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ANEXO N°1: REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Agosto de 2013

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ANEXO N°1: REGLAMENTO INTERNO

DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

Agosto de 2013

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INDICE GENERAL PÁGINAS PRESENTACIÓN 41 TÍTULO PRELIMINAR: NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA UNIDAD EDUCATIVA

42

DEL REGLAMENTO INTERNO 43 TÍTULO I: DEPENDENCIA LEGAL 44 ARTÍCULO 1: DEL SOSTENEDOR 44 ARTÍCULO 2: DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

44

TÍTULO II: NORMAS TÉCNICO PEDAGÓGICAS Y ADMINISTRATIVAS

45

ARTÍCULO 3: DEFINICIÓN 45 ARTÍCULO 4: OBJETIVOS GENERALES DE LA UNIDAD EDUCATIVA

45

ARTÍCULO 5: FUNCIONES BÁSICAS DE LA UNIDAD EDUCATIVA

46

ARTÍCULO 6: DOCUMENTOS OFICIALES DE LA UNIDAD EDUCATIVA

46

ARTÍCULO 7: DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA UNIDAD EDUCATIVA

47

ARTÍCULO 8: DE LOS ADMINISTRADORES DE LA UNIDAD EDUCATIVA (UE):

51

ARTÍCULO 9: DE OTROS DIRECTIVOS 53 ARTÍCULO 10: DEL PERSONAL DOCENTE 59 ARTÍCULO 11: DEL PERSONAL NO DOCENTE

65

ARTÍCULO 12: DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

74

ARTÍCULO 13: DEL INGRESO Y CONTRATO INDIVIDUAL

75

ARTÍCULO 14: DE LA JORNADA DE TRABAJO

75

ARTÍCULO 15: DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

76

ARTÍCULO 16: DEL CONTROL DE ASISTENCIA

76

ARTÍCULO 17: DE LA HOJA DE VIDA DEL TRABAJADOR

76

ARTÍCULO 18: DE LA ASISTENCIA AL TRABAJO

77

ARTÍCULO 19: DEL DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA

77

ARTÍCULO 20: DEL DESCANSO SEMANAL 77 ARTÍCULO 21: DE LAS REMUNERACIONES 77 ARTÍCULO 22: DE FERIADO ANUAL 78 ARTÍCULO 23: DEL TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO

78

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ARTÍCULO 24: DE LA CAPACITACIÓN OCUPACIONAL

78

ARTÍCULO 25: DE LA PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES

78

ARTÍCULO 26: DE LAS LICENCIAS 78 ARTÍCULO 27: DE LOS PERMISOS 79 ARTÍCULO 28: DE LAS INFORMACIONES 80 ARTÍCULO 29: DE LOS DEBERES DEL PERSONAL

80

ARTÍCULO 30: DE LA EVALUACIÓN DL PERSONAL

80

ARTÍCULO 31: DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

80

ARTÍCULO 32: DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

81

ARTÍCULO 33: DE LOS ORGANISMOS OFICIALES DE LOS ESTUDIANTES Y APORDERADOS

81

TÍTULO III NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, HIGIENE Y SEGURIDAD

82

ARTÍCULO 34: DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

82

ARTÍCULO 35: DE LOS OBJETIVOS 82 ARTÍCULO 36: DEL CONOCIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD

82

ARTÍCULO 37: DE LOS COMITES PARITARIOS

83

ARTÍCULO 38: ACCIDENTES DEL TRABAJO 83 PRESENTACIÓN En conformidad a lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley 19.070 del Estatuto Docente, Ley 16.744 sobre Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, se ha elaborado el presente Reglamento Interno

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que establece normas generales de tipo Técnico-Administrativas, Técnico-Pedagógicas, de Prevención de Riesgos y de Higiene y Seguridad. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL SOSTENEDOR: Sostenedor: Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de la Florida. RUT: 70.933.700-9 Dirección: Serafín Zamora 6600, La Florida Teléfono: 2-4017777 42

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TÍTULO PRELIMINAR: NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA UNIDAD EDUCATIVA A) El COLEGIO LOS NAVÍOS, ubicado en Bahía Catalina 11754 (Local 1) y 11781 (Local 2), de la Ciudad de Santiago, Comuna de La Florida , Región Metropolitana, es un Establecimiento de Educación Municipal, que imparte Educación: PREBÁSICA Y BÁSICA, cuyo Sostenedor es la Corporación de Educación de la Municipalidad de la Florida, en adelante entidad sostenedora. B) Todo el personal acepta sus obligaciones y legítimos derechos en acuerdo con los principios y normas de la Unidad Educativa, en adelante U.E., en el desempeño de sus respectivas funciones. DEL REGLAMENTO INTERNO Las unidades educativas que ocupen normalmente veinticinco o más trabajadores permanentes, contados todos los que prestan servicios en las distintas secciones, estarán obligadas a confeccionar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a las que están sujetos los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias del respectivo establecimiento (L.18.620 Párrafo Primero, Art. 149). El Reglamento Interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones: (L.18.620 Párrafo Primero Art. 150). 1. La hora de inicio y término de la jornada laboral. 2. Los derechos, beneficios, obligaciones y prohibiciones a que están sujetos los trabajadores; 3. La designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias; 4. Las normas e instrucciones de prevención de riesgos, higiene y seguridad que deban observarse en la unidad educativa; Los Reglamentos Internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación. Deberá también entregarse una copia al delegado del personal y a los comités paritarios existentes en la unidad educativa. (Ley 18.620 Párrafo Primero Art. 152 y Ley 19.250 Párrafo Primero, Nº 50). Este Reglamento, fue elaborado por una muestra representativa del personal del Colegio Los Navíos.

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TÍTULO I DEPENDENCIA LEGAL ARTÍCULO 1: DEL SOSTENEDOR El sostenedor del establecimiento Colegio Los Navíos, institución sin fines de lucro, es la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de la Florida (COMUDEF). ARTÍCULO 2: DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN El área de Educación es la encargada de coordinar y supervisar todas las actividades y programas educativos de los distintos colegios de la Corporación Municipal. La División de Educación de la Corporación Municipal de La Florida, es la responsable de administrar eficientemente los establecimientos educacionales, coordinando y fortaleciendo los procesos pedagógicos y administrativos, para mejorar la gestión global de los establecimientos en conjunto con los equipos directivos y técnicos, docentes, profesionales, asistentes de la educación, apoderados, alumnos, representantes comunales y del municipio, estimulando la innovación y modernización de las prácticas en el proceso enseñanza aprendizaje, basados en el desarrollo de las capacidades del recurso intelectual, capacidades tecnológicas, metodológicas y financieras.

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TÍTULO II NORMAS TÉCNICO-PEDAGÓGICAS Y ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 3: DEFINICIÓN La normativa técnico-pedagógica es aquella que tiene por finalidad diagnosticar, clasificar, ejecutar, orientar, conducir, evaluar, y supervisar el proceso enseñanza-aprendizaje y está a cargo de la Dirección del establecimiento y la U.T.P. La normativa Técnico-administrativa, es realizada por el Sostenedor. ARTÍCULO 4: OBJETIVOS GENERALES DE LA UNIDAD EDUCATIVA a) Formar en los estudiantes actitudes basadas y asociadas a valores como son: respeto, honestidad, perseverancia y solidaridad. b) Formar y reforzar en los estudiantes hábitos de responsabilidad, estudio, higiene y presentación personal. c) Desarrollar en los estudiantes aprendizajes fundamentales para: La adquisición de conocimiento y habilidades propias de la etapa escolar. La adquisición de valores. El desarrollo del pensamiento crítico y analítico. La capacidad de resolución de problemas. La capacidad de adaptación a los cambios y a la evolución tecnológica.. El desarrollo de la creatividad y La capacidad de trabajar en equipo.

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ARTÍCULO 5: FUNCIONES BÁSICAS DE LA UNIDAD EDUCATIVA Las tareas que se realizan en la unidad educativa se relacionan con las siguientes funciones: 1. De Dirección 2. De Docencia 3. De Técnico-Pedagógicas ARTÍCULO 6: DOCUMENTOS OFICIALES DE LA UNIDAD EDUCATIVA La unidad educativa debe conservar en forma permanente los siguientes documentos y registros: 1. Antecedentes del personal: Individualización del funcionario, Contrato de Trabajo, Certificado de Título o autorización legal habilitadora, si procede, certificados de perfeccionamiento, permisos y licencias médicas, certificado de antecedentes actualizado. 2. Copia de la Resolución que concede calidad de Cooperador de la Función Educacional del Estado. 3. Registro General de Matrícula. 4. Libro de clases al día por cada curso. 5. Boletines oficiales de estadística del MINEDUC (subvenciones). 6. Expediente de los alumnos legales (Fichas de matrícula, certificado de nacimiento y certificado de estudios de años anteriores). 7. Expediente de los alumnos de orientación (derivaciones, compromisos, entrevistas de apoderados y alumnos). 8. Registro de control de asistencia del personal. 9. Registro de retiros de alumnos dentro de la jornada escolar. 10. Certificado de Higiene Ambiental Vigente, extendido por el Servicio de Salud competente. 11. Certificado de Recepción del local, extendido por la Dirección de Obras de la Municipalidad correspondiente. 12. Reglamento Interno del Colegio. 13. Inventario del mobiliario y material didáctico. 14. Copias de Actas de Evaluación y Promoción Escolar. 15. Actas del Consejo Escolar.

