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REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO SESIÓN ORDINARIA Nº 043-2019 10 DE ABRIL DEL 2019 Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las diez horas con cuarenta minutos del diez de abril del dos mil diecinueve. Presentes los señores diputados María Inés Solís Quirós, Presidenta en ejercicio; Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario e Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria. ARTÍCULO 1.- Se lee el acta de la sesión ordinaria No 042-2019, celebrada por el Directorio Legislativo el 3 de abril del 2019 y, previo a su aprobación, se conoce el oficio Pres. AL-312-2019, con fecha 10 de abril del 2019, suscrito por la diputada Carolina Hidalgo Herrera, mediante el cual indica que, por razones propias de su cargo, no puede hacerse presente a la sesión de este día; sin embargo, desea que conste en actas que no aprueba lo acontecido en la sesión No 042-2019, celebrada el 3 de abril, ya que ha abogado por que los nombramientos en la Institución se hagan con apego de los requerimientos técnicos y que al menos se planteara un listado de personas que cumplieran los requisitos de cada puesto, ya que su apuesta siempre fue hacer concursos internos. Adicionalmente, no solo se realizaron estos nombramientos sin listas, sino que, en plazas administrativas, en áreas sensibles como Comisiones y Servicios Técnicos y se destacan en despachos de diputados, aspecto que riñe con los esfuerzos que han realizado en conjunto en no solo ordenar, sino fortalecer las áreas que apoyan el quehacer del proceso de la ley. Indica la legisladora que este Directorio Legislativo ha realizado un extraordinario trabajo en ordenar, direccionar el quehacer legislativo, han tomado decisiones importantes y trascendentales, que lamenta se vean empañadas por esta situación, al cierre del período. __________________________ SESIÓN ORDINARIA No 043-2019 10 de abril del 2019 Página No 1

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REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO

SESIÓN ORDINARIA Nº 043-2019

10 DE ABRIL DEL 2019 Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las diez horas con cuarenta minutos del diez de abril del dos mil diecinueve. Presentes los señores diputados María Inés Solís Quirós, Presidenta en ejercicio; Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario e Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.

ARTÍCULO 1.- Se lee el acta de la sesión ordinaria No 042-2019, celebrada por el Directorio Legislativo el 3 de abril del 2019 y, previo a su aprobación, se conoce el oficio Pres. AL-312-2019, con fecha 10 de abril del 2019, suscrito por la diputada Carolina Hidalgo Herrera, mediante el cual indica que, por razones propias de su cargo, no puede hacerse presente a la sesión de este día; sin embargo, desea que conste en actas que no aprueba lo acontecido en la sesión No 042-2019, celebrada el 3 de abril, ya que ha abogado por que los nombramientos en la Institución se hagan con apego de los requerimientos técnicos y que al menos se planteara un listado de personas que cumplieran los requisitos de cada puesto, ya que su apuesta siempre fue hacer concursos internos.

Adicionalmente, no solo se realizaron estos nombramientos sin listas, sino que, en plazas administrativas, en áreas sensibles como Comisiones y Servicios Técnicos y se destacan en despachos de diputados, aspecto que riñe con los esfuerzos que han realizado en conjunto en no solo ordenar, sino fortalecer las áreas que apoyan el quehacer del proceso de la ley.

Indica la legisladora que este Directorio Legislativo ha realizado un extraordinario trabajo en ordenar, direccionar el quehacer legislativo, han tomado decisiones importantes y trascendentales, que lamenta se vean empañadas por esta situación, al cierre del período.

Sobre el particular, la diputada Acuña Cabrera manifiesta que ellos han sido responsables en cuanto a la realización de los nombramientos, indica que presentaron a la Presidenta una lista de proponentes de puestos para su consideración; sin embargo, la fecha para tomar la decisión fue reiteradamente cancelada.

Deja constando la legisladora que las personas que fueron nombradas cumplen con los requisitos y se destacaron en los diferentes despachos de diputados, ya que esas plazas estaban ubicadas en estos. Concuerda con la señora Presidenta en que han sido responsables con el manejo de personal, han optimizado los recursos de manera responsable y se ha hecho un trabajo extraordinario al lado de los asesores.

Por su parte, la diputada Solís Quirós dice que se apegaron en todo momento a las recomendaciones planteadas por el Departamento de Recursos Humanos, por tanto, todos los nombramientos cumplen con los requisitos solicitados, era un tema pendiente proveer a la Institución de los

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funcionarios que se requieren para su funcionamiento, razón por la cual lo procedente es dar por recibida la nota de la señora Presidenta.

Finalmente, el diputado Chacón Monge indica que no comparte lo manifestado por la señora Presidenta en su nota, por cuanto han actuado responsablemente, en apego a lo dispuesto al artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; plantea que es una obligación de este Órgano Colegiado velar por una sana administración. Han esperado meses en realizar nombramientos que son clave para el desenvolvimiento de las diferentes dependencias, tal es el caso de la dirección del Departamento de Servicios Parlamentarios, la subdirección del Departamento de Servicios Generales, etc., así como otros que son vitales. En varias oportunidades se ha pospuesto la sesión destinada a realizar nombramientos, los que finalmente se realizan en apego a los requisitos estipulados por el Departamento de Recursos Humanos. En virtud de lo anterior, se acuerda dar por recibido el oficio Pres. AL-312-2019, suscrito por la diputada Hidalgo Herrera y se aprueba el acta de la sesión ordinaria No 042-2019, celebrada por el Directorio Legislativo el 3 de abril del 2019. -348-

ARTÍCULO 2.- A continuación se presenta borrador del proyecto para la modificación al

transitorio V del acuerdo legislativo N° 6745-1819, reforma general del reglamento de la Asamblea Legislativa:

PROYECTO DE ACUERDO LEGISLATIVO

“REFORMA DEL TRANSITORIO V DEL ACUERDO LEGISLATIVO N° 6745-1819, REFORMA GENERAL DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA”

Expediente Nº _____

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En fecha 4 de marzo del año en curso se aprobó el Acuerdo Legislativo N° 6745-1819 que entre otras reformas, adicionó un Artículo 113 bis y un Transitorio V, al Reglamento de la Asamblea Legislativa, los cuales disponen lo siguiente:

ARTÍCULO 2.- Para que se adicionen los artículos 113 bis, 148 bis y 182 bis al Reglamento de la Asamblea Legislativa que diga lo siguiente:

“Artículo 113 bis.- Expediente legislativo digital. La Asamblea Legislativa deberá garantizar el acceso de las diputadas, los diputados y el público en general a los expedientes legislativos. Para tal fin, la administración pondrá en funcionamiento en el sistema de información la visualización completa de los expedientes legislativos, en todas las etapas del proceso legislativo que además deberá mantener actualizado. Las disposiciones de este artículo se establecen en cumplimiento del principio de publicidad, transparencia y acceso a la información”.

TRANSITORIO V.-

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La Asamblea Legislativa tendrá un plazo de hasta quince meses a partir de la vigencia de la presente reforma, para poner en funcionamiento el expediente digital legislativo, según lo dispuesto en el artículo 113 bis.

SITUACIÓN ACTUAL

La Asamblea Legislativa está desarrollando el proyecto de Gestión Documental, con el propósito de que la institución, garantice las condiciones de la seguridad de la información al ciclo de vida de los documentos que se gestionan y almacenan como producto de los procesos administrativos y legislativos.

Desde el ámbito normativo este proyecto institucional se fundamenta en diversas directrices, tales como, la Declaración Universal sobre los Archivos, la Ley 7202 sobre el Sistema Nacional de Archivos, la Ley 8292 sobre Control Interno, la Ley 8454 de Certificados, Firma Digital y Documentos Electrónicos, la Directriz sobre Regulaciones Técnicas de la Administración de los documentos producidos por medios automáticos emitida por la Junta Administrativa del Archivo Nacional y el Acuerdo del Directorio Legislativo de la sesión 012-2018 del 23 de julio de 2018 artículo 11, entre otras.

Desde el ámbito del Plan Estratégico Institucional 2017-2021, aprobado a finales del año 2016, y en el Plan Estratégico en Tecnología de Información (PETI 2014-2019), se estableció como parámetro estratégico, el proyecto de Gestión Documental de la Asamblea Legislativa, descrito en la siguiente estrategia:

1.3.1. Desarrollar e implementar un sistema de gestión y conservación documental, que incluya un plan de contingencia para su resguardo y recuperación. (Incluido expedientes electrónicos).”

El objetivo general de este proyecto institucional de Gestión Documental es el siguiente:

“Desarrollar un sistema de gestión documental en dos ámbitos de acción, el primero que incluya la ampliación del sistema de administración de correspondencia y la creación de la ventanilla única y el segundo que desarrolle el expediente electrónico según los tipos documentales”.

Ahora bien, los sistemas de gestión de documentos electrónicos (gestión documental), son un conjunto de procedimientos debidamente normados, que permiten administrar el flujo de documentos de una organización, la recuperación de la información y aseguran la conservación indefinida de los documentos aplicando principios de racionalidad y economía.

Los beneficios esperados de la Gestión Documental, son los siguientes: el almacenamiento centralizado y controlado de los documentos; la consulta de los documentos mediante diversas búsquedas; la recuperación de los documentos en forma ágil y efectiva; la preservación controlada, estandarizada y con sostenibilidad de los documentos a largo plazo; el cumplimiento de las normativas de la seguridad de la información, asegurando su valor probatorio con las características de autenticidad, fiabilidad e integridad en los documentos y la conformación de los expedientes electrónicos institucionales. Adicionalmente, ofrece la oportunidad para que la institución incorpore aspectos de sostenibilidad ambiental y las buenas prácticas de los modelos de cero papel.

Por lo anterior, se ha conceptualizado la conformación del expediente legislativo electrónico bajo el soporte de un gestor documental sistematizado, lo cual, no corresponde a la digitalización de los documentos que integran los actuales expedientes físicos.

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Se ofrece el siguiente cuadro comparativo sobre los conceptos anteriormente comentados.

Expediente electrónico administrado con un gestor documental

Digitalización de documentos de un expediente físico

Es el conjunto de documentos que se generan en un proceso, con un objetivo específico, un alcance determinado y se almacenan en un medio electrónico bajo el soporte de un sistema de información que le ofrece las facilidades de administración, consulta y recuperación de los documentos.Este expediente electrónico contiene una estructura que le garantiza la interoperabilidad, la integridad, la seguridad y la disponibilidad de los documentos.

La digitalización de los documentos, es el proceso de conversión de documentos físicos a una imagen digital (formato digital) mediante un escáner.Este proceso produce un conjunto de imágenes, las cuales deben estar debidamente organizadas, clasificadas e identificadas para su recuperación y consulta que muchas veces es secuencial, debido que no tiene el soporte de un sistema de información.

Por ejemplo: el Sistema de Imágenes de leyes de la Asamblea Legislativa.

Se requiere recomendaciones de calidad para la digitalización de las imágenes considerando la presentación y el almacenamiento de éstas.

El tránsito de gran cantidad de imágenes en una red informática baja el tiempo de respuesta de sus servicios.

La copia digitalizada (imagen escaneada) de un documento no garantiza la autenticidad de éste.

Los componentes son: Diversos tipos de documentos y

formatos, generados de los sistemas de información (SIL, SIST, etc.), de un proceso de digitalización, del intercambio de documentos electrónicos (recibidos en correos electrónicos, memorias USB y otros).

Firma electrónica que garantiza la autenticidad de los documentos.

Facilidades de búsqueda y consulta ágil.

Archivo centralizado. Alimentación descentralizada. Conservación documental. Metadatos. Índice electrónico Sistema de información para la gestión

de los expedientes Plataforma tecnológica para interactuar

con los sistemas de información que lo alimentan.

Se requiere: Establecer el proceso de digitalización. Recomendaciones de la calidad de la

imagen. Equipo de escaneo. Espacio de almacenamiento.

Aspectos a considerar sobre lo aprobado para el artículo 113 bis y el Transitorio V:

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Para implementar el expediente electrónico legislativo que se tiene previsto y que incluye lo aprobado en el Artículo 113 bis del RAL, se requiere dotar al proyecto de los siguientes recursos (económicos, humanos, equipo, herramientas informáticas, tiempo, entre otros):

Para las contrataciones requeridas (adquisiciones para el desarrollo y los equipos tecnológicos).

Para el desarrollo y adecuación de los sistemas actuales que interactuarán con el gestor documental.

Para la gestión de cambio que implicará modificaciones de procedimientos actuales.

Los sistemas de información que actualmente son las herramientas informáticas que apoyan los procesos que generan documentos para los diversos expedientes deberán ser modificados y ajustados. Específicamente en el proceso legislativo, es necesario modificar la estructura del modelo de datos y la aplicación actual del SIL (Sistema de Información Legislativo), debido a las interfaces entre sistemas y la incorporación de la firma digital en los documentos, para dar la seguridad de información, proporcionando integridad y autenticidad de estos.

El plazo de 15 meses descrito en el Transitorio V para la implementación del expediente digital legislativo (sistema de expediente electrónico legislativo) es insuficiente, debido que es necesario:

Disponer del contenido presupuestario y gestionar las contrataciones (licitación pública) para adquirir la plataforma tecnológica para la administración, mantenimiento y almacenamiento del expediente electrónico;

Modificar las prioridades planteadas en el portafolio de proyectos de Tecnología de Información 2018-2023,

Diseñar e implementar los cambios en la aplicación del SIL actual (cliente/servidor), entre muchas otras actividades.

Replantear las prioridades definidas con base en las necesidades creadas y los presupuestos formulados del Área de Sistemas Legislativos del Departamento de Informática sobre los siguientes proyectos:

Desarrollo de las consultas del SIL en ambiente Web. Desarrollo del mantenimiento del SIL en ambiente Web. Análisis requerimientos del SIST para ambiente Web

A continuación se describen las etapas para el desarrollo de este proyecto institucional:

Descripción etapas Duración en meses

1. Elaboración de carteles 2

2. Trámite de adquisiciones 8-10

3. Perfil del proyectoAnálisis, identificación y validación de problemas, necesidades, alcance, riesgos.

1,5

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Descripción etapas Duración en meses

Elaboración y definición plan de proyecto4. Requerimientos y diseño:

Estudio de requerimientos.Identificación mecanismos de búsqueda y administración.Definición requerimientos, actores.Diseño de prototipo de consulta

3,75

5. Adecuación de los sistemas de información en operación propios de la Asamblea Legislativa para interoperar con gestor documental

4

6. IntegraciónMecanismos de integración

3,5

7. Instalación y configuración servidoresInstalación y configuración de software, equipos servidores y de almacenamiento

1

8. Implementación 6

Total 29.75 595 días hábiles

SUPUESTOS:

El desarrollo e implementación de los expedientes legislativos de manera electrónica (Artículo 113 bis: Expediente legislativo digital), se fundamenta en los siguientes supuestos:

- El expediente legislativo digital (Artículo 113 bis) corresponde al desarrollo del módulo del expediente electrónico legislativo del Proyecto de Gestión Documental.

- El desarrollo e implementación del expediente electrónico legislativo no corresponde a la digitalización completa de los actuales expedientes legislativos físicos que se encuentran en la corriente legislativa.

- El expediente electrónico legislativo abarca los expedientes legislativos: proyectos de ley, proyectos de acuerdos, informes de investigaciones y liquidación presupuestaria, acuerdos, reformas constitucionales y otros, que forman parte del Sistema Información Legislativa (SIL).

- El desarrollo del expediente electrónico legislativo estará a cargo del Comité Director del Proyecto de Gestión Documental.

- Para la implementación del expediente electrónico legislativo se requiere al menos 29.75 meses y contenido presupuestario para su desarrollo.

El contenido presupuestario para el desarrollo del proyecto institucional de Gestión Documental para el módulo de expediente electrónico legislativo fue aprobado por el Directorio Legislativo en el Artículo 4 de la Sesión Ordinaria Nº 042-2019, de 3 de abril del 2019.

Por lo anterior expuesto, sugerimos se someta a consideración la siguiente reforma al Transitorio V del Reglamento de la Asamblea Legislativo; de la siguiente manera:

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

“REFORMA DEL TRANSITORIO V DEL ACUERDO LEGISLATIVO N° 6745-1819, REFORMA GENERAL DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA”

Artículo único.-

Refórmase el Transitorio V del Acuerdo Legislativo N° 6745-1819, “Reforma General Del Reglamento De La Asamblea Legislativa” del 4 de marzo de 2019, publicado en el Alcance 53 a La Gaceta 49 del 11 de marzo de 2019, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

TRANSITORIO V.-

La Asamblea Legislativa tendrá un plazo de hasta treinta meses a partir de la vigencia de la presente reforma, para poner en funcionamiento el expediente electrónico legislativo (expediente legislativo digital), según lo dispuesto en el artículo 113 bis.

