3. Teoria Del Estado Constitucional

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    T1- L1 - El proceso de formacin del Estado moderno

    1. El feudalismo. El poder estaba desgarrado entre las instancias particularistas

    feudales, burguesas y gremiales, de un lado, y, de otro lado, las universalistas delImperio y del Papado. No haba una Administracin propiamente dicha sinofeudatarios pertenecientes a la nobleza y al clero. No haba relacin entre el Rey y lossbditos debido a las instancias intermedias: los seores feudales. El Derecho eraprivilegios de los estamentos, ciudades y gremios. Slo la Iglesia presentaba unaorganizacin monoista del poder.

    La organizacin poltica estamental. La estructura feudal experiment unavariacin cuando los burgueses encontraron apoyo del Rey en defensa de laslibertades. En la Baja Edad Media tres estamentos integraban el reino y colaborabancon el Rey en el gobierno del pas: la nobleza, el clero y el estado llano. Laorganizacin estamental es dualista. Hay dos centros de poder: El Rey y los EstadosGenerales.

    2. PROCESO DE FORMACIN DEL ESTADO ABSOLUTO

    2.1 Un mundo en transformacinTransformaciones entre los siglos XV y XVI: Seconfa en que el hombre pueda dominar la naturaleza y el arte social y poltico. Elmercado se ampla, los gobiernos explotan los recursos naturales y fomentan elcomercio. Libertad de contratacin y competencia en los mercados. Revolucin de laciencia, se inventa la brjula y la imprenta. Libertad de pensamiento, y sentimientode igualdad de derechos. Utilizacin de la plvora.Diplomacia en las relaciones entrelos gobiernos.

    2.2 Aparicin de la forma estatala) Un poder que no reconoce superior. En estafrmula se apoya toda la teora de la soberana estatal, distinta de la de la Iglesia,independiente frente al exterior y supremo en el interior. b) La unificacin delDerecho y la Administracin regia. El rey no est sometido a Derecho porque noreconoce superior, es absoluto. El poder del rey se apoya en una Administracin que

    se sirve de la unificacin jurdica y contribuye a ella.2.3 El trmino EstadoEra utilizado en el Medievo: Agrupacin, funcin, profesin,Como estamento. Y en la Edad Media: era una situacin determinada de esarepblica o reino. Maquiavelo precis su acepcin en El Prncipe. El nombre de Estadoparece ser la forma poltica caracterizada por la estabilidad, por la continuidad en elejercicio del poder, y en su relacin con los sbditos.

    3. CONCEPTO DE ESTADO. PRESUPUESTOS MATERIALES Y ELEMENTOS ElEstado es organizacin del poder. El Estado es la organizacin institucional del poderpoltico de una comunidad nacional. Sus elementos formales son: el Derecho y elpoder poltico Sus presupuestos materiales son: el pueblo y el territorio. Los rganosdel Estado (Parlamento, Gobierno, etc.) ejercen el poder poltico en la comunidadnacional.

    4. EL PUEBLO Hemos de distinguir dos facetas: Como pueblo gobernado, es objetodel poder y destinatario de sus normas. Como pueblo gobernante, l mismo creanormas, instituciones y rganos estatales. Acta como rgano de Estado: comocuerpo electoral, que selecciona a los titulares de otros rganos estatales; o comocuerpo referendal, que aprueba o rechaza una medida poltica.

    5. EL TERRITORIO Nuestra Constitucin de 1812: la nacin (personas y territorio)espaola es libre e independiente. mbito espacial al que se extiende el poder delEstado, e incluye: La tierra firme y las aguas interiores. El mar territorial. El subsuelo.El espacio areo.

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    6. EL PODER

    6.1 Poder social y poder poltico El poder es capacidad de decisin y deinfluencia. Para ello necesita fuerza y/o autoridad. Tiene fuerza quien dispone de losmedios necesarios para obtener el resultado pretendido. Tiene autoridad quien esreconocido como titular de un derecho a emplear esos medios. La fuerza se apoya enla superioridad fsica, en las armas, en la riqueza. La autoridad proviene del prestigio

    por la edad, por los conocimientos, por la simpata, honestidad. Segn sean lasproporciones de fuerza y de autoridad estaremos ante un tipo de poder u otro.

    6.2. Institucionalizacin del poder poltico Consiste en la distincin entre eltitular del poder, el haz de potestades, funciones y competencias en que ste semanifiesta, el sujeto ejerciente de cada una de ellas y la organizacin poltico-comunitaria.

    6.3. LegitimidadLa legitimidad descansa, en ltima instancia, en la conformidaddel poder con las creencias de los gobernados. Cuanto mayor sea la conformidadmayor legitimidad tiene el poder y menor ser la fuente de conflictos. Max Weberdistingui entre legitimidad: Carismtica, basada en la sugestiva personalidad dequien alcanza y ejerce el poder. Tradicional, basada en la consolidacin histrica delas instituciones. Racional, basada en el ordenamiento jurdico.

    6.4. El poder estatal: la soberanaEs el poder del Estado que se manifiesta comosupremo en el orden interno y como independiente en el orden exter-no. El podersoberano que ejerci el monarca en el Estado moderno fue no slo supremo y plenosino absoluto, es decir no sujeto a leyes. (No hay poder sino de Dios) Los monarcasalcanzaron la supremaca absoluta aliados con la burguesa contra el poder polticonobiliario.

    7. EL DERECHO El Derecho necesita un poder que lo respalde ya que sino unanorma no pasa de ser una recomendacin. El Derecho traza cauces, lneas deconducta, define competencias y establece sanciones. Segn sea la relacin poder-Derecho, as ser el rgimen establecido (absolutismo, Estado democrtico deDerecho).. El ordenamiento jurdico estatal es supremo y nico. El Derechostataldebe ser entendido como Ordenamiento, como sistema de normas.

    T2 - L2 - Inicio y evolucin del rgimen constitucional

    1.- EL PASO DE LA MONARQUA ABSOLUTA AL PARLAMENTARISMOOLIGRQUICO EN INGLATERRA: LOCKE Y LA REVOLUCIN GLORIOSA

    1.1 Locke parte del estado de naturaleza y su total inseguridad. El estado denaturaleza est regido por la ley natural. Conforme a ella, el individuo tiene derechoa castigar el crimen, protegerse a s mismo y a los dems y obtener la reparacin deldao. El nico medio de conservar los derechos con seguridad es la unin de loshombres en sociedad, mediante un pacto con el cual se construye un cuerpo polticocon suficiente autoridad para salvaguardar los bienes y los derechos de todos. Nadiepuede tomarse la justicia por su mano.

    Pero, Locke entiende que no es necesario entregar todo el poder a la autoridadconstituida. De manera que, cuando la autoridad acta de forma contraria a sumisin, el pueblo es libre para instituir uno nuevo. Por tanto, el poder est vinculadoal fin para el que fue instituido: la salvaguarda de los derechos naturales. Estos son,fundamentalmente, la vida, la libertad y la propiedad. De otro lado, el poder se ejercesobre todo el territorio de la comunidad.

    As, pues, Locke distingue tres funciones o poderes en un Estado constituido:legislativo, judicial y ejecutivo; en ocasiones habla de legislativo, ejecutivo yfederativo.

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    1.2 La Revolucin GloriosaLa peticin de Derechos, de 1628, signific una seriarestriccin del poder regio y declara la necesidad de consenti-miento parlamentariopara el establecimiento de tributos. En 1641 sonabolidos diversos tribunales deprerrogativa y se ejecuta a un ministro del Rey tras juicio y condena por elParlamento. Un ao ms tarde el Parlamento reclama una posicin preferente frenteal Rey y su Consejo, desencadenndose la guerra civil. Terminada sta, el Rey es eje-

    cutado y el Parlamento proclama la Repblica. Durante ella, fue adoptado elInstrumento de Gobierno que pasa por ser la primera Constitucin escrita de lahistoria. La restauracin monrquica tuvo lugar en 1660 y, con ella, de nuevo latensin entre el Parlamento y el Rey. En 1679 se aprueba la Ley de Habeas Corpus,que prohbe la detencin sin mandato judicial y ordena la inmediata presentacin detodo detenido ante el juez para su superior decisin.

    En 1687 Jacobo II suspende las leyes aprobadas por el Parlamento en defensa de laIglesia Anglicana. Este respondi pidiendo a Guillermo de Orange que intervinierapara establecer las libertades. Un ao despus, el Parlamento depo-ne a Jacobo yproclama a Guillermo.

    2. LAS REVOLUCIONES FRANCESA Y AMERICANA: INICIO DEL RGIMENCONSTITUCIONAL

    2.1 Revolucin americana Las colonias haban manifestado reiteradamente susquejas por la desigualdad con que les era aplicado el Derecho en comparacin con lametrpoli. En 1765 rechazaron con xito un impuesto por no haber sido aprobado porsus representantes.

    En 1774 el Congreso reunido en Filadelfia une en sus reivindicaciones las leyesnaturales, la Constitucin britnica y las Cartas otorgadas a las colonias; exige denuevo su consentimiento de los tributos y suspende el comercio con la metrpoli.Dos aos ms tarde, un segundo Congreso declar la independencia de las coloniasapelando a las leyes naturales y divinas, y a derechos inalienables como la vida, lalibertad y la bsqueda de la propia felicidad. Algunas colonias se dotaron de unaConstitucin y todas formaron una Confederacin. La confederacin gan la guerrapero evidenci carencias y debilidades. El movimiento para su reforma concluy, en1787, en un proyecto de Constitucin federal, que fue aprobado y ratificado por la

    mayora de los Estados. La Constitucin de Estados Unidos fue saludada en Europacon entusiasmo. Era la prueba incontestable de que:

    Un pueblo poda celebrar un pacto constituyente con respeto del Derecho natural.

    Era posible una repblica sobre un territorio extenso si ste se estructurabafederalmente.

    Era factible la divisin de poderes y la existencia de frenos y contrapesos entreellos.

    2. 2 Revolucin francesa, significa el origen del rgimen constitucional. LaDeclaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano hecha en Francia en 1789 estformulada con pretensiones de universalidad. Los Estados Generales no se reunanen Francia desde 1614. Cuando la presin irresistible oblig a su convocatoria, se

    haba dado ya el primer paso revolucionario. Reunidos los representantes enAsamblea Nacional, los hechos se precipitaron en julio de 1789 con la toma de laBastilla. La Declaracin se hizo un mes ms tarde.La Revolucin signific: a) El fin delabsolutismo: principio de legalidad.b) El fin de la sociedad cimentada en el privilegio:principio de igualdad. c) El fin de las justicias seoriales: Ordenamiento jurdico nicoy Poder Judicial nico. d) Prdida de influencia de la Iglesia: Estado laico.

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    3. EL RGIMEN CONSTITUCIONAL DURANTE EL SIGLO XIX

    3.1 Diversas versiones de la ideologa liberal 1- El liberalismo conservador ycontrarrevolucionario de Burke, de Maestre, Bonald, etc., que busca su entronque conla tradicin. 2- Liberalismo doctrinario, nacido en Francia, se opone al cesarismonapolenico pero tambin huye de un sistema representativo basado en el sufragiouniversal. 3- El liberalismo utilitarista, hunde su raz en Locke y encuentra en

    Inglaterra su principal desarrollo. 4- En Espaa hubo un liberalismo radical odoceaista llamado as en recuerdo y homenaje de la Constitucin de 1812, quereivindicaba los principios revolucionarios: soberana nacional, sufragio universal,monarqua limitada, divisin de poderes.