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16. Copia del Plan Anual Operativo de la unidad educativa (cronograma de actividades anuales por mes). 17. Copia de Convenios establecidos entre la unidad educativa y el MINEDUC.

18. Copia de las Actas de Fiscalización a la unidad educativa emanadas de la Unidad de Inspección de Subvenciones. 19. Copia del Proyecto Educativo Institucional. 20. Planes de Mejoramiento Educativo. 21. Estadística de Matrícula/Fecha de Nacimiento de Junaeb. 22. Estadística Anual del Rendimiento Escolar. 23. Reglamento Convivencia Escolar y protocolos. 24. Copias de las Cuentas Públicas. 25. Libro de acta de EGE. ARTÍCULO 7: DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA UNIDAD EDUCATIVA La Unidad Educativa se rige administrativamente por la Corporación Educacional de la Municipalidad de la Florida, con Reconocimiento oficial del Estado según Resolución Nº 1658, del 01-01-1988 y por las leyes vigentes del Ministerio de Educación. 1. La estructura administrativa de la unidad educativa es la siguiente: 1.1 Un Equipo de Gestión, con carácter resolutivo, que asesora en aspectos pedagógicos y en todos los ámbitos de la gestión educativa. 1.2 Un Consejo de Profesores, de carácter consultivo, informativo y de asesoría en todos los ámbitos del quehacer pedagógico. 1.3 Un Consejo Escolar, de carácter consultivo, informativo y propositivo en todos los ámbitos de la gestión educativa. 2. Las normas que rigen para el funcionamiento de organismos administrativos al interior de la unidad educativa son las siguientes:

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2.1 Equipo de Gestión Escolar (EGE): 2.1.1 El EGE estará conformado por los siguientes miembros:

2.1.1.1 Director, en calidad de Presidente; 2.1.1.2 Inspector General (uno por cada local); 2.1.1.3 Jefe UTP; 2.1.1.4 Orientador(a); 2.1.1.5 Coordinadora del Proyecto de Integración

2.1.2 Funciones del EGE:

ico-pedagógica del Colegio Los Navíos, lo que implica velar por su implementación, ejecución, asesoría, supervisión y evaluación.

funcionamiento.

2.1.3 Disposiciones Generales:

2.1.3.1 La periodicidad de las sesiones ordinarias es una vez a la semana. 2.1.3.2 Los acuerdos tendrán validez con presencia de 4 integrantes, siendo obligatoria la presencia de la Directora. 2.1.3.3 Se debe mantener entre los Documentos Oficiales de la Unidad Educativa, un Registro de Actas, conteniendo los Acuerdos aprobados por la Comisión;

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2.2 Consejo de Profesores. 2.2.1 Definición y finalidad: Los Consejos de Profesores son organismos técnicos, de carácter consultivo en lo administrativo y técnico-pedagógico, en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes. Todos los consejos y comisiones internas serán citados por el Director(a) del establecimiento o, en su defecto, por la persona o autoridad que él designe. 2.2.1.1. La periodicidad de las sesiones ordinarias es una vez a la semana.

2.2.1.2. Estarán integrados por profesionales directivo-docentes, técnico-pedagógicos y docentes de la unidad educativa. 2.2.1.3. En ellos se encauzará la participación de los profesionales en el cumplimiento de los objetivos y programas educacionales y en el desarrollo del Proyecto Educativo del establecimiento. 2.2.1.4. El carácter consultivo debe estar en conformidad con el Proyecto Educativo y el Reglamento Interno. 2.2.1.5. Constituyen una instancia de participación técnica para cada uno de los profesionales de la educación, en lo que corresponde a situaciones relacionadas con la vida escolar, el desarrollo curricular y la marcha del establecimiento educacional. 2.2.1.6. Analizan los resultados del proceso educativo en los distintos tipos de evaluación interna y externa y sugieren acciones pedagógicas preventivas, correctivas o de refuerzo.

2.2.1.7. Proponen e impulsan medidas tendientes a mejorar el proceso educativo, acentuando su acción en la formación académica de calidad, con énfasis en valores y principios. 2.2.1.8. Analizan y estudian iniciativas en beneficio de la comunidad escolar y de su entorno. 2.2.1.9. Estudian y proponen medidas formativas para solucionar problemas de desadaptación de los alumnos al medio escolar.

2.3.1 Criterios generales de funcionamiento. 2.3.1.1. Los Consejos serán convocados por la Dirección del establecimiento. 2.3.1.2. Los Consejos estarán presididos por el Director o por quien él designe. 2.3.1.3. La asistencia de los Profesores a los Consejos es obligatoria, según carga horaria.

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2.3.1.4. Podrán asistir a los Consejos -además del personal que corresponda- otros funcionarios del establecimiento, cuando su presencia sea requerida o autorizada por el Director.

2.3.1.5. Habrá Consejos Ordinarios y Extraordinarios. Los Consejos Ordinarios se realizarán según planificación anual. Los Consejos Extraordinarios se realizarán por determinación del Director o a solicitud de la mayoría de los miembros que lo componen. 2.3.1.6. Los participantes en los Consejos deberán mantener reserva respecto de las materias que en ellos se traten.

2.4 Consejo Escolar.

2.4.1 El Consejo Escolar estará integrado a lo menos por:

2.4.1.1. El Director de la unidad educativa, quien lo presidirá;

2.4.1.2. Un Docente de cada local de funcionamiento, elegido por los profesores del Establecimiento, mediante votación abierta y por simple mayoría. 2.4.1.3. Un Asistente de la Educación de cada local de funcionamiento, elegido por los asistentes de la educación del Establecimiento, mediante votación abierta y por simple mayoría; 2.4.1.4. Un representante del Sostenedor. 2.4.1.5. El Presidente del Centro de Padres y Apoderados; 2.4.1.6. El Presidente del Centro de Alumnos

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El Director(a), en su calidad de Presidente del Consejo Escolar, podrá proponer la incorporación de nuevos miembros al Consejo, los cuales podrán ser aprobados por los miembros del Consejo por mayoría simple; cualquier cambio en los miembros del Consejo deberá ser informado al Departamento Provincial del MINEDUC para la actualización del Acta respectiva; 2.4.2 Funciones del Consejo Escolar: 2.4.2.1. El Consejo Escolar tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo; 2.4.2.2. El Consejo no podrá intervenir en funciones que no sean de su competencia 2.4.2.3. Recibir información de las siguientes materias, en las oportunidades y con los requisitos que a continuación se señalan: 2.4.2.3.1. Los logros de aprendizaje obtenidos por los alumnos: el Director (a) deberá informar, a lo menos semestralmente, acerca de los resultados obtenidos en el rendimiento escolar y/o mediciones de la calidad de la educación, obtenidos por el Establecimiento.

2.4.2.3.2. Los Informes de las visitas de Fiscalización del MINEDUC respecto del cumplimiento de la Ley 18.962 (Ley Orgánica Constitucional de la Enseñanza) y del DFL Nº 2 de 1998, del MINEDUC. Esta información será comunicada por el Director(a) en la primera sesión del Consejo luego de realizada la visita;

2.4.2.4. El Consejo Escolar será consultado, a lo menos, en los siguientes aspectos: 2.4.2.4.1. El Proyecto Educativo Institucional;

2.4.2.4.2. El Proyecto Pedagógico para la JEC; 2.4.2.4.3. Reglamento de Convivencia Escolar; 2.4.2.4.4. La Programación Anual de las actividades lectivas y extracurriculares; 2.4.2.4.5. Las Metas del Establecimiento y los Proyectos de Mejoramiento Escolar propuestos; 2.4.2.4.6. La Cuenta Pública o el Informe Escrito de la Gestión Educativa de la Escuela o Colegio, que realiza el Director(a) anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa;

Será obligación del Director(a) remitir con antelación a los miembros del Consejo todos los Informes y antecedentes necesarios para el debido conocimiento de las materias indicadas en este artículo.

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2.4.3 Disposiciones Generales: 2.4.3.1 Los acuerdos tendrán validez con presencia de 5 integrantes, siendo obligatoria la presencia de la Directora.