Rige a partir de su publicación.

SE ACUERDA: Con base en los argumentos expuestos por la Administración, avalar la siguiente reforma al transitorio V del acuerdo Legislativo No 6745-1819, Reforma General del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

Artículo único.-

Refórmase el Transitorio V del Acuerdo Legislativo N° 6745-1819, “Reforma General del Reglamento de la Asamblea Legislativa” del 4 de marzo de 2019, publicado en el Alcance 53 a La Gaceta 49 del 11 de marzo de 2019, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

TRANSITORIO V.-

La Asamblea Legislativa tendrá un plazo de hasta treinta meses a partir de la vigencia de la presente reforma, para poner en funcionamiento el expediente electrónico legislativo (expediente digital legislativo), según lo dispuesto en el artículo 113 bis.

Rige a partir de su publicación.

Se instruye a la administración para que formalice el proyecto de ley y se solicita a la señora Presidenta de la Asamblea Legislativa, para que lo socialice con los jefes de las diferentes fracciones legislativas representadas en la Institución para que estos a su vez lo lleven al seno de su bancada para su estudio. ACUERDO FIRME. –NC-

ARTÍCULO 3.- Se conoce oficio BINR-IAC-055-04-2019, suscrito por la diputada Ivonne Acuña Cabrera, mediante el cual solicita cesar el nombramiento del señor Juan Diego López Quirós, cédula No 2-505-248, en el puesto No 112269 de Asesor Especializado BR, a partir del 30 de abril del 2019.

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SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la diputada Ivonne Acuña Cabrera, mediante oficio BINR-IAC-055-04-2019, cesar el nombramiento del señor Juan Diego López Quirós, cédula No 2-505-248, en el puesto No 112269, de Asesor Especializado BR, a partir del 30 de abril del 2019. ACUERDO FIRME. -284-

ARTÍCULO 4.- Se conoce oficio BINR-IAC-054-04-2019, suscrito por la diputada Ivonne Acuña Cabrera, mediante el cual solicita al Directorio Legislativo realizar los siguientes movimientos de personal:

1. Prorrogar el nombramiento de la señora Irene Pacheco Alfaro, cédula No 1-463-491, en el puesto No 048149 de Asesor de Fracción Política 1R, a partir del 1 de mayo del 2019 y hasta el 30 de abril del 2022.

2. Nombrar al señor Juan Diego López Quirós, cédula No 2-505-248, en el puesto No 078931 de Asesor Especializado BR, a partir del 1 de mayo del 2019 y hasta el 30 de abril del 2022.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la diputada Ivonne Acuña Cabrera, mediante oficio BINR-IAC-054-04-2019, tomar las siguientes disposiciones:

1. Prorrogar el nombramiento de la señora Irene Pacheco Alfaro, cédula No 1-463-491, en el puesto No 048149 de Asesor de Fracción Política 1R, a partir del 1 de mayo del 2019 y hasta el 30 de abril del 2022.

2. Nombrar al señor Juan Diego López Quirós, cédula No 2-505-248, en el puesto No 078931 de Asesor Especializado BR, a partir del 1 de mayo del 2019 y hasta el 30 de abril del 2022. ACUERDO FIRME. -285-

ARTÍCULO 5.- Se conoce oficio AL-DA-FUSC-No. 108-2019, con fecha 8 de abril del 2019,

suscrito por el diputado Erwen Masís Castro y la señora Paola Sáenz Salazar, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Unidad Socialcristiana, respectivamente, mediante el cual solicitan, con base el acuerdo tomado en reunión de fracción, los siguientes movimientos de personal:

1. Cesar el nombramiento de la señora Alicia Mariela Corea Collado, cédula No. 1-1081-0280, en el puesto No. 098043 de Asesor Especializado BR, a partir del 8 de abril del 2019.

2. Nombrar a la señora Alicia Mariela Corea Collado, cédula No. 1-1081-280 en el puesto 110079 de Asesor Especializado AR, a partir del 09 de abril del 2019 y hasta el 30 de abril del 2022.

Que la señora Corea Collado, mantendrá sus derechos laborales de la plaza que actualmente ocupa.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Erwen Masís Castro y la señora Paola Sáenz Salazar, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Unidad Socialcristiana, respectivamente, mediante oficio AL-DA-FUSC-No. 108-2019, con base

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en el acuerdo tomado en la reunión de fracción, tomar las siguientes disposiciones:

1. Cesar el nombramiento de la señora Alicia Mariela Corea Collado, cédula No. 1-1081-0280, en el puesto No. 098043 de Asesor Especializado BR, a partir del 8 de abril del 2019.

2. Nombrar a la señora Alicia Mariela Corea Collado, cédula No. 1-1081-280 en el puesto 110079 de Asesor Especializado AR, a partir del 09 de abril del 2019 y hasta el 30 de abril del 2022.

La señora Corea Collado estará destacada en el despacho de la diputada María Inés Solís Quirós. ACUERDO FIRME. -286-

ARTÍCULO 6.- Se conoce oficio AL-DCLE-OFI-0031-2019, con fecha 22 de marzo del 2019, suscrito por la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas, mediante el cual solicita hacer del conocimiento del Directorio Legislativo que ante la renuncia por jubilación de la señora Sonia Durán Carvajal, puesto N° 030636, de Técnico 2, a partir del 16 de abril de 2019, esa Dirección presenta la siguiente propuesta:

Cesar el nombramiento de la señorita María José Moreno Prendas, cédula 5-400-366, en el puesto de Fracción Política 2, N° 030589 y nombrarla en el puesto Técnico 2, N° 030636, a partir de la fecha de retiro de la señora Carvajal.

Ese nombramiento permitirá destacar a María José en un puesto del propio Departamento de Comisiones Legislativas, brindando mayor estabilidad en la estructura administrativa y para la correspondiente continuidad de los servicios y productos especializados de la formación de la ley y las investigaciones que se realizan. La señorita Moreno, es estudiante de Derecho y tiene más de 2 años de experiencia en la Asamblea Legislativa, así como un entrenamiento previo en el Departamento de Comisiones que se desea rescatar por lo difícil de lograr estas capacitaciones en materias que no se imparten en ninguna otra instancia. Actualmente, la señorita Moreno se encuentra desarrollando labores en el Área Comisiones Legislativas IV en calidad de préstamo en un puesto de Fracción Política pero trasladada al Departamento de Comisiones Legislativas, lo que resulta inconveniente para la sostenibilidad que se requiere en esta instancia vital del Parlamento. La señorita Moreno cuenta con entrenamiento en transcripción de actas, trámites del proceso de ley, el manejo del SIL, el subido de mociones en el Portal Legislativo, la realización de consultas legislativas, así como de otras funciones relacionadas en apoyo de la jefatura.

Con el presente nombramiento, el Departamento de Comisiones Legislativas consolida plazas con personal idóneo para la debida estabilidad en asuntos relacionados con procesos de la formación de la ley y el control político.

SE ACUERDA: Posponer para una próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado, el conocimiento y resolución del oficio AL-DCLE-OFI-0031-2019, suscrito por la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas, mediante el cual solicita

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sustituir el puesto No 030636 de Técnico 2, el cual pertenecía a la señora Sonia Durán Carvajal, quien se acogió a su jubilación.

ARTÍCULO 7.- Se conoce oficio AL-DCLE-OFI-0030-2019, con fecha 22 de marzo del 2019,

suscrito por la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas, mediante el cual indica que, ante la renuncia por jubilación a partir del 1 de abril de 2019 de la señora Guiselle González Sosa, puesto N° 096859, recientemente recalificado a Profesional 1 B, esa Dirección presenta la nómina remitida por el Departamento de Recursos Humanos, de conformidad con lo instruido a los directores de los diferentes departamentos de la Institución en el artículo 13 de la sesión N° 038-2019. SE ACUERDA: Posponer para una próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado, el conocimiento y resolución del oficio AL-DCLE-OFI-0030-2019, suscrito por la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas, mediante el cual solicita sustituir el puesto No 096859 de Profesional 1 B, el cual pertenecía a la señora Guiselle González Sosa, quien se acogió a su jubilación.

ARTÍCULO 8.- Se conoce oficio AL-DRHU-OFI-0541-2019, con fecha 1 de abril del 2019, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se refiere al artículo 19 de la sesión N° 010-2018 celebrada por el Directorio Legislativo el 20 de junio del 2018, según el cual se determinó promover la movilidad laboral voluntaria a aquellos puestos que se definan como prescindibles para la Institución.

Dicho procedimiento inicia con la entrega a los interesados y recepción en este Departamento del formulario actualizado para la movilidad laboral voluntaria que recién se valora.

De la misma manera, la información recabada con el formulario mencionado se enlista y se comunica al Directorio Legislativo y al Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional (DEI), al DEI le corresponde efectuar los análisis de prescindibilidad de los puestos e informar a este Departamento de Recursos Humanos para continuar con el trámite de las solicitudes positivas.

Es en función de lo indicado en el párrafo anterior, que se adjunta la solicitud de la señora Bustamante Salazar con el detalle requerido para continuar con el trámite relacionado con el plan de movilidad laboral voluntaria, cabe mencionar que los montos que se indican son globales, que serán revisados en detalle cuando se determine que esa funcionaria será cesada con dicho programa de movilidad laboral voluntaria.

Cantidad

Nombre cédula

puesto Clasificación

Ubicación Presupuestaria

Perteneciente a Coope Asamblea o ASELEGIS

Monto aproximado de costos por movilidad sin vacaciones proporcionales

Saldo de vacaciones acumuladas

1 Ileana Mayela

105510817

000027 Profesiona Comisiones

Coope Cesantía: 0.5 días proporcional

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Bustamante Salazar

l 1B Legislativas

Asamblea 14.496.681.6

 4 salarios:6.646.720

¢22.215.445.85

es 2017-2018

17.28 proporcionales 2018-2019

Observaciones:

Estos datos son de carácter informativo basados en la información que se encuentra en la Oficina, podrían ser modificados por boletas que están en tránsito a la fecha (27 de marzo de 2019)  de confeccionado el presente informe.

SE ACUERDA: Dar por recibido el oficio AL-DRHU-OFI-0541-2019, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual informa acerca de la solicitud de movilidad de la señora Ileana Bustamante Salazar, en el puesto No 000027 de Profesional 1B. -287-

ARTÍCULO 9.- Se conoce nota con fecha 8 de abril del 2019, suscrita por el señor José Miguel Cordero Chavarría, cédula No 1-1108-295, mediante la cual renuncia al puesto que ocupa en la Institución (030587 de Profesional 1B), en sustitución de la señora Renelda Rodríguez Mena, quien disfruta de un permiso sin goce de salario.

Dicha renuncia rige a partir del 30 de abril del 2019.

SE ACUERDA: Aceptar la renuncia del señor José Miguel Cordero Chavarría, cédula No 1-1108-295, al puesto No 030587 de Profesional 1B, a partir del 30 de abril del 2019. ACUERDO FIRME. -288-

ARTÍCULO 10.- Se conoce oficio AL-DFIN-OFI-0138-2019, con fecha 2 de abril del 2019,

suscrito por el señor Mario Delgado Umaña, Director del Departamento Financiero, mediante el cual solicita al Directorio Legislativo, considerar el nombramiento de la señora Marcela Hernández Varela, cédula 1-984- 883, en la plaza de Secretaria de Parlamento, puesto N° 000055, ubicado presupuestariamente en el Departamento Financiero. El objetivo de la presente es reiterarle la necesidad planteada mediante oficio n° AL-DFIN-OFI-082-2019, con fecha 27 de febrero del 2019.

En este momento se hace más urgente dicho nombramiento, en vista que a raíz de la evaluación realizada por la Contraloría General de La República sobre el Índice de Gestión; el cual arrojó algunas deficiencias a subsanar principalmente en el Área de Presupuesto y Contabilidad. Entre lo que nos proponemos subsanar según observaciones de la Contraloría es que la contabilidad institucional debe de estar al día, y emitir estados financieros los quince de cada mes, esto con el objetivo de tener esa herramienta para la toma de decisiones y también para que no existan atrasos en el cierre trimestral, con esto atenderíamos una de las recomendaciones de la Contraloría General.

La cadena propuesta inicialmente lleva como objetivo poder mover al personal según sus conocimientos experiencia y capacidades técnicas de tal forma que todos los puestos queden cubiertos, y lograr así que los procesos sean más eficientes y eficaces, eso no lo podríamos lograr si no se nombra a la señora Hernández, con la cual contábamos para que reforzar el área de contabilidad. La señora Hernández tiene amplios conocimientos en contabilidad.

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En mi calidad de Director del Departamento, es mi obligación hacer del Conocimiento de la Administración Superior que es urgente atender las recomendaciones de la CGR y que para ello requiero realizar los ajustes en los roles y perfiles de varios funcionarios a lo interno del Departamento pero también requiero el apoyo de la Administración Superior para poder lograrlo, todos los funcionarios están de acuerdo en colaborar y asumir los roles necesarios, pero nos hace falta el nombramiento del puesto de secretaria de parlamento ya que contábamos con ese puesto para iniciar la reubicación del personal.

En este momento todos los movimientos están detenidos, dado que no se puede dejar ninguna área descubierta ya que se detendría la operativa del departamento, tanto la Tesorería como el área de Fiscalización son área de mucho movimiento y de alto riesgo.

Las funciones que urgen en el área de contabilidad serían las siguientes:

1. Carteles de Licitación. Se asigna el 50% de las contrataciones:

A. Revisión del borrador del Cartel.

B. Representar al Departamento Financiero en la apertura de las ofertas.

C. Revisión de las ofertas presentadas con relación a los puntos que son competencia de la Dirección Financiera y preparar el oficio con los apercibimientos requeridos.

D. Revisión de la respuesta presentada por los oferentes según los apercibimientos solicitados, y si es necesario preparar un segundo o tercer apercibimiento.

E. Realizar el Estudio Económico Financiero a las ofertas que se encuentren elegibles administrativamente en el ámbito Legal, Financiero y Técnico.

F. Revisión de las RECOM (recomendación para la adjudicación) en lo competente al Departamento Financiero.

2. Acuerdos de Pago (AP):

A. Asignados. Proveedores por compra de bienes, servicios y Activos Fijos:

B. Revisión de la documentación presentada esté de conformidad con el Acuerdo de Pago, en lo referente a:

Nombre del Proveedor con la factura comercial. Número y nombre de la Sub partida. Número de Factura. Monto de la Factura; para el caso de las facturas en dólares, la conversión se hace al tipo de

cambio de venta del BCCR de la fecha de la factura comercial, este monto no puede exceder el monto de la Orden de Pedido.

Que la documentación incluya el Acta de Recepción o el Control de Entrada.

Para el caso de compra de Activos Fijos, el Control de Entrada debe estar firmado con el compañero del Área que tiene la función de los Activos Fijos.

C. Solicitud de corrección de inconsistencias al Área de Control y Fiscalización de Pagos.D. Aprobación con sello, firma y fecha en la parte posterior del Acuerdo de Pago.E. Anotación en el Libro de Actas y traslado a la Secretaría del Departamento.

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F. Registrar en el SIAF la fecha del traslado. G. Registro en el Auxiliar de Acuerdos de Pago

El Número. La fecha. El nombre del Proveedor. El Monto Principal El cálculo del Impuesto sobre la Renta. Las Deducciones. El monto a Pagar. Para el caso de Acuerdo de Pago con más de un Proveedor, se debe de sumar el Total del

AP, de la Renta y a Pagar. Anotar las iniciales en Digitado.

H. Pasar la copia del Acuerdo de pago a la compañera encargada del registro contable.

3. Solicitud de Pago Masivo a Proveedores (SPMPO):

A. Asignados: Proveedores por compra de bienes, servicios y Activos Fijos:

B. Revisión del Auxiliar en Excel de Acuerdos Pago, los datos del Acuerdo de Pago:

Número de Acuerdo de Pago. Nombre del Proveedor. Monto Bruto. Monto por retención Impuesto sobre la Renta. Monto por Deducciones Monto a Pagar.

