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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 6 /J.., -2017-ANA/AAA XII.UV. VISTO: Cusco, 2 O SEP 2017 El expediente administrativo 58791-2017, con CUT 55355-2017, tramitado ante la Administración Local de la Convención , en fecha 1 O de abril del 2017 , presentado por el Señor Manuel Calla Yanqui , identificado con DNI Nº25200694, en calidad de Propietario de la Piscigranja denominada como la Rinconada, ubicado en la Comunidad Campesina Yanamanchi del distrito de Lucre. provincia de Quispicanchis y departamento del Cusco, la cual solicita la Acreditación de Disponibilidad Hídrica, con fines Acuícolas, para el proyecto denominado "Sistema Piscigranja la Rinconada 11, distrito de Lucre, provincia de Quispicanchis, departamento del Cusco''. CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Nacional del Agua tiene presencia en el país a través de órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los Recursos dricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directi vo y Jefatura! de la Autoridad Nacional del Agua: o.1•" :,~ '"--r Que, el numeral 81 .1 y 81 . 2, del artículo 81º del Decreto Supremo 023- <),._ 2014-M INAGRI, que modifica el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por D. S. 001-2010-AG, ~ establece que, La Acreditación de la Disponibilidad Hídrica certifica la existencia de recursos hídricos en cantidad, .. oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyecto en un punto de interés, se puede obtener mediante: a) Resolución de Aprobación de la Disponibilidad Hídrica y b) Opi nión Técnica Favorable a la Disponibilidad Hidrica contenida en el Instrumento de Gestión Ambiental {IGA) . La Acreditación de Disponibilidad Hídrica ti ene un plazo de vigencia de dos (02) años, no faculta a usar el agua ni ejecutar obras y no es exclusiva ni excluyente. Puede ser otorgado a más de un peticionario, respecto de una mi sma fuente; Que, el procedimiento se instruyó bajo la aplicación de Resolución Jefatura! 007- 2015-ANA - Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de E jecución de Obras en fuentes Naturales de Agua, y considerando el Principio de lnforrnalismo previsto en la Ley Del Procedimiento Administrativo General Ley 27444, que establece " Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público · siendo así , revisado los requisitos establecidos en el TUPA y en la Resolución Jefatura! 007- 2015-ANA. se advierte que ha cumplido con los requisitos que establece; Que, con el expediente administrativo 58791-2017, con CUT 55355- 2017, tramitado ante la Administración Local de la Convención, en fecha 10 de abril del 2017, presentado por el Señor Manuel Calla Yanqui , identificado con DNI Nº25200694, en calidad de Propietario de la Pisci granja denominada como la Rinconada, ubicado en la Comunidad Campesina Yanamanchi del distrito de Lucre, provincia de Quispicanchis y departamento del Cusco , la cual solicita la Acreditación de Disponibilidad Hídrica, con fines Acuicolas para el proyecto denominado "Sistema Piscigranja la Rinconada 11, distrito de Lucre, provi ncia de Quispicanchis, departamento del Cusco" , para lo cual el administrado presenta los siguientes documentos: sol i citud (folio 01),Copia Simple de DNI (folio 02) , Copia Simple de Resolución Directora! Nº221-2017- ANA/AAA.XII . UV (folio 03), Memoria Descriptiva ( fojas 05-19), copia fedatada de recibo por derecho de tramite ( folio 23) ;

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 6 /J.., -2017-ANA/AAA XII.UV.

VISTO: Cusco, 2 O SEP 2017

El expediente administrativo N° 58791-2017, con CUT Nº 55355-2017, tramitado ante la Administración Local de la Convención, en fecha 1 O de abril del 2017, presentado por el Señor Manuel Calla Yanqui, identificado con DNI Nº25200694, en calidad de Propietario de la Piscigranja denominada como la Rinconada, ubicado en la Comunidad Campesina Yanamanchi del distrito de Lucre. provincia de Quispicanchis y departamento del Cusco, la cual solicita la Acreditación de Disponibilidad Hídrica, con fines Acuícolas, para el proyecto denominado "Sistema Piscigranja la Rinconada 11, distrito de Lucre, provincia de Quispicanchis, departamento del Cusco''.

CONSIDERANDO:

Que, la Autoridad Nacional del Agua tiene presencia en el país a través de órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los Recursos Hídricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura! de la Autoridad Nacional del Agua:

o.1•" :,~ '"--r Que, el numeral 81 .1 y 81 .2, del artículo 81º del Decreto Supremo Nº 023-<),._ 2014-M INAGRI, que modifica el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por D.S. Nº 001-2010-AG,

~establece que, La Acreditación de la Disponibilidad Hídrica certifica la existencia de recursos hídricos en cantidad, .. oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyecto en un punto de interés, se puede obtener mediante: a)

Resolución de Aprobación de la Disponibilidad Hídrica y b) Opinión Técnica Favorable a la Disponibilidad Hidrica contenida en el Instrumento de Gestión Ambiental {IGA). La Acreditación de Disponibilidad Hídrica tiene un plazo de vigencia de dos (02) años, no faculta a usar el agua ni ejecutar obras y no es exclusiva ni excluyente. Puede ser otorgado a más de un peticionario, respecto de una misma fuente;

Que, el procedimiento se instruyó bajo la aplicación de Resolución Jefatura! Nº 007-2015-ANA - Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en fuentes Naturales de Agua, y considerando el Principio de lnforrnalismo previsto en la Ley Del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, que establece "Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público· siendo así, revisado los requisitos establecidos en el TUPA y en la Resolución Jefatura! Nº 007-2015-ANA. se advierte que ha cumplido con los requisitos que establece;

Que, con el expediente administrativo N° 58791-2017, con CUT Nº 55355-2017, tramitado ante la Administración Local de la Convención, en fecha 10 de abril del 2017, presentado por el Señor Manuel Calla Yanqui, identificado con DNI Nº25200694, en calidad de Propietario de la Piscigranja denominada como la Rinconada, ubicado en la Comunidad Campesina Yanamanchi del distrito de Lucre, provincia de Quispicanchis y departamento del Cusco, la cual solicita la Acreditación de Disponibilidad Hídrica, con fines Acuicolas para el proyecto denominado "Sistema Piscigranja la Rinconada 11, distrito de Lucre, provincia de Quispicanchis, departamento del Cusco", para lo cual el administrado presenta los siguientes documentos: solicitud (folio 01),Copia Simple de DNI (folio 02) ,Copia Simple de Resolución Directora! Nº221-2017-ANA/AAA.XII.UV (folio 03),Memoria Descriptiva ( fojas 05-19), copia fedatada de recibo por derecho de tramite ( folio 23);

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Que, en merito a la Notificación Nº232-2017-ANA-AAA.UV-ALA.CZ.,de fecha 02 de mayo del 2017, se llevó a cabo la verificación Técnica de Campo en fecha 05 de mayo del 2017, que obra a fojas (30-31) con la participación del personal del ALA- Cusco y del administrado, se constituyeron en el Sector Huanllaran Punku, del distrito de Lucre, provincia de Quispicanchis y región del Cusco, donde primero se aclarar que este expediente corresponde al proyecto "Sistema de Piscigranja la Rinconada 11", tal como se ve en la copia de la solicitud del administrado y el lugar de la fuente denominada Huallaran Punku, se verifica y constata la existencia de la fuente de agua de agua superficial Rio Lucre o Yanamanchi, respecto del cual se solicita la Acreditación de Disponibilidad Hídrico identificándose el punto de interés en el sector Huanllaran Punku, ubicado el punto de Coordenadas UTM WGS 84 de la zona 19 Sur en X:200960 Y=8488800 a 3273 msnm, donde se ha aforado la fuente por el método del flotador obteniéndose un caudal de 0=487 1/s, también se identifica la unidad operativa en el punto X=201089 Y= 8488 894 a 3261 msnm, en el lugar denominado Chiarampay, aguas más abajo del punto de interés se tiene un bocatoma que capta el agua para el Comité de Regantes, derivando se en un caudal de 30 1/s, dicha bocatoma se encuentra ubicado en el punto X=200971 Y=8488818 a 3272 msnm;

Que, en mérito a la Notificación N°234-2017-ANA-AAA.UV-ALA.CZ, el Administrador Local del Agua Cusco, solicita al administrado para realizar las publicaciones, por un periodo de 03 días consecutivos, que con escrito de fecha 03 de mayo del 2017, con registro de ingreso N°1549-2017, (fojas 32-34), el Señor Manuel Calla Yanqui presenta las constancias de Publicaciones;

Que, mediante el Informe Técnico N°155-2017-ANA-AAA-UV/SDARH, de fecha 27 de Junio del 2017, (fojas 36-38) evaluado por el Profesional en el área técnica de la Sub DARH y ratificado por la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos, mediante el cual concluye: l}EI señor Manuel Calla Yanqui, ha cumplido con presentar la información necesaria y requisitos exigidos bajo la aplicación de la R.J N° 007-2015-ANA. 11) Durante las publicaciones en el periodo del 02 al 09 de mayo del 2017 no se ha presentado oposición a la Acreditación de la disponibilidad hídrica proyecto "Sistema Piscigranja la Rinconada II distrito de Lucre, provincia Quispicanchi, departamento de Cusco". Asimismo revisado el RADA actualizado al 2017, no tienen derecho de uso otorgado. 111) Según la memoria descriptiva, la demanda hidrica para el proyecto "Sistema Piscigranja la Rinconada 11, para Producción de 30,000 truchas/año, 30,000 alevinos/año, 2500 alevinos/mes, ciclo de producción de 6 meses, números de ciclos por año 12, edad de consumo mes 6, Numero de pozas 07, se requiere de un caudal de demanda de 4.38 1/s por poza, haciendo un total de 30.65 1/s, con un volumen total anual de 966,441 .82 m3/año; para la producción de truchas por año. IV) El Punto de devolución, se proyecta la construcción de un canal de devolución con una sección de 0.40 m en la base y de 0.40 m de altura de la pared de encausamiento, el punto de desembocadura del canal y/o devolución estará ubicada en coordenadas UTM WGS 84 19 Sur, 201113 E, 8488912 N, altura de 3223 msnm. Por consiguiente al tratarse de una actividad de uso de agua no consuntiva, este no genera afectación de terceros u otra actividad productiva. V) Finalmente se Acredita la disponibilidad hídrica del Rio Lucre o Yanamanchi ubicada en el sector Huanllaran Punku, ubicado en coordenadas UTM WGS 84 de la zona 19 Sur en 200960 E, 8488800 N, a 3,273 msnm, para uso con fines acuícolas no consultivo del proyecto "Sistema Piscigranja la Rinconada 11 distrito de Lucre, provincia Quispicanchi, departamento de Cusco", por un plazo de 02 años, con un volumen total de agua de 966,441.82 m3/año;

Que, mediante informe Legal N° 262-2017-ANA-AAA.UV-UAJ/MBC, de fecha 10 de julio del 2017(fojas 40-41), evaluado por el Especialista de la Unidad Asesoría Jurídica y ratificado por el Sub Dirección de la Unidad de Asesoría Jurídica , mediante el cual concluye: Que se notifique al administrado Señor Manuel Calla Yanqui, identificado con DNI nº25200694, domiciliado en la Comunidad Campesina de Yanamanchi sector la Rinconada, ubicado en el distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco ( Dirección, consignada en la solicitud del administrado) y se le REQUIERA que en el plazo de DIEZ (10) DIAS, hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, cumpla con subsanar las observaciones y presentar la documentación exigidos por Ley ( Documento que acredite la propiedad o posesión legitima del predio o terreno donde se utilizara el recurso hidrico o realizar la actividad de Piscicultura), bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, esta Autoridad se pronunciara en el estado en que se encuentre el expediente administrativo;

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Que, mediante Notificación N°444-2017-ANA-AAA.UV-ALA.CZ, de fecha 20 de julio del 2017, por medio del cual se requiere al administrado para que cumpla con subsanar las observaciones contenidas en la presente notificación, la misma que fue válidamente notificado en fecha 04 de agosto del 2017,para lo cual se le otorga un plazo de 10 días hábiles;

Que, mediante escrito de fecha 18 de agosto del 2017, con registro de ingreso N°2413-2017, (fojas 48-54) el Señor Manuel Calla Yanqui , identificado con DNI Nº25200694, en calidad de Propietario de la Piscigranja denominada como la Rinconada, ubicado en la Comunidad Campesina Yanamanchi del distrito de Lucre, provincia de Quispicanchis y departamento del Cusco, subsana las observaciones contenidas en la Notificación Nº444-2017-ANA-AAA.UV-ALA.CZ, de fecha 20 de julio del 2017;

Que, de la evaluación de los actuados en el expediente de Acreditación de Disponibilidad Hídrica, para la obtención de Licencia de Uso de agua con fines Acuícolas, se evidencia que el administrado ha cumplido con los requisitos previstos por la norma y atendiendo lo manifestado en los informes técnicos, se colige que el procedimiento administrativo se ha llevado de manera regular, sin mediar vicio que lo invalide, cumpliendo con los parámetros técnicos y requisitos legales, por lo que resulta amparable;

Que, con los vistos de la Unidad de Asesoría Jurídica Informe Legal N° 300-2017-ANA-AAA.UV-UAJ/EFSA, y la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos con su informe técnico N°155-2017-ANA-AAA-UV/SDARH; de conformidad con lo establecido por el D.S. N° 06-2010-AG, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; esta Autoridad Administrativa del Agua XII-Urubamba - Vilcanota;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.· APROBAR la Acreditación de Disponibilidad Hídrica de Aguas Superficiales, con fines Acuícolas, a favor del Señor Manuel Calla Yanqui, identificado con DNI Nº25200694, en calidad de Propietario de la Piscigranja denominada como la Rinconada, ubicado en la Comunidad Campesina Yanamanchi del distrito de Lucre, provincia de Quispicanchis y departamento del Cusco, de acuerdo al siguiente detalle:

UBICACIÓN POLITICA

Sector : HUALLARAN PUNKU

-Distrito

TIPO DE FUENTE DE AGUA

NOMBRE DE LA COORDENADAS UTM DEL PUNTO DE CAUDAL VOLUMEN FUENTE DE CAPTACION (V«3S84 • ZONA19Sur) ACREDITADO ANUAL

AGUA ESTE NORTE ALTITUD ~/s) ACREDITADO (msnm) lm3l

l 1 1

LUCR_E__ _ Rio Lucre 200960 8488800 3213 30.65 966,441.82

Provincia _J QUISPICANCHI Departamento : cusco '-------'--------'--~--------=

ARTÍCULO 2º.· ESTABLECER que la Disponibilidad Hídrica a favor del Señor Manuel Calla Yanqui, identificado con DNI N°25200694, para el proyecto denominado "Sistema Piscigranja la Rinconada 11, distrito de Lucre, provincia de Quispicanchis, departamento del Cusco" de uso de agua con fines acuícolas de uso no consuntivo tal como se observa en el siguiente cuadro:

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DESCRPCM)N BALANCE IIDRICO TOTAL

ENE FEB IIAR ABR IIAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC

OFERTAm3 790128.00 713664.00 790128.00 764640.00 790128.00 764640.00 790128.00 790128.00 764640.00 790128.00 764640.00 790128.00 9,303,120.00

OEMAN0Am3 82081.36 74138.00 82081.36 79433.57 82081.36 79433.57 82081.36 82081.36 79433.57 82081.36 7943357 82081.36 966,441.82

SUPERAVIT HIORICO 7080~64 639526.00 708046.64 68520U3 7080.S.64 6U20U3 7080.S.64 7080.S.64 68520U3 7080.S.64 68520U3 708046.64 8336678.18

ARTICULO 3º.· ESTABLECER, que la Acreditación de Disponibilidad Hídríca a favor del Señor Manuel Calla Yanqui identificado con DNI N°25200694, para el proyecto denominado "Sistema Piscigranja la Rinconada 11, distrito de Lucre, provincia de Quispicanchis, departamento del Cusco", es con un volumen anual de 966,441.82 m3/año, para una demanda mensual según el siguiente detalle:

ACREDITACION DISPONIBILIDAD HIDRICA ;_ .YULUMl:N

UND H MAY

TOTAL ENE FEB MAR ABR JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC lm31

Vs 30.65 30.65 30.65 30.65 30.65 30.65 30.65 30.65 30.65 30.65 30.65 30.65

m3 82,081.36 74,138.00 82.081.36 79,433.57 82,081.36 79,433.57 82,081.36 82,081 .36 79,433.57 82.081.36 79,433.57 82,081.36 966441 .82

ARTICULO 4º.· PRECISAR que la Acreditación indicada en el artículo 1 º de la presente resolución directora! , es de DOS (02) AÑOS, contados a partír de la fecha de notificación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.· REMITIR copia de la presente resolución a la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Unídad del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídrícos, y a la Administración Local de Agua Cusco.

ARTÍCULO 6º.· NOTIFICAR la presente Resolución Dírectoral al administrado, en su domicílío legal.

REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE.

CLLCNAJ/efsa Cc.Arch fj.. MINIST'atlO O!AGRICULTURA y " 'EOO

u~IDAO NACIONAL DEL AGUA - ,,:l!IIOAO.-OMIMISTl<ATIVA DEL XI

URUBAMB.A • Vlt.CAl;OTA

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