2.4.3.2 Se debe mantener entre los Documentos Oficiales de la Unidad Educativa, un Registro de Actas que contenga los Acuerdos aprobados por la Comisión; ARTÍCULO 8: DE LOS ADMINISTRADORES DE LA UNIDAD EDUCATIVA (UE): El administrador de la unidad educativa es la Directora del Colegio. 1. DIRECTORA. Dependencia jerárquica: Jefe del Área de Educación de la COMUDEF. Descripción: El Director del Establecimiento es la autoridad máxima dentro del plantel educacional. Solo tendrá las limitaciones específicas que pueda determinar la COMUDEF y de las Normativas específicas del Ministerio de Educación. Le corresponde adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar las actividades de las Áreas Técnico Pedagógica y Administrativa del Establecimiento, con la Asesoría del Consejo Escolar y de profesores, teniendo presente las leyes, Reglamentos y Disposiciones oficiales vigentes. Roles: La Dirección concentra sus actividades prioritariamente en los roles de: Dirección, Supervisión, Orientación, Planificación, Evaluación y de facilitador de la tarea educadora del Colegio. Funciones: 1. Dirigir y supervisar la planificación, el desarrollo y evaluación del proceso enseñanza aprendizaje de la comunidad escolar. 2. Conducir y liderar el proyecto educativo institucional (PEI) del establecimiento 3. Elaborar el Plan de trabajo anual del establecimiento de acuerdo a los Objetivos que orientan el Proyecto Educativo, proponerlo al Consejo de profesores y coordinar su operativización. 4. Proponer medidas que contribuyan al mejoramiento permanente del clima organizacional del Colegio. 5. Orientar, planificar, organizar, conducir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar las actividades de los distintos procesos a su cargo, de acuerdo a las políticas establecidas por el o la Jefatura del Área de Educación y los Decretos correspondientes del Ministerio de Educación, con el fin de lograr objetivos contenidos en el Proyecto Educativo del Establecimiento.

6. Proponer el presupuesto de operación e inversión a la Corporación y velar por la buena administración de todo el patrimonio correspondiente al Establecimiento. 7. Coordinarse con la Corporación en todas las materias que se requieran para el buen funcionamiento del Establecimiento Educacional.

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8. Coordinar, supervisar y evaluar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo. 9. Estimular el trabajo del profesorado, creando condiciones favorables para la obtención de los objetivos del plantel. 10. Establecer una adecuada organización, funcionamiento y evaluación de currículos. 11. Velar por el prestigio del Establecimiento, promoviendo la imagen de éste en todas las organizaciones cívicas, culturales, militares, profesionales, productivas, religiosas, etc. 12. Participar en reuniones de la Dirección del Área de Educación, cuando ésta lo requiera. 13. Informar a la Jefatura del Área de Educación sobre la marcha académica y administrativa del Establecimiento. 14. Convocar y dirigir los Consejos de Profesores. 15. Coordinar y dirigir las jornadas pedagógicas, haciendo cumplir los acuerdos adoptados según corresponda. 16. Representar oficialmente al Establecimiento frente a las autoridades educacionales y, a su vez, cumplir las normas e instrucciones que emanan de ellas. 17. Facilitar las medidas necesarias para que se realice normalmente la Supervisión e Inspección de Subvenciones del Ministerio de Educación. 18. Estimular y facilitar el perfeccionamiento y/o capacitación del personal de su dependencia, como asimismo la investigación y experimentación educacional. 19. Exigir y velar por cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro del Establecimiento Educacional. 20. Comunicar a los padres y apoderados toda la información necesaria para el buen desarrollo de la actividad estudiantil. 21. Dictar circulares internas para la mejor organización técnica y administrativa del Establecimiento. 22. Tomar contacto directo con todos los departamentos de la comunidad escolar, para canalizar inquietudes y hacerse asesorar por la Unidad Técnico-Pedagógica para coordinar las acciones necesarias de mejoramiento permanente. 23. Monitorear y corregir constantemente el funcionamiento del establecimiento en sus ámbitos pedagógicos, administrativos y de convivencia escolar. 24. Convocar e incluir a todos los miembros de la comunidad escolar en diferentes instancias de reflexión y toma de decisiones del establecimiento.

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25. Administrar eficientemente los recursos humanos, materiales y financieros del establecimiento. 26. Sistematizar los resultados académicos y elaborar participativamente programas de mejora en el establecimiento 27. Relacionarse de forma respetuosa con todos los miembros de la comunidad escolar. 28. Establecer vínculos y alianzas de cooperación con redes de apoyo institucionales y organizaciones sociales del entorno ARTÍCULO 9: DE OTROS DIRECTIVOS 1. JEFE UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA. Dependencia jerárquica: Director(a) del colegio. Descripción: La Unidad Técnico Pedagógica es el organismo encargado de coordinar, asesorar y evaluar las funciones de su competencia que se dan en el establecimiento, tales como: orientación educacional, planificación curricular, supervisión pedagógica, evaluación del aprendizaje y otras análogas. Tiene como finalidad facilitar el logro de los objetivos educacionales, optimizar el desarrollo de los procesos técnicos pedagógicos y constituirse en el principal soporte técnico que lidera los cambios y las acciones técnicos pedagógicos. Esta unidad tiene como objetivos fundamentales: a) Optimizar el funcionamiento técnico pedagógico del Establecimiento, planificando, coordinando, asesorando y evaluando el desarrollo de las actividades curriculares.

b) Apoyar técnicamente, en forma adecuada y oportuna, a la Dirección y a los docentes del Establecimiento, cuando sea necesario, o éstos lo soliciten, especialmente en materias asociadas a la calidad educativa, tales como: evaluación, planificación, metodología, y en general todas aquellas materias técnicas relacionadas con el currículum. Roles: La jefa de la Unidad Técnica Pedagógica cumple roles tales como:

Funciones: 1. Favorecer el desarrollo del proceso educativo que se realiza en el Establecimiento, promoviendo entre los docentes el uso de técnicas y métodos pedagógicos activos, participativos y motivadores para los alumnos. 2. Supervisar y promover el trabajo técnico pedagógico del docente de aula a través de la asesoría directa, oportuna y sistemática.

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3. Promover el trabajo en equipo, comprometido, integrado y participativo entre los profesores y otros profesionales del Establecimiento. 4. Verificar la correcta aplicación de los planes y programas de estudio. 5. Coordinar y apoyar el desarrollo de las actividades de evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje. 6. Apoyar el mejoramiento del rendimiento escolar, a través de acciones que hagan más efectivo el quehacer del docente en la consecución de los objetivos programáticos y programas especiales de nivelación o reforzamiento de los aprendizajes estudiantiles. 7. Orientar la búsqueda de soluciones innovadoras y creativas a la problemática educativa de acuerdo con la propia realidad del Colegio. 8. Promover y coordinar la realización de reuniones, talleres de trabajo y de otras actividades para enfrentar los problemas pedagógicos en función de una mayor calidad de la educación que imparte el Establecimiento. 9. Promover la existencia de un clima organizacional escolar sano y apropiado para hacer más efectiva la acción educadora del Establecimiento. 10. Estimular y facilitar el perfeccionamiento, capacitación y/o actualización permanente de los docentes del Establecimiento.

11. Conducir y liderar el proyecto educativo institucional (PEI) del establecimiento. 12. Monitorear y corregir constantemente el funcionamiento del establecimiento en sus ámbitos pedagógicos. 13. Sistematizar los resultados académicos y elaborar participativamente programas de mejora en el establecimiento. 14. Relacionarse de forma respetuosa con todos los miembros de la comunidad escolar. 15. Establecer vínculos y alianzas de cooperación con redes de apoyo institucionales y organizaciones sociales del entorno. 16. Asesorar las actividades de planificación curricular de los docentes y el desarrollo de los contenidos programáticos. 17. Proponer concepciones y modelos curriculares innovadores y congruentes con el proyecto educativo del Establecimiento. 18. Verificar la correcta confección de informes de notas trimestrales y de certificados anuales de estudios, elaborados por los Profesores jefes de curso.

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2. INSPECTOR GENERAL. Dependencia jerárquica: Director(a) del colegio. Descripción: La InspectorIa General tiene como responsabilidad: velar que las actividades del Establecimiento se desarrollen en un ambiente de disciplina, bienestar y sana convivencia. Roles: Los roles del Inspector General del establecimiento educacional son: Administración, planificación, coordinación, asesoría, supervisión y evaluación. Funciones: 1. Responsable de las funciones organizativas necesarias para el cumplimiento del Reglamento Interno del Establecimiento. 2. Conducir y liderar el proyecto educativo institucional (PEI) del establecimiento 3. Velar por la disciplina del alumnado, exigiendo respeto hacia las autoridades, profesores, funcionarios y compañeros del Establecimiento.

