Análisis del reglamento de la Ley para prevenir y sancionar la trata de personas

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  • 8/3/2019 Anlisis del reglamento de la Ley para prevenir y sancionar la trata de personas

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    CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTODE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GNERO

    ANLISIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR

    Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS

    Este material es propiedad de la H. Cmara de Diputados y los derechos de autorcorresponden a la investigadora o investigador que elabor el presente documento

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    Tabla de Contenido Pg.

    I. Presentacin 3

    II. Antecedentes

    1. Descripcin de la Ley para prevenir y sancionar la trata de personas

    2. Descripcin del Reglamento de la Ley para prevenir y sancionar latrata de personas

    5

    III. Sobre la facultad reglamentaria del Titular del Ejecutivo 10

    IV. Cuadro comparativo entre la Ley para prevenir y sancionar la trata de

    personas y su Reglamento

    12

    V. El Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas

    a la luz de los instrumentos internacionales de combate a la trata de

    personas

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    Referencias 23

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    I. Presentacin

    La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas fue publicada en el

    Diario Oficial de la Federacin (DOF) el 27 de noviembre de 2007. Su

    promulgacin reflej la formalizacin del trabajo institucional que diversasinstancias de los poderes legislativo y ejecutivo venan realizando a fin de

    prevenir y sancionar la trata de personas, considerada como una grave

    violacin a los derechos humanos y como uno de los delitos ms cometidos a

    nivel mundial. Entre las disposiciones que la Ley establece para su eficaz

    implementacin y cumplimiento, figura la emisin del Reglamento respectivo

    por parte del Ejecutivo federal. De acuerdo con lo anterior, el Reglamento de la

    Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas fue expedido el 27 defebrero de 2009, con un ao de retraso, segn lo sealado en el artculo 2

    transitorio de la propia Ley.

    El Centro de Estudios para el Adelanto de la Mujeres y la Equidad de Gnero

    (CEAMEG) tiene por objeto prestar, en forma objetiva, imparcial y oportuna, los

    servicios de apoyo tcnico y la informacin analtica requerida para que las

    diputadas y los diputados cuenten con los insumos necesarios a fin de legislar

    con perspectiva de gnero, y lograr disposiciones jurdicas que aseguren tanto

    el adelanto de las mujeres como la promocin del respeto de sus derechos

    humanos.

    En este sentido, el anlisis de la concordancia entre la Ley para Prevenir y

    sancionar la Trata de Personas y su Reglamento realizado en el presente

    documento es un ejercicio til en aras de coadyuvar a la correcta

    implementacin de las disposiciones contenidas en la primera, lo cual debe

    redundar en que, efectivamente, el Estado mexicano sea capaz de prevenir y

    sancionar este delito que afecta, en mayor grado, a las mujeres y nias.

    A manera de antecedentes, se presentan algunas consideraciones generales

    en torno a la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y su

    Reglamento.

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    En el siguiente apartado se diserta brevemente sobre la facultad reglamentaria

    del titular del Ejecutivo y sus alcances, a fin de contextualizar la trascendencia

    y las limitaciones de los reglamentos en la legislacin nacional.

    Posteriormente, se presenta un cuadro comparativo entre la Ley y su

    Reglamento, realizado a partir de una serie de variables elegidas por su

    importancia para el logro de los objetivos de la Ley.

    En el siguiente captulo se ubican algunas disposiciones contenidas en el

    reglamento y se analizan brevemente a la luz de los instrumentos

    Internacionales en la materia.

    Finalmente, se realiza una serie de comentarios finales, derivados del anlisis

    del cuadro comparativo.

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    II. Antecedentes

    1.Descripcin de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas

    La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas tiene por objeto la

    prevencin y sancin de la trata de personas, as como la proteccin, atencin

    y asistencia a las vctimas de estas conductas con la finalidad de garantizar el

    respeto al libre desarrollo de la personalidad de las vctimas y posibles

    vctimas, residentes o trasladadas al territorio nacional, y a las personas

    mexicanas en el exterior. De igual manera, establece la coordinacin entre las

    dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, as como la

    Procuradura General de la Repblica, para prevenir la trata de personas.

    Esta Ley est compuesta de 20 artculos que se organizan en cuatro captulos,

    adems de dos artculos transitorios. En el segundo de estos ltimos se

    establece que el Ejecutivo federal deber emitir el Reglamento de la Ley dentro

    de los 120 das siguientes a la entrada en vigor de la misma, lo cual debi

    haber ocurrido en febrero de 2008.

    El primer captulo corresponde a las disposiciones generales de la Ley y en lse seala el objeto de la misma, as como su observancia en todo el territorio

    nacional en materia del fuero federal. Adems, se indica que en todo lo no

    previsto por la Ley sern aplicables supletoriamente las disposiciones del

    Cdigo Penal Federal, de la Ley General de Poblacin y del Cdigo Federal de

    Procedimientos Penales.

    En el captulo segundo se define el delito de trata de persona y la penalidad

    correspondiente, as como las agravantes. Un punto importante a considerar es

    que seala que el consentimiento otorgado por la vctima se regir por lo

    sealado en el artculo 15 fraccin III del Cdigo Penal Federal. Tambin

    aborda, de manera concreta, el tema de la reparacin del dao a las vctimas.

    Al respecto es importante sealar que el contemplar la reparacin del dao a

    las vctimas de este delito implica que el Ejecutivo desarrolle en el Reglamento

    de dicha Ley los mecanismos para hacer efectivo este presupuesto jurdico.

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    En el tercer captulo, titulado De la Poltica Criminal del Estado Mexicano en

    materia de Prevencin y Sancin de la Trata de Personas, se establecen las

    disposiciones relativas a la creacin de una comisin intersecretarial, que

    coordine las acciones de los miembros de la Administracin Pblica Federal

    para elaborar y poner en prctica el Programa Nacional para Prevenir y

    Sancionar la Trata de Personas. Este programa deber incluir las polticas

    pblicas en materia de prevencin y sancin de la trata, as como la proteccin

    y atencin a las vctimas.

    En este mismo captulo se sealan las funciones y acciones que deber

    cumplir la Comisin Intersecretarial a fin de prevenir y eliminar este delito. Un

    elemento importante es que se sealan las acciones que competen a las

    representaciones diplomticas mexicanas. Lo anterior se estima pertinente ya

    que una vctima de este delito debe encontrar apoyo en las autoridades

    diplomticas de su pas, ms all de su estatus migratorio, siendo atendida en

    su calidad de vctima y no de delincuente, observando en todo momento la

    necesidad de mejorar su situacin fsica y emocional, y garantizando, en todo

    momento, sus derechos humanos.

    Finalmente, en el cuarto captulo, denominado Proteccin y Asistencia a las

    Vctimas u Ofendidos de la Trata de Personas, se seala que las autoridades

    federales adoptarn todas las medidas necesarias para garantizar la proteccin

    y asistencia a las vctimas u ofendidos del delito de trata de personas, entre las

    que destacan modelos de proteccin inmediatos ante la comisin o probable

    comisin del delito, de asistencia a la vctima, de ayuda migratoria y de

    identificacin plenamente de las vctimas y vctimas potenciales del delito detrata; asimismo, se establece que la proteccin a las vctimas u ofendidos del

    delito de trata de personas comprender, adems de lo previsto en la

    Constitucin, la proteccin de la identidad de la vctima y de su familia, el

    otorgarle informacin sobre sus derechos, en un idioma o dialecto que pueda

    comprender, y la informacin sobre los procedimientos para su retorno al pas

    de origen o residencia permanente en Mxico. Otro aspecto importante es la

    obligacin de las autoridades federales de otorgar facilidades a las vctimas de

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    la trata de personas para permanecer en el pas mientras dure el proceso

    judicial.

    Como disposiciones adicionales, la Ley seala que, con relacin a la

    repatriacin de las vctimas que carecen de la debida documentacin, las

    autoridades deben velar por que cuenten con un retorno protegido a su pas de

    origen o aquel en donde tengan su residencia permanente. Finalmente, se

    incluye a los organismos internacionales y las organizaciones de la sociedad

    civil, como colaboradoras con las autoridades para que los procesos de

    repatriacin se lleven a cabo de acuerdo con lo previsto en los ordenamientos

    aplicables en la materia.

    2. Descripcin del Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la

    Trata de Personas

    El Reglamento cuenta con 40 artculos que se dividen en seis captulos, cuyo

    objetivo es reglamentar las disposiciones de la Ley para Prevenir y Sancionar

    la Trata de Personas.

    Adems de las disposiciones generales que se delimitan en el primer captulo

    del Reglamento, las disposiciones concretas se organizan en captulos que

    llevan por nombre: de la Comisin, de la Subcomisin Consultiva de la

    Comisin; del Programa Nacional y los Programas Permanentes; de la

    Proteccin, Atencin y Asistencia a las Vctimas; de las Acciones Relacionadas

    con el Procedimiento Penal; y de las Acciones Relacionadas con el

    Procedimiento Migratorio.

    A diferencia de la Ley, el Reglamento en comento establece un apartado

    especfico de definiciones. Seala las particularidades en la operacin de la

    Comisin Intersecretarial que estipula la Ley y establece que el funcionamiento

    de la misma se sealar en el reglamento interno que para el efecto deber

    crear la Comisin Intersecretarial en un plazo no mayor de 60 das contados a

    partir de la publicacin del Reglamento de la Ley; es decir, que este reglamentointerno deber ser elaborado y publicado el 28 de mayo de 2009.

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    De igual forma, el Reglamento de la Ley crea una subcomisin consultiva de la

    Comisin intersecretarial que, a decir del mismo, fungir como un cuerpo de

    anlisis y opinin de los asuntos que aborde la comisin en materia del delito

    de trata. Vale la pena indicar que esta subcomisin ser coordinada por un

    funcionario pblico que el Presidente de la Repblica designe.

    En otro apartado del Reglamento se establece que las dependencias y

    entidades de la Administracin Pblica Federal y la Procuradura General de la

    Repblica debern informar peridicamente a la Comisin Intersecretarial de

    las acciones impulsadas por stas para el cumplimiento de los programas

    nacional y permanente que crea la Ley, y que estn a cargo de la Comisin

    Intersecretarial.

    Otro asunto importante abordado en el Reglamento es el relativo a la

    proteccin y asistencia a las vctimas, que es un postulado reiteradamente

    abordado en la Ley, para lo cual el Reglamento establece que las

    dependencias, entidades y la Procuradura General de le Repblica

    promovern acciones para alcanzar dicho fin, entre las que se encuentran el

    informar de los daos tanto fsicos como psicolgicos que el delito de trata

    causa a las vctimas.

    De manera particular, el Reglamento establece las atribuciones para el Instituto

    Nacional de las Mujeres, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la

    Familia y la Secretara de Relaciones Exteriores. Establece que la Secretara

    de Seguridad Pblica y la Procuradura General de la Republica sern lasencargadas de establecer un programa de proteccin a testigos y vctimas del

    delito, elaborar los programas y el modelo de atencin inmediata a las vctimas

    de trata, as como establecer campaas que promuevan e inciten a la denuncia

    del delito. Y en materia de creacin de una base de datos del delito de trata de

    personas, ser la Secretara de Seguridad Pblica la encargada de recabar

    dicha informacin.

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    En materia de procedimiento migratorio de las vctimas de trata de personas, el

    Reglamento establece que la repatriacin de las mismas se llevar a cabo de

    acuerdo con lo establecido en la legislacin vigente.

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    III. Sobre la facultad reglamentaria del titular del Ejecutivo

    Antes de analizar y comparar la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de

    Personas y su Reglamento, es necesario especificar las caractersticas de cada

    instrumento.

    La Ley es un acto legislativo emanado de la voluntad de las y los legisladores

    del Congreso General como legtimo poder. Es una norma jurdica obligatoria y

    general cuya primordial funcin es regular las relaciones entre las y los

    habitantes de una nacin, y constituye la principal fuente del derecho. Tiene

    como caractersticas la generalidad, que equivale a la aplicabilidad a todas las

    personas que se encuentren en el supuesto que la misma seala; la

    obligatoriedad, que implica que, derivada del inters social del acatamiento de

    la misma, sta debe cumplirse necesariamente; y la irretroactividad, que impide

    la aplicacin de una ley nueva a actos realizados de acuerdo con otra anterior

    que los autorizaba, salvo en beneficio de la persona (De Pina, 1993: 436;

    Acosta, 2002: 1018).

    Por su parte, los reglamentos son el conjunto de normas, tambin obligatorias yde carcter general, pero emanadas del Poder Ejecutivo, en ejercicio de la

    denominada facultad reglamentaria sealada en el artculo 89 de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:

    Artculo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

    I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unin,

    proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

    La finalidad de los reglamentos es facilitar la aplicacin de las leyes,

    detallndolas y especificando las cuestiones que las mismas no abordan.

    Estos instrumentos no son emitidos bajo el mismo procedimiento de las leyes,

    pues su redaccin compete al titular del Poder Ejecutivo, para lo cual basta su

    slo refrendo y posterior publicacin para que su observancia sea obligatoria,como lo seala el artculo 92 constitucional.

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    En el caso de los estados de la federacin, se le otorga esta facultad

    reglamentaria al Gobernador del Estado y, nicamente, en cuanto a las leyes

    locales.

    Ahora bien, existen principios que rigen la facultad reglamentaria, que son el

    de reserva de leyy el de subordinacin jerrquica a la misma.

    El primero, el principio de reserva de ley, establece que en los reglamentos

    derivados de las leyes no podrn abordarse materias reservadas

    exclusivamente a las primeras, como son las relativas a la definicin de los

    tipos penales, por ejemplo.

    Y el segundo, el principio de subordinacin jerrquica, exige que el reglamento

    est precedido por una ley cuyas disposiciones desarrolle, complemente o

    pormenorice, y en las que encuentre su justificacin y medida. Por lo que en el

    ejercicio de esta facultad reglamentaria, el Ejecutivo no puede modificar o

    alterar el contenido de una Ley, limitndose a las disposiciones que dan cuerpo

    y materia a la Ley que reglamentan.

    Complementariamente, el principio de primaca de la ley seala que las

    disposiciones contenidas en una Ley no pueden ser modificadas por un

    reglamento, atendiendo a lo sealado en el inciso f) del artculo 72

    constitucional, el cual establece que en la interpretacin, reforma o derogacin

    de las leyes o decretos debern observarse los mismos trmites que se

    establecen para su formacin.

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    La Ley establece las obligaciones de la Comisin en su artculo 12

    y el reglamento las amplia en el artculo 7.

    Cabe sealar que en el caso de establecer mecanismos de

    coordinacin con las autoridades competentes de las entidades

    federativas y de los municipios, en los asuntos que se relacionen

    con el objeto de la Ley, esta obligacin ya la contempla la fraccin

    III del artculo 12 de la propia ley.

    Aunque la Ley no lo contempla, el Reglamento de la misma crea

    una Subcomisin Consultiva de la Comisin Intersecretarial, cuya

    funcin ser la de ser un cuerpo de anlisis y opinin de los

    asuntos que aborde la Comisin en materia del delito de trata.

    Tal y como lo establece la Ley, el Ejecutivo tendra que designar

    quin sera el encargado de presidir la Comisin Intersecretarial, y

    es en el Reglamento donde se estipula que es el Secretario de

    Gobernacin quien tendr este encargo.

    La Ley tambin seala que se deber crear un reglamento interno

    de la Comisin Intersecretarial, mismo que el Reglamento estipula

    en sus artculos transitorios que deber crearse en un plazo no

    mayor a 60 das hbiles a partir de la vigencia del reglamento de la

    Ley.

    De la proteccin

    y asistencia alas vctimas

    A lo largo de la Ley en comento, se aborda la necesidad de

    otorgarle a las vctimas y sus familiares esta proteccin yasistencia, y el Reglamento ahonda ms en la cuestin al sealar

    cules son las acciones que las dependencias, las entidades de la

    Administracin Publica Federal y la Procuradura General de la

    Repblica debern impulsar con dicho fin.

    De las

    atribuciones

    especficas

    El Reglamento de la Ley establece las atribuciones para el Instituto

    Nacional de las Mujeres, el Sistema Nacional para el Desarrollo

    Integral de la Familia y la Secretara de Relaciones Exteriores,

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    mismas que de manera especfica la Ley en comento no seala.

    De los

    programas de

    proteccin de

    testigos o

    vctimas del

    delito de trata.

    A diferencia de la Ley, el Reglamento seala, de manera

    especfica en su artculo 25, que la Secretara de Seguridad

    Pblica y la Procuradura establecern un programa de proteccin

    de testigos o vctimas que tenga por objeto impedir que los

    probables responsables o sentenciados, por s o interpsita

    persona, contacten con stos, amenacen, corrompan o intimiden a

    los testigos, a las vctimas o a los familiares de stos.El Programa antes sealado establecer el procedimiento y

    requisitos para acceder a la proteccin prevista en el mismo a las

    vctimas o a los familiares de stos, en los casos en que sea de

    notoria relevancia y peligrosidad, preferentemente a los de

    delincuencia organizada, evaluando la idoneidad de los testigos o

    vctimas y escogindoles cuidadosamente para su inclusin en el

    mismo. Y aunque consideramos que es correcta la creacin de

    este Programa, creemos que debiera ser la propia Ley en la

    materia quien sentara las bases y creara esta obligacin por

    parte de la Secretara de Seguridad Pblica y la Procuradura

    General de la Repblica y no se quedara slo en una cuestin

    operativa en el Reglamento. Asimismo, atendiendo al principio de

    subordinacin jerrquica sealado en el captulo anterior, el

    Reglamento no puede ir ms all de lo que la propia Ley seala.

    Del sistema

    informativo dela Secretara de

    Seguridad

    Pblica

    La Ley en anlisis establece que la Comisin Intersecretarial ser

    la encargada de recopilar, con la ayuda del Sistema Nacional de

    Seguridad Pblica y dems instituciones y organismos pertinentes,los datos estadsticos relativos a la incidencia delictiva en materia

    de trata de personas, con la finalidad de publicarlos

    peridicamente. El Reglamento estipula que la informacin

    recabada y generada por la polica con relacin al delito de trata

    de personas ser integrada y administrada, con la debida secreca,

    en el sistema informtico de la Secretara de Seguridad Pblica, a

    fin de prevenirlo o apoyar su investigacin, con lo cual no queda

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    intencin por parte de los legisladores, pero de ninguna

    manera abonar el camino en la lucha contra este delito.

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    V. El Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personasa la luz de los instrumentos internacionales de combate a la trata depersonas

    Los Estados miembros de la comunidad internacional han colaborado para

    crear un andamiaje jurdico contra la trata de personas. Los principales

    instrumentos internacionales en la materia de los cuales Mxico es Parte en la

    mayora de los casos son los siguientes:

    -- CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE TRATA DE PERSONASCONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS

    -- CONVENCIN INTERNACIONAL PARA LA REPRESIN DE LA TRATA DEMUJERES Y MENORESCONVENCIN INTERNACIONAL PARA LA REPRESIN DE LA TRATA DEMUJERES Y MENORES

    -- CONVENCIN RELATIVA A LA ESCLAVITUDCONVENCIN RELATIVA A LA ESCLAVITUD

    -- CONVENCIN INTERNACIONAL RELATIVA A LA REPRESIN DE LA TRATA DE

    MUJERES MAYORES DE EDADCONVENCIN INTERNACIONAL RELATIVA A LA REPRESIN DE LA TRATA DEMUJERES MAYORES DE EDAD

    -- CONVENIO PARA LA REPRESIN DE LA TRATA DE PERSONAS Y DE LA

    EXPLOTACIN DE LA PROSTITUCIN AJENACONVENIO PARA LA REPRESIN DE LA TRATA DE PERSONAS Y DE LAEXPLOTACIN DE LA PROSTITUCIN AJENA

    -- CONVENCIN SUPLEMENTARIA SOBRE LA ABOLICIN DE LA ESCLAVITUD, LA

    TRATA DE ESCLAVOS Y LAS INSTITUCIONES Y PRCTICAS ANLOGAS A LAESCLAVITUD

    CONVENCIN SUPLEMENTARIA SOBRE LA ABOLICIN DE LA ESCLAVITUD, LATRATA DE ESCLAVOS Y LAS INSTITUCIONES Y PRCTICAS ANLOGAS A LAESCLAVITUD

    -- CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOSCONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS-- PACTO DE SAN JOSPACTO DE SAN JOS

    -- CONVENCIN SOBRE LA ELIMINACIN DE TODAS LAS FORMAS DE

    DISCRIMINACIN CONTRA LA MUJERCONVENCIN SOBRE LA ELIMINACIN DE TODAS LAS FORMAS DEDISCRIMINACIN CONTRA LA MUJER

    -- CONVENCIN SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIN DE

    MENORESCONVENCIN SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIN DEMENORES

    -- CONVENCIN INTERAMERICANA SOBRE RESTITUCIN INTERNACIONAL DE

    MENORESCONVENCIN INTERAMERICANA SOBRE RESTITUCIN INTERNACIONAL DEMENORES

    -- CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIOCONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO

    -- CONVENCIN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS DE

    TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

    CONVENCIN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS DE

    TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

    -- CONVENCIN INTERAMERICANA SOBRE TRFICO INTERNACIONAL DEMENORESCONVENCIN INTERAMERICANA SOBRE TRFICO INTERNACIONAL DEMENORES

    -- CONVENCIN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR

    LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CONVENCIN BELEM DO PARCONVENCIN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICARLA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CONVENCIN BELEM DO PAR

    -- CONVENCIN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA

    ORGANIZADA TRANSNACIONAL CONVENCIN DE PALERMOCONVENCIN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIAORGANIZADA TRANSNACIONAL CONVENCIN DE PALERMO

    -- PROTOCOLOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE TRATA DE PERSONASPROTOCOLOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS

    -- PROTOCOLO QUE MODIFICA EL CONVENIO PARA LA REPRESIN DE LA TRATA

    DE MUJERES Y MENORES DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1921 Y EL CONVENIOPROTOCOLO QUE MODIFICA EL CONVENIO PARA LA REPRESIN DE LA TRATADE MUJERES Y MENORES DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1921 Y EL CONVENIO

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    PARA LA REPRESIN DE LA TRATA DE MUJERES MAYORES DE EDAD, DEL 11DE OCTUBRE DE 1933PARA LA REPRESIN DE LA TRATA DE MUJERES MAYORES DE EDAD, DEL 11DE OCTUBRE DE 1933

    -- PROTOCOLO QUE ENMIENDA LA CONVENCIN SOBRE LA ESCLAVITUDPROTOCOLO QUE ENMIENDA LA CONVENCIN SOBRE LA ESCLAVITUD

    -- PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIN SOBRE LA ELIMINACIN

    DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIN CONTRA LA MUJER

    PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIN SOBRE LA ELIMINACIN

    DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIN CONTRA LA MUJER

    -- PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DEPERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIOS, QUE COMPLEMENTA LACONVENCIN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIAORGANIZADA TRANSNACIONAL

    PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DEPERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIOS, QUE COMPLEMENTA LACONVENCIN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIAORGANIZADA TRANSNACIONAL

    -- PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DELNIO RELATIVO A LA VENTA DE NIOS, LA PROSTITUCIN INFANTIL Y LAUTILIZACIN DE NIOS EN LA PORNOGRAFA

    PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DELNIO RELATIVO A LA VENTA DE NIOS, LA PROSTITUCIN INFANTIL Y LAUTILIZACIN DE NIOS EN LA PORNOGRAFA

    A continuacin se presenta una breve revisin de algunas de las principales

    disposiciones del Reglamento, a la luz de los instrumentos anteriormente

    sealados.

    RReeppaarraacciinn ddeell ddaaoo

    La reparacin del dao para las vctimas de alguna de las modalidades de la

    trata de personas est contemplada en la Convencin Internacional sobre la

    Proteccin de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus

    Familiares, de 1990, ratificada y publicada por Mxico el 8 de marzo de 1999.

    Al respecto, la Convencin seala que cada uno de los Estados Partes en la

    presente Convencin se compromete a garantizar que toda persona cuyos

    derechos o libertades reconocidos en la Convencin hayan sido violados,

    pueda obtener una reparacin efectiva. Asimismo, seala que cada uno,

    compromete a adoptar las medidas legislativas y de otra ndole que sean

    necesarias para aplicar las disposiciones de la presente Convencin.

    Por su parte, la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y

    Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como Convencin Belem

    do Par,1 establece en su artculo 7 que los Estados Partes convienen en

    1 Adoptada por la Organizacin de Estados Americanos (OEA) en 1994, ratificada por nuestro pas el 12de noviembre de 1998 y publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 19 de enero de 1999.

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    establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para

    asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo al

    resarcimiento, reparacin del dao u otros medios de compensacin justos y

    eficaces.

    Esta Convencin, reconoce como violencia contra las mujeres, entre otras,

    aquella que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier

    persona y que comprende, entre otros, violacin, abuso sexual, tortura, trata

    de personas, prostitucin forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de

    trabajo, as como en instituciones educativas, establecimientos de salud o

    cualquier otro lugar. Como su nombre lo indica, la Convencin Interamericanapara Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer exige a los

    Estados sancionar estas prcticas de violencia contra las mujeres, por lo que

    la aplicacin de sanciones a los tratantes de personas que establece el

    Reglamento de la Ley, se estima muy til para la erradicacin de este delito.

    Adems, el Protocolo Facultativo de la Convencin sobre los Derechos del

    Nio relativo a la venta de nios, la prostitucin infantil y la utilizacin de niosen la pornografa, del 25 de mayo de 2000 -ratificado por Mxico el 15 de

    marzo de 2002 y publicado el 2 de abril de 2002-, indica que los Estados

    Partes deben asegurar que todos los nios vctimas de los delitos enunciados

    en el Protocolo, tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener sin

    discriminacin de las personas legalmente responsables, reparacin por los

    daos sufridos.

    CCoonncciieennttiizzaacciinn aall ppbblliiccoo

    La Convencin Belem do Par seala al respecto que los Estados Partes

    convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas especficas, inclusive

    programas para fomentar y apoyar programas de educacin gubernamentales

    y del sector privado destinados a concientizar al pblico sobre los problemas

    relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la

    reparacin que corresponda.

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    PPoollttiiccaass ppbblliiccaass eenn llaa mmaatteerriiaa

    El Protocolo de la Convencin de Palermo2 seala que:

    Los Estados Parte establecern polticas, programas y otras medidas decarcter amplio con miras a:

    a) Prevenir y combatir la trata de personas; y

    b) Proteger a las vctimas de trata de personas, especialmente lasmujeres y los nios, contra un nuevo riesgo de victimizacin.

    La Convencin Internacional sobre la Proteccin de los Derechos de todos los

    Trabajadores Migratorios y de sus Familiares seala que los Estados Partesformularn y ejecutarn polticas relativas a la migracin internacional de

    trabajadores y sus familias, a fin de que sta se realice en condiciones

    satisfactorias, equitativas y dignas. Tambin tendrn que proporcionar

    informacin apropiada, en particular a empleadores, trabajadores y sus

    organizaciones, acerca de las polticas, leyes y reglamentos relativos a la

    migracin y el empleo, los acuerdos sobre migracin concertados con

    diferentes Estados y otros temas pertinentes

    Por su parte, la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y

    Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como Convencin Belem

    do Par,3 establece que los Estados Partes debern adoptar, por todos los

    medios apropiados y sin dilaciones, polticas orientadas a prevenir, sancionar y

    erradicar la violencia contra las mujeres.

    2 Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Nios, quecomplementa la Convencin de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada el

    4 de marzo de 2003 y publicada en el Diario Oficial de la Federacin eell10 de abril de 2003.

    3

    Adoptada por la Organizacin de Estados Americanos (OEA) en 1994, ratificada por nuestro pas el 12de noviembre de 1998 y publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 19 de enero de 1999.

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    SSaanncciioonneess

    El anteriormente citado Protocolo seala al respecto lo siguiente:

    Artculo 5

    Penalizacin

    1.Cada Estado Parte adoptar las medidas legislativas y de otra ndoleque sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno lasconductas enunciadas en el artculo 34 del presente Protocolo, cuando se cometanintencionalmente.

    PPrrootteecccciinn aa llaass vvccttiimmaass

    La proteccin, atencin y asistencia a las vctimas estn contempladas en

    diversos instrumentos internacionales. Disposiciones al respecto pueden

    encontrarse en la Convencin Interamericana sobre Trfico Internacional de

    Menores, la Convencin Belem do Par, la Convencin de Palermo y su

    Protocolo (que, al igual que la Convencin, incluye un apartado especfico

    sobre el particular)5, el Protocolo Facultativo de la Convencin sobre los

    Derechos del Nio relativo a la Venta de Nios, la Prostitucin Infantil y la

    Utilizacin de Nios en la Pornografa6.

    RReeppaattrriiaacciinn ddee llaass vvccttiimmaass

    El instrumento internacional que por excelencia aporta disposiciones respecto a

    la repatriacin es el Protocolo de la Convencin de Palermo, que seala que:

    4 El artculo 3 a la letra dice:

    Para los fines del presente Protocolo:a) Por "trata de personas" se entender la captacin, el transporte, el traslado, la acogida o la recepcin

    de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coaccin, al rapto, al fraude,

    al engao, al abuso de poder o de una situacin de vulnerabilidad o a la concesin o recepcin de pagos obeneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines deexplotacin. Esa explotacin incluir, como mnimo, la explotacin de la prostitucin ajena u otras

    formas de explotacin sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prcticas anlogas a laesclavitud, la servidumbre o la extraccin de rganos;

    b) El consentimiento dado por la vctima de la trata de personas a toda forma de explotacin que setenga la intencin de realizar descrita en el apartado a) del presente artculo no se tendr en cuenta cuandose haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;c) La captacin, el transporte, el traslado, la acogida o la recepcin de un nio con fines de explotacin

    se considerar "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en elapartado a) del presente artculo;d) Por "nio" se entender toda persona menor de 18 aos.

    5

    Vase artculos 6 y 7 del citado Protocolo.6 Ratificado por Mxico el 15 de marzo de 2002 y publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 2 deabril de ese ao.

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    1. El Estado Parte del que sea nacional una vctima de la trata de personas o

    en el que sta tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su

    entrada en el territorio del Estado Parte receptor facilitar y aceptar, sin

    demora indebida o injustificada, la repatriacin de esa persona teniendo

    debidamente en cuenta su seguridad.

    2. Cuando un Estado Parte disponga la repatriacin de una vctima de la

    trata de personas a un Estado Parte del que esa persona sea nacional o en el

    que tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada

    en el territorio del Estado Parte receptor, velar por que dicha repatriacin se

    realice teniendo debidamente en cuenta la seguridad de esa persona, as como

    el estado de cualquier procedimiento legal relacionado con el hecho de que lapersona es una vctima de la trata, y preferentemente de forma voluntaria.

    3. Cuando lo solicite un Estado Parte receptor, todo Estado Parte requerido

    verificar, sin demora indebida o injustificada, si la vctima de la trata de

    personas es uno de sus nacionales o tena derecho de residencia permanente

    en su territorio en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte

    receptor.

    4. A fin de facilitar la repatriacin de toda vctima de la trata de personas que

    carezca de la debida documentacin, el Estado Parte del que esa persona sea

    nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente en el momento

    de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor, convendr en expedir,

    previa solicitud del Estado Parte receptor, los documentos de viaje o

    autorizacin de otro tipo que sean necesarios para que la persona pueda viajar

    a su territorio y reingresar en l.

    5. El presente artculo no afectar a los derechos reconocidos a las vctimas

    de la trata de personas con arreglo al derecho interno del Estado Parte

    receptor.

    6. El presente artculo se entender sin perjuicio de cualquier acuerdo o

    arreglo bilateral o multilateral aplicable que rija, total o parcialmente, la

    repatriacin de las vctimas de la trata de personas.

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    Referencias

    Acosta, R. (2002). Teora General del Derecho Administrativo. Primer Curso. Mxico:Porra.

    De Pina, R. (1993). Diccionario de Derecho. Mxico: Porra.Legislacin Nacional

    Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas publicada en el DiarioOficial de la Federacin el 27 de noviembre de 2007

    Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personaspublicada en el Diario Oficial de la Federacin el 27 de febrero de 2009

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    Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Gnero

    CEAMEG

    H. Cmara de Diputados

    LX Legislatura

    Marzo de 2009

    www3.diputados.gob.mx/camara/CEAMEG

    Comit del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Gnero

    Presidenta: Dip. Mara Soledad Limas Frescas

    Secretarias: Dip. Bertha Y. Rodrguez RamrezDip. Holly Matus Toledo

    Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Gnero

    Directora General: Mtra. Mara de los ngeles Corte Ros

    Directora Interina de Proyecto 1: Mtra. Nuria Gabriela Hernndez Abarca

    Elaboraron: Mtra. Nuria Gabriela Hernndez Abarca yMtra. Gabriela Mrdero Jimnez