ANEXO 1 BASES Y CONDICIONES CAPÍTULO l. DEL OBJETO.

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/ [ 2017 "Año de /as Energías Renovables" Instituto Nacional de la Música ANEXO 1 BASES Y CONDICIONES "CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES -AÑO 2017" CAPÍTULO l. DEL OBJETO. ARTICULO 1°.- El INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA (en adelante denominado el INAMU), a través de su Dirección General de Fomento, llama a la "CONVOCATORIA A SUBSIDIOS NACIONALES - AÑO 2017" (en adelante denominada LA CONVOCATORIA), a aquellos músicos nacionales registrados de todo el país, en sus distintas etapas del desarrollo de su proyecto artístico musical principal, que presenten una solicitud (en adelante la SOLICITUD), a los fines del otorgamiento de los subsidios previstos en la presente Resolución. Dichos subsidios deberán ser destinados exclusivamente a la producción de fonogramas y videogramas, música en vivo y difusión, movilidad y otros rubros vinculados a la producción musical, conforme surge de la planilla que obra como Anexo 111 de la presente Resolución. ARTICULO 2°.- La SOLICITUD objeto de la presente CONVOCATORIA deberá ser destinada a un proyecto artístico musical, en los términos requeridos en la presente resolución y sus anexos. ARTICULO 3°.- La SOLICITUD deberá ser realizada y concluida en su totalidad con la aplicación parcial o total del subsidio previsto en la presente Resolución, pudiendo el beneficiario gestionar aportes complementarios de carácter privado, en caso de que el presupuesto total exceda dicho valor. CAPÍTULO 11. DE LA CONVOCATORIA. ARTICULO 4°.- Fíjese un período para la presentación de las solicitudes, desde el 9 de octubre de 2017 hasta el 20 de octubre de 2017 inclusive, como fechas de

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2017 "Año de /as Energías Renovables"

Instituto Nacional de la Música

ANEXO 1

BASES Y CONDICIONES

"CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES -AÑO 2017"

CAPÍTULO l. DEL OBJETO.

ARTICULO 1°.- El INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA (en adelante

denominado el INAMU), a través de su Dirección General de Fomento, llama a la

"CONVOCATORIA A SUBSIDIOS NACIONALES - AÑO 2017" (en adelante

denominada LA CONVOCATORIA), a aquellos músicos nacionales registrados de

todo el país, en sus distintas etapas del desarrollo de su proyecto artístico musical

principal, que presenten una solicitud (en adelante la SOLICITUD), a los fines del

otorgamiento de los subsidios previstos en la presente Resolución. Dichos

subsidios deberán ser destinados exclusivamente a la producción de fonogramas

y videogramas, música en vivo y difusión, movilidad y otros rubros vinculados a la

producción musical, conforme surge de la planilla que obra como Anexo 111 de la

presente Resolución.

ARTICULO 2°.- La SOLICITUD objeto de la presente CONVOCATORIA deberá

ser destinada a un proyecto artístico musical, en los términos requeridos en la

presente resolución y sus anexos.

ARTICULO 3°.- La SOLICITUD deberá ser realizada y concluida en su totalidad

con la aplicación parcial o total del subsidio previsto en la presente Resolución,

pudiendo el beneficiario gestionar aportes complementarios de carácter privado,

en caso de que el presupuesto total exceda dicho valor.

CAPÍTULO 11. DE LA CONVOCATORIA.

ARTICULO 4°.- Fíjese un período para la presentación de las solicitudes, desde

el 9 de octubre de 2017 hasta el 20 de octubre de 2017 inclusive, como fechas de

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apertura y cierre de las presentaciones del llamado a la presente

CONVOCATORIA.

ARTICULO 5°.- Las solicitudes podrán presentarse a través del correspondiente

formulario publicado en el sitio web https:l/www.inamu.musica.ar/index.php?

sec=articulo&id=116, o presencialmente en la sede administrativa del INAMU,

edificio "Los Ángeles", sita en la calle Balcarce 290/300, 3° "A", de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, Código Postal C 1 064AAF, en el sector Mesa de

Entradas, de lunes a viernes en el horario de 12.00 hs a 18.00 hs, o podrá

enviarse por correo postal a dicha dirección, tomándose para este caso la fecha

de imposición de la oficina de correos respectiva.

No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo fuera del plazo

establecido.

ARTICULO 6°.- La presentación de la SOLICITUD deberá ser a título personal,

quedando expresamente prohibida la presentación efectuada por un tercero en

representación del músico registrado. Excepcionalmente, y en los supuestos de

caso fortuito o fuerza mayor. enfermedad y/o cualquier otra circunstancia

debidamente fundada y acreditada, la SOLICITUD podrá ser presentado por una

persona distinta del presentante.