4. Controlar el cumplimiento de horarios de los docentes en sus clases sistemáticas y horas de colaboración, efectuando los ajustes necesarios. 5. Organizar y controlar el trabajo del personal paradocente, de modo que se asegure el cumplimiento de las respectivas funciones. 6. Promover un clima organizacional, cordial y colaborativo al interior del Colegio. 7. Supervisar el trabajo de los Asistentes de la Educación y Auxiliares de Aseo. 8. Subrogar al Director/a en su ausencia. 9. Velar, conjuntamente con el Director porque el proceso de enseñanza-aprendizaje del Establecimiento sea coherente con los objetivos Educacionales vigentes. 10. Coordinar y supervisar todas las actividades del Establecimiento, con ecuanimidad y respeto. 11. Llevar los documentos y registros que acredite la calidad del Establecimiento dependientes de la Corporación y aquellos que se requieren para impetrar la subvención estatal y /o fiscalización. 12. Responsabilizarse de la organización de actividades de rutina de los alumnos en relación con la marcha del Establecimiento, tales como: matrícula, horarios, calendarios, pruebas, exámenes, documentos, etc. 13. Representar al Director en sus relaciones con los padres y apoderados. 14. Controlar y registrar el horario de salida extraordinaria de los estudiantes. (Libro de registro de salida) 15. Supervisar y controlar formaciones y presentaciones del establecimiento.

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16. Asistir a los Consejos Técnicos y Administrativos de su competencia. 17. Fomentar y respetar la autonomía y responsabilidad profesional de los docentes, favoreciendo su creatividad personal y académica. 18. Apoyar y facilitar el desarrollo de las actividades de orientación educacional. 19. Procurar la participación activa, responsable y comprometida de los docentes, en las distintas instancias técnicas pedagógicas del Establecimiento. 20. Velar por la puntualidad y asistencia de los profesores a los Consejos.

21. Supervisar el trabajo de la biblioteca, organizando y vigilando horarios. 22. Dirigir los consejos técnicos que le competen. 23. Revisar los libros de clases. 24. Detectar y proponer las necesidades de material didáctico y/o medios educativos necesarios para el trabajo de los docentes. 25. Monitorear y corregir constantemente el funcionamiento del establecimiento en sus ámbitos pedagógicos, administrativos y de convivencia escolar. 26. Convocar e incluir a todos los miembros de la comunidad escolar en diferentes instancias de reflexión y toma de decisiones del establecimiento. 27. Administrar eficientemente los recursos humanos y materiales del establecimiento. 28. Sistematizar los resultados académicos y elaborar participativamente programas de mejora en el establecimiento. 29. Relacionarse de forma respetuosa con todos los miembros de la comunidad escolar. 30. Establecer vínculos y alianzas de cooperación con redes de apoyo institucionales y organizaciones sociales del entorno. 31. Supervisar y calendarizar el cumplimiento de horarios y turnos del personal de vigilancia (Rondines). 32. Mantener el expediente individual de los estudiantes

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3. ORIENTADOR (A). Dependencia jerárquica: Director(a) del colegio. Descripción: El Orientador es el profesional de Enseñanza Básica con pos-título en Orientación Educacional y Vocacional, responsable de planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de orientación del establecimiento. Contribuye a estimular y generar condiciones que faciliten el logro de los aprendizajes y crecimiento personal de los estudiantes. Roles: Funciones: 1. Orientar la planificación, realización y evaluación de los programas de orientación de cada curso, tanto en las materias específicas de la especialidad como las actividades de Orientación. 2. Atender a los apoderados de alumnos derivados por problemas sociales, de rendimiento y disciplina, asesorándolos, para que contribuyan eficazmente a superar los problemas de sus hijos o pupilos. 3. Coordinar y asesorar la planificación y ejecución de las actividades propias de programas especiales, tales como: prevención del alcoholismo, drogadicción, actividades extraescolares, etc. 4. Cautelar que los documentos de seguimiento de los alumnos estén al día y bien llevados, para su uso interno y externo. 5. Realizar diagnósticos, individuales y/o grupales, en el área de Convivencia Escolar. 6. Participar en las reuniones de Profesores Jefes de Curso por niveles y asesorarlos en su función de guía de los estudiantes, proporcionándoles material de apoyo a su labor. 7. Participar en reuniones del equipo EGE y técnico pedagógico del Establecimiento. 8. Velar por una sana convivencia y ser modelo de buen trato y empatía con su equipo de trabajo. 9. Conducir y liderar el proyecto educativo institucional (PEI) del establecimiento. 10. Monitorear el funcionamiento del establecimiento en sus ámbitos de orientación y convivencia escolar. 11. Convocar e incluir a profesores jefes en diferentes instancias de reflexión. 12. Relacionarse de forma respetuosa con todos los miembros de la comunidad escolar. 13. Establecer vínculos y alianzas de cooperación con redes de apoyo institucionales y organizaciones sociales del entorno.

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ARTÍCULO 10: DEL PERSONAL DOCENTE 1. DOCENTE DE AULA. Dependencia jerárquica: Director/a, Inspector general (función administrativa) y Jefe de U.T.P. (en función técnica). Descripción: El Docente de Aula es el encargado de impartir la enseñanza conforme con los objetivos generales de la educación y con principios y objetivos del Establecimiento. Es el responsable de realizar las clases sistemáticas correspondientes. Es guía, mediador, facilitador y responsable de los aprendizajes de sus estudiantes, en un clima favorable. Para ejercer la función docente se deberá contar con título habilitante en la asignatura o tipo de enseñanza que corresponda, o bien contar con la autorización que emite para estos efectos la Dirección Provincial de Educación. Roles:

ón. Funciones: 1. Desarrollar el proceso enseñanza aprendizaje de los estudiantes, utilizando técnicas y metodologías modernas y activas, procurando que todos logren los objetivos propuestos. 2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de índole técnicos pedagógicos impartidos por el Ministerio de Educación y transmitidos por la Jefatura de U.T.P. y/o Dirección del Establecimiento. 3. Planificar y llevar a cabo sistemáticamente sus clases, respetando los tres momentos (inicio, desarrollo y cierre), desarrollando aprendizajes significativos en sus estudiantes. 4. Cumplir con la entrega oportuna de la planificación y otros requerimientos, según cronograma de UTP, Orientación y PIE. 5. Establecer un clima de relaciones interpersonales respetuosas y empáticas con sus alumnos con normas de comportamiento congruentes con las necesidades de la enseñanza y con una convivencia armónica.

6. Cumplir puntualmente con el inicio y término de su jornada laboral firmando el Libro de Asistencia. 7. En caso de ausencia deberá dar aviso oportuno a la jefatura directa (Director o Inspector General). 8. Cumplir puntualmente con el inicio y término de cada clase, registrando su asistencia y actividades en el Libro de Clases.

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9. Asistir a los actos educativos culturales y cívicos que la Dirección del Establecimiento determine. 10. Mantener al día los documentos relacionados con la función y entregar en forma precisa y oportuna la información que la Dirección solicite. 11. Fomentar e internalizar en el alumno valores, hábitos y actitudes establecidos en el PEI. 12. Mantener comunicación permanente con los padres y apoderados de sus alumnos en las instancias asignadas para ello, proporcionándoles información sobre el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje de sus hijos. 13. Asistir a las sesiones de los Consejos de Profesores. 14. Procurar que a través de los contendidos de los Programas de Estudio, el estudiante tenga una comprensión adecuada de los valores que promueve la Institución 15. Aceptar la distribución de la carga horaria, que se le asigne en el Establecimiento. 16. Guardar lealtad y respeto necesario hacia el Establecimiento y sus autoridades. 17. Evaluar periódicamente el aprendizaje, en las fechas y formas acordadas. 18. Participar en las actividades de colaboración designadas por la autoridad. 19. Registrar diariamente en el libro de clases la asistencia diaria y los contenidos tratados en cada clase y registrar en la hoja de vida de los alumnos las acciones negativas y positivas de éstos. 20. Promover en los estudiantes el hábito limpieza y aseo de las salas y patios. 21. Adecuar los contenidos y la metodología de clases a la realidad de los estudiantes, considerando sus necesidades, intereses y experiencias de vida, como elemento fundamental del proceso pedagógico. 22. Relacionarse de forma respetuosa con todos los miembros de la comunidad escolar. 23. Evaluar diferenciadamente en el aula a los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, que así lo requieran. 24. Mantener una permanente comunicación con los profesionales especialistas que atienten a sus alumnos para definir estrategias y adaptaciones curriculares que sean necesarias para el aprendizaje de éstos.

