecanismos de información pública” (artículo 164 de la LOGPOT).

“En el proceso de elaboración de los planes se tomaran en cuenta las observaciones de la comunidad organizada, y tendrán carácter vinculante para el organismo autor del plan, siempre y cuando éstas estén bien fundamentadas y lo considere pertinente el análisis que se desarrolle en las discusiones de la respectiva comisión.” (Artículo 165 de la LOGPOT).

La consulta pública debe realizarse a través de un proceso flexible y facilitador en el que pueden “usarse distintos mecanismos tales como asambleas de ciudadanos, talleres de trabajos, establecimiento de espacios concretos de información, audiencias públicas y todos aquellos que la respectiva comisión considere como idóneos para facilitar la incorporación de las comunidades organizadas y de los particulares interesados” (artículo 166 de la LOGPOT).

“Todo proyecto de desarrollo público, privado o mixto en hábitat y tierras indígenas, debe contar, previo a su aprobación por el órgano competente, con un estudio de impacto ambiental y sociocultural. Los pueblos y comunidades indígenas serán consultados en la etapa de elaboración y evaluación de los estiudios de impacto ambiental y sociocultural, pudiendo objetarlos cuando estos afecten la integridad sociocultural y ambiental……” (Artículo 55 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas).

Participación de la Comunidad y Particulares en la Ejecución de los Planes

Las comunidades organizadas y los particulares podrán incorporarse en la realización de las distintas actividades del plan, siempre y cuando se establezcan las respectivas coordinaciones con los organismos públicos y privados encargados o responsables, a los fines de materializar los objetivos del plan (artículo 167 de la LOGPOT). Asimismo, podrán realizar actividades de vigilancia y control en la ejecución del plan, en coordinación con los funcionarios competentes, quienes en ejercicio de sus facultades, garantizarán las condiciones para el cumplimiento de las previsiones del plan (artículo 168 de la LOGPOT).

Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Canaima

Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso Sector Oriental

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El Parque Nacional Canaima sólo cuenta con un Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso para el Sector Oriental, aprobado mediante Decreto Nº 1640 de 5 de junio de 1991, publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.758 de 18 de julio de 1991.

Zonificación y Asignación de Usos

La zonificación y asignación de usos para el sector oriental del Parque Nacional Canaima prevista en el artículo 12 del Plan, se presenta en la Tabla Anexa Nº I.

Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Sector Occidental

Actualmente, el sector occidental del Parque Nacional Canaima no cuenta con Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso. Mientras no se dicte el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso para el sector oeste del Parque, su administración y manejo se debe realizar conforme a las disposiciones generales previstas en el Decreto Nº 276 del 07 de junio de 1989, mediante el cual se dicta el “Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación de Territorio sobe Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales”, donde se establece la asignación de usos y actividades prohibidas, restringidas y permitidas que se presentan en las Tablas contenidas en el Anexo I.

Permanencia de Poblaciones Autóctonas

“Cuando dentro de una superficie que amerite ser declarada Parque Nacional se encuentren asentadas poblaciones con más de 50 años de antigüedad y caracterizadas por un modo de vida social, económico y cultural que constituye por si mismo un factor de mejoramiento del medio natural, se demarcará el área con su zona natural de expansión y se le zonificara como uso poblacional autóctono o poblado turístico” (artículo 35 del Decreto Nº 276).

En estos supuestos se encuentran indudablemente incluidas las comunidades indígenas de etnia Pemón ubicadas dentro del Parque Nacional Canaima y así fue expresamente reconocido en el artículo 41 del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Sector Oriental, donde se prevé expresamente que “se respetará la ocupación indígena y el actual asentamiento misionero, con la adecuación a los usos y normas de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de los Recursos Naturales Renovables a que haya lugar”.

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II.2 ANÁLISIS DEL MARCO LEGAL QUE REGULA EL USO DE LOS RECURSOS NATURALES EN EL PARQUE.

Principio General

El principio general es que los recursos naturales de los Parques Nacionales, incluido el Parque Nacional Canaima, “solamente se utilizarán para solaz y educación del público, para turismo o investigaciones científicas, en las condiciones que determinen los respectivos Decretos”2. Así, “dentro de los Parques Nacionales está prohibida la caza, la matanza o captura de especimenes de la fauna y la destrucción o recolección de ejemplares de la flora, excepto cuando tales actividades se realicen por las autoridades del Parque o por orden o bajo la vigilancia de las mismas” (artículo 12 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas).

En consecuencia, “las riquezas naturales existentes en los Parques Nacionales, no podrán ser sometidas a intervenciones que perjudiquen las funciones de los Parques, ni explotadas con fines comerciales” (artículo 12 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas).

A los efectos, de estudiar mejor la valoración y aprovechamiento de los recursos naturales del Parque Nacional Canaima, abordaremos el tema a partir de la siguiente clasificación:

Diversidad Biológica. Recursos Hídricos. Recursos Escénicos (como aprovechamiento turístico). Aprovechamiento Agrícola y Forestal. Efecto Sumidero de Gases de Invernadero. Recursos Minerales e Hidrocarburos.

Diversidad Biológica

Las regulaciones sobre investigación, evaluación, valoración y aprovechamiento de la Diversidad Biológica en general, incluida la diversidad biológica existente en los Parques Nacionales, se encuentran establecidas en la Ley de Diversidad Biológica (LDB).

Investigación

El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a través de la Oficina Nacional de Diversidad Biológica, debe implementar un programa para la identificación, registro y evaluación de los componentes de la Diversidad Biológica, incluida la de los Parques Nacionales en general y la del Parque Nacional Canaima en particular, a los fines de conformar una base de datos sobre la información de Diversidad Biológica, la cuál se desarrollará en los siguientes niveles: diversidad de ecosistemas; diversidad de especies y número de individuos; diversidad de recursos genéticos; servicios ambientales y diversidad de conocimientos asociados intangibles (artículo 54 de la LDB).

Valoración

2 Ahora en los Planes de Ordenamiento y Reglamentos de Uso de los Parques.

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El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales debe promover la investigación sobre la valoración económica de la Diversidad Biológica y el patrimonio ecológico de la República. A tales efectos, debe realizar anualmente auditorias ambientales sobre la Diversidad Biológica, a los fines de cuantificar los activos y pasivos ambientales de la Nación (artículos 61 y 62 de la LDB).

Si bien la Ley no lo prevé expresamente, estas auditorias ambientales sobre Diversidad Biológica y la correspondiente cuantificación de activos y pasivos ambientales puede realizarse en forma particular para el Parque Nacional Canaima, incluso como programa piloto.

Recursos Escénicos (como aprovechamiento turístico).

Aprovechamiento Turístico de los Parques Nacionales

El aprovechamiento turístico de los recursos escénicos existentes dentro de los Parques Nacionales en general, incluido el Parque Nacional Canaima, se encuentra expresamente previsto en el artículo 12 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas (ya citado con anterioridad en este Estudio).

Requisitos

En este contexto, la instalación de hoteles, alojamientos, centros de recreo, servicios complementarios y demás instalaciones afines dentro de los Parques Nacionales “deben ajustarse a las previsiones del correspondientes plan de ordenación y reglamento de uso y requerirán, según el caso, de la correspondiente aprobación o autorización o del contrato o concesión otorgado por el Instituto Nacional de Parques” (artículo 40 del Decreto 276).

Derechos de Preferencia

En el caso concreto del Parque Nacional Canaima, se contempla un derecho de preferencia para la obtención de los contratos o concesiones de servicios turísticos en favor de los miembros de las comunidades indígenas debidamente capacitados (artículo 42 del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Sector Oriental, aprobado mediante Decreto Nº 1640 de 5 de junio de 1991, publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.758 de 18 de julio de 1991).

Asimismo, se prevé que “los concesionarios o contratistas tendrán la obligación de estimular el turismo y la recreación para los venezolanos, quienes de conformidad con la Constitución de la República son los beneficiarios directos de la administración de los Recursos Naturales del país. A tales efectos, en todos los contratos o concesiones que sean celebrados, se considerará incluida una cláusula por la cual los operadores turísticos estarán obligados a promocionar y garantizar condiciones preferenciales a los residentes en el país” (artículo 44 del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Sector Oriental, aprobado mediante Decreto Nº 1640 de 5 de junio de 1991, publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.758 de 18 de julio de 1991).

Aprovechamiento Agrícola y Forestal

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Las actividades agrícolas y forestales son consideradas, en principio, incompatibles con las áreas naturales protegidas y, como tales, se encuentran expresamente prohibidas en los Parque Nacionales (artículos 12, numerales 1, 5 y 6, y 19, numeral 6, del Decreto Nº 276 de fecha 07-06-1989).

No obstante, en el caso de la actividad agrícola, esta puede ser desarrollada, bajo ciertas condiciones, por los pobladores autóctonos ocupantes del área con anterioridad a su declaratoria como Parque Nacional (parágrafo único del artículo 25 del Decreto Nº 276). Asimismo, dichos pobladores pueden explotar productos forestales secundarios “tales como viguetas, horcones, materiales para techos, para la reparación de las viviendas del fundo u otras edificaciones pre-existentes. Sin embargo, quedan prohibidas la explotación de estantillos para cercas o la comercial de leña, carbón vegetal y arenas o gravas” (artículo 34 del Decreto Nº 276).

En el caso específico del sector oriental del Parque Nacional Canaima, “el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) delimitará las áreas de producción agrícola permisibles dentro del Parque, como parte del desarrollo de las actividades propias de las comunidades indígenas que habitan en él. Igualmente deberá tomar las previsiones necesarias para el manejo racional de los Recursos Naturales que sean afectados por la actividad agrícola”. En todo caso, “se prohíbe la cría de cualquier tipo de semovientes bajo el régimen de libre pastoreo” (artículo 28 del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Sector Oriental del Parque Nacional).

Recursos Minerales e Hidrocarburos

La explotación de recursos minerales y de hidrocarburos se encuentra expresamente prohibida dentro de los Parques Nacionales (numeral 2 del artículo 12 del Decreto 276).

Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas

La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas contempla, entre otras materias, que:

El Estado respetará las formas tradicionales de vida y economía de los pueblos indígenas desarrolladas tradicionalmente en los parques nacionales y otras Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, y les garantizará plenamente el derecho a utilizar y manejar en forma sostenible los recursos naturales allí existentes.

Será obligación de los pueblos y comunidades indígenas ubicados dentro de los parques nacionales y otras Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, la conservación de la diversidad biológica, del medio ambiente y de los recursos naturales allí existentes.

Los pueblos y comunidades indígenas participarán en la elaboración de los planes de ordenamiento y reglamentos de uso de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial que se encuentren en tierras indígenas, en los cuales se respetará la unidad territorial y las actividades tradicionales de estos últimos. El Estado tiene la obligación

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de establecer los mecanismos que garanticen la participación efectiva prevista en esta disposición.

El Estado garantizará la participación de los pueblos y comunidades indígenas en la administración de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial que se encuentren en sus tierras. En particular, los pueblos y comunidades indígenas participarán directamente en la planificación y ejecución de los programas de conservación y uso de los recursos naturales existentes en dichas áreas.

Toda actividad susceptible de afectar directa o indirectamente la vida de los pueblos y comunidades indígenas, deberá ser consultada con los pueblos y comunidades indígenas involucrados. La consulta será de buena fe, tomando en cuenta los idiomas y espiritualidad, respetando la organización propia, las autoridades legítimas, y los criterios de comunicación e información de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas involucrados y, conforme al procedimiento establecido en esta Ley. Así mismo, toda actividad de aprovechamiento de recursos naturales y cualquier tipo de proyectos de desarrollo a ejecutarse en tierras indígenas, estará sujeta a los procedimientos de información y consulta previa, previstos en la presente Ley.

Se prohíbe la ejecución de actividades en las tierras de los pueblos y comunidades indígenas que lesionen grave o irreparablemente, la integridad cultural, social, económica, ambiental o de cualquier otra índole de dichos pueblos o comunidades.

Toda actividad o proyecto que se pretenda desarrollar o ejecutar dentro de las tierras de los pueblos y comunidades indígenas deberá presentarse mediante un proyecto a los pueblos o comunidades indígenas involucrados, para que reunidos en asamblea, decidan sobre su aprobación o desaprobación. La decisión se tomará conforme a sus usos y costumbres. En los casos que se pretenda iniciar una nueva fase del proyecto o extender el ámbito del mismo a nuevas áreas, la propuesta deberá ser sometida a los pueblos y comunidades involucrados cumpliendo con el procedimiento establecido en la Ley.

Los pueblos y comunidades indígenas podrán intentar la acción de Amparo Constitucional contra la actuación de cualquier institución pública, privada o de particulares, que inicien o ejecuten cualquier proyecto dentro de las tierras indígenas sin cumplir con el procedimiento establecido en la Ley. Así mismo, podrán solicitar la nulidad de las concesiones o autorizaciones otorgadas por el Estado cuando los proponentes o encargados de la ejecución del proyecto, violen lo acordado con los pueblos y comunidades indígenas involucrados.

El Estado garantizará a los pueblos y comunidades indígenas el derecho a participar en el control y aprovechamiento de los atractivos turísticos ubicados en sus tierras.

El Estado, en coordinación con los pueblos y comunidades indígenas y sus organizaciones, promoverá y desarrollará programas de educación ambiental, cuyo fin sea el diseño e implementación de estrategias de manejo sustentable de los recursos naturales, según los criterios técnicos adecuados y en concordancia con los conocimientos indígenas de manejo y conservación ambiental.

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Los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho a la utilización sostenible y a la co-administración y conservación de los recursos naturales que se encuentran en sus tierras. Los recursos naturales como las aguas, recursos forestales, flora y fauna y en general todo los recursos con excepción de aquellos cuya propiedad se reserva el Estado, serán aprovechados por los propios pueblos o comunidades indígenas, siempre preservando el medio ambiente y la biodiversidad.