ARTICULO 7°.- La mera presentación de una SOLICITUD implica la aceptación

de las presentes Bases y Condiciones, y se deberán cumplir con los requisitos

dispuestos en los anexos de la presente resolución.

ARTICULO s•.- La Dirección General de Fomento del INAMU examinará las

presentaciones de las solicitudes, a los efectos de establecer si se cumplen todos

los requisitos exigidos en la presente Resolución, quedando facultada a

desestimar aquellas solicitudes que no cumplan con los mencionados requisitos.

ARTICULO 9°.- Los músicos registrados podrán presentar solo UNA (1)

SOLICITUD por titular del proyecto principal declarado en el registro de músicos

dellNAMU.

ARTICULO 10•.- Dentro del plazo de 30 días corridos a contar desde la

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publicación en el Boletín Oficial y en el sitio web del INAMU de la lista de los

seleccionados de la presente CONVOCATORIA los presentantes podrán retirar la

SOLICITUD que hubieran presentado en formato físico en el marco de esta

CONVOCATORIA en la sede administrativa del INAMU, sito en la calle Balcarce

290/300, 3° "A", edificio "Los Ángeles", en el horario de lunes a viernes de 12 a 18

hs. Transcurrido dicho plazo la Dirección General de Fomento queda facultada

para retener el disco en formato profesional incluido en la presentación, si lo

hubiera, para ser incorporado a la fonoteca del INAMU, y luego proceder a la

destrucción de la documentación de aquellas solicitudes que no fueron

seleccionadas sin que ello origine el derecho de reclamo alguno contra eiiNAMU.

CAPÍTULO 111. DEL SUBSIDIO.

ARTICULO 11°.· El INAMU otorgará SETENTA Y SEIS (76) subsidios de PESOS

SETENTA($ 70.000.-) cada uno de ellos, de los cuales DIECISÉIS (16) subsidios

serán destinados para la realización y/o el desarrollo de libros exclusivamente

relacionados a tópicos musicales.

ARTICULO 12°.-Asimismo, se otorgarán la cantidad de DIECISÉIS (16) vales de

producción para la fabricación de discos de vinilo. Dicho subsidio consistirá en el

otorgamiento de UN (1) Vale de producción por 300 ejemplares con sobre interno

blanco y sobre externo a full color, para el músico nacional independiente

registrado, como así también los gastos de envío de la entrega del material

producido al beneficiario. Un vale de producción es una orden pura y simple de

canje y es intransferible. Será condición necesaria para poder acceder al Vale de

producción de fabricación de discos de vinilo, acreditar mediante nota del estudio

de grabación que el proceso de grabación se realizó con una frecuencia mínima

de 44.1 KHz y una resolución mínima de 24 BITS de audio. En el caso de

grabaciones analógicas deberán provenir en una velocidad de grabador de 15 ips.

En tal caso, el proveedor oportunamente correspondiente para la realización de la

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producción retendrá un ejemplar del material finalizado para entregar al Instituto

Nacional de la Música a los fines de ser incorporado a la Fonoteca del Instituto.

ARTICULO 13°.- El monto de los subsidios previsto en el artículo 11 de la

presente Resolución, debe ser destinado solamente a aquellos rubros que se

detallan en el Anexo 111.

ARTICULO 14°.- El presupuesto presentado incluido en el Anexo 111 no podrá

contemplar individualmente por ítem un porcentaje mayor a lo establecido a

continuación:

HONORARIOS: no podrá exceder el 50% del monto total de la SOLICITUD.

EQUIPAMIENTO: no podrá exceder el 50 % del monto total de la SOLICITUD.

El Comité Representativo podrá modificar estos porcentajes si lo considera

oportuno y debidamente fundado.

ARTICULO 15°.- En caso de resultar aprobada la SOLICITUD, el beneficiario

deberá informar al INAMU en el plazo improrrogable de 20 días corridos a

computarse desde la publicación en Boletín Oficial y en el sitio web del INAMU de

los beneficiarios, los datos correspondientes a los fines de hacer efectivo el pago

de los subsidios. Vencido el plazo se dará por decaído el beneficio y ocupará su

lugar los suplentes seleccionados, según el orden secuencial de prelación

establecido por el Comité Representativo. A partir de la publicación de los

beneficiarios en el Boletín Oficial y en el sitio web del INAMU , el mismo dispondrá

de 90 días para efectuar el reemplazo de los beneficiarios por los

correspondientes suplentes seleccionados por el Comité Representativo.