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2. PROFESOR JEFE DE CURSO. Dependencia jerárquica: Director/a, Inspector (a) General, UTP y Orientador(a). Descripción: El Profesor Jefe de curso estará encargado de desarrollar y aplicar a nivel de su curso, los principios, objetivos, normas, técnicas e instrumentos que constituyen la orientación general y especifica establecida en el Proyecto Educativo y en los programas oficiales, para lo cual deberá poseer la idoneidad respectiva y contar con el asesoramiento de los profesionales competentes. Roles: Planificación, coordinación y orientación. Funciones: 1. Planificar actividades del curso en coordinación con el Orientador, Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica y profesores de asignatura. 2. Organizar, supervisar y evaluar las actividades especificas de Orientación. 3. Velar, junto con el Jefe de U.T.P. por la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje en el ámbito de su curso. 4. Mantener al día los documentos relacionados con la identificación de cada alumno y marcha pedagógica del curso. 5. Informar a los padres y apoderados de la situación de los alumnos del curso a su cargo. 6. Analizar el comportamiento y rendimiento escolar de su curso, examinando los casos especiales con el fin de buscar estrategias de mejoramiento junto a la Unidad Técnico Pedagógica 7. Confeccionar informes de notas trimestrales y certificados de estudios, informes educacionales, planillas, actas, etc. 8. Organizar y asesorar al Centro de Padres y Apoderados del Curso, calendarizando las reuniones a comienzo del año lectivo, según cronograma institucional. 9. Citar individualmente a los padres y/o apoderados de los alumnos que presenten problemas pedagógicos, sociales y /o conductuales. 10. Realizar al comienzo del año escolar, un diagnóstico de la realidad social y pedagógica de sus estudiantes. 11. Cumplir puntualmente con el inicio y término de su jornada laboral y con el inicio de cada clase. 12. En caso de ausencia deberá dar aviso oportuno a la jefatura directa (Director o Inspector General).

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13. Informar a los padres y apoderados de la situación pedagógica y conductual de los alumnos del curso a su cargo, ya sea en entrevistas personales y/o en reuniones mensuales de apoderados o cuando ellos lo soliciten. 14. Registrar diariamente en el libro de clases la asistencia diaria y los contenidos tratados en cada clase y registrar en la hoja de vida de los alumnos las acciones negativas y positivas de éstos. 15. Planificar y llevar a cabo sistemáticamente sus clases, respetando los tres momentos (inicio, desarrollo y cierre), desarrollando aprendizajes significativos en sus estudiantes, en el ámbito de la orientación. 16. Promover en los alumnos el hábito limpieza y aseo de las salas y patios. 17. Relacionarse de forma respetuosa con todos los miembros de la comunidad escolar. 18. Mantener una permanente comunicación con los profesionales especialistas que atienten a sus alumnos para definir estrategias y adaptaciones curriculares que sean necesarias para el aprendizaje de éstos.

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3. EDUCADOR DIFERENCIAL Y/O PSICOPEDAGOGO. Dependencia jerárquica: Director (a), Inspector (a) General, UTP, Coordinadora Proyecto de Integración (PIE). Descripción: El Educador Diferencial es el profesional encargado de apoyar el proceso educativo a través del pesquisaje, diagnóstico, prevención, sugerencias y posterior tratamiento en el aula regular. Roles: Planificación, coordinación, asesoría y evaluación con actitud proactiva. Funciones. 1. Es el responsable encargado de la intervención psicopedagógica de los estudiantes con dificultades de aprendizaje. 2. Participar en los Consejos de disciplina o técnico pedagógico que involucre a estudiantes en tratamiento. 3. Asistir a reuniones de coordinación con el equipo de integración, en forma semanal. 4. Realizar pesquisaje de alumnos con NEE. Transitorias/ Permanentes (RIL, DEA, TEL, DI, TDAH). 5. Evaluar diferenciadamente en el aula a los estudiantes con necesidades educativas especiales dependiendo de la dificultad del estudiante. 6. Realizar evaluación psicopedagógica de ingreso e informe que complementa las evaluaciones técnicas realizadas por el fonoaudiólogo y/o psicólogo. 7. Procurar que a través de los contendidos de los Programas de Estudio, el alumno tenga una comprensión adecuada de los valores que promueve la institución. 8. Completar todos los formularios requeridos según normativa, manteniendo al día los documentos relacionados con la identificación de cada estudiante y la marcha pedagógica del curso. 9. Participar en actividades no lectivas que el colegio determine. 10. Aplicar anamnesis. 11. Firmar libro de clases aula regular diariamente según corresponda y mantener al día el apartado. 12. Realizar entrevista a los padres y/o apoderados, dejando registro escrito, en los horarios designados para ello.

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13. Realizar intervención a los alumnos en aula regular (necesidades educativas transitorias) y/o aula de recursos (necesidades educativas permanentes) según corresponda. 14. Realizar trabajo colaborativo (planificación, evaluación adecuaciones curriculares) con equipo de integración y/o docente de aula, en horas asignadas para ello. 15. Realizar reuniones, talleres, a los padres y/o apoderados, de los estudiantes pertenecientes al PIE. 16. Realizar estados de avance 1° y 2° semestre de los alumnos integrados que le corresponden. 17. Realizar reevaluaciones según corresponda y tomar decisiones con los antecedentes recogidos respecto al alta de los estudiantes. 18. Realizar plan anual de intervención individual en aula común. 19. Relacionarse de forma respetuosa con todos los miembros de la comunidad escolar. 20. Preparar material de apoyo, para utilizar de manera didáctica en el aula común y/o aula de recursos. 21. Favorecer la orientación y la inclusión de la familia y la comunidad al proceso educativo y social de los alumnos. 22. Cumplir puntualmente con el inicio y término de su jornada laboral firmando el Libro de Asistencia. 23. En caso de ausencia deberá dar aviso oportuno a la jefatura directa (Director o Inspector General). 24. Cumplir puntualmente con el inicio y término de cada clase, registrando su asistencia Libro de Clases. 25. Aplicar a lo menos una vez al semestre, una prueba estandarizada en lenguaje y matemática. 26. Entregar documentación y formularios requeridos según normativa, al finalizar el año escolar, en las fechas establecidas por el Colegio.

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ARTÍCULO 11: DEL PERSONAL NO DOCENTE 1. EQUIPO DE INTEGRACIÓN. 1.1 COORDINADOR PIE. Dependencia jerárquica: Directora y UTP. Descripción: Coordinar y supervisar la ejecución de la planificación y acciones del Programa de Integración Escolar, asesorando al Equipo PIE respecto de sus funciones y responsabilidades establecidas en el Decreto Vigente. Roles: Coordinar, asesorar, supervisar, validar y comunicar. Funciones: 1. Informar regularmente al Equipo de Gestión, de la marcha, funcionamiento, aciertos, dificultades y evaluación del Proyecto. 2. Validar y consensuar las decisiones que plantean cada uno de los integrantes del equipo de integración con respecto a los niveles de avance y egreso de los estudiantes. 3. Informar e involucrar al equipo de gestión, docentes y asistentes de la educación respecto del proceso de los estudiantes del Programa de Integración. 4. Exigir y supervisar que exista documentación impresa con todos los datos requeridos, de cada estudiante integrado, según las exigencias de la normativa. 5. Revisar junto al especialista los informes de diagnóstico y formularios obligatorios de cada alumno integrado, realizando las observaciones técnicas correspondientes. 6. Ingresar alumnos a la Plataforma del MINEDUC, corroborando que todos los datos correspondan y estén bien ingresados. 7. Supervisar el cumplimiento de las funciones de todos los integrantes del equipo de integración (cumplimiento horario de atención establecido, registros diarios de intervención, firma diaria libro de aula regular, entre otras). 8. Propiciar y conducir el trabajo de planificación y evaluación del equipo de Integración.

9. Coordinar trabajo colaborativo de planificación y evaluación del equipo de integración con los docentes de aula regular y UTP. 10. Coordinar la ejecución de las actividades planificadas para el año en conjunto con el equipo.

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11. Conocer y diseñar los horarios de atención de los distintos profesionales del equipo, y de los profesores de aula regular en conjunto con el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica de acuerdo a horas requeridas según normativa vigente. 12. Conocer y buscar estrategias de solución a problemas que se presenten en el Establecimiento y que sean comunicados por algún miembro del equipo. 13. Asistir (cuando se requiera) a reuniones del equipo de gestión, de la Corporación Municipal, Provincial de Educación, de la Municipalidad y cualquier otra instancia que requiera su presencia en beneficio del Proyecto. 14. Promover y mantener en orden, accesible, toda la documentación referida al Programa, estudiantes, correspondencia, etc. 15. Promover la sensibilización de comunidad escolar en relación a la atención de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales. 16. Delegar funciones que favorezcan el logro de los objetivos del Proyecto entre los miembros del equipo. 17. Proponer y solicitar a la Dirección del Establecimiento la necesidad de contratación de personal para el equipo, cuando se requiera. 18. Informar y proponer a la Dirección del Establecimiento las necesidades materiales, de perfeccionamiento e infraestructura, necesarias para el buen funcionamiento del Programa, previo análisis con el equipo de integración. 19. Manejar conocimiento de las NEE atendidas en el establecimiento, cantidad de estudiantes integrados por curso. 20. Validar y consensuar las decisiones tomadas por los integrantes del proyecto de integración y definir la situación de cada uno de los estudiantes (continuidad o alta). 21. Entregar planilla de actividades de finalización de año y cierre anual del Programa, de cada especialista, con documentación y formularios requeridos según normativa, en las fechas establecidas por el Colegio, a Inspectoría General y UTP, siendo requisito para hacer uso de las respectivas vacaciones. 22. Procurar y mantener el espíritu del trabajo en equipo.