C. Incluir la SPMPO en el Auxiliar de Acuerdos de Pago: El Número. La Fecha. Digitado.

D. Conciliación del cuadro de Excel del Pago con el Auxiliar de Acuerdos de Pago: El Principal. El Impuesto sobre la Renta. La Deducción. Por Pagar.

E. Revisar y firmar la SPMPO el archivo Word.F. Pasar la SPMPO a la compañera encargada del registro contable.

4. Asientos de Diario: Confección en Excel, documentarlo y Registro en el Sistema de Contabilidad.

A. Cuentas por Cobrar Diputados, Exdiputados, Funcionarios, Exfuncionarios, Clientes y Proveedores.

B. Gasto por Depreciación de Activos Fijos.C. Amortización de Activos Intangibles.D. Amortización de Alquileres.E. Amortización de Gastos pagados por Anticipado (Suscripciones).F. Amortización de Seguros.

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G. Gasto por salida de artículos de Inventario de Materiales y Suministros.H. Viáticos al Exterior

5. Auxiliares Contables:A. Auxiliar Acuerdos de Pago.B. Amortización de Activos Intangibles.C. Amortización de Alquileres.D. Amortización de Gastos pagados por Anticipado (Suscripciones).E. Amortización de Seguros.F. Cuentas por Pagar Proveedores y Funcionarios.G. Viáticos al Exterior

6. Reportes e Informes:A. Conciliación Bancaria cuenta corriente Banco de Costa Rica.B. Flujo de Efectivo para el informe a la Contabilidad Nacional.

7. Control Interno del Área y el Departamento:A. Acuerdos de Pago.B. SPMPO – Solicitud de Pago Masivo Proveedores.C. Revisión y Aprobación del registro contable de los Acuerdos de Pago.

8. Apoyo: En las tareas o trabajos requeridos por la Jefatura del Área Contabilidad o la Dirección Financiera.

SE ACUERDA: Posponer para una próxima sesión que celebre este

Órgano Colegiado el conocimiento y resolución del oficio AL-DFIN-OFI-0138-2019, suscrito por el señor Mario Delgado Umaña, Director del Departamento Financiero, mediante el cual solicita al Directorio Legislativo, considerar el nombramiento de la señora Marcela Hernández Varela, cédula 1-984- 883, en la plaza de Secretaria de Parlamento, puesto N° 000055, ubicado presupuestariamente en el Departamento Financiero.

ARTÍCULO 11.- Se conoce nota con fecha 9 de abril del 2019, suscrita por el señor Leonel

Núñez Arias, cédula No 2-388-104, mediante la cual informa al Directorio Legislativo su decisión de renunciar al puesto No 000123 de Director de Departamento, para acogerse a su jubilación, a partir del 30 de abril del 201, razón por la cual solicita que se realicen las gestiones pertinentes y se cancelen los extremos laborales de conformidad con la legislación vigente.

SE ACUERDA: Cesar el nombramiento del señor Leonel Núñez Arias, cédula No 2-388-104 al puesto No 000123 de Director de Departamento, para acogerse a su jubilación, a partir del 30 de abril del 2019.

Asimismo, se acuerda cancelar al señor Núñez Arias los derechos laborales que a la fecha le correspondan y extenderle un agradecimiento por los valiosos servicios prestados a la Institución.

Finalmente, hasta que se concrete el nombramiento del titular del puesto de esa dirección, se recargan dichas funciones en el señor Carlos Sanabria González, a partir del 1 de mayo del 2019. -289-

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ARTÍCULO 12.- Se conoce oficio DIP-OCC-0319-4-2019, con fecha 8 de abril del 2019, suscrito por los diputados miembros de la Fracción del Partido Unidad Socialcristiana, mediante el cual solicitan cesar el nombramiento de la señora Melina Ajoy Palma, cédula 5-362-557, quien ocupa el puesto No. 083465 de Asesora Especializada B-R, a partir del 15 de abril del 2019. Lo anterior debido a que la señora Ajoy se destacará a partir del 16 de abril en el puesto No. 098063.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud plantada por los miembros de la Fracción del Partido Unidad Socialcristiana, mediante oficio DIP-PCC-0319-4-2019, cesar el nombramiento de la señora Melina Ajoy Palma, cédula 5-362-557, en el puesto No. 083465 de Asesor Especializado B-R, a partir del 22 de abril del 2019.

Asimismo, se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 14 de la sesión No 042-2019, en el que se nombra a la señora Ajoy Palma en el puesto No 098063 Profesional 2B, en sustitución del señor Rafael Matamoros Fallas, quien se encuentra disfrutando de un permiso sin goce de salario, a partir del 23 de abril del 2019 y hasta el retorno del titular del puesto.

La señora Ajoy Palma estará destacada en el Departamento de Servicios Técnicos. ACUERDO FIRME. -290 (b)-

ARTÍCULO 13.- Se conoce oficio AL-FPUSC-13OFI-025-2019, con fecha 8 de abril del 2019,

suscrito por los diputados miembros de la Fracción del Partido Unidad Socialcristiana, mediante el cual solicitan lo siguiente:

1. Cesar el nombramiento de la señora Marcia Valverde Mata, cédula: 1-1240-0527, en el puesto No. 078956 de Asesor Especializado B-R, a partir del 30 de abril del 2019. Esto debido al nombramiento interino de la señorita Valverde Mata en el puesto No. 108077 Profesional 1A.

2. Modificar rige del nombramiento de la funcionaria Marcia Valverde Mata, debido a un error de forma, por tanto, debe leerse a partir del 1 de mayo del 2019.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por los diputados miembros de la Fracción del Partido Unidad Socialcristiana, modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 12 de la sesión No 042-2019, a fin de establecer el cese del nombramiento de la señora Marcia Valverde Mata, cédula No 1-1240-0527, en el puesto No. 078956 de Asesor Especializado B-R, a partir del 30 de abril de 2019 y por tanto, el nombramiento interino de la servidora Valverde Mata, en el puesto N° 108077 Profesional 1A, será a partir del 1 de mayo de 2019. ACUERDO FIRME. -291 (b)-

ARTÍCULO 14.- Se conoce AL-DVAD-OFI-0070-2019, con fecha 4 de abril del 2019, suscrito

por el señor Pedro Solano García, Director de la División Administrativa, mediante el cual solicita elevar a conocimiento del Directorio Legislativo, la propuesta de modificación al Manual Descriptivo de Clases que se adjunta a este oficio, la cual se socializó con el Departamento de Recursos Humanos para el análisis respectivo.

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El Departamento de Recursos Humanos realizó algunas observaciones las cuales fueron incorporadas y manifestaron su anuencia para que la propuesta fuera presentada.

La iniciativa de presentar una modificación al Manual Descriptivo de Clases en lo relacionado con los conocimientos y experiencia requerida para el puesto de Profesional Jefe 1, surge a raíz de una serie de inquietudes que han realizado algunos funcionarios legislativos, sobre la imposibilidad de acceder a ese puesto, en virtud de carecer del requisito obligatorio que establece la necesidad de contar con experiencia en el manejo y supervisión de personal.

A pesar de carecer del requisito descrito en el párrafo anterior, dichos profesionales consideran que tienen otros atributos igualmente valiosos, como lo sería la experiencia en sus dependencias o en las dependencias que fiscalizan, lo cual les permite tener un conocimiento amplio que garantiza su idoneidad para el puesto.

Finalmente, los funcionarios consideran que con la estructura actual del Manual Descriptivo de Clases se produce una ruptura de la “línea de ascenso”, pues de puestos profesionales no es posible ascender a un puesto de jefatura sin contar con el requisito señalado, aspecto que podría subsanarse si se toma en cuenta la experiencia adquirida para acceder a la primera jefatura.

Dado lo anterior, la Dirección de la División Administrativa, realizó un análisis de los requisitos que se solicitan en otras instituciones para optar por un puesto de Jefe 1 o su equivalente y como resultado de ese estudio, se obtuvo que el Estatuto del Servicio Civil, (normativa que resulta aplicable a los distintos ministerios del Poder Ejecutivo, a sus organismos adscritos y al Instituto Nacional de Aprendizaje); y manuales de otras instituciones como el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República, no contemplan el requisito de manejo y supervisión de personal para optar por ese primer grado de jefatura.

Considera que esa propuesta incentiva la carrera administrativa, reconoce y otorga valor a la experiencia del personal y desincentiva la fuga de los funcionarios hacia otras dependencias, ya que les permite seguir ascendiendo y aprovechar toda la expertiz adquirida en beneficio de la Institución. SE ACUERDA: Posponer para la próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado, el conocimiento y resolución del oficio AL-DVAD-OFI-0070-2019, suscrito por el señor Pedro Solano García, Director de la División Administrativa, mediante el cual solicita al Directorio Legislativo, avalar la propuesta de modificación al Manual Descriptivo de Clases para la categoría de Profesional Jefe 1.

ARTÍCULO 15.- Se conoce oficio UTRALEG-JD-025-04-2019, suscrito por la señora Maritza

Arias Chaves, mediante el cual indica que en su carácter de Secretaria General de la Unión de Trabajadores de la Asamblea Legislativa, cédula jurídica número 3-011-474171, de forma mancomunada con más de cuatrocientas firmas de un grupo de funcionario de la Asamblea Legislativa,

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presentan las siguientes consideraciones, en cuanto al impacto y aplicación de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9635 en la institución:

I. En cuanto a los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas.

Debe tomarse en consideración que el artículo 34 de la Constitución Política consagra el principio de la irretroactividad de la ley, por lo cual los efectos de la norma no pueden tener efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas.

Los artículos 34 y 129 de la Constitución Política establecen al respecto, lo siguiente:

“Artículo 34.- A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas.

Artículo 129.- Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial.(...) La ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior; contra su observancia no podrá alegarse desuso, costumbre ni práctica en contrario", (lo subrayado es propio).

En este sentido se habla de la existencia de la supervivencia del derecho abolido, lo cual es descrito de la siguiente manera:

"Si bien es cierto que la cesación de la vigencia de las normas luego de su abrogación es definitiva, no por esta razón puede decirse que la norma se ha extinguido, dado que existen numerosos casos en que ello no ocurre así. En efecto, es pacíficamente aceptado, verbigracia, que las normas derogadas siguen siendo aplicables a situaciones nacidas durante el tiempo en que se mantuvieron vigentes... (las leyes) conservan aún, salvo excepciones, su obligatoriedad para las situaciones de hecho anteriores a la realización del efecto abrogativo, pues sólo han sido sustraídas a su regulación las situaciones sucesivas". (HERNANDEZ DEL VALLE, Rubén: Las fuentes normativas (San José Costa Rica: Universidad Autónoma de Centro América, 1981), págs. 50- 51 (Lo subrayado es propio).

En este orden de ideas, se ha indicado que el derecho adquirido puede entenderse como:

"En general se entiende adquirido un derecho cuando se han realizado los presupuestos de hecho necesarios y suficientes para su nacimiento o adquisición de conformidad con la ley vigente en la época en que se cumplieron de modo que, en su virtud se haya incorporado inmediatamente al patrimonio del titular." (Enciclopedia Jurídica Omeba. Buenos Aires: Editorial Bibliográfica Argentina, T. VIII).

La Sala Constitucional ha hecho referencia a la supervivencia del derecho abolido de la siguiente manera:

“VI. - No se trata aquí de desconocer los derechos adquiridos bajo una ley que es derogada posteriormente, puesto que lo impide la protección contra el efecto retroactivo de las normas, declarada por el artículo 34 de la Constitución. En efecto, los contratos administrativos, sea cual sea su naturaleza, están protegidos contra nuevas leyes, contra nuevos decretos ejecutivos o reglamentos administrativos, y contra actos o dictámenes legales posteriores, porque la derogación de las normas o el cambio de criterios legales no producen el efecto de derogar también los derechos desarrollados a favor de los ciudadanos al momento de ser vigentes esas normas derogadas. Es el fenómeno jurídico que define la doctrina como la supervivencia del derecho abolido, porque, para los actos o contratos en vigor, la ley derogada continúa vigente para otorgar protección a esos actos y contratos contra las nuevas normas jurídicas. Pero, las nuevas

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situaciones jurídicas sí deberán regirse por el derecho actual y vigente por ser casos de innovación de derechos...” (voto 2003-00738 de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil tres) (lo subrayado es propio).

En el mismo orden de ideas, el voto No.3533-97 de la misma Sala indicó: “Derechos patrimoniales adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. Numerosos pronunciamientos de la Sala Constitucional atestiguan sobre la vigencia e importancia de la garantía de la irretroactividad de la ley (donde "ley" debe entenderse en su sentido genérico, como referido a las normas jurídicas en general: sentencia N° 473-94.) Por ejemplo, en resolución N° 1879-94 de las 17:30 Hrs. del 20 de abril de 1994 (reiterando lo que previamente se había dispuesto en sentencia N° 1147-90 de las 16:00 Hrs. del 21 de setiembre de 1990), se expresó:

... el principio de irretroactividad, al igual que los demás relativos a los derechos o libertades fundamentales, no es tan solo formal, sino también y sobre todo material, de modo que resulta violado, no-solo cuando una nueva norma o la reforma de una anterior altera ilegítimamente derechos adquiridos o situaciones consolidadas al amparo de la dicha norma anterior, sino también cuando los efectos, la interpretación o la aplicación de esta última produce un perjuicio irrazonable o desproporcionado al titular del derecho o situación que ella misma consagra ”, (lo subrayado es propio)

Con relación a los conceptos de derecho adquirido y situación jurídica consolidada, el mismo voto 2003-00738 de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil tres, resolvió lo siguiente:

“Los conceptos de "derecho adquirido", y "situación jurídica consolidada" aparecen estrechamente relacionados en la doctrina constitucionalista. Es dable afirmar que, en términos generales, el primero denota a aquella circunstancia consumada en la que una cosa -material o inmaterial, trátese de un bien previamente ajeno o de un derecho antes inexistente- ha ingresado en (o incidido sobre) la esfera patrimonial de la persona, de manera que ésta experimenta una ventaja o beneficio constatable. Por su parte, la "situación jurídica consolidada" representa no tanto un plus patrimonial, sino un estado de cosas definido plenamente en cuanto a sus características jurídicas y a sus efectos, aun cuando éstos no se hayan extinguido aún. Lo relevante en cuanto a la situación jurídica consolidada, precisamente, no es que esos efectos todavía perduren o no, sino que -por virtud de mandato legal o de una sentencia que así lo haya declarado- haya surgido ya a la vida jurídica una regla, clara y definida, que conecta a un presupuesto fáctico (hecho condicionante) con una consecuencia dada (efecto condicionado.) Desde esta óptica, la situación de la persona viene dada por una proposición lógica del tipo «si..., entonces...»; vale decir: si se ha dado el hecho condicionante, entonces la "situación jurídica consolidada" implica que, necesariamente, deberá darse también el efecto condicionado. En ambos casos (derecho adquirido o situación jurídica consolidada), el ordenamiento protege -tornándola intangible- la situación de quien obtuvo el derecho o disfruta de la situación, por razones de equidad y de certeza jurídica. En este caso, la garantía constitucional de la irretroactividad de la ley se traduce en la certidumbre de que un cambio en el ordenamiento no puede tener la consecuencia de sustraer el bien o el derecho ya adquirido del patrimonio de la persona, o de provocar que si se había dado el presupuesto fáctico con anterioridad a la reforma legal, ya no surja la consecuencia (provechosa, se entiende) que el interesado esperaba de la situación jurídica consolidada. Ahora bien, específicamente en punto a ésta última, se ha entendido también que nadie tiene un "derecho a la inmutabilidad del ordenamiento", es decir, a que las reglas nunca cambien. Por eso, el precepto constitucional no consiste en que, una vez nacida a la vida jurídica, la regla que conecta el hecho con el efecto no pueda ser modificada o incluso suprimida por una norma posterior; lo que significa es que -como se explicó- si se ha producido el supuesto condicionante, una reforma legal que cambie o elimine la regla no podrá tener la virtud de impedir que surja el efecto condicionado que se esperaba bajo el imperio de la norma anterior. Esto es así porque, se dijo, lo relevante es que el estado de cosas de que gozaba la persona ya estaba definido en cuanto

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a sus elementos y a sus efectos, aunque éstos todavía se estén produciendo o, incluso, no hayan comenzado a producirse. De este modo, a lo que la persona tiene derecho es a la consecuencia, no a la regla...”

