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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION UNIDAD DE ABASTECIMIENTO “Año de las Cumbres Mundiales en el Perú” CONTRATO Nº 187-2008-UA-MPLC DE COMPRA VENTA DE UTILES DE ESCRITORIO PARA DIVERSAS AREAS DE LA MUNICIPALIDAD, SEGÚN ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 300-2008-CEP-MPLC. Conste por el presente documento, el contrato de compra venta de útiles de escritorio, que celebran los siguientes otorgantes: 1. De una parte la Municipalidad Provincial de La Convención, con RUC Nº 20187459258, con domicilio legal en el Jirón Espinar Nº 306, Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco, representada por su Alcalde Señor Hernán de la Torre Dueñas, identificado con DNI Nº 25009447, en adelante LA ENTIDAD; y 2. De otra parte Melchor Ronald López Gonzáles, con DNI Nº 24950883, con RUC Nº 10249508832, con domicilio legal en el Jirón Independencia Nº 406, Distrito de Santa Ana, Provincia y Departamento del Cusco, representada por la misma persona, en adelante EL PROVEEDOR, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.- Mediante Resolución de Alcaldía Nº 021-A-OSG-MPLC, aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el período 2008, Memorandum Nº 1073-2008- SGAM-MPLC aprueba las Bases Administrativas, en fecha 01 de agosto del 2008 se convoca al proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 300-2008- CEP-MPLC para seleccionar una persona natural y/o jurídica que ofrezca la distribución y/o venta de útiles de escritorio para las diversas áreas de la Municipalidad, en fecha 05 de agosto del 2008 el Comité Especial otorgó la Buena Pro a favor de EL PROVEEDOR por un monto total de S/.16,108.70. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO.- El objeto del presente contrato es la compra de útiles de escritorio para las diversas áreas de la Municipalidad, por un monto total de S/.16,108.70, cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en las cláusulas y documentos integrantes del presente contrato, y se detallan a continuación: U.M CANT DETALLE BIEN PU MONTO UNI 10 BLOCK PARTES DIARIOS AUTOCOPIATIVO 13.50 135.00 UNI 30 CINTA DE IMPRESORA EPSON 890 32.00 960.00 UNI 1 CINTA DE IMPRESORA EPSON FX 2180 92.00 92.00 UNI 4 CINTA DE IMPRESORA EPSON LX 300 17.00 68.00 UNI 4 CINTA DE RELOJ PICADOR MARCA REALING NC USA 125.00 500.00 CAJA 17 DISKETTE DE 1.44 MB – SONY 11.00 187.00 CAJA 13 FASSTENER X 50 – ARTESCO 6.00 78.00 UNI 219 0 FOLDER MANILA A4 – GRAFIPAPEL 0.40 876.00 CAJA 31 GRAPAS 26/6 – RAPID 4.00 124.00 10º UNI 14 LAPICERO TINTA LIQUIDA PILOT AZUL 3.40 47.60 11º UNI 14 LAPICERO TINTA LIQUIDA PILOT NEGRO 3.40 47.60 12º UNI 6 LAPICERO TINTA SECA PILOT AZUL 3.00 18.00 13º UNI 6 LAPICERO TINTA SECA PILOT NEGRO 3.00 18.00 14º UNI 46 LAPIZ 2B – TEKNICO 1.00 46.00 15º UNI 9 LIBRO DE ACTAS DE 400 HOJAS –GR 18.50 166.50 16º KILO 1 POLVO PARA RECARGAR THONER HP – COMPATIBLE 160.00 160.00

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIONUNIDAD DE ABASTECIMIENTO

“Año de las Cumbres Mundiales en el Perú”

CONTRATO Nº 187-2008-UA-MPLC DE COMPRA VENTA DE UTILES DE ESCRITORIO PARA DIVERSAS AREAS DE LA MUNICIPALIDAD, SEGÚN ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 300-2008-CEP-MPLC.Conste por el presente documento, el contrato de compra venta de útiles de escritorio, que celebran los siguientes otorgantes:

1. De una parte la Municipalidad Provincial de La Convención, con RUC Nº 20187459258, con domicilio legal en el Jirón Espinar Nº 306, Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco, representada por su Alcalde Señor Hernán de la Torre Dueñas, identificado con DNI Nº 25009447, en adelante LA ENTIDAD; y

2. De otra parte Melchor Ronald López Gonzáles, con DNI Nº 24950883, con RUC Nº 10249508832, con domicilio legal en el Jirón Independencia Nº 406, Distrito de Santa Ana, Provincia y Departamento del Cusco, representada por la misma persona, en adelante EL PROVEEDOR, en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.-Mediante Resolución de Alcaldía Nº 021-A-OSG-MPLC, aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el período 2008, Memorandum Nº 1073-2008-SGAM-MPLC aprueba las Bases Administrativas, en fecha 01 de agosto del 2008 se convoca al proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 300-2008-CEP-MPLC para seleccionar una persona natural y/o jurídica que ofrezca la distribución y/o venta de útiles de escritorio para las diversas áreas de la Municipalidad, en fecha 05 de agosto del 2008 el Comité Especial otorgó la Buena Pro a favor de EL PROVEEDOR por un monto total de S/.16,108.70.

CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO.- El objeto del presente contrato es la compra de útiles de escritorio para las diversas áreas de la Municipalidad, por un monto total de S/.16,108.70, cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en las cláusulas y documentos integrantes del presente contrato, y se detallan a continuación:

Nº U.MCAN

TDETALLE BIEN PU MONTO

1º UNI 10 BLOCK PARTES DIARIOS AUTOCOPIATIVO 13.50 135.00

2º UNI 30 CINTA DE IMPRESORA EPSON 890 32.00 960.00

3º UNI 1 CINTA DE IMPRESORA EPSON FX 2180 92.00 92.00

4º UNI 4 CINTA DE IMPRESORA EPSON LX 300 17.00 68.00

5º UNI 4 CINTA DE RELOJ PICADOR MARCA REALING NC USA 125.00 500.00

6º CAJA 17 DISKETTE DE 1.44 MB – SONY 11.00 187.00

7º CAJA 13 FASSTENER X 50 – ARTESCO 6.00 78.00

8º UNI 2190

FOLDER MANILA A4 – GRAFIPAPEL 0.40 876.00

9º CAJA 31 GRAPAS 26/6 – RAPID 4.00 124.00

10º

UNI 14 LAPICERO TINTA LIQUIDA PILOT AZUL 3.40 47.60

11º

UNI 14 LAPICERO TINTA LIQUIDA PILOT NEGRO 3.40 47.60

12º

UNI 6 LAPICERO TINTA SECA PILOT AZUL 3.00 18.00

13º

UNI 6 LAPICERO TINTA SECA PILOT NEGRO 3.00 18.00

14º

UNI 46 LAPIZ 2B – TEKNICO 1.00 46.00

15º

UNI 9 LIBRO DE ACTAS DE 400 HOJAS –GR 18.50 166.50

16º

KILO 1 POLVO PARA RECARGAR THONER HP – COMPATIBLE 160.00 160.00

1º UNI 5 THONER DE FOTOCOPIADORA KONICA MINOLTA BIZHUB 211

144.00 720.00

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“Año de las Cumbres Mundiales en el Perú”

2º UNI 2 THONER DE IMPRESORA HP 1020 235.00 470.00

3º UNI 19 THONER DE IMPRESORA HP 1022 235.00 4465.00

4º UNI 2 THONER DE IMPRESORA HP 1300 250.00 500.00

5º UNI 3 THONER DE IMPRESORA HP 1320 250.00 750.00

6º UNI 2 THONER DE IMPRESORA HP 5200 640.00 1280.00

7º UNI 1 THONER DE IMPRESORA XEROX 312 380.00 380.00

8º UNI 12 THONER DE IMPRESORA XEROX 3125 335.00 4020.00 TOTAL 16,108.70

Así mismo EL PROVEEDOR es el único responsable ante la Municipalidad Provincial de la Convención de cumplir con la entrega a su cargo, en las condiciones y plazo establecido en las Bases, no pudiendo transferir la responsabilidad a otras entidades o terceros en general.

CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL El monto total a pagar es la suma de S/.16,108.70 (DIECISEIS MIL CIENTO OCHO CON 70 /100 NUEVOS SOLES), incluye IGV, seguros, transportes de materiales, inspecciones, costos laborales y cualquier otro costo que pueda tener incidencia sobre el valor del bien a adquirir.

CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO Y ENTREGALA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL PROVEEDOR en nuevos soles, luego de la recepción formal de los materiales materia del presente contrato dentro del plazo de 07 días calendarios a partir de la emisión de la Orden de compra conforme a la declaración jurada de plazo de entrega presentado en el anexo 07 de su propuesta técnica, para tal efecto el Área de Almacén deberá dar la conformidad de la adquisición dentro del plazo que no excederá de diez (10) días de ser recibidos estos, a fin de que el pago se realice dentro de los diez (10) días posteriores a éste conforme al Art. 238 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

La entrega de los materiales, se entenderá realizada cuando los mismos se encuentren físicamente en el Almacén central de la Municipalidad Provincial de La Convención.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATOLa vigencia del presente contrato se extenderá a partir del día siguiente de su suscripción hasta que el Área de Almacén entregue la conformidad de recepción de los bienes en el Almacén central de la Municipalidad.

CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.

CLÁUSULA SEPTIMA: GARANTÍASLas excepciones de las garantías se regula por lo dispuesto en el Artículo 217 numeral 2) en los contratos que por su monto corresponda a procesos de adjudicación de Menor Cuantía para bienes y servicios.

CLÁUSULA OCTAVA: CONFORMIDAD DEL SERVICIOLa conformidad del servicio esta a cargo del Área de Almacén de LA MUNICIPALIDAD y se regula por lo dispuesto en el Artículo 233 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en qué consisten éstas, dándole a EL PROVEEDOR un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.Si después del plazo otorgado a EL PROVEEDOR, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.

CLÁUSULA NOVENA: DECLARACIÓN JURADA DE EL PROVEEDOR EL PROVEEDOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

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La conformidad del servicio otorgada por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADOSi EL PROVEEDOR incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el Artículo 222 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria =0.10 x Monto F x Plazo en días

Donde:F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la aplicación de la sanción correspondiente.Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes de pago o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATOCualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los Artículos 41, inciso c), y 45 de la Ley, y los Artículos 224 y 225 de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD DE EL PROVEEDOR Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL PROVEEDOR, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATOEn lo no previsto en este contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley Nº 26850 aprobado mediante D.S. 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. 084-2004-PCM y sus modificatorias, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: ARBITRAJE Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante Arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al Arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el Artículo 272 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

El Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICACualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

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CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA: VERACIDAD DE DOMICILIOSLas direcciones consignadas en el encabezamiento del presente, constituyen los domicilios, donde las partes deben efectuarse entre si, todas las notificaciones, citaciones, avisos y demás comunicaciones; los domicilios solamente podrán variarse previo aviso dado por Carta Notarial a la contraparte en un plazo no menor de 7 días.Los contratantes se ratifican en las estipulaciones contenidas en las cláusulas precedentes y declaran que ellas son la expresión fiel de su voluntad emitida libremente.

Las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de Quillabamba a los once días del mes de agosto del dos mil ocho.

“LA ENTIDAD” “EL PROVEEDOR”