ANEXO A LISTA DE MERCANCIAS DE LIBRE INTERCAMBIO …
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ANEXO A
LISTA DE MERCANCIAS DE LIBRE INTERCAMBIO ENTRE LOS
ESTADOS CONTRATANTES
Nota General
Siempre que la denominación del rubro o producto coincida con la que corresponde en la Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana al grupo (tres dígitos), partida (cinco dígitos) o subpartida (siete dígitos) indicados en la columna de la izquierda, se en tenderá que ese rubro o producto comprende todo lo incluido bajo dicho grupo, partida Osubpartida en la NAUCA yen su Manual de Codificación~ Cuando la denominación del rubro o producto sea más restringida que la correspondiente al título del grupo, partida o subpartida indicados a la izquierda, se entenderá que comprende solamente el o los artícu los mencionados específicamente en esta lista siempre que sean closificables en el grupo -; partida o subpartida que se les ha asignado.
Se entenderá que las exenciones a que se refiere el Artículo 1 del presente Tratado se aplicarán igualmente a los envases en que estén contenidos los productos en la lista que sigue, así como a la devolución de los envases vacíos respectivos.
Las notas que aparecen entre paréntesis tienen el siguiente significado:
l-ReselVa de Guatemala, 2-ReselVa de El Salvador, 3-Reserva de Honduras, 4-ReselVa de Nicaragua, 5-Reserva de Costa Rica. La letra 110
11 a continuación del número correspondiente a cada país, significa que éste podrá imponer controles de importación; la letra /lb ll que podrá imponer controles de exportación; entendiéndose que la mercancía importada o exportada bajo permisos de impórtación o exportación, según el caso, entrará o saldrá libre de lo,s derechos y gravámenes a que se refiere el htículo 1.
Cualquier Estado que haya establecido reserva a un producto pued; retirarla, de <!. cuerdo con su legislación interna, comunicándolo en ese caso a las demas Partes contratantespara los efectos consiguientes o
Grupo I partida o subpartida de la
NAUCA
001-01-0)
OOJ -02-01
001-03-01
001-04
001-09
001-09-01
Denom i nac ión
SECCION 06 PRODUCTOS AL IMENTICIOS
Ganado vacuno de raza fina para la reproducción
Ganado ovino de raza fina para la reproducción
Ganado porcino de raza fina para la reproduccion
Aves de corral
Animales vivos, n.e.p., destinados principalmente a la al imentación
Ganado caprí no de raza fi na
Grupo, partida o subparti da de la
NAUCA
001 -09-02
001 -09-03
001-09-04
013-02-03
013-09-02
021-01-02
023-01-00
024-0]-00
026-01-00
031 -01
03] -02
03]-03
032-01-07
044-0] -00
047-09-00
051-01-00
051-07
052-01-00
053-01
053-01-01
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Denominación
Ganado caprino de raza ordinaria
Aves de caza
Animales vivos destinados principalmente a la alimentación n.e.p.
Carne envasada y preparados de carne envasados (4,5)
Ex!ractos, esencias, sopas, caldos y jugos alimenticios derivados de medula, huesos o carnes de. todas clases, en fonna líquida, sólida,
en pasta o en polvo, en cualquier envase, y otros preparados de car ne, n.e.p. -
Yogurt
Mantequi lIa (3a,5)
Q uesos (3a, 5)
Miel de abejas
Pescado, incluso el pescado vivo y las carnes y huevos comestibles de pescado, fresco, refrigerado o congelado
Pescado, incluso carnes y huevos comestibles de pescado, seco, salado, ahumado o en salmuera, pero sin otra preparación
Crustáceos y moluscos frescos, refrigerados, congelados, salados, desecados, ahumados, en salmuera o simplemente cocidos
Sopas y caldos de pescado, crustáceos o moluscos
Maíz sin moler (Jab, 2ab, 3ab, 4ab, 5ab)
Harina gruesa de arroz (5). Harina fina de arroz
Frutas frescas
Nueces comestibles (incluso los cocos frescos), excepto las nu:. ces utilizadas principalmente para la extracción de aceite
, Frutas secas incluso las deshidratadas artificialmente, esten o , '-no envasadas herméticamente
. ,. Frutas en conserva enteras o en pedazos, con o Sin azucar, es ,.' . -ten o no envasadas
Aceitunas en envases de madera
GruPo I partida o subpartida de la
NAUCA
053-01-02
053-0]-03
053-0]-04
053-02-00
053-03
053-03-01
053-03-02
053-03-03
053-04
053-04-01
053-04-02
053-04-03
054-02-01
055-02-0]
055-04-02
055-04-04
062-01-01
062-01-02
072-02-00
072-03-00
075-01-00
075-02
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Denom i nación
Aceitunas en envases n.e.p.