De conformidad con lo anterior, la misma Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9635 determina la posibilidad de tutelar derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas de los servidores que actualmente ejercen funciones en la Asamblea Legislativa.

En dicha ley, hay suficientes normas que mantienen el derecho abolido para las situaciones jurídicas existentes en las personas que actualmente laboran para la Asamblea Legislativa, en tanto se dispone lo siguiente:

“Artículo 56- Aplicación de los incentivos, topes y compensaciones los incentivos, compensaciones, topes o anualidades remuneradas a la fecha de entrada en vigencia a la ley, serán aplicados a futuro y no podrán ser aplicados en forma retroactiva en perjuicio del funcionario o sus derechos patrimoniales”.

“TRANSITORIO XXXIX-El salario total de los servidores que se encuentren activos en las instituciones contempladas en el artículo 26 a la entrada en vigencia de esta ley no podrá ser disminuido y se les respetarán los derechos adquiridos que ostenten....”

“TRANSITORIO XL-Las disposiciones contempladas en el artículo 28 de la presente ley, no serán aplicables a los contratos por dedicación exclusiva que se hubiesen suscrito y estuvieran vigentes, con antelación a la entrada en vigencia de la presente ley”.

“TRANSITORIO XLII-Los porcentajes dispuestos en el artículo 35, no serán de aplicación para los servidores que:

1. A la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, cuenten con un contrato de Dedicación Exclusiva en vigor.

2. Presenten movimientos de personal a través de las figuras de ascenso, descenso, traslado, permuta o reubicación, siempre que el servidor involucrado cuente con un contrato vigente.

3. Cuando un contrato de dedicación exclusiva pierde vigencia durante la suspensión temporal de la relación de empleo público, por las razones expresamente previstas en el ordenamiento jurídico”

“TRANSITORIO XXV. El salario total de los servidores que se encuentren activos en las instituciones contempladas en el artículo 26 a la entrada en vigencia de esta ley no podrá ser disminuido y se les respetarán los derechos adquiridos que ostenten." (lo subrayado es propio).

Es así como las normas transcritas determinan que referente a los cambios en los porcentajes a reconocer por concepto de incentivos y componentes salariales, existe una supervivencia del derecho abolido para con los servidores que actualmente poseen dicho reconocimiento.

II. Incentivos u Componentes Salariales que han regido para los funcionarios de la Asamblea Legislativa antes de la aprobación de la Leu Fortalecimiento de las finanzas públicas N°9635.

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1) La dedicación exclusiva, regida mediante Resolución número 254-2009 de la Dirección General de Servicio Civil de las trece horas del doce de agosto de dos mil nueve. Se aplica en puestos Profesionales según el grado de Bachiller Universitario o Licenciado: 20% y 55% sobre el salario base

2) Carrera profesional, normativa aplicada: mediante decreto ejecutivo N°6010 se faculta a la Institución para acogerse al régimen de carrera profesional según Decreto Ejecutivo 4949-P de fecha 23 de junio de 1975.

3) La Prohibición, normativa aplicada: “Ley de Compensación por Pago de Prohibición N°5867”, “Ley de Presupuesto Extraordinario N°7040”, “Ley de Presupuesto para 1992 (Ordinario y Extraordinario) N°7272”, y “Ley de Presupuesto Ordinario para 993 N°7320”, “Ley de Presupuesto Extraordinario N°7097” (para informáticos) y “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 8422”. Se reconoce a los puestos afectados por norma explicita: Licenciatura 65%, Bachiller Universitario un 30%, licenciatura en 65%, Técnicos en informática un 25%.

4) Peligrosidad (agentes de seguridad), normativa aplicada: “Ley Reconocimiento de un Incentivo por Peligrosidad para los Agentes de Seguridad y Vigilancia de la Asamblea Legislativa N°8592”.

5) Anualidades, normativa aplicada: “Ley de Personal de la Asamblea Legislativa N° 4556”. Acuerdo Legislativo tomado en sesión ordinaria No. 159-2013, celebrada por el Directorio Legislativo el 19 de febrero del 2013.

6) Incentivo legislativo, creado por acuerdo del Directorio Legislativo, resolución N° 69 del 1° de octubre de 1991. Así como Sesión N° 171-2005 del 22 de agosto del 2005 del Directorio Legislativo, (incluye incentivos de informáticos).

7) Grado profesional, normativa aplicada “Ley de Presupuesto Extraordinario N°6995”.

8) Bonificación por consulta externa, normativa aplicada “Ley de Incentivos para Profesionales en Ciencias Médicas Ley N°6836”.

9) Quinquenios, normativa aplicada “Reforma Ley de Personal de la Asamblea Legislativa Ley N°5919”.

En razón, de las consideraciones anteriormente expuestas, respetuosamente solicitamos, se tome un acuerdo que permita a los funcionarios y funcionarlas que son titulares de una plaza en propiedad o interina el disfrute de sus derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, de conformidad con lo establecido en la Ley- Fortalecimiento de las finanzas públicas, su Reglamento, la doctrina y precedentes jurisprudenciales, y se les respete lo siguiente:

a) Que los servidores que actualmente posean un contrato de dedicación exclusiva, prohibición, incentivos y componentes salariales, y todos aquellos beneficios que venían disfrutando mantengan sus derechos a los porcentajes que actualmente han venido disfrutando, y no le sean aplicables las disposiciones de la Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas N°9635, aún y cuando tengan ascensos, traslados o tengan algún otro movimiento en su cargo.

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b) En la modificación de puesto que pueda interpretarse como un cambio en el contrato de dedicación exclusiva o prohibición, se tramite vía adendum y no por un contrato nuevo, a efecto de mantener la relación pactada originalmente y no lesionar derechos adquiridos de buena fe.

c) Se mantenga el pago y reconocimiento de los incentivos y componentes salariales ya existentes a los funcionarios que gozan de ello antes de la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas N°9635, a fin de no dar retroactividad a la norma dicha más allá de su texto.

d) En el caso de personas con derechos subjetivos o situaciones jurídicas consolidadas al amparo de un contrato de dedicación exclusiva o prohibición vigente, incentivos y componentes salariales, se les deberá mantener los porcentajes establecidos en la normativa existente previa a la vigencia de la ley 9635.

Asimismo, en virtud de los Convenios Internacionales de Derechos Humanos, y el Convenio 098 de la Organización Internacional de Trabajo, debidamente ratificados por nuestro país, respetuosamente solicitamos abrir un espacio de diálogo y negociación, donde se tome en cuenta la representación Sindical.

SE ACUERDA: Trasladar al Departamento de Asesoría Legal, copia del oficio UTRALEG-JD-025-04-2019, suscrito por la señora Maritza Arias Chaves, Secretaria General de la Unión de Trabajadores Legislativos (UTRALEG), para que de manera conjunta con el Departamento de Recursos Humanos, emitan criterio con respecto a las consideraciones expuestas por esa organización en cuanto a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No 9635.___________________NOTA: La diputada Solís Quirós deja constando su posición con respecto a este tema, en el sentido de que la Asamblea Legislativa debe dar el ejemplo y apegarse en todos sus extremos a lo dispuesto en la Ley 9635. -336-

ARTÍCULO 16.- Se conoce oficio UTRALEG-JD-027-04-2019, con fecha 8 de abril del 2019, suscrito por la señora Maritza Arias Chaves, Secretaria General de UTRALEG, mediante el cual se indica que a principio de año mediante el oficio UTRALEG-JD-001-01-2019 envió algunas consideraciones del sentir de personas afiliadas al sindicato que se han sentido discriminadas porque no se les ha tomado en cuenta su carrera administrativa ni ha habido paridad de género en el momento de la selección para ocupar un puesto en la institución, en especial a puestos gerenciales como Direcciones y Subdirecciones.

Si bien es cierto, la potestad de nombramientos del personal es competencia del Directorio Legislativo; sin embargo, como organización les parece que es oportuno que consideren que en la actualidad de los veinte departamentos, entre los niveles gerenciales (Direcciones y Subdirecciones) veinte están ocupadas por hombres y nueve por mujeres.

La carrera administrativa es otro de los elementos que cree fundamental como criterio, lo cual permite que se reconozca la experiencia de las personas dentro del mismo departamento, unidad o área de trabajo; además

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de sus atestados que los requisitos así lo determinen; así como su esfuerzo para capacitarse en temas atinentes a la función, por lo que con todo respeto solicita que se consideren como necesarios para que se sigan asumiendo en los nombramientos pendientes, además del género.

Agrega que las decisiones las toma el Directorio Legislativo pero el sentir de algunos afiliados es su deber manifestarlo.

SE ACUERDA: Dar por recibido el oficio UTRALEG-JD-027-04-2019, suscrito por la señora Maritza Arias Chaves, Secretaria General de UTRALEG, mediante el cual se refiere a la necesidad de que se considere la paridad de género en el momento de la selección de personal en los diferentes puestos de la Institución, especialmente en los puestos gerenciales. -337-

ARTÍCULO 17.- Se conoce oficio AL-DRPP-OFI-0026-2019, con fecha 2 de abril del 2019,

suscrito por la señora Karla Granados Brenes, Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, mediante el cual informa lo que hemos hecho con respecto al acuerdo que el Directorio Legislativo tomó en su sesión ordinaria No. 041-2019, celebrada el 27 de marzo pasado, en relación al nombramiento de la traductora del LESCO.

Indica que se coordinó con la Unidad de Mantenimiento para efectuar las adaptaciones a la sala donde se encontraba la central telefónica, ubicar ahí a la funcionaría, con el equipo requerido para transmitir la interpretación.

A don Jeffrey Céspedes se le remitió un correo solicitándole los cables necesarios, la pintura y el cierre de unas ventanas. El señor Céspedes tramitó una caja chica para ello.

Asimismo, mediante correo electrónico, se le pidió a la señora Ana Castro, Directora del Departamento de Informática, una computadora para la funcionaría. Mientras tanto, a Servicios Generales se le solicitó la compra de una pantalla led, para darle seguimiento a las sesiones que le corresponda interpretar.

Como aún no se cuenta con espacio físico para ubicar a la funcionaria, se llegó a un acuerdo con la Unidad de Discapacidad, para que esté físicamente ahí (pues tienen computadora y escritorio) a fin de iniciar una inducción en materia legislativa y que ella vaya familiarizándose con los procesos parlamentarios.

Igualmente, ella iniciará la construcción de un glosario en LESCO, de términos legislativos, para una correcta comunicación con la población sorda.

También se mandó un correo a don Rodolfo Camacho, del Departamento Financiero, solicitándole nos informe si hay contenido presupuestario para cumplir plenamente con los alcances de este acuerdo.

Acerca del recurso humano, reitera la necesidad de hace ya varios años, de contar con personal técnico para televisión. Es imperativo tener una persona que pueda encargarse de operar la cámara que le dará seguimiento a la

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traductora, tanto en la cobertura al plenario y la comisiones como a las actividades donde se utilicen sus servicios.

Su Departamento solo cuenta con un camarógrafo-editor, lo cual es insuficiente para cubrir todas las necesidades. Con ese único funcionario es que se hace toda la producción de notas, entrevistas y el noticiero de todo el quehacer parlamentario. Sin ese recurso humano adicional es imposible seguir creciendo y dar nuevos servicios, como este que se ha aprobado.

Reitera la disposición de colaborar con la puesta en marcha de ese servicio de traducción, pero al mismo tiempo quiere que comprendan las limitaciones con las que se enfrentan diariamente, que dificultan el que se pueda tener más servicios y ofrecer una información más amplia sobre el trabajo de la Asamblea Legislativa.

SE ACUERDA: Previo a considerar la solicitud de la señora Karla Granados Brenes, Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, mediante oficio AL-DRPP-OFI-0026-2019, se le solicita al Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, remitir a conocimiento de este Directorio Legislativo, a la brevedad posible, un desglose de las funciones de los servidores que se encuentran destacados en esa dependencia. -338-

ARTÍCULO 18.- Se conoce oficio AL-DALE-PRO-0061-2019, con fecha 20 de marzo del

2019, suscrito por los señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, Armando Bottazzi Basti, Jefe de la Unidad de Transportes y Sergio Ramírez Acuña, Director a.i. Departamento de Proveeduría, mediante el cual se refieren al artículo 6 de la sesión No. 036-2019, donde se solicita un “estudio de uso de los vehículos institucionales destinados a las giras de los diputados, con el propósito de que se determinen las necesidades reales de estos automotores./ Lo anterior, tomando en consideración el promedio actual de giras requeridas y la aplicación de la movilidad laboral a varios choferes. En caso de que se determine que algunas unidades pueden ser prescindibles, se solicita a esas dependencias proponer la mejor vía para su eventual eliminación (remate, donación, etc.)”.

Se otorgó un plazo de 15 días para tales efectos.

1.- FLOTILLA VEHICULAR

De conformidad con la información de la Unidad de Transportes, la institución cuenta con una flotilla de 25 vehículos, según se detalla en el siguiente cuadro:

Flotilla Características Uso11 vehículos todoterreno Toyota Fortuner modelo 2017 Giras/servicios cortos 2 vehículos todoterreno Hyundai Grand Santa Fe y Santa Fe, modelo 2017

(Donación recibida del Gobierno de la República de Corea)

Giras/servicios cortos

3 vehículos todoterreno Kia Mohave modelo 2015 Giras/servicios cortos 1 vehículo automóvil hibrido Hyundai Ionic Hibrido modelo 2017 (Donación recibida

del Gobierno de la República de Corea)servicios cortos/

correspondencia/giras 2 vehículo Pick-Up Toyota Hilux modelo 2011 -Dpto. Proveeduría

-Dpto. Servicios Grles 1 vehículo microbús 15 Nissan Urvan modelo 2011 Traslado personal Los

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pasajeros Yoses/comisiones/giras/actividades protocolarias

1 vehículo microbús 15 pasajeros

Nissan Urvan modelo 2015 Comisiones/ actividades protocolarias/relaciones

internacionales 2 motocicletas en buen estado Honda modelo 2015 sin uso 2 motocicletas en mal estado Vespa modelo 2001 y 2005 (mal estado)

Total: 25 vehículos

Según ello, los 16 vehículos todoterreno se utilizan para la atención de las giras y servicios cortos; 1 automóvil hibrido para servicios cortos, correspondencia o bien para giras; 2 Pick-Up, de los cuales uno presta servicios al Departamento de Servicios Generales y el otro al Departamento de Proveeduría (el operador pertenece a la planilla de ese Dpto. de Proveeduría); 2 microbuses, de las cuales una de ellas se utiliza fundamentalmente para traslado de funcionarios a Los Yoses y viceversa, y giras; y la otra para uso de Comisiones, actividades protocolarias y relaciones internacionales; 2 motocicletas en buen estado, sin uso, y; 2 motocicletas en mal estado.

Con respecto a las dos motocicletas que se encuentran en buen estado, las mismas se utilizaron en su momento para el servicio de reparto de correspondencia. Sin embargo, se dejaron de ocupar debido a que los choferes que contaban con licencia para motocicleta se jubilaron, y el Manual de Clases de Puestos de la Institución no exigía ese requisito para los operadores de equipo móvil antiguos; pues la reforma a ese Manual para exigir ese tipo de licencia solo aplicaría para los choferes contratados posterior a la modificación. Aparte de ello, el servicio de entrega de correspondencia se realiza con el automóvil híbrido, donado por el Gobierno de la República de Corea.

2.- OPERADORES DE UNIDAD MÓVIL

La Unidad de Transportes cuenta en la actualidad con 10 Operadores de Equipo Móvil dentro de su planilla, una vez que la institución autorizó la movilidad laboral voluntaria (MLV) a 4 operadores en diciembre del año 2018.

En los estudios de prescindibilidad de puestos, efectuados por el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, consta que de aprobarse la movilidad laboral presentada a finales del año anterior, la Unidad de Transportes quedaría con 10 operadores de equipo móvil, para atender los servicios que se detallan:

- Giras y servicios cortos- Entrega de correspondencia- Traslado de personal mediante el servicio diario en la microbús

Téngase en cuenta que entre estos 10 operadores se contempla uno asignado en forma permanente a la Presidencia de la Institución, con su correspondiente unidad móvil, lo que implica que quedan solamente 9 servidores para brindar el servicio regular de la Unidad de Transportes.