Los pueblos y comunidades indígenas afectados por las actividades de aprovechamiento de recursos naturales y proyectos de desarrollo de carácter público o privados en sus tierras, tendrán derecho a percibir un beneficio de por lo menos el 5% del valor de las ganancias obtenidas por la actividad, para atender las necesidades y prioridades de desarrollo de la comunidad o comunidades indígenas afectadas. Asimismo, deberán establecerse beneficios en las áreas de salud, educación, vivienda, entre otras y las indemnizaciones correspondientes a las personas, pueblos o comunidades indígenas directa o indirectamente afectados.

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METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)

1. Procedimientos administrativos

La Legislación que rige la ejecución de los EIA3, establece los procedimientos que deberán seguirse para realizar las evaluaciones de los efectos que el desarrollo de una determinada actividad tendrá sobre los componentes del ambiente, y proponer las respectivas medidas de prevención, mitigación y corrección, según corresponda. El esquema del proceso administrativo a seguir se indica en la Figura Nº 1

3 Decreto N° 1.257: “Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente”

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Fig. Nº 1: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

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PROMOTOR

Presenta Documento de Intención

MARN

Evalúa y notifica metodología a utilizar

PROMOTOR

Presenta EIA, EAE o RE, solicita AOT

MARN

Evalúa, EIA, EAI o RE, otorga AOT

PROMOTOR

Solicita AARNR

MARN

Otorga AARNR

MARN

Recaudos específicos

MARN

Establece Alcances de la EAE

PROMOTOR

Presenta Términos de Referencia

MARN

Emite Términos de Referencia definitivos

Proyecto amerita presentación de un

EIA

30 días

B

60 días

B

No

Si

No

45 días

B

B

METODOLOGIA DE EVALUACIÓN

DONDE: EIA: Estudio de Impacto AmbientalEAE: Evaluación Ambiental EspecíficaRE: Recaudos Específicos AOT: Autorización para la Ocupación del territorioAARNR: Autorización para la Afectación de los Recursos Naturales Renovables

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2. Metodología de evaluación de Impactos

2. a Impactos “no acumulativos”

Para evaluar aquellos impactos que potencialmente el Proyecto generará y de los cuales se considere que no había antecedentes significativos en el sitio (impactos “no acumulativos”), se hará un “juicio de expertos” en el cual se integren una serie de criterios de valoración que se describen a continuación: Intensidad (I): Permite determinar el vigor con que se manifiesta el impacto sobre los diversos componentes del ambiente.

Extensión (E): Se refiere al contexto espacial que será afectado por el impacto. El área influenciada puede tener una extensión de carácter regional o local.

Duración (D): Con este criterio se trata de estimar el lapso de duración del impacto. Puede estar referida al corto, mediano o largo plazos, tomando como marco de referencia las etapas del Proyecto.

Irreversibilidad (Ir): Se refiere a la dificultad del medio para retornar a su condición original o una situación ambientalmente aceptable.

Probabilidad de ocurrencia (Pr): Se trata de medir la probabilidad de que ocurra el impacto.

Esta valoración integral será de carácter cualitativo, en la cual las calificaciones podrán ser: alto, moderado o bajo, y cuyas implicaciones son las siguientes:

Un impacto alto, corresponde a un efecto sobre una parte sustancial del atributo ambiental, de suficiente magnitud como para ocasionar cambios significativos en éste, y que difícilmente puede ser revertido por los procesos naturales a una condición similar a su estado original. Este impacto puede afectar a un grado tal el atributo, que el uso del recurso natural o socio-económico correspondiente resulta limitado o impedido por largo plazo

Un impacto moderado, o tolerable, correspondería a un efecto moderado sobre una fracción del atributo ambiental, sin afectarlo en su totalidad. Sus consecuencias son menores y ocurren durante un período limitado, y aunque su incidencia sobre el atributo ambiental es perceptible, el uso actual o potencial del recurso natural o socio- económico correspondiente no resulta impedido

Un impacto bajo, corresponderá a un efecto despreciable sobre el atributo ambiental, de corta duración, que introduce pocos cambios en dicho atributo y sin consecuencias para otros usos actuales o potenciales del recurso natural o socio- económico correspondiente

De esta forma, cada impacto sobre los atributos físico- naturales y socio- económicos del Proyecto, se asocia con su fuente o actividad generadora, el componente o atributo del

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medio que es afectado, la etapa del Proyecto en que ocurre el impacto y su valoración relativa con respecto a otros impactos del Proyecto. Así mismo, a cada impacto se le asigna un código, identificándose los impactos sobre los componentes físico- naturales o socio- económicos con la nomenclatura IFN o ISE.

En el Cuadro Nº 1 se presenta un formato tipo de los que se emplea para la presentación de la descripción y evaluación de cada impacto.

Cuadro Nº 1FORMATO TIPO PARA EVALUACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE IMPACTOS

Código N°

Impacto N°

Localización:

Etapa(s) en la(s) que se produce:

Acción(es) generadora(s):

Componente del medio potencialmente afectado:

Descripción:

Evaluación integral del Impacto:

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2. b Impactos acumulativos

La metodología a utilizar para evaluar los impactos potenciales del Proyecto, de los cuales se conoce que ya se han producido en algún grado (impacto “acumulado”) por intervenciones previas, se basa en la desarrollada por Canter y Atkinson4, y que ha sido aceptada por el MARN.

Previo a la explicación de la metodología misma, es pertinente citar algunas consideraciones hechas sobre el tema por el Consejo de Calidad Ambiental de los Estados Unidos de América, el cual ha definido ocho principios básicos para el análisis de los impactos acumulativos:

Los efectos acumulativos son producto de acciones agregadas.

Los impactos acumulativos resultan de todos los efectos sobre los componentes de un medio (físico, biológico, cultural, etc.), ya sean directos o indirectos provenientes de proyectos complejos o acciones particulares.

Los impactos acumulativos requieren ser analizados en el contexto del recurso, hábitat o comunidad que es afectada.

No se considera práctico enfocar el análisis en un universo amplio. Los análisis deben ser desarrollados para parámetros significativos.

Los impactos acumulativos rara vez coinciden con límites político-administrativos o de planificación.

Los impactos acumulativos pueden ser, en muchos casos, consecuencia de la sinergia de varias acciones o proyectos desarrollados en un contexto geográfico.

Cada recurso, ecosistema o comunidad afectada por una o varias acciones debe ser evaluada en términos de su capacidad de adecuación y/o respuesta en tiempo y espacio.

Los impactos acumulativos pueden surgir más allá del tiempo de ejecución y funcionamiento de los programas o proyectos analizados.

o Definiciones

Impacto acumulado: Alteración o afectación de un componente o proceso del medio ambiente que se ha incrementado en el tiempo por efectos de una(s) acción(es) antrópica(s) periódica(s) o permanente(s).

Impacto acumulativo: Alteración o afectación de un componente o proceso del medio ambiente, que se estima se incremente en el tiempo por efectos de una(s) acción(es) antrópica(s) que será(n) periódica(s) o permanente(s), (en este caso por el Proyecto).

4 CANTER, Larry W. and Sam Atkinson. 1994. Impact of Growth: A Guide for Socio-Economic Impact Assessment and Planning.

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o Criterios de los impactos acumulativos

Para el caso de los impactos “acumulativos”, a los criterios ya reseñados anteriormente se le añadirá el de la “sinergia”, el cual hace alusión a los efectos que el Proyecto no genera en forma exclusiva, sino en conjunción con otros proyectos o acciones antrópicas en general, por lo que es pertinente considerar en qué medida el Proyecto en cuestión contribuye a acentuar un impacto determinado en el que inciden además esas otras acciones antrópicas.

o Secuencia metodológica para la evaluación de impactos

Establecidas estas definiciones, la secuencia metodológica seguida es la siguiente:

Identificación de impactos potenciales del Proyecto.

Identificación de impactos acumulados: Se identifican los tipos de impactos, con similitud a los potenciales del Proyecto, que se hayan podido dar con antelación en el área por acciones antrópicas y que se presume o se tenga evidencia de que sus efectos se han acumulado.

Evaluación de impactos acumulados: Se valorarán mediante “juicio de expertos” cualitativamente los impactos acumulados identificados, utilizando la data o evidencias existentes. Se corresponden con los denominados impactos previos al Proyecto, mencionados al inicio.

Evaluación de impactos potenciales no acumulativos del Proyecto con base en los criterios señalados en la sección anterior (2a).

Evaluación de impactos acumulativos: Se valorarán los impactos potenciales del Proyecto susceptibles de acumularse, y que además tienen antecedentes de impactos acumulados, utilizando todos los criterios incluida la “sinergia”, haciendo así una valoración integral cualitativa por “juicio de expertos” a semejanza de los anteriores

Análisis comparado de impactos acumulados y acumulativos: Finalmente, se cotejan las valoraciones de los impactos comunes acumulados y acumulativos con los rangos de valoración establecidos, a los fines de evaluar la importancia que tendrá en el tiempo su conjunción, para así jerarquizarlos y decidir las acciones de seguimiento, control, prevención o corrección pertinentes. A estos efectos se aplica sobre cada impacto común una matriz de decisiones preparada para este fin (Cuadro N° 2)

Para la evaluación y descripción de estos impactos se utilizará el mismo formato mostrado en el Cuadro Nº 1, en el que la “Descripción” incluye las evaluaciones que justifican la valoración como “acumulado“ y como ”acumulativo”, para luego referir la evaluación conjunta con el uso de la matriz del Cuadro Nº 2

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Cuadro Nº 2

Impactos Acumulados

Altos Medios Bajos

I mpactos

Acumulativos

Altos

SI SI SI

Medios

SI SI NO

Bajos

SI NO NO

SI: Sujetos a seguimiento, control, prevención o corrección.NO: Considerados irrelevantes y tolerables por el medio.

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CARACTERÍSTICAS DE SENSIBILIDAD DEL PNC

En los estudios de evaluación de impacto ambiental, el análisis de la sensibilidad representa una valiosa herramienta para entender las complejas relaciones entre los diversos componentes y el funcionamiento de los sistemas ambientales.

Partiendo del principio de que el ambiente es un conjunto integral, constituido por elementos físicos, bióticos y sociales organizados en forma compleja, la interacción y el grado de relación entre ellos son determinantes tanto de las funciones como del estado y condición del sistema en un momento dado. Por lo tanto, la implantación de un proyecto de desarrollo en una región determinada, necesariamente introducirá cambios en los propios componentes, así como modificaciones de las condiciones de funcionamiento, al extremo que pueden desencadenarse procesos de deterioro dependiendo de la intensidad, magnitud y duración de la perturbación generada por la actividad humana.

Pero, no todos los medios físicos y bióticos responden de la misma manera frente a las intervenciones externas. Aún siendo sensibles en mayor o menor grado, su capacidad de reacción o respuesta frente a un mismo tipo de afectación varían considerablemente, dependiendo fundamentalmente de su propia constitución y características. En este contexto, el análisis de sensibilidad ambiental fundamentado en una razonable comprensión de las complejas relaciones existente en un determinado sistema, se orienta a la determinación del grado de vulnerabilidad de los diferentes componentes, así como a la identificación de las variables ambientales determinantes en los procesos y las funciones del sistema, elementos esenciales para la evaluación de los impactos ambientales. Bajo este enfoque, las acciones que conlleva el desarrollo de un proyecto pueden ser examinadas para determinar el componente del medio que recibe la acción modificadora, evaluando especialmente la intensidad de la afectación, la naturaleza del impacto, la magnitud del daño potencial y el grado de reversibilidad del sistema a una nueva condición de equilibrio, con la intención de diseñar un conjunto de medidas ambientales con el fin de prevenir, controlar y mitigar los efectos negativos, así como para formular un programa de monitoreo y seguimiento ambiental adecuado al proyecto.

ENFOQUE METODOLÓGICO

El sistema de clasificación en niveles de sensibilidad de las variables seleccionadas está basado en el análisis del comportamiento del ambiente frente a la intervención humana. En el contexto de un marco conceptual explicativo de las relaciones entre los componentes del medio, se formula una predicción de la respuesta esperada frente a una intervención externa, aplicando un conjunto de juicios de valor que dependen del grado de conocimiento del sistema en referencia en un momento dado. Este enfoque permite alcanzar resultados en el análisis con un grado de coherencia aceptable.

El enfoque metodológico adoptado para el análisis de la sensibilidad se basa en la selección de las variables y en los indicadores ambientales determinantes, para luego establecer rangos de variación en los valores de las variables o parámetros seleccionados, evaluando el nivel de sensibilidad mediante una escala de valores numéricos con rango entre 0-10, según se indica a continuación:

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Categoría PuntajeBaja Sensibilidad 0 a 3Moderada Sensibilidad 4 a 7Alta Sensibilidad 8 a 10

Variables ambientales seleccionadas para la evaluación de la sensibilidad ambiental

Para la evaluación de la sensibilidad ambiental se han tomado en consideración las siguientes variables físico-naturales y bióticas:

Clima Geomorfología Patrón de Drenaje y Cuerpos de Agua Suelos Formaciones Vegetales

Criterios adoptados para la evaluación de la sensibilidad biológica:

Valor biológico: Los atributos para asignar valor de conservación utilizados en este análisis son una combinación de los criterios de endemismo, distribución, grado de amenaza y función, que a continuación se describen:

Unicidad Ecosistémica: Se refiere a la baja frecuencia de ocurrencia de un determinado ecosistema en el área de estudio o en el contexto geográfico de una región (p. ej. Guayana ó en el Escudo Guayanés). Este atributo permite tomar en consideración aquellos ecosistemas que por su baja replicación, son susceptibles de desaparecer y por la tanto deben tomarse en consideración de manera prioritaria para acciones de protección.

Diversidad de la formación vegetal: Cuando se trata del análisis básicamente en el ámbito terrestre, se consideran los tipos de vegetación como el mejor indicador para la clasificación de los comunidades naturales en el área de estudio y el establecimiento de prioridades de protección. Como premisa se establece que en la medida que se mantiene la diversidad y la heterogeneidad espacial de los ecosistemas como un todo, en esa medida se mantiene su funcionabilidad y se incrementan las oportunidades de sobrevivencia de las especies relacionadas a éstos. Los atributos considerados en este criterio incluyen la cobertura actual y su grado de representatividad en las áreas zonificadas con fines turístico. De esta manera, se llama la atención sobre aquellos sitios que concentran comparativamente un mayor número de tipos de vegetación, con una amplia cobertura y grado de representación baja en las áreas de interés turístico.

