Anexo 2 Minuta Del Contrato

36
8/17/2019 Anexo 2 Minuta Del Contrato http://slidepdf.com/reader/full/anexo-2-minuta-del-contrato 1/36  MINUTA CONTRATO GAB-F-220 Versión 1 Fecha 29/05/2015 1/36 CONTRATO N° _________________ Contratantes o Partes son: ECOPETROL S.A. (en adelante ECOPETROL), Sociedad de Economía Mixta, autorizada por la Ley 1118 de 2006, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, que actúa conforme a sus estatutos y tiene su domicilio principal en Bogotá D.C., con NIT 899.999.068-1, representada por  _________________________, identificado con la cédula de ciudadanía No.  _________________________ expedida en ____________________________, quien actúa en su condición de __________________________, facultado para suscribir el presente Contrato de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Delegaciones de Autoridad, y Persona Jurídica  _______________________________, sociedad constituida mediante Escritura Pública N°_____________________ del ___________________ de ______________ de __________, otorgada en la Notaria __________________ del Circulo Notarial de _______________, con domicilio principal en_________________________, que para los efectos de este acto se denomina el CONTRATISTA , representada por _______________________, como consta en _____________, mayor de edad, vecino de la ciudad de ______________________, identificado con cédula de ciudadanía N° ______________________ expedida en ___________________________. Contratista Conjunto  _________________ ///Consorcio/Unión Temporal/otra modalidad asociativa/// constituido según acuerdo suscrito el __________________________ de ____________ de ________ por:  __________________________, sociedad constituida mediante Escritura Pública  __________________________ del __________________________ de __________ de ________, otorgada en la Notaría __________________________ del Círculo Notarial de  __________________________, y con NIT N° ______________, con domicilio principal en  __________________________; y _______________, sociedad constituida mediante Escritura Pública N° ______________ del __________________________ de _______________ de ____________, otorgada en la Notaría __________________________ del Círculo Notarial de  __________________________, y con NIT ___________________, con domicilio principal en  __________________________; _______________________ ///denominación del Consorcio/Unión Temporal/o modalidad asociativa de que se trate/// que para los efectos de este Contrato se denomina el CONTRATISTA, representado por _______________, mayor de edad, vecino de la ciudad de _______________, identificado con la cédula de ciudadanía N° _______________ expedida en  _______________. Persona Natural  ___________, mayor de edad e identificado con cedula de ciudadanía N° ___________ expedida en  ____________, vecino de la ciudad de ___________; que para efectos de este Contrato se denomina el CONTRATISTA. El CONTRATISTA y/o su Representante Legal manifiesta(n) que ni él ni los integrantes (en caso de Consorcio, Unión Temporal u otra modalidad asociativa) que representan se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política o en la ley, o en conflicto de interés, que impida la celebración de este Contrato. En las condiciones anotadas, ECOPETROL y el CONTRATISTA hacen constar, por el presente documento, que han celebrado este Contrato, previas las siguientes consideraciones. a) ECOPETROL tramitó el PS  No. 50057633 con el propósito de contratar INGENIERÍA DE DETALLE, SUMINISTRO, CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DEL SISTEMA PARA LA AUTOMATIZACIÓN DE LA VÁLVULA DE CORTE EN EL PUNTO DE ENTREGA DE GAS DEL PK 8+562 DEL GASODUCTO CUPIAGUA - CUSIANA DE ECOPETROL S.A.  

Transcript of Anexo 2 Minuta Del Contrato

Page 1: Anexo 2 Minuta Del Contrato

8/17/2019 Anexo 2 Minuta Del Contrato

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-2-minuta-del-contrato 1/36

 MINUTA CONTRATO

GAB-F-220 Versión 1 Fecha 29/05/20151/36

 

CONTRATO N° _________________

Contratantes o Partes son:

ECOPETROL S.A.  (en adelante ECOPETROL), Sociedad de Economía Mixta, autorizada por la Ley1118 de 2006, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, que actúa conforme a sus estatutos y tienesu domicilio principal en Bogotá D.C., con NIT 899.999.068-1, representada por

 _________________________, identificado con la cédula de ciudadanía No. _________________________ expedida en ____________________________, quien actúa en sucondición de __________________________, facultado para suscribir el presente Contrato  deconformidad con lo dispuesto en el Manual de Delegaciones de Autoridad, y

Persona Jurídica _______________________________, sociedad constituida mediante Escritura PúblicaN°_____________________ del ___________________ de ______________ de __________,otorgada en la Notaria __________________ del Circulo Notarial de _______________, con domicilioprincipal en_________________________, que para los efectos de este acto se denomina elCONTRATISTA, representada por _______________________, como consta en _____________,mayor de edad, vecino de la ciudad de ______________________,  identificado con cédula deciudadanía N° ______________________ expedida en ___________________________.

Contratista Conjunto _________________ ///Consorcio/Unión Temporal/otra modalidad asociativa /// constituido segúnacuerdo suscrito el __________________________ de ____________ de ________ por:

 __________________________, sociedad constituida mediante Escritura Pública N° __________________________ del __________________________ de __________ de ________,otorgada en la Notaría __________________________ del Círculo Notarial de

 __________________________, y con NIT N° ______________, con domicilio principal en __________________________; y _______________, sociedad constituida mediante Escritura PúblicaN° ______________ del __________________________ de _______________ de ____________,otorgada en la Notaría __________________________ del Círculo Notarial de

 __________________________, y con NIT ___________________, con domicilio principal en

 __________________________; _______________________ ///denominación del Consorcio/UniónTemporal/o modalidad asociativa de que se trate /// que para los efectos de este Contrato  sedenomina el CONTRATISTA, representado por _______________, mayor de edad, vecino de la ciudadde _______________, identificado con la cédula de ciudadanía N° _______________ expedida en

 _______________.

Persona Natural ___________, mayor de edad e identificado con cedula de ciudadanía N° ___________ expedida en ____________, vecino de la ciudad de ___________; que para efectos de este Contrato  sedenomina el CONTRATISTA.

El CONTRATISTA y/o su Representante Legal manifiesta(n) que ni él ni los integrantes (en caso deConsorcio, Unión Temporal u otra modalidad asociativa) que representan se encuentran incursos en

causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política o en la ley, o enconflicto de interés, que impida la celebración de este Contrato.

En las condiciones anotadas, ECOPETROL  y el CONTRATISTA  hacen constar, por el presentedocumento, que han celebrado este Contrato, previas las siguientes consideraciones.

a)  ECOPETROL  tramitó el PS   No. 50057633 con el propósito de contratar INGENIERÍA DEDETALLE, SUMINISTRO, CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DEL SISTEMA PARA LAAUTOMATIZACIÓN DE LA VÁLVULA DE CORTE EN EL PUNTO DE ENTREGA DE GAS DEL PK8+562 DEL GASODUCTO CUPIAGUA - CUSIANA DE ECOPETROL S.A. 

Page 2: Anexo 2 Minuta Del Contrato

8/17/2019 Anexo 2 Minuta Del Contrato

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-2-minuta-del-contrato 2/36

 MINUTA CONTRATO

GAB-F-220 Versión 1 Fecha 29/05/20152/36

 

b)   ____________________ presentó propuesta en el PS   mencionado, la cual fue evaluada deconformidad con las reglas previstas para este efecto. El día __________ de __________ de

 ________ ECOPETROL la aceptó como el ofrecimiento más favorable.

c)  El CONTRATISTA  dará estricto cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en esteContrato y en sus anexos, así como a lo ofrecido en su propuesta.

Con fundamento en lo anterior, LAS PARTES suscriben el Contrato  que obra en las siguientesCláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del presente Contrato es: INGENIERÍA DE DETALLE, SUMINISTRO, CONSTRUCCIÓN YPUESTA EN SERVICIO DEL SISTEMA PARA LA AUTOMATIZACIÓN DE LA VÁLVULA DE CORTEEN EL PUNTO DE ENTREGA DE GAS DEL PK 8+562 DEL GASODUCTO CUPIAGUA - CUSIANA DEECOPETROL S.A. 

CLÁUSULA SEGUNDA.- PLAZOS DEL CONTRATO

La vigencia del Contrato  se iniciará a partir de su perfeccionamiento, y comprenderá el plazo deejecución y el de liquidación.

El plazo de ejecución de este Contrato es de Doscientos (200) días calendarios, que se contabilizarána partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio o de la fecha que en ésta se indique. 

CLÁUSULA TERCERA.- VALOR

El valor estimado del presente Contrato es de ______________, sin incluir el valor del Impuesto alValor Agregado (IVA).

CLÁUSULA CUARTA.- SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS

El presente Contrato se pacta por el sistema de precios unitarios (valor por unidad, medida o conceptopactado), los cuales remuneran la totalidad de las actividades y/o suministros constitutivos de suobjeto, de conformidad con lo pactado.Cada precio unitario comprende todos los costos directos e indirectos (administración, imprevistosordinarios y utilidades) derivados de la ejecución de la respectiva actividad y/o suministro que hacenparte del objeto del Contrato.El valor real del Contrato será la suma de los resultados que se obtengan al multiplicar las cantidadesejecutadas por el CONTRATISTA a satisfacción de ECOPETROL, por los valores o precios unitariospactados para el respectivo ítem.PARÁGRAFO: ECOPETROL  no despachará favorablemente reclamos o solicitudes de reajusteefectuadas por el CONTRATISTA, por concepto de costos, gastos, actividades o suministrosadicionales que aquél requiera para ejecutar el Contrato, y que fueran previsibles al tiempo depresentación de su propuesta.

CLÁUSULA QUINTA.- GASTOS REEMBOLSABLES

Los gastos reembolsables son por un valor máximo de SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOSNOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS COLOMBIANOS ($72.597.565). El monto de los gastos reembolsables no hará parte del valor del Contrato. Paraefectos de la aplicación en el presente Contrato solamente se pagarán como Gastos Reembolsables los

Page 3: Anexo 2 Minuta Del Contrato

8/17/2019 Anexo 2 Minuta Del Contrato

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-2-minuta-del-contrato 3/36

 MINUTA CONTRATO

GAB-F-220 Versión 1 Fecha 29/05/20153/36

 

siguientes conceptos: costos de estudios, pruebas y ensayos requeridos para la puesta en servicio delsistema de accionamiento remoto de la válvula del Km 8.

El CONTRATISTA  se obliga a cumplir el siguiente procedimiento GAB-G-006 GUÍA MANEJOGASTOS REEMBOLSABLES VERSION 2

CLÁUSULA SEXTA.- FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO

ECOPETROL  pagará al CONTRATISTA  el valor del Contrato  en Colombia, en pesos colombianos,dicha suma será cancelada así:

TABLA DE PAGOS

Nro. Pago Valor Evento o fecha a partir de la cual el CONTRATISTA puede presentarfactura

Pagosparciales

mensuales

Según avancede trabajoaprobado

teniendo encuenta lossiguientes

pesos sobre elvalor total del

contrato:

Después de la fecha en que concurran los siguientes eventos:Pagos parciales mensuales, de acuerdo con el avance de obraejecutada por el CONTRATISTA y aprobada por el Gestor del Contratoy/o ECOPETROL. Los pagos parciales serán cancelados previapresentación, por parte del CONTRATISTA, de los siguientesdocumentos:  Acta de Avance de los trabajos suscrita (con las respectivas

memorias de cálculo y certificaciones de los equipos o sistemasprecomisionados en caso que aplique) conjuntamente entre elCONTRATISTA y el Gestor del Contrato, en la que este último debecertificar que se han realizado los trabajos ejecutadoscorrespondientes a los pagos.

  Informe de las actividades ejecutadas durante el periodo defacturación.

  Formato certificación mensual de cumplimiento de obligacioneslaborales de contratista ECP-DRL-F-016 debidamente firmado.

  Constancia de pago de subcontratistas y proveedores demateriales, equipos y servicios según acuerdos con dichosproveedores y subcontratistas que deberá entregar el

CONTRATISTA al Gestor del Contrato, al momento de suvinculación a los trabajos.

  La relación mensual de todo el personal que trabajó al servicio delContrato, acompañada de los reportes de tiempocorrespondientes.

Pago Final

Se estima en

un 10% delValor delContrato

Correspondiente al valor que resulte de la liquidación final acordadacon el CONTRATISTA, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:1.  La presentación del acta de liquidación parcial o de recibo de obra

parcial, suscrita por el contratista y el gestor del contrato.2.  El aportar los paz y salvos de todos los trabajadores, donde conste

que han recibido el pago de las acreencias causadas a su favor,hasta la fecha.

3.  Entregar los paz y salvos expedidos por los subcontratistas,

proveedores de materiales, servicios y equipos, de los cuales sehaya notificado su vinculación en el contrato.4.  Proporcionar las planillas donde consten los pagos de los

parafiscales a su cargo durante el período causado.5.  Formato certificación mensual de cumplimiento de obligaciones

laborales de contratista ECP-DRL-F-016 debidamente firmado.6.  Paz y salvos de pago de impuestos municipales.

Para que proceda el último pago, el CONTRATISTA debe presentar aECOPETROL certificación expedida por la Cámara de Comercio de

Page 4: Anexo 2 Minuta Del Contrato

8/17/2019 Anexo 2 Minuta Del Contrato

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-2-minuta-del-contrato 4/36

 MINUTA CONTRATO

GAB-F-220 Versión 1 Fecha 29/05/20154/36

 

TABLA DE PAGOS

Nro. Pago Valor Evento o fecha a partir de la cual el CONTRATISTA puede presentarfactura

Casanare dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de firmadel acta de terminación del contrato, en la cual conste que seencuentra en situación de cumplimiento en relación con las obligaciones

adquiridas por el para con terceros (subcontratistas, proveedores debienes o servicios) única y exclusivamente para la ejecución delpresente contrato.ECOPETROL no estará obligada a efectuar el último pago contractualni a reconocer intereses sobre el mismo si el CONTRATISTA noaporta el certificado aquí mencionado o aporta la certificación en laque la Cámara indica que el CONTRATISTA no se encuentra ensituación de cumplimiento con uno o varios de sus proveedores y /osubcontratistas con quienes contrajo obligaciones para la exclusivaejecución del presente contrato.En caso que algún proveedor y/o subcontratista haya iniciado procesoo acción judicial en contra del Contratista deudor, será excluido de losbeneficios derivados del convenio. ECOPETROL no estará obligada a

efectuar pago alguno ni a reconocer sobre la suma adeudada alCONTRATISTA, si este no aporta los referidos paz y salvos.

El CONTRATISTA deberá presentar la factura en las oficinas de las Regionales de Cuentas por Pagarde ECOPETROL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que ejecutó lasactividades o suministros que está facturando.ECOPETROL efectuará los pagos a que haya lugar a los treinta (30) días calendario, siguientes a lafecha de radicación de la factura correspondiente por parte del CONTRATISTA, y previo elcumplimiento de los requisitos establecidos para ello. Para que el CONTRATISTA  pueda radicar lafactura en los sitios indicados, ECOPETROL  deberá asegurar que previamente se ha cumplido con losrequisitos previstos para el trámite de pagos.La factura se deberá ajustar a la normatividad que le sea aplicable, y para efectos de pago se deberápresentar el original de la misma; ECOPETROL le dará trámite para pago siempre y cuando en el texto

de la misma se indique:1.  El número de aprobación de la entrada de servicio o recibo (información que debe ser suministradapor ECOPETROL).