3.- DEMANDA DE SERVICIOS A efectos de determinar la demanda de servicios brindados por la Unidad de Transportes, se realizó un recuento de las giras efectuadas en lo que llevamos del presente periodo constitucional, de mayo-2018 a febrero-2019, tal como se aprecia en el siguiente cuadro:

GIRASMes Total giras de fin de

semanaPromedio giras por

semanaPromedio semanal de giras

rechazadas por falta de Operadores

Mayo 2018 8 2 0

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Junio 2018 14 3 0

Julio 2018 12 3 0

Agosto 2018 17 4 0

Setiembre 2018 20 4 0

Octubre 2018 14 4 0

Noviembre 2018 30 8 0

Diciembre 2018 9 3 0

Enero 2019 23 7 2

Febrero 2019 24 7 2

Tal como se observa, en los meses de enero y febrero del presente año 2019 se han incrementado las giras; periodo en el cual, como ya se dijo, la institución cuenta con menos Operadores de Equipo Móvil respecto del año 2018 y anteriores, al punto incluso que se ha debido rechazar solicitudes de giras.

Igualmente, se realizó un recuento de los servicios diarios brindados por dicha Unidad, en el mismo periodo de estudio, según se muestra en el cuadro siguiente:

SERVICIOS DIARIOSMes Total de Servicios Promedio servicios

por díaPromedio diario de servicios

rechazadas por falta de Operadores

Mayo 2018 118 5 0

Junio 2018 219 9 0

Julio 2018 189 8 0

Agosto 2018 196 9 0

Setiembre 2018 169 8 0

Octubre 2018 170 11 0

Noviembre 2018 228 12 0

Diciembre 2018 61 12 5

Enero 2019 151 9 5

Febrero 2019 164 10 5

La cantidad de servicio no presenta mayores diferencias entre los distintos meses. Más sin embargo, en los últimos tres meses se aprecia que se han debido rechazar solicitudes, en razón de la cantidad de Operadores que laboran dentro de la Unidad de Transportes.

Es importante anotar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Trabajo, los servidores tienen derecho a un día de descanso después de seis días de trabajo, siendo que como la jornada de los funcionarios de la Unidad de Transportes usualmente incluye giras los fines de semana, se requiere programar los roles correspondientes entre semana para que disfruten su día libre, lo que reduce la cantidad de operadores disponibles para los servicios que se brindan entre semana.

4.- UNIDADES PRESCINDIBLES

4.1- Todoterreno:

Teniéndose en cuenta que la Unidad de Transportes cuenta con 16 vehículos todoterreno y 10 operadores de equipo móvil, es posible deducir que, en principio, 6 vehículos de ese tipo son

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prescindibles para las labores antes enunciadas. No obstante, sería recomendable que la institución al menos se deje uno de ellos en reserva, de manera que sirva para reponer alguno de los otros vehículos que se encuentre en el taller de reparación, sea por asuntos de mantenimiento o bien por algún accidente de tránsito u otra circunstancia que no permita su circulación, tal como restricción vehicular. Siendo así, serían 5 vehículos prescindibles, todoterreno.

En criterio del órgano técnico respectivo -Unidad de Transportes-, si bien los Fortuner y los Hyundai (Santa Fe y Grand Santa Fe) son vehículos 4x4, existe una gran diferencia entre ambos y es que los Hyundai no disponen de duplicado en su caja de cambios que le permita circular en caminos de difícil acceso o tránsito, evidenciándose esto en pendientes pronunciadas.

Por tanto, los todoterreno prescindibles, serían esos 2 vehículos Hyundai, donados por la República de Corea, full extras y de gran comodidad, y cuyo uso ha sido brindar especial servicio a dignatarios nacionales e internacionales, o en su defecto es el vehículo que cumple con los requisitos indispensables para sustitución del vehículo oficial de la Presidencia cuando esté presente alguna situación particular (mantenimientos, reparación de carrocería, restricción vehicular entre otros).

Igual prescindibles serían los 3 vehículos Kia Mohave modelo 2015.

4.2- Automóvil híbrido:

El vehículo Hyundai, hibrido, modelo 2017, es prescindible, pues el reparto de correspondencia se podría realizar en uno de los vehículos todoterreno que quedaría al servicio de la institución.

En este punto la consideración a tener en cuenta por el Directorio, a efecto de no prescindir de tal automóvil, es que es amigable con el ambiente; así como el tema de la diplomacia parlamentaria, en razón de que fue donado por el Gobierno de la República de Corea (junto con los 2 Hyundai Santa Fe).

4.3- Pick-UP:

Los 2 vehículos pick-up, modelo 2011, no se consideran prescindibles, pues prestan sus servicios a los departamentos de Proveeduría y Servicios Generales.

El órgano técnico -Unidad de Transportes- sugiere la sustitución de esas unidades, en razón de prácticamente haber cumplido su vida útil.

4.4- Microbuses:

Las microbuses no se consideran prescindibles, pues aparte del traslado de funcionarios entre los edificios (que cesará con el nuevo edificio, año 2020) y su uso en giras de Comisiones legislativas, esos vehículos también se utilizan en el traslado de invitados locales o internacionales. Esto último aunado a que generalmente en la atención a esas actividades protocolarias se requiere del uso de las dos unidades, por cuanto los traslados desde el aeropuerto a los hoteles y viceversa por lo general no coinciden en horarios y en lugares de estadía.

Más bien, para el órgano técnico -Unidad de Transportes-, la microbús del año 2011 debiera ser sustituida, por prácticamente haber cumplido su vida útil.

4.5- Motocicletas:

Las 2 motocicletas Honda, modelo 2015, en buen estado, se consideran prescindibles, pues no están siendo utilizadas, ya que el Manual de Puestos no exigía a los choferes, anteriormente,

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licencia para ese tipo de vehículo automotor; aunado a que el servicio de correspondencia se está realizando con el vehículo Hyundai híbrido.

Igual prescindibles son las motocicletas que se encuentran en mal estado, de modelos antiguos (2001 y 2005), y cuya mejor opción sería la figura de la donación.

4.6- Resumen:

Según lo anterior, y teniendo en cuenta que el presente informe sería una base inicial para la toma de decisiones, se tiene que los vehículos de los cuales, en principio, podría prescindir la institución, sin ver afectado el servicio que prestan, serían los siguientes:

- 5 vehículos todoterreno: o 3 Kia Mohave modelo 2015.o 2 Hyundai (Santa Fe y Grand Santa Fe; donados por República de Corea) [según

recomendación del órgano técnico -Unidad de Transportes-].- 1 vehículo Hyundai Ionic Híbrido modelo 2017 (donado por República de Corea).- 2 motocicletas Honda modelo 2015 (en buen estado).- 2 motocicletas Vespa modelo 2001 y 2005 (mal estado).

Sea, un total de 10 vehículos.

Para el órgano técnico -Unidad de Transportes-, algunos de esos vehículos prescindibles podrían utilizarse como parte de pago en un proceso de compra para sustituir las unidades que lo requieren, en razón de su vida útil, como serían los 2 pick-up y la microbús, todos modelos 2011.

5.- TRÁMITE A SEGUIR EN ENAJENACIÓN

Existen distintas vías legales para enajenar las unidades que se consideren prescindibles, como son a título gratuito (donación) o bien a título oneroso (remate y venta).

En ese sentido, de seguido se detalla la normativa nacional o bien interna que debería cumplirse para cada una de esas modalidades, según se detalla en el oficio N° AL-DPRO-OFI-0190-2019 del 7 de marzo de 2019, del Departamento de Proveeduría.

5.1.- Donación:

El procedimiento de donación de vehículos se encuentra establecido reglamentariamente para los bienes muebles institucionales, en los siguientes términos:

a) Declaración por parte de la Unidad Técnica del estado de DESUSO o DESECHO de los activos fijos a ser cedidos.

b) Elaboración y firma del acta o dictamen técnico indicado en el punto anterior por parte de la Unidad Técnica.

c) Envío al Departamento de Asesoría Legal y al Departamento de Proveeduría del dictamen técnico para verificación in situ por parte del Departamento de Asesoría Legal, para la elaboración del acta legal correspondiente.

d) Aportar solicitud de donación a la Comisión de Cesiones. De conformidad con el principio de reserva de ley, la institución que desee recibir en donación alguno de los vehículos institucionales deberá tener norma habilitante que le permita recibir dicha donación.

e) Levantado y rúbrica del acta de donación respectiva por parte del Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría, una vez aprobada por la Comisión Institucional de Cesiones.  En este caso particular se aconseja que el asunto sea del conocimiento del Directorio Legislativo.

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f) Se deberá tramitar ante la Notaría del Estado tanto la donación como la inscripción ante el Registro de la Propiedad, del bien.

Sobre este tema, el Reglamento de Bienes Muebles de la Asamblea Legislativa dispone lo siguiente:

“CAPÍTULO XI Cesión de bienes en desuso y equipo desechado

Artículo 63.—Instituciones susceptibles de recibir cesiones. La Administración podrá promover cesiones de bienes muebles en desuso o equipo desechado, en el entendido de que la totalidad de las cesiones que se realicen deberán encauzarse a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de los centros educativos, para lo cual se dará prioridad a las escuelas con menor índice de desarrollo. Cuando se presenten solicitudes excepcionales, corresponderá a la Comisión de Cesiones elevarla al Directorio Legislativo para su aprobación.

Artículo 64.—Autorización de cesiones. Le corresponderá a la Comisión de Cesiones designar al beneficiario de la cesión y al Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría confeccionar el acta de cesión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 65.—Declaración previa para el desecho y desuso de mobiliario y equipo. Cada unidad técnica especializada elaborará un informe de los bienes muebles declarados como desecho o en desuso y que pueden ser objeto de cesión con base en los listados enviados por el Área de Suministros y Bienes Muebles sobre el estado del bien dado por las mismas unidades técnicas en los documentos respectivos. Una vez ratificadas las listas por las unidades técnicas y los funcionarios del área de suministros y bienes muebles las unidades técnicas enviarán las respectivas listas a la Dirección del Departamento de Proveeduría para la solicitud y tramitación del acta correspondiente ante el Departamento Legal. Una vez formalizada por parte del Departamento Legal el acta correspondiente el Área de Suministros y Bienes Muebles lo comunicará a la Comisión de Cesiones para que proceda con la distribución de los bienes muebles a ceder o caso contrario a la eliminación de los bienes siguiendo los procedimientos.

Artículo 66.—Entrega de cesiones. El Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría realizará la entrega física de los bienes objeto de cesión.

Artículo 67.—Desintegración. Cuando el mobiliario y el equipo, por su estado de deterioro, no sea de utilidad para las dependencias legislativas, la Unidad Técnica Correspondiente, de acuerdo con el tipo de artículo de que se trate, deberá hacer una declaración expresa de los bienes que están fuera de servicio, para ello deberá levantar un acta ante el Departamento Legal para proceder a su desintegración.

Cuando existan cantidades manejables de bienes muebles el Área de Suministros y Bienes levantará un listado de los bienes que han sido devueltos con base a la valoración técnica suministrada por las diferentes Unidades indicando el estado del bien ya sea bueno, regular o malo con una expectativa de ser declarados en desuso o desecho, ninguno de estos bienes pueden tener la garantía comercial vigente, para ello el Área de Control de Calidad del Depto. de Proveeduría verificará la vigencia de esas garantías, posteriormente el listado será remitido a la Unidad Técnica correspondiente para su valoración final y trámite de confección del acta respectiva.

Artículo 68.—Residuos varios. Para el manejo adecuado de los residuos de las tecnologías de la información y la comunicación, eléctricos, electrónicos y afines

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(computadoras y sus componentes, impresoras, escáneres, fotocopiadoras, teléfonos, fluorescentes, bombillos, etc.,), la Unidad Ejecutora de la Comisión de Ambiente deberán hacer las previsiones presupuestarias correspondientes y coordinar con la Proveeduría la contratación de empresas especializadas, mismas que deberán poseer las certificaciones sobre el tratamiento de este tipo de desechos. Lo anterior en el caso de no existir convenios previos con organizaciones, a las que se les puede entregar los desechos en mención.

Artículo 69.—Bienes muebles sin codificación. Cuando existan bienes que no son codificados por su condición o naturaleza (por ejemplo, cortinas, alfombras, persianas, pintura o llantas), las unidades técnicas responsables deberán tramitar el acta de desecho ante el Departamento Legal. La unidad técnica le informará a la División Administrativa para que disponga de estos ante algún solicitante. Si no existiera solicitante, se retirarán de la institución como residuos.

Artículo 70.—Eliminación de bienes muebles del inventario institucional. Una vez realizada la cesión, se procederá a eliminar los bienes del inventario y se enviará una copia de la cesión al Departamento Financiero para lo que proceda. Cuando se trate de bienes muebles por desintegración, se borrarán del sistema de inventario con el acta de desintegración respectiva.”

En relación con este Reglamento, se debe indicar que esta normativa está considerada para donaciones de artículos menores y nunca ha sido utilizada para efectos de donar vehículos.

5.2.- Remate:

El Departamento de Servicios Generales deberá hacer un inventario con las características completas de los vehículos a rematar. Así como recomendar si el remate se realizará por ítem o por lote.

De conformidad con el artículo 50 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 102 de su Reglamento, el remate deberá seguir los siguientes pasos:

a) El órgano especializado de la Administración o, en su defecto, la Dirección General de la Tributación Directa realizará un avalúo de los vehículos a rematar, solicitud que deberá realizar el Departamento de Servicios Generales.

b) Se confeccionará un pliego de condiciones que indicará la lista de los vehículos por rematar, la descripción de su naturaleza, su ubicación, el precio base; asimismo, el lugar, la fecha y la hora del remate. Se publicará en el SICOP.

c) Los interesados tendrán la oportunidad de examinar los vehículos objeto del remate.

d) Se designará a un funcionario responsable del procedimiento del remate quien presidirá la diligencia (Departamento de Proveeduría).

e) Se adjudicará el bien a la persona que ofrezca el precio más alto.

f) Para perfeccionar la adjudicación, deberá entregarse inmediatamente a la Administración, una garantía de cumplimiento del diez por ciento (10%) del valor del bien rematado.

g) El interesado dispondrá de tres días hábiles para cancelar el resto del precio; en caso contrario, perderá la garantía a favor de la Administración.

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h) Concluido el remate, se levantará un acta en la cual se acrediten todas las incidencias. El funcionario responsable y el adjudicatario la firmarán.

i) En caso de adjudicación, una vez cancelado el precio por el rematante, se deberá gestionar, dentro del plazo de diez días hábiles, el otorgamiento de la escritura pública ante la Notaría del Estado, así como la inscripción del bien a nombre del nuevo propietario del vehículo ante el Registro Nacional.

De acuerdo con la experiencia del remate realizado anteriormente en la Proveeduría institucional, el tiempo de duración es de 3 meses aproximadamente posterior al recibido del avalúo que realizó el Ministerio de Hacienda, sin contar con el trámite ante la Notaría del Estado, por ser propio de la Procuraduría General de la República. Dicho remate no fructificó, pues no se presentaron oferentes.

5.3.- Venta:

De conformidad con el artículo 92 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, deberá observarse el procedimiento de licitación pública en los siguientes casos: “ En toda venta o enajenación de bienes, muebles o inmuebles, o en el arrendamiento de bienes públicos, salvo si se utiliza el procedimiento de remate”. Partiendo de lo anterior, los pasos a seguir serán los siguientes:

b) La Unidad Técnica (Unidad de Transporte del Departamento de Servicios Generales), deberá confeccionar las especificaciones técnicas de la flotilla vehicular que será incluida en la licitación.

c) Posteriormente el Departamento de Proveeduría en coordinación con los Departamentos Financiero, Servicios Generales y Asesoría Legal revisan el cartel confeccionado.

d) El cartel es publicado y se reciben las ofertas.

e) Los Departamentos Financiero, Servicios Generales (como unidad técnica) y Asesoría Legal realizan el análisis de ofertas de acuerdo con sus competencias para verificar el cumplimiento de lo solicitado en el cartel.

f) El Departamento Financiero corre el Sistema de Evaluación a las ofertas elegibles y la proveeduría institucional confecciona la Recomendación de Adjudicación.

g) El Directorio Legislativo realizará la adjudicación correspondiente.

Se recuerda, además, que todo lo anterior se hará vía Sistema de Compras Públicas (SICOP) y con los plazos de una licitación pública. El tiempo que dura este trámite es de 5 a 6 meses aproximadamente, si todo transcurre normalmente. En caso de objeciones al cartel o apelaciones al acto de adjudicación, el tiempo se incrementa en razón de los plazos que por ley tiene la Contraloría General de la República para resolver.