    3.2 El rgimen constitucional decimonnico El rgimen liberal, como rgimenconstitucional, estableci lmites al poder pblico y se ubic en una perspectivagarantista de los derechos individuales. La Constitucin escrita, el principio delegalidad y el proceso codificador contribuyeron poderosamente a fortalecer laseguridad jurdica y a conformar lo que a partir de 1832 de llamara Estado deDerecho. No obstante, los elementos del Antiguo Rgimen tardaron en desaparecerpor completo. Por una desviada interpretacin del principio de divisin de poderescomo separacin, rigi durante mucho tiempo el no sometimiento de laAdministracin al Poder Judicial.

    L3 - EL ESTADO DE DERECHO

    1.1 Tensin dialctica entre poder y DerechoEl problema de la relacin entrepoder y Derecho, por consiguiente, se plantea solo. El poder crea o define el Derecho,necesita del Derecho para imponer un orden y queda prendido y envuelto en esemismo orden y por ese mismo Derecho. El carcter innovador del poder lo lleva aproyectar en la vida social ideas y valores que, cuando cristalizan, seinstitucionalizan. El poder queda delimitado, regulado, encauzado por el Derecho, sibien, esta limitacin no puede consistir slo en una simple barrera para todainiciativa del poder.

    1.2 Evolucin terica del problema hasta el nacimiento del Estadoconstitucional En esta tensin dialctica, el poder ha buscado siempre unfundamento de su propia existencia y proyeccin y ha pretendido, en consecuencia,desprenderse de toda sujecin, de toda norma. Con el nacimiento del Estado seconstruye la doctrina de su razn. Para Bodino, el poder del Estado est por encimade las leyes, no ligado por ellas: es absoluto. El poder se justifica por el hecho de suestablecimiento y ejercicio.

    1.3 La idea inicial de Estado de DerechoLa expresin Estado de Derecho fueconsagrada por R. von Mohl en 1832. Los mecanismos constitucionales del Estado deDerecho (divisin de poderes, imperio de la ley, primaca del Parlamento, garantasde las libertades, etc.) cobran todo su sentido en funcin del sistema poltico en elque nace.

    1.4 La concepcin del Estado social del DerechoH. Hller, acua en 1929 laexpresin Estado social de Derecho. Desde el punto de vista del ciudadano, estanueva concepcin tiene reflejo en su acceso a los bienes y derechos sociales,

    econmicos y culturales, que son recogidos por los textos constitucionales. Desde laptica del poder pblico, ste asume la obligacin de realizar las prestacionespositivas necesarias para garantizar un mnimo existencial de los ciudadanos ypromover las condiciones de satisfaccin de necesidades individuales y generales.

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    1.5 El principio de legalidad socialista como mero recuerdo histrico En unasociedad comunista no hay clase dominante ni dominada, nadie a quien coaccionarni oprimir. El gobierno de las personas dar paso a reglas meramente indicativas arecomendaciones sociales. Por tanto, en una sociedad de maduro comunismo nisiquiera cabe plantearse el problema de la relacin entre el poder y el Derecho porextincin de los trminos de dicha relacin. El problema subsiste durante la dictadura

    del proletariado, en la que sigue habiendo Estado, Derecho y una tarearevolucionaria que cumplir. El problema se planteaba en caso de desajuste entre latarea revolucionaria y las necesidades de seguridad jurdica de la sociedad. Siprevaleca la construccin de la sociedad comunista, el principio de legalidadsocialista no pasaba de ser una recomendacin de buen gobierno. Si prevaleca elprincipio de legalidad socialista, el Derecho devena obstculo para esa tareahistrica y perda aquellos caracteres que lo adornaban para revestirse de los delsistema jurdico burgus.

    2. EVOLUCIN DEL ESTADO LIBERAL AL ESTADO SOCIAL

    2.1 El rgimen administrativo de servicio pblico El Derecho constitucionalnace y cobra sustantividad en el marco del Estado liberal. El Estado liberal fuesiempre lo fuerte que la sociedad burguesa necesit que fuera.

    La primera correccin del modelo liberal, dando entrada a la intervencin estatal, fueel llamado rgimen administrativo de servicio pblico, en el que los fines del Estadose expanden. El proceso comenz ya en el perodo napolenico y de desenvolvidurante todo el siglo XIX: el Estado asumi la gestin de los servicios de correos ytelgrafos; las compaas privadas necesitaron una concesin administrativa paragestionar los servicios de gas y electricidad pero fueron, sobre todo, existencias de laconstruccin del ferrocarril. A fines de siglo, esta tenencia se manifiesta con todasolidez.

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    2.2 Estado social El hecho de que el Estado haya asumido dentro de suspotestades las de ndole econmica, ha pasado a ser uno de los elementosconstitutivos de la soberana de nuestro tiempo. La soberana econmica del Estadoaparece como condicin imprescindible para que ste pueda cumplir dos funcionesque le son esenciales: conservarse a s mismo y asegurar el orden y el bienestar dela sociedad que lo sustenta.

    5. LA DEMOCRACIA COMO RGIMEN PROPIO DEL ESTADO DE DERECHO La Leyfundamental de Bonn define al Estado alemn como democrtico y social. LaConstitucin espaola, con una frmula ms completa y compleja, dice que Espaase constituye en un Estado social y democrtico de Derecho. El Estado de Derecho nopuede consistir slo en que sea observado el Derecho en el ejercicio del poder, sinoque debe incorporar las ideas de justicia y de lmite y control del poder por elDerecho como garanta de libertad poltica. Hoy es difcilmente discutible que paraque un Estado sea de Derecho ha de serlo en los dos sentidos del trmino Derecho: -En su sentido de Derecho objetivo, de norma: el Estado de Derecho exige que elOrdenamiento jurdico sea lmite y cauce del poder. - En su sentido de Derechosubjetivo, como derechos y libertades: el Estado de Derecho exige tambin que eseOrdenamiento jurdico incorpore los derechos y libertades de las personas.

    6. CONCEPTO UNITARIO DE ESTADO SOCIAL Y DEMOCRTICO DE DERECHO ElEstado social y democrtico de Derecho representa un estadio en el que, a la viejaaspiracin de la limitacin jurdica del poder se le une la de que, sin embargo, esepoder acte e incida en la sociedad para remodelarla, lo que slo puede hacerlcitamente ese poder si est legitimado democrticamente, si respeta losprocedimientos jurdicos, si garantiza los derechos y libertades, si es responsable desu actuacin y si no bloquea los mecanismos de reversibilidad de sus opcionespolticas.

    La plenitud del Estado social y democrtico de Derecho consiste en un sistema desolidaridad nacional gestionado por los poderes pblicos con participacin ciudadanaefectiva y con respeto a la primaca del Derecho y de los derechos.

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    T3- L4 - Evolucin del Estado en la actualidad

    2. LOS PARTIDOS POLTICOS COMO EXPRESIN DEL PLURALISMO Lospartidos, como organizaciones para la lucha poltica, tienden a configurarse comounidades de accin y de funcionamiento; si estn permanentemente divididos, noson propiamente partidos ni sern considerados como tales por los electores. Elpartido profesa una ideologa, que puede ser flexible, pero unitaria. Tiene un

    programa flexible y abierto, pero uno, no tantos como corrientes internas. De maneraque, si a los partidos se les exige pluralismo interno, tambin se les debe dejarsuficiente autonoma para cuidar su carcter unitario.

    3. CONSTITUCIONALIZACIN DE LOS PARTIDOS POLTICOS Etapas de lainstitucionalizacin jurdica de los partidos. El reconocimiento constitucional de lospartidos polticos es un hecho relativamente reciente, de mediados de nuestro siglo.Los partidos tuvieron su origen en comits electorales, que a veces prolongaban suactuacin en el Parlamento. Las frmulas de institucionalizacin jurdica de lospartidos polticos que depara el Derecho comparado presentan tres niveles deincorporacin de stos al aparato estatal. En palabras de G. Lombarda, este nivel esmximo en Alemania, donde al partido se le ha dado relevancia casi de rganoconstitucional; notable en Espaa, donde a los partidos se les reconoce personalidadjurdica; y fragmentario en Italia, donde slo su finan-ciacin es objeto de regulacinjurdica, quedando fuera de sta su organizacin interna. A este mismo respecto sonde destacar, de un lado, la parquedad de la referencia a los partidos polticos en laConstitucin francesa, y, de otro, la profusin de menciones que de ellos hace laConstitucin portuguesa.

    5. EL RGIMEN DEMOLIBERAL COMO ESTADO DE PARTIDOS Ahora elParlamento era el Estado; los dems rganos no pasaban de ser sus delegados; lera el nico que decida al legislar. Pero ello no ocurri sin que el Parlamento dejara asus espaldas la articulacin de las demandas sociales y su presentacin ante elpoder. Y como en poltica no pueden darse los vacos, esa zona pas a cubrirla unente poltico nuevo, el partido, encargado de llevar esas demandadas precisamenteante el Parlamento.

    As, pues, los partidos polticos recogieron aquella funcin sociopoltica de agencia de

    demandas que el Parlamento dej. Y los grupos parlamentarios hicieron lo mismodentro del Parlamento. Las relaciones entre el partido poltico y su grupoparlamentario revisten una gran importancia. Aunque se da hoy una tendencia alpredominio de los dirigentes del partido sobre los del grupo parlamentario, no esinfrecuente la interpenetracin de las dos estructuras con un equilibrio entre ellas.

    L-5 . LA APERTURA DEL ESTADO A ORGANIZACIONES SUPRANACIONALES Hoyno puede abordarse la solucin de muchos problemas desde el aislamiento estatalporque la realidad poltica, militar y econmica es supranacional. Asistimos a unamundializacin de los problemas que requiere soluciones a nivel planetario o, cuandomenos, supranacional. Es en la actualidad cuando ha cobrado verdadera consistenciala sociedad transnacional, constituida por agentes que rebasan las fronteras:empresas multinacionales, iglesias, sindicatos, internacionalizacin de partidospolticos.

    La sociedad transnacional tiene un doble efecto sobre la poltica de los Estados: deun lado, les abre posibilidades puesto que participan en decisiones comunes; de otro,les dificulta el control sobre elementos de su propia sociedad nacional. Quedan lejoslos caracteres del Estado absoluto. La independencia estatal ha sido sustituida portodo un sistema de interdependencias.

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    2. LA RECEPCIN DEL DERECHO INTERNACIONAL EN LOS ORDENAMIENTOSJURDICOS ESTATALES El problema del rango normativo de los tratados presentauna doble cara. En el plano internacional, es indudable la prevalencia del tratadosobre las normas internas de los Estados Partes, pero en el orden interno, tampococabe duda de su subordinacin a la Constitucin, salvo, acaso, en Holanda. As es,desde luego, en Espaa, donde los tratados son impugnables por inconstitucionalidad

    ante el Tribunal Constitucional y tienen, por tanto, el nivel jerrquico de la ley. Si elEstado espaol incumple o denuncia un trato por inconstitucionalidad, puede incurriren responsabilidad internacional. Por eso, lo normal ser negociar de nuevo su textoo reformar la Constitucin si lo primero entraa mayores dificultades.