ARTICULO 16°.- El monto del subsidio que le pudiera corresponder al beneficiario

solo se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta donde el músico

registrado beneficiario sea el titular de la misma o mediante pago por ventanilla en

las sucursales del Banco de la Nación Argentina incluidas en el convenio

celebrado entre el INAMU y esa entidad. En este último caso, el beneficiario

tendrá un plazo de 30 días corridos desde el momento en que se le informa a la

dirección de correo obrante en la solicitud, que están los fondos del subsidio a

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disposición en la sucursal solicitada para percibir el mismo, caso contrario se lo

tendrá por decaído.

ARTICULO 17°.- No podrá abonarse suma de dinero alguna en favor del músico

beneficiario de la CONVOCATORIA, hasta que no se haya rendido en los plazos y

formas de las reglamentaciones respectivas, la totalidad de los subsidios o

beneficios que en cualquier concepto le haya otorgado el INAMU con anterioridad.

ARTICULO 18°.- Los beneficiarios de estos subsidios deberán rendir cuenta

debidamente documentada en el plazo de 120 días corridos, a contar desde el

momento en que se pone a su disposición el monto del subsidio a través de su

transferencia o pago por ventanilla y se notifica por correo electrónico dicho

acontecimiento, conforme la normativa dictada o a dictarse por el INAMU que

regula la forma de rendición de los subsidios, y que se encuentra disponible en el

sitio web. En caso de no efectuar la realización de la obra artístico musical

comprometida y la rendición en los plazos previstos, serán de aplicación las

sanciones previstas en la ley y en las reglamentaciones respectivas.

ARTICULO 19°.- Queda expresamente prohibido al beneficiario del subsidio, y a

los integrantes de la agrupación musical declarados en el Registro de músicos del

INAMU, aplicar fondos del mismo en actividades o necesidades particulares y/o

facturar bienes y servicios a sí mismos.

ARTICULO 20°.- En cumplimiento de los objetivos de Promoción Cultural y Social

del INAMU dispuestos en el art 19 de la Ley 26.801, como compensación por el

subsidio recibido o el vale de producción recibido, todo Músico o Agrupación

Musical que haya resultado beneficiaria, deberá acordar una acción social que

podrá ser: un recital o concierto, un taller, una charla formativa, o aportar algún

conocimiento o herramienta educativa o una clínica académica o técnica, o

cualquier otra actividad o evento, con el objetivo de que dicha acción solidaria

pueda alcanzar a lugares o poblaciones de escaso acceso a eventos culturales

(hogares para la tercera edad, hospitales, centros de detención, comedores

comunitarios, bibliotecas populares, centro de diálisis, entre otros). Dicha

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compensación nunca podrá ser económica y deberá ser realizada dentro de un

plazo máximo e improrrogable de 60 días corridos a contar desde la fecha de

vencimiento del plazo para efectuar la presentación de la rendición de cuentas o

desde la fecha de efectiva utilización del vale de producción. En caso de

incumplimiento de esta obligación, el INAMU no otorgará a estos músicos y/o

agrupaciones musicales ningún beneficio y los mismos quedaran inhabilitados

para acceder a cualquier otro beneficio que otorgue el INAMU.

CAPÍTULO IV.- DE LOS PRESENTANTES.

ARTICULO 21°.- Los solicitantes deberán cumplir con el presente pliego de

Bases y Condiciones y los anexos de la presente resolución.

ARTICULO 22°.- Los solicitantes solo podrán ser personas humanas que

acrediten tener domicilio legal en el territorio nacional con una antigüedad de DOS

(2) años. Deberán tener nacionalidad argentina o extranjera, en este último caso

con residencia, permanente o provisoria vigente de DOS (2) años en el territorio

nacional.

ARTICULO 23°.- Solo podrán participar de la presente CONVOCATORIA aquellos

músicos que se encuentren registrados en el INAMU con anterioridad a la

apertura de la presente CONVOCATORIA.

ARTICULO 24°.- No podrá ser participante de la presente CONVOCATORIA toda

aquella persona humana que, habiendo sido seleccionado en alguna convocatoria

realizada por el INAMU, no haya dado cumplimiento pleno a las obligaciones

oportunamente fijadas en sus bases y condiciones.

ARTICULO 25°.- No se admitirán solicitudes de un músico que se encuentre

.~ directamente vinculado al INAMU, pudiendo impugnarse la inscripción en caso '!1 .;; que esta situación se presente en cualquier fase de la CONVOCATORIA. Se

entiende como directamente vinculadas a: a) todas las personas que mantengan

una relación laboral con el INAMU. bajo cualquier modalidad contractual y b)

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todas las personas que hayan participado en la organización, ejecución o

desarrollo de la presente CONVOCATORIA, cualquiera que fuera la modalidad de

su intervención.

ARTICULO 26°.- No podrán participar de la presente CONVOCATORIA, como

titulares de proyectos, músicos registrados en eiiNAMU que sean menores de 18

años de edad.

CAPITULO V. DEL COMITÉ REPRESENTATIVO

ARTICULO 27°.- Las solicitudes que se presenten a fin de postularse en esta

CONVOCATORIA serán evaluadas en una primera instancia por el Comité

Representativo previsto en el artículo 12 de la Ley N° 26.801. Las solicitudes

seleccionadas por dicho Comité, serán luego evaluadas por el Directorio conforme

artículo 22 de la Resolución N° 8/2015/INAMU y sus modificatorias. En caso de

ser rechazadas por el Directorio, las mismas deberán volver a ser evaluadas por

el Comité Representativo, primando la decisión de las dos terceras (2/3) partes

del quórum.

ARTICULO 28°.- El Comité Representativo labrará un acta en la que consten los

beneficiarios TITULARES y los SUPLENTES, estableciendo un orden correlativo

de prelación con los alcances establecidos en la Resolución N. 0 94/17/INAMU.

Asimismo deberá figurar en el acta los lineamientos generales de los criterios

consensuados para la presente CONVOCATORIA.

CAPITULO VI. DE LA SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

/ ARTICULO 29°.- Una vez convocado, el Comité Representativo tendrá un plazo .' ,•:; Ul

de hasta 60 días corridos para la evaluación de las solicitudes presentadas.

ARTICULO 30°.- Los beneficiarios suplentes serán llamados a ocupar el lugar de

los seleccionados titulares en caso de renuncia o incumplimiento de los mismos, o

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en caso de ampliación en la cantidad de subsidios a otorgarse, conforme lo

establezca el Directorio del INAMU en el marco de sus competencias, respetando

el orden correlativo de prelación establecido.

ARTICULO 31°.- No podrán participar en la presente CONVOCATORIA aquellas

solicitudes cuyos proyectos artístico musicales hayan sido seleccionados para su

realización con apoyo de cualquier otro subsidio nacional, provincial o municipal

para el mismo objeto. Asimismo, las solicitudes presentadas a esta

CONVOCATORIA no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el

INAMU, hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de

beneficiarios. En caso de incumplimiento a lo mencionado anteriormente, la

SOLICITUD se tendrá por no aceptada en ninguna de las convocatorias y si

hubiese sido seleccionado como beneficiario se tendrá por decaído el subsidio.

Asimismo, los solicitantes no podrán presentarse en el mismo llamado a

Subsidios Nacionales, a Subsidios Regionales y a Vales de Producción, debiendo

optar por solo una de las modalidades En el supuesto de que la misma

SOLICITUD se haya presentado a mas de una modalidad (Subsidios Nacionales,

Subsidios Regionales y/o Vales de Producción), se tendrán por decaídas las

solicitudes.

ARTICULO 32°.- En caso de comprobarse que más de un titular se han postulado

a fin de beneficiar un mismo proyecto a través de la presente CONVOCATORIA,

se tendrán por decaídas dichas solicitudes.

ARTICULO 33°.- El beneficiario que resulte titular de un subsidio en el marco de

la presente CONVOCATORIA, deberá incluir obligatoriamente en el material

(gráfico y/o audiovisual) el logotipo del INAMU, conforme las pautas establecidas

por eiiNAMU, el cual puede consultarse en la página web www.inamu.musica.ar

ARTICULO 34°.- Los resultados de la presente CONVOCATORIA deberán

publicarse dentro del plazo de hasta 150 días de corrido una vez finalizado el

plazo de recepción de solicitudes.

ARTICULO 35°.- El beneficiario de un vale de producción deberá tener el master

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finalizado en el plazo máximo improrrogable de 60 días corridos, a computarse

desde la fecha de finalización de ia recepción de solicitudes.

CAPITULO VIl.- DE LAS OBLIGACIONES.

ARTICULO 36°.- Son OBLIGACIONES del beneficiario:

1.- Presentar y completar integralmente lo solicitado, siendo fiel a la descripción

original presentada en la CONVOCATORIA.

2.- Completar y presentar la SOLICITUD, responsabilizándose por la contratación

y desempeño de los profesionales especializados contratados para formar el

equipo técnico operacional de grabación y de edición, así como por los demás

gastos con equipamientos técnicos, con el fin de obtener la íntegra realización del

proyecto artístico musical comprometido, dentro de los plazos y condiciones

estipulados.