Finalmente, el órgano técnico -Unidad de Transportes- indica que en el pasado la modalidad de venta de vehículos trató de ser utilizada por la institución, pero la licitación fue declarada infructuosa, en razón de lo tedioso, altos avalúos y las garantías de participación exigidas. Igual ocurrió cuando se sacaron los vehículos a remate, por lo cual se utilizó el proceso de “entrega como parte de pago” en una licitación de renovación de flotilla.

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SE ACUERDA: Informar a los directores de los departamentos de Asesoría Legal, Proveeduría y al Jefe de la Unidad de Transportes, que el espíritu del acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 6 de la sesión No 36-2019, es el de buscar la reducción de la flotilla institucional en al menos cinco o seis vehículos, tomando en consideración el estudio de uso de estos y sin que se incluyan los vehículos donados, esto con el fin de ir migrando hacia la adquisición de unidades híbridas.

Asimismo, se requiere considerar en dicho estudio la viabilidad de adquirir convenios de alquiler de los automotores, en lugar de mantener una flotilla activa.

Se designa a los asesores de este Órgano Colegiado para que coordinen con la Administración, la elaboración del anterior informe. -

339-

ARTÍCULO 19.- Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por

el señor Bernal Arias Ramírez con la respuesta de rechazo dada por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio AL-DRHU-OFI-0298-2019, pero recibido por el señor Carlo García en el Departamento de Servicios Técnicos el día 25 de febrero de 2019, el cual se transcribe a continuación:

“De previo a referirme a su negativa, dos cuestiones preliminares, NEGLIGENCIA ADMINISTRATIVA Y FALTA AL DEBIDO PROCESO:

1.- El día 29 de octubre de 2018, me fue recibido en el mostrador del Departamento de Recursos Humanos a su cargo, el escrito donde solicito los tres pasos de quinquenio (véase documento adjunto Prueba No. 1), ello según se observa en la copia respectiva, donde aparece la firma de recibo del funcionario asignado y las 10:49 horas de ese día.

Pasó el tiempo desproporcionadamente, pues transitábamos por el día 20 de febrero de 2019 sin respuesta alguna a mi derecho de petición (tres meses y veinte días). Aun bajo el criterio de asistirme mi derecho de acudir a la Sala Constitucional o mediante un amparo de legalidad ante un Tribunal Contencioso Administrativo no lo hice esperando pacientemente la respuesta. Ciertamente mi petición fue anterior al tema de la tramitación en primero y segundo debate del Plan Fiscal “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, Ley N° 9.635, mismo que no afectó los derechos a quinquenio de los funcionarios antiguos, como es mi caso, y así dispuesto también por el Decreto Ejecutivo No. 41564 “Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público”, del 11 de febrero de 2019.

2.- Sin embargo, el día 20 de febrero de 2019 me apersono al Departamento que usted dirige y pregunto sobre mi trámite, no había ninguna referencia,ni había evidencia de ningún tipo de trámite, así dicho por funcionarios subalternos que se encargan normalmente de este asunto. Fui al mi expediente personal y tampoco había referencia, y fue cuando acudí a su Despacho, es decir, habían perdido o extraviado mi petición, incluso usted personalmente me dijo que le llevara nuevamente una copia, y en efecto, en la mañana del día siguiente 21 de febrero de 2019 usted con su firma y letra me lo vuelve a recibir en la primera planta donde está el mostrador, lo que demuestra la poca seguridad jurídica que tiene uno como funcionario en la tramitación de los asuntos que se presentan ante usted.

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3.- Luego, en su respuesta de rechazo contenida en el Oficio antes mencionado AL-DRHU-OFI-0298-2019, ni siquiera señala al petente que tiene tres días hábiles para recurrir, en flagrante violación al debido proceso administrativo, cuestión que es elemental.

SOBRE EL FONDO DEL RECHAZO

1.- El Departamento a su cargo no consideró que el Directorio Legislativo en Sesión Extraordinaria N° 157-2013, celebrada el 05 de febrero de 2013, tomó el Acuerdo de mi nombramiento en propiedad, por Régimen de Servicio Civil, siendo que durante todo este tiempo ininterrumpidamente me he desempeñado como funcionario del Departamento de Servicios Técnicos. Durante estos seis años en propiedad, siempre en el área administrativa.

2.- Tampoco ese Departamento tomó en cuenta que se cumplía con el requisito de al menos cinco años en propiedad como lo establece la Ley N° 5919, y todos los pronunciamientos internos. Usted mismo en un correo electrónico que adjunto (Prueba N° 2) de fecha 25 de febrero de 2019 enviado a mi persona a las 3:38 pm me dice que en su caso personal el ex Director don Rafael Acosta le había informado que había estado cinco años en propiedad después de 1991 y que por tanto era acreedor al quinquenio. Entonces para usted si funciona ser acreedor de quinquenio pasados los cinco años en propiedad, pero para mí no.

3.- Para el cómputo lo que interesa además del requisito anterior de cinco años en propiedad, la sumatoria de las anualidades debidamente reconocidas y acreditadas a mi persona, tanto ganadas en la Asamblea Legislativa como fuera de ella. Le vuelvo a recordar, y usted tiene acceso a mi expediente, cuestión que no revisó para dar respuesta oportuna, lo siguiente:

Se me reconoció una anualidad como tiempo laboral en el Ministerio de Hacienda. Entre los años 1984 y 1985.

Se me reconoció poco más de diez años continuos de anualidad, desde el 1o de marzo de 1996 hasta julio de 2006 cuando estuve en Fracción Política siendo Patrono la Asamblea Legislativa.

Posteriormente se me ha reconocido desde el 1o de mayo de 2010 hasta la fecha otras nueve anualidades, de las cuales, entre el 1o de mayo de 2010 hasta el 5 de febrero de 2013 en Fracción Política, y desde ese 5 de febrero de 2013, en que se me nombra en propiedad por el Directorio, hasta esta fecha seis años más. Aquí van nueve anualidades seguidas.

Como ve, para la obtención de mi derecho a los tres pasos de quinquenio no hace ni siquiera falta el tiempo que he laborado en la Universidad de Costa Rica como docente, mismo que usted lo relaciona en su Oficio. No tengo problema que descarte eso, no me afecta, pues con creces hay suficientes anualidades para demostrar que tengo en mi haber más de quince de las cuales seis son en propiedad.

4.- Usted mediante Oficio DRH-2016-07-2012, de fecha 24 de julio del 2012 me indica “En atención a su solicitud de fecha 12 de junio de 2012, me permito indicarle que uno de los requisitos establecidos por la Ley de marras, es que el (a) funcionario (a) solicitante tenga como mínimo cinco años de estar amparado bajo Régimen de Servicio

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Civil (propiedad) y cinco o más de servicio en la Asamblea Legislativa”. A la fecha cumplo con creces lo que usted me indicó en ese oficio, y aun así me sigue denegando mi derecho a los pasos de quinquenio. Véase Prueba N° 3.

5.- Va contra legem, en perjuicio de mi persona, el criterio del Departamento de Recursos Humanos, en sentido que debo tener un mínímo de diez años ininterrumpidamente (contradictorio de lo que me indicó en el oficio de previa cita) de los cuales cinco deben ser en propiedad, haciéndome ver esa opinión en el Oficio AI-DRHU-OFI-0255-2017, de fecha 17 de febrero de 2017 donde me indica “En el caso concreto, cumplirá los requisitos apuntados hasta el 1o de marzo de 2020, debo recordarle que ese reconocimiento no opera de manera oficiosa, por eso deberá realizar nuevamente la petición en la fecha antes indicada” Véase Prueba N° 4.

6.- También le vuelvo a recordar que el Directorio Legislativo mediante Artículo 10 de la Sesión Ordinaria N° 030-2010, celebrada el 4 de noviembre de 2010, referido al reconocimiento de los quinquenios a la luz de la Ley N° 5919 (Dire. 1519-11-2010, de 10 de noviembre de 2010), indicó:

“SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio As. Leg. 998-2010, instruir al Departamento de Recursos Humanos para que, de conformidad con el inciso c) del artículo 2 de la Ley 5919, contabilice a los funcionarios que provienen de otras dependencias no adscritas al régimen de Servicio Civil, incluyendo a los funcionarios de fracciones políticas, el tiempo servido hasta el momento, para efectos de reconocimiento de los Quinquenios.

Lo anterior, una vez que los servidores sean nombrados en propiedad cuenten con los demás requisitos y así lo requieran. ”

7.- También le vuelvo a señalar que en el Oficio de la Asesoría Legal N° As. Leg. 769-2010, del 20 de Agosto de 2010, dicho Departamento había manifestado que:

“4. Partiendo de lo anterior, se observa la posibilidad de reconocer el tiempo servido en otras Instituciones del Estado, sean éstas adscritas o no al Régimen Estatutario, es únicamente para cumplir con la cantidad de años de servicio requeridos para el otorgamiento del beneficio, siendo que para el ingreso y reconocimiento del mismo se requiere que el servidor haya adquirido previamente la propiedad del puesto que ocupa en la Asamblea Legislativa, ya que se trata de un beneficio aplicable únicamente a los servidores legislativos.

Bajo esa condición, ha sido criterio de esta Asesoría Legal que cuando un servidor proveniente de Fracciones Políticas, instancia institucional y del Sector Público no adscrito al Régimen de Servicio Civil, se nombra en propiedad en un puesto cubierto por el Régimen Estatutario, puede aplicar, para efectos de contabilización, el tiempo servicio como funcionario de confianza de conformidad con el inciso c) del artículo 2 de la Ley 5919, que dispone la posibilidad de reconocer dicho plus, a quien provenga de las dependencias institucionales o estatales, cuyos servidores no están amparados por dicho Régimen, siempre y cuando cumplan con los requerimientos allí establecidos.”

8.- También le vuelvo a insistir que la Asesoría Legal, en el Oficio Direc. 1519- 11-2010, dispuso que, a solicitud de una funcionaría de esta Institución, que había ocupado puestos de fracción política, nombrada posteriormente en propiedad, se le

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reconocieran los quinquenios solicitados, e incluso, en el Oficio As. Leg. 998-2010 instruyó al Departamento de Recursos Humanos, para que de conformidad con el artículo 2 de la Ley 5919 se le contabilizara para dicho reconocimiento el tiempo servido en facción política, lo cual así fue reconocido por el Directorio Legislativo, mediante en el artículo 10 de la precitada Sesión N° 030-2010, de 4 de noviembre de 2010.

9.- En mi caso concreto la Asesoría Legal ya se había pronunciado previamente. En efecto. En el Oficio del Departamento Legal de esta Institución Direc. 0829-08-2013, de 20 de agosto de 2013, donde se me contesta que no tenía derecho en aquel momento a quinquenios, llevando razón en esa oportunidad dicha asesoría (no se habían cumplido los cinco años en propiedad), siendo que ahora cambian los supuestos tácticos y de derecho. Bien, en aquella respuesta quedó sumamente claro en los folios 3 y 4 de dicho oficio (Prueba No 5), lo siguiente:

“Del análisis del caso del señor Bernal Arias Ramírez queda claro que lleva parcialmente la razón en cuanto a que su caso no se ajusta el presupuesto establecido en el inciso b) del artículo 2o de la Ley N° 5919, siendo que erróneamente el Departamento de Recursos Humanos le niega su petición aplicándole lo dispuesto en dicho supuesto y argumentando que este funcionario recibió prestaciones legales en el año 2006 cuando finalizó su relación laboral con la Asamblea Legislativa y que además no hubo continuidad en la prestación de sus servicios para el Estado Debemos indicar que el caso del señora Arias Ramírez, no se puede enmarcar dentro del inciso b) del artículo 2 citado, como se indica en la resolución del Departamento de Recursos Humanos, pues según se logra demostrar, efectivamente tiene más de cinco años de laborar en la Asamblea Legislativa (del 1° de marzo de 1996 al 30 de julio de 2006 y del 1° de mayo de 2010 hasta la fecha)”

Como se ve, la Dirección de Asesoría legal acreditó todos los años laborados por el suscrito en esta Institución, subrayando que el único obstáculo era la carencia de cinco o más años al amparo del Régimen de Servicio Civil, rango que está sobrepasado en este momento.”

PRETENSION

1. Que a la luz de los incisos del artículo 2, especialmente el inciso b) de la Ley N° 5919, de 30 de julio de 1976, tendría derecho al otorgamiento de los tres pasos correspondientes a quinquenio, sobre todo tal Y COMO YA LO AFIRMÓ LA ASESORÍA LEGAL en el Oficio Direc. 0829-08-2013, de 20 de agosto de 2013, y todos los argumentos anteriormente vertidos se revoque el Oficio AL-DRHU-OFI-0298-2019, fechado el día 21 de febrero de 2019, recibido en el Departamento de Servicios Técnicos el día 25 de febrero de 2019, y contrario al él, se me otorgue elemento al salario peticionado.

2. Solicito que antes de respuesta a este recurso, se pida criterio a la Asesoría Legal de la Institución respecto de mi caso concreto.

3. En caso de continuar la negativa, elevar mi recurso a la segunda instancia tal y como procedería.

4. Se me reconozcan retroactivamente los tres pasos de quinquenio a que tengo derecho desde la fecha en que hice la petición, es decir, desde el 29 de octubre de 2018.

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En ese mismo sentido se conoce oficio AL-DALE-PRO-0068-2019, con fecha 2 de abril del 2019, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual emite criterio con respecto al recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el servidor Bernal Arias Ramírez, respecto del rechazo del Departamento de Recursos Humanos de otorgarle el pago de quinquenios, según resolvió ese órgano técnico mediante oficio AL-DRHU-OFI-0298-2019 del 21 de febrero de 2019.

A.- Fundamento legal de los quinquenios:

El reconocimiento del pago de los quinquenios en la Asamblea Legislativa tiene su origen en el artículo 2 de la Ley N° 5919 del 30 de julio de 1976, según se lee de seguido:

Artículo 2º.- El reconocimiento del tiempo laborado en dependencias del Poder Legislativo y otras dependencias del Estado a los actuales funcionarios y empleados de la Asamblea Legislativa y a los que en el futuro ingresen a su servicio se hará en la siguiente forma:

a) A los que tengan un mínimo de cinco años de estar amparados por el régimen del Servicio Civil y cinco años o más años de servicios en la Asamblea Legislativa, un paso cada cinco años sin que, en ningún caso, tal reconocimiento pueda sobrepasar de tres aumentos en la escala de sueldos que por esta ley se amplía a treinta pasos.

b) A los que al ingresar a la Asamblea Legislativa, procedentes de otras dependencias del Estado, con un mínimo de cinco años de estar amparados por el Régimen del Servicio Civil, un máximo de tres pasos, si sumados sus años de laborar para el Estado éstos fueren diez o más, siempre que no se hayan acogido a prestaciones legales en dichas dependencias o que no hubieren sido despedidos de ellas con causa justificada para el patrono, o sea, que no haya solución de continuidad en la prestación de su relación laboral.

c) A los que al ingresar a la Asamblea Legislativa, en las mismas condiciones que se establecen en el inciso b) anterior, pero procedentes de dependencias cuyos servidores no están amparados por el Régimen de Servicio Civil, un máximo de un paso por cada cinco años completos de servicios, sin que en ningún caso tal reconocimiento pueda sobrepasar tres pasos de la escala o escalas de sueldos vigentes.”

El reconocimiento de tiempo, a que se refieren los incisos anteriores, se hará efectivo a partir de la vigencia de la presente ley a quienes corresponda y no dará derecho a demandar el pago de los aumentos anteriores al de la ubicación respectiva.” (la negrita es nuestra)

Según lo anterior, para el reconocimiento de los quinquenios a los funcionarios activos de la Asamblea Legislativa existen tres presupuestos, a saber:

1) En el inciso a) se incluyen a los funcionarios que laboren para la Asamblea Legislativa durante cinco años continuos de servicio, y que, al ser nombrados en propiedad en el régimen del Servicio Civil, además, presten servicios a la institución por otros cinco años adicionales, para

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lo que sumarían diez años, sobre los que se le aplicarían el reconocimiento de los primeros dos quinquenios, previa solicitud del funcionario interesado. El tercer y último quinquenio el servidor lo solicitará transcurridos los quince años de servicio.

2) El inciso b) aplica para el reconocimiento de quinquenios a los funcionarios en propiedad, provenientes de otras instituciones del Estado, incluidas en el Régimen del Servicio Civil, que hayan prestado servicios para el Estado por al menos diez años y siempre y cuando no hayan sido objeto de pago de prestaciones en esas dependencias, ni hayan sido despedidos con causa justificada. En otras palabras, siempre que no se haya presentado solución de continuidad en su relación de servicios con el Estado.

3) El inciso c) aplica para los funcionarios que vienen de instituciones no cubiertas por el Régimen del Servicio Civil, pero que hayan prestado servicio de manera continua para el Estado por al menos diez años. En estos casos, igualmente deben cumplir los requisitos del inciso b) en lo que se refiere al estar nombrado en propiedad en la Asamblea Legislativa y no haberse presentado solución de continuidad en su relación de servicios con el Estado.

Sobre la continuidad en la prestación de servicios, Guillermo Cabanellas señala lo siguiente: “Así, si el trabajador se retira voluntariamente de la empresa y ésta acepta, sin condiciones, dicho retiro, la disolución del contrato tiene efectos legales. El reingreso del trabajador no le hace recobrar los derechos a la antigüedad por prestaciones anteriores; ya que su retiro voluntario significó en su momento la renuncia eficaz a las ventajas de su antigüedad en el servicio”. (Cabanellas, Guillermo, pág. 594).

Así las cosas, la continuidad de servicios es indispensable en la norma que nos ocupa, siendo que si se trata de un servidor que ha prestado servicios únicamente en la Asamblea Legislativa, una eventual ruptura no impide que a futuro le sean reconocidos los quinquenios a la luz del inciso a) del artículo 2 de la Ley 5919 de cita, pero ese lapso anterior no contabilizaría como parte del tiempo requerido para cumplir con el requisito de ley.

Por el contrario, si los servidores vienen de otras instituciones públicas [incs. b) y c)], la no solución de continuidad resulta indispensable, porque en caso de una interrupción previa de la relación de servicio con el Estado, conllevaría que la ley los inhiba a recibir los quinquenios de cita.

B.- Experiencia laboral del servidor Bernal Arias Ramírez en la Asamblea Legislativa:

Según revisión del expediente personal que lleva el Departamento de Recursos Humanos, se observa que el señor Arias Ramírez registra los siguientes movimientos:

a) 01-03-1996 – Ingresó a laborar a la Asamblea Legislativa y se mantuvo nombrado en el Área de Fracciones Políticas hasta el 1° de agosto de 2006, fecha en que fue cesado con responsabilidad patronal y el pago de los derechos laborales correspondientes.

b) 01-05-2010 – Reingresó a la Asamblea Legislativa.

c) 01-03-2013 – Fue nombrado en propiedad en el puesto número 109926, Profesional 2B, mediante el artículo 10 de la sesión N°157-2013 del Directorio Legislativo del 5 de febrero de 2013 hasta la fecha.

d) Además, el señor Bernal Arias Ramírez laboró para otras instituciones estatales, pero fueron tiempos muy cortos e interrumpidos, que no le permiten cumplir con el requisito de la continuidad de labores, por lo que no se puede aplicar esa experiencia en el reconocimiento del quinquenio. Cabe agregar que al señor Arias Ramírez esa experiencia laboral ya le fue aplicada por el Departamento de Recursos Humanos en el registro de anualidades.

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C.- Análisis del reclamo de los quinquenios por parte del Sr. Bernal Arias Ramírez:

En el año 2013 el funcionario Bernal Arias Ramírez solicitó el pago de los quinquenios; solicitud que fue denegada por el Departamento de Recursos Humanos por no cumplir con los requisitos de la ley de cita. Dicha decisión fue recurrida por el servidor, y resuelta por el Directorio Legislativo mediante acuerdo 6 de la Sesión N°. 184-2013, con fundamento en el oficio As. Leg. 560-2013 del 8 de agosto de 2013 de esta Asesoría Legal. Con dicho acuerdo, se revisó el caso concreto y que en lo que interesa se resolvió:

“d) Que al haberse dado el pago de los extremos laborales correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de marzo de 1996 al 30 de julio de 2006 y en estricto apego a la ley, las directrices emitidas por el Directorio Legislativo y reiterados criterios del Departamento de Asesoría Legal de la Institución, no era posible sumarle al tiempo laborado para la institución, ese periodo del tiempo del 1° de marzo de 1996 al 30 de julio de 2006). // f) Que no se pudo constatar en el caso del señor Bernal Arias Ramírez, que se haya dado una devolución del auxilio de cesantía correspondiente, girado por la Asamblea Legislativa, tal y como lo estipula el artículo 586, inciso b) del Código de Trabajo.// g) Que el tiempo laborado en la Universidad de Costa Rica, indica que los periodos ahí indicados son discontinuos, rompiéndose el principio de continuidad laboral y por lo tanto al incorporarse nuevamente el señor Arias Ramírez a la Asamblea Legislativa, a partir del 1° de mayo de 2010, lo hace bajo una nueva relación de servicio.”

Nuevamente, en el mes de octubre de 2018, presenta el señor Arias Ramírez su reclamo para que se le reconozcan los quinquenios, indicando que ya cumplió con los tiempos de ley, siendo que mediante el oficio AL-DRHU-OFI-0298-2019 del 21 de febrero de 2019, el Departamento de Recursos Humanos rechaza nuevamente su solicitud, indicándole que “… no se logra constatar el cumplimiento de los diez años efectivos y continuos de labores en la Asamblea Legislativa que la norma señala para el reconocimiento de los pasos de la Ley 5919…”.

Contra esta resolución vuelve el señor Arias Ramírez a interponer un recurso de revocatoria, el cual fue resuelto por dicho Departamento mediante oficio AL-DRHU-OFI-410-2019 del 7 de marzo de 2019, y trasladado para ser conocido en apelación por el Directorio Legislativo.

Revisado el citado recurso de revocatoria, se logra comprobar que el Departamento de Recursos Humanos lleva razón en el fondo de su resolución, al indicar que el recurrente no cumple aún con los diez años de servicio continuos en la Institución, requeridos por la Ley 5919, para el otorgamiento del beneficio del quinquenio.

Efectivamente, tal y como se señaló, el señor Arias Ramírez fue funcionario legislativo en el período 1996 a 2006, siendo que se dio una ruptura de la relación de servicios y la cancelación de sus extremos laborales correspondientes. Nuevamente fue recontratado en el mes de mayo de 2010, manteniendo la condición de funcionario legislativo de manera ininterrumpida hasta la fecha.

Debe recordarse que el inciso a) del artículo 2 de la Ley 5919 requiere de una relación de servicios continua y de un nombramiento en propiedad, para el efectivo otorgamiento del plus. En el caso concreto, el servidor es funcionario legislativo en propiedad desde el mes de mayo del 2013, siendo que cumple entonces con este requisito legal. Queda por determinar cuánto tiempo se ha desempeñado el servidor en forma continua a las órdenes de la Institución, estando que si su nombramiento data del 1° de mayo de 2010 a la fecha, se contabilizan 8 años y 11 meses de servicio, por lo que le restan por laborar un año y un mes adicional para el cumplimiento del requisito de ley.

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Reiteramos que el lapso servido en la Institución entre los años 1996 y 2006 no contabiliza para efectos del otorgamiento del beneficio que nos ocupa, porque medió una solución de continuidad, el pago de los extremos laborales que le correspondían y no se tiene por acreditado que se haya realizado una devolución total o parcial de dichos extremos, de conformidad con lo dispuesto en el actual artículo 686 del Código de Trabajo (anterior art. 586).

Tampoco procede aplicarle los tiempos servidos en la UCR y otras instituciones, por tratarse de lapsos cortos y discontinuos, que no resultan contabilizables a la luz de la normativa, para efectos del pago de quinquenios.

Sobre este tema resulta importante anotar que la Ley 5919 que nos ocupa, es clara al establecer que, para efectos de contabilización de tiempos servidos en otras instituciones públicas, sea adscritas al Régimen del Servicio Civil o no, debe ser sobre tiempo continuo y no mediar solución de continuidad, como sucede en el caso del señor Arias Ramírez.

Adicionalmente, argumenta el recurrente que no se le da el mismo tratamiento que a otros funcionarios, a quienes en el pasado se les aplicó el tiempo servido en fracción política para efectos de completar el requisito de ley; lo anterior, de conformidad con nuestro oficio As. Leg. 769-2010 del 20 de agosto de 2010. Al respecto, se le debe indicar que ciertamente esta Asesoría Legal avaló, y avala, la procedencia de la aplicación de los tiempos servidos en el área de fracciones, bajo el amparo del inciso c) del artículo 2 de la Ley 5919, siempre y cuando no haya solución de continuidad; condiciones que no cumple el recurrente, ya que su caso se valora bajo el supuesto contenido en el inciso a) de dicha Ley, justamente por haberse dado un cese en su relación de servicios con la Institución y un reingreso a partir del año 2010.

Resulta importante anotar que el recurrente en su pliego hace referencia a lo indicado por esta Asesoría Legal en el oficio As. Leg. 560-2013 de cita -mediante el que se resolvió el recurso que el servidor presentara contra la decisión de no otorgarle dicho beneficio en el año 2013-, e indica que nuestro Departamento reconoce el tiempo servido durante el período 1996-2006 como tiempo efectivo para el pago de los quinquenios. Al respecto, se debe señalar que no lleva razón el señor Arias Ramírez en su interpretación, ya que lo que se indicó en el oficio de cita, es que su caso no podía enmarcarse en el inciso b) del artículo 2 de la Ley 5919, como lo estaba haciendo el Departamento de Recursos Humanos, porque el servidor no contaba con un nombramiento en propiedad y porque tuvo una interrupción en su relación de servicio, rompiendo con la continuidad requerida por ley.

Finalmente, resulta importante señalar que si bien la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, dispone en su artículo 40 que no procede la creación, el incremento ni el pago de remuneración por concepto de quinquenios, su Reglamento, emitido mediante el Decreto Ejecutivo No. 41564-MIDEPLAN-H del 18 de febrero de 2019, dimensionó esta norma al indicar en su artículo 16 que el pago de los beneficios de quinquenios, “… no podrá ser otorgado en ningún caso a los servidores que sean nombrados por primera vez en una de las instituciones que reconozcan dichos incentivos, a partir de la entrada en vigencia de la Ley No. 9635”.

En otras palabras, no procede el pago de dicho plus a funcionarios nuevos, pero sí corresponde su otorgamiento a aquellos que se encontraban nombrados al momento de la entrada en vigencia de la Ley; situación que favorece la condición del señor Arias Ramírez, quien solo debe esperar al cumplimiento del tiempo de ley para reiterar su solicitud de reconocimiento de los quinquenios.

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Conclusión y recomendación:

Por todo lo anterior, es criterio de esa Asesoría Legal que no lleva razón el recurrente en su pliego y que por lo tanto debe rechazarse el recurso de apelación sometido a consideración del Directorio Legislativo.

SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO:

1. Que se conocieron los argumentos vertidos por el señor Bernal Arias Ramírez, en el recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de lo dispuesto por el Departamento de Recursos Humanos en el oficio AL-DRHU-OFI-0298-2019.

2. Que además, se conoció el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DALE-PRO-0068-2019, en relación con el recurso del señor Arias Ramírez, del cual se extraen los siguientes elementos de interés para este Directorio Legislativo:

Que para el reconocimiento de los quinquenios a los funcionarios activos de la Asamblea Legislativa existen tres presupuestos, a saber, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 5919:

En el inciso a) se incluyen a los funcionarios que laboren para la Asamblea Legislativa durante cinco años continuos de servicio, y que, al ser nombrados en propiedad en el régimen del Servicio Civil, además, presten servicios a la institución por otros cinco años adicionales, para lo que sumarían diez años, sobre los que se le aplicarían el reconocimiento de los primeros dos quinquenios, previa solicitud del funcionario interesado. El tercer y último quinquenio el servidor lo solicitará transcurridos los quince años de servicio.

El inciso b) aplica para el reconocimiento de quinquenios a los funcionarios en propiedad, provenientes de otras instituciones del Estado, incluidas en el Régimen del Servicio Civil, que hayan prestado servicios para el Estado por al menos diez años y siempre y cuando no hayan sido objeto de pago de prestaciones en esas dependencias, ni hayan sido despedidos con causa justificada. En otras palabras, siempre que no se haya presentado solución de continuidad en su relación de servicios con el Estado.

El inciso c) aplica para los funcionarios que vienen de instituciones no cubiertas por el Régimen del Servicio Civil, pero que hayan prestado servicio de manera continua para el Estado por al menos diez años. En estos casos, igualmente deben cumplir los requisitos del inciso b) en lo que se refiere al estar nombrado en propiedad en la Asamblea Legislativa y no haberse presentado solución de continuidad en su relación de servicios con el Estado.

Que la continuidad de servicios es indispensable en la norma que nos

ocupa, siendo que si se trata de un servidor que ha prestado servicios únicamente en la Asamblea Legislativa, una eventual ruptura no impide que a futuro le sean reconocidos los quinquenios a la luz del inciso a) del artículo 2 de la Ley 5919 de cita, pero ese lapso anterior

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no contabilizaría como parte del tiempo requerido para cumplir con el requisito de ley.

Que si los servidores vienen de otras instituciones públicas [incs. b) y c)], la no solución de continuidad resulta indispensable, porque en caso de una interrupción previa de la relación de servicio con el Estado, conllevaría que la ley los inhiba a recibir los quinquenios de cita.

Que revisado el citado recurso de revocatoria, se logra comprobar que el Departamento de Recursos Humanos lleva razón en el fondo de su resolución, al indicar que el recurrente no cumple aún con los diez años de servicio continuos en la Institución, requeridos por la Ley 5919, para el otorgamiento del beneficio del quinquenio.

El señor Arias Ramírez fue funcionario legislativo en el período 1996 a 2006, siendo que se dio una ruptura de la relación de servicios y la cancelación de sus extremos laborales correspondientes. Nuevamente fue recontratado en el mes de mayo de 2010, manteniendo la condición de funcionario legislativo de manera ininterrumpida hasta la fecha.

Que si bien la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°

9635 del 3 de diciembre de 2018, dispone en su artículo 40 que no procede la creación, el incremento ni el pago de remuneración por concepto de quinquenios, su Reglamento, emitido mediante el Decreto Ejecutivo No. 41564-MIDEPLAN-H del 18 de febrero de 2019, dimensionó esta norma al indicar en su artículo 16 que el pago de los beneficios de quinquenios, “… no podrá ser otorgado en ningún caso a los servidores que sean nombrados por primera vez en una de las instituciones que reconozcan dichos incentivos, a partir de la entrada en vigencia de la Ley No. 9635”.

POR TANTO, el Directorio Legislativo, con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio AL-DALE-PRO-0068-2019 y en uso de las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, acuerda rechazar el recurso de apelación planteado por el señor Bernal Arias Ramírez, contra lo resuelto por el Departamento de Recursos Humanos mediante oficio AL-DRHU-OFI-0298-2019. -340-

ARTÍCULO 20.- Se conoce oficio AL-DALE-PRO-0015-2019, con fecha 29 de enero del

2019, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere a la solicitud planteada en el oficio AL-DREJ-OFI-1874-2018, donde se le solicita una propuesta de reforma al Reglamento Interno contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia en la Asamblea Legislativa.

Sobre el particular manifiesta que se realizó una revisión general de dicho cuerpo normativo en el cual se encontraron varios aspectos de índole procesal, que requieren ser modificados en procura de lograr mayor claridad y mejores plazos para la instrucción del procedimiento, sin demeritar las garantías legales y del debido proceso dispuestas para las partes.

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SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DALE-PRO-0015-2019, tomar las siguientes disposiciones:

1. Modificar el nombre del Reglamento Interno contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia en la Asamblea Legislativa, para que en adelante se denomine Reglamento contra el hostigamiento sexual en el empleo de la Asamblea Legislativa de Costa Rica.

2. Modificar y ampliar, según sea el caso, los siguientes artículos del citado cuerpo normativo, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 1º- Principios. Este reglamento interno se inspira en aquellos principios inherentes a la doctrina y normativa de los derechos humanos; en especial los de respeto a la libertad, igualdad, dignidad e integridad de la persona, contenidos en la Constitución Política, Declaración Universal de Derechos Humanos, diferentes convenios internacionales y la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476 del 3 de febrero de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento son de aplicación general, para todos aquellos servidores públicos que presten servicios en la Asamblea Legislativa o a nombre y por cuenta de esta, independientemente del régimen por el cual fue contratado.

Artículo 5º- Manifestaciones del hostigamiento sexual. El hostigamiento sexual puede manifestarse, entre otros, por medio de los siguientes comportamientos:

5.1. Requerimiento de favores sexuales que implique:

a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura de empleo o relacionada con el otorgamiento de otros beneficios.

b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, manifiestas u ocultas, de restricciones, daños o castigos referidos a la situación actual o futura, de empleo para quien las reciba.

c) Exigencias de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.

5.2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas o verbales, de símbolos o de imágenes que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

5.3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien las reciba.

Artículo 7° De la normativa supletoria. En ausencia de norma específica en la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y en este reglamento se aplicará, bajo el principio de integración jurídica, en forma supletoria:

a) Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 28 de agosto de 1978.

b) Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 27 de agosto de 1943.

c) Código Civil, Ley Nº 63 del 26 de abril de 1886.

d) Código Procesal Civil, Ley N° 9342 del 3 de febrero de 2016.

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e) Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, Nº 4556 del 8 de mayo de 1970.

f) Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa del 7 de febrero del 2007.

g) Los principios generales del derecho.

Lo anterior, sin perjuicio a la aplicación de otras leyes y reglamentos conexos.

Artículo 14.- De la denuncia. El interesado podrá plantear la denuncia, escrita o verbal, ante la Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa. En caso de que la denuncia sea verbal se deberá levantar un acta que suscribirá la persona ofendida, junto con la persona que el Director Ejecutivo, asignará para ese acto, mediante resolución sucinta. El Director Ejecutivo dará traslado de la denuncia a la Defensoría de los Habitantes, en el término de tres días hábiles. La persona que denuncia y la denunciada adquieren todos los derechos que implica ser parte del proceso.

Artículo 16. - De la conformación de la comisión investigadora . En el plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente día en que se presentó la denuncia ante el Director Ejecutivo, quien procederá a la conformación de la comisión investigadora, dispuesto en el artículo 20 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, la cual tendrá bajo su responsabilidad la tramitación del procedimiento administrativo y disciplinario.

Artículo 18-bis. Suspensión de plazos. Los períodos de cierre técnico de la Institución suspenderán los plazos del proceso.

Artículo 27.- De la conclusión e informe final . En el plazo máximo de ocho días hábiles, después de las comparecencias y evacuación de la prueba, la comisión investigadora informará por escrito al Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa o, en su ausencia, ante quien lo sustituya, las conclusiones del trámite administrativo y las recomendaciones disciplinarias que se consideren aplicables.

Artículo 28.- Resolución final. El director o, quien en ausencia lo sustituya, tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para resolver lo que corresponda. En caso de que exista mérito suficiente para recomendar el despido del denunciado, el Director Ejecutivo elevará el asunto ante el Directorio Legislativo para su decisión final.

Artículo 31.- Las sanciones disciplinarias. De acuerdo con el artículo 34 de la Ley de Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, según la gravedad de las faltas se impondrán las siguientes sanciones:

a) La falta leve será sancionada con amonestación escrita.

b) La falta grave será sancionada con suspensión sin goce de salario, hasta por quince días naturales.

c) La falta gravísima será sancionada con despedido sin responsabilidad patronal.

Cuando un funcionario reincide en una conducta de hostigamiento sexual, le será aplicada la sanción prevista para la calificación más grave siguiente a la que resultare del procedimiento.

Artículo 31-bis.- Medidas complementarias. Se podrán utilizar como medidas complementarias de las sanciones dispuestas anteriormente, el traslado del denunciado de su departamento actual a otra instancia legislativa así como cualquier otra medida que recomiende la comisión investigadora u ordene la Dirección Ejecutiva o el Directorio Legislativo al respecto, siempre que garanticen los derechos de las partes, guarden proporción y legalidad, y siempre que no afecte el servicio público que se brinda.

En el caso de la comisión investigadora, la recomendación de la medida complementaria deberá ser parte del informe final que brinde ante la Dirección Ejecutiva o Directorio Legislativo

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2. Modificar el artículo 71 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 71.-Para efectos de la tipificación y del procedimiento a seguir en casos de hostigamiento sexual, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Nº 7476, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, así como lo dispuesto por el Reglamento Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, debidamente aprobado por el Directorio Legislativo, en la sesión ordinaria N° 044-2011, del 24 de febrero del 2011 y sus reformas.

Finalmente, se instruye al Departamento de Asesoría Legal para que remita a la Dirección General del Servicio Civil este cambio para su debida homologación y, una vez devuelto por dicha Dirección, se deberá publicar en el diario oficial La Gaceta y divulgarse entre los funcionarios legislativos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO 21.- Se conoce oficio A1D/MIP-OFICDOC-201933, suscrito por el señor Jason Morales, Director del Comité Organizador del Movimiento de Iniciativa Popular Adopte un Diputado, mediante el cual indica que, como parte de su labor de control ciudadano, solicita una autorización de ingreso a las instalaciones de la Asamblea Legislativa para algunos colaboradores que estarían visitando todos los despachos de nuestros congresistas para realizar una breve encuesta. Esta visita se realizaría una vez por semana, por tres semanas. En caso de aprobación del permiso, estaremos brindando una lista con nombres y número de cédula de cada persona que los acompañe y las fechas exactas que requeriremos cada permiso.

Lo anterior tiene como objetivo, recaudar insumos para validar o desechar múltiples denuncias que varios ciudadanos han realizado ante nuestro Comité Organizador.

Coherentes con sus propósitos, se comprometen a no interrumpir las labores de los funcionarios, su visita a cada despacho no será mayor a 5 minutos. Así las cosas, agradecen toda gestión en beneficio del control ciudadano que su autoridad pueda brindarnos.

Es de su interés, hacer de su conocimiento que tanto este oficio como la respuesta que obtengamos del mismo, se tendrán por documentos públicos, por lo que nos reservamos la libertad de compartir toda información a través de los medios que consideremos oportunos.

En cumplimiento de las Políticas de Accesibilidad y la promoción de una cultura donde las instituciones públicas gestionen las suyas propias para la emisión de documentos, solicitamos amablemente remitir su respuesta en un formato accesible a personas ciegas y con baja visión. Asimismo, solicitamos la oportuna respuesta refiriéndose al código de oficio, a nuestro correo electrónico, [email protected] en los plazos otorgados por la ley para estas diligencias, entiéndase dentro del plazo de 10 días hábiles, no obstante, agradeceremos la celeridad en la respuesta.

SE ACUERDA: En atención al requerimiento planteado por el señor Jason Morales, Director del Comité Organizador del Movimiento de Iniciativa Popular Adopte un Diputado, mediante oficio A1D/MIP-OFICDOC-201933, se le informa que el ingreso a la Institución es una

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potestad que puede ejercer cualquier ciudadano a fin de obtener la información que requiera; siempre bajo la normativa que rige la materia, por tanto, se le insta para que realice la consulta a cada despacho acerca de la viabilidad de atender puntualmente su requerimiento. -335-

ARTÍCULO 22.- Se conoce oficio A1D/MIP-OFICDOC-201916, con fecha 8 de abril del 2019,

suscrito por el señor Jason Morales, Director del Comité Organizador del Movimiento de Iniciativa Popular Adopte un Diputado, mediante el cual indica que recibieron una denuncia ante nuestro Comité Organizador en el cual se nos ha informado que presuntamente el diputado Walter Muñoz transportó a la señora Luisa Matamoros y al hijo de esta, en vehículos oficiales, no una vez sino en repetidas ocasiones, la más reciente el día 12 de enero de los corrientes, por una aparente gira del diputado Muñoz a la comunidad de Puriscal en un vehículo de la Asamblea Legislativa.

Nuestro propósito como movimiento ciudadano es mantenernos vigilantes por y para el uso debido de los bienes públicos y el correcto actuar de los funcionarios de tan esencial Poder de la República, por lo que, ante dicha denuncia nos vemos en la obligación, respetuosamente de solicitar una inmediata investigación preliminar. Cabe destacar que según criterio vertido por el departamento legal de la Asamblea Legislativa y el mismo reglamento de uso de vehículos institucionales, establece la prohibición de estas prácticas.

Consideramos urgente la apertura de un estudio preliminar que involucre entrevistas a los choferes que han transportado al diputado Muñoz. Por protección a nuestras fuentes, no podemos revelar su identidad, no obstante la Ley de la Administración Pública, expresa la obligatoriedad de las autoridades administrativas en asegurar a los costarricenses la verdad real de los hechos a través de los medios disponibles por mero impulso procesal y no por clasificación de prueba como ha acontecido anteriormente con otras denuncias presentadas ante esta institución.

Insistimos en que pese a lo establecido por el Directorio (de rechazar ad portas toda denuncia contra diputados y diputadas), hay que dar trámite con prontitud a lo denunciado, considerando que involucra recursos públicos y a labores de funcionarios que habrían desacatado la prohibición de transportar personas ajenas a la institución. Solicito mantenernos al tanto de cada avance en la investigación correspondiente, como parte denunciante. Es de nuestro interés, hacer de su conocimiento que tanto este oficio como la respuesta que obtengamos del mismo, se tendrán por documentos públicos, por lo que nos reservamos la libertad de compartir toda información a través de los medios que consideremos oportunos.

En cumplimiento de nuestras Políticas de Accesibilidad y la promoción de una cultura donde las instituciones públicas gestionen las suyas propias para la emisión de documentos, solicitamos amablemente remitir su respuesta en un formato accesible a personas ciegas y con baja visión. Asimismo, solicitamos la oportuna respuesta refiriéndose al código de oficio, a nuestro correo electrónico, [email protected] en los plazos otorgados

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por la ley para estas diligencias, entiéndase dentro del plazo de 10 días hábiles, no obstante, agradeceremos la celeridad en la respuesta. SE ACUERDA: Posponer para la próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado, el conocimiento y resolución del oficio A1D/MIP-OFICDOC-201916, con fecha 8 de abril del 2019, suscrito por el señor Jason Morales, Director del Comité Organizador del Movimiento de Iniciativa Popular Adopte un Diputado, mediante el cual se refiere a la denuncia contra el diputado Walter Muñoz por presuntamente transportar a algunas personas ajenas a la Institución en vehículos oficiales.

ARTÍCULO 23.- Se conoce oficio DH-197-2019, suscrito por la señora Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República, mediante el cual indica que en esa institución deben realizarse una serie de trabajos de reparación al sistema de almacenamiento y conducción de agua potable del edificio, los cuales demandarán varios días, según lo determinó un estudio técnico elaborado por el Laboratorio Nacional de Materiales de la Universidad de Costa Rica.

En virtud de que para realizar los trabajos es necesario suspender por completo el servicio de agua potable y por salubridad, no pueden mantenerse los servidores trabajando, tomó la decisión de disponer el cierre de la Institución durante la Semana Santa (del 15 al 19 de abril del 2019) y aprovechar esos días para que la empresa contratada realice las reparaciones.

Al efecto, a los funcionarios de la institución se les descontarán esos días de su derecho a vacaciones; sin embargo, en su caso, siendo que aún no tiene derecho a vacaciones, solicita autorización para una licencia sin goce de salario del lunes 15 al miércoles 17 de abril, tiempo durante el cual, la Defensoría de los Habitantes permanecerá cerrada.

En su ausencia, la Directora de Asuntos Jurídicos, señora Catalina Delgado Agüero asumirá la representación legal de la Institución. SE ACUERDA: Con base en la justificación planteada por la señora Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes, mediante oficio DR-197-2019, se le otorga permiso sin goce de salario del 15 al 17 de abril del 2019.

Asimismo, de conformidad con lo indicado por la señora Crespo Sancho, en su ausencia, la señora Catalina Delgado Agüero, Directora de Asuntos Jurídicos, asumirá la representación legal de la Institución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, inciso 2, de la Ley de la Defensoría de los Habitantes y 11 de su respectivo reglamento. ACUERDO FIRME. -279-

ARTÍCULO 24.- Se conoce oficio AL-AUIN-DSP-0003-2019, con fecha 8 de abril del 2019, suscrito por el señor Avelino Álvarez Vega, Auditor Interno, mediante el cual indica que el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, en el inciso d), establece que a este órgano auditor le corresponde, entre otros aspectos, “Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las

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posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.”

De conformidad con esa disposición, la Auditoría Interna remite el presente Documento de Servicios Preventivos, en modalidad de advertencia, agradeciéndole su colaboración con el propósito de que se someta a conocimiento del Directorio Legislativo, a efecto de que se emprendan las medidas pertinentes para que la Administración se asegure un proceso de mejora continua en la gestión de la seguridad de la información.

El trabajo se origina en razón del análisis que se encuentra realizando esta Auditoría Interna sobre el manejo del incidente de seguridad informática que afectó a la institución en días pasados, para lo cual, como primer punto, se revisó la “Política Institucional de Seguridad de la Información y Sistema de gestión de Seguridad de la Información (SGSI)”, determinándose entre otros aspectos, que no se dispone apropiadamente la responsabilidad para llevar a cabo las actividades de autoevaluación del sistema implementado por la Administración para gestionar la seguridad de la información institucional, lo cual podría no estar contribuyendo a establecer un proceso permanente de revisión y mejora de dicho sistema y como consecuencia derivar en el debilitamiento del sistema de control interno atinente.

a) Es importante señalar que las “Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información” (NTGCTI), emitidas por la Contraloría General de la República, mediante la Resolución R-CO-26-20071 del 7 de junio de 2007, instauraron criterios de control que deben ser observados como parte de la gestión institucional de las tecnologías de información (TI), disponiendo, entre otras obligaciones, que el jerarca y los titulares subordinados, como responsables de esa gestión, deben establecer, mantener, evaluar y perfeccionar dicho marco de control y el sistema de control interno asociado2, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno N° 8292. La participación de la Auditoría Interna respecto de la gestión de las TI, se delimita en el numeral 5.3 de ese cuerpo normativo, el cual establece que la actividad de dicho órgano debe orientarse a coadyuvar, de conformidad con sus competencias, a que el control interno en TI de la organización proporcione una garantía razonable del cumplimiento de los objetivos en esa materia.

Entre otros aspectos de control, el numeral 1.4 de las mencionadas normas se refiere a la gestión de la seguridad de la información, señalando que la organización debe garantizar, de manera razonable, la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, lo que implica protegerla contra uso, divulgación o modificación no autorizados, daño o pérdida u otros factores disfuncionales. Para ello debe documentar e implementar una política de seguridad de la información y los procedimientos correspondientes; asignar los recursos necesarios para lograr los niveles de seguridad requeridos; considerar lo dispuesto en la citada normativa y establecer las medidas de seguridad pertinentes.

b) Según tiene conocimiento este órgano auditor, el documento “Política Institucional de Seguridad de la Información y Sistema de gestión de Seguridad de la Información (SGSI)” se elaboró en atención de la norma 1.4 precitada, como producto de una consultoría, en el marco del desarrollo de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) en la institución, para lo cual se utilizó como referencia el estándar internacional ISO_IEC_27001.

Conviene señalar que la adopción de un SGSI conlleva la implementación de una estructura de buenas prácticas orientadas a lograr una adecuada gestión de la seguridad de la información, mediante la aplicación de un proceso de administración de riesgos que permita mantener el impacto y la ocurrencia de incidentes de seguridad de la información dentro de los niveles del apetito (tolerancia) al riesgo definido por la organización, actividades que claramente conciernen al marco de control dispuesto por las NTGCTI, cuyo establecimiento, mantenimiento, evaluación y

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perfeccionamiento competen al jerarca y a los titulares subordinados, según se desarrolló en el inciso anterior.

Antes de entrar al análisis del papel que le corresponde asumir a la Auditoría Interna respecto de dicho sistema, es importante indicar que tanto el estándar internacional ISO_IEC_27001:2005, como su versión actualizada ISO_IEC_27001:2013, proporcionan un modelo para establecer, implementar, operar, monitorear, revisar, mantener y mejorar un SGSI, fundamentado en un proceso de mejora continua conocido como ciclo PDCA3 (Planear, implementar, medir y mejorar), el cual toma como insumo los requerimientos y expectativas de seguridad de la información de las partes interesadas y los integra en un sistema4, que debe ser continuamente evