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ESPOCH ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO El suscrito, Abogado Jorge Santiago Vallejo Lara., Secretario General de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo "ESPOCH", CERTIFICA: Que, el Consejo Nacional de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, mediante Resolución No. 001-073- CEAACES-2013-44, RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el informe final del proceso de evaluación externa realizado por el CEAACES a la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, conforme consta en el anexo 1 de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Ubicar a la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo en la categoría "B", considerando los resultados obtenidos en la evaluación realizada por el CEAACES. Por lo anteriormente expuesto, la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, acredita que los estudios realizados en la misma, facultan en el Ecuador y en el extranjero el acceso a estudios oficiales de posgrado. Es todo cuanto puedo certificar en honor a la verdad, pudiendo el interesado/a hacer uso de la presente certificación como estime pertinente. ---Abg:-Joi ------- /

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ESPOCH ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO

El suscrito, Abogado Jorge Santiago Vallejo Lara., Secretario General de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo "ESPOCH",

CERTIFICA:

Que, el Consejo Nacional de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, mediante Resolución No. 001-073- CEAACES-2013-44, RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el informe final del proceso de evaluación externa realizado por el CEAACES a la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, conforme consta en el anexo 1 de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Ubicar a la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo en la categoría "B", considerando los resultados obtenidos en la evaluación realizada por el CEAACES.

Por lo anteriormente expuesto, la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, acredita que los estudios realizados en la misma, facultan en el Ecuador y en el extranjero el acceso a estudios oficiales de posgrado.

Es todo cuanto puedo certificar en honor a la verdad, pudiendo el interesado/a hacer uso de la presente certificación como estime pertinente.

---Abg:-Joi ------- /

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Resolución No. 001-073-CEAACES-2013-23

El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior

Considerando:

Que el artículo 2ú de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garamb de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. J .as pctsunas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo";

Que el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, esrnblecc que el Sistema de Educación Superior se regir;; por: ''1. Un org;1nismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema v de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecufr,a. 2. Un nrg:1n1srno público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse pot re prescntantcs Je las instituciones objeto de regubción";

Que la disposición transitoria vigésima de la Constitución de Lt Re¡,úbl1ca del Ecuador establece que: "( ... )En el plazo de cinco anos a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las insuruciones de educación supenor, así corno sus carreras, programas v postgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a b kv. En caso de no supcrat: la evaluación y acreditación, quedarán fuera del sistema de educación superior.";

Que la disposicion transitoria primera de la Ley Orgánic.:i de EducJ.Ci6n Supcriut establece que:

"En cumplimiento de la Disposición Transitoria \'igésima de b Constitución de la República del Ecuador, en el plazo de cinco años contados a partir Je la vigencia de la Cana r\fagna, todas las universidades y escuelas politécnicas, sus extensiones v modalidades, institutos sup . eriores técnicos, tecnológicos, J . o ' pedagógicos, de artes y conservatorios superiores, tanto públicos corno particulares, así como sus carteras, programas y po:::gradus, debcr{m haber cumplido con la evaluación y acrcdiración del Consejo de Evaluación, Acreditación y .\scguramiemo de la Calidad de la Educación Supctint.

Este proceso se realizad. a todas las instituciones de educación superior, aún a las que hayan sido evaluadas y acreditadas pot el anterior Consejo Nacional de Evaluación Y Acreditación de la Educación Superior Lcua toriana (CON EA).

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universidades y escuelas politécnicas y de su situación académica e institucional, en cuyo articulo 7 establece: "Para determinar la situación académica e institucional Je las universidades y escuelas politécnicas, se analizarán los resultados obtenidos en el proceso de evaluación aplicando lns métodos de análisis estadístico directo y Í o análisis de conglomerados, según corresponda( ... )'';

Que el artículo 9 del Reglamento en referencia, contempla L1s categorías en que se ubicarán las universidades y escuelas politécnicas, (1ue ofertan carreras de gtado y programas de posgrado, señalando que:

"Se entiende CJllC una universidad o escuela politécnica es caregoria "B", siempre que cumpla una de las siguientes condiciones'.

1. De acuerdo al análisis de conglomerados, perrenc%Gi al primer grupo de desempeño. Este análisis se realizará con los valores de desempeño de codas las universidades y escuelas politécnicas, excluidas a aquellas que se encuentren en la categoría ,-\; o,

2. De acuerdo al análisis estadístico directo obtenga un resultado superior o igual al 451'.\, e inferior al 60°.-í:i.";

Que d "Reglamento para la determinación de resultados del proceso de evaluación, acreditación y categori:,.ación de las universidades y escuelas politécnicas y de su situación académica e instirucional" expedido por el CEAACES, determina la oferta académica yuc puede realizar las universidades y escuelas politécnicas, según la categoría en la que se ubiquen;

Que de conformidad con los artículos 1 (¡ y 17 de la norma ibídem, el Cl:t\.-\CES, considerando los resultados del proceso Je evaluación de las universidades y escuelas politécnicas y la categoría en la que estas se ubiquen en razón de dicho proceso, determinará como acreditadas a las universidades y escuelas politécnicas l¡ue superen el proceso de evaluación y se ubiquen en las categorías "�-\ '', "B" o "C";

Que los artículos 20 y 21 de la norma ibídem contemplan que toda universidad o escuela politécnica deberá presentar al CEAACES, en el termino máximo de 30 días posteriores a la notificación de la resolución de los resultados Je la evaluación, un plan Je mejoras que les permita cumplir progresivamente con estándares de calidad establecidos por el Consejo;

Que mediante Resolución No. 002-071-CEA . .\ CES-201.3 de 20 Je novicm brc de 2013, el Pleno del CEAACES aprobó las funciones de utilidad, los árboles con .sus ponderaciones y el factor de compensación por número de estudiantes, de los modelos de evaluación de las universidades v escuelas poli técnicas;

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Art. 3.- Acreditar a la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo por el periodo de cinco anos, al haber cumplido los estándares de calidad establecidos por el CE/u\CES.

Disposiciones Generales

Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución al o la Rector/a de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo.

Segunda> Notificar el contenido de la presente Resolución al Consejo de Educación Superior.

Tercera> Notificar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en la septuagésima tercera sesión del Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramicnro de la Calidad de la Educación Superior, desarrollada ,l íos veinte y seis ('.26) días del mes de noviembre de 2013 .

.. · f ( ,:,et ne./' ' . ' ·-· � � .... --r··-�·-·· _ ....... ----·-"..,.. I•'r,111eisc<; (:adcna Presidente del CEAACES

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En mi calidad de Secretaria General del CK'\ACES, CERTIFICO: que la presente Resolución fue discutida y aprobada por el Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad ele la Educación Superior, en la sesión septuagésima tercera, realizada el día martes 2ú de noviembre de 2013.

Lo certifico.

( ,,, t l. 1/ JS,.,1, .i .... t(.(.1 .1 _

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\¡;·_· Carla �ot,a 1\L

Secteraria General del CEMCES · · · ·

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