Capacidad de recuperación: Se refiere a la forma, extensión y tasa de recuperación de un determinado ecosistema. En ecología es frecuente el uso de la palabra ecosistemas “resilentes” para señalar a aquellos ecosistemas que después de una intervención, reaccionan con un proceso de sucesión ecológica tendiente a restablecer el equilibrio original. Por otro lado, los ecosistemas “no resilentes”, aquellos que producto de una intervención, entran en un proceso de sucesión diferente que involucra una degradación progresiva de la integridad ecológica original y que finalmente puede llevar a la eliminación y/o transformación hacia un ecosistema

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diferente. Con ello se busca llamar la atención sobre aquellos ecosistemas sensibles a la perturbación y con baja capacidad para retornar a las condiciones originales.

RESULTADOS OBTENIDOS EN LA EVALUACIÓN DE LA SENSIBILIDAD DE LOS SITIOS DE INTERÉS TURISTICO EN EL PARQUE NACIONAL CANAIMA

Como producto de la aplicación de la metodología antes explicada, se calificaron las variables determinantes de la sensibilidad en cada sitio de interés para el turismo en el área protegida bajo evaluación, asignando un valor numérico indicativo del nivel incidencia de la variable considerada en la sensibilidad, de acuerdo a las condiciones específicas y o cualidades presentes en cada lugar evaluado.

Matriz de resultados de evaluación de sensibilidad de atractivos turísticos del Parque Nacional Canaima

Atractivos turísticos

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tota

l

Roraima 10 4 10 10 10 10 10 9 10 9 92Kama Meru 7 7 5 7 8 8 9 4 9 8 72Sierra Lema 10 5 10 6 2 10 10 8 6 3 70Kamoirán 7 7 5 7 8 7 6 6 8 8 69Rio Carrao - Salto Angel 10 8 8 8 2 7 8 8 6 3 68Aponwao 9 6 5 7 8 5 5 4 4 8 61Pacheco 7 7 5 7 8 4 4 3 6 8 59Iboribó 7 7 5 7 8 4 4 4 4 8 58Río Yuruaní 6 6 5 2 4 7 6 5 8 8 57Laguna Canaima 8 8 5 5 7 3 3 5 4 7 55Kukenán 7 7 5 2 4 4 6 4 7 8 54Qda Jaspe 7 7 8 4 2 4 5 2 4 8 51Uruyen - Kavac 8 8 4 6 2 3 7 5 4 3 50Kavanayén 9 6 3 6 8 3 5 3 4 3 50Suruape 7 7 5 2 4 4 5 2 4 8 48Mapaurí 6 6 5 2 4 4 4 5 6 3 45

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a. Categoría de sensibilidad alta

En esta categoría se ubican la mayor parte de los sitios turísticos más visitados del Parque Nacional Canaima. La lectura de la matriz de sensibilidad permite identificar que el Tepui Roraima se caracteriza por ser el atractivo turístico del Parque Nacional Canaima que presenta el nivel más alto de sensibilidad a la intervención antrópica. Este resultado es comprensible a la luz del efecto combinado de un valor biológico alto de las comunidades naturales características del sitio, la unicidad de los ecosistemas tepuyanos, la diversidad de tipos de formación vegetal a lo largo del gradiente altitudinal y, finalmente, las limitaciones para una regeneración natural vigorosa de la vegetación, debido fundamentalmente a que el recurso suelo presenta claras restricciones nutricionales y de profundidad. En particular se quiere resaltar que las condiciones extremas de las variables físico naturales son factores que regulan la respuesta de las comunidades naturales del área y su adaptación exitosa. La condición de suelos extremadamente oligotróficos determina la capacidad de respuesta baja de los ecosistemas tepuyanos a diversos impactos, de manera que su recuperación es sumamente lenta. Este fenómeno ha sido observado tanto en sabanas herbáceas de la Gran Sabana a 1.500 m snm, así como en los herbazales alto tepuyanos (Gorzula y Huber 1992), lo cual sugiere que independientemente del tipo de ecosistema, las condiciones del suelo son determinantes para la recuperación. Las plantas alto tepuyanas son muy especializadas y están fisioecológicamente adaptadas a características ambientales extremas, tales como: alta radiación, bajas temperaturas nocturnas, baja disponibilidad de nutrientes, fuertes vientos y altos niveles de precipitación. Muchas presentan hojas frágiles, quebradizas y extremadamente sensibles al pisoteo, particulamente los herbazales con formas de rosetas dominadas por especies de las familias Xyridaceae, Eriocaulaceae, Bromeliaceae y Sarraceniaceae.

Existen pocos datos relativos a la capacidad de respuesta de los ecosistemas alto tepuyanos, sin embargo resulta muy evidente la perdurabilidad de los impactos mecánicos en dichos ecosistemas a lo largo del tiempo, así como la regeneración natural baja de la vegetación asociada a los sitios de campamento de expediciones científicas y excursiones. Las observaciones relativas a la ocurrencia de fuegos en las cumbres tepuyanas evidencia el efecto devastador y la respuesta en extremo lenta de los bosques y arbustales de Bonnetia roraimae sometidos a quemas, los cuales son posteriormente colonizados por el helecho Pteridium aquilinum. La geoquímica de las aguas tepuyanas se fundamenta en un flujo frágil de materia y energía, caracterizado por la presencia de aguas ácidas, oxidantes y la retención de nutrientes a través de la interconexión estrecha entre cuerpos de agua, suelos orgánicos (turbera) y la vegetación. La mínima afectación de cualquier componente de este ciclo cerrado, por efectos de aportes exógenos de nutrientes (contaminación), pérdida de vegetación y suelo, tiene repercusiones insospechadas en el mantenimiento de estos ecosistemas sometidos a un equilibrio dinámico crítico.

Aún cuando el número de visitas al Roraima es comparativamente menor que al resto de los sitos de atractivo turístico (ver capítulo 7. Impactos del turismo), los ecosistemas alto tepuyanos tienen una susceptibilidad alta, de manera que el impacto de unos pocos visitantes puede presentar un dimensión significativamente mayor y con efectos a muy largo plazo. En el sitio se observa pisoteo de la vegetación, ensanchamiento de senderos de excursión y diversos senderos que conducen al mismo sitio. En el área de acampamiento denominada Los Hoteles, se ha observado un uso concentrado con fines sanitarios (deposición de excretas) y la presencia de especies exóticas, debido

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posiblemente al aporte de nutrientes por parte de los visitantes, así como a la introducción de semillas.

Kamá-Meru, Rápidos de Kamoirán, Sierra de Lema y el Tramo Fluvial Río Carrao-Salto Angel, conforman el resto de los atractivos turísticos jerarquizados con una sensibilidad ambiental alta a las actividades turísticas. Los sitios Kamá y Kamoirán presentan un tipo de vegetación arbustiva, propia de la región Guayana, la cual tiene una serie de características peculiares y de gran valor biológico. Dichos arbustales, con una distribución altitudinal en la Gran Sabana que oscila entre 800 – 1500 m, corresponden a una comunidad vegetal primaria, en la cual la forma de vida arbustiva constituye el elemento ecológico dominante. El tipo foliar que predomina es el esclerófilo, de textura netamente coriácea, llegando a ser fácilmente quebradiza. Otras características resaltantes son la abundancia de flores llamativas y frutos carnosos, así como la abundancia de plantas con látex u otro tipo de secreciones, así como con frecuencia se observa la presencia de raíces adventicias en ramas bajas o escandentes sobre el sustrato (Huber 1994). Estas comunidades naturales están asociadas a dos tipos de sustrato: afloramiento rocoso de arenisca, especialmente en posición de dorso de cuesta y acumulaciones de arena cuarzosa blanca, lo cual es un indicador de su susceptibilidad potencial y limitaciones a la recuperación por tratarse de sustratos muy oligotróficos, con precipitación media anual de 2.230 mm y temperatura media anual estimada entre 21-22 °C.

Desde el punto de vista florístico, resalta la presencia de un conjunto característico de taxa autóctonos, en su mayoría familias y géneros netamente guayaneses, con estrecho parentesco con las floras de otros ecosistemas de esta región fitogeográfica, por ejemplo de las tierras altas, de manera que los visitantes a estos sitios turísticos pueden entrar fácilmente en contacto con una fracción muy atractiva de la ecología de los tepuyes. Su distribución y fisonomía está estrechamente relacionada por la presencia de afloramientos rocosos, la forma del terreno, la posición geomorfológica y la pendiente. Estos aspectos le confieren un alto grado de unicidad a dichos ecosistemas, así como gran valor biológico para su conservación. Asimismo, debido a las condiciones nutricionales poco favorables del sustrato y la presencia de afloramientos rocosos, las oportunidades de regeneración natural no residen únicamente en la reposición rápida del conjunto de especies, sino en el restablecimiento del ciclo cerrado de nutrientes y humedad.

Adicionalmente, en el sitio turístico Rápidos de Kamoirán se puede observar un tipo de vegetación herbácea, no graminosa, de hojas anchas, que tiene una distribución más o menos restringida a lo largo de la vegetación de sabana de la altiplanicie de la Gran Sabana, en sectores comprendidos entre 950 – 1400 msnm. Estos ecosistemas peculiares se observan asociados a suelos orgánicos de color negro (turberas), presentan comunidades de plantas altamente especializadas adaptadas a las condiciones ambientales en extremo limitantes y son muy interesantes desde el punto de vista florístico, debido a su grado de endemismo, así como una compleja evolución ecológica (Huber 1995). En estas comunidades se registra la distribución altitudinal más baja de Stegolepis, especie herbácea propiamente tepuyana, lo cual ha sido interpretado como una evidencia que soporta la hipótesis que dichas comunidades herbáceas son ecosistemas relictuales de épocas pasadas, cuando las oscilaciones condiciones climáticas del Cuaternario determinaron una distribución de la flora tepuyana hacia las tierras bajas. La especialización de estas comunidades vegetales determina su alta fragilidad a la modificación de las condiciones ambientales y su alta sensibilidad a las actividades antrópicas. En ambos sitios turísticos, tanto Kamá como Kamoirán, han sido

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observada la degradación, afectación y pérdida de la cobertura vegetal con diferentes niveles de magnitud e impacto, como consecuencia de diferentes factores (p. ej. cambio de uso de la tierra para el desarrollo de infraestructura turística y de vivienda para la prestación de servicios, expansión de áreas para campamento, ensanchamiento de senderos de excursión y caminerías, apertura espontánea de nueva vialidad y senderos para evadir sitios con problemas de erosión, mal drenaje y lodazales). La afectación consiste en la pérdida parcial o total de bioelementos (follaje, ramas, troncos, mantillo orgánico, sistema radical), compactación de suelo y cambio de las condiciones del drenaje superficial. Adicionalmente, el bosque que acompaña los rápidos de Kamoirám ha sido señalado como hábitat diversas aves de vistosos colores y sus cantos son fácilmente perceptibles en horas matutinas y vespertinas (Huber y Febres 2000).

La sensibilidad de Sierra de Lema está asociada a la riqueza taxonómica, en términos florísticos y zoológicos, de sus ecosistemas boscosos, a la presencia de taxa endémicos, de taxa con distribución restringida y otros en condición vulnerable al norte del país (p. ej. felinos y águila arpía). El conocimiento botánico de estos bosques permanece aún muy fragmentado, sin embargo, es reconocido su valor biológico debido particularmente a la diversidad de algunas familias, tales como Chrysobalanaceae y Lecythidaceae, así como la presencia de géneros endémicos a la Provincia Fitogeográfica Guayana Oriental. Por otro lado, los valores altos de unicidad ecosistémica y diversidad de tipos de vegetación se deben a la presencia de un gradiente altitudinal entre los 400 – 1600 m snm, sobre formación de diabasa, con una alta concentración de precipitación anual (4.766,) producto de la entrada directa de los alisios cargados de humedad y una temperatura media anual por el orden de 18-20 °C. Hay una abundancia de epífitas y musgos debido a la presencia de lluvias orográficas y una neblina constante en la cima montañosa. El sotobosque presenta abundantes hierbas gigantes y en general las ramas y troncos está densamente cubiertas de líquenes, musgos, helechos, aráceas, orquídeas y bromelias.

La capacidad de recuperación de la cobertura vegetal viene limitado por la topografía del terreno (pendientes altas), capacidad de erosión alta de las intensas precipitaciones, la reposición rápida del conjunto de especies provenientes del banco de semillas y propágulos del entorno, así como, especialmente, por el restablecimiento del ciclo cerrado de nutrientes, el cual se sustenta fundamentalmente en la frágil cubierta de mantillo orgánico, proveniente de los aportes de hojarasca, raíces, ramas, flores, frutos y demás detritus provenientes del flujo de materiales y energía del ecosistema.

Ejemplos de la baja capacidad de respuesta de estos ecosistemas boscosos en condiciones extremas de pérdida de suelo y mantillo orgánico puede ser observado en el sitio de préstamo próximo al campamento Del Acqua, donde se encuentra una cantera sobre roca diabasa de importante dimensiones, en la cual es posible interpretar diferentes etapas de recuperación de la vegetación herbácea y arbustiva sobre terrenos planos intervenidos por maquinaria pesada, sin embargo, los elementos leñosos del bosque todavía no colonizan el área casi 20 años después de la afectación.