Frutas en alcohol, vino o licores
Frutas congeladas, en salmuera o conservadas en otras formas, n.e.po
Frutas, cáscaras de frutas y partes de plantas, desecadas y glaceadas o cristalizadas, con o sin sabor artifi c ial
Menneladas de frutas, jaleas de frutos, pulpas y pastas de frutas, es tén o no herméticamente envasadas -
Pasta, manteca o mantequi lIa de cacahuate o maní
Jaleas y mermeladas de frutas
Pulpas y pastas de frutas
Jugos de frutas no fermentados, estén o no congelados (incluso jara bes y extractos de frutas naturales) -
Jarabes a base de fruta
Jugos de frutas (no fermentados)
Extractos de frutas
Fri jol (1 ab, 2ab, 3ab, 4ob, 5ab)
Sopas de legumbres
Maicena (4)
Fécuta y harina de papaso Harina de plátano o banano (4)
Chicles y otras gomas de mascar
Dulces de gelatina y postres de gelatina (4,5). Confites, bombones, dulces, caramelos y otros similares, confeccionados a base de azúcar y preparados n O e$p~ (2, 4)
Cacao en polvo con o sin azúcar (lb, 3)
Manteca de cacao
Pimienta y pimientos molidos, sin moler o preparados en otra fonna
Especias molidas, sin moler o preparadas en otra forma
Grupo, partida o subpartida de la
NAUCA
075-02-01
075-02-02
075-02-03
075-02-04
075-02-05
081-01-00
081-02-00
081-03-00
081-04-00
081-09
081-09-01
081-09-02
091-02-02
099-09-01
099-09-02
099-09-03
099-09-04
112-03-00
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Denom i nación
Vainilla, excepto en extracto
Nuez moscada
Canela
Azafrán
Clavos de olor, an ís, comino, hinojo, achiote, jengibre t
tomillo y otras especias n.e.p.
Heno y otros forrajes, verdes y secos (inclusive algarrobas)
Afrechos salvados t harinas gruesas y otros productos secundarios procedentes de la preparación de cereales y productos de cereales
Tortas y harinas de semillas oleaginosas y otros residuos de aceites y vegetales (2b , 3, 5)
Harina de carne (incluso e l residuo de las grasas) y harina de pescado
Desperdic ios alimenticios y a limentos preparados para animales n.e~po
Al imentos para animales mezclados con productos qu1mi cos y biólogicos tales como polvos de huesos, sangre de secada I etc o -
Desperdicios alimenticios y al imentos preparados para animales n .e. p.
Mantecas comestibles de origen animal o vegetal, excepto la de cerdo (30, 4, 5)
Vinagres
Gelatines comestibles, con o sin sabor o color, en cualquier fo~ ma (4,5)
Levaduras y polvos para hornear (4)
Salsas de toda clase y otros condimentos similares
SECCION 1. BEBIDAS Y TABACO
Cervezas (3, 4<1, 5a,)
Grupo , parti da o subpartida de la
NAU CA
211-01-00
242-01-00
242-09-00
243-01-00
243-02-00
251-01-00
262-05-00
263-03-00
271-01-00
271-03-00
272-01-00
272-02-00
272-04
272-06-00
272-07-03
272-08
272-08 -01
272-08-02
272-08-03
272-08 -04
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Denominac ión
. S ECCJON 2. MA TERJAL ES CRU DOS NO COMES T1 BLES, EXCEPTO COMBU S T1 BLES
Cueros c rudos e n bruto, s in curt ir (l, 5)
Madera para pu lpa (no aserrable)
Pa los, p ilotes, postes y ot ras maderas en trozas, incl uso puntales para mina s (no a serrables) (5)
Durmientes (traviesas) , aserrados o no (5)
~dera a serrada, cepillada , machihembrada, e tc. (5)
Des pe rdi cios de pape l y papel usado (2b , 4)
Crines y otros pe los ordina rios
Borra y des perdic ios de algodón (5)
Abonos natu ra les de origen a nima l o vegeta l , no . tratados químicame nte
Fos fatos natura les, molidos o s in moler , y sa les de potas io en bruto
Asfalto natura l
Are na, cascajo y piedra t ri tu rada (incl uso c uarzo t ri turado y macadam alqu itranado)
Arci lla, caolín, t ierras y rocas refrac tarias
Azufres s in refinar, en cualqu ier fo rma
Piedra poméz , es meri l, corindón y otros abrasivos si milares en s u e s tado na tural
Piedras pa ra cons trucción y da r d imens ión , y para monumentos no la brada s
Mármol en bl oques o p la ncha s , a serrado o no , s in pu li r, inclu so má rmol en po lvo
Alabas t ro e n bloques o p lanchas , as errado o no , s in pul ir
Pi zarra e n bl oque s o pl ancha s , as errada o no , no labrada
O tras piedras para cons trucc ión y dar dime ns ión, no labradas (rocas calcáreas n .e . p . , gra nito, pérfido, ba sal to, piedra arenisca, e tc. )
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Grupo , partida o subpart ida de la Denominación
NAUCA
272-11 Piedras para usos indus tria les , excepto para dar di mens ión
272-11-01 Yeso en su es tado natural
272-11-02 Yeso calcinado en po lvo
272-11-03 Piedras litográficas en bruto
272-11-04 Otras piedras pa ra usos industriales, n.e.p. (dolomita, piedra cal iza y otras pi edras de naturaleza seme jante que s irven para la fabricaci ón de cerrento, de cal y para usos n dustriales)
272-12-00 Asbes tos y amianto en bruto, lavados o tri turados
272-13-00 Mica, s in cortar o s in manufacturar, en láminas o b loques, en peI ículas y en fragme ntos; desechos de mica, s in moler o molidos
272-14--00 Feldes pato, es patofl uor y criol ita
272-1 6-00 G rafito natural o plombagina
272-19 Minerales no metól icos en bruto, n.e.p. (excepto el hielo)
272-19-02 Tierra de infusorios
272-19-03 Azabache, ámbar y es puma de mar, en bruto o simplemente preparado
272-19~4 Talco en estado natural o en polvo, excepto para tocador
272-19~5 Tierra s colorantes, estén o no calcinadas o mezcladas ent re s í
272-19~6
281-01 ~O
282~l-00
291-01-02
291-01-04
29 1-01-09
29 1-09-03
291-09- 11
Cuarzo y otros minerales no metálicos, en bruto, n.e .p.
Mineral de hierro y sus concentrados
Chatarra de hierro y acero (hierro viejo, limaduras y otros desperdicios de hierro y acero) (lb, 2b , 4, 5b)
Cuernos en bruto
Carey en bruto
Huesos
Plumas en bruto
Cerdas en bruto
Grupo, partida o subpartida de la
NAUCA
-292-02-01
292-02-03
292-04-00
292-05-00
292-09
292-09-01
292-09-03
292-09-04
292-09-05
292-09-06
292-09-07
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Denominación
Chicle en bruto o simplemente preparado
Bálsamo negro
Plantas, semillas, flores y otras partes de plantas, n.e.p., principalmente para su utilización en medicina o perfumería (frescas o secas, enteras, trituradas, molidas o pulverizadas)
Semi 11 as para sembrar, bulbos, tubérculos y rizomas de plantas pro_ ductoras de flores o follajes, estacas, esquejes, árboles vivos y otras plantas
Savias , jugos y extractos vegetales y materiales vegetales, n.e.p. (impropios para ser consumidos directamente)
Extractos vegetales para usos medicinales, blandos, secos o fluídos
Extractos saporíferos vegetales, blandos, secos o fluídos, propios para usos culinarios, para la preparación de jara b~,e~. -
Extractos vegetales para la manufactura de insectici.éiasJ,
fungicidas y similares
Savias, jugos y extractos vegetales n.e . p.i pectína,agar agar y otros mucílagos y espesantes naturales -
Algas marinas, kapok, crines vegetales y otras materias vegetales utilizadas principalmente para rellenar o acol char -
Otras materias vegetales, n.e.p .
SECCION 4. ACEITES Y MANTECAS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL
412-01-00
412-02-00
412-03-00
412-04-00
412...()S-OO
412-07...()O
. .
Aceite de linaza, excepto el refinado
Aceite de soya, excepto el refinado (5)
Aceite de semilla de algodón, excepto el refinado (5)
Aceite de maní o cacahuate, excepto el. refinadc:(5)
Aceite de oliva, excepto el refinado
Aceite de coco, excepto el refinado (4,5)
O Aceite de ricino o castor, excepto el refinado (5)
412-11
...() --------------------------------------------------------------
Grupo, partida o subpartida de la
NAUCA
412-J2-00
412-19
4J2-19-OJ
412-19-02
412-19-03
413-0]-00
4]3-03
413-03-01
413-03-02
413-03-03
413-04
413-04-01
413-04-02
413-04-03
51] -01-02
511-01-07
511-01-08
511-09-01
511-09-29
512-05
512-05-01
512-05-02
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Denominación
Aceite de tung, excepto el refinado
Aceites extraídos de semill as, nueces y almendras, n .e.p., excepto los refi nados
Aceite de ajonjolí o sésamo, excepto e l refinado (5)
Ac ite de maíz, excepto el refinado (5)
Otros acietes vegetales, n .e. p., excepto los refinados
Aceites oxidados, soplados o cocidos (5)
Aceites ácidos, ácidos grasos y residuos sólidos procedentes de la elaboración de aceites y mantecas
Acido esteárico (estearina comercial)
Acido oléico (oleína comercial), ácido palmítico (palmitina comercial) y otros ác idos grasos
Aceites ácidos y residuos sólidos procedentes de la e laboración de ace i tes y mantecas (5)
Ceras de origen animal o vegetal
Es pe rmaceti (blanco o esperma de ballena)
Cera de abejas
Otras ceras de origen animal o vegetal, n.e.p.
SECCION 5. PRODUCTOS QU IMICOS
Acido sulfúrico
Gas carbón i co
Sílice
Oxí'geno
Agua oxigenada
Esencias de trementina
A as, o esencia de trementina guarr
If t de trementina; aceite de madera de pino y otros pro-Su a o ed d I d te) e' t t e d 'lagos obten! os e a es I aClon u o ro ratamlento uctos ana
I Grupo, partida o subpartida de la
NAUCA
531-01-01
532-02
532-02-01
532-02-02
532-02-03
532-02-04
533-01-01
533-03-04
541-02-00
541-09-03
541-09-04
541-09-05
541-09-07
541-09-08
561-02-00
561-03-00
561-09-00
599-02-00
599-03-01
599-04-03
599-04-04
599-09-04
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Denominación
de las coníferas; aceite de pino y terpinéO crudo
Indigo o añol natural o artificial en cualquier forma, no preparados para uso doméstico (4)
ó<tractos vegetales curtientes
Extracto de encino
E~<tracto de zumaque
Aci do tán i co y tan i nos
Extractos vegetales curtientes, n .e.p.
Colores minerales en polvo de origen metálico
Añ i 1, preparado para uso domésti co
Productos bacteriológicos, sueros, vacunas, para uso veteri nario (4)
Medicamentos preparados para uso parentérico (i nyectable), n. e . p~ (5)
Medicamentos preparados para uso interno (oral) , n . e op. (5)
Medicamentos preparados para uso externo, n . e . p. (5)
Medicamentos para uso veterinario, n.eop. (4)
Algodón absorbente esterilizado
Abonos fosfatados y productos ferti I izantes fosfatados (excepto los naturales), incluso los superfosfatos y la escoria básica de la desfosfori zación (5)
Abonos potásicos y productos fertilizantes potásicos, excepto sales de potasa en bruto (5)
Abonos, n. e 8 p 4r, i ncl uso los abonos mezcl odas (5)
Insecticidas, fungicidas y desinfectantes (4)
Almidón de yuca (5)
Gelati nas para usos industriales (5)
Colas y pegamentos que no sean a base de caucho (5)
Alquitrán de madera
Grupo, partida o subpartida de la
NAUCA
599-09-05
612-0] -00
621-OJ -01
621-01-02
621-OJ-03
621 -01-04
631-02-00
631-03-00
632-03-02
632-09-00
652-01
655-09-01
661-01
661-02-00
661-03-00
661-09-00
662-01-00
662-03-00
- Z7 -
Denominación
Colofonia
SECCION 6. ARTlCULOS MANUFACTURADOS, CLASIF I CADOS PRINCIPALMENTE SEGUN El,. MATERIAL
Ba~das ~ correas, empaques y otros art(culos de cuero, para maqUinaria
Hilos de caucho recubiertos de textiles
Colas y pegamentos a bas~ de caucho
Rodaduras de caucho para reencauchar llantas (carne 1 back) (2,3)
Hi los de caucho excepto los recubiertos de texti les
Madera multilaminar (4,5)
Láminas o planchas de bagazo de caña (5)
Madera aserrada para construcción y otros art(culos de madera para construcción (5)
Cabos de madera para herramientas. Hormas de madera para calzado
Lona cruda de algodón (5)
Algodón absorbente no esteril izado
Cal viva, cal apagada y cal hidráulica
Ce mento (3, 40, 5)
Piedras para construcción y.para monumentos, labradas en losas, baldosas, tejas, ladrallos, etc.
M teriales para construcción, n.e.p. de asbestos, cemento, a asfalto, fibras vegetales aglomeradas con substancias
ye.so'rales etc . , en forma de ladrillos, baldosas, tejas, co mine , -I umnas, tubos , etc $
ad ·lIos tejas, cañer(as y otros productos para construcción, Je :~rro ~rdinario o de arcilla ordinaria cocida (5)
d · llos refractarios Y otros materiales refractarios para cons
La n -trucción (5)
Grupo, partida o subpartida de la
NAUCA
663-01-00
663-06
663-07-00
665-01-00
666-01-00
681-01-00
685-01-00
699-12-OJ
699-12-02
699-21-03
699-21-05
699-21-06
699-22- 01
'- 28 -
Denominación
Ruedas y piedras calibradas, naturales o artificiales para moler, afilar y pulir
Minerales no metálicos, trabajados o manufacturados, n.e.p. (excepto cerámica), tales como figuras, estatuas, macetas, floreros y art(culos similares, y lana mineral
Productos refractarios que no sean para construcción (5)
Envases de vidrio (con o sin tapas de cualquier material), excepto de fantas(a (garrafones, botellas, damajuanas, frascos, potes, recipientes tubulares y envases similares de vidrio), incluso las ta-pas y tapones de vidrio corriente, y los interiores de vidrio para
termo y otras vasijas similares (4,5)
Art(culos de arcilla cocida ordinaria o de barro ordinario
Hierro de primara fusión (arrabio) (5)
Plomo y sus aleaciones, en bruto (5)
Herramientas de mano para la agricultura
Ho rmas para zapatos, de metal (5)
Barri les, toneles, tambores y tanques de metal, cuya capacidad no exceda de 500 litros (incluso botes para transporte de leche, y los aislados para transporte de helados, etc.)
Tubos de plomo, estaño, aluminio, etc ., para envasar pomadas, unguentos y cremas
Cojos, botes y otros envases análogos, n.e.p., de metales o sus aleaciones (hojalata, etc.)
Cocinas y estufas de hierro (4)
." =rCfOI ~ 7. MAQU INARIA Y MATERIAL PARA TRANSPORTE ..)--
721 -06 - 02
721-08-01
721-19-°2
735-09
cocinas eléctricas (4)
. d'd res de consumo de energ(a eléctrica I le I o
ladores eléctricos, incluso sus placas y cajas AcumlJ
'ones para pesca con o sin motor. Embarcaciones para .- barcacl t en 'motor do¡JOrte Sin
C ru DO I parti da o subpartida de la
I UCA
81 2-02-01
821-01-02
821-09-03
841-03-04
841-07-01
851-03-02
851-04-00
861-01-07
861 -09-05
863-01-00
891-02
891-09
892-01
S92-02-OO
392-03- 00
392-09-02
:99-01-03
;99-02-00
99-05
899-05-01
- 29 -
Denom i nación
SECCION 8. ARTICULOS MANUFACTURADOS DIVERSOS
Fregaderos, lavabos, bidés, baños, inodoros, bacinicas, escLp ideras, orinales, patos, jaboneras, toalleras, regaderas, y pitones para baños de ducha, y otros artículos y accesorios sanitarios, de loza o porcelana (3,4)
Muebles de madera tapizados de cualquier material (excepto el tipo pullman) (4,5)
Mue bles de mimbre (excepto el tipo pullman) (4,5)
Suéteres de lana (3,4)
C pos y ponchos de algodón, impenneabilizados con caucho
Al pargatas y c a lzado similar, con suela de fibras burdas
Botas altas de caucho
L entes de contacto
Contadores para agua, gas y similares
Pel (cul as ci nematográficas impresionadas (filmadas) en Centro-,. -amenca
Discos fonográficos grabados o no (5)
Instrumentos musicales, n .e. p.
libros y folletos impresos
Periódicos y revistas
Músí ca impresa, grabada en relieve o manuscrita, esté o no en*
cuadernada
... - ~ tostáti cas, i ncl uso los negativos Fotograflos Y COplOS o
-11 el ovos o mechas fumantes, para ahu-Comprimidos, pash as, yentar o matar insectos
loen empaques (4,5) Fósforos y ceri Ilos, a grane
1 S broches de toda clase de ma-d as geme o , _ Botones, botona ur '1 piedras precIosas teriales excepto de mata es Y
pto de metales preciosos y d lose exce Botones de to a C , _ terminar para botones
- _ Cormas Sin piedras precIosas, l'
Grupo, partida o subpartida de la
NAUCA
899-05-02
899-06-00
899-13-03
899- ] 3-05/06
899-14
899-15
899- 15-02
899-99-08
899-99- 12
---
- 30 -
Denominación
Botonaduras g:,!,elas o mancuemillas, broches, gemelos y botones a preslon de todas clases de materiales , excepto metales preciosos y piedras preciosas; formas no terminadas para los mismos
Artículos de carey
Cepi Ilos para dientes
Escobas y cepi Ilos de materi as vegetales
Artículos para deporte, n . e .. po (excepto calzado)
Juguetes de madera o de caucho
Bi llares
Peines y peinetas de materiales pl ásticos si ntéticos o de carey
. IV\aniquíes
SECCION 9 .. ANIMALES VIVOS n . e ~ p .
921-01-01
921-09
921 -09-01
921-09-02
921-09-03
Ganado caballar de raza fi na
Animales vivos n.e . p. , no destinados a la alimentación
Abejas
Aves no destinadas a la a limentación
Animales vivos, n.e .. p. , no destinados a la alimentación
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AN EXO B
PROCED IMIE NTOS ADUAN EROS
Artícu lo I
Las me rcancías que b" t d I"b sean o le o e I re inte rcambio al amparo del Tiatado Mul-
t il atera l de Libre Come rc io e In tegrac ión Económica Centroamericana , serán despachadas
por las aduanas de exped ic ion y de des t ino en los países contratantes mediante el cum _
piim ien to de los requis itas y for ma l idades aduaneros exibib les en dichos Estados y la
presentacion de l form u ia ri o aduanero mencionado en e l Artícu lo VII del Tratado" - Dicho
formulario ha rá las veces de so l icitud de despacho y de certificado de orígen.
Artícu lo I1
La declaracion conteni da en el formu lario aduanero de referencia deberá ser vi-
sada por la ofi cina cen t ra l de aduanas o po r la aduana de salida del país exportador y
comprobada por a aduana de regis t ro de l país importador.
C d ! f . '10 aduanero l lamado a vi sar o comprobar la declaración de uan o e unc lo n a r
"d d someterá el caso a la decis ión de su respectiva origen tenga duda sobre S U ve raCI a 1
oficina cen tra l de adua na.
Artículo 111
d re fe renc ia será preparado en tres e jempla res , como El fo rmu la r io adu ane ro e
. . "e nte modelo: mínimo , conforme a l s Ig UJ
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Exportador "
Vendedor "
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FORMULARIO ADU ANERO
Pa ra jo a p ¡cación del Tra tado M It"1 Comercio e Inte gración Ec - " U e l ate ral de Libre
o nomlCQ entroamericana
. . . . . . . .
Cons ignatario" " "
" (N~mbr~ ; dO~¡~i I ¡"o)"
" (N~mbr~ ~ do~i ~ i1 lo)" . . . . . . . .
Aduana de des tino"
Lugar de e mba rque "
Medio de transporte" " " " " " "
Ma rcas
- y Numeros
Sumas
Canti dad y \ I clase de \ Pes o b ruto Unida des bu i to s en kilos
\ I
. ....
Nombre comer cial de las mercancías"
Clas ificación NAUCA
Fl etes Otros gas tos
Seguros
Valor FO B en moneda nacional
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* En caso de que e l int d ~resa o no I lene e s ta columna
I deberá llenarla la a dua -na de expedición.
El s uscrito exportador DECLARA. Q ue I ... . as mercancla s arri ba detalladas son ori _
ginaria s de. . . . . . . . . . . . . . y que lo s valo res I gastos de transporte,
seguros y demás datos cons ignados e t f n es e ormulario son ve rdaderos.
. . .. . . . . . .. (Firma de l E~p~rt~dor)
.....
El infrascrito CERTl F ICA: que segun s u conocimiento , las mercancías es pecifi
codos en el presente formu lario aduanero son orig inarias de. . ..
NOTAS:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . (Firma y se ll o del fun cionario a utori zado de 'la Dirección G enera l de la Renta de Aduanas, o de la aduana de s al ida.)
(Lo s iguiente irá impreso al dorso del formulario)
a) El origina l s e dará a i interesado para la aduana de destino; el duplicado
quedará a l p rop io interesado; y el triplicado lo conservará la aduana de l
país de origen que autorice la sa l ida de las mercancías.
b)
c )
El intere s ado deberá agregar al va lor de las mercancías , los gastos co-
d o n te s a f letes y seguros. rre s pon le
. do deberá anotar detalladamente en es te formulario cada uno de El Interesa
.- I que desea exportar , c uando el renglón respectivo de la lista lo s artlc u o s
1 Tratado comprenda var ias mercancías o
a nexa a