    5. LA PERTENENCIA ESPAOLA A LA COMUNIDAD EUROPEA No es el principiode jerarqua el que rige las relaciones entre el Derecho comunitario y el de creacinestatal, sino el principio de competencia; al menos, en el caso espaol. El Derechocomunitario se aplica con preferencia porque el Estado le ha cedido a la Comunidadla regulacin de determinadas materias; dicha aplicacin preferente se circunscribe aesas materias tasadas y no permite una expansin no consentida de lascompetencias comunitarias a costa de las estatales.

    T4 -06 - Concepto de Constitucin

    1. TerminologaLa norma o cdigo en el que se expresa la organizacin poltica deun pas ha sido denominada de forma muy variada. La Revolucin francesa consagrel trmino Constitucin. La restauracin quiso aos ms tarde distanciarse de lasconnotaciones revolucionarias de aquel trmino y utiliz el de Carta. En Espaa seemple el de Estatuto en 1834. De nuevo en Francia, la III Repblica prefiri regirseno por un cdigo completo, sino por varias Leyes Constitucionales. Y, ya en nuestrosiglo, y en Espaa, el Rgimen de Franco Bahamonde utiliz la expresin LeyesFundamentales. La misma locucin, Ley Fundamental, denomina a la Constitucin dela Repblica Federal de Alemania. A la postre, superados los escrpulos ideolgicos,todas estas expresiones son intercambiables, pues todas, incluso la de la Carta,apuntan a un contenido y una funcin similares.

    2. Concepto jurdico-formal de la Constitucin El rgimen constitucional nacecomo aquel en el que el poder poltico est limitado por el Derecho y ello a fin de

    garantizar la libertad de las personas, como hombres y como ciudadanos. Elconcepto moderno de Constitucin es, pues, jurdico, liberal y garantista; por esoanida y se desarrolla en el rgimen liberal, uno de cuyos principales postulados es laprimaca del individuo sobre la sociedad y de la sociedad sobre el Estado.

    Por lo que se refiere a nuestro constitucionalismo, la tradicin histrica espaolaarranca de la Constitucin de 1837 y no ofrece otras excepciones que las de 1931 yla vigente. Para los redactores de la Constitucin de 1845 la potestad constituyentereside en la potestad constituida, es decir, el Rey con las Cortes. Tesis que se reiteray se refuerza en las Cortes Constituyentes de 1875-1876.

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    6. Contenido de la Constitucin Un sistema de normas jurdicas que organiza elpoder poltico estatal y define la relacin entre la esfera de la libertad y la de esepoder poltico. Para que esa organizacin poltica merezca el nombre de Constitucin,debe contener un estatuto jurdico de los gobernantes, es decir una definicin de suscompetencias, de los procedimientos de adopcin de las decisiones polticas y de losfines principales de su actuacin. La Constitucin contiene el ttulo de legitimidad

    para la actuacin de los poderes pblicos porque expresa cules son lascompetencias de cada uno. La Constitucin, al tiempo que habilita a los gobernantespara actuar, los limita al obligarlos a mantenerse dentro de su estricta esferafuncional.

    L7- FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y TIPOLOGA DE LASCONSTITUCIONES

    1. Fuentes del Derecho Constitucional El Derecho escrito La jurisprudencia LaCostumbre

    3. Tipologa de las Constituciones Constituciones escritas y consuetudinarias.Constituciones rgidas y flexibles. Flexibles.- Constituciones que pueden serreformadas por el procedimiento legislativo ordinario. Rgidas.- Constituciones queestablecen requisitos ms exigentes. La intangibilidad, petreidad o absoluta rigidez

    no suele ser declarada ms que para unos determinados preceptos, o bien para todala Constitucin durante un cierto tiempo. Constituciones originarias y derivadas.Originarias.- Constituciones que han iniciado un modo de regulacin, una formapoltica, o, al menos, una institucin o un principio funcional. Derivadas- en casocontrario. Constituciones plenamente originarias hay muy pocas. Tipologa deLoewenstein. Normativas.- regulan eficazmente el proceso poltico y son observadaspor todos los operadores jurdico-constitucionales. Nominales.- muestran desajustescon la realidad poltica, que escapa parcial o temporalmente a su normatividad, bienpor inaplicacin de los preceptos, bien porque la propia Constitucin se proyectahacia el futuro, con normas programticas, ms que al presente. Semnticas.-aqullas que no rigen en absoluto y no son sino fachada simuladora y encubridora deuna realidad poltica autocrtica.

    T 5 - 08 - La reforma constitucional

    1. LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y SUS LMITES

    - La constitucin, entre la permanencia y el cambio a) La rigidez comosntesis de continuidad y cambio Si uno de los caracteres que se predica de la leyes el de su vocacin de permanencia, con mayor razn debe convenirle a laConstitucin, la cual, por regular los fundamentos del orden poltico y por su muyacusada generalidad, no debera necesitar apenas cambios. Vocacin de firmeza y depermanencia no significan pretensin de inmutabilidad. b) Supremaca, rigidez ycontrol constitucionales - se mezclan tres problemas que, deben serdiferenciados: el de la supremaca de la Constitucin, el de su rigidez y el del controlde constitucionalidad de las leyes. Una Constitucin es superior a las leyes por elhecho de ser Constitucin y no ley. Una Constitucin flexible es superior a la leyaunque se pueda modificar por procedimiento legislativo ordinario.La supremacaconstitucional tampoco deriva de la existencia de un sistema de control deconstitucionalidad de las leyes.

    - El problema de los lmites de la reforma constitucional. Referencia a laConstitucin espaolaDentro de la institucin de la reforma constitucional hemosde identificar un problema, la discusin de sus lmites. En la Constitucin espaolavigente est expresamente admitida la posibilidad de su propia revisin total yconsecuentemente, no existe clusula alguna de intangibilidad de ninguno de suspreceptos.

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    3. EL PODER CONSTITUYENTE Y LA REFORMA CONSTITUCIONAL

    - Concepto y caracteres del poder constituyente - Podemos definir el poderconstituyente en sentido estricto como la voluntad poltica del pueblo que decidesobre su propia existencia democrtica. Los caracteres del poder constituyente sededucen de su concepto: En un poder originario, Es extraordinario, Es permanente,Es unitario e indivisible

    - Tipologa - Todo est formulado sin diferenciar entre posibles tipos de poderConstituyente, como si el nico modo de expresin de ste fuera la aprobacin deuna Constitucin. Pero no cabe duda de que tambin lo es la reforma constitucional.Se acostumbra a llamar poder constituyente originario al primero y poderconstituyente constituido al segundo, tambin llamado poder constituyente derivado,o simplemente poder de reforma o de revisin constitucional.

    4. EVOLUCIN HISTRICA DEL INSTITUTO DE LA REFORMA CONSTITUCIONALLas Constituciones contienen clusulas para su propia reforma. La incorporacin deestos preceptos ordenadores de la reforma constitucional a los textos fundamentalestuvo polmica doctrinal y poltica. Se inici en Estados Unidos apoyada en la doctrinadel poder constituyente del pueblo y de la correspondiente superioridad de laConstitucin sobre los poderes constituidos. Lo deseable es, dice Loewenstein, que

    una Constitucin pueda adaptarse a los cambios sociales sin necesidad de modificarel texto: se es el secreto de la longevidad de algunas. Pero en el constitucionalismoactual la teora de la reforma se ha desproblematizado y no preocupa tanto comoantao; sobre todo porque dicho instituto es ms que una amenaza, una garanta dela Constitucin.

    5. DELIMITACIN CONCEPTUAL. REFORMA, SUPRESIN, SUSPENSIN,QUEBRANTAMIENTO, DESTRUCCIN Y MUTACIN DE LA CONSTITUCINReforma: variaciones parciales del texto constitucional realizadas segn elprocedimiento establecido en el mismo. Supresin: cuando la modificacin es total,pero el procedimiento es tambin el fijado. Quebrantamiento: violacin ocasional dela Constitucin, sin alterar formalmente su vigencia. Sin embargo, si el supuestoconcreto est previsto y autorizado por la propia Constitucin, no cabe hablar dequebrantamiento, sino de un precepto singular que excepciona otro general, ambos

    igualmente constitucionales. Destruccin: si lo que hay es un cambio total deConstitucin y un cambio del propio poder constituyente. Mutacin Constitucional: aveces el Ordenamiento constitucional sufre alguna modificacin en su vigencia yaplicacin prctica sin que el texto escrito haya experimentado alteracin alguna.

    6. PROCEDIMIENTOS DE REFORMA. REFERENCIA A LA REFORMACONSTITUCIONAL ESPAOLA Los rganos especiales de reforma constitucionalms habituales en el Derecho comparado son: a) Las asambleas constituyentes. b) Lareunin conjunta de las dos Cmaras del Parlamento. c) Las Cmaras de los llamadosEstados miembros de un Estado federal. La Constitucin Espaola vigente se harevestido de una fuerte rigidez. Establece el Ttulo X dos procedimientos de reforma:Reforma ordinaria, aquella que, por ser parcial y no afectar a ciertas zonas del textofundamental, sigue un procedimiento no excesivamente costoso: aprobacin por dostercios de cada Cmara y referendo facultativo (artculo 167). Reforma agravada (art.168), protege especialmente algunas partes de la norma suprema y a sta comototalidad.

    T6- 09 - La Justicia Constitucional y sus modelos clsicos

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    1. ORIGEN Y FUNDAMENTO DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL La jurisdiccinconstitucional no es un producto especial de un genial acto de creacin de mentesprivilegiadas, sino de necesidades sociales y polticas concretas, que luego vaadquiriendo sus perfiles propios segn las diversas incitaciones tanto internas comoexternas. Seguramente ha sido el federalismo el factor histricamente msdeterminante. En el origen estadounidense de la institucin hay que situar la

    necesidad de arbitrar soluciones para los problemas competenciales suscitados entrela Unin y los denominados Estados miembros.

    2. MODELOS CLSICOS DE JURISDICCIN CONSTITUCIONAL Modeloestadounidense, Modelo Kelseniano, Evolucin convergente de los dosmodelos

    4. NATURALEZA DE LA JURISDICCIN CONSTITUCIONAL. REFERENCIA ALTRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAOL

    Un Tribunal Constitucional es un rgano de cierre del sistema poltico al ser lasuprema garanta del Ordenamiento. La supremaca de la Constitucin como normajurdica que vincula a todos los poderes pblicos, incluido el Parlamento, hasignificado, el paso del Estado legal de Derecho al Estado constitucional de Derecho,que no niega a aqul sino que lo perfecciona. Puede decirse que los preceptos que

    instauran el Tribunal Constitucional culminan el Estado de Derecho porqueconstituyen el mximo intento de someter jurdicamente al poder poltico.

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    5. TIPOS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Los tipos de control existentesen el Derecho comparado obedecen fundamentalmente a tres criterios: a) Por elmomento en que se realiza el control. b) Por la va de impugnacin utilizada. c) Por elaspecto de la norma impugnada.