El Tramo Fluvial Río Carrao- Salto Angel, se ha clasificado de alta sensibilidad por tratarse de un cauce natural bordeado de un exuberante bosque de galería que conforma un corredor ecológico único, con alto valor biológico y alta diversidad de especies vegetales y de la fauna silvestre, cuya afectación rompe el flujo genético, la continuidad del paisaje y el atractivo escénico de singular belleza. Por otra parte, las características geomorfológicas típicas de un valle aluvial sometido a inundaciones periódicas estacionales ocasionadas por las altas precipitaciones y elevados caudales transportados

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por los ríos que se desbordan sobre suelos de texturas finas e imperfectamente drenados, agregan elementos de consideración a la sensibilidad del tramo.

b. Categoría de sensibilidad media

En esta categoría se incluye la zona de Laguna de Canaima, donde se ubicarán la mayor parte de las obras de infraestructura que se prevén dentro del proyecto Canaima – GEF. Los sitios catalogados con una sensibilidad media, en orden de mayor a menor, son Aponwao I, Quebrada. Pacheco, río Yuruaní, Riwo Riwó, Laguna de Canaima y Agua Fría (río Kukenan). Estos sitios comparten como característica común la presencia de bosques de galería asociados a los cursos de agua, cuyo valor biológico radica en su importancia como hábitats críticos para el mantenimiento de los flujos de nutrientes y energía a los ecosistemas fluviales de la Gran Sabana, que a su vez son vitales para el sostenimiento de las comunidades ícticas en virtud que gran parte de las especies acuáticas dependen de los bosques de galería o de rebalse, ya sea con fines alimentarios o con fines de protección. Por lo tanto, la conservación de estas áreas es necesaria para la protección y el uso sostenido de los recursos acuáticos por parte de las comunidades locales y los visitantes. Asimismo, los bosque de galería actúan como corredores biológicos claves para diversas especies de fauna terrestres, donde desarrollan parte de sus ciclos de vida (p. ej. reproducción), así como son sitios utilizados para procesos migratorios o desplazamientos locales, de manera que su valor biológico se fundamenta principalmente en su contribución para el mantenimiento de reservorios para la biodiversidad local.

Es válido resaltar que la mayor proporción de los cuerpos de agua de interés turístico se corresponden con sistemas de “aguas negras con pocos nutrientes y sedimentos”, condiciones que determinan una fragilidad de moderada a alta. Cualquier cambio que ocurra en la dinámica, ciclicidad hídrica o cambios en el uso del área terrestre, (p. ej. deforestación) puede producir aumentos en la carga de sedimentos a los diferentes ríos, que afectará sustancialmente la vida acuática.

Adicionalmente, conviene destacar que el río Yuruaní es el afluente oriental más importante del río Kukenan, un cuerpo de aguas claras que presenta unos bellos saltos observables desde la carretera, a la altura del puente sobre el mismo nombre. La sensibilidad del sitio resalta por la presencia de arbustales subtepuyanos sobre afloramientos rocosos, dominados por especies características de la Guayana. Tal como fuera descrito anteriormente, los arbustales son ecosistemas de gran valor biológico para la conservación por sus afinidades florísticas con las cumbres tepuyanas y por su especialización ecológica, así como la presencia de especies restringidas al hábitat rocoso tan particular (p. ej. Gongylolepis benthamiana y Meriania sclerophylla).

La sensibilidad de Laguna de Canaima está íntimamente relacionada a la presencia de un cuerpo de agua de singular belleza escénica pero en extremo susceptible a los cambios en los aportes, dinámica y el régimen hidráulico, así como a la contaminación producto de aguas servidas originadas en los campamentos ubicados en las inmediaciones del lugar.

c. Categoría de sensibilidad baja

Los sitios que presentan una sensibilidad comparativamente menor son Jaspe, Uruyen-Kavac, Kavanayen, Soruape y Mapaurí, debido fundamentalmente al hecho de que se trata de áreas insertas dentro de un amplio paisaje de sabana, en condiciones de relieve relativamente plano. La condición de cuerpos de aguas susceptibles de contaminación

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producto de la actividad turística es la variable que determina el mayor nivel de sensibilidad en Soroapö y Jaspe.

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ACTIVIDADES Y OBRAS QUE PUEDEN GENERAR IMPACTOS EN EL MARCO DEL PROYECTO CANAIMA GEF

Asociados a la ejecución de obras de infraestructura y equipamiento

DESCRIPCIÓN ORGANISMO RESPONSABLE

AÑO DE EJECUCIÓN

MONTO APROXIMADO (miles de US$)

III Etapa de la Escuela Turística MINTUR 2007 1.768Construcción del Terminal Aéreo MINTUR 2007 2.558Ampliación y Mejoras de la Pista de Aterrizaje MINTUR 2007 3.256

Construcción del cuartel de bomberos aeronáuticos MINTUR – INAC 2007 976

II Etapa Campamento Canaima MINTUR 2007 4.000Restauración de la infraestructura esencial y el equipo de la guardería del Parque INPARQUES 2007-2009 1.500

DESCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS

III Etapa De La Escuela TurísticaEn esta etapa se logrará la construcción de espacios deportivos, aulas y otros laboratorios, salones de actividades extracurriculares y salas de informática.

Construcción del Terminal AéreoSe proyecta construir un Terminal Aéreo con las condiciones mínimas para la atención óptima a los Turistas, tomando en cuenta la arquitectura de la zona.

Ampliación de la Pista de AterrizajeLa pista actual fue construida hace ya varios años para un aeródromo privado. Actualmente aterrizan aeronaves de diferentes tamaños, aun cuando no hay condiciones para hacerlo. El objetivo es ampliar tanto la longitud como la anchura de la pista, para garantizar el despegue y aterrizaje de aeronaves de tamaño mediano.

Construcción del Cuartel de Bomberos AeronáuticosPara garantizar la seguridad aeroportuaria en caso de eventuales accidentes, y por normas de seguridad estándares en todos los aeropuertos, se requiere construir el cuartel de bomberos aeronáuticos.

II Etapa del Campamento CanaimaEs la continuación de las mejoras de este campamento, con la construcción de las cabañas restantes para la renovación total del mismo.

Restauración de la infraestructura esencial y el equipo de la guardería del Parque

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Consiste en el acondicionamiento y mejora de la infraestructura existente para las funciones de guardería en distintos puntos del PNC, y equipamiento adecuado para las mismas (instalaciones básicas, radio, equipos de salvamento, etc.)

Asociados a prácticas económicas y restricciones de uso

Los proyectos que se indican en la tabla a continuación, corresponden al desarrollo de los distintos componentes del Plan de Vida Pemon, e incluyen aquellos proyectos que por sus características podrían ser objeto de una evaluación ambiental específica, dados sus posibles impactos de carácter socioeconómico, debido a que incidirán en conductas productivas de las comunidades, con miras a darles a las mismas características de sustentabilidad.

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DESCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOSPrograma Proyecto Componente

Demarcación y titulación de Tierras y hábitat

a. Plan de Conservación y Uso Tradicional Sostenible de los recursos Naturales y reforestación

Identificación de áreas afectadas por actividades: agrícolas foráneas, mineras, forestales, ganaderas, infraestructura, otras.

Insumo para el diseño de la zonificación y Ordenación Territorial Pemon, sistema de monitoreo y para el Plan de Manejo del PNC

Recuperación de áreas afectadas ( identificación de problemas en áreas de influencia de las comunidades)

Insumo para el Plan de Manejo del PNCRequiere entrenamiento en manejo de recursos naturales

Conservación de la fauna y flora (análisis de la situación del recurso e identificación de problemas en áreas de influencia de las comunidades)

Insumo para el Plan de Manejo del PNC

Biodiversidad uso sostenible (manejo y uso de acuerdo con tradiciones)

Insumo para el Plan de Manejo del PNC

Conservación de recursos hídricos (análisis de la situación del recurso e identificación de problemas en áreas de influencia de las comunidades)

Insumo para el Plan de Manejo del PNC

Uso y manejo del fuego Guía para manejo y uso tradicional del fuego

b. Apoyo al proceso de Demarcación y titulación de territorios y hábitat indígena.

Identificación de las zonas de uso tradicional pemon

Apoyo a la demarcaciónInsumo para el Plan de Manejo del PNC y para el diseño de la zonificación y Ordenación Territorial Pemon

Capacitación para el uso de herramientas cartográficas

Apoyo a la demarcaciónInsumo para el sistema de monitoreo

c. Plan de ordenamiento y uso tradicional del territorio del pueblo Pemon

Diseño de la zonificación y Ordenación Territorial Pemon

Insumo para el Plan de Manejo del PNC y para el diseño de la zonificación y Ordenación Territorial Pemon

CapacitaciónApoyo para el Fortalecimiento cultural, científico y de educación tradicional

Educación y CulturaPrograma elaboración de un diseño Curricular intercultural bilingüe

Encuentro de Educadores tomando en cuenta los tres subgrupos pemon (Fortalecimiento y prosecución permanente de las costumbres y normas ancestrales; Revalorización de las experiencias y conocimientos de los abuelos

Apoyo para el Fortalecimiento cultural, científico y de educación tradicional

Producción Agroforestal por métodos tradicionales y su

Apoyo para el Fortalecimiento cultural, científico y de educación

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difusión en lengua Pemon, complementado con Capacitación en manejo agroforestal y agricultura orgánica (Sistemas sostenibles de producción)

tradicionalInsumo para el Plan de Manejo del PNC

Salud e infraestructura

Revalorización, conservación y aplicación de la medicina tradicional a través del rescate de los conocimientos ancestrales, para desarrollar un sistema de salud propia

Creación y construcción de infraestructura y dotación de la medicina intercultural (ambiente de salud al estilo indígena). Creación de un centro de acopio para la medicina tradicional, para recolección y procesamiento de medicinas naturales

Apoyo para el Fortalecimiento cultural, científico y de educación tradicional

Investigación de la medicina tradicional. Intercambio de saberes entre ancianos de los ocho sectores

Apoyo para el Fortalecimiento cultural, científico y de educación tradicional

Implementación de Jardín Botánico en los ocho sectores (fuente de materia prima para centros de acopio)

Apoyo para el Fortalecimiento cultural, científico y de educación tradicional

Tratamiento de aguas servidasInsumo para el Plan de Manejo del PNC

Capacitación y programa de Manejo de desechos sólidos

Insumo para el Plan de Manejo del PNC

-Construcción Comunitaria

Construcción de Viviendas Comunitarias: Diseñar modelos arquitectónicos de vivienda Pemon (recuperación de modelos tradicionales de viviendas)

Apoyo para el Fortalecimiento cultural, científico y de educación tradicional

Construcción de Instalaciones y establecimientos comunitarios: Casa de Capitanía General, canchas múltiples, museos y casas comunales.

Programa de asistencia técnica para la elaboración e implementación de proyectos

Seguridad Alimentaria y actividades productivas sustentables

Proyectos productivos

Diversificación de la economía en las comunidades. Mejoramiento de la producción y la productividad (tener como objetivo garantizar la seguridad alimentaria)

Entrenamiento en administración de negocios, manejo de recursos naturales y ecoturismo. Programa de asistencia técnica para la elaboración e implementación de proyectos, aspectos financieros y de desembolsoSistemas sostenibles de producción (SSP)Insumo para el Plan de Manejo del PNC

Ganadería: organización, capacitación y asistencia técnica.

Sistemas sostenibles de producción (SSP)Insumo para el Plan de Manejo del PNCEntrenamiento en administración

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de negocios, manejo de recursos naturales y ecoturismo

Piscicultura: Siembra de alevines

Sistemas sostenibles de producción (SSP)Insumo para el Plan de Manejo del PNCEntrenamiento en administración de negocios, manejo de recursos naturales y ecoturismo

Turismo: Formulación de proyectos, Gestión comunitaria, capacitación y asistencia técnica y mecanismos de financiamiento

Sistemas sostenibles de producción (SSP)Insumo para el Plan de Manejo del PNCEntrenamiento en administración de negocios, manejo de recursos naturales y ecoturismo

Proyectos agroforestales bajo técnicas sustentables. Viveros agroforestales autóctonos y ornamentales locales

Sistemas sostenibles de producción (SSP)Insumo para el Plan de Manejo del PNCEntrenamiento en administración de negocios, manejo de recursos naturales y ecoturismo

Proyectos de producción artesanal bajo criterios de sustentabilidad ambiental

Sistemas sostenibles de producción (SSP)Entrenamiento en administración de negocios, manejo de recursos naturales y ecoturismo

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DESCRIPCIÓN DE POSIBLES IMPACTOS Y LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN ASOCIADAS

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

1. III Etapa de la Escuela Turística

Código N° IFN 1

Impacto N° 1

Localización: Comunidad Kanaimö

Etapa(s) en la(s) que se produce: Construcción y operación

Acción(es) generadora(s): procesos constructivos y uso masivo de las instalaciones

Componente del medio potencialmente afectado: suelos, vegetación, aguas

Descripción:La construcción producirá remoción de vegetación, producción de sedimentos, ruido, desechos sólidos provenientes de la obra y polvo. Durante la operación se espera la producción de desechos sólidos y aguas negras.

Evaluación integral del Impacto: Se considera un impacto de intensidad baja, cuya extensión es local. Su duración, considerando la operación de la obra, es de largo plazo; y se considera un impacto irreversible en lo que atañe a la afectación de suelos y vegetación. Sin embargo, la afectación de las aguas como consecuencia de la posible descarga de aguas servidas o la producción de desechos sólidos no es de carácter irreversible. La probabilidad de los impactos durante la construcción es alta, y puede minimizarse durante la operación.Lo anterior permite calificar al impacto de la obra como “Bajo”, considerando adicionalmente que la construcción complementa una obra que ya ha impactado el espacio donde se ubica.

Medidas propuestas: Preventivas, colocando protección para disminuir la emisión de partículas de materiales constructivos al aire; recolección y manejo de los desechos sólidos producidos en la construcción. Durante la operación o funcionamiento de la obra, deberá preverse la recolección y disposición de las aguas servidas y desechos sólidos de la escuela.

Mitigación:Las medidas de mitigación arriba propuestas, y sus costos asociados, serán a cargo de la entidad ejecutora de este proyecto. Los costos de supervisión se cubrirán con recursos de la aplicación del Plan de Co-Manejo del Parque Nacional Canaima.

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2. Construcción del Terminal Aéreo

Código N° IFN - 2

Impacto N° 2

Localización: Comunidad Kanaimö

Etapa(s) en la(s) que se produce: proceso constructivo y uso masivo de la obra

Acción(es) generadora(s): La construcción producirá remoción de vegetación, producción de sedimentos, ruido, desechos sólidos provenientes de la obra y polvo. También generará perturbación visual del paisaje. Durante la operación se espera la producción de desechos sólidos y aguas negras.

Componente del medio potencialmente afectado: suelos, vegetación, aguas, paisaje

Descripción: La construcción producirá remoción de vegetación, producción de sedimentos, ruido y polvo. Durante la operación se espera la producción de desechos sólidos y aguas negras y la afectación del paisaje.

Evaluación integral del Impacto: Se considera un impacto acumulativo, con un efecto sinérgico, por cuanto la construcción de esta obra incrementará la afluencia turística a la zona. Su intensidad es baja, y su extensión es local. Su duración, considerando la operación de la obra, es de largo plazo; y se considera un impacto irreversible en lo que atañe a la afectación de suelos, vegetación y paisaje. Sin embargo, la afectación de las aguas como consecuencia de la posible descarga de aguas servidas o la producción de desechos sólidos no es de carácter irreversible. La probabilidad de los impactos durante la construcción es alta, y algunos pueden minimizarse durante la operación.Lo anterior permite calificar al impacto de la obra como “Moderado”, considerando que la construcción complementa una obra que ya ha impactado el espacio donde se ubica, pero que no impide el uso del recurso natural (en este caso, la apreciación del paisaje).

Medidas Propuestas: Mitigantes, utilizando un diseño arquitectónico adecuado para la zona.Adicionalmente, si en el mantenimiento del aeropuerto se usara agroquímicos para limpiar el derecho de vía, debe: 1) incluir este entre de los impactos potenciales, y 2) requerir la aplicación de la Política de Manejo de Plagas O.P 4.09 del Banco Mundial.Preventivas, colocando protección para disminuir la emisión de partículas de materiales constructivos al aire; recolección y manejo de los desechos sólidos producidos en la construcción. Durante la operación o funcionamiento de la obra, deberá preverse la recolección y disposición de las aguas servidas y desechos sólidos.

Mitigación:Las medidas de mitigación arriba propuestas, y sus costos asociados, serán a cargo de la entidad ejecutora de este proyecto. Los costos de supervisión se cubrirán con recursos de la aplicación del Plan de Co-Manejo del Parque Nacional Canaima.

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3. Ampliación de la Pista de Aterrizaje

Código N° IFN - 3

Impacto N° 3

Localización: Comunidad Kanaimö

Etapa(s) en la(s) que se produce: proceso constructivo y uso masivo de la obra

Acción(es) generadora(s): La construcción producirá remoción de vegetación, producción de sedimentos, ruido y polvo. Durante la operación generará perturbación visual del paisaje y ruido, así como desechos provenientes de la operación de aviones (gasolina, aceites, partes mecánicas, etc.)

Componente del medio potencialmente afectado: suelos, vegetación, aguas, paisaje, aire.

Descripción: La construcción producirá remoción de vegetación, producción de sedimentos, ruido, desechos sólidos provenientes de la obra y polvo. Durante la operación se espera la afectación del paisaje, la producción de ruidos por los aviones y la generación de desechos metal mecánicos, aceites, combustibles, etc.

Evaluación integral del Impacto: Se considera un impacto acumulativo, con un efecto sinérgico, por cuanto la construcción de esta obra incrementará la afluencia turística a la zona. Su intensidad es moderada, y su extensión es local. Su duración, considerando la operación de la obra, es de largo plazo; y se considera un impacto irreversible en lo que atañe a la afectación de suelos, vegetación y paisaje. Sin embargo, la afectación como consecuencia de la producción de desechos producidos por la actividad aeronáutica, no es de carácter irreversible. La probabilidad de los impactos durante la construcción es alta, y algunos pueden minimizarse durante la operación.Lo anterior permite calificar al impacto de la obra como “Moderado”, considerando que la construcción complementa una obra que ya ha impactado el espacio donde se ubica, y no afecta el atributo ambiental en su totalidad (en este caso, la apreciación del paisaje).

Medidas Propuestas:

Mitigantes, limitando el tipo de aviones que utilizarán la pista. Preventivas, colocando protección para disminuir la emisión de partículas de materiales constructivos al aire; controlando el manejo, la recolección y disposición de los desechos sólidos producidos en la operación. Deberán preverse protecciones laterales de la pista para evitar posibles accidentes con personas o animales.Correctivas: uso de implementos de seguridad e higiene industrial en los operadores de pista.

Mitigación:Las medidas de mitigación arriba propuestas, y sus costos asociados, serán a cargo de la entidad ejecutora de este proyecto. Los costos de supervisión se cubrirán con recursos de la aplicación del Plan de Co-Manejo del Parque Nacional Canaima.

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4. Construcción del Cuartel de Bomberos Aeronáuticos

Código N° IFN - 4

Impacto N° 4

Localización: Comunidad Kanaimö

Etapa(s) en la(s) que se produce: proceso constructivo y uso de la obra

Acción(es) generadora(s): La construcción producirá remoción de vegetación, producción de sedimentos, ruido y polvo. Durante la operación se espera la producción de desechos sólidos y aguas negras.

Componente del medio potencialmente afectado: vegetación, suelos y aguas

Descripción: La construcción producirá remoción de vegetación, producción de sedimentos, ruido, desechos sólidos provenientes de la obra y polvo. Durante la operación se espera la producción de desechos sólidos y aguas negras.

Evaluación integral del Impacto: Se considera un impacto de intensidad baja, y su extensión es local. Su duración, considerando la operación de la obra, es de largo plazo; y se considera un impacto irreversible en lo que atañe a la afectación de suelos y vegetación. Sin embargo, la afectación de las aguas como consecuencia de la posible descarga de aguas servidas o la producción de desechos sólidos no es de carácter irreversible. La probabilidad de los impactos durante la construcción es alta, y algunos pueden minimizarse durante la operación.Lo anterior permite calificar al impacto de la obra como “Bajo”, considerando que la construcción complementa una obra que ya ha impactado el espacio donde se ubica, pero que no impide el uso del recurso natural (en este caso, la apreciación del paisaje).

Medidas Propuestas:

Mitigantes, utilizando un diseño arquitectónico adecuado para la zona. Preventivas, colocando protección para disminuir la emisión de partículas de materiales constructivos al aire; recolección y manejo de los desechos sólidos producidos en la construcción. Durante la operación o funcionamiento de la obra, deberá preverse la recolección y disposición de las aguas servidas y desechos sólidos.

Mitigación:Las medidas de mitigación arriba propuestas, y sus costos asociados, serán a cargo de la entidad ejecutora de este proyecto. Los costos de supervisión se cubrirán con recursos de la aplicación del Plan de Co-Manejo del Parque Nacional Canaima.

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5. II Etapa del Campamento Canaima

Código N° IFN - 5

Impacto N° 5

Localización: Comunidad Kanaimö

Etapa(s) en la(s) que se produce: proceso constructivo y uso masivo de la obra

Acción(es) generadora(s): La construcción producirá remoción de vegetación, producción de sedimentos, ruido y polvo. Durante la operación se espera la producción de desechos sólidos y aguas negras.

Componente del medio potencialmente afectado: suelos, vegetación, aguas.

Descripción: La construcción producirá remoción de vegetación, producción de sedimentos, ruido, polvo y desechos sólidos provenientes de la obra. Durante la operación se espera la producción de desechos sólidos y aguas negras.

Evaluación integral del Impacto:

Se considera un impacto acumulativo, con un efecto sinérgico, por cuanto la construcción de esta obra incrementará la afluencia turística a la zona. Su intensidad es moderada, y su extensión es local. Su duración, considerando la operación de la obra, es de largo plazo; y se considera un impacto irreversible en lo que atañe a la afectación de suelos y vegetación. Sin embargo, la afectación de las aguas como consecuencia de la posible descarga de aguas servidas o la producción de desechos sólidos no es de carácter irreversible. La probabilidad de los impactos durante la construcción es alta, y algunos pueden minimizarse durante la operación.Lo anterior permite calificar al impacto de la obra como “Bajo”, considerando que la construcción complementa una obra que ya ha impactado el espacio donde se ubica, pero que no impide el uso del recurso natural (en este caso, la apreciación del paisaje).

Medidas Propuestas:

Mitigantes, utilizando un diseño arquitectónico adecuado para la zona. Preventivas, colocando protección para disminuir la emisión de partículas de materiales constructivos al aire; recolección y manejo de los desechos sólidos producidos en la construcción. Durante la operación o funcionamiento de la obra, deberá preverse la recolección y disposición adecuada de las aguas servidas y desechos sólidos.

Mitigación:Las medidas de mitigación arriba propuestas, y sus costos asociados, serán a cargo de la entidad ejecutora de este proyecto. Los costos de supervisión se cubrirán con recursos de la aplicación del Plan de Co-Manejo del Parque Nacional Canaima.

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6. Restauración de la infraestructura esencial y el equipo de la guardería del Parque

Código N° IFN - 6

Impacto N° 6

Localización: Diversos puntos del PNC

Etapa(s) en la(s) que se produce: proceso constructivo y uso de la obra

Acción(es) generadora(s): La construcción producirá sedimentos, ruido y polvo. Durante la operación se espera la producción de desechos sólidos y aguas negras.

Componente del medio potencialmente afectado: suelos, vegetación, aguas.

Descripción: La construcción producirá sedimentos, ruido, polvo y desechos sólidos provenientes de la obra. Durante la operación se espera la producción de desechos sólidos y aguas negras.

Evaluación integral del Impacto: Se considera un impacto de intensidad baja, y su extensión es local. Su duración, considerando la operación de la obra, es de largo plazo; y se considera un impacto irreversible en lo que atañe a la afectación de suelos y vegetación. Sin embargo, la afectación de las aguas como consecuencia de la posible descarga de aguas servidas o la producción de desechos sólidos no es de carácter irreversible. La probabilidad de los impactos durante la construcción es alta, y algunos pueden minimizarse durante la operación.Lo anterior permite calificar al impacto de la obra como “Bajo”, considerando que la construcción es básicamente el mejoramiento de una obra que ya ha impactado el espacio donde se ubica, pero que no impide el uso del recurso natural (en este caso, la apreciación del paisaje).

Medidas Propuestas: Mitigantes, utilizando un diseño arquitectónico adecuado para la zona.Preventivas, colocando protección para disminuir la emisión de partículas de materiales constructivos al aire; recolección y manejo de los desechos sólidos producidos en la construcción. Durante la operación o funcionamiento de la obra, deberá preverse la recolección y disposición adecuada de las aguas servidas y desechos sólidos.

Mitigación:Las medidas de mitigación arriba propuestas, y sus costos asociados, serán a cargo de la entidad ejecutora de este proyecto. Los costos de supervisión se cubrirán con recursos de la aplicación del Plan de Co-Manejo del Parque Nacional Canaima.

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PROYECTOS ASOCIADOS AL PLAN DE VIDA PEMON

1. Plan de Conservación y Uso Tradicional Sostenible de los recursos Naturales y reforestación

Código N° ISE - 1

Impacto N° 1

Localización: Áreas de influencia de comunidades indígenas en el PNC

Etapa(s) en la(s) que se produce: a partir del año 3 del proyecto

Acción(es) generadora(s): Incorporación al Plan de Manejo del PNC de áreas que requieren acciones de conservación y áreas ocupadas por usos tradicionales en las zonas de influencia de las comunidades indígenas Componente del medio potencialmente afectado: aspectos culturales, sociales y económicos de las comunidades indígenas. También el medio físico: suelos, vegetación, aguas.

Descripción: Se incorporarán al Plan de Manejo del PNC zonas identificadas por las comunidades indígenas que cumplan las siguientes características:

Áreas afectadas por actividades: agrícolas foráneas, mineras, forestales, ganaderas, infraestructura y otras en áreas de influencia de las comunidades y propuestas para su recuperación.

Zonas propuestas para programas de Conservación de la fauna, flora y de los recursos hídricos (análisis de la situación del recurso e identificación de problemas en áreas de influencia de las comunidades)

Propuestas para el manejo y uso de acuerdo de la biodiversidad según tradiciones y bajo criterios de uso sostenible y para uso y manejo del fuego

Este Plan es un insumo básico para el diseño de la Zonificación y Ordenación Territorial Pemon, para el sistema de monitoreo y el Plan de Manejo del PNCSu implementación requiere entrenamiento a las comunidades en manejo de recursos naturales, y la elaboración y difusión entre los grupos más jóvenes de una Guía para manejo y uso tradicional del fuego.

Evaluación integral del Impacto:

Se considera un impacto de intensidad alta, cuya extensión es regional. Su duración será de largo plazo y sus efectos, considerados positivos para el PNC, pueden resultar reversibles si no se mantienen las propuestas de conservación y manejo planteadas y un monitoreo y control del Plan de manejo del Parque. La probabilidad de los impactos durante la gestión del proyecto es alta. Lo anterior permite calificar al impacto del Plan como “Alto”, considerando que su implementación complementa de manera fundamental el Plan de Manejo del PNC, y con un efecto sinérgico, por cuanto su aplicación tendrá efectos potenciados si se inserta como parte del Plan de Manejo del PNC.

Medidas Propuestas: Preventivas, estableciendo esta información como básica para el Plan de zonificación Pemon, que a su vez forma parte del Plan de manejo del PNC. Otra medida preventiva será el monitoreo y control del cumplimiento de las medidas de manejo establecidas en el Plan.

Mitigación:Las medidas de mitigación arriba propuestas, y sus costos asociados, serán a cargo de las entidades y comunidades que ejecuten este proyecto. Los costos de supervisión se cubrirán con recursos de la aplicación del Plan de Co-Manejo del Parque Nacional Canaima.

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2. Apoyo al proceso de Demarcación y titulación de territorios y hábitat indígena

Código N° ISE - 2

Impacto N° 2

Localización: Áreas de influencia de comunidades indígenas en el PNC

Etapa(s) en la(s) que se produce: a partir del año 3 del proyecto

Acción(es) generadora(s): aprobación de propuestas de delimitación de territorios indígenas en el PNC

Componente del medio potencialmente afectado: aspectos culturales, sociales y económicos de las comunidades indígenas. Factores socioeconómicos externos al Parque Descripción: Las comunidades indígenas establecerán de mutuo acuerdo con el Gobierno Nacional las áreas correspondientes a sus territorios, según lo establecido legalmente. Para ello las comunidades deben cumplir requisitos que implican, entre otros:

Identificación de las zonas de uso tradicional pemon Capacitación para el uso de herramientas cartográficas que faciliten elaborar la propuesta de

demarcación

Esta delimitación de territorios será insumo para el Plan de Manejo del PNC, para el diseño de la Zonificación y Ordenación Territorial Pemon y para el sistema de monitoreo.