3.- Garantizar que los recursos provistos serán exclusivamente aplicados para la

producción de la SOLICITUD original.

4.- Efectuar la rendición de gastos debidamente documentada a la aplicación de

los fondos otorgados de acuerdo a la normativa vigente, en caso contrario

proceder a la devolución de los montos o saldos que correspondieren.

5.- Producir y documentar la compensación del subsidio o beneficio recibido, a

través de la realización de una actividad artístico musical pautada a través del

Circuito Cultural Social, conforme el articulo 20 del capitulo 111 del presente anexo.

6.- La actividad del INAMU se limita exclusivamente a facilitar los medios

materiales para posibilitar parcialmente la realización del proyecto artístico

musical del beneficiario, sin responsabilizarse en ninguna de sus fases por la

realización del mismo, siendo que el músico beneficiario se responsabiliza

( especialmente a mantener al INAMU indemne de toda responsabilidad hacia

terceros, y se obliga a respetar sus obligaciones sobre propiedad intelectual y

marcaría, previsionales, tributarias, contractuales, laborales, administrativas, y

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todo otro derecho que pudiera verse afectado ylo involucrado en la realización de

su proyecto. Por consiguiente, el beneficiario será el único responsable de los

efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en marcha del proyecto,

como así también de los contenidos de la obra, y se compromete a mantener

indemne al INAMU, con relación a cualquier reclamo o acción de terceros

cualquiera sea su naturaleza, hasta la finalización del presente, debiendo hacerse

cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible indemnización, daños, costos,

perdida, costas y honorarios de abogados, peritos y gastos de justicia.

CAPITULO VIII. DE LAS SANCIONES.

ARTICULO 37°.- Se establece expresamente que la falta de cumplimiento de

cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente, y las establecidas en

las normas específicas en relación a la aplicación y rendición de cuentas de los

subsidios, la realización de las compensaciones dentro del Circuito Cultural

Social, serán sancionadas conforme a sus respectivas reglamentaciones,

pudiendo ir desde la cancelación y/o caducidad del subsidio hasta los máximos

previstos en el art. 22° de la ley W 26.801.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 38°.- Las solicitudes que no resulten subsidiadas ni como titulares ni

suplentes, no generarán ningún compromiso para el INAMU y sus presentantes

podrán presentarlos en otras convocatorias o proyectos personales apenas haya

finalizado el plazo de la presente CONVOCATORIA.

ARTICULO 39°.- El beneficiario, mas allá de los plazos propuestos en su

solicitud, y del plazo de 120 días establecidos en la presente, luego de pedido y

aprobado una solicitud de prórroga se obliga a la realización integral del proyecto

beneficiado dentro de un plazo máximo improrrogable de 1 O (DIEZ) meses a

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computarse desde la fecha de publicación en el boletín oficial del listado de los

beneficiarios, no pudiendo superarse el mismo por ningún motivo imputable o no

imputable al músico beneficiario, ni proveniente de hechos o circunstancias

externas, previsibles o imprevisibles por el mismo.

ARTICULO 40°.- Se deJa expresamente establecido, que aquellas personas que

se encuentren incluidas en la Base Provisional o Registro de Deudores de

Rendiciones de Cuentas de conformidad con la reglamentación vigente al

respecto o la que en un futuro se dicte, no podrán participar en ninguna

convocatoria que realice eiiNAMU hasta tanto regularicen su situación.

ARTICULO 41°.- Toda tramitación relativa a la convocatoria, que resulte posterior

a la presentación de la SOLICITUD se realizará exClusivamente de modo

electrónico, y se tendrán por validas, a los efectos de esta CONVOCATORIA

todas las notificaciones que se efectúen al correo electrónico denunciado por el

beneficiario en el Registro de músicos del INAMU, siendo responsabilidad del

beneficiario mantener en todo momento actualizada dicha dirección de correo,

siendo que en caso de falta de actualización del mismo se tendrán igualmente por

válidas las comunicaciones e intimaciones allí cursadas.

ARTICULO 42°.- Cualquier hecho no previsto en estas Bases y Condiciones será

resuelto por el INAMU respetando los principios de razonabilidad, eficacia y

transparencia, aceptando el beneficiario lo que así se resuelva, sin derecho a

impugnación o recurso.

ARTICULO 43°.- Para todos· los efectos de la Resolución que aprueba las

presentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicción de los

Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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•lit:GO i30RIS MACCIOCCO Presidente .

~.TITUTO NACIONAL DE LA MüSIC.I\

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