    T7- 10 - Evolucin de las Declaraciones de Derechos1. LAS PRIMERAS DECLARACIONES DE DERECHOS La Antigedad clsica y elMedievo En los reinos espaoles se otorgaron cartas pueblas, fueros locales ygenerales, documentos que concedan o reconocan ciertos derechos. Son dignos demencin el Pacto entre el Rey Alfonso IX y su Reino celebrado ante las Cortes de Lenen 1118 y el Privilegio General otorgado por Pedro III. El Renacimiento y laReformaDocumentos ingleses del siglo XVIILa Peticin de Derechos, la Ley deHabeas Corpus y el Bill de Derechos, son tres jalones de la historia inglesa del sigloXVII en su marcha hacia un rgimen constitucional. El Bill de Derechos significa laconsideracin del respeto de los derechos como centro de la justificacin del poderpoltico. Las declaraciones americanas del siglo XVIII Las declaraciones deVirginia y de otros cinco Estados proclaman como derechos ms importantes lalibertad, la propiedad, la seguridad y la libertad religiosa, y cifran en su proteccin la

    misin principal del Estado. Se proclama adems la igualdad de los hombres, lalibertad de las elecciones y la libertad de imprenta. La Declaracin de Independencia,de 4 de julio de 1776, considera derechos inalienables la vida, la libertad y labsqueda de la propia felicidad. Pero no contienen estos documentos nicamentederechos, sino tambin principios polticos, fundamental-mente dos: soberana ygobierno de la mayora.

    2. LA DECLARACIN DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO - LaDeclaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, est hecha con unaliento racionalista, dogmtico, universalista y mesinico que evidencia la plenaconciencia de sus redactores de estar alumbrando una nueva era. El sujeto de losderechos es el hombre, todo hombre, el ciudadano, todo ciudadano de cualquierEstado. Y ello es as porque son derechos naturales, inalienables e imprescriptibles.Estos derechos son anteriores a la sociedad y al Estado. La finalidad de stos es

    conservarlos. El Estado debe adoptar la forma de organizacin acorde con dichafinalidad. Dos principios aparecen como inexcusables: la soberana nacional y ladivisin de poderes. La libertad del hombre no es abstracta sino que se proyecta enun haz de libertades concretas, entre las cuales las de mayor carga poltica son lasde opinin y pensamiento y su libre comunicacin, incluyendo la libertad deimprenta.

    3. EVOLUCIN POSTERIOR DE LAS DECLARACIONES DE DERECHOS: LOSDERECHOS ECONMICO-SOCIALES. - El problema de la esclavitud y de losderechos de la mujerEl problema de la esclavitud y de los derechos de la mujer nofue acometido desde el principio con igual resolucin. Los sectores revolucionariosfranceses ms mentalizados socialmente haban llamado la atencin acerca de lahipo-cresa que significaba proclamar los derechos del hombre y del ciudadano y no

    considerar hombres a los esclavos ni ciudadanos a las mujeres. - Las generacionesde derechos La primera generacin est integrada principalmente por derechosindividuales, que son libertades-resistencia, libertades frente al Estado, ms un muylimitado derecho de participacin poltica. Se considera suficiente el reconocimientojurdico de los derechos con total despreocupacin por los medios para hacerlosefectivos.

    T 8 - 12- Concepto y elementos de la Democracia

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    I. TIPOLOGA DE LAS FORMAS POLTICAS

    1. Ausencia de una terminologa comnLa terminologa utilizada por la doctrinaha variado a lo largo del tiempo, llegando a ser en la actualidad sumamente confusa.Es frecuente que los autores hablen indistintamente de formas de gobierno, formasde Estado, sistemas de gobierno, regmenes polticos, sistemas polticos; as, porejemplo, un mismo autor habla de sistema parlamentario y de rgimen

    parlamentario. Pretender poner orden en este caso escapa de nuestras pretensiones,en el caso dudoso de que fuera hacedero. A lo ms que puede aspirarse es aconvenir una terminologa inteligible para facilitar su trabajo al lector.

    3. Distincin entre las diversas tipologas polticas actuales a) Formas de laJefatura del Estado. Son la monarqua y la repblica, al menos dentro de lasdemocracias occidentales. En una democracia, el Rey no tiene poderes efectivos sinoslo funciones simblicas y de moderacin. No dirige la accin del gobierno; por eso,difcilmente puede la monarqua ser llamada forma de gobierno. En cambio, el Rey essmbolo de la unidad estatal por ser su primera magistratura. La repblica es, en smisma, mera forma de la Jefatura del Estado, caracterizada por su electividad ytemporalidad. Si le faltan esos elementos, no estamos propiamente ante unaRepblica sino ante una autocracia. b) Formas territoriales del Estado.- A la formapoltica unitaria, federal o regional que puede adoptar un Estado, se le suele aludir entratados y monografas como forma de Estado. c) Sistemas de gobierno. - Hay variosmodelos: gobierno de gabinete Y gobierno de Canciller.

    II. LOS REGMENES POLTICOS

    4. Concepto descriptivo y prescriptivo de la Democracia Un conceptoelemental de democracia es el que la cifra en la identidad entre gobernantes ygobernados, en el autogobierno del pueblo o, ms grficamente an, en las palabrasde Lincoln: gobierno del pueblo, para el pueblo por el pueblo. A partir de l se hanpropuesto otros conceptos ms elaborados, aunque de menor fuerza expresiva, comoel de gobierno de la opinin pblica o del de rgimen de soberana populargobernado por la mayora.

    7. Elementos de la Democracia como mtodoSoberana Popular. Participacin.Pluralismo. Consenso. Principio de mayora. Respeto de las minoras. La Oposicinpoltica. Principio de reversibilidad. Publicidad. Rgimen de opinin pblica.

    8. El rgimen autocrticoLa autocracia se define por oposicin a la democracia.La autocracia perfecta sera aquella en la que faltaran todos los elementos quehemos apreciado en la democracia, y por entero. En la autocracia lo esencial es laconcentracin del poder en una persona, en un grupo tnico o religioso, en unpartido o movimiento, y la correspondiente merma o anulacin de la libertad de losciudadanos. a) Totalitarismo. b) Dictadura.

    L13. FORMAS DE LA JEFATURA DEL ESTADO

    1. La jefatura del EstadoLa Monarqua es hoy una forma de la Jefatura del Estado.Este parece ser el sentido que quiso drsele al artculo 1.3 de la Constitucinespaola, que dice: La forma poltica del Estado espaol es la monarqua

    parlamentaria. Lo que con ello se quiere significar es que es monrquica la Jefaturadel Estado y parlamentario el sistema de gobierno. El Rey, conforme a la Constitucinespaola, es el titular de un rgano del Estado (su Jefatura), al cual la normasuprema asigna unas funciones (no unos poderes) que debe desempear.

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    2. Evolucin histrica de la monarqua desde su forma absoluta hasta lamonarqua parlamentaria En la pureza de los modelos clsicos, es evidente ladistancia infinita entre la monarqua y la democracia. El principio monrquico en susentido fuerte significa: Que la soberana reside en el Rey. Que todo existe, se hace yfunciona por el poder regio, por delegacin suya, en su nombre. Que el Rey es lasuprema justicia, la maiestas; que est por encima del Derecho, no obligado por ste;

    que es absoluto porque no existe instancia superior a l que pueda juzgarlo.4. La repblica como forma de la Jefatura del Estado En el pensamientopoltico, la repblica parece que ha carecido de identidad, lo que no es el caso de lamonarqua. Cuando Maquiavelo clasifica las formas polticas en monarqua yrepblica, incluye en sta la aristocracia y la democracia. Se pone a un lado lamonarqua y a otro lo que no es monarqua. La repblica era la no monarqua y seidentificaba no por s misma, sino por oposicin a la monarqua.

    5. Designacin del Presidente, duracin del mandato y renovacin -Designacin. a) Eleccin popular. b) Votacin parlamentaria. c) Votacin por uncolegio mixto. - Duracin del mandato y reeleccin o renovacin. La duracin delmandato diverge entre los cuatro aos en Estados Unidos y los siete aos en Franciae Italia.

    6. Poderes, funciones y responsabilidad en la repblica - Poderes y funciones.Se acostumbra a diferenciar entre los poderes y funciones del Presidente de laRepblica segn se trate de un sistema presidencialista o parlamentario.Responsabilidad.- La irresponsabilidad de la Jefatura del Estado no es privilegio de losreyes. Tambin los presidentes republicanos son polticamente irresponsables, peroles alcanza la responsabilidad penal por cierto tipo de delitos, lo que est excluido enlas monarquas. En las repblicas parlamentarias la irresponsabilidad del Jefe delEstado se corresponde con la institucin del refrendo. En las repblicaspresidencialistas responde a la severa separacin de poderes constitucionalmenteestablecida.

    T9 - 14 - Estado unitario y Estados compuestos

    1. ESTADO UNITARIO Y ESTADOS COMPUESTOS Junto a la divisin funcional delpoder existe otra en algunos Estados desde hace dos siglos que se realiza con uncriterio territorial, distinguiendo entre poderes centrales y locales. Cuando estosucede nos encontramos ante Estados compuestos. En caso contrario, ante unEstado unitario.

    3. CONCEPTO, CARACTERES Y NATURALEZA DEL ESTADO FEDERAL LaFederacin es una permanente tensin dialctica de dos tendencias a la unidad y a ladiversidad- contradictorias entre s. Segn sea la sntesis entre ambas, as ser laFederacin resultante. La tendencia a la unidad se ve propiciada por diversosfactores, de los cules unos son supuestos preexistentes y otros son objetivos que sepretenden alcanzar. Los caracteres de la Federacin Naturaleza: Soberana.Autonoma

    4. NACIMIENTO Y PRINCIPIOS JURDICO-POLTICOS DEL ESTADO FEDERAL Elnacimiento de un Estado federal puede tener lugar de dos modos: Por la unin devarios Estados hasta entonces independientes, o Por la federalizacin de un Estadohasta entonces unitario. Los dos principios jurdico -polticos que vertebran el Estadofederal, son los de autonoma y participacin. Principio de autonoma. Una Federacinimplica la unin de comunidades polticas individualizadas y distintas que disponende rganos polticos propiamente dichos y no meramente administrativos: Gobierno,Parlamento y Poder Judicial. Principio de participacin. Los entes federadosintervienen en los rganos federales, singularmente en el Parlamento, y, a su travs,en la direccin poltica de la Unin. Participan, adems, en la reforma de la

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    Constitucin federal.

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    6. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Los rganos federales son: a) El Poder Ejecutivo,puede responder a varios tipos: bien al modelo de Gabinete, con liderazgo ms omenos acentuado de un Primer Ministro o Canciller, bien al presidencial como sucedeen Estados Unidos, bien al colegial, que se da en Suiza. b) Parlamento.- Suele decirseque el bicameralismo es consustancial a los Estados federales.

    7. DISTRIBUCIN DE COMPETENCIAS Materias de legislacin federal exclusiva.

    Materias de legislacin exclusiva de los entes miembros. Competencias compartidas,Competencia indistinta

    8. ESTADO FEDERAL Y CONFEDERACIN DE ESTADOS Las diferencias msapreciables entre Federacin y Confederacin son: La Confederacin es una unin deEstados de Derecho internacional, En la Confederacin todos los Estados integradossiguen siendo soberanos, La Confederacin, no tiene los elementos formales delEstado.

    9. ESTADO FEDERAL Y ESTADO REGIONAL El Estado regional es una formapoltica reciente. Data de la II Repblica espaola, cuya Constitucin (1931) lodenominaba Estado integral, acaso para indicar que la autonoma que se reconoca alas regiones no rompa la unidad e integridad territorial. En 1983 terminaron deaprobarse todos los estatutos, asumiendo unos, autonoma plena y otros limitada. La

    diferenciacin entre los Estados federal y regional podra cifrarse en las mayorescompetencias de los entes federados.

    11. PERSPECTIVAS ACTUALES DE LAS FORMAS TERRITORIALES COMPUESTASEN EL ESTADO SOCIAL E INTERNACIONALMENTE INTEGRADO La insuficienciadel Estado nacional como marco de la poltica, su dimensin excesiva para la rpida yeficaz solucin de ciertos problemas es una de las razones de las experienciasdescentralizadoras y regionalizadoras del siglo XX. Su pequeez y debilidad paraafrontar otras cuestiones (defensa, mercado), ha motivado su superacin enorganizaciones supranacionales.

    T 10- 15 - Soberana popular y representacin poltica

    1. EL PRINCIPIO DE SOBERANA POPULAREn un Estado democrtico el titular del

    poder es el pueblo. Evolucin histrica de este principio: La Constitucin vigente hacesinnimos entre soberana nacional y popular.

    3. MODELOS HISTRICOS DE REPRESENTACIN POLTICA En la Edad Media losestamentos representados ante el poder son los que poseen territorialmente el pas,o bien los que se encuentran en posicin econmica privilegiada. Se trata deMANDATO IMPERATIVO, los dueos del territorio se hacan or directamente o a travsde sus portavoces. El mandante o representado da instrucciones- rdenes almandatario, y ste puede ser revocado si la relacin entre uno y otro se resenta. Elmodelo histricamente subsiguiente, el MANDATO REPRESENTATIVO, que busca laindependencia del representante, con la prohibicin de las instrucciones y de larevocacin.

    5. NACIMIENTO DE LA DEMOCRACIA REPESENTATIVA Se debi a dos inflexioneso manipulaciones semnticas operadas en los trminos de pueblo nacin y dedemocracia: La diferenciacin de pueblo y nacin determin que la soberananacional no necesitara el sufragio universal, sino que con el censitario votaban slolos propietarios y categoras sociales asimiladas a ellos. Se empez a llamardemocracia al gobierno representativo, basndose en que gobernaban losrepresentantes de la nacin. En el siglo XX apenas se habla de otra forma dedemocracia que la representativa.

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    6. EVOLUCIN DE DEMOCRACIA REPRESENTATIVA EN EL ESTADO DEPARTIDOS Entre la representacin decimonnica y la actual, media un abismo, elque va desde el sufragio censitario al universal. Ahora cuando el pueblo est mejorrepresentado en el Parlamento, ste ha dejado de ser el rgano decisivo del sistemapoltico, hoy el centro de decisin se ha desplazado al Gobierno y a la Administracin.La funcin mediadora entre el electorado y el poder que la tena el Parlamento, ahora

    es cumplida por los partidos polticos.7. LAS INSTITUCIONES DE DEMOCRACIA DIRECTA COMO COMPLEMENTO DELA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA EN EL ESTADO DE PARTIDOS La idea decombinacin de democracia directa y representativa qued eclipsada durante ms decien aos, unas veces porque el rgimen existente repela toda forma participativa,otras porque los instrumentos de participacin directa fueron utilizados al servicio dela autocracia. Los rasgos que han caracterizado la utilizacin (manipulada) poltica dela participacin directa son: Antipartidismo. Antiparlamentarismo. Autoritarismo.Conservadurismo.

    L 16. EL SISTEMA ELECTORAL:

    3. CONCEPTO Y ELEMENTOS Concepto: Conjunto de reglas y procedimientosconforme a los cuales se convocan y celebran las elecciones, se asignan los escaoscon relacin a los votos obtenidos por las candidaturas y se resuelven los recursos aque todo este proceso diere lugar. Elementos: Derecho de sufragio. Censo electoral.Campaa electoral. Forma de voto. Circunscripcin electoral.

    4. EL DERECHO DE SUFRAGIO Las posiciones protoliberales, liberales doctrinariasy antiliberales dieron como resultado el sufragio censitario y capacitario: votabanquienes aparecan incluidos en el censo de contribuyentes y quienes estaban enposesin de ttulo acadmico o de una formacin intelectual reconocida. En el Estadosocial y democrtico de Derecho, la soberana popular o nacional se traduce en elsufragio universal como derecho pblico subjetivo. Los requisitos son: Mayora deedad. Inclusin en el censo electoral. Nacionalidad o carta de ciudadana

    5. LA CIRCUNSCRIPCIN ELECTORAL Se funda en tres principios ntimamente

    ligados, pero con frecuencia antagnicos:La igualdad de sufragio, La delimitacin decircunscripciones debera apoyarse en otras ya existentes, La revisin de los lmitesde las circunscripciones en funcin de los movimientos de poblacin

    6. LA FRMULA DE ESCRUTINIO 1. Frmula de mayora.2. Frmulasproporcionales. 3) Frmula de la media mayor en su variante de Santa Lage. 4) LaFrmula de A.B.W.R.

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    T 11 - L17 El principio de autonoma parlamentaria

    2. EL PRINCIPIO DE AUTONOMA PARLAMENTARIA Normativa: Las Cmarasestablecen sus propios reglamentos. Presupuestaria: aprueban sus respectivos

    presupuestos. De gobierno: eligen sus Presidentes y Mesas, que son los rganosinternos de gobierno. Administrativa: regulan el estatuto del personal a su servicio.Los Presidentes ejercen los poderes administrativos y las facultades de polica en suinterior.

    1.2 Evolucin histrica del principio de autonoma parlamentaria y de su fundamentojurdico-poltico. La Constitucin espaola de 1812 estableci que el reglamento queredactaran las Cortes constituyentes fuera obser-vado por las subsiguientes; pero,reconociendo el principio de autonoma parlamentaria aadi, sin perjuicio de lasreformas que las sucesivas Cortes tuvieren por conveniente hacer en l. El mismoreconocimiento se mantuvo desde la Constitucin de 1837. El principio de autonomaparlamentaria fue asumido por el Estado liberal y slo ha sido interrumpido cuando elrgimen liberal fue sustituido por otro autocrtico.

    5. ORIGEN Y EVOLUCIN DEL BICAMERALISMO El origen remoto delbicameralismo nos lleva a los Parlamentos medievales de Polonia, Hungra, Bohemiay, sobre todo, de Inglaterra, donde una Cmara incluye a la alta nobleza y al altoclero, mientras que la otra incluye a los dems estamentos privilegiados. Lafundamentacin terica puede encontrarse ya en la doctrina montesquiniana de ladivisin de poderes, en la que el Parlamento, como rgano de poder ms importante,deba estar dividido en dos Cmaras que se frenaran mutuamente e integraran en suseno estamentos distintos, poderes sociales y polticos diferentes. El bicameralismoha evolucionado al comps del sistema social. Pero la Cmara Alta siempre conservel carcter de freno de la representacin popular. Durante el siglo XIX con el avancedel principio democrtico, la Cmara Alta o segunda Cmara pasa de estar integradapor la nobleza y el alto clero pas a estarlo, adems, por la oligarqua te-rrateniente,financiera y, en algunos casos, industrial, en tanto que a la Cmara Baja acceda el

    resto de la ciudadana censitaria.7. EL BICAMERALISMO EN EL CONSTITUCIONALISMO ACTUAL Latransformacin de las segundas Cmaras y el principio bicameral. La transformacinde las segundas Cmaras tuvo lugar de distintos modos

    10. RGANOS RECTORES DE LAS CMARAS: EL PRESIDENTE Y LA MESA En unrgimen democrtico, especialmente en un sistema parlamentario, EL PRESIDENTEes elegido por los miembros de la propia Cmara y su mandato suele extenderse atoda la legislatura. LA MESA es un rgano colegiado integrado por el Presidente, losVicepresidentes y los Secretarios de la Cmara.

    11. EL PLENO Y LAS COMISIONES La Cmara funciona en Pleno y Comisiones. Losreglamentos parlamentarios determinan: El carcter permanente de las Comisiones.La composicin de las Comisiones, proporcional a las fuerzas de los grupos

    parlamentarios en el Pleno. En Espaa, sin embargo, tienen publicidad. El Pleno es eltitular de las funciones de la Cmara. A las Comisiones les incumben los trabajospreparatorios, si bien cada vez est ls extendida la prctica de la delegacinlegislativa. Junto a esta funcin legislativa, las Comisiones conocen de todos losasuntos que les encomiende la Mesa de la Cmara.

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    12. LAS DIPUTACIONES PERMANENTES Se trata de unos rganos de continuidadparlamentaria que hacen algunas de las funciones de sus respectivas Cmaras paragarantizarlas en periodos en que stas no estn reunidas. Su composicin es de unmnimo de veintin miembros, que representarn a los grupos parlamentarios, enproporcin a su importancia numrica.

    T 12 - L18- Los grupos parlamentarios

    7. EXTINCIN DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS Constitucin. - Se formalizacon la comunicacin al Presidente de la Cmara y con su publicacin en el BoletnOficial de sta. La comunicacin debe expresar el nombre del grupo, la relacinnominal de sus miembros firmada por stos y los nombres de quien actuar comoportavoz y de sus eventuales sustitutos. Composicin. Las Cmaras deben tener unacantidad mnima de miembros. En Espaa los estatutos del Senado han mantenido lacifra de 10 como mnimo. En cambio, el nmero ha cambiado varias veces en elCongreso. Extincin.

    8. FUNCIONES Las funciones que cumplen los grupos en las Cmaras afectan a todoel funcionamiento y organizacin de stas. Generalizando compete a los gruposparlamentarios: - El estudio de los proyectos antes de su discusin en el Pleno o en laComisin. - La solicitud de debates. - La iniciativa legislativa. - Todas las funcionesatribuidas a los miembros parlamentarios individuales.

    L19- LA REPRESENTACIN PARLAMENTARIA EN EL ESTADO DE PARTIDOS:

    1. MANDATO REPRESENTATIVO Y DISCIPLINA DE PARTIDO Estado de partidos yParlamento grupal. - Hoy el Parlamento es grupal. Los grupos parlamentariosconstituyen la pieza clave de los sistemas parlamentarios. As sucede en Espaa entodas las Cmaras representativas: Congreso, Senado, Parlamentos autonmicos,Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos. La relacin representativa y la disciplinade partido desde el punto de vista jurdico-formal. Parlamento, Estado de partidos ymutacin constitucional.

    2. LA REPRESENTACIN COMO REFLEJO Y COMO IDENTIFICACIN POLTICALas elecciones cumplen una importante funcin de integracin del ciudadano y de losgrupos en la democracia representativa, con la correspondiente aceptacin de lasreglas del juego. La representacin requiere del Parlamento que refleje la opininpblica, la voluntad general, pero tambin debe aspirar a que esta opinin sereconozca en ese espejo. Se trata de que el ciudadano se vea en la Cmara.

    3. LA FUNCIN LEGISLATIVA EN EL ESTADO SOCIAL DE PARTIDOS - Desde elorigen del rgimen constitucional se considera que es el Parlamento, comorepresentante de la voluntad general, el nico legitimado para legislar, pero sufuncin legislativa ha sufrido una considerable transformacin en el Estado social departidos. Como Estado Social, ha de atender demandas urgentes que no puedenesperar el ritmo parlamentario de produccin legislativa; por eso se habilita alGobierno para dictar normas con rango de ley.

    6. FUNCIN PRESUPUESTARIA La competencia exclusivamente parlamentariapara la aprobacin del Presupuesto est en el origen del parlamentarismo. Elprincipio de legalidad tributaria estara en la parte dogmtica de la Constitucin y elde legalidad presupuestaria en su parte orgnica.

    T 13 - L 20- Relaciones entre el Gobierno y el Parlamento

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    3. RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y EL PARLAMENTO: LOS SISTEMAS DEGOBIERNO - Los diferentes modos de relacin entre el Parlamento y el Gobiernoconfiguran los diferentes sistemas de gobierno. - EL SISTEMA CONVENCIONAL, con unnico centro de impulsin poltica, el Parlamento. El Parlamento, reunido en asambleao convencin, concentra en s los poderes legislativos y de direccin poltica.Concentracin de poder. - EL SISTEMA PRESIDENCIALISTA, con dos centros de

    impulsin de igual o similar legitimidad electoral, el Presidente de la Repblica y elParlamento, con separacin de poderes. - EL SISTEMA PARLAMENTARIO, dos centrosde impulsin poltica de diferente legitimidad, el Rey y el Parlamento. Relacin depoderes.

    4. EL SISTEMA PARLAMENTARIO: EVOLUCIN HISTRICA, CARACTERES YMODELOS ACTUALES Evolucin histrica. ESPAA. Es un sistema con monarquaparlamentaria, el Rey no tiene propiamente poderes sino ms bien funcionessimblicas y representativas que se traducen en actos debidos necesitados derefrendo. El Gobierno espaol tiene primaca sobre el Parlamento y el Presidente delGobierno sobre los ministros, esto se apoya en: Investidura del Presidente delGobierno, no del Gobierno. Seleccin libre de los ministros por el Presidente.Exigencia de candidato alternativo a la Presidencia en las mociones de censura.

    5. SISTEMA PRESIDENCIALISTA - Tiene dos centros de impulsin poltica de igualo similar legitimidad electoral: El Presidente y el Parlamento, lo cual avala igualdadde poderes, aunque la Constitucin de Estados Unidos se inclin por una separacinneta de ambos. El poder ejecutivo corresponde al Presidente, no al Gobierno. Enrealidad, no existe Gobierno sino secretarios del Presidente. El Presidente designa alos secretarios entre personas no pertenecientes a las Cmaras.

    6. SISTEMA DE ASAMBLEA O CONVENCIONAL - Concentracin de poder en elParlamento, l dirige la poltica y legisla. El Parlamento nombra un comit encargadode ejecutar sus decisiones. Este rgano es enteramente dependiente de la Asamblea.La Constitucin suiza sigue ese sistema pero con una interesante variante:

    T14 -L21- Formacin y responsabilidad poltica del Gobierno

    1. FORMACIN DEL GOBIERNO EN EL SISTEMA PARLAMENTARIOProcedimiento. Podemos distinguir dos modelos: - Con una consulta electoral o con ladimisin del Presidente del Gobierno, el Jefe del Estado puede encargar la formacinde un nuevo Gobierno al lder de la formacin mayoritaria de la Cmara o personacapaz de obtener el apoyo de una coalicin. Articulado un equipo de gobierno espropuesto al Jefe del Estado para su nombramiento. El Gobierno entra en funcionesde inmediato sin necesidad de recibir explcitamente el respaldo de la Cmara. Ej.Francia, la monarqua inglesa, noruega y holandesa. - El Jefe del Estado abre unperiodo de consultas. En Espaa las consultas las hace el Rey con la mediacin y elrefrendo no escrito del Presidente del Congreso de los Diputados. Terminadas lasconsultas, el Rey propone al Congreso un candidato a la presidencia del Gobierno, elcual solicita la investidura de esta Cmara. Despus ser nombrado por el Rey ypropone a ste el nombramiento de los dems integrantes del Gobierno. Existe un

    contrato de legislatura? La Constitucin portuguesa obliga al Gobierno a solicitar lainvestidura sobre un programa en el que figuren medidas polticas y donde losmiembros queden vinculados a tal programa.

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    3. ORIGEN DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD POLTICA DEL GOBIERNOLos principales mecanismos de la responsabilidad poltica gubernamental son: -Mocin de censura. - Cuestin de confianza. - Disolucin de las Cmaras.Responsabilidad solidaria. En pocas anteriores la responsabilidad de los ministros,por ser slo penal, era exclusivamente individual. En Espaa, en la actualidad, elliderazgo del Presidente hace que la responsabilidad de los ministros sea finalmente

    asumida por el propio Presidente mientras los mantenga en el cargo. Art. 108 C.E. Elgobierno responde solidariamente en su gestin poltica ante el Congreso de losDiputados.

    4. LA PSEUDORRACIONALIZACIN PARLAMENTARIA EN ELCONSTITUCIONALISMO DEL SIGLO XX y XXI Tras la primera Guerra Mundial secomienza a hablar de parlamentarismo racionalizado, que consiste en poner trabasprocesales a la exigencia de responsabilidad poltica gubernamental, tales como: -Iniciativa colectiva para la mocin de censura. - Fijacin de un plazo entre lapresentacin de la mocin y su votacin. - La exigencia de una mayora absoluta parasu aprobacin. - Las limitaciones temporales para presentar nuevas mociones decensura.

    5. MOCIN DE CENSURA - Derecho comparado. Procedimiento de exigencia deresponsabilidad poltica del Gobierno en el que la iniciativa parte del Parlamento.Tiende a provocar un cambio de equipo gobernante, pero, en la actual democracia departidos, slo intenta realmente poner en aprieto al Gobierno, obligarle a defenderpblicamente su programa y llamar la atencin del electorado sobre las deficienciasde dicho programa. Esta es la frmula acogida por la Constitucin Espaola (art. 113y 114.2), con slo dos variantes: la proporcin exigida de diputados firmantes es ladcima parte y no cabe la operacin reseada del Canciller.

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    6. CUESTIN DE CONFIANZA Control extraordinario del Gobierno por elParlamento, en el que es el propio Gobierno el que toma la iniciativa, y somete sucontinuidad a la aprobacin, por parte de aqul, de un proyecto de ley o de cualquierotra declaracin o decisin poltica. (presin del Gobierno sobre el Parlamento).Espaa. (art. 112 y 114.1 C.E) - No puede versar sobre un proyecto de ley sino slosobre el programa del Gobierno o sobre una declaracin de poltica general. Si la

    confianza es denegada (esto es si no alcanza ni siquiera mayora relativa en elCongreso de los Diputados), el Gobierno ha de dimitir obligatoriamente, sin quepueda disolver la Cmara para convocar elecciones.

    7. DISOLUCIN DEL PARLAMENTO POR EL GOBIERNO (art. 115 C.E) Acto delGobierno mediante el cual se pone fin anticipado al mandato del Parlamento y seconvocan nuevas elecciones. La Constitucin de Estados Unidos no reconoce lafacultad de disolucin gubernamental del Parlamento. Otras atribuyen esta facultadal Jefe del Estado (V Repblica Francesa). Otras como la del Reino Unido, Italia,Alemania y Espaa atribuyen esta facultad al Primer Ministro o Presidente delGobierno.

    8. CONTROL, RESPONSABILIDAD Y ESTADO DE PARTIDOS Ha habido undesplazamiento de poder del Parlamento al Gobierno y de ste a su Presidente, quesuele ser el lder del partido de ocupacin del poder. - En un sistema parlamentariocon democracia de partidos, jurdicamente tienen facultades de control todos losgrupos parlamentarios e incluso todos los miembros individuales de la Cmara, peroel control del Gobierno es ejercido, en trminos polticos operativos, por la Oposicin.Es cierto que la Mayora parlamentaria tambin formula preguntas, presentainterpelaciones y forma parte de las comisiones de investigacin. Pero en estasltimas su labor es de defensa del Gobierno o de estudio y colaboracin, y suspreguntas e interpelaciones no apuntan nunca ms all de advertir al Gobierno sobresu obligacin de cumplir el programa del partido. - En la actividad rogatoria, laMinora no slo dirige sus crticas contra el Gobierno, sino contra la Mayora engeneral, poniendo de relieve la existencia de programas alternativos y proponiendopolticas distintas al electorado.

    T15 - Constitucionalismo Histrico Espaol1. SUPERFICIALIDAD DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAOL Elconstitucionalismo histrico espaol se caracteriza por: Inestabilidad YSuperficialidad. Cuando cambiaba el grupo en el poder, se modificaban los objetivos,y se senta la necesidad de cambiar la Constitucin. Pero la sociedad, la economa yla poltica no podan transformarse automticamente por lo que la nuevaConstitucin se falseaba en su aplicacin. Esto genera un sentimiento contrario alrgimen constitucional.

    2. CONSTANTES HISTRICAS Los pronunciamientos Confiaba tanto la clasepoltica espaola en las virtudes mgicas de la Constitucin, que ningn partido ocamarilla resista la tentacin de promulgar la suya. Estas sacudidas sondenominadas intentonas, pronunciamientos, golpes de estado, etc. pero su

    naturaleza era siempre la misma: derribar por la fuerza el Gobierno establecido paraimponer otro, normalmente cambiando la Constitucin, sin reformarla por la vajurdica formal. La ley del pndulo Segn la Ley del pndulo, en Espaa, a unaConstitucin conservadora suceda una progresista, a esta la suceda otraconservadora, y as sucesivamente.

    3. PERIODOS DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAOL Los conflictos sociales ylas Constituciones, Los periodos de nuestra historia constitucional

    4. EL TEXTO DE BAYONA

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    4.1 Elaboracin y caracteres El Texto fue promulgado el 6 de junio de 1808 yjurado por Jos Bonaparte dos das ms tarde. Caracteres del Texto: Se trata de unaCarta otorgada, no de una Constitucin. El Rey la decreta, pero lo hace oda laAsamblea convocada en Bayona por orden de Napolen, luego el poder resida en elEmperador. Tiene una redaccin poco cuidada: Abundan las frases de amor y lealtada Napolen, lo cual sobra. El artculo de mayora de Edad del Rey se repite.

    4.2 Principios polticos - Liberalismo - Confesionalidad religiosa - Alianza perpetuacon Francia

    4.3 Significado - El texto de Bayona es una mezcla de liberalismo, corporativismodel Antiguo Rgimen y pragmatismo napolenico. Se separaba del absolutismoborbnico anterior. Produce un corte en nuestra historia y sirve de estmulo para laredaccin de otra Constitucin, la de 1812.

    5. CONSTITUCIN DE 1812

    5.1 Proceso constituyente y caracteres de la ConstitucinLas Cortes nombranuna Comisin redactora del proyecto de Constitucin. El trabajo constituyente dur elao 1811 completo, pero la Constitucin no fue promulgada hasta marzo de 1812.Caracteres: - El texto resultante es muy extenso. - Talante racionalista. - Cierra laposibilidad de vuelta al absolutismo. - Incluye una ley electoral completa. - Incluye un

    Discurso preliminar, destacable por su extensin y porque supone una actualizacinde las leyes fundamentales espaolas violadas por el absolutismo. - Texto completo ybien ordenado. - Divisin de poderes.

    5.2 Principios polticos -Soberana nacional y mandato representativo; lademocracia representativa. - Divisin de poderes: - Principio de libertad: los derechosfundamentales: - Principio de igualdad. - Unidad religiosa y confesionalidad delEstado.

    5.3 Significado y vigencia

    La primera etapa del rgimen constitucional espaol: 1812 -1814 - Dio origenal liberalismo espaol, pero tambin a la constante presencia del ejrcito comorbitro de la poltica. Desde la promulgacin de la Constitucin de 1812 hasta elregreso de Fernando VII, la Constitucin apenas tuvo una vigencia efectiva por causade la guerra y de la ausencia del monarca. Al rey le presentan unos diputadosdisidentes el denominado Manifiesto de los Persas que pretenda una reforma de laConstitucin y el Rey dicta el Decreto de 4 de mayo de 1814 que supone la vuelta a1808, al Antiguo Rgimen.

    El regreso al absolutismo El golpe de Estado de Fernando VII que se alza contra supadre y obtiene el trono implanta el absolutismo.

    El Trienio liberal (1820-1823) La historia espaola entre 1814 y 1840 es la luchaentre absolutistas y liberales por el poder. - El liberalismo estaba dividido en dos:Moderados Y Radicales

    La Dcada ominosa y la cuestin sucesoria - Fernando VII declara nula laConstitucin y restaura el absolutismo. A este nuevo periodo absolutista se ledenomina: la dcada ominosa. Fernando VII comenzar a evolucionar hacia undespotismo ilustrado y provocar una nueva oposicin, los absolutistas extremos. Elnuevo matrimonio de Fernando VII vino a plantear la cuestin sucesoria. Lalegislacin tradicional espaola permita el reinado de las mujeres, pero Felipe Vhaba implantado la Ley Slica, que las exclua. Fernando VII, ante su posibledescendencia femenina, public una Pragmtica Sancin.

    T16 - Periodo Isabelino y Sexenio Revolucionario

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    1. EL ESTATUTO REAL

    1.1 Proceso de elaboracin y caracteres EL ESTATUTO REAL, que fue un procesode elaboracin gubernamental, siendo sancionado por la Reina Gobernadora el 10 deabril de 1834. Seguidamente se convocan las Cortes Generales, se fija el sistemaelectoral para la Cmara Baja, son designados los miembros de la Alta y se publicanlos reglamentos de ambas. Caracteres: - Breve. - Incompleto - Flexible

    1.2 Naturaleza jurdicaEl Estatuto Real regula la composicin, funcionamiento ycompetencias de las Cortes. Es un documento funcional restaurador de un ordenpoltico pretrito.

    1.3 Principios polticos - Soberana regia. - Colaboracin entre los rganosestatales. La soberana reside en la Corona y sta cede competencias de segundoorden que desempeadas por los rganos estatales, hacen que stos no seanrganos de poder sino colaboradores de la Corona.

    1.4 Significado y vigenciaIntroduce instituciones parlamentarias que slo existanen las naciones europeas ms avanzadas polticamente: - El Consejo de Ministros ysu Presidente. - El derecho de disolucin. - El control parlamentario del Ejecutivo. -Los reglamentos de las Cmaras. En 1835 el Gobierno de Mendizbal emprendi unaoperacin poltico-econmica, la desamortizacin, con la que pretenda: - Crear una

    capa de medianos propietarios fieles al liberalismo. - Obtener medios para la guerracivil. - Debilitar el poder de la Iglesia.

    2. CONSTITUCIN DE 1837

    2.1 Proceso constituyente - Con el motn de la Granja, la Regente fue obligada arestablecer la Constitucin de 1812. Se convocaron elecciones a CortesConstituyentes, y el triunfo electoral fue para los progresistas. Las nuevas Cortesdesignaron una comisin, cuyos presidente y secretario eran, respectivamente,Argelles y Olzaga, y esta comisin elabor unas Bases para la reformaconstitucional.

    2.2 Principios fundamentales del texto - La soberana compartida entre el Rey ylas Cortes. Las Cortes no eran representativas de la soberana nacional, sino slo deuna mnima parte de la poblacin, no tienen potestad legislativa, sino que lacomparten con el Rey. - La divisin de poderes. - La libertad individual. - La toleranciareligiosa.

    2.3 Significado y vigencia En la parte dogmtica se recogen principiosprogresistas. En la parte orgnica se recogen principios moderados.

    3. CONSTITUCIN DE 1845

    3.1 Proceso constituyente y caracteresLos moderados haban ido desplazando alos progresistas. Fueron disueltas las Cortes y convocadas elecciones que arrojaronuna mayora moderada. Se aprob la reforma de la Constitucin de 1837 aunque ladoctrina la ha considerado como una Constitucin nueva la de 1845. Caracteres: -Breve. - Completa. - Elstica. - Flexible.

    3.2 Principios polticosSoberana compartida ente el Rey y las Cortes. - Divisin y

    colaboracin con los poderes, aunque disminuy la autonoma de las Cmaras yaument la influencia de la Corona sobre ellas. - Libertad individual (se asume deforma ms restrictiva). - Confesionalidad catlica del Estado.

    3.3 Significado y vigencia - No hizo concesin alguna a principios polticos que nofueran los del Partido Moderado. Era una Constitucin de partido contra otro partido.

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    Dictadura de Navaz y proyecto de leyes fundamentales de Bravo Murillo.En 1847 se inicia el Gobierno de Narvez, que poco despus se convierte en unaDictadura, suspendiendo las garantas constitucionales en toda Espaa. Desembocasu gobierno en una dictadura de un liberalismo truncado, que pretende seguirsindolo en materia econmica pero no en la poltica.

    El bienio progresista y la Constitucin Nonata de 1856.

    REVOLUCION DE 1854 Y PROCESO CONSTITUYENTE. En el ao 1854 unpronunciamiento de generales conservadores, apoyado de polticos civiles yacompaado de una revuelta popular puso fin al gobierno moderado y dio paso a losprogresistas. Espartero y O'Donnell pusieron en marcha las reformas polticas yeconmicas y se exili a D Mara Cristina. Se convocan Cortes Constituyentes, senombra una Comisin que formula unas bases para la redaccin de la Constitucin. Eldebate constituyente acab en el ao 1855, pero la promulgacin de la Constitucinse aplaz hasta que estuvieran aprobadas las siete leyes orgnicas. CARACTERES DELA CONSTITUCIN NONATA. - Extenso. - Complejo. - Tom como modelo laConstitucin de 1837. - Rgido, se requera ser aprobada por las Cortes.PRINCIPIOSPOLTICOS. - Soberana nacional - Divisin de poderes. - Extensa declaracin dederechos (principio de igualdad). - Tolerancia religiosa. SIGNIFICADO. TextoConstitucional no promulgado, de ideologa progresista sin llegar a aceptar las tesisdel Partido Demcrata. Fue un segundo breve parntesis en los treinta y cinco aosde hegemona moderada del reinado de Isabel II.

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    4. CRISIS CONSTITUCIONAL DE 1868 Causas: - La reina haba perdido el respeto yla estima. - La clase poltica estaba desprestigiada. - El sufragio estaba falseado. - Lavida parlamentaria en va muerta. - Se oponan al rgimen isabelino: los carlistas, elpartido demcrata y el partido progresista.

    5. CONSTITUCIN DE 1869

    5.1 Proceso constituyente y caracteres del texto - El Gobierno Provisionalconstituido en Madrid, bajo la presidencia de Serrano y con Prim iba a dar rpidocumplimiento a las promesas revolucionarias concernientes a las libertades pblicasy a los derechos polticos. Se convocaron elecciones a Cortes Constituyentes,celebradas con sufragio universal masculino, y dieron mayora relativa a losprogresistas, que junto a los escaos de los unionistas, era mayora absoluta. Tras laselecciones se forma nuevo Gobierno, presidido por Serrano, y se nombra unaComisin Constitucional integrada por progresistas, unionistas y demcratas.Caracteres del texto: - Extensin media. - Influencias forneas de las Constitucionesde Estados Unidos y Belga, - Influencia general de la Constitucin espaola de 1812.

    5.2 Principios polticos DEMOCRACIA.- Se plasma en el reconocimiento de lasoberana nacional y el sufragio universal (masculino). - La mayora de edad electoralse fija en veinticinco aos. IUSNATURALISMO RACIONALISTA. - Los derechos naturales

    son naturales, son inalienables y no susceptibles de restricciones por la ley ni demedidas preventivas que dificultan su ejercicio. MONARQUA PARLAMENTARIA. - Es unsistema parlamentario porque el Gobierno est sometido al control de las Cortes ynecesita la confianza de stas para mantenerse.

    6. CRISIS DE LA MONARQUA DEMOCRTICA Y PROCLAMACIN DE LAPRIMERA REPBLICA Causas: - Prematura desaparicin de Prim. - La doble guerra(carlista y cubana). - Fuerte oposicin de los republicanos. - Falta de consenso de lospartidos que apoyaban el rgimen. - La inestabilidad gubernamental. En 1873 el Reyentrega al Presidente del Gobierno un mensaje para el Congreso de los Diputados enel que renunciaba a la Corona por s y por sus hijos y sucesores. El presidente delGobierno convoca a las dos Cmaras para acordar la aceptacin de la abdicacin yposterior proclamacin de la Repblica. Se convocaron las elecciones a CortesConstituyentes, pocos partidos se dieron cita a las mismas ya que los carlistas

    seguan en la lucha armada y los monrquicos optaron por el retraimiento, igual quelos radicales. Por tanto la mayora en dichas elecciones fue republicana con unaabstencin electoral del 60%.

    7. CRISIS DE LA PRIMERA REPBLICA Castelar fue derrotado en el Congreso porel General Pava que sac las tropas de los cuarteles, rode el Congreso y entr en ldisolvindolo. Pava entreg el Gobierno a Serrano, que se queda una vez ms alfrente de la Repblica, destacando: - Declar disueltas las Cortes Constituyentes. -Disolvi los Ayuntamientos y Diputaciones republicanas. - Suspendi la Constitucinde 1869 durante el tiempo necesario para la pacificacin del pas.

    8. SIGNIFICADO DEL SEXENIO REVOLUCIONARIO: LA NO CONSOLIDACINDEL RGIMEN La Constitucin de 1869 nace sin Rey y sin dinasta, con oposicin dela burguesa industrial catalana y de los carlistas, aunque si consigui: - Ley Electoral.

    - Ley de Orden Pblico. - Ley Orgnica del Poder Judicial. - Cdigo Penal. - LeyesMunicipal y Provincial etc. La consolidacin del rgimen deba ser obraprincipalmente de las fuerzas polticas, la situacin dependa del ejrcito. Labsqueda de un Rey fue motivo de graves divisiones. Don Amadeo de Saboya declinel ofrecimiento en un primer momento y slo acept ms tarde. Los gobiernos sesucedieron rpidamente. El agotamiento de la Monarqua de Saboya y el veto a laCasa de Borbn hizo que muchos creyeran que la Repblica sera la solucin a losproblemas.

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    T 17 - De La Restauracin a la Dictadura de Primo de Rivera

    1. RESTAURACIN DE LA MONARQUA Se desintegra la I Repblica y MartnezCampos proclam en Sagunto, Rey de Espaa a Alfonso XII en 1874. La Restauracinmonrquica y dinstica fue aceptada de modo general, salvo por los sectoresrepublicano y carlista ya que el rgimen anterior se haba agotado por completo. Trasel pronunciamiento de Sagunto, Cnovas constituy un Ministerio-Regencia, presidido

    por l mismo, hasta la llegada de Alfonso XII, Gobierno que sera confirmado por elRey a su venida. El Ministerio-Regencia de Cnovas fue casi dictatorial con censura yprohibicin a la prensa.