Evaluación integral del Impacto: .Se considera que tendrá un impacto positivo para el PNC, con un efecto sinérgico, por cuanto su aplicación tendrá efectos potenciados con la ulterior aplicación de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Su intensidad es alta, y su extensión es regional. Su duración es de largo plazo; y es un impacto que puede ser reversible si no se mantienen las condiciones legales implícitas. La probabilidad de los impactos durante la gestión del proyecto es alta.Lo anterior permite calificar al impacto del Proceso de Demarcación como “Alto”, considerando que su implementación establece un marco de actuación determinante para las comunidades indígenas del PNC.

Medidas Propuestas:

Mitigantes, estableciendo mecanismos claros de negociación al elaborar el marco de actuación del Comité de Comanejo del PNC con relación a la actuación en territorios demarcados como indígenas. Otra medida mitigante será el sistema de control y monitoreo de las actividades desarrolladas por las comunidades.

Mitigación:Las medidas de mitigación arriba propuestas, y sus costos asociados, serán a cargo de las entidades y comunidades que ejecuten este proyecto. Los costos de supervisión se cubrirán con recursos de la aplicación del Plan de Co-Manejo del Parque Nacional Canaima.

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3. Plan de Ordenamiento y Uso tradicional del territorio del pueblo Pemon

Código N° ISE - 3

Impacto N° 3

Localización: Áreas de influencia de comunidades indígenas Pemon

Etapa(s) en la(s) que se produce: a partir del año 3 del proyecto

Acción(es) generadora(s): Plan de ordenamiento y uso tradicional del territorio del pueblo Pemon.

Componente del medio potencialmente afectado: suelos, vegetación, aguas.

Descripción:

Este Plan será desarrollado por las comunidades indígenas para elaborar la zonificación y Ordenación Territorial Pemon. Para ello se requieren procesos de capacitación a las comunidades en diferentes aspectos (etnocartografía, manejo de su historia, técnicas sustentables de producción agrícola, manejo del ecoturismo)

Este Plan será un insumo para el Plan de Manejo del PNC y apoyo para el fortalecimiento cultural, científico y de educación tradicional de las comunidades indígenas.

Evaluación integral del Impacto:

Se considera que tendrá un impacto positivo para el PNC, con un efecto sinérgico, por cuanto su aplicación tendrá efectos potenciados con la implementación del Plan de Manejo del PNC. Su intensidad es alta, y su extensión es regional. Su duración es de largo plazo; y es un impacto que puede ser reversible si no se mantienen las propuestas de conservación y manejo planteadas y un monitoreo y control del Plan de manejo del Parque. La probabilidad de los impactos durante la gestión del proyecto es alta.Lo anterior permite calificar al impacto del Plan de Ordenamiento Pemon como “Alto”, considerando que su implementación establece un marco de actuación determinante para las comunidades indígenas del PNC.

Se considera adicionalmente un impacto acumulativo, por cuanto se dará en zonas donde ya existe la intervención de las comunidades.

Medidas Propuestas:

Preventivas, estableciendo esta información como básica para el Plan de Manejo del PNC. Otra medida preventiva será el monitoreo y control del cumplimiento de las pautas de uso establecidas en el Plan. Como medida mitigante se incluye la adecuación legal del Plan de Ordenamiento Pemon, a los fines de que se inserte en las pautas de conservación y uso sustentable de la biodiversidad del PNC.

Mitigación:Las medidas de mitigación arriba propuestas, y sus costos asociados, serán a cargo de las entidades y comunidades que ejecuten este proyecto. Los costos de supervisión se cubrirán con recursos de la aplicación del Plan de Co-Manejo del Parque Nacional Canaima.

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4. Elaboración de un Diseño Curricular intercultural bilingüe

Código N° ISE - 3

Impacto N° 4

Localización: Áreas de influencia de comunidades indígenas Pemon

Etapa(s) en la(s) que se produce: durante todo el proyecto

Acción(es) generadora(s): Programa elaboración de un diseño Curricular intercultural bilingüe.

Componente del medio potencialmente afectado: suelos, vegetación, aguas.

Descripción: Encuentro de Educadores tomando en cuenta los tres subgrupos pemon (Fortalecimiento y prosecución

permanente de las costumbres y normas ancestrales; Revalorización de las experiencias y conocimientos de los abuelos)

Producción Agroforestal por métodos tradicionales y su difusión en lengua Pemon, complementado con Capacitación en manejo agroforestal y agricultura orgánica (Sistemas sostenibles de producción)

El programa constituye un apoyo para el fortalecimiento cultural, científico y de educación tradicional de las comunidades indígenas. Es también un insumo para el Plan de Manejo del PNC.

Evaluación integral del Impacto:

Se considera que el programa tendrá un impacto de intensidad moderada, y con extensión regional. Su duración es de largo plazo; y puede ser reversible si no se mantienen las pautas educativas comunitarias que en él se establecen. La probabilidad de este impacto durante la gestión del proyecto es alta.Se considera que tendrá un impacto positivo para el PNC, con un efecto sinérgico, por cuanto su aplicación tendrá efectos potenciados dada su influencia en comportamientos y técnicas aprendidos por las comunidades indígenas.

Lo anterior permite calificar al impacto del Programa para la elaboración de un diseño Curricular intercultural bilingüe como “Moderado”, considerando que su implementación establece un marco de actuación determinante para las comunidades indígenas del PNC, que tendrá incidencias perceptibles sobre los recursos, sin impedir su uso.

Se considera adicionalmente un impacto acumulativo, por cuanto afianzará algunos comportamientos que ya existen en las comunidades.

Medidas Propuestas:

Preventivas, propiciando la condición de obligatoriedad de la educación intercultural bilingüe en las comunidades pemon.

Mitigación:Las medidas de mitigación arriba propuestas, y sus costos asociados, serán a cargo de las entidades y comunidades que ejecuten este proyecto. Los costos de supervisión se cubrirán con recursos de la aplicación del Plan de Co-Manejo del Parque Nacional Canaima.

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5. Rescate y aplicación de medicina tradicional

Código N° ISE - 3

Impacto N° 5

Localización: Áreas de influencia de comunidades indígenas Pemon

Etapa(s) en la(s) que se produce: durante todo el proyecto

Acción(es) generadora(s): Revalorización, conservación y aplicación de la medicina tradicional a través del rescate de los conocimientos ancestrales, para desarrollar un sistema de salud propia

Componente del medio potencialmente afectado: vegetación, suelos, aguas

Descripción:

Creación y construcción de infraestructura y dotación de la medicina intercultural (ambiente de salud al estilo indígena). Creación de un centro de acopio para la medicina tradicional, para recolección y procesamiento de medicinas naturales.

Implementación de Jardín Botánico (fuente de materia prima para centros de acopio) Tratamiento de aguas servidas Capacitación y programa de Manejo de desechos sólidos

El proyecto constituye un apoyo para el fortalecimiento cultural, científico y de educación tradicional, y un importante insumo para el Plan de Manejo del PNC.

Evaluación integral del Impacto:

Se considera que el programa tendrá un impacto de intensidad moderada, y con extensión regional. Su duración es de largo plazo; y puede ser reversible si no se mantienen las pautas de uso y prácticas de saneamiento que en él se establecen. La probabilidad de este impacto durante la gestión del proyecto es moderada.Se considera que tendrá un impacto positivo para el PNC, con un efecto sinérgico, por cuanto su aplicación tendrá efectos potenciados dada su influencia en comportamientos y técnicas aprendidos por las comunidades indígenas.

Lo anterior permite calificar al impacto de la revalorización, conservación y aplicación de la medicina tradicional como “Moderado”, considerando que su implementación establece un marco de actuación determinante para las comunidades indígenas del PNC, que tendrá incidencias perceptibles sobre los recursos, sin impedir su uso.

Se considera adicionalmente un impacto acumulativo, por cuanto afianzará algunos comportamientos que ya existen en las comunidades.

Medidas Propuestas:

Preventivas, por cuanto el sistema de control y monitoreo evitará que se utilice esta práctica y la producción de materia prima con fines de comercialización, si ello puede afectar la sustentabilidad de la biodiversidad del PNC.Mitigantes, al insertar las zonas de producción de materia prima dentro de las áreas determinadas para estos usos en el Plan de manejo del PNC.

Mitigación:Las medidas de mitigación arriba propuestas, y sus costos asociados, serán a cargo de las entidades y comunidades que ejecuten este proyecto. Los costos de supervisión se cubrirán con recursos de la aplicación del Plan de Co-Manejo del Parque Nacional Canaima.

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6. Construcciones comunitarias

Código N° ISE - 3

Impacto N° 6

Localización: Comunidades indígenas en el PNC

Etapa(s) en la(s) que se produce: durante todo el proyecto

Acción(es) generadora(s): Construcción Comunitaria.

Componente del medio potencialmente afectado: suelos, vegetación, aguas, paisaje.

Descripción:

Construcción de Viviendas Comunitarias, recuperando modelos tradicionales pemon. Construcción de Instalaciones y establecimientos comunitarios: Casa de Capitanía General, canchas

múltiples, museos y casas comunales.

Este programa constituye un apoyo para el fortalecimiento cultural, científico y de educación tradicional. Adicionalmente, considera la ejecución de programas de asistencia técnica para la elaboración e implementación de proyectos.

Evaluación integral del Impacto:

Se considera un impacto acumulativo, dado que serán construcciones realizadas en áreas ya intervenidas. Además, tendrán un efecto sinérgico, por cuanto las construcciones incrementarán la calidad de vida de las comunidades. Su intensidad es moderada, y su extensión es local. Su duración es de largo plazo; y se considera un impacto irreversible en lo que atañe a la afectación de suelos y vegetación. Sin embargo, la afectación de las aguas como consecuencia de la posible descarga de aguas servidas o la producción de desechos sólidos no es de carácter irreversible. La probabilidad de los impactos durante la construcción es alta, y algunos pueden minimizarse durante la operación.Lo anterior permite calificar al impacto de la obra como “Bajo”, considerando que la construcción complementa una obra que ya ha impactado el espacio donde se ubica, pero que no impide el uso del recurso natural (en este caso, la apreciación del paisaje).

Medidas Propuestas:

Mitigantes, utilizando un diseño arquitectónico adecuado para la zona. Preventivas, colocando protección para disminuir la emisión de partículas de materiales constructivos al aire; recolección y manejo de los desechos sólidos producidos en la construcción. Durante la operación o funcionamiento de las obras, deberá preverse la recolección y disposición adecuada de las aguas servidas y desechos sólidos.

Mitigación:Las medidas de mitigación arriba propuestas, y sus costos asociados, serán a cargo de las entidades y comunidades que ejecuten este proyecto. Los costos de supervisión se cubrirán con recursos de la aplicación del Plan de Co-Manejo del Parque Nacional Canaima.

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7. Proyectos productivos

7.a Mejoramiento de la producción y la productividad para garantizar la seguridad alimentaria

Código N° ISE - 4

Impacto N° 7a

Localización: Áreas de influencia de comunidades indígenas en el PNCEtapa(s) en la(s) que se produce: durante todo el proyectoAcción(es) generadora(s): Proyectos productivos agroforestalesComponente del medio potencialmente afectado: suelos, vegetación, aguas, comunidades. Descripción:

Diversificación de la economía en las comunidades. Mejoramiento de la producción y la productividad (tiene como objetivo garantizar la seguridad alimentaria)

Piscicultura: Siembra de alevines Proyectos agroforestales bajo técnicas sustentables. Viveros agroforestales autóctonos y ornamentales

locales Proyectos de producción artesanal bajo criterios de sustentabilidad ambiental

El proyecto incluye capacitación de las comunidades indígenas en administración de negocios y manejo de recursos naturales, así como programas de asistencia técnica para la implementación de Sistemas sostenibles de producción (SSP), utilizando técnicas de agricultura orgánica (se realiza sin productos químicos, preservando el medio ambiente y produciendo alimentos que mejoren la salud del ser humano).Estos proyectos serán insumos para el Plan de Manejo del PNC.

Evaluación integral del Impacto:

La intensidad de este impacto se considera alta, y su extensión es local. Su duración es de largo plazo y se considera un impacto irreversible en lo que atañe a la afectación de suelos y vegetación. La probabilidad de los impactos es alta, pero pueden minimizarse con medidas mitigantes.Se considera un impacto acumulativo, por cuanto ocurrirá sobre un medio que ya ha sido afectado. Igualmente, tendrá un efecto sinérgico, por cuanto la puesta en marcha del proyecto incrementará la capacidad de producción de alimentos de las comunidades, pero bajo patrones de actuación más sustentables, y permitirá por lo tanto mejorar su calidad de vida. También promocionará el rescate de tradiciones y costumbres al incorporar técnicas ancestrales en el manejo de recursos y permitirá el desarrollo de producción artesanal que generará una fuente adicional de ingresos.No se prevé que, al existir restricciones de uso en algunas zonas como consecuencia de la figura de Parque Nacional, estos proyectos puedan implicar desplazamientos de las comunidades. Al contrario, se espera que al mejorar las prácticas agrícolas puedan recuperarse áreas de conucos abandonados cercanos a las comunidades, y cuyo agotamiento de suelos ha incidido en la búsqueda de zonas para cultivo muy apartadas, que implican mayores lapsos de separación del grupo familiar.Lo anterior permite calificar al impacto del desarrollo de proyectos productivos agroforestales como “Moderado”, considerando que se complementa una acción que ya ha impactado el espacio donde se ubica, pero que no impide el uso de los recursos naturales.