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1.2 PSICÓLOGO. Dependencia jerárquica: Coordinador PIE. Descripción: El Psicólogo es parte del equipo multidisciplinario del establecimiento, siendo responsable de realizar las evaluaciones y re-evaluaciones cognitivas que permitan establecer la pertenencia y permanencia de los estudiantes al Programa de Integración Escolar. Apoyar el diagnóstico cognitivo con evaluación emocional y tratamiento socioeducativo de los estudiantes del Programa. Roles: Diagnosticar, asesorar, coordinar y evaluar. Funciones: 1. Apoyar con la entrega de estrategias para la contención conductual a los docentes. 2. Realizar tratamiento individual a los alumnos con diagnóstico DI que participan del Programa de Integración para potenciar sus competencias y habilidades, reforzando su autoestima, seguridad en sí mismos y auto concepto académico. 3. Tener conocimiento técnico de la aplicación y cuantificación de la Escala de Wechsler de Inteligencia para niños – III edición versión Chilena (WISC III). Esta escala es aplicada con la finalidad de evaluar competencias y habilidades cognitivas, para determinar el ingreso al Programa de Integración. 4. Realizar evaluación cognitiva de ingreso, reevaluación intelectual (cada dos años), aplicando protocolos Wisc-III, generar informes de devolución y de reevaluación de niños DI y RIL. 5. Realizar plan de intervención individual a los estudiantes DI. 6. Realizar tratamiento de acuerdo a plan de intervención individual y horas requeridas según normativa vigente, en aula de recursos. 7. Llevar registro diario de intervención en libro de actas. 8. Firmar libro de clases según corresponda. 9. En caso de ausencia deberá dar aviso oportuno a la jefatura directa (Director o Inspector General). 10. Participar en reuniones de coordinación del equipo de integración.

11. En casos excepcionales atención a apoderados.

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12. Realizar talleres a padres, docentes y asistentes de acuerdo a las necesidades del establecimiento. 13. Realizar diagnósticos, individuales y/o grupales, en las distintas Áreas del desarrollo de estudiantes del Establecimiento. 14. Asesorar y participar técnicamente en el proceso de admisión de estudiantes, con la finalidad de determinar el posible ingreso al PIE. 15. Evaluar diferenciadamente en el aula a los estudiantes con necesidades educativas especiales.

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1.3 FONOAUDIÓLOGO. Dependencia jerárquica: Coordinador PIE. Descripción: Profesional responsable de pesquisar, detectar, diagnosticar y realizar el tratamiento de estudiantes con trastornos específico del Lenguaje (mixto y expresivo). Roles: Diagnostico, tratamiento, asesoría y evaluación. Funciones: 1. Realizar evaluación de ingreso, reevaluación (aplicar protocolos, generar informes de diagnóstico, de reevaluación). 2. Asesorar a docentes, padres y apoderados en el tratamiento y a su vez, evaluar los niveles de avance y alta de los estudiantes. 3. Asesorar y participar técnicamente en el proceso de admisión de estudiantes, con la finalidad de determinar el posible ingreso al PIE. 4. Completar formularios únicos según corresponda. 5. Elaborar informes evolutivos y de egreso según corresponda. 6. Realizar plan de intervención individual o grupal según corresponda. 7. Realizar intervención de acuerdo a plan de tratamiento individual y horas requeridas según normativa vigente, en aula de recursos. 8. Llevar registro diario de intervención en libro de actas. 9. Firmar libro de clases según corresponda. 10. En caso de ausencia deberá dar aviso oportuno a la jefatura directa (Director o Inspector General). 11. Participar en reuniones de coordinación del equipo de integración. 12. Realizar talleres a padres, docentes y asistentes de acuerdo a las necesidades del establecimiento.

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1.4 EQUIPO DE INTEGRACIÓN. Dependencia jerárquica: Director(a), Inspector (a) General, Coordinador PIE, UTP. Descripción: Equipo multidisciplinario e interdisciplinario, orientado a pesquisar, detectar, diagnosticar y realizar el tratamiento de estudiantes con Necesidades Educativas Especiales. Roles: Diagnóstico, tratamiento, asesoría y evaluación. Funciones: 1. Participar en reuniones programadas de coordinación, una vez a la semana. 2. Mantener al día toda la documentación relacionada con la marcha del Programa que haya sido solicitada por la Coordinación, Jefe de UTP, Coordinación comunal o Provincial de Educación. 3. Redactar informes semestrales de avance de cada estudiante u otros solicitados por otras instancias (Provincial, Médicos tratantes, etc.). 4. Respetar fechas de cronograma, establecidas por el Colegio. 5. Articular reuniones con docentes por ciclo, para realizar adecuaciones curriculares. 6. Participación en Consejos de Profesores. 7. Comunicar oportunamente dificultades de toda índole y de mayor importancia o relevancia a la Coordinación del Programa. 8. Incorporar a la familia en el proceso de integración del estudiante, informándoles y orientándoles en relación a las estrategias sugeridas, promoviendo la participación activa en el proceso, a través de una reunión semestral. 9. Participar en la actualización del Proyecto del PIE. 10. Asumir responsabilidades específicas dentro del equipo, relacionadas con los objetivos del Programa, entre otras: Establecer Redes de Apoyo. Coordinar Equipo de Diagnóstico. Coordinar Talleres para Apoderados.

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2. PARADOCENTE. Dependencia jerárquica: Director (a), Inspector general (función administrativa) y Jefe de U.T.P. (en función técnica). Descripción: Es aquel funcionario que asume actividades administrativas y complementarias a la labor educativa del profesor, dirigida a apoyar y colaborar con el proceso educativo y funcionamiento del establecimiento educacional. Roles: Colaboración, Asistencia y Asesoría. Funciones: 1. Colaborar directamente con la Inspectoría General. 2. Efectuar labores de vigilancia y control del alumnado durante su permanencia en el colegio. 3. Cuidar la buena convivencia y el comportamiento de los alumnos. 4. Responsabilizarse del material, libros, archivos, inventarios y anotaciones que corresponden a su labor específica y encomendada. 5. Controlar atrasos, inasistencias y justificativos presentados por los alumnos. 6. Mantener contacto permanente con el Inspector General, a quien deberá informar de sus actividades y, en particular de cualquier situación extraordinaria.

7. Colaborar con las actividades extraescolares. 8. Cautelar por la conservación, mantención y resguardo del edificio, mobiliario y material didáctico. 9. Concurrir a los centros asistenciales acompañando a estudiante accidentado, de acuerdo al protocolo de Accidentes. 10. Cumplir puntualmente con el inicio y término de su jornada laboral. 11. Mantener al día los documentos relacionados con la identificación de cada alumno. 12. Promover en los alumnos el hábito limpieza y aseo de las salas y patios 13. Relacionarse de forma respetuosa con todos los miembros de la comunidad escolar. 14. Fiscalizar la correcta presentación personal de los alumnos, procurando inculcar este hábito a través de su ejemplo.

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15. Desarrollar sus funciones disciplinarias, administrativas o de servicio con un criterio centrado en lo pedagógico. 16. Relacionarse de forma respetuosa con todos los miembros de la comunidad escolar. 17. Se hacen parte de este Reglamento Interno todos los deberes consagrados en el código del trabajo para los trabajadores y trabajadoras. 18. En caso de ausencia deberá dar aviso oportuno a la jefatura directa (Director o Inspector General). 3. PARADOCENTE CON FUNCIÓN DE SECRETARIA. Dependencia jerárquica: Director (a), Inspector general. Descripción: Funcionario que colabora con la administración interna del Colegio, recibiendo y entregando información oral o escrita al personal docente, estudiantes y apoderados, canalizándolas oportunamente. Roles: El rol del paradocente con función de secretaria es: Colaboración, asistencia y administración. Funciones: 1. Organizar y difundir oportunamente la documentación oficial del Establecimiento, guardando las reservas por la información que conoce. 2. Solicitar al personal docente los antecedentes o datos que el personal directivo requiera, en relación con sus funciones. 3. Velar por la conservación y el buen uso del material a su cargo. 4. Llevar al día los archivos y registros del personal. 5. Colaborar con las tareas propias de la Inspectoría General. 6. En caso de ausencia deberá dar aviso oportuno a la jefatura directa (Director o Inspector General).

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AUXILIARES DE SERVICIOS MENORES. Dependencia jerárquica: Director (a), Inspector General. Descripción: Funcionario encargado de la vigilancia, cuidado y mantención de los muebles, enseres e instalaciones del local, efectuar las reparaciones menores que se le encomienden y encargarse del aseo de salas, servicios higiénicos, oficinas y dependencias en general. Roles: Los Auxiliares de Aseo cumple roles tales como:

Funciones: 1. Mantener en todo momento el aseo y orden de todas las dependencias de Establecimiento (aseo de salas, servicios higiénicos, oficinas y dependencias en general). 2. Retirar y repartir correspondencia y otros.

3. Efectuar reparaciones, instalaciones o restauraciones menores que se le encomienden, conforme a su capacitación y preparación en la materia de la que se trate. 4. Cumplir con el horario de ingreso y salida estipulados. 5. En caso de ausencia deberá dar aviso oportuno a la jefatura directa (Director o Inspector General). 6. Avisar oportunamente los desperfectos o daños causados por los estudiantes. 7. Relacionarse de forma respetuosa con todos los miembros de la comunidad escolar. 8. Mantener contacto permanente con el Inspector General, a quien deberá informar de sus actividades y, en particular de cualquier situación extraordinaria.

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5. RONDÍN. Dependencia jerárquica: Director (a), Inspector general. Descripción: Funcionario encargado de la seguridad general del Establecimiento especialmente en la noche, cumpliendo labores de prevención y aviso oportuno. Roles: Vigilar e informar. Funciones: 1. Velar por la seguridad del Establecimiento, efectuando las rondas necesarias. 2. Dejar constancia de puño y letra en el Libro de novedades lo acontecido durante el desempeño de su función. 3. Al momento de entrar o salir del turno, debe hacer una ronda en conjunto con la persona que asume y registrar en el Libro de Novedades. 4. Informar oportunamente de las novedades durante el desarrollo de las funciones y reportar telefónicamente al departamento de seguridad COMUDEF, dejando constancia en el Libro de novedades. 5. Responsabilizarse por el material a su cargo.

6. Cumplir con los horarios establecidos y no hacer abandono de su puesto de trabajo, sin la autorización correspondiente. 7. En caso de ausencia deberá dar aviso oportuno a la jefatura directa (Director, Inspector General o Departamento de Seguridad COMUDEF). 8. Abstenerse de concurrir al desempeño de sus funciones acompañado por familiares u otras personas. 9. Regular el ingreso de personas al establecimiento fuera del horario de clases, registrando en el cuaderno de novedades cualquier ingreso y salida de funcionarios. 10. Solicitar por teléfono la concurrencia de carabineros, bomberos o investigaciones en caso de urgencia. 11. Mantener contacto permanente con el Inspector General, a quien deberá informar de sus actividades y, en particular de cualquier situación extraordinaria. 12. Cumplir todas las normas específicas del Manual de Funciones COMUDEF, que regula sus actividades. 13. Se hacen parte de este Reglamento Interno todos los deberes consagrados en el código del trabajo para los trabajadores y trabajadoras

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ARTÍCULO 12: DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Las condiciones de trabajo estarán reguladas por el D.F.L. Nº 1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el diario oficial del 24.01.94, por sus leyes complementarias (L. 18.620, Art. 1º) y por lo estipulado en el Reglamento Interno del Establecimiento, en concordancia con lo señalado por el Art. 53 y Art. 56 de la Ley 19.070 del Estatuto Docente. Entre las condiciones contractuales se estipulan las siguientes: 1. Ingreso 2. Contrato Individual de Trabajo 3. Jornada de Trabajo 4. Horas Extraordinarias (solo en caso de Rondines) 5. Control de Asistencia 6. Descanso dentro de la jornada 7. Descanso Semanal 8. Remuneraciones 9. Feriado Anual 10. Reglamento Interno 11. Licencias Médicas 12. Permisos 13. De las informaciones

14. Los deberes del personal 15. Reglamento de Convivencia

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ARTÍCULO 13: DEL INGRESO Y CONTRATO INDIVIDUAL El ingreso y contratación de personal para el Colegio Los Navíos, es responsabilidad de la Corporación Municipal de La Florida. La documentación asociada a dicha contratación, se encuentra disponible en el Establecimiento educacional, específicamente en las carpetas personales de cada cargo, la cual incluye: 1.1 Certificado de Título Profesional o Licencia de Enseñanza media 1.2 Certificado de Antecedentes 1.3 Estudios cursados, comprobados con sus correspondientes certificados o títulos. 1.4 Contrato de trabajo 1.5 Cualquier otro antecedente que se estime necesario y que tenga el carácter de imprescindible en el Establecimiento. ARTÍCULO 14: DE LA JORNADA DE TRABAJO 1. La Jornada de Trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al Contrato (Capítulo II - Art. 21). Se considera también Jornada de Trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables. 2. La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de 45 horas semanales. En el caso de los docentes, la jornada no podrá exceder de 44 horas cronológicas semanales, según Ley 19.070. 3. El máximo semanal establecido no podrá distribuirse en más de 6 ni en menos de 5 días (Capítulo IV, Art. 22 y 28). En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de 10 horas por día. 4. La unidad educativa podrá alterar la distribución de la jornada de trabajo cuando se trate de circunstancias que afecten a la totalidad de su proceso educativo, en los términos establecidos por la ley. 5. La jornada ordinaria de trabajo podrá excederse en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del Establecimiento o cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito.

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ARTÍCULO 15: DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS 1. Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor (L.18.620, Art. 1º - Art. 29 L.19.250, Art. 1º, Nº 12). 2. En el Caso de los rondines, sólo se considerarán horas extraordinarias y se pagarán como tales, aquellas que se pacten por escrito a expresa solicitud del Representante Legal.

ARTÍCULO 16: DEL CONTROL DE ASISTENCIA 1. La asistencia del personal a su trabajo quedará constatada en el libro de asistencia en que los trabajadores deberán firmar diariamente al inicio y término de su jornada de trabajo según contrato laboral. 2. Mensualmente, se confeccionará un resumen ausencias, permisos administrativos y licencias médicas. 3. La ausencia o irregularidad en el registro de firma u horarios serán consideradas faltas administrativas, sujetas a sanciones y multas por parte de la Dirección del Trabajo. ARTÍCULO 17: DE LA HOJA DE VIDA DEL TRABAJADOR Con el fin de respaldar el proceso de evaluación del personal docente y respaldar por escrito los antecedentes a considerar para establecer las sanciones y amonestaciones a las que puede estar afecto el personal docente y no docente de las escuelas y colegios, se incorpora al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad el documento “Hoja de Vida del Trabajador” 1. Disposiciones técnicas para la implementación y uso de la Hoja de Vida. 1.1 El documento tendrá carácter reservado y privado y deberá permanecer en el Expediente Individual de cada trabajador (a); 1.2 En la Hoja de Vida se podrá consignar hechos, acciones destacadas, meritorias, sobresalientes o de incumplimiento, en el desempeño de las funciones laborales y profesionales del trabajador (a); 1.3 Las observaciones a registrar deberán ser claras, precisas y especificas, consignando las promociones meritorias, amonestaciones, o incumplimientos reiterados a las funciones laborales (memorándum), profesionales o incumplimientos a las normas establecidas en el Contrato de Trabajo o en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad COMUDEF;

1.4 El procedimiento del registro de las observaciones sólo estará a cargo y será de responsabilidad exclusiva de los docentes directivos, es decir, Director (a), Inspector (a) General y el (la) Jefe UTP;

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1.5 El estudio o análisis reservado y oficial de dicho documento será sólo a instancias del trabajador (a), de la Comisión Interna del Establecimiento y de la Comisión de Evaluación del Personal de la Corporación; 1.6 Todas las observaciones deberán ser refrendadas con la firma del funcionario y del Director (a) del establecimiento. 1.7 La “Hoja de Vida del Trabajador” será de acuerdo al modelo-tipo entregado por el departamento de educación COMUDEF. ARTÍCULO 18: DE LA ASISTENCIA AL TRABAJO Atrasos e inasistencias 1. La asistencia del personal docente es obligatoria para todos los días hábiles desde el primer día del año lectivo y hasta el último que apruebe el Departamento Provincial de Educación correspondiente, sin perjuicio de los días que el Ministerio de Educación o el Departamento Provincial autoricen como feriado escolar. 2. Los atrasos a la jornada de trabajo serán sancionados con amonestación verbal. 3. Las inasistencias a la jornada de trabajo serán sancionadas con el respectivo descuento de la remuneración de las horas o días no trabajados. ARTÍCULO 19: DEL DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA La jornada de trabajo diaria se dividirá en dos partes cuando exceda seis horas continuas, dejándose entre ellas, el horario de colación dentro del horario laboral. ARTÍCULO 20: DEL DESCANSO SEMANAL Los días domingo y aquellos que la ley declara festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días. (Capítulo IV, Art. 35). ARTÍCULO 21: DE LAS REMUNERACIONES El valor y forma de pago de las remuneraciones, se encuentran definidas por la Corporación Municipal de La Florida.

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ARTÍCULO 22: DEL FERIADO ANUAL El feriado anual, se regirá por las leyes vigentes respetando los acuerdos entre la Corporación Municipal de La Florida y los sindicatos existentes. ARTÍCULO 23: DEL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO El término del contrato de trabajo de funcionarios es de responsabilidad de la Corporación Municipal de La Florida. ARTÍCULO 24: DE LA CAPACITACIÓN OCUPACIONAL La Corporación Municipal de La Florida, es responsable de realizar capacitaciones al personal sin desmedro a aquellas gestionadas por el colegio, las cuales deben ser realizadas dentro del horario de trabajo, con obligatoriedad para el trabajador. ARTÍCULO 25: DE LA PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES La Protección a los trabajadores es de responsabilidad de la Corporación Municipal de La Florida. ARTÍCULO 26: DE LAS LICENCIAS Se entiende por Licencia médica el período en que por razones previstas y protegidas por la legislación, se suspenden algunos efectos de la relación laboral, manteniéndose el vínculo, sin dejar de pertenecer el trabajador al personal del establecimiento. Los tipos de Licencia son los siguientes: a) Por enfermedad, regulada por la Ley 16.744. b) Por maternidad, regulada por D.F.L. Nº 1 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 24.01.94, Artículo 194 al 208 y Ley de maternidad parental 20.545. c) Por accidente, regulada por la Ley 16.744. Requisitos y procedimientos para una Licencia Médica: a) El trabajador enfermo o imposibilitado para asistir al trabajo deberá dar aviso a la U.E por sí mismo o por medio de un tercero, dentro de las 24 horas de sobrevenida la enfermedad; posteriormente deberá hacer llegar la respectiva Licencia Médica, haciendo entrega de ella a más tardar dentro de 48 horas en la Dirección del establecimiento y/o informar de Licencia electrónica.

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b) En ambos casos, el funcionario que recepciona el documento, deberá dejar constancia en la Licencia Médica del día y hora en que la recibe, siendo responsable de enviarlas a la Corporación dentro del plazo máximo de 48 horas de emitida. c) En caso de presentar licencia en período de vacaciones, interferiados y feriados, el trabajador deberá remitirla a COMUDEF. ARTÍCULO 27: DE LOS PERMISOS Se entiende por permiso la autorización que otorga el empleador a un trabajador para no concurrir a su trabajo o para ausentarse temporalmente de su jornada laboral. 1. Los permisos serán con goce o sin goce de remuneraciones, según lo determine el empleador o la Dirección del establecimiento. 2. La solicitud será presentada con la debida anticipación al Director de la unidad educativa 3. Los trabajadores tienen derecho anualmente a seis (6) días de permiso administrativo, el cual debe ser solicitado en formato escrito con 72 horas de anticipación y la Dirección se reservará, en una primera oportunidad, la facultad de acceder o no a dicha petición. 4. El trabajador debe informarse de la respuesta, por parte de la Dirección, a su solicitud de permiso. 5. Los permisos autorizados por escrito, quedarán debidamente registrados. 6. Los trabajadores que necesiten ausentarse de la unidad educativa durante las horas de trabajo para atender personalmente alguna urgencia, deberán formular una solicitud verbal y escrita al Director o a quien le subrogue, quien se reservará la facultad de acceder o no a dicha petición. ARTÍCULO 28: DE LAS INFORMACIONES 1. Los integrantes del Equipo EGE podrán sostener reuniones informativas, en la medida que sea necesario, con el personal de la institución. 2. Internamente el establecimiento contará con un Libro de informaciones donde cada funcionario debe consignar su firma, al recibir la información. ARTÍCULO 29: DE LOS DEBERES DEL PERSONAL El personal del Colegio debe ser coherente con los valores mencionados en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y demostrar en su quehacer y dominio sean favorables para crear un clima que facilite la convivencia y el aprendizaje de los estudiantes.

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ARTÍCULO 30: DE LA EVALUACIÓN DEL PERSONAL El sistema de evaluación será para los profesores a contrata y personal no docente en reemplazo. El Personal Docente a contrata estará sujeto una vez al año, a una evaluación y calificación de su trabajo, la que estará a cargo de una comisión calificadora. El Personal No Docente a contrata será evaluado según indicaciones del Departamento de Recursos Humanos de COMUDEF. La Pauta de Evaluación será debidamente conocida con anterioridad a su aplicación, y los resultados serán comunicados en forma personal por el Director al evaluado. ARTÍCULO 31: DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO 1. Las Unidades Educativas que imparten Educación Pre-básica se rigen por las disposiciones del Decreto Supremo 150/89. 2. Las Unidades Educativas que imparten Educación Básica se rigen por las disposiciones del MINEDUC, establecidas en el Decreto 545/96 para 1º Y 2º Básico; Decreto 552/97 para 3º y 4º Básico; Decreto 220/99 para 5º Básico; Decreto 81/2000 para 6º Básico; Decreto 481/2001 para 7º Básico y Decreto 92/2002 para 8º Básico. ARTÍCULO 32: DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, se encuentra en el anexo Nº 2 del Proyecto Educativo Institucional (PEI). ARTICULO 33: DE LOS ORGANISMOS OFICIALES DE ESTUDIANTES Y APODERADOS En la comunidad educativa se integran las organizaciones representativas de los estudiantes y apoderados, las cuales se encuentran normadas por el Ministerio de Educación, estas son: 1. Centro General de Alumnos. Organismo representativo de toda la unidad educativa que ofrece Enseñanza pre-básica y básica. Su organización y funcionamiento se rige por un Reglamento que a su vez, debe enmarcarse en las pautas establecidas sobre el particular en el Decreto Nº 524 del 2 de abril de 1990. 2. Centro General de Padres y Apoderados. Organismo representativo de toda U.E. que ofrezca enseñanza en los niveles de enseñanza pre-escolar y básica, o en cualquiera de ellos. Su organización y funcionamiento se rige por un Reglamento que, a su vez, debe enmarcarse en las pautas establecidas sobre el particular en el Decreto Nº 565, del 6 de junio de 1990.

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TÍTULO III NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, HIGIENE Y SEGURIDAD ARTÍCULO 34: DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS, HIGIENE Y SEGURIDAD ESCOLAR El reglamento interno en lo referente a Prevención de Riesgos e Higiene y Seguridad, se rige de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 16.744, sobre accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y a su Reglamentación. ARTÍCULO 35: DE LOS OBJETIVOS. Los objetivos del Reglamento Interno en esta materia son los siguientes: 1. Evitar que los trabajadores sufran accidentes o enfermedades profesionales con ocasión de su trabajo. 2. Que se adopten todas las medidas de prevención de riesgos, higiene y seguridad, que sirvan para la prevención de riesgos profesionales. 3. Adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que indique el Departamento de Prevención de Riesgos y/o el Comité Paritario. 4. Evitar que los trabajadores cometan actos inseguros en el desempeño de sus labores. 5. Determinar el procedimiento que debe seguirse cuando se produzcan accidentes o condiciones inseguras, que afecten o puedan afectar a un trabajador. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 36: DEL CONOCIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD. Todo trabajador deberá conocer y cumplir las normas de seguridad que emita el Comité Paritario o el Organismo Administrador del Seguro Social Obligatorio contra los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales a que se refiere la Ley N° 16.744 y sus decretos reglamentarios vigentes o que en el futuro se dicten, relacionadas con el trabajo que se debe efectuar o con las actividades que se desarrollen dentro de la Unidad Educativa.

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ARTÍCULO 37: DE LOS COMITÉS PARITARIOS La Corporación Municipal como organismo empleador está afecto a la ley 16.744 lo que la obliga a mantener cubiertos a todos los trabajadores con un seguro de accidente y enfermedades profesionales. Teniendo como entidad aseguradora a la ACHS. 1. La designación o elección de los miembros integrantes de los Comités Paritarios se efectuará en la forma que establece la ley. 2. Los miembros del Comité Paritario estará conformado por: 3 miembros titulares y 3 miembros suplentes nombrados por la Dirección del Establecimiento y 3 miembros titulares y 3 miembros suplentes elegidos en votación secreta por los trabajadores. 3. El Comité Paritario se reunirá una vez al mes, pero podrán realizar sesiones extraordinarias a petición conjunta de un representante de la Dirección y de los trabajadores. 4. Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado. 5. Se deja constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes Actas. Funciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad: a) Indicar la adopción de todas las medidas de Higiene y Seguridad que sirvan para la Prevención de Riesgos de los Trabajadores. b) Dar a conocer a los trabajadores, los riesgos que entraña sus labores y las medidas preventivas (Difusión). c) Investigar las causas de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales (Inspección) d) Promover la realización de talleres, destinados a la capacitación profesional de los trabajadores (Capacitación) e) Cumplir las demás funciones que les encomiende el Organismo Administrador de la Ley N°16.744. ARTÍCULO 38: Se entiende por accidentes del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto, de ida y regreso entre la habitación y el lugar de trabajo. Asimismo, es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona que le produzca incapacidad o muerte.