2.  El número del Contrato (pedido).3.  Si existen cesiones de derechos económicos autorizados por ECOPETROL, se deberá incluir por el

Contratista la anotación de que el crédito contenido en la misma ya fue cedido.4.  Si la factura es presentada por el Contratista para aceptación de Ecopetrol con intención de posterior

endoso una vez sea aceptada, deberá entregar una de las copias de la factura para seguir elprocedimiento establecido en la normatividad, en particular el artículo 5° del Decreto 3327 de 2009o la norma que lo modifique o reemplace. Cumplido dicho procedimiento, de haberse aceptado lafactura, ECOPETROL sólo realizará el pago a favor del endosatario contra entrega del original en lostérminos de ley.

Adicionalmente y en caso de que el Contrato se haya pactado por precios unitarios o tarifas, se deberáinformar en la factura o en documento anexo a la misma, la cantidad de entregables / recursos /servicios / insumos / bienes a cobrar, con los correspondientes precios unitarios pactados para cadauno de ellos, y el resultado de la sumatoria de todos los conceptos anteriores.

ECOPETROL  rechazará todas las facturas que no cumplan con los requisitos legales, incluyendoaquellas facturas con notas de endoso anteriores a la fecha de aceptación de las mismas.

ECOPETROL  revisará cada factura y le efectuará observaciones (si hubiere lugar a ello) por escrito,dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la radicación de aquélla. En caso de que no formulare

Page 5: Anexo 2 Minuta Del Contrato

8/17/2019 Anexo 2 Minuta Del Contrato

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-2-minuta-del-contrato 5/36

 MINUTA CONTRATO

GAB-F-220 Versión 1 Fecha 29/05/20155/36

 

observaciones dentro de dicho plazo, la factura se entenderá aceptada, recayendo la responsabilidadpertinente sobre el Gestor del Contrato.

Todos los documentos y entregables requisito para la presentación de la factura deberán contar con laaprobación de ECOPETROL. Sin el cumplimiento de tales requisitos, la factura respectiva se tendrácomo no presentada.

El último pago del Contrato , y la autorización de la devolución de los dineros retenidos en garantíaincluidos sus rendimientos u excedentes si a ello hubiere lugar, se efectuará previa presentación de lossiguientes documentos:

-  Acta de terminación del Contrato  a satisfacción de ECOPETROL, debidamente suscrita por elCONTRATISTA y ECOPETROL.

-  Acta de liquidación del Contrato, debidamente suscrita por el CONTRATISTA  y el liquidadordesignado por ECOPETROL  o, en su defecto, Acta de Liquidación Unilateral suscrita por elliquidador designado por ECOPETROL.

-  Comprobante de pago del impuesto de Timbre Nacional (si aplicare conforme a las disposicioneslegales vigentes).

-  Comprobante de pagos de impuestos, tasas o contribuciones que fueren aplicables.

-  Para que proceda el último pago, el CONTRATISTA debe presentar a ECOPETROL certificaciónexpedida por la Cámara de Comercio de Casanare dentro de los 15 días hábiles siguientes a la

fecha de firma del acta de terminación del contrato, en la cual conste que se encuentra ensituación de cumplimiento en relación con las obligaciones adquiridas por el para con terceros(subcontratistas, proveedores de bienes o servicios) única y exclusivamente para la ejecución delpresente contrato.

ECOPETROL no estará obligada a efectuar el último pago contractual ni a reconocer intereses sobreel mismo si el CONTRATISTA no aporta el certificado aquí mencionado o aporta la certificación enla que la Cámara indica que el CONTRATISTA no se encuentra en situación de cumplimiento conuno o varios de sus proveedores y /o subcontratistas con quienes contrajo obligaciones para laexclusiva ejecución del presente contrato.

PARÁGRAFO PRIMERO:  Los errores aritméticos en las liquidaciones parciales presentadas por elCONTRATISTA  serán susceptibles de corrección en cualquier tiempo, hasta la liquidación final delContrato.Si las facturas no han sido bien elaboradas y no es posible su corrección por parte de ECOPETROL, ono se acompañan a ellas los documentos que para cada caso se solicitan en este Contrato, los plazospara que ECOPETROL  efectúe los pagos sólo se empezarán a contar desde la fecha en que quedecorregida la factura o desde aquélla en que se haya aportado el último de los documentos que debíanacompañarla.Todas las demoras que se presenten por estos conceptos serán de responsabilidad del CONTRATISTA,quien por ello no tendrá derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos parciales no implican el recibo o aprobación definitiva por parte deECOPETROL  de las actividades ejecutadas, bienes suministrados, productos entregados y, porconsiguiente, no eximen al CONTRATISTA de su responsabilidad en cuanto a la calidad de los mismoso de cualquier otra obligación contractual o de responsabilidad civil.

PARÁGRAFO TERCERO: ECOPETROL efectuará, sobre cada factura, las retenciones que por ley estéautorizada a hacer, y las deducciones y/o descuentos a que haya lugar.PARÁGRAFO CUARTO: El CONTRATISTA y ECOPETROL acuerdan que ésta última pueda realizar lasoperaciones necesarias para hacer efectiva, la compensación de acreencias definida en el artículo 1714Código Civil en el caso en que el CONTRATISTA  deba dineros a ECOPETROL  siendo ambos

deudores recíprocos principales; con el fin de que las deudas se extingan hasta la concurrencia de susvalores, desde el momento que una y otra reúna en las calidades siguientes:1.) Que sean ambas en pesos colombianos.2.) Que ambas deudas sean líquidas.3.) Que ambas sean exigibles al momento en que Ecopetrol realice la operación de compensación.

Page 6: Anexo 2 Minuta Del Contrato

8/17/2019 Anexo 2 Minuta Del Contrato

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-2-minuta-del-contrato 6/36

 MINUTA CONTRATO

GAB-F-220 Versión 1 Fecha 29/05/20156/36

 

4.) Que no afecte derechos de terceros (otros acreedores.)Realizada la compensación, Ecopetrol avisará de este hecho al CONTRATISTA, para que lo puedareflejar en su contabilidad y en su facturación.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 

El CONTRATISTA  se obliga a ejecutar el objeto del Contrato, por lo cual tendrá las siguientesobligaciones, además de las que se desprendan de otras cláusulas consignadas en este documento, oen cualquiera que haga parte del mismo:

1.  Designar a quien actuará como su interlocutor frente a ECOPETROL. Los actos realizados por elinterlocutor designado vincularán y comprometerán al CONTRATISTA.

2.  Cumplir con los compromisos comerciales que para la ejecución del Contrato, adquiera conterceros (proveedores y/o subcontratistas).

3.  Acatar las instrucciones de ECOPETROL o sus representantes.

El CONTRATISTA  conoce y acepta que el único facultado por parte de ECOPETROL  para

introducir modificaciones al Contrato es el Funcionario Autorizado, de conformidad con el Manualde Delegaciones de Autoridad, o el documento que lo reemplace, sustituya o modifique. Enconsecuencia, el CONTRATISTA  se abstendrá de realizar actividades que no hagan parte delobjeto y alcance del Contrato  y que no hayan sido acordadas con el Funcionario Autorizado. Siel CONTRATISTA contraviene esta obligación, ECOPETROL no reconocerá costo alguno.

4.  Guardar, conservar y poner a disposición de ECOPETROL cuando esta Empresa lo requiera, todoslos comprobantes, registros, libros, recibos de cotizaciones, órdenes de compra, facturas,correspondencia y cualquier documentación de soporte, relacionada con el Contrato, durante elplazo del mismo y dos (2) años más. Durante dicho plazo, ECOPETROL queda expresamentefacultada por el CONTRATISTA  para revisar sus libros de contabilidad, su correspondencia ydemás registros, con el propósito de verificar la exactitud de la información relativa al Contrato. 

5.  Ejecutar todas las obligaciones que se deriven de la naturaleza de este Contrato, los términos dereferencia, la propuesta y las que se desprendan de la Ley aplicable.

CLÁUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES DE ECOPETROL

ECOPETROL se obliga a:

1)  Entregar al CONTRATISTA la información pactada para la ejecución del Contrato.2)  Tramitar y efectuar los pagos al CONTRATISTA dentro de los términos establecidos. 3)  Evaluar el desempeño del CONTRATISTA de conformidad con lo pactado.

CLÁUSULA NOVENA.- CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS

Cuando por causas extraordinarias, imprevistas e imprevisibles no atribuibles a las Partes, la ejecucióndel Contrato  se haga excesivamente onerosa, la Parte afectada deberá argumentar y probar locorrespondiente.

PÁRAGRAFO PRIMERO. Si la parte afectada es ECOPETROL, el CONTRATISTA se obliga a revisar lascondiciones contractuales, para propender por el ajuste del Contrato que asegure equidad frente a lasituación argumentada.

Page 7: Anexo 2 Minuta Del Contrato

8/17/2019 Anexo 2 Minuta Del Contrato

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-2-minuta-del-contrato 7/36

 MINUTA CONTRATO

GAB-F-220 Versión 1 Fecha 29/05/20157/36

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Si la parte afectada es el CONTRATISTA,  ECOPETROL  podrá hacer unreconocimiento al CONTRATISTA correspondiente a las tarifas reducidas sobre los costos de personal(no se incluye personal de administración) y a los equipos que se vean directamente involucrados ental situación.

Para el efecto tendrá en cuenta los reportes diarios de actividad suscritos conjuntamente por elCONTRATISTA y el representante de ECOPETROL, en donde se establecen los recursos de equipo ypersonal directamente involucrados en la afectación.

Los equipos dañados o en reparación, aunque se encuentren identificados en el reporte diario deactividad, no se incluyen para efectos de la valoración del reconocimiento a realizar por parte deECOPETROL.

La valoración del reconocimiento a realizar por parte de ECOPETROL, se pacta por las Partes enconsideración a la naturaleza conmutativa y de tracto sucesivo del Contrato, de conformidad con losartículos 1602 del Código Civil, 868 del Código de Comercio, y normas concordantes, y bajo laintención de las Partes de precaver anticipadamente el surgimiento de conflictos que alteren o dificultenla correcta ejecución del Contrato. En todo caso, el reconocimiento a que hace referencia el inciso

primero de la presente cláusula, corresponderá al que resulte debidamente probado por elCONTRATISTA, y de tal reconocimiento las Partes dejarán constancia mediante Acta debidamentesuscrita por las mismas, en la que se manifieste expresamente el efecto transaccional de los acuerdosrealizados.

Se presumen como causas imputables al CONTRATISTA  entre otras, las situaciones que tengan suorigen en:

o  El acaecimiento de cualquier circunstancia correspondiente a uno o varios de los riesgos que demanera total o parcial haya asumido el CONTRATISTA, de conformidad con la estimación ydistribución de los mismos, conforme el Contrato y los Documentos del Proceso de Selección(DPS).

o  El Riesgo que de acuerdo con la ley le corresponda asumir al CONTRATISTA.o  Hechos o situaciones que encarezcan la ejecución del Contrato y que tengan nexo por acción u

omisión imputable al CONTRATISTA, a su equipo de trabajo, personal, subcontratistas y/oproveedores.

o  Existencia de acreencias laborales y/o comerciales insatisfechas del CONTRATISTA  y/o susSubcontratistas y/o sus proveedores.

o  El no pago o la mora en el pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social  y AportesParafiscales por parte del CONTRATISTA  y/o sus Subcontratistas, dentro de los términoslegales.

o  Afectación, por parte del CONTRATISTA  y/o sus Subcontratistas, de áreas de trabajodiferentes a las entregadas o indicadas por ECOPETROL para la realización de las actividadesobjeto del Contrato.

o  La no atención oportuna de una orden de servicio programada por ECOPETROL. o  La no realización oportuna de trabajos de conservación y mantenimiento de las vías de acceso

utilizadas por el CONTRATISTA  y/o sus Subcontratistas, actividad que siempre estará a su

cargo, a menos que de manera expresa se pacte algo distinto.o  La no disponibilidad de recursos de personal, equipo o material requeridos para el normal

desarrollo de una determinada obra o frente de trabajo.o  Incumplimiento de obligaciones comerciales o compromisos del CONTRATISTA  y/o sus

Subcontratistas y/o proveedores con la comunidad.o  Brotes de inconformidad social, producidos por incumplimiento de las obligaciones del

CONTRATISTA  con sus trabajadores, subcontratistas y/o proveedores, o de compromisosadquiridos con la comunidad.

o  El CONTRATISTA , al momento de estimar los recursos necesarios para la ejecución del objetocontratado, debió tener en cuenta que los rendimientos sobre las actividades que involucra el

Page 8: Anexo 2 Minuta Del Contrato

8/17/2019 Anexo 2 Minuta Del Contrato

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-2-minuta-del-contrato 8/36

 MINUTA CONTRATO

GAB-F-220 Versión 1 Fecha 29/05/20158/36

 

alcance del Contrato, se pueden ver afectados por altos períodos de lluvia que se registrendentro del plazo contractual, motivo por el cual asume con la celebración del Contrato, todoslos riesgos inherentes al factor climático.

o  En general, el acaecimiento de circunstancias que el CONTRATISTA  ha podido o debidorazonablemente prever, o que por su naturaleza, ha podido o debido superar.

CLÁUSULA DÉCIMA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA SOBRE LAS ACTIVIDADES OPRODUCTOS

El CONTRATISTA deberá realizar las actividades y entregar los productos objeto del Contrato, en losplazos establecidos en el cronograma de trabajo aprobado por ECOPETROL.

La responsabilidad por la calidad de los trabajos o servicios y productos objeto del Contrato corresponde única y exclusivamente al CONTRATISTA, y cualquier supervisión, revisión,comprobación o inspección que realicen ECOPETROL  o sus representantes sobre las actividades,procesos, productos, actualizaciones, migraciones y demás elementos propios del Contrato, a serimplementados, desarrollados, realizados o entregados por el CONTRATISTA, no eximirá a éste de suresponsabilidad por el debido cumplimiento de las obligaciones que emanen del Contrato.

ECOPETROL  tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la finalización de unaactividad, o del recibo de uno o varios productos entregables, para emitir observaciones debidamentesoportadas o para indicar si la actividad realizada o el producto entregado están a satisfacción deECOPETROL, de conformidad con lo estipulado en el Contrato.

El CONTRATISTA deberá rehacer a su costa los trabajos o servicios mal ejecutados o los productosentregables a los que ECOPETROL en el término que éste le indique, sin que ello implique modificaciónal plazo del Contrato o al programa de trabajo, salvo que se acuerde algo diferente en documentoescrito firmado por las Partes.

Si finalizado el plazo antes mencionado, el CONTRATISTA se abstiene de ejecutar las actividades oentregar los productos conforme las observaciones de ECOPETROL, se entenderá que las actividades oproductos no fueron recibidos a satisfacción, y que hay un incumplimiento contractual.