Medidas Propuestas: Como medida mitigante se incluye la adecuación legal del Plan de Ordenamiento Pemon, a los fines de que se inserte en las pautas de conservación y uso sustentable de la biodiversidad del PNC. Otra medida mitigante es el uso de abonos orgánicos y medidas de control de plagas mecánicas, biológicas y culturales. También se prevé la asistencia técnica permanente para facilitar la consolidación de estas técnicas de producción. Adicionalmente, si no se puede manejar orgánicamente la producción, se aplicarán las políticas de manejo integral de plagas, de acuerdo con los lineamientos de la Política de Manejo de Plagas O.P 4.09 del Banco Mundial.Preventivas, mediante el control y monitoreo del uso de áreas para estos proyectos, a fin de que se circunscriban a lo establecido en el Plan de manejo del PNC. Otra medida preventiva será establecer esta información como

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básica para el Plan de Manejo del PNC.

Mitigación:Las medidas de mitigación arriba propuestas, y sus costos asociados, serán a cargo de las entidades y comunidades que ejecuten este proyecto. Los costos de supervisión se cubrirán con recursos de la aplicación del Plan de Co-Manejo del Parque Nacional Canaima.

7. Proyectos productivos

7.b Desarrollo ecoturístico

Código N° ISE - 4

Impacto N° 7b

Localización: Áreas con atractivos turísticos

Etapa(s) en la(s) que se produce: durante todo el proyecto

Acción(es) generadora(s): Proyectos ecoturísticos

Componente del medio potencialmente afectado: suelos, vegetación, aguas, comunidades.

Descripción:

Diversificación de la economía en las comunidades. Mejoramiento de la producción y la productividad Turismo: Formulación de proyectos, Gestión comunitaria, capacitación y asistencia técnica y mecanismos

de financiamiento

El proyecto incluye capacitación de las comunidades indígenas en administración de negocios, manejo de recursos naturales y ecoturismo. Estos proyectos serán insumos para el Plan de Manejo del PNC. Evaluación integral del Impacto:

La intensidad de este impacto se considera alta, y su extensión es regional. Su duración es de largo plazo y se considera un impacto irreversible en lo que atañe a la afectación de suelos y vegetación producto de la construcción, pero reversible en las áreas donde se desarrolle la actividad ecoturística propiamente. Por otra parte, la afectación de las aguas como consecuencia de la posible descarga de aguas servidas o la producción de desechos sólidos no es de carácter irreversible. La probabilidad de los impactos durante la construcción y operación es alta, y algunos pueden minimizarse durante la operación.Se considera un impacto acumulativo, por cuanto ocurrirá sobre un medio que ya ha sido afectado. Igualmente, tendrá un efecto sinérgico, por cuanto la puesta en marcha del proyecto incrementará la afluencia turística a la zona, pero bajo patrones de actuación más sustentables, y permitirá mejorar la calidad de vida de las comunidades al proveerles de una fuente de ingresos. También promocionará el rescate de tradiciones y costumbres para su uso como atractivo turístico.Lo anterior permite calificar al impacto del desarrollo ecoturístico como “Moderado”, considerando que se complementa una acción que ya ha impactado el espacio donde se ubica, pero que no impide el uso del recurso natural (en este caso, la apreciación del paisaje).

Medidas Propuestas:

Mitigantes, circunscribiendo estas actividades a las áreas que se determinen adecuadas en el Plan de Manejo del PNC. Otra medida de carácter mitigante será el uso de diseños arquitectónicos de la infraestructura turística adecuados para la zona. Preventivas, colocando protección para disminuir la emisión de partículas de materiales constructivos al aire;

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recolección y manejo de los desechos sólidos producidos en la construcción. Durante la operación o funcionamiento de las obras, deberá preverse la recolección y disposición adecuada de las aguas servidas y desechos sólidos. Otra medida preventiva será el monitoreo y control del cumplimiento de las pautas de uso turístico establecidas en el Plan.

Mitigación:Las medidas de mitigación arriba propuestas, y sus costos asociados, serán a cargo de las entidades y comunidades que ejecuten este proyecto. Los costos de supervisión se cubrirán con recursos de la aplicación del Plan de Co-Manejo del Parque Nacional Canaima.

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ANEXO 1

TABLA I. ZONIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE USOS SECTOR ORIENTAL PNC

ZONA DESCRIPCIÓN USOS

I Zona de Protección Integral (PI)

1. Los bosques primarios basales del Roraima.

2. Las tepuyes: Ptarí, Kukenán, Apauraí, Sororopán y Cerro Venamo.

3. Sierra de Lema.4. Los bosques primarios de las

cuencas altas de los ríos Carrao y Karuay.

5. Las nacientes de los ríos Parupa, Kamoirán, Araporí, Iuo, Suruape, Maurak, Mowak, Karman, Kukenán, Arabopó, Mapaurí, Aponwao.

Dentro de estas áreas el ambiente natural no debe estar expuesto a interferencias humanas, a objeto de que las condiciones naturales se conserven a perpetuidad, por lo tanto estas áreas deben mantenerse aisladas del acceso del público y protegidas de cualquier actividad, salvo aquellas eventuales, estrictamente vinculadas a la protección y conservación que deban ser realizadas par el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) o por organismos científicos previamente autorizados. Se podrán aprobar o autorizar: actividades de investigación y vigilancia tendientes a la preservación de la zona y realizadas por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) o instituciones científicas por él autorizadas.

II. Zona Primitiva o Silvestre (P) II. Zona Primitiva o Silvestre (P)

1. Los bosques de las cuencas altas de los ríos Yuruaní, Arabopó y Mapaurí.

2. Los morichales de río Kukenán, bajo Mapaurí y bajo Yuruaní.

3. Los arbustales edáficos de la cuenca occidental del río Karaurín.

4. Las mesas del sector comprendido por los recursos medios de los ríos Karuay y Aponwao.

5. Los bosques de galería en alto y bajo río Aponwao, bajo Karuaí, Kamá, medio Yuruaní, alto y bajo Kukenán.

6. Los bosques primarios del bajo Aponwao y bajo y alto Karuay.

7. Los saltos: Chinak, Merú, Torón Merú, Karuay Merú y las áreas circundantes a cada uno de ellos.

Dentro de estas áreas se puede permitir un uso público moderado, sujeto a la capacidad de soporte que para cada una determine el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), y para actividades de investigación científica, educación ambiental y actividades de recreación de acuerdo a las condiciones que se establezcan en cada caso. Se podrá aprobar o autorizar:

a) Investigación, educación ambiental y de interpretación de la naturaleza.

b) Uso extensivo del medio físico a través del disfrute del paisaje, la observación de los atractivos naturales, la fotografía, el excursionismo, el montañismo, merenderos campestres, paseos en aeronaves, baños de inmersión, paseos en bote a remo, pesca deportiva y excursiones con o sin guías.

c) Pernocta al aire libre, en carpas y en los lugares específicamente demarcados en el sitio por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).

d) Actividades de vigilancia y protección.e) Construcción de trochas, senderos y

caminerías a cargo de la supervisión del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).

ZONA DESCRIPCIÓN USOSI. Zona de Ambiente Natural Manejado (ANM).

1. El relieve de las cuestas, mesas bajas y paisajes de colinas con vegetación dominante de sabana.

2. Los arbustales edáficos del Alto Kamoirán, Aponwao Y Kamá.

Se podrá aprobar o autorizar el acceso al público, con sujeción a la capacidad de soporte que para cada espacio determine el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) para la ejecución de los siguientes usos o actividades:a) Recreación de forma extensiva, sin facilidades

ni equipamientos físicos mayores y en modalidades como: excursionismo, paseos y caminatas, observación e interpretación de la naturaleza, fotografía, juegos al aire libre, baños de inmersión, paseos en bote a remo o a motor, y pesca deportiva.

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b) Pernocta al aire libre en carpas, y en los lugares específicamente demarcados por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) a tales fines.

c) Construcción de pequeñas obras rústicas tales como: senderos, miradores, refugios, muelles, merenderos, sanitarios en los sitios señalados para tales fines.

d) Actividades de educación ambiental.

IV. Zona de Recreación (R)

1. La Escalera, La Ciudadela -San Rafael de Kamoirán: Se inicia a partir de la Piedra de La Virgen y prosigue sobre la Troncal 10 y sus áreas adyacentes hasta San Rafael de Kamoirán. Las áreas sitios de recreación turística son:

a) Piedra de la Virgen (Km 00).b) La Arenaria (Km 19,5).c) Salto del Danto ( Km 21).d) Deforestación del Km 25.e) Monumento al Soldado Pionero (Km 38).f) Aponwao I (Km 45).g) Balneario Tarotá (Km 48).h) Aponwao II (Km 53).i) Rápidos de Kamoirán (Km

73,6).

Dentro de esta zona es factible la recreación al aire libre, la construcción de cierto tipo de instalaciones, con severas limitaciones en función a la conservación y protección de los valores naturales, y la concentración del público de acuerdo a la capacidad de soporte de cada una de las áreas, según lo determine el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). Se podrá aprobar o autorizar la realización de los siguientes usos y actividades:a) Recreación en modalidades como:

excursionismo, paseos y caminatas, observación e interpretación de la naturaleza, fotografía, juegos al aire libre, baños de inmersión, paseos en bote a remo o a motor y pesca deportiva.

b) Pernocta al aire libre en carpas y en las zonas específicas y acondicionadas para tal fin.

c) Construcción de infraestructura de apoyo a las actividades de recreación tales como: caminos, senderos y trochas peatonales, merenderos campestres y servicios sanitarios, todo ello en forma integrada a la topografía y al paisaje, evitándose o reduciéndose al mínimo los movimientos de tierra, los cortes y rellenos.

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ZONA DESCRIPCIÓN USOS

IV. Zona de Recreación (R)(Continuación)

2. San Rafael de Kamoirán - San Francisco de Yuruaní: Se inicia a partir de San Rafael de Kamoirán y prosigue sobre el Troncal 10 y sus áreas adyacentes hasta San Francisco de Yuruaní. Las áreas sitios seleccionadas para la recreación son:a) Kamá Merú (Km 103,5).b) Quebrada de Arapán (Km 137 a 139,5).c) Soruapa (Km 142).

3. San Francisco de Yuruaní-Paraitepuy del Roraima: Se inicia a partir de San Francisco de Yuruaní, prosigue por la vía hasta el poblado indígena de Paraitepuy. Las áreas o sitios para la recreación son: Chirimata y Paraitepuy.

4. San Francisco de Yuruaní-Puente Río Kukenán: Se inicia en San Francisco de Yuruaní y prosigue sobre la Troncal 10 y sus áreas adyacentes hasta el Puente sobre el no Kukenán. Las áreas sitios para la recreación son:a) Urué Merú (Km 165,7).b) Kako Paru (Km 176,2).c) Puente Río Kukenán (Km 203).

5. Luepa-Parupa-Kavanayen-Karoai: Se inicia a partir del crucero sobre la Troncal 10 en el Km 49 y continúa sobre el ramal y las áreas adyacentes hasta Karoai. Los sitios para la recreación turística son:a) Quebrada Toroncito.b) lboribó.c) Parupa.d) Anonté.e) Chivatón.f) Kavanayén.

d) Actividades de educación ambiental. Dentro de esta zona es factible la recreación al aire libre, la construcción de cierto tipo de instalaciones, con severas limitaciones en función a la conservación y protección de los valores naturales, y la concentración del público de acuerdo a la capacidad de soporte de cada una de las áreas, según lo determine el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). Se podrá aprobar o autorizar la realización de los siguientes usos y actividades:

Recreación en modalidades como: excursionismo, paseos y caminatas, observación e interpretación de la naturaleza, fotografía, juegos al aire libre, baños de inmersión, paseos en bote a remo o a motor y pesca deportiva.

Pernocta al aire libre en carpas y en las zonas específicas y acondicionadas para tal fin.

Construcción de infraestructura de apoyo a las actividades de recreación tales como: caminos, senderos y trochas peatonales, merenderos campestres y servicios sanitarios, todo ello en forma integrada a la topografía y al paisaje, evitándose o reduciéndose al mínimo los movimientos de tierra, los cortes y rellenos.

Actividades de educación ambiental.

ZONA DESCRIPCIÓN USOSV. Zona de Uso Especial (UE)

1. Las comunidades indígenas de Kavanayén, San Francisco de Yuruaní, San Ignacio de Yuruani y Wonkén.

2. Áreas actualmente ocupadas por obras públicas:

a) Campamento de servicio del Batallón de selva Mariano Montilla, en la Ciudadela: Campamento de

Se podrá aprobar o autorizar el acceso al público de acuerdo a la capacidad de soporte establecida por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y la realización o desarrollo de los siguientes usos y actividades:

a) Recreación en modalidades como excursionismo, paseos y caminatas,

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operaciones de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) en Parupa; campamento de operaciones de Electrificación del Caroní (EDELCA) en San Ignacio de Yuruaní.

b) Obras para el aprovechamiento hidroeléctrico: En Kavanayén; Wonkén; Alto Aponwao.

c) Estaciones Hidrometeorológicas: En Alto Kukenán, cuenca del Río Yuruaní, cuenca del Río Karuay.

d) Pistas de aviación y helipuertos: Luepa, Kavanayén, San Ignacio de Yuruaní y Wonkén.

3. Misiones religiosas de Kavanayén y Wonkém.

4. Instalaciones del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) para el cumplimiento de funciones de control, vigilancia, guardaparques, educativas y de investigación, localizadas en: Sierra de lema (antiguo campamento “Dell Acqua"); Campamento de servicio del MTC en el Aponwao I; Edificaciones realizadas por PDVSA, en Kavanayén; los demás lugares donde existen o sea necesario establecer instalaciones para ejercer su competencia.