    2. CONSTITUCIN DE 1876: PROPSITOS Y PROCESO CONSTITUYENTE -Construccin de un sistema bipartidista - Se trata de un sistema parlamentarioapoyado en un bipartidismo a la inglesa: dos partidos: Sagasta que comandara laizquierda Y Los seguidores de los hermanos Pidal, la Iglesia jerrquica y laaristocracia catlica, la derecha.

    Proceso constituyenteCnovas convoca una reunin, que designa una Comisin yms tarde otra. Comisin ms reducida que preparar el proyecto. Terminado eltrabajo de la Comisin, el Gobierno hizo suyo el proyecto para presentarlo a lasCortes. La convocatoria de Cortes Constituyentes se hizo por sufragio universal,

    estando los republicanos en el exilio, por lo que el resultado monrquico estabaasegurado de antemano, ganaron los canovistas como estaba previsto. En 1876 laConstitucin es promulgada. Caracteres: - Breve. - Flexible. - Elstica.

    3. PRINCIPIOS POLTICOS

    La Constitucin interna y la soberana compartida - Consista en la soberanaregia, no siendo las Cortes ms que un rgano estatal colaborador que, de nosometerse al Ejecutivo, al Rey, sera disuelto o suspendidas sus sesiones.

    La doble confianza y el turno de partidos - Existen 3 niveles constitucionales: Laconstitucin interna (que es previa), define una Monarqua hereditaria y las Cortes, Laconstitucin escrita, define una Monarqua Constitucional, Las prcticas, Constitucinconsuetudinaria

    Doctrinarismo transaccional en materia de derechos y libertades

    TOLERANCIA RELIGIOSA. LIBERTAD DE ENSEANZA. - La Constitucin de 1869reconoca libertad para fundar y mantener centros de enseanza, la de laRestauracin aada con arreglo a las leyes y reservaba al Estado la expedicin dettulos profesionales y la fijacin de las normas para su obtencin. DERECHO DESUFRAGIO. OTROS DERECHOS Y LIBERTADES. - Derecho de asociacin. Libertad dectedra. Libertad de prensa GARANTAS CONSTITUCIONALES. - El Gobierno podraacordar la suspensin de las garantas constitucionales cuando no estuvieranreunidas las Cortes y el caso fuere grave y de notoria urgencia. Estas ampliasfacultades al Ejecutivo permitieron en algn momento una verdadera dictadura delGobierno.

    4. SIGNIFICADO DE LA RESTAURACIN Y DE SU CONSTITUCIN

    4.1 Insuficiencia del doctrinarismo - El doctrinarismo careca precisamente de

    doctrina y consisti casi slo en pactar y transigir para mantener la situacinestablecida. El doctrinarismo no podra ser un interlocutor del marxismo creciente niservira para consolidar los intereses que quera defender, no dot al Estado de losmecanismos idneos para afrontar la entonces denominada cuestin social.

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    4.2 Funcionamiento del bipartidismo - Dos partidos con polticas distintas en elmarco de la Constitucin. Cnovas form el suyo con los moderados, Unin Liberal yneocatlicos, y tendra su base entre la aristocracia rural y la madrilea, losterratenientes y ciertos sectores de las clases medias. Sagasta form el suyo con loscentralistas, los progresistas-democrticos y los demcratas-monrquicos, su basesocial se encontraba entre comerciantes, industriales y profesionales. Ambos son

    partidos burgueses.4.3 El turno del poder- Los partidos acordaban entre ellos el relevo o presionabana la Corona para que cambiara el encargo de formar Gobierno, entonces, el partidoentrante presentaba al monarca un decreto de disolucin de las Cortes y convocabaelecciones, las diriga, las ganaba y comenzaba a gobernar con la confianza de laCmara. Esto funcion mientras Cnovas y Sagasta mantuvieron la hegemona;despus los partidos se fraccionaron y comenzaron los Gobiernos de coalicin.

    4.4 Oligarqua y caciquismo - El control y manipulacin del sufragio corra a cargodel cacique, esto hizo renacer el feudalismo. - El poltico en Madrid, el cacique encada comarca, el Gobernador Civil en cada capital de provincia como enlace entreuno y otro constituyen las tres piezas claves en el funcionamiento real del sistema.

    4.5 Ausencia de alternativa y de modernizacinLa demanda de modernizacin

    social y poltica creca incesantemente, mientras el rgimen quedaba cada vez msrgido. No surgi otra fuerza distinta y se debi a:El establecimiento del sufragiouniversal con un electorado agrario que no estaba sensibilizado con los procesosdemocrticos ni con las distinciones ideolgicas, Los movimientos regionalestampoco encontraron su identidad, La corrupcin electoral, Los republicanoshistricos no tienen fuerza

    5. PROPUESTAS DE REFORMA CONSTITUCIONAL En el reinado de Alfonso XIII. Esen este tercer periodo cuando se utiliz la propuesta de reforma constitucional. Fue elPartido Reformista el que, desde posiciones monrquicas decidi la necesidad de unareforma constitucional. Dicho programa inclua: - El reconocimiento implcito delpoder constituyente exclusivo de las Cortes. - La secularizacin del Estado. - Lalimitacin de las facultades gubernativas en las suspensiones de garantasconstitucionales. - Una reforma regional. Esta oportunidad fue desaprovechada por el

    alarmismo de los grupos que se sentan amenazados: la iglesia, la clientela senatorialy la alta burguesa.

    6. AGOTAMIENTO Y LIQUIDACIN DEL SISTEMA: LA DICTADURA DE PRIMO DERIVERA - A partir de 1917 el rgimen fue una continua crisis. El rgimen pudoperdurar unos aos debido ms a las disidencias y contradicciones internas de lospartidos de la oposicin que a la propia fuerza. El General Primo de Rivera, CapitnGeneral de Catalua, dio un golpe de Estado en 1923, aceptado inmediatamente porel Rey, el cual le entreg plenos poderes a la vista de que el golpe tena el apoyo decasi todo el Ejrcito, de la Iglesia, de la burguesa industrial catalana. Primo deRivera, nada mas tomar el poder, disolvi las Cortes, suspendi las garantasconstitucionales e instaur un Directorio Militar con facultad para dictar decretos confuerza de ley. Cre la Unin Patritica, como movimiento poltico nico con elDictador como jefe nacional.

    18 - Segunda Repblica y Dictadura de Franco

    1. INSTAURACIN DE LA SEGUNDA REPBLICA

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    1.1 Elecciones municipales del 12 de abril. Su carcter plebiscitarioEl Reyencomend al almirante Aznar un Gobierno de concentracin monrquica queincluyera representantes de todas las fuerzas polticas de la Restauracin, nodescartndose la reforma constitucional. El Gobierno Aznar comenz convocandoelecciones municipales y culmin con las generales. Las elecciones municipales secelebraron el 12 de abril de 1931 con carcter plebiscitario, de confianza o censura a

    la institucin monrquica y a su titular.1.2 Interpretacin del resultado. Toma del poder por el ComitRevolucionario Aunque el cmputo de concejales electos fue favorable a lascandidaturas monrquicas, los lderes republicanos supieron hacer valer su victoriaen las grandes capitales, que fue absoluta en Madrid. En Madrid, los integrantes delComit revolucionario esperaron intilmente varias horas a que el Gobierno de Aznarles transmitiera oficialmente el poder; se dirigieron al Ministerio de Gobernacin sinencontrar a nadie para el protocolario acto, habiendo de hacerse cargo del poder enpresencia del pueblo de Madrid. El Rey cumpli con su deber retirndose y noutilizando al Ejrcito en contra del pueblo. El Gobierno Provisional representaba lasfuerzas de oposicin a la Monarqua: republicanos, socialistas y regionalistas.Quedaban fuera las fuerzas monrquicas y las situadas a la izquierda del PSOE.

    2. PROCESO CONSTITUYENTE Y LEYES DE DESARROLLO DE LACONSTITUCIN DE 1931El proceso constituyenteProclamada la Repblica, el Gobierno Provisional dict undecreto conteniendo su propio estatuto jurdico, cuyos principios bsicos eran: -Responsabilidad del Gobierno Provisional ante las futuras Cortes Constituyentes. -Libertad de creencias y cultos. - Garanta de la propiedad privada y revisin delDerecho agrario.

    Leyes de desarrollo La ley de Defensa de la Repblica. Ley de Reforma Agrariarevisada por la Ley de la Contrarreforma Agraria. Decreto de disolucin de laCompaa de Jess y confiscacin de sus bienes, Ley de Confesiones yCongregaciones Religiosas.

    3. PRINCIPIOS POLTICOS

    Democracia Soberana nacional, los poderes de todos los rganos del Estadoemanan del pueblo, un pueblo espaol o nacin espaola pero no Estado espaol.Sufragio universal, igualdad de derechos electorales de hombres y mujeres de 23aos. Participacin poltica directa.

    Liberalismo poltico: garantas de los derechos y divisin de poderes Seplasma en: La declaracin de derechos, recogiendo tanto los civiles como lospolticos, los derechos relativos a la familia, a la economa, a la cultura. Los derechosrelativos a la libertad personal, de circulacin y residencia, de emigracin einmigracin, de expresin, de reunin y manifestacin, de asociacin, y sindicacin yla inviolabilidad del domicilio podan ser suspendidos totalmente o en alguno de susaspectos en todo el territorio nacional o en parte de l mediante decreto delGobierno cuando as lo exigiera la seguridad del Estado en casos de notoria einminente gravedad, con una duracin de no ms de treinta das y su prrroga

    necesitaba previo acuerdo parlamentario. Distribucin orgnica del poder poltico. ElGobierno se hallaba sometido a una difcil doble confianza: la de las Cortes y la delPresidente de la Repblica.

    Regionalismo Se quera afrontar el problema regional de una manera abierta sinperjuicio de la unidad nacional. Las ideas rectoras del Estado integral eran: - Igualdadde todos los espaoles en las diversas regiones. - Superioridad del Derecho estatal. -La autonoma era una facultad, no una obligacin.

    LaicismoEl Estado espaol no tiene religin oficial.

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    Economa mixta Debido al aislamiento internacional espaol la crisis econmicamundial tuvo aqu menos incidencia. Destacamos 4 preceptos bsicos del modeloeconmico espaol en la II Repblica: - La riqueza del pas , Se garantiza por elEstado la riqueza artstica nacional. Proteccin del trabajo y un amplio espectro deseguros sociales, Programa de poltica agraria. Se trata de un Estado de bienestarsocial, con relaciones laborales controladas por el Estado, con participacin limitada

    de los trabajadores en la gestin de la empresa y con salario mnimo.4. RGANOS CONSTITUCIONALES

    Las CortesMONOCAMERALISMO. Una sola Cmara. El mandato es representativo ydura cuatro aos. Las Cortes se reunan dos veces al ao. Las sesiones podan sersuspendidas por el Presidente de la Repblica. Las Cortes podan ser disueltas por elPresidente de la Repblica. FUNCIONES. - Legislativa. - Presupuestaria. - De controlpoltico.

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    El Presidente de la Repblica - Era elegido por un colegio electoral