El hecho de que ECOPETROL  se abstenga de formular observaciones en el plazo o las formuleextemporáneamente o advierta inconformidades con posterioridad al término previsto en esta cláusula,no libera al CONTRATISTA  de su responsabilidad en relación con la calidad de las actividades y/osuministros que realice en ejecución del Contrato.

Cuando el CONTRATISTA se negare a rehacer los trabajos o servicios mal ejecutados, o a corregir losproductos entregables a los cuales ECOPETROL hubiere formulado observaciones, o no rehiciere lostrabajos o servicios o entregare los productos en forma aceptable para ECOPETROL  en el términoconcedido para ello, las partes en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privadafacultan a ECOPETROL  a realizarlos u obtenerlos directamente o contratando a terceros. En esteevento ECOPETROL  cobrará al CONTRATISTA  el costo de los trabajos o servicios que tuvo queefectuar o de los productos que tuvo que obtener directamente o a través de terceros, más un diez por

ciento (10%) sobre su valor total, por concepto de gastos de administración. Ello no implica queECOPETROL  releve al CONTRATISTA  de su obligación y de la responsabilidad por la correctaejecución del objeto contratado.

Los valores que de conformidad con esta cláusula el CONTRATISTA adeude a ECOPETROL , se podránimputar a la garantía de cumplimiento respectiva o cobrar por la vía ejecutiva, para lo cual el Contrato 

 junto con el documento en el que se liquiden dichos valores prestará el mérito de título ejecutivo,renunciando el CONTRATISTA al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo enmora.

Page 9: Anexo 2 Minuta Del Contrato

8/17/2019 Anexo 2 Minuta Del Contrato

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-2-minuta-del-contrato 9/36

 MINUTA CONTRATO

GAB-F-220 Versión 1 Fecha 29/05/20159/36

 

Lo anterior, sin perjuicio de que ECOPETROL  pueda hacer efectivos los amparos de calidad de losservicios o estabilidad de los trabajos de la garantía aportada por el CONTRATISTA.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA

El CONTRATISTA  se obliga a ejecutar el objeto del Contrato, por lo cual tendrá las siguientesobligaciones especiales:

1.  Cumplir con lo establecido en el anexo OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN MATERIA HSE, delos documentos del Proceso de Selección.

2.  El CONTRATISTA es libre de establecer el número de personas a utilizar en la ejecución delContrato, de acuerdo con el enfoque de organización que dé al mismo. No obstante lo anterior,durante la ejecución del Contrato el CONTRATISTA deberá contar, como mínimo, con el Equipode Trabajo que se describe en la cláusula ANEXO LABORAL.

3.  Abstenerse de sustituir sin previa autorización expresa y escrita otorgada por ECOPETROL, amiembro(s) del Equipo Mínimo de Trabajo.

4.  Entregar a ECOPETROL, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la siguiente informaciónsobre sus proveedores:- Nombre o razón social- Documento de identidad o NIT- Bienes o servicios adquiridos del proveedor- Valor de los bienes o servicios- Estado de las cuentas con cada proveedor avalado por el Representante Legal delCONTRATISTA (pagos realizados, saldos pendientes de pago, fecha en la que se hizo o se debehacer el pago)

5.  En desarrollo de su autonomía administrativa atender y manejar las relaciones que con ocasióndel Contrato establezca con sus trabajadores y grupos de interés, y en concordancia con ello,asistir a reuniones y responder las solicitudes, quejas, reclamos y demás eventos que se llegarena presentar y que puedan afectar la ejecución de aquél, sin la intervención de ECOPETROL, amenos que esta Sociedad  considere conveniente su participación.

6.  Aceptar que los términos, condiciones y precios pactados en el presente Contrato  cuandoresulten aplicables, se extiendan a las compañías del Grupo Empresarial de ECOPETROL o parael abastecimiento de contratos de asociación, participación o colaboración en los que haga parteECOPETROL; cuando ello ocurra, ECOPETROL  lo informará al CONTRATISTA. El vínculocontractual entre aquellas Compañías y el CONTRATISTA, será independiente del vínculoexistente entre el CONTRATISTA con ECOPETROL.

7.  Reparar y sanear los vicios o defectos sobre bienes, obras o trabajos ejecutados o entregados endesarrollo o con ocasión de este Contrato, que se evidencien o aparezcan con posterioridad a laliquidación del mismo.

Esta obligación estará vigente durante el término establecido en la ley, y en su defecto el previstoen la garantía de calidad o estabilidad (según corresponda a bienes u obras).

Durante el saneamiento o reparación se deberán acatar las obligaciones previstas en esteContrato  y que resulten aplicables (ej.: reglamento de ingreso a instalaciones; permisos yautorizaciones para emprender reparaciones; normatividad ambiental, de salud ocupacional,etc.).

Page 10: Anexo 2 Minuta Del Contrato

8/17/2019 Anexo 2 Minuta Del Contrato

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-2-minuta-del-contrato 10/36

 MINUTA CONTRATO

GAB-F-220 Versión 1 Fecha 29/05/201510/36

 

Previo a dar inicio a las acciones para realizar el saneamiento o la reparación, el CONTRATISTA deberá constituir por su cuenta las garantías y seguros apropiados para la actividad.

Las partes deberán suscribir un Acta, en la que se consigne:

-   La fecha de inicio de las obras o trabajos para el saneamiento o la reparación

-   El alcance del saneamiento o la reparación-   El plazo estimado de ejecución de actividades requeridas del saneamiento o la reparación-   El deber de suscripción por las partes de un acta de entrega-   Garantías y seguros que sean requeridos

Si se trata de un CONTRATISTA conjunto, se podrá llamar a saneamiento o reparación del vicioo defecto a cualquiera de las personas que lo integren.

8.  Todos los bienes muebles, inmuebles, equipos, herramientas y materiales que el CONTRATISTA considere necesarios para la correcta y óptima ejecución del Contrato deberán ser suministradospor él mismo, quien asumirá los costos correspondientes. 

El transporte, manejo y vigilancia de dichos bienes, equipos, herramientas y materiales son de

cargo del CONTRATISTA.El CONTRATISTA deberá asumir todos los riesgos por pérdida, deterioro, daño, de los mismos.La reparación y mantenimiento de los bienes, equipos y herramientas aportados por elCONTRATISTA es por cuenta exclusiva del mismo. 

9.  Mantener informado a ECOPETROL sobre los siguientes aspectos: 

-  Hurto, pérdida, daño o deterioro de bienes equipos o herramientas, y

-  Medidas y acciones adoptadas por el CONTRATISTA para evitarlos

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES LABORALES

PRIMERA. – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

El CONTRATISTA  se obliga a ejecutar el objeto del Contrato, cumpliendo con las siguientesobligaciones en materia laboral, además de las que se desprendan de otras cláusulas consignadascontractualmente, en los DPS o en la propuesta:

1.  Conocer y aplicar la normatividad laboral de ECOPETROL a todo el personal vinculadomediante contrato de trabajo y con dedicación exclusiva al contrato de ECOPETROL,que puede ser consultada en la página Web www.ecopetrol.com.co, en la ruta Compras yContratación/Proveedores/Contratación Bienes y Servicios/Normativa/Laboral enActividades Contratadas.

2.  Contratar, asumiendo los costos, todo el personal idóneo y calificado que sea necesariopara el normal desarrollo del Contrato, de conformidad con lo previsto en las CEC o ensus anexos, y/o en el cronograma de trabajo aprobado por ECOPETROL. A menos queECOPETROL expresamente y por escrito autorice lo contrario, todo el personal deberáser vinculado de manera directa por el CONTRATISTA mediante contratos de trabajo.

Page 11: Anexo 2 Minuta Del Contrato

8/17/2019 Anexo 2 Minuta Del Contrato

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-2-minuta-del-contrato 11/36

 MINUTA CONTRATO

GAB-F-220 Versión 1 Fecha 29/05/201511/36

 

El CONTRATISTA  deberá verificar que ninguna de las personas por él vinculadas para laejecución del Contrato, está incursa en la prohibición que consagra el artículo 47 de los Estatutosde ECOPETROL y el artículo 3° de la Ley 1474 de 2011.

En caso de que se exija la presentación de un Equipo Mínimo de Trabajo, el CONTRATISTA deberá en los plazos establecidos indicar quienes serán los integrantes del mismo, entregandodebidamente diligenciado el formato que se indique.

Todo el personal integrante del Equipo Mínimo de Trabajo exigido debe cumplir con todos y cadauno de los requisitos y exigencias establecidas para cada uno de los cargos a desempeñar. De locontrario, ECOPETROL podrá proceder a imponer las sanciones previstas en el Contrato.

Excepto en el evento en que en las CEC  se establezca algo diferente, una misma persona nopodrá desempeñar más de uno de los cargos o perfiles. Si se ofrece a una misma persona paradesempeñar más de un cargo del Equipo Mínimo de Trabajo, ECOPETROL  sólo la tendrá encuenta para un cargo, y considerará vacante el (los) otro(s), pudiendo proceder a imponer lassanciones previstas en el Contrato.

Una misma persona no podrá desempeñar un cargo del Equipo Mínimo de Trabajo en más de uncontrato de ECOPETROL, a no ser que ésta lo autorice expresamente y por escrito.

3.  El CONTRATISTA es libre de establecer el número de personas a utilizar en la ejecucióndel Contrato, de acuerdo con el enfoque de organización que dé al mismo.

No obstante lo anterior, durante la ejecución del Contrato  el CONTRATISTA  deberá contar,como mínimo, con el Equipo de Trabajo que se describe a continuación:

Cargo Exigencias o Perfil para el Cargo

Un (1) IngenieroDirector de Obra

Debe ser Profesional con título en Ingeniería Electrónica o Eléctrica con matriculaprofesional vigente.

Debe acreditar como mínimo doce (12) años de experiencia general y ocho (8) años deexperiencia especifica como director de proyectos de montaje de sistemas deinstrumentación, comunicación y control en facilidades de la industria Oil & Gas.Además debe poseer la habilidad y potestad para tomar decisiones en campo cuandoasí se requiera.

Deberá estar directa y constantemente vinculado con la ejecución de los trabajos condedicación exclusiva. Responderá personalmente a las llamadas, observaciones,inquietudes o requerimientos de ECOPETROL y/o su representante y acudirá a lasreuniones semanales de seguimiento y a las que sea convocado.

De ser personal extranjero deberá acreditar su formación, experiencia y permisos detrabajo en Colombia de acuerdo con la autoridad de inmigración nacional.

Page 12: Anexo 2 Minuta Del Contrato

8/17/2019 Anexo 2 Minuta Del Contrato

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-2-minuta-del-contrato 12/36

 MINUTA CONTRATO

GAB-F-220 Versión 1 Fecha 29/05/201512/36

 

Si en la propuesta que le fue aceptada el CONTRATISTA acreditó condiciones establecidas en elartículo 24 de la Ley 361 de 1997 o en el artículo 5 (literal a) de la Ley 1081 de 2006, y ello lofavoreció para ser asignatario del Contrato, se obliga a mantener ese porcentaje de personal condiscapacidad, veteranos de la Fuerza Pública, beneficiarios de los Héroes de la Nación, comoempleados durante todo el plazo de ejecución del Contrato.

Dado que el Contrato  tiene régimen salarial y prestacional convencional, y el personal seencuentra vinculado mediante contrato de trabajo y con dedicación exclusiva al contrato deECOPETROL, y se trata de personal Operativo su salario será como mínimo el establecido en la

Tabla de Salarios Convencionales; y las prestaciones que se reconocerán a dicho personal seránlas establecidas en la Convención Colectiva de Trabajo Vigente.

Para el personal No Operativo que vinculen mediante contrato de trabajo y con dedicaciónexclusiva al contrato con ECOPETROL, sus salarios serán los acordados con el Contratista, enaplicación del principio de autonomía de la voluntad. Y las prestaciones serán las contenidas en elCódigo Sustantivo del Trabajo y/o en las normas que lo modifican o adicionan.

Un (1) IngenieroResidente

Debe ser Profesional con título en Ingeniería Electrónica o Eléctrica con matrículaprofesional vigente.

Debe acreditar como mínimo diez (10) años de experiencia general y seis (6) años deexperiencia especifica como residente de proyectos de montaje de sistemas deinstrumentación, comunicación y control en facilidades de la industria Oil & Gas.

Deberá estar directa y constantemente vinculado con la ejecución del Contrato condedicación exclusiva. Responderá personalmente a las llamadas, observaciones,inquietudes o requerimientos de los funcionarios de ECOPETROL y/o su representante,acudirá a las reuniones a las que sea convocado y será el responsable delcumplimiento del cronograma de Construcción. Este personal deberá permanecer detiempo completo y con dedicación exclusiva vinculado a la ejecución del contrato,adelantando funciones de dirección, coordinación y supervisión directa en cada uno delos frentes de obra.

Un (1) Ingenierode Programación yControl de Obra.

Debe ser un profesional de ingeniería titulado, que cumpla con los siguientesrequerimientos:

Experiencia específica mínima de cuatro (4) años como Programador de Obra enProyectos Oil & Gas, en los cuales el control o análisis se haya realizado utilizando elprograma Microsoft Project.

Este profesional deberá permanecer de tiempo completo y con dedicación exclusivavinculado a la ejecución de las actividades objeto del Contrato.

Un (1) ProfesionalHSE.

Profesional de cualquier rama de la ingeniería, con licencia en salud ocupacional y conexperiencia laboral mínima de dos (2) años en HSE (Salud Ocupacional, SeguridadIndustrial y de Proceso y Medio Ambiente); de los cuales por lo menos un (1) añodeben ser en actividades asociadas al objeto del contrato específico en la industria Oil& Gas. En todos los casos, ejecutando actividades de aseguramiento de planes,procedimientos y prácticas HSE, como inspector, interventor o gestor en HSE.Este profesional deberá permanecer de tiempo completo y con dedicación exclusivavinculado a la ejecución de las actividades del Contrato.

Page 13: Anexo 2 Minuta Del Contrato

8/17/2019 Anexo 2 Minuta Del Contrato

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-2-minuta-del-contrato 13/36

 MINUTA CONTRATO

GAB-F-220 Versión 1 Fecha 29/05/201513/36

 

El personal operativo dedicado a las labores de vigilancia, transporte, aseo y cafetería seremunera como mínimo con los salarios propios del mercado según la especialidad, manteniendoen todo caso los referentes salariales establecidos como mínimos por ECOPETROL.

Cargo Salario básico diario

Vigilancia $27.679

Transporte $36.921

Aseo y Cafetería $27.679

Las prestaciones del personal dedicado a las labores de vigilancia, transporte de personal, aseo ycafetería serán las contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo y/o en las normas que lomodifican o adicionan, así como los auxilios contenidos en la normativa laboral de ECOPETROL.

Las prestaciones del personal No Operativo serán las contenidas en el Código Sustantivo delTrabajo y/o en las normas que lo modifican o adicionan.

En todo caso el CONTRATISTA se obliga a observar y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Guíade Aspectos y Condiciones Laborales en Actividades Contratadas por ECOPETROL y sus anexos olos documentos que hagan sus veces, que hace parte integrante de los DPS del contrato.

REAJUSTES  - ECOPETROL no despachará favorablemente reclamos o solicitudes de reajusteefectuados por el CONTRATISTA por concepto de costos, gastos, actividades o suministrosadicionales que aquél requiera para ejecutar el Contrato y que fueran previsibles al tiempo depresentación de su propuesta.

El reajuste aplicará a partir del 1º de julio de cada vigencia con la siguiente fórmula, teniendo encuenta que la Convención Colectiva de Trabajo vigente (CCTV) tiene como referente el IPC comocriterio de actualización más el porcentaje adicional establecido en la CCTV (Artículo 121).

Durante la ejecución del contrato se reconocerán reajustes sobre el componente de la mano de

obra del personal que le aplica la tabla de salarios convencionales a partir del 1º de julio. Laempresa aumentará dicho componente con el IPC causado en los doce (12) meses anterioresreportado por el DANE, más el porcentaje adicional establecido en la CCT (Artículo 121).

La fórmula a aplicar es la siguiente:

NT = TV x { K + [ M x ( 1 + %IPC+ %P) ] }

Convenciones:NT  = Valor del acta parcial reajustada (En su costo directo)TV  = Valor del acta parcial objeto de reajuste (En su costo directo)

K = Porcentaje que representa la maquinaria, herramienta, equipos y materialessobre el valor del contrato, el cual no debe ser mayor a (100-M) %. M = Porcentaje que representa la mano de obra sobre el valor del acta parcial de

pago. Esto incluye la alimentación y el transporte de personal.%IPC  = Porcentaje de incremento IPC causado en los 12 meses anteriores reportado por

el DANE%P  = Porcentaje adicional al IPC de incremento establecido en la CCT para el año

objeto de reajuste, el cual se podrá consultar en el artículo 121 del textoconvencional.

Page 14: Anexo 2 Minuta Del Contrato

8/17/2019 Anexo 2 Minuta Del Contrato

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-2-minuta-del-contrato 14/36

 MINUTA CONTRATO

GAB-F-220 Versión 1 Fecha 29/05/201514/36

 

Nota: M No podrá ser mayor al 11% (Definido por cada negocio según la estructuracióndel presupuesto oficial elaborado por el planeador del contrato).

Respecto a la fórmula se precisa:1.  Aplica para salarios de todo el personal, es decir tanto al personal operativo como al no

operativo.

2.  Es aplicable siempre y cuando no se modifiquen las escalas salariales, es decir, que hayavariaciones a los componentes o cargos de las escalas establecidas en la tabla de salariosconvencionales y se aplica el mismo porcentaje de reajuste a todas ellas.

3.  Para reajustes de la K, el acta parcial a reajustar deberá desagregarse por componente afacturar y poder aplicar la fórmula de manera independiente para cada componente ycomputar el valor total del acta a reajustar.

CONDICIONES GENERALES PARA EL RECONOCIMIENTO - No se reconocerán reajustes sobrelos costos indirectos, es decir sobre la Administración, Utilidades e Imprevistos (AIU) ofertadospor el contratista, los cuales se mantendrán durante toda la vigencia del contrato. Los reajustesse formalizarán mediante actas suscritas por el Administrador, Gestor Administrativo y/o Técnicoy el contratista.

Reportar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la iniciación del Contrato, yposteriormente dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, la Mano de Obra quevincula de manera exclusiva para la realización de su objeto (incluyendo información deSubcontratistas de ser el caso), de acuerdo con lo dispuesto en la páginahttp://www.ecopetrol.com.co/wps/portal/es/ecopetrolweb/sercontratista/informacion/normatividad/obligatoriedad-del-reporte-de-mano-de-obra-de-contratistas/las cuales deben ser diligenciadasy enviadas al Gestor Administrativo del Contrato. No diligenciar el formato debidamente o nohacerlo en su oportunidad implica incumplimiento del contrato. 

4.  Impedir que uno o varios de los miembros de su personal (o el de sus Subcontratistas, silos DPS  le permiten subcontratar o ECOPETROL  lo autoriza de manera expresa, por

escrito) que trabajen o ingresen a las instalaciones de ECOPETROL  esté bajo lainfluencia de licor, drogas o sustancias alucinógenas.

5.  Acatar la normatividad colombiana en la contratación laboral de nacionales y extranjeros,al igual que el Régimen de Inmigración.

6.  Cumplir con sus obligaciones para con los sistemas de salud, riesgos laborales, pensionesy aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de BienestarFamiliar y Servicio Nacional de Aprendizaje, en relación con los trabajadores vinculadospara la ejecución del Contrato cuya relación laboral esté sometida a la ley colombiana.

7.  En desarrollo de su autonomía administrativa atender y manejar las relaciones que conocasión del Contrato  establezca con sus trabajadores y grupos de interés, y enconcordancia con ello, asistir a reuniones y responder las solicitudes, quejas, reclamos ydemás eventos que se llegaren a presentar y que puedan afectar la ejecución de aquél,sin la intervención de ECOPETROL, a menos que esta Sociedad considere convenientesu participación.

Page 15: Anexo 2 Minuta Del Contrato

8/17/2019 Anexo 2 Minuta Del Contrato

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-2-minuta-del-contrato 15/36

 MINUTA CONTRATO

GAB-F-220 Versión 1 Fecha 29/05/201515/36

 

8.  Entregar al Gestor del Contrato, al Administrador y/ al área funcional de ECOPETROLque corresponda, la documentación que ellos soliciten para verificar el cumplimiento delas obligaciones del CONTRATISTA en materias técnica, laboral, u otras.

9.  Liquidación del Contrato.

En el acta de liquidación de mutuo acuerdo, o en el acto de liquidación unilateral, segúnsea el caso, deben constar en forma expresa:

a.  La declaración del contratista sobre el cumplimiento de sus obligaciones en relación con elpago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (giros y pagosa los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas deCompensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y ServicioNacional de Aprendizaje, cuando aplique), salario o remuneración pactada y prestacionessociales por concepto del personal con contrato laboral sometido a ley colombiana queparticipó en el desarrollo del contrato, durante su plazo de ejecución, estableciendo unacorrecta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas

y pagadas.

b.  La constancia de la verificación de ECOPETROL de la declaración del contratista de estar aPaz y Salvo en relación con el cumplimiento de sus obligaciones en relación con el pagode los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (giros y pagos a lossistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de CompensaciónFamiliar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje,cuando aplique), salario o remuneración pactada y prestaciones sociales por concepto delpersonal con contrato laboral sometido a ley colombiana que participó en el desarrollo delcontrato, durante su plazo de ejecución.

c.  Paz y salvos debidamente suscritos por los trabajadores en constancia de haber recibido asatisfacción el pago de acreencias laborales adeudadas por el contratista o, en su defecto,los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a lasdivergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Si finalizado el contrato conECOPETROL continúa vigente la relación laboral entre el Contratista y su personal, estasituación deberá declararla expresamente el Contratista y comunicarla a ECOPETROL; enestos casos no será necesario aportar la liquidación final de prestaciones sociales de estostrabajadores pero sí el paz y salvo en el que conste que se recibió a satisfacción el pagode acreencias laborales durante el tiempo de ejecución del contrato con ECOPETROL.

d. Verificación de que el personal operativo vinculado a la ejecución del contrato estéreportado a la aseguradora en la que esté constituida la póliza condiciones régimenconvencional (USO), en caso que al contrato aplique régimen salarial y prestacionalconvencional.

En caso de presentarse eventos de anormalidad originados en el relacionamiento laboral entre elCONTRATISTA y sus empleados, y dado que el CONTRATISTA es el empleador, es a él a quien lecorresponde atender en forma integral el evento de anormalidad y tomar las medidas necesariasque estime en ejercicio de su autonomía, para atender la situación garantizando elrestablecimiento de la normalidad.

Page 16: Anexo 2 Minuta Del Contrato

8/17/2019 Anexo 2 Minuta Del Contrato

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-2-minuta-del-contrato 16/36

 MINUTA CONTRATO

GAB-F-220 Versión 1 Fecha 29/05/201516/36

 

Como medida preventiva, el CONTRATISTA se obliga a elaborar un Plan de Atención de Eventosde Anormalidad Laboral, que aplicará de ser necesario. En ejercicio de su autonomía elCONTRATISTA propenderá siempre por el diálogo, el respeto por los derechos humanos y lasnormas aplicables al caso en materia constitucional, legal y de normativa internacional.

En todo caso, el CONTRATISTA documentará todos los eventos de anormalidad laboral que sepresenten, en la forma que consideren debida y conveniente en ejercicio de su autonomía,utilizando los medios de prueba que contempla la ley como testimonios (de sus empleados,representantes, trabajadores que no hayan participado en los eventos no pacíficos, clientes,proveedores, visitantes, público en general y autoridades públicas); y documentos (escritos,medios audiovisuales, fotografías, videos, grabaciones, informes, boletines, correos electrónicos,etc. entre otros), entre otros; que permitan registrar todos los hechos sucedidos en la forma máscompleta y diligente posible.

En todo momento se deberán involucrar las autoridades locales respectivas como garantes delrespeto de los derechos humanos, laborales y sociales de los trabajadores de la empresaCONTRATISTA.

SEGUNDA.- PERSONAL:1.  Todas las instrucciones, observaciones y notificaciones que el Administrador y/o Gestor delContrato, en desarrollo de sus funciones, le imparta a quien el CONTRATISTA  hubieredesignado como su representante o interlocutor en el desarrollo del Contrato, se entenderáncomo hechas por ECOPETROL al CONTRATISTA.

2.  Todos los documentos que suscriba la persona designada por el CONTRATISTA  como surepresentante o interlocutor frente a ECOPETROL  con ocasión de la ejecución del Contrato,tendrán tanta validez como si hubieran sido emitidos por el propio CONTRATISTA.

3.  El personal del CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón de la ejecución del Contrato,

vínculo laboral alguno con ECOPETROL. Toda la responsabilidad derivada de los contratos detrabajo correrá a cargo exclusivo del CONTRATISTA.

4.  El CONTRATISTA, al seleccionar y vincular el personal con el cual ejecutará el Contrato,deberá tener en cuenta que ECOPETROL  podrá abstenerse de dar permiso de acceso a susinstalaciones industriales, a personas que hallándose bajo la influencia de licor, drogas osustancias alucinógenas, hubieran provocado incidentes o accidentes en aquéllas.

5.  El CONTRATISTA  autoriza a ECOPETROL  para que, en caso de que no efectúeoportunamente el pago de cualquiera de las obligaciones laborales (relativas al Sistema deSeguridad Social Integral, y parafiscales, u otras) a cargo de aquél en relación con el personal queocupe en la ejecución del Contrato, o de obligaciones adquiridas con Subcontratistas y/oProveedores con quienes hubiere establecido relaciones para la ejecución del Contrato (en tantose tenga certeza sobre su existencia y exigibilidad), ECOPETROL  descuente y gire las sumascorrespondientes de los saldos a favor del CONTRATISTA.

Para el giro de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el CONTRATISTA autoriza con la suscripción del Contrato  a ECOPETROL  para que solicite la asignación de lasclaves respectivas al operador de la red de recaudo correspondiente.

Page 17: Anexo 2 Minuta Del Contrato

8/17/2019 Anexo 2 Minuta Del Contrato

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-2-minuta-del-contrato 17/36

 MINUTA CONTRATO

GAB-F-220 Versión 1 Fecha 29/05/201517/36

 

TERCERA.- DESPLAZAMIENTOS DE PERSONAL DEL CONTRATISTA:

El CONTRATISTA  se obliga a reconocer y pagar las tarifas previstas en la Guía de Gastos deViaje para Contratistas vigente al momento del desplazamiento de su personal. Cuando elCONTRATISTA  sin autorización de ECOPETROL, ordene el desplazamiento de un trabajadorvinculado a la ejecución del Contrato  a prestar su servicio en un lugar diferente a su sedehabitual de trabajo, debe reconocer y pagar los gastos de viaje a su personal, de acuerdo con lastarifas establecidas en dicho normativa; sin embargo, en este caso ECOPETROL  no realizaráreconocimiento alguno al CONTRATISTA.

En caso de que sea necesario que el personal del CONTRATISTA  se desplace a ciudadesdiferentes del CPF CUPIAGUA se deberá surtir el procedimiento establecido en la Guía de Gastosde Viaje para Contratistas vigente. 

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- IMPUESTOS

Todos los impuestos que se causen por razón de la suscripción, desarrollo, ejecución y liquidación delpresente Contrato tales como Retención en la Fuente, ICA, Timbre, entre otros, con excepción de los

que estrictamente correspondan a ECOPETROL S.A., son de cargo exclusivo del CONTRATISTA.En materia de Impuestos, ECOPETROL S.A. efectuará a las cuentas o facturas del CONTRATISTA lasretenciones que establezca la ley.

El Impuesto al Valor Agregado -IVA- estará a cargo de ECOPETROL S.A., y se liquidará y pagará sobrela base gravable y la cuantía establecida por la ley.

ECOPETROL solo pagará el valor del contrato y, por tanto, no reconocerá suma alguna por impuestosasí estos fueren establecidos con posterioridad a la presentación de la propuesta y celebración delcontrato. 

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- CONFIDENCIALIDAD

1.  El CONTRATISTA se obliga a mantener en reserva la información clasificada como confidencial ala que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente Contrato, independientemente deque se relacione directa o indirectamente con su objeto, y por lo tanto se obliga a:

a)  No revelar, divulgar, exhibir, mostrar o comunicar dicha información en cualquier forma o porcualquier medio, a cualquier persona diferente de sus representantes o a aquellas personasque razonablemente deban tener acceso a la misma, sin el consentimiento previo y por escritode ECOPETROL.

b)  No utilizar la información para fines distintos a los relacionados con el ejercicio y cumplimientode sus obligaciones emanadas del presente Contrato.

En consecuencia, el CONTRATISTA ejercerá sobre la información confidencial de ECOPETROL, elmismo grado de diligencia que utiliza para proteger sus propios bienes intangibles al tenor de loseñalado en los artículos 196 y 200 del Código de Comercio colombiano.

2.  Las Partes manifiestan y aceptan que se entiende y clasifica como “Información Confidencial”:a)  Toda la información relativa a las actividades, asuntos o propiedades de ECOPETROL, o de

cualquiera de las sociedades que hagan parte de su Grupo Empresarial, de la que se hubiereconocido con ocasión de la celebración y ejecución del Contrato  y/o dentro de las fases denegociación y/o de ejecución de cualquier proyecto relacionado con el mismo, en forma escritay/o verbal y/o visual y/o cualquier otro medio conocido o por conocer, es decir,independientemente de la forma en que haya sido recibida.

b)  Toda la información técnica, financiera, legal, comercial, administrativa o estratégica deECOPETROL que se constituya en Secreto Empresarial al tenor de lo señalado en las normas

sobre propiedad intelectual que resulten aplicables, incluyendo pero sin limitarse a los planes de

Page 18: Anexo 2 Minuta Del Contrato

8/17/2019 Anexo 2 Minuta Del Contrato

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-2-minuta-del-contrato 18/36

 MINUTA CONTRATO

GAB-F-220 Versión 1 Fecha 29/05/201518/36

 

proyectos de inversión y desarrollo, proyecciones financieras, planes de negocio y planes deproductos y servicios, relacionada con las operaciones o negocios presentes y futuros deECOPETROL o de su Grupo Empresarial.

c)  Análisis, compilaciones, estudios u otros documentos o archivos de propiedad de ECOPETROL,que se hubieren generado a partir de la información anteriormente mencionada o que la refleje.

d)  Toda la información sobre la cual previamente ECOPETROL hubiere advertido su carácter deconfidencial y que se hubiere comunicado a la otra parte durante la fase de formación delContrato.  El CONTRATISTA  se obliga a mantener en reserva  la información relativa a losdatos personales de empleados de ECOPETROL  o de terceros que administre la Sociedad ,listados de direcciones electrónicas de empleados de ECOPETROL o de terceros con quienesECOPETROL tenga relaciones comerciales, accionistas, y en general quienes hacen parte de suGrupo Empresarial, y a los cuales hubiere tenido conocimiento el CONTRATISTA con ocasiónde la ejecución del presente Contrato.

3.  La obligación de confidencialidad que adquiere el CONTRATISTA aplicará también con respecto delos formatos, esquemas, procedimientos y especificaciones sobre programas de software, modelosde operación, planes de calidad y procesos de negocio desarrollados por ECOPETROL o porterceros, a los cuales tuviere acceso el CONTRATISTA.

4.  La obligación de confidencialidad no otorga al CONTRATISTA  ningún tipo de derecho o

autorización en relación con la información de ECOPETROL.5.  La información y/o documentos que se produzcan como resultado de la ejecución del presente

Contrato  es de propiedad de ECOPETROL, por lo cual su divulgación a terceros o incluso apersonal del CONTRATISTA  no vinculado directamente con la ejecución del Contrato, deberácontar con la previa autorización de ECOPETROL.

6.  La obligación de confidencialidad no se aplicará a aquella información que:

i.  Es de dominio público o está clasificada como pública.

ii.  Fue recibida, después de su elaboración, de una tercera parte que tenía el derecho legítimo adivulgar tal información.

iii.  Ha sido legalmente divulgada por una tercera persona que no tenía obligación de mantener laconfidencialidad, o

iv.  Cuando ECOPETROL  o el CONTRATISTA  deba hacer entrega de la información clasificada

como confidencial, por orden de autoridad administrativa y/o judicial.7.  Las Partes reconocen y aceptan que salvo las excepciones legales, ECOPETROL  de manera

unilateral no podrá entregar a terceros la información de la otra Parte; no obstante, teniendo encuenta la calidad de empresa pública de ECOPETROL,  por lo cual terceros amparados en elDerecho de Petición de Información consagrado en el artículo 23 de la Constitución PolíticaColombiana, pueden solicitarle la información relacionada con el Contrato, ECOPETROL no estaráobligada a mantener la confidencialidad de la información que reciba del CONTRATISTA, y sobrela cual expresamente y por escrito, éste no hubiere indicado su carácter de Confidencialsustentado en las normas de propiedad intelectual u otras normas sobre las cuales se amparedicha confidencialidad.

8.  El CONTRATISTA  se obliga a divulgar entre su personal y Subcontratistas vinculados para laejecución del Contrato, la presente Cláusula de Confidencialidad. Sin perjuicio de todo lo indicadoen esta Cláusula, ECOPETROL podrá exigir la firma de un Acuerdo de Confidencialidad.

9.  El CONTRATISTA se obliga a generar espacios de prevención contra ataques de ingeniería social ycualquier otra técnica que permita a un tercero tener acceso a información de ECOPETROL.

10.  Las obligaciones de confidencialidad aquí señaladas deberán ser cumplidas indefinidamente en eltiempo, independientemente de la vigencia del Contrato. Las Partes reconocen y aceptan que suincumplimiento podrá dar lugar a la terminación anticipada del Contrato, la indemnización deperjuicios correspondientes y a la aplicación de sanciones por actos de competencia desleal y/oviolación de los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con lo establecido en lalegislación colombiana.

Page 19: Anexo 2 Minuta Del Contrato

8/17/2019 Anexo 2 Minuta Del Contrato

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-2-minuta-del-contrato 19/36

 MINUTA CONTRATO

GAB-F-220 Versión 1 Fecha 29/05/201519/36

 

11.  Durante el plazo de liquidación del Contrato, el CONTRATISTA asume la obligación de devolver aECOPETROL  toda la Información Confidencial en su poder, de lo cual se dejará expresaconstancia.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL

El CONTRATISTA declara que en todas las actividades que ejecute en desarrollo del objeto y alcancedel presente Contrato  y en uso de todas las herramientas y/o elementos de que se valga para suejecución, no infringirá derechos de propiedad intelectual de terceros, por lo cual, en caso quecualquier tercero pretenda o ejercite cualquier acción contra ECOPETROL por violación de cualquiernorma aplicable en materia de propiedad intelectual, se aplicará lo acordado en la Cláusula deIndemnidad del presente Contrato.

El CONTRATISTA declara conocer y aceptar que cuando en desarrollo del Contrato deba entregar aECOPETROL documentos, informes, y en general cualquier tipo de información por cualquier medio, seentenderá que el CONTRATISTA está ejecutando el Contrato en la modalidad de Obra por Encargo altenor de lo señalado en el artículo 20 de la Ley 23 de 1982 modificado por el artículo 28 de la ley 1450de 2011, y que, en consecuencia, ECOPETROL será el único titular de los derechos patrimoniales sobrelos documentos, trabajos y/o entregables mencionados y desarrollados por el CONTRATISTA.

La violación de la presente Cláusula no sólo producirá incumplimiento contractual que podrá dar lugar ala terminación anticipada del Contrato, y a la indemnización de perjuicios correspondientes, sino a laaplicación de sanciones por actos de competencia desleal y/o violación de los derechos de propiedadintelectual, de conformidad con lo establecido en la legislación colombiana.

Las marcas, nombres comerciales y emblemas que identifican las Partes, son de exclusiva propiedad deECOPETROL y el CONTRATISTA respectivamente; mientras esté vigente este Contrato, permitiránen cada caso el uso de las mismas si media autorización expresa para tal efecto, y bajo las limitacionesy condiciones indicadas por la otra. Cualquier otro uso no expresamente autorizado está prohibido eimplicará el incumplimiento del presente Contrato.

El CONTRATISTA se hace responsable por el uso de las marcas, nombres comerciales y emblemas de

ECOPETROL frente a terceros, especialmente a las comunidades correspondientes a su intervención,obligándose a respetar y proteger dichas marcas así como el buen nombre de aquella ante cualquiercircunstancia que pueda llegar a afectarla.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- DAÑOS A PERSONAS, EQUIPOS, DATOS, PROGRAMAS

1.  El CONTRATISTA será el único responsable por los daños que su personal, sus proveedores o susSubcontratistas u otras personas relacionados con el CONTRATISTA, le ocasionen a los equipos,datos y/o programas de propiedad de ECOPETROL y/o a cargo de la Sociedad .

2.  El CONTRATISTA se obliga a:a)  Responder por los daños que se ocasionen a las personas o bienes de ECOPETROL y/o de

terceros;b)  Reparar o reponer las máquinas o los equipos dañados o averiados por otros de iguales

especificaciones técnicas;c)  Recuperar los datos y/o programas dañados o averiados;d)  Realizar las acciones pertinentes para subsanar el daño causado, en forma oportuna,

asumiendo los costos a que haya lugar.Para el efecto tendrá QUINCE (15) días calendarios siguientes a la fecha de su causación. Si elCONTRATISTA  no acomete las reparaciones de los daños ocasionados a ECOPETROL oportunamente, en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad de las partesECOPETROL  queda facultada para  proceder a efectuar los trabajos necesarios y descontar alCONTRATISTA  la totalidad de los costos más el diez por ciento (10%) por costos deadministración.

Page 20: Anexo 2 Minuta Del Contrato

8/17/2019 Anexo 2 Minuta Del Contrato

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-2-minuta-del-contrato 20/36

 MINUTA CONTRATO

GAB-F-220 Versión 1 Fecha 29/05/201520/36

 

3.  Los valores correspondientes a daños causados a bienes de propiedad de ECOPETROL,  noreparados oportunamente por el CONTRATISTA, podrán ser descontados de los saldos pendientesde pago a favor del CONTRATISTA, y en el evento que no existieren dichos saldos ECOPETROL podrá proceder, para el cobro de los valores mencionados, por la vía ejecutiva, para lo cual esteContrato  junto con los documentos en los que se consignen tales valores, prestan el mérito detítulo ejecutivo, renunciando el CONTRATISTA al previo aviso y/o la reconvención judicial previa

para constituirlo en mora.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- INDEMNIDAD

El CONTRATISTA se obliga a:

1.  Mantener indemne a ECOPETROL y a sus trabajadores de cualquier reclamación, pleito, queja,

demanda, sanción, condena o perjuicio fundamentados en actos u omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo del Contrato.

2.  Realizar su mejor esfuerzo para evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos,acreedores, contratistas, proveedores, subcontratistas y/o terceros, presenten reclamaciones(judiciales o extrajudiciales) contra ECOPETROL ,  con ocasión o por razón de acciones uomisiones suyas derivadas de la ejecución del Contrato. 

PARAGRAFO: Si durante la vigencia del Contrato  o con posterioridad se presentaren reclamaciones(judiciales y/o extrajudiciales) contra ECOPETROL, ésta podrá requerir al CONTRATISTA y/ovincularlo bajo cualquier figura procesal que resulte aplicable a su defensa y/o acordar con este últimola estrategia de defensa que resulte más favorable a los intereses de ECOPETROL. En caso de queECOPETROL resultare condenada por actos u omisiones del CONTRATISTA durante la ejecución delContrato, éste en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada, se obliga a pagar aECOPETROL los costos de la condena y las costas del proceso.

CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA. – DESCUENTOS COMO APREMIO

Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato, el CONTRATISTA en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada ejercida mediante la celebración deeste Contrato, se sujeta, acepta y autoriza, que en caso de incumplimiento de las obligaciones a sucargo (las cumpla de manera inadecuada, o las realice de manera diferente a como fue pactado o a lasnormas técnicas que apliquen, o las ejecute por fuera de los plazos acordados o de los previstos en laley), ECOPETROL a título de apremio, le descuente de los saldos a su favor o de cualquier suma que lefuere debida por esta Sociedad , un valor equivalente al dos (2%) del valor estimado del Contrato 

El descuento se hará efectivo con cargo a la factura correspondiente al mes siguiente a aquél en que lefuere comunicado por el Administrador del Contrato o hasta el saldo final.

Para la imposición de los descuentos se surtirá el siguiente procedimiento:

i.  El Administrador comunicará por escrito al CONTRATISTA el incumplimiento de la obligación.

ii.  Recibida la comunicación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el CONTRATISTA podrá responderla.

iii.  El Administrador del Contrato analizará las explicaciones suministradas por el CONTRATISTA,y, de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará que seprocederá al descuento previsto en ésta Cláusula (igual comunicación se dará en caso de que elCONTRATISTA no indique razón alguna).

Page 21: Anexo 2 Minuta Del Contrato

8/17/2019 Anexo 2 Minuta Del Contrato

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-2-minuta-del-contrato 21/36

 MINUTA CONTRATO

GAB-F-220 Versión 1 Fecha 29/05/201521/36

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Si no existen saldos a favor del CONTRATISTA para descontar las sumas queresulten de la aplicación de esta Cláusula, las mismas se harán efectivas con cargo al amparo decumplimiento de la garantía respectiva. Si ni lo uno ni lo otro fuere posible, ECOPETROL en desarrollodel principio de la autonomía de la voluntad privada, estará facultada para cobrar por vía ejecutiva suvalor, para lo cual el Contrato  junto con las comunicaciones a través de las cuales se agota elprocedimiento previsto en esta Cláusula, prestarán mérito de título ejecutivo renunciando el

CONTRATISTA al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en mora.

Por el hecho de hacer efectivo el descuento no se entenderán extinguidas las obligaciones emanadasdel Contrato, ni se eximirá al CONTRATISTA de la indemnización de los perjuicios correspondientes.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Si durante el procedimiento establecido en esta cláusula el CONTRATISTA sepone en situación de cumplimiento, ECOPETROL  impondrá el descuento, dado que la obligación seejecutó por fuera de los plazos acordados expresamente en el Contrato o de los previstos en la ley.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- CLÁUSULA PENAL

Si se ejerciere la terminación anticipada del Contrato o condición resolutoria expresa reservada paraECOPETROL  en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada de las partes, o se

diere incumplimiento definitivo del Contrato por parte del CONTRATISTA, éste conviene en pagar aECOPETROL, a título de pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor estimadodel Contrato. 

Dicha suma se imputará al monto de los perjuicios que sufra ECOPETROL, y su valor se podrá tomardirectamente del saldo a favor del CONTRATISTA, si lo hubiere, o de la garantía de cumplimientoconstituida. Si esto no fuere posible, la Cláusula Penal Pecuniaria se cobrará por vía ejecutiva, para locual el Contrato prestará el mérito de título ejecutivo renunciando el CONTRATISTA al previo avisoy/o la reconvención judicial previa para constituirlo en mora.

La Cláusula Penal Pecuniaria no excluye la indemnización de perjuicios a cargo del CONTRATISTA, siel monto de éstos fuere superior, al valor de la Cláusula Penal Pecuniaria aquí pactada.

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD.

Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones queasume, cuando tal incumplimiento, total o parcial, se produzca por hechos o circunstancias que, deacuerdo con la ley, sean eximentes de responsabilidad.

Los hechos o circunstancias que de acuerdo con la ley, sean eximentes de responsabilidad y haganimposible el cumplimiento de la obligación, darán lugar a la suspensión total o parcial de lasobligaciones emanadas del Contrato, de lo cual se dejará constancia en el Acta respectiva, en tanto sesurta el siguiente procedimiento:

1.  El CONTRATISTA, dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia de hechos o circunstanciasque de acuerdo con la ley sean eximentes de responsabilidad, que impidan la ejecución total oparcial del Contrato, comunicará a ECOPETROL  por escrito sobre tal situación, informándole,como mínimo, sobre:

a) La ocurrencia del hecho y por qué es constitutivo de exoneración de responsabilidad;b) Las pruebas a que haya lugar para demostrar la existencia del supuesto hecho configurativo de

exoneración de responsabilidad.c)  Cuáles obligaciones impide ejecutar, con una sucinta explicación del por qué (nexo causal entre

el hecho y la obstaculización para ejecutar la obligación).d) El plazo en el que estima desaparecerán las circunstancias constitutivas de exoneración de

responsabilidad, o en el que logrará superarlas.

Page 22: Anexo 2 Minuta Del Contrato

8/17/2019 Anexo 2 Minuta Del Contrato

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-2-minuta-del-contrato 22/36

 MINUTA CONTRATO

GAB-F-220 Versión 1 Fecha 29/05/201522/36

 

e) Si a ello hay lugar, las medidas que empleará para evitar que los efectos de estos hechos seextiendan o agraven.

2.  Dentro de las 72 horas siguientes a la radicación de la comunicación a que se refiere el numeralanterior, ECOPETROL  se pronunciará en relación con la misma, procediendo si fuera el caso asuscribir con el CONTRATISTA  el acta de suspensión del Contrato en la que se indicará:

- La ocurrencia de los hechos- Las obligaciones del Contrato cuya ejecución se suspende- El plazo estimado de la suspensión de la ejecución de dichas obligaciones, cuyo vencimiento

dará lugar a reanudar las actividades, salvo que no hayan desaparecido las circunstanciasque dieron lugar a la misma

- El ajuste de las garantías y seguros del Contrato 

En todo caso, el reconocimiento a que hace referencia este parágrafo, corresponderá al que resultedebidamente probado por el CONTRATISTA, y de tal reconocimiento las Partes dejarán constanciamediante Acta debidamente suscrita por las mismas, en la que se manifieste expresamente el efectotransaccional de los acuerdos realizados.

Si los hechos o circunstancias que dieron lugar a sustentar la exoneración de responsabilidad, cabendentro de la asignación de riesgos pactada por las partes , prevalecerá(n) dicha(s) disposición(es) y nosurtirá efecto lo previsto en este parágrafo.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 

Procedimiento de suspensión y reanudación de la ejecución del Contrato, por razones diferentes a lascontempladas en la cláusula de Eximentes de Responsabilidad: 

1.  La Parte dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia de los hechos, o desde el momento enque tenga conocimiento de los mismos, se los comunicará a la otra, sustentando la procedencia deuna suspensión; dicho documento deberá contener:

a)  Describir los hechos y allegar las pruebas del mismob)  Explicar por qué el hecho da lugar a la suspensión total o parcial del Contrato; indicando las

obligaciones afectadasc)  Indicar el plazo en el que estima desaparecerán las circunstancias que impiden la normal

ejecución del Contrato, detallando el porqué de aquél.

2.  Dentro de las 72 horas siguientes a la radicación de la comunicación a que se refiere el numeralanterior, la Parte que la reciba se pronunciará en relación con la misma, procediendo sifuera el caso a suscribir el acta de suspensión del Contrato, la cual indicará:

- La ocurrencia de los hechos- Las obligaciones del Contrato cuya ejecución se suspende

- El plazo estimado de la suspensión de la ejecución de dichas obligaciones, cuyo vencimientodará lugar a reanudar las actividades, salvo que no hayan desaparecido las circunstanciasque dieron lugar a la misma

- El ajuste de las garantías y seguros del Contrato 

El CONTRATISTA no podrá suspender la ejecución de aquellas obligaciones que no hayan sido objetode suspensión expresamente.

Page 23: Anexo 2 Minuta Del Contrato

8/17/2019 Anexo 2 Minuta Del Contrato

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-2-minuta-del-contrato 23/36

 MINUTA CONTRATO

GAB-F-220 Versión 1 Fecha 29/05/201523/36

 

ECOPETROL se encuentra facultada por las Partes, en desarrollo del principio de la autonomía de lavoluntad privada, para suspender total o parcialmente el Contrato  por infracción a las normas deseguridad aplicables.

CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA

En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada ejercida mediante la celebración deeste Contrato, el CONTRATISTA  se sujeta, acepta y autoriza a ECOPETROL  a terminaranticipadamente el Contrato bajo el pacto de esta condición resolutoria expresa:

1.  Por incumplimiento cierto, ostensible e injustificado de obligaciones a cargo del CONTRATISTA, lascuales deberán estar consignadas bajo un contenido claro, expreso, exigible e individual en elContrato  o en los documentos que le hagan parte, y que revistan gravedad o relevancia parasoportar la decisión.

2.  Cuando la situación de orden público lo imponga.3.  Cuando el CONTRATISTA esté incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad prevista

en la Constitución Política o en la ley, o en situación de conflicto de interés.4.  Cuando el Contrato se haya celebrado contra expresa prohibición constitucional o legal.5.  Cuando el CONTRATISTA  no diere cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con la

prevención y control al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que sean aplicables.6.  Cuando el CONTRATISTA o alguno o algunos de sus accionistas, asociados o socios que directa o

indirectamente tengan el CINCO POR CIENTO (5%) o más del capital social, aporte o participación,figuren en las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derechointernacional (listas de las Naciones Unidas), listas OFAC o aquellas otras listas de criminales yterroristas que por su naturaleza generen un alto riesgo de LA/FT.

7.  Cuando se determine por autoridades competentes que los recursos del CONTRATISTA provienende actividades ilícitas, o que ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a dichasactividades o a favor de personas relacionadas con las mismas.

8.  Cuando se presente incumplimiento a las obligaciones de Transparencia y Cumplimiento encontratación, previstas en el Anexo del mismo nombre.

El CONTRATISTA tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con elContrato, a que se le pague la parte de los trabajos, bienes o servicios, recibidos a satisfacción porparte de ECOPETROL hasta la fecha de terminación anticipada, así como los costos directos en quehaya incurrido hasta esa fecha.

Para efectos de lo anterior, constituye hecho del CONTRATISTA  la conducta de sus agentes odependientes.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- SUBCONTRATACIÓN

El CONTRATISTA no podrá Subcontratar la ejecución de una o varias de las actividades a su cargo,salvo que ECOPETROL  lo autorice por el competente de manera previa, expresa y por escrito. La

subcontratación no autorizada no será oponible para ningún efecto a ECOPETROL, ni por elCONTRATISTA ni por el Subcontratista.Se permitirá la subcontratación de las siguientes actividades según el cuadro deofrecimiento económico Anexo XX

ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD

10.1 SISTEMAS DE CONTROL Y COMUNICACIONES

PANELES LOCALES Y RTU

Page 24: Anexo 2 Minuta Del Contrato

8/17/2019 Anexo 2 Minuta Del Contrato

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-2-minuta-del-contrato 24/36

 MINUTA CONTRATO

GAB-F-220 Versión 1 Fecha 29/05/201524/36

 

ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD

10.1.1Suministro e instalacion del sistema de Control(Gabinete, HMI, RTU y habilitación de comunicaciones Modbus , Barreras,Multiplexores, Switches RJ45, Switches FO)

GL

10.1.2Suministro Integración sistema de Control (Tarjetas,Baseplate, Cables y Accesorios de Montaje)

GL

10.1.3Servicios Integración sistema de Control (de Equipos, Configuración de Gráficosde Integración, Pruebas SAT. Asistencia a sistemas de terceros: Proveedor de RadioEnlaces, Proveedor de Sistema de Control Y Comunicaciones KM-8)

GL

SISTEMAS DE COMUNICACIÓN (ANTENA) Y CIRCUITO CERRADO DE TV

10.1.4

Suministro, instalación, pruebas, configuración y puesta en servicio de sistema decomunicaciones (Estudio de Propagación en 3 puntos -CPF, Cerro 1000 y Km 8-,Fundación y Trabajos Civiles de Estructuras Metálicas de Antenas, EstructurasMetálicas Antenas, Equipos de Radio Enlace -Antenas, Radios Base Terminales, Cables,Soportería y accesorios de montaje, Switches de Comunicaciones-, Servicios deAsistencia e Integración al sistema de Control, Entrenamiento, Pruebas SAT, Pruebasde Enlace, Pruebas Locales).

GL

19 SUMINISTRO Y MONTAJE DE ACOMETIDA ELECTRICA A RED DE 34,5KV

19.1 TRANSFORMADORES

19.1.1Suministro e Instalacion de transformador trifásico, 15 kVA, 34.500/214-123 VACDYn5 para montaje en poste tipo H, autoprotegido, inmerso en aceite,refrigeración ONAN.

EA

19.2 SISTEMA DE MEDICIÓN

19.2.1Suministro, Montaje e Instalación de equipo de macromedición debidamentepatronado ante el operador de la red.

GL

19.3 CONEXION A REDES DE MEDIA TENSION

19.3.1 Maniobra de interconexión a red de 34,5 GL

20 SUMINISTRO Y MONTAJE PARA LÍNEAS ELÉCTRICAS ÁEREAS Y EQUIPOS ENMEDIA TENSIÓN

20.1 ESTRUCTURAS ELÉCTRICAS

20.1.1 Suministro y Montaje de Estructura paso de red Compacta LA461 de 34,5 KV (NoIncluye Poste).

EA

20.1.2Suministro y Montaje de Estructura de arranque de red eléctrica 34,5 KV (NoIncluye poste). Norma 730 EA

20.1.3 Suministro y Montaje de Estructura R550 para montaje en H red eléctrica 34,5 KV(No Incluye poste).

EA

20.1.4 Suministro y Montaje de Estructura Tipo H para transformador en poste, 34,5 KV.(no incluye suministro de poste)

EA

20.2 POSTES

20.2.1 Suministro, hincada y aplomada de Poste de Concreto Pretensado Altura 12Metros - 1050 Kg, incluye apertura de hueco.

Un

20.2.2 Suministro, hincada y aplomada de Poste de Concreto Pretensado Altura 12Metros - 750 Kg, incluye apertura de hueco.

Un

20.3 RECONECTADORES

Page 25: Anexo 2 Minuta Del Contrato

8/17/2019 Anexo 2 Minuta Del Contrato

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-2-minuta-del-contrato 25/36

 MINUTA CONTRATO

GAB-F-220 Versión 1 Fecha 29/05/201525/36

 

ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD

20.3.1 Suministro , Instalación, Pruebas y Puesta en servicio de Reconectador para redde 34.5 KV con cámara de Extinción.

EA

20.4SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PRUEBAS Y PUESTA EN SERVICIO DE REDESELECTRICAS

20.4.1

Suministro e Instalación de cables de ALUMINIO 3X N2/0 ACSR COMPACTOECOLOGICO PROTEGIDO NTC 5909 y un cable portante para la acometida de lared eléctrica desde punto de conexión 34,5KV hasta el punto de conexión atransformador (incluye todos los suministros)

m

20.4.2Suministro e Instalación de cables 4X2 AWG de Cobre para la red eléctrica desdeel transformador hasta el medidor en la locación KM8 (incluye todos lossuministros)

m

20.5 SUMINISTRO E INSTALACIÓN, PRUEBAS Y PUESTA DE TEMPLETES

20.5.1Suministro, montaje, instalación, armado, tensionado de templete de poste atierra. Un

20.6 CERTIFICACIONES

20.6.1Certificación RETIE de Instalaciones Eléctricas (incluye certificacion deltransformador) GL

21SUMINISTRO Y MONTAJE DEL SISTEMA DE PUESTA A TIERRA PARAACOMETIDA ELECTRICA

21.1 SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PRUEBAS Y PUESTA EN SERVICIO CABLE DECOBRE PARA PUESTA A TIERRA

21.1.1Suministro, Instalación, Pruebas y Puesta en servicio del sistema de puesta atierra de transformador 15KVA montaje en estructura Tipo H EA

21.1.2 Suministro, Instalación, Pruebas y Puesta en servicio del sistema de puesta atierra de la estructura eléctrica de arranque.

EA

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO 

El Contrato terminará:

1)  Por el vencimiento del plazo de ejecución o una vez satisfecho el objeto del mismo2)  Por mutuo acuerdo entre las Partes3)  Por la cláusula de terminación anticipada del Contrato. 

Terminado el Contrato se procederá con la liquidación del mismo.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO 

Hacen parte integrante del Contrato  y se tendrán en cuenta para su interpretación, los siguientesdocumentos, en el orden de precedencia que se indica a continuación:

1.  El Contrato y sus anexos2.  Los términos de referencia y3.  La propuesta presentada por el CONTRATISTA 

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - CESIÓN

Page 26: Anexo 2 Minuta Del Contrato

8/17/2019 Anexo 2 Minuta Del Contrato

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-2-minuta-del-contrato 26/36

 MINUTA CONTRATO

GAB-F-220 Versión 1 Fecha 29/05/201526/36

 

El CONTRATISTA no podrá:

1)  Ceder total o parcialmente el Contrato a persona alguna sin previa autorización expresa y escritade ECOPETROL.

2)  Salvo en lo que respecta a las facturas, ceder sin la previa y expresa autorización de

ECOPETROL, los derechos económicos derivados de este Contrato. La cesión no afectará,limitará ni eliminará los derechos y facultades de ECOPETROL conforme al Contrato.

El cesionario deberá cumplir a cabalidad con las disposiciones legales sobre prevención y controlde lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que le sean aplicables, implementandocon eficiencia y oportunidad las políticas y los procedimientos necesarios para tal fin.

CLAUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO 

El Contrato  sólo se entiende perfeccionado cuando se logre el acuerdo sobre el objeto y lacontraprestación, que ocurre con la aceptación de la oferta.

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- REQUISITOS LEGALES Y CONTRACTUALES DE EJECUCIÓN

Antes del inicio de la ejecución del Contrato deberá asegurarse:

1.  Suscripción del documento que contenga el Contrato 2.   ///El equipo mínimo si aplica///3.   ///Las garantías y seguros exigidos, si aplica///4.   ///Pago del impuesto de timbre por parte del CONTRATISTA si aplica///

El CONTRATISTA  deberá aportar lo correspondiente dentro de los ________ (___) días hábilessiguientes a la fecha de aceptación de la oferta.

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 

Concluida la ejecución del Contrato, las partes suscribirán el acta de finalización de la ejecución, y elCONTRATISTA procederá a cancelar los pagos pendientes por todo concepto.

Las Partes realizarán la liquidación de mutuo acuerdo del Contrato dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados desde la fecha de finalización del plazo de ejecución, o desde la terminación de laejecución por cualquier otra causa.

En caso de que el CONTRATISTA no concurra a la liquidación, o no haya acuerdo sobre el contenidode la misma dentro del término antes citado, en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntadprivada ejercida mediante la celebración de este Contrato, el CONTRATISTA faculta a ECOPETROL aliquidar el Contrato en el término de dos (2) meses contados desde el vencimiento del plazo previstopara la liquidación de mutuo acuerdo.

En el acta de liquidación de mutuo acuerdo, o en la liquidación facultada a ECOPETROL, según sea elcaso, debe constar lo contemplado en el Anexo Laboral y adicionalmente:

1.  La declaración de las  Partes (o de ECOPETROL  en ejercicio de la facultad otorgada) acerca delcumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de ellas, con ocasión de la ejecución delContrato.

2.  Los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las Partes para poner fin a lasdivergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo en el caso de la liquidación de mutuoacuerdo.

Page 27: Anexo 2 Minuta Del Contrato

8/17/2019 Anexo 2 Minuta Del Contrato

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-2-minuta-del-contrato 27/36

 MINUTA CONTRATO

GAB-F-220 Versión 1 Fecha 29/05/201527/36

 

Las partes acuerdan que el documento de liquidación suscrito por ECOPETROL  en ejercicio de lafacultad concedida por el CONTRATISTA, prestará mérito de título ejecutivo renunciando elCONTRATISTA al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en mora.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- ADMINISTRACIÓN Y GESTION DE CONTRATOS

ECOPETROL mantendrá por su cuenta, durante toda la vigencia del Contrato, el personal (propio ocontratado) que adelantará las funciones de Administración y Gestión de Contratos necesario para elseguimiento de los compromisos y obligaciones pactadas.

ECOPETROL podrá sustituir libremente, sin necesidad de consentimiento del CONTRATISTA a dichopersonal. Los cambios en dichas designaciones se informarán al CONTRATISTA  con anterioridad almomento en que el nuevo Administrador o Gestor, comiencen a ejercer sus funciones.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Arreglo DirectoSi durante el plazo de ejecución del Contrato, previo agotamiento de los procedimientos a cargo de losinterlocutores de las Partes, la controversia no ha sido resuelta, será sometida para que se tome unadecisión conjunta en lo posible, al Vicepresidente Jurídico  por parte de ECOPETROL  y alrepresentante legal por parte del CONTRATISTA, quienes con debida diligencia deberán reunirse enuna fecha y en un lugar aceptable para ambas partes.

Lo anterior no resulta aplicable a las controversias relacionadas con la cláusula de descuentos comoapremio y/o la condición resolutoria expresa.

Sin perjuicio del arreglo directo, cualquier Parte podrá iniciar el procedimiento arbitral previsto en lacláusula compromisoria, o acudir a la jurisdicción colombiana en el caso en que no se haya pactadoclausula compromisoria.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN APLICABLE

En lo relativo a las diferencias que surjan en cuanto a las obligaciones y derechos originados en elpresente Contrato, el CONTRATISTA de manera expresa manifiesta que las mismas se someterán ala jurisdicción colombiana, y renuncia a intentar reclamación diplomática, salvo el caso de denegaciónde justicia.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA.- ARBITRAMENTO

Cualquier controversia no resuelta definitivamente a través del mecanismo de Arreglo Directo o DRB, sifuere aplicable, previsto (s) en el Contrato será resuelta exclusiva y definitivamente a través de unprocedimiento arbitral final y definitivo.

a. Reglas. El arbitramento se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centrode Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá (vigente en el momento deinstalación del arbitramento).

b. Número de árbitros. El arbitramento se llevará a cabo con tres (3) árbitros, salvo que de acuerdo ala ley pueda adelantarse con un solo árbitro. La fecha de solicitud de iniciación del arbitramento es

Page 28: Anexo 2 Minuta Del Contrato

8/17/2019 Anexo 2 Minuta Del Contrato

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-2-minuta-del-contrato 28/36

 MINUTA CONTRATO

GAB-F-220 Versión 1 Fecha 29/05/201528/36

 

la fecha en la que la Parte contra la que se reclama recibe la solicitud de iniciación de un procesoarbitral.

c. Nombramiento de los árbitros. Si el arbitramento se lleva a cabo por un solo árbitro, éste seráelegido de mutuo acuerdo por las Partes de la lista A del Centro de Arbitraje y Conciliación de laCámara de Comercio de Bogotá. Si las Partes de la controversia no logran elegir al árbitro de mutuoacuerdo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de solicitud, éste será elegido por elCentro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

Si el arbitramento debe llevarse a cabo con tres (3) árbitros, cada Parte nombrará un árbitro de lalista A del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, dentro de lostreinta (30) días siguientes a la fecha de solicitud, y los dos (2) árbitros nombrados por las Partesnombrarán al tercer árbitro también de la lista A del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámarade Comercio de Bogotá, árbitro que presidirá el arbitramento. Si una Parte de la controversia nonombra un árbitro dentro del plazo establecido en el presente párrafo, o si los dos (2) árbitrosnombrados no logran ponerse de acuerdo para la elección del tercer árbitro dentro del plazoestablecido para ello, éstos serán nombrados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámarade Comercio de Bogotá.

d. Acumulación. Si las Partes inician varios procesos arbitrales, y si las controversias sometidas adiversos arbitramentos tienen como base el mismo problema jurídico que pudiere dar como

resultado laudos contradictorios, dichos procesos se acumularán en un solo arbitramento.e. Lugar del arbitramento. El arbitramento tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C., Colombia.

f. Idioma. El proceso arbitral se llevará a cabo en castellano.

g. Laudo arbitral. El laudo arbitral será final y vinculante. Cualquier parte podrá ejercer sus derechosbajo el laudo arbitral ante cualquier corte y/o juzgado competente.

h. Calidades y conductas de los árbitros. Los árbitros deberán ser y mantenerse imparciales y, una veznombrados, no podrán tener comunicaciones ex parte  con las Partes en controversia, salvo porcomunicaciones relacionadas con la selección del tercer árbitro, cuando sea aplicable.

i. Medidas cautelares. Cualquier Parte de una controversia podrá solicitar medidas cautelares previstasen la ley.

 j. Costas y honorarios de abogados. El tribunal está autorizado para condenar en costas y honorarios

profesionales a las Partes. Los costos del proceso arbitral, incluyendo los honorarios de losabogados, serán sufragados por la Parte de la controversia a la que el tribunal le imponga dichaobligación.

k. Confidencialidad. Todas las negociaciones relacionadas con una controversia y la resolución de lamisma (todos los documentos preparados para el arbitramento) son confidenciales y no podrán serrevelados por ninguna Parte, sus empleados, oficiales, asesores, consultores y testigos expertos,salvo para ejercer derechos bajo el laudo arbitral o cualquier derecho de una Parte; no obstante, laviolación de esta obligación de confidencialidad no anulará el acuerdo o laudo arbitral.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.- GARANTÍAS Y SEGUROS 

Dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, el CONTRATISTA deberáconstituir por su cuenta, ante una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar enColombia, y entregar a ECOPETROL:

1.  Una Garantía de Cumplimiento otorgada a favor de ECOPETROL, la cual podrá consistir en unaPóliza de Cumplimiento que se rija por el Clausulado General de la Garantía Única deCumplimiento de ECOPETROL (anexo), o en una Garantía Bancaria que se rija por lo indicadoen el parágrafo segundo de la presente cláusula. Cualquiera de estas opciones deberá ampararlo siguiente:

Page 29: Anexo 2 Minuta Del Contrato

8/17/2019 Anexo 2 Minuta Del Contrato

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-2-minuta-del-contrato 29/36

 MINUTA CONTRATO

GAB-F-220 Versión 1 Fecha 29/05/201529/36

 

a)  Cumplimiento de las obligaciones emanadas del Contrato, que garantice el cumplimiento detodas y cada una de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, el pago de la Cláusula deDescuentos como Apremio y Sanción o la Cláusula Penal Pecuniaria, y que incluya:-  Un valor igual al 10% del valor estimado del Contrato, y-  Una vigencia igual a la sumatoria del plazo de ejecución, más el plazo de liquidación de

mutuo acuerdo.

b)  Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales al personal vinculado parala ejecución del Contrato, que tenga:

-  Un valor asegurado igual al 5% del valor estimado del Contrato y-  Una vigencia igual al término de ejecución y liquidación bilateral del Contrato  y tres (3)

años más. Es decir: la vigencia del amparo debe ser igual a la sumatoria del plazo deejecución, más el plazo de liquidación de mutuo acuerdo, más tres (3) años.

-  liquidación del Contrato de común acuerdo.

c)  De estabilidad de la obra, que tenga:-  Un valor asegurado igual al 10% del valor estimado del Contrato y

-  Una vigencia de cinco (5) años contados desde la fecha de terminación del plazo de

liquidación del Contrato de común acuerdo.2.  Seguros:

Adicionalmente y dentro del mismo término el CONTRATISTA  deberá constituir y entregar aECOPETROL los siguientes seguros:

a) Un seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que proteja a ECOPETROL frente a dañosa terceros generados en el desarrollo del presente contrato, por un valor asegurado de$200.000.000 pesos colombianos y con una vigencia igual a la del plazo de ejecución delContrato. ECOPETROL debe figurar como asegurado adicional.En caso de que el contratista cuente con póliza global/corporativa, éste podrá presentar unacertificación en la que conste que las propiedades u operaciones derivados de los riesgosoriginados por este contrato se encuentran cubiertos por dicha póliza y que ésta cumple con los

requerimientos mínimos establecidos en la presente cláusula, en cuanto a los amparos y al valorasegurado.

b) Un seguro colectivo de vida que ampare a los trabajadores escalafonados vinculados para laejecución del Contrato, que cubra las diferencias entre los amparos por los riesgos de muerte,accidentes, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional, que cubre la Ley100 de 1993 frente a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entreECOPETROL y el Sindicato de Industria Unión Sindical Obrera, de acuerdo con lo previsto en eldocumento denominado ”Guía Clausulado Póliza Condiciones Régimen Convencional” o eldocumento que haga sus veces.

PARÁGRAFO PRIMERO: Disposiciones comunes a las garantías y seguros.

a)  Las pólizas deben contener una estipulación expresa en la que se manifieste que toda solicitudde cancelación, modificación o renovación a los términos consignados en las mismas, formuladapor el CONTRATISTA a la compañía aseguradora, debe contar con el visto bueno por escritode ECOPETROL para poder ser tramitada.

b)  Si se estableció que las garantías o seguros se deben tomar en dólares, en la póliza se debeconsignar que serán pagaderas(os) en pesos colombianos a la tasa representativa del mercadovigente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha en que seefectúe el pago de la indemnización correspondiente.

c)  Las carátulas deben contener en forma clara y expresa el alcance y monto del riesgo amparado.

Page 30: Anexo 2 Minuta Del Contrato

8/17/2019 Anexo 2 Minuta Del Contrato

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-2-minuta-del-contrato 30/36

 MINUTA CONTRATO

GAB-F-220 Versión 1 Fecha 29/05/201530/36

 

d)  El CONTRATISTA deberá reponer las garantías o seguros cuando el valor de los mismos se veaafectado por razón de siniestros.

e)  En el evento en que se aumente el valor del Contrato  o se prorrogue su vigencia, elCONTRATISTA deberá ampliar o prorrogar las correspondientes garantías y seguros.

f)  Los costos por la expedición de las garantías y seguros, sus adiciones o prórrogas, seránexclusivamente a cargo del CONTRATISTA, quien puede negociar los deducibles

correspondientes según su conveniencia.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA podrá optar por constituir una garantía bancaria o unacarta de crédito “Stand-by”; en tal caso entregará a ECOPETROL una o más cartas de crédito “Stand-by” irrevocables o garantías bancarias expedidas por una institución financiera aceptada porECOPETROL, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Contrato, lacalidad, la estabilidad o el correcto funcionamiento, por una cantidad (en dólares de los Estados Unidosde América o en Pesos Colombianos) equivalente al 10% del valor estimado del Contrato. Lagarantía deberá estar vigente por un término que comprenda el plazo de ejecución, el plazo deliquidación del Contrato de mutuo acuerdo.Las cartas de crédito “Stand-by” o garantías bancarias que se expidan para garantizar el cumplimientodel Contrato, deben ser irrevocables y garantías a primer requerimiento o primera demanda.

En el caso de instituciones financieras locales, en la garantía debe constar expresamente que el emisorrenuncia al beneficio de excusión contemplado en el artículo 2383 del Código Civil.

ECOPETROL aceptará las cartas de crédito “Stand-by” o garantías bancarias que se expidan conformea las Reglas y Usos Uniformes relativos a créditos Documentarios (Uniform Customs and Practice forDocumentary Credits - UCP), revisión de 2007, Publicación N° 600 de la Cámara de ComercioInternacional. 

CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA.- OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y CUMPLIMIENTO ENCONTRATACIÓN 

ECOPETROL  cuenta con un Código de Ética como referente formal e institucional de la conductapersonal y profesional para el cumplimiento de todos los trabajadores, contratistas y demás grupos deinterés independientemente del cargo o función que ocupen y unos Manuales de Cumplimiento(Antifraude, Anticorrupción y de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo), quebuscan informar y concientizar sobre estos riesgos para mitigar su configuración con el fin de protegerla reputación y la sostenibilidad de la compañía,

Por lo anterior:

1.  El CONTRATISTA declara de manera expresa que conoce el Código de Ética, el Código de BuenGobierno de ECOPETROL  y los Manuales de Cumplimiento enunciados, que los ha revisado,que los entiende y que se obliga a aplicarlos. La presentación de su oferta y la posteriorasignación del presente Contrato  por ECOPETROL  al CONTRATISTA, implica la adhesiónincondicional de éste, respecto de los mencionados documentos.

2.  El CONTRATISTA  se obliga a no emplear los recursos recibidos de ECOPETROL  por la

ejecución del Contrato para la realización de alguna actividad ilícita de las contempladas en elCódigo Penal Colombiano.

3.  La violación de las obligaciones previstas en el Código de Ética o los Manuales de Cumplimientode la Empresa o de lo establecido en esta cláusula, constituirá causal suficiente para queECOPETROL  pueda dar por terminado anticipadamente el Contrato, sin que haya lugar aindemnización alguna a favor del CONTRATISTA, y sin perjuicio de las acciones legales a lasque hubiere lugar.

Page 31: Anexo 2 Minuta Del Contrato

8/17/2019 Anexo 2 Minuta Del Contrato

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-2-minuta-del-contrato 31/36

 MINUTA CONTRATO

GAB-F-220 Versión 1 Fecha 29/05/201531/36

 

4.  ECOPETROL tendrá derecho a realizar auditorías financieras, operativas o de cumplimiento al CONTRATISTA, sus proveedores o Subcontratistas.

5.  El Contratista se obliga a capacitar a sus trabajadores asignados al desarrollo del contrato en elcódigo de ética de ECOPETROL y los manuales de cumplimiento.

PARÁGRAFO: Las anteriores obligaciones se extienden a los empleados del CONTRATISTA, a susSubcontratistas, proveedores, agentes y sus respectivos empleados, y el CONTRATISTA se obligaa incluir lo establecido en esta cláusula en los contratos que celebre con sus Subcontratistas.

Adicionalmente, en desarrollo de esta cláusula, ECOPETROL y el CONTRATISTA se comprometen a:

1.  Fomentar el cumplimiento del Código de Ética mediante el ejemplo, pues el comportamientoserá un modelo de lo que signifique actuar con responsabilidad, integridad y respeto.

2.  Mantener libros y registros contables de todas las transacciones con ECOPETROL.3.  Asegurar que todo equipo de trabajo conozca, entienda y aplique el Código de Ética.4.  Orientar a los trabajadores para que en caso que tengan conocimiento de un hecho que amerite

una denuncia o dilema ético, consulten inicialmente a su jefe inmediato o si es el caso a lainstancia competente cuando considere que no puede brindarle la asesoría suficiente.

5.  Aplicar los controles apropiados para garantizar una actuación transparente alineada, con lasnormas internas sobre: responsabilidad social empresarial; prevención del fraude; prevenciónde la corrupción; conflictos de interés, prevención, control y administración del riesgo de lavadode activos y financiamiento al terrorismo.

6.  Abstenerse de dar y/o recibir (directa o indirectamente a través de empleados, subordinadas,contratistas o Agentes) pagos, préstamos, regalos, gratificaciones o promesas a y/o de:empleados, directivos, administradores, contratistas, proveedores o Agentes de ECOPETROL, oa Funcionarios Gubernamentales, con el propósito de inducir a tales personas a realizar algúnacto, omitirlo, tomar alguna decisión o utilizar su influencia con el objetivo de contribuir aobtener o retener negocios o facilitar un trámite en relación con el Contrato.

7.  Abstenerse de originar registros o informaciones inexactas, o de difundir información que afectela imagen de otra parte cuando se soporte sobre supuestos que no se encuentren demostrados.

8.  Evitar cualquier situación que pueda constituir o generar un conflicto de interés o unainhabilidad o incompatibilidad o no declararla en el momento en el que dicha situación surja.

En desarrollo de este compromiso, entre otras cosas el CONTRATISTA:

- Se abstendrá de establecer, para efectos de la ejecución del Contrato, relacionescomerciales privadas con empleados de ECOPETROL  o con su cónyuge, compañero ocompañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundogrado de afinidad y primer grado civil.

- Se abstendrá de vincular, para efectos de la ejecución del Contrato y realización de asuntos

o negocios que hagan parte del objeto y alcance del mismo, a ex - servidores deECOPETROL  que hubieren conocido o adelantado dichos asuntos o negocios durante eldesempeño de sus funciones como servidores públicos. Con este propósito elCONTRATISTA  solicitará al ex -servidor de ECOPETROL  que pretenda vincular, unadeclaración formal de no hallarse incurso en la causal de conflicto de interés, inhabilidad oincompatibilidad prevista en la ley y/o en las normas internas de ECOPETROL.

- Comunicará cualquier situación contraria a lo establecido en esta cláusula a través del Canalde denuncias de la página web de ECOPETROL, http://lineaetica.ecopetrol.com.co 

Page 32: Anexo 2 Minuta Del Contrato

8/17/2019 Anexo 2 Minuta Del Contrato

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-2-minuta-del-contrato 32/36

 MINUTA CONTRATO

GAB-F-220 Versión 1 Fecha 29/05/201532/36

 

9.  Durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA se obliga a comunicar a ECOPETROL, tanpronto tenga conocimiento, de cualquier información o evento que vaya en contra de losprincipios establecidos en el Código de Ética o los Manuales de Cumplimiento de la Empresa.Esta situación puede ser comunicada de manera confidencial usando el Canal de denuncias através de la página web de ECOPETROL, http://lineaetica.ecopetrol.com.co 

El CONTRATISTA  declara conocer y aceptar el Código de Ética de ECOPETROL, que obra en lasiguiente dirección: www.ecopetrol.com.co,  y las disposiciones sobre Conflicto de Interés existentes enlos Estatutos de la Empresa, que obran en la misma dirección.

En caso de que ECOPETROL determine que el CONTRATISTA ha incurrido en conductas que violen lapresente Cláusula, podrá dar por terminado el Contrato sin que haya lugar a indemnización alguna afavor del CONTRATISTA, y sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.

El CONTRATISTA  para la suscripción del Acta de Inicio, deberá diligenciar el formato de “CERTIFICACIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS Y/O INHABILIDADES Y/O PROHIBICIONES” definido por ECOPETROL.

El CONTRATISTA, sus trabajadores y subcontratistas deberán diligenciar y firmar el formato de

PACTO DE TRANSPARENCIA  en el momento en que ECOPETROL  lo requiera y se obligan aparticipar en los programas de sensibilización que ECOPETROL  indique durante el desarrollo delContrato, así como adelantar programas internos de formación a sus trabajadores, proveedores,subcontratistas y todo el recurso que esté relacionado con la ejecución del Contrato para asegurar elmejoramiento permanente en los temas relacionados con esta cláusula.

El CONTRATISTA  está obligado a asegurar que todo el personal que vincule para la ejecución delContrato, se encuentre capacitado en los temas que tienen relación con esta cláusula.

CLAUSULA TRIGÉSIMA SEXTA.- DERECHOS HUMANOS Y RESPONSABILIDAD SOCIALEMPRESARIAL

En coherencia con su compromiso con la responsabilidad social empresarial, Ecopetrol promueve entresus contratistas:  La implementación de prácticas empresariales responsables, éticas y sostenibles.  El respeto por los derechos humanos acorde con la ley.  Rechaza cualquier forma de complicidad frente a presuntas violaciones de derechos humanos.

El CONTRATISTA se compromete a:1. Respetar y acatar las Políticas de Responsabilidad Social Empresarial de ECOPETROL.

2. Reportar al Gestor del Contrato o a quien tenga sus funciones, los incidentes o novedades quepuedan afectar la reputación de ECOPETROL, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a laocurrencia de aquellos, a efectos de dar un manejo consensuado a los mismos.

3. En desarrollo de su autonomía administrativa debe: atender y manejar las relaciones que conocasión del Contrato establezca con sus trabajadores y demás grupos de interés, respetar losderechos humanos y responder por el impacto de sus actividades en la sociedad, la economía y elmedio ambiente. De igual forma, debe cumplir los compromisos adquiridos con sus trabajadores ydemás grupos de interés, y responder las solicitudes, quejas, reclamos y demás eventos que sellegaren a presentar con sus grupos de interés y que puedan afectar la ejecución del contrato.

4. Identificar, prevenir y mitigar situaciones que afecten real o potencialmente el ejercicio de losDerechos Humanos en desarrollo de las operaciones y en el cumplimiento de sus obligacionescontractuales, a la luz del relacionamiento con sus grupos de interés.

Page 33: Anexo 2 Minuta Del Contrato

8/17/2019 Anexo 2 Minuta Del Contrato

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-2-minuta-del-contrato 33/36

 MINUTA CONTRATO

GAB-F-220 Versión 1 Fecha 29/05/201533/36

 

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- DATOS PERSONALES

En cumplimiento de la ley de protección de datos personales 1581 de 2012:

1.  En caso de que en la propuesta se incluyan datos personales no públicos de sus trabajadores ocontratistas, se entiende que con el hecho de presentar oferta, el PROPONENTE declara contar conla autorización expresa otorgada por el titular del dato para el tratamiento del mismo, incluyendosu transferencia en los términos de la Ley 1581 de 2012.

Con la presentación de la oferta el PROPONENTE está realizando una transferencia de datos aECOPETROL y deberá aclarar cuáles son las finalidades con las cuales capturó el dato y la vigenciadel tratamiento para que Ecopetrol pueda hacer el tratamiento dentro de esos parámetros yverificar si coinciden con los tratamientos para el grupo de interés respectivo en su propiadeclaración.

ECOPETROL como responsable se obliga a cumplir con los deberes que tal calidad implica acordecon la Ley 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias.

2. El contratista se obliga a: En caso de que para el desarrollo del contrato el Contratista deba transferir a ECOPETROL datospersonales no públicos de sus trabajadores o contratistas (en los términos de la Ley 1581 y elDecreto 1377 de 2013), el Oficial de Protección de Datos o quien haga sus veces deberá presentara Ecopetrol:a)  Una certificación de que cuenta con una autorización escrita, expresa, previa e informadaotorgada por el titular del dato para el tratamiento del mismo, incluyendo su transferencia, la cualpodrá obrar en el contrato de trabajo o en cualquier otro documento. Copia de la autorizaciónpodrá ser solicitada por Ecopetrol en cualquier momento y el Contratista estará obligado aentregarla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.b)  Al momento de la transferencia de los datos a ECOPETROL deberá aclarar cuáles son lasfinalidades con las cuales capturó el dato y la vigencia del tratamiento para que ECOPETROL puedahacer el tratamiento dentro de esos parámetros y verificar si coinciden con los tratamientos para elgrupo de interés respectivo en su propia declaración.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA.- DOMICILIO CONTRACTUAL Y LEY APLICABLE

El domicilio contractual para todos los fines legales y procesales será la ciudad de Yopal Casanare.Para todos los efectos, el presente Contrato se regirá por las leyes de la República de Colombia.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA.- CLAUSULADO VERDE PARA CONTRATOS DECONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES

A. OBLIGACIONES CONTRACTUALES

1.  Para el caso de la maquinaria y equipos con motores de dos tiempos a gasolina, el CONTRATISTAsolo puede utilizar aceites lubricantes que cumplan con la norma técnica colombiana NTC 5585, oaquella norma que la modifique o sustituya.

El Gestor Técnico, Interventor o quien haga sus veces, podrá solicitar en cualquier momento la hojade seguridad del aceite lubricante que utilice con el fin de verificar lo antes mencionado. La hoja deseguridad deberá cumplir con lo establecido en la Norma Técnica Colombiana NTC 4435 –  “Hojas deSeguridad para materiales”, o aquella norma que la modifique o sustituya. 

Page 34: Anexo 2 Minuta Del Contrato

8/17/2019 Anexo 2 Minuta Del Contrato

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-2-minuta-del-contrato 34/36

 MINUTA CONTRATO

GAB-F-220 Versión 1 Fecha 29/05/201534/36

 

2.  El CONTRATISTA solo podrá utilizar materiales de construcción (agregados pétreos) procedentes desitios establecidos en un Plan de Manejo Ambiental o en un Estudio de Impacto Ambiental aprobadopor la autoridad competente. En todo caso, el material solo podrá ser extraído de sitiosdebidamente autorizados por la autoridad competente, para lo cual el Gestor Técnico, Interventor oquien haga sus veces, podrá solicitar en cualquier momento al CONTRATISTA, copia de lospermisos emitidos por la autoridad competente para la explotación, transformación, transporte,

uso, aprovechamiento y/o comercialización de los materiales de construcción utilizados por elCONTRATISTA en la ejecución del contrato.

3.  El CONTRATISTA solo podrá utilizar madera procedente de sitios debidamente autorizados por laautoridad competente, para lo cual el Gestor Técnico, Interventor o quien haga sus veces, podrásolicitar en cualquier momento al CONTRATISTA, copia de los permisos emitidos por la autoridadcompetente para la explotación, transformación, transporte, uso, aprovechamiento y/ocomercialización de la madera utilizada por el CONTRATISTA en la ejecución del contrato.

4.  El CONTRATISTA deberá transportar los materiales de construcción y la madera en vehículosdestinados para tal fin, dando cumplimento a lo establecido en la Resolución 541 de 1994, emitidapor el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o aquella que la modifique o sustituya; sinperjuicio del cumplimiento de otras normas aplicables.

5.  El CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1383 de 2010 o las normasque la modifiquen o sustituyan, especialmente en lo relacionado con la revisión técnico mecánica yde emisiones contaminantes de los vehículos que utilice para la ejecución del contrato. El GestorTécnico, Interventor o quien haga sus veces, podrá solicitar en cualquier momento, copia de loscertificados de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes de los vehículos utilizadospor el CONTRATISTA, emitido por un Centro de Diagnóstico Automotor activo y habilitado por elMinisterio de Transporte o quien haga sus veces, para verificar su vigencia y validez.

6.  El CONTRATISTA debe entregar al Gestor Técnico, Interventor o quien haga sus veces, y enviar alcorreo [email protected] dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de finalizacióndel plazo de ejecución del contrato, la información relacionada con los consumos de agua,combustibles, madera y agregados pétreos usados durante la ejecución de las obras objeto delcontrato. Para reportar la información el CONTRATISTA deberá utilizar el siguiente cuadro:

No.

CONTRATO

FECHA DE

INICIO

FECHA DE

TERMINACIÓN

OBJETO

PERÍODOACTIVIDAD

CONSUMO DE

AGUA

CONSUMO DE

MADERA

CONSUMO DE

COMBUSTIBLES

CONSUMO DE MATERIALES

DE CONSTRUCCIÓN

DESCRIPCIÓN CANT. UN. CANT. UN. CANT. UN. DESCRIPCIÓN CANT. UN. TIPO CANT. UN.

Gasolina Grava

Diésel Gravilla

ACPM Arena

Carbón Piedra

Gas Natural Recebo

GLP Material de Relleno

Otro. Cuál? Otro. Cuál?

CANT.: Cantidad / UN.: Unidad

7.  Durante la ejecución del contrato el CONTRATISTA es el responsable del adecuado manejo,almacenamiento y disposición final controlada de los residuos generados por la ejecución de lasobras objeto del contrato, y deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1252 de 2008 y enel Decreto 4741 de 2005, o las normas que lo modifiquen o sustituyan; particularmente para losresiduos con características peligrosas. Así mismo debe dar cumplimiento a lo señalado por lasnormas en el tema del manejo de los residuos ordinarios, como es el Decreto 2981 de 2013, o las

Page 35: Anexo 2 Minuta Del Contrato

8/17/2019 Anexo 2 Minuta Del Contrato

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-2-minuta-del-contrato 35/36

 MINUTA CONTRATO

GAB-F-220 Versión 1 Fecha 29/05/201535/36

 

normas que lo modifiquen o sustituyan, y lo definido en la “Guía para la Gestión Integral deResiduos en ECOPETROL S.A., Código ECP-DHS-G-076 del 3 de junio de 2013. Versión 1”, o eldocumento que haga sus veces.

8.  El CONTRATISTA deberá entregar al Gestor Técnico, Interventor o quien haga sus veces, y enviar alcorreo [email protected] dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de finalización

del plazo de ejecución del contrato, la información relacionada con la generación de residuospeligrosos y no peligrosos producto de la ejecución de las obras objeto del contrato. Para reportarla información el CONTRATISTA deberá utilizar el siguiente cuadro:

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA.- NEGOCIACIÓN, DESCUENTO Y SALIDA 

ECOPETROL puede terminar este Contrato  por conveniencia notificando al Contratista con Treinta(30) días de anterioridad, caso en el cual la Empresa deberá reembolsar al Contratista por:

Por el desarrollo de los trabajos hasta la terminación, más costos actuales directos y no recuperables,razonablemente requeridos por la terminación (incluyendo sin limitarse a los costos no recuperables deequipos especialmente manufacturados, requeridos para adelantar este contrato).

Lo anterior sin perjuicio que ECOPETROL solicite al Contratista la negociación o descuento de las tarifaspactadas contractualmente, sin que ello sea requisito para la aplicación de la terminación pactada en lapresente cláusula.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- NOTIFICACIONES

Todas las solicitudes o comunicaciones que las Partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, seefectuarán por escrito y se considerarán realizadas desde el momento en que el documentocorrespondiente sea radicado en la dirección que a continuación se indica.

Page 36: Anexo 2 Minuta Del Contrato

8/17/2019 Anexo 2 Minuta Del Contrato

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-2-minuta-del-contrato 36/36

 MINUTA CONTRATO

CONTRATISTADirección _____________Teléfono _____________Fax _____________e-mail _____________

ECOPETROL

Administrador del Contrato ______Dirección _____________Teléfono _____________Fax _____________e-mail _____________

En constancia, se firma el presente documento, a los _____________ en dos (2) ejemplares deidéntico tenor literal:

Por ECOPETROL S.A.  Por el CONTRATISTA