Dentro de las áreas señalizadas bajo los numerales 1 y 3, deberán establecerse y señalizarse en sitio los campos de expansión en forma armónica con los valores naturales de cada lugar. Las superficies ocupadas por las obras públicas indicadas en el numeral 2, no podrán ser objeto de ampliaciones, como tampoco podrá incrementarse la capacidad de soporte actual.

observación e interpretación de la naturaleza, fotografía, juegos al aire libre, baños de inmersión, paseos en bote a remo o a motor, y pesca deportiva, todo ello debidamente adecuado a los características de cada área.

b) Construcción de vivienda para los integrantes de las comunidades indígenas y posadas, no mayores de una planta, sujetas al estilo arquitectónico propio de la región, con adecuados sistemas de disposición final de aguas negras y para la basura.

c) Construcción de canchas deportivas en las poblaciones de Kavanayén, San Ignacio y San Francisco de Yuruaní.

d) Instalaciones para merenderos campestres y sanitarios.

e) Actividades de educación ambiental.

ZONA DESCRIPCIÓN USOS

VI. Zona de Interés Histórico-Cultural (IHC)

Comprende las comunidades indígenas de San Isidro; Iboribó; Anonté; San Rafael de Kamoirán; San Juan de Kamoirán, Vista Alegra; Peraitepuy de Roraima; Chirimatá; Awarkay; Uroi-Uaraí; Kako; Tauken Nuevo y Santa Cruz de Mapaurí. Dentro de estos lugares se permitirán aquellas actividades que garanticen la conservación de las características culturales y étnicas de las comunidades indígenas Pemón y de Acuerdo a los objetivos de Manejo del Parque, se deberá delimitar y demarcar en sitio las áreas de expansión de dichos asentamientos humanos.

Se podrá aprobar o autorizar el acceso al público con sujeción a la capacidad de soporte que determine el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), así como la realización de los siguientes usos y actividades:

a) Mantenimiento y mejoramiento de las viviendas de los pobladores indígenas, preservando las características culturales de las comunidades Pemón.

b) Visitas con fines educativos, culturales y científicos.

c) Instalaciones indispensables para la asistencia de las comunidades.

VII. Zona de Recuperación Natural (RN)

1. El Tepuy Roraima.2. Alto de los ríos Kukenán y Arabopó.3. Tramo Vial San Francisco de

Yuruaní-Paraitepuy del Roraima.

Dentro de esta zona las actividades permitidas serán aquéllas necesarias para recuperar el daño causado por la acción antrópica, toda vez que deben ser sometidas a un tratamiento

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4. Franja con orientación este-oeste al sur del salto Chinak Merú (Aponwao).

5. Áreas adyacentes a la Troncal 10 (entre la Piedra La Virgen y el Paso Puente Río Kukenán) y a las trochas que conducen al Torón Merú, al salto Karuay y al Chinak Merú o salto Aponwao.

6. Sector Nororiental del Parque (intrusivos de Kamoirán).

7. Laterales de la carretera Parupa-Kavanayén.

8. Área intervenida por las plantas de asfalto en frente de la comunidad de Santa Cruz Mapaurí.

9. Sierra de Lema, intervenida para el asfaltado de la carretera.

Dentro de esta zona las actividades permitidas serán aquellas necesarias para recuperar el daño causado por la acción antrópica, toda vez que deben ser sometidas a un tratamiento de recuperación natural o inducido para restaurar los daños sufridos.

de recuperación natural o inducido para restaurar los daños sufridos. Se podrá aprobar o autorizar el acceso de funcionarios del Parque o contratistas encargados de las labores de recuperación, así como de investigadores de instituciones científicas.

Tabla 2: USOS ESTABLECIDOS PARA EL PNC

Tipo de Uso Descripción

Prohibidos(artículo 12 Reglamento)

1. Cultivos agrícolas en general, la cría comercial o de subsistencia de animales domésticos, la agroforestería o actividades agro-silvo-pastoriles y acuicultura comercial.

2. La minería y la explotación de hidrocarburos.3. La construcción de cualquier tipo de planta de generación de electricidad de talla

industrial.4. La construcción de diques marginales a cursos de agua y obras hidráulicas

similares.5. El aprovechamiento forestal salvo aquellos permitidos temporalmente conforme a

lo establecido en este reglamento.6. Las plantaciones forestales de cualquier tipo, así como la introducción y siembre de

plantas exóticas, a excepción de la siembra de arbustos y hierbas de valor ornamental en jardines de la zonas de servicios.

7. Las industrias no artesanales.8. Cualquier tipo de establecimiento comercial, excepto ventas de “souvernirs”,

artesanía local, y concesionarios de los servicios públicos que se presten dentro del parque.

9. La instalación de vallas y anuncios publicitarios comerciales.10. Los desarrollos urbanísticos y asentamientos humanos salvo las excepciones

establecidas en este reglamento.11. Las urbanizaciones y clubes turísticos, públicos o privados y las colonias

vacacionales.12. La experimentación y manipulación de los Recursos Naturales Renovables

contendidos en el área, con fines de su aprovechamiento comercial o de subsistencia.13. Cualquier otro expresamente prohibido por las características especiales del área,

en su correspondiente plan de ordenación y manejo y respectivo reglamento de uso.

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Restringidos(artículo 14 Reglamento)

1. La construcción de líneas eléctricas o ductos para el transporte de materiales industriales.

2. La construcción de presas y embalses; de obras de derivación y desvío de cursos de agua; obras hidráulicas similares y para el aprovechamiento de sus aguas subterráneas.

3. La reforestación y arborización a título de restauración de los sistemas naturales que pudieran estar degradados.

4. La siembra y cultivo de arbustos y hierbas ornamentales exóticas, solamente en jardines de las zonas de servicios.

5. La construcción de obras públicas de vialidad y comunicación incluyendo teleféricos y funiculares.

6. La construcción y permanencia de edificaciones para industrias y comercios artesanales, en las zonas de servicios.

7. La construcción o permanencia de edificaciones habitacionales de uso privado, cuando sus ocupantes presten un servicio permanente al área; caso en el cual se consideran parte de la misma, asimismo la asociadas a las actividades agropecuarias temporalmente permitidas.

8. La modificación o alteración al medio natural con el fin de mejorar el paisaje o las facilidades de recreación.

9. Las así establecidas en el plan de ordenación y manejo del área y su correspondiente reglamento de uso.

Tipo de Uso Descripción

Permitidos(artículo 15 Reglamento)

1. La construcción de campamentos, sitios de acampar o “campings”. 2. La construcción de centros de recreo o instalaciones para la recreación pública,

con sus elementos conexos, tales como sitios de establecimientos, restaurantes, cafetines, áreas de picnic, kioscos.

3. Hoteles y demás alojamientos. 4. Senderos, caminerías y vías no carreteras. 5. Vías carreteras de acceso y para el servicio y protección del parque. 6. Instalaciones y edificaciones para el propio servicio del parque, así como para la

investigación científica.7. Los así calificados en el plan de ordenación y manejo y reglamento de uso

correspondiente al parque nacional en particular.

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TABLA 3: ACTIVIDADES EN EL PNC

Tipo de Actividad Descripción

Prohibidas(artículo 19 Reglamento)

1. La caza con fines deportivos, comerciales o de subsistencia. 2. La pesca con fines comerciales y la pesca submarina. 3. La introducción y cría de animales exóticos no domésticos. 4. El vertido de poluentes de cualquier tipo a los cursos de agua. Excepcionalmente

podrá permitirse tal actividad cuando se trate de la disposición final de aguas servidas provenientes de las instalaciones del parque o monumento o de sus áreas de servicio y a condición de que no haya otra alternativa y que los efluentes sean previamente tratados hasta cumplir con los parámetros de las aguas tipo 1; establecidos en el Reglamento parcial No. 4 de la Ley Orgánica del Ambiente.

5. El vertido o inyección de poluentes líquidos de cualquier tipo directamente a las aguas subterráneas. La disposición de aguas servidas provenientes de las instalaciones de la administración del parque o monumento o de sus áreas de servicios podrá permitirse por medio del empleo de pozos sépticos, y sumidores u otro dispositivo similar siempre y cuando se observen especificaciones técnicas muy estrictas, las cuales deberán indicarse en el respectivo permiso o autorización para su construcción, operación y mantenimiento.

6. Las talas, deforestaciones y movimientos de tierra. Sólo podrán autorizarse, por vía de excepción, las requeridas para la construcción de obras públicas permisibles y las instalaciones para la administración del parque o monumento, así como las requeridas para la recreación y el turismo, en las zonas que indique el plan de ordenación y manejo y el reglamento de uso respectivos.

7. Cualquier tipo de aprovechamiento o extracción de productos forestales, o vegetales en general, con fines comerciales o para los “usos comunes”, con las siguientes excepciones en los parques nacionales: a) Moderados aprovechamientos para la fabricación de tablas, viguetas y demás materiales requeridos para la construcción de sus propias instalaciones, pequeñas obras civiles rústicas, vallas y similares. b) Las previstas en los artículos VII VIII de este Reglamento. c) Aquellos necesarios para el manejo y control de especies exóticas; y d) Con fines de investigación científica de acuerdo a lo que se estipule en el respectivo permiso o autorización.

8. La práctica de deportes colectivos (tipo fútbol, béisbol); las competencias deportivas con gran concurrencia de público (más de 500 personas) y de participantes, la recreación masiva, de más de una persona por cada treinta (30) metros cuadrados en una determinada área (como balnearios, playas y similares).

9. Abandonar, arrojar o depositar basura y otros residuos sólidos excepto en los recipientes o sitios previstos para ello. De no existir estos o encontrarse llenos, el usuario deberá llevarse consejo sus desechos fuera del parque o monumento.

10. El dragado o alteración de fondos marinos. 11. El anclaje de embarcaciones sobre fondos coralinos y demás sitios no autorizados

y la libre descarga de las sentinas en las embarcaciones que posean instalaciones sanitarias. La sentina debe permanecer sellada mientras la embarcación se encuentren dentro de las aguas del parque nacional o monumento natural.

12. El aterrizaje de aeronaves civiles en áreas no autorizadas para ello en el respectivo plan de ordenación y manejo.

13. Cualquiera otra así calificada en el correspondiente plan de ordenación y manejo y su respectivo reglamento de uso.

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Tipo de Actividad Descripción

Restringidas(artículo 20 Reglamento)

1. La pesca deportiva y la de subsistencia. 2. La prospección y exploración de minas, hidrocarburos o recursos geotérmicos. 3. El aprovechamiento de aguas subterráneas, cuando sea necesario para el servicio

de la propia área natural protegida. 4. La navegación de cualquier tipo. 5. El uso de vehículos motorizados, sean éstos aéreos, terrestres o acuáticos. 6. El empleo de cabalgaduras y bicicletas. 7. El acampamiento con pernocta en forma individual o en bajas densidades de

personas, cuando ellos se realice fuera de los sitios acondicionados para tal fin. 8. La producción de sonidos o ruidos por parte de los visitantes, al cual sólo se podrá

permitir en las zonas de recreación y de servicios y no podrá exceder de 57 decibeles ( d B A ) a dos (2) metros de distancia de la fuente sonora, excepto desde las 9:30 pm. hasta a las 5 am., lapso durante el cual estarán totalmente prohibidos los ruidos o sonidos y deberá hablarse solamente en voz baja.

9. Las actividades recreativas desde las puramente contemplativas hasta las que involucren un esfuerzo físico individual, siempre y cuando nos e exceda, en un mismo momento y lugar, de la relación de una persona por cada treinta (30) metros cuadrados en promedio. En los planes de ordenación y manejo y en los reglamentos de uso de cada área protegida se 285 determinará el número máximo de personas que se aceptará en cada sitio específico en total y por metro cuadrado.

10. La interpretación de la naturaleza en los parques nacionales o monumentos naturales, es decir, la visita en forma individual o colectiva, ya sea guiada o no, de ciertas zonas de parque o monumento en donde a través de senderos u otras vías terrestres, marinas o submarinas, pueden apreciarse los diversos componente, físicos o bióticos, del ambiente natural, a fin de conocerlos y estimarlos con la ayuda de información científica, visual u oral, que se suministre.

11. El expendio, tenencia y consumo de bebidas alcohólicas, según lo establecido en cada plan de ordenación y manejo y reglamento de uso.

12. El vuelo de aeronaves a una altura interior a los 1.000 pies (305 metros) según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

13. La caza y la pesca con fines científicos, así como la captura temporal o la extracción de nuestras geológicas, pedológicas, zoológicas, botánicas y de aguas. Tales actividades podrán realizarse por funcionarios autorizados del Ministerio del Ambiente o del Instituto Nacional de Parques, o particulares debidamente provistos de las licencias establecidas por las leyes y de las autorizaciones para la realización de investigaciones o expediciones científicas en los parques y monumentos, expedidas en todos los casos por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables previa la opinión favorable del Instituto Nacional de Parques.

Restringidas

14. El acceso del público a los parques nacionales, aunque limitado a las zonas y por las normas establecidas en el respectivo plan de ordenación y manejo y reglamento de uso, en cada caso. Los permisos para acceso o visita a los parques nacionales y monumentos naturales sus áreas e instalaciones serán expedidos por el Instituto Nacional de Parques a título oneroso según en los planes de ordenación y manejo y reglamento de uso de cada área individual protegida.

15. La educación ambiental para la población escolarizada y para todo público, así como los estudios de alumnos y profesores de instituciones docentes.

16. La interpretación de la naturaleza y de sus procesos dinámicos. 17. El submarinismo con o sin bombona siempre y cuando vayan junto dos (2)

buceadores por lo menos. Es obligatorio el uso de la boya internacional indicadora de buceo submarino con las siguientes características, bandera color rojo, cuadrada y atravesada por una franja diagonal de color blanco, del extremo superior izquierdo al interior derecho o en su defecto la bandera de navegación Alta de color blanco y azul.

18. Cualquiera otra así calificada en el correspondiente plan de ordenación y manejo y su respectivo reglamento de uso.

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Permitidas(artículo 22 Reglamento)

Las actividades permitidas en los parques nacionales y monumentos naturales son aquellas coincidentes con os objetivos de los mismos, expresamente señaladas en los respectivos planes de ordenación y manejo y descritas en los correspondientes reglamentos de uso. La realización de actividades permitidas dependerá de las posibilidades de control de las autoridades y, en todo caso estarán sujetas a la zonificación y a las condiciones y limitaciones impuestas para cada parque o monumento, a fin de preservar el ambiente del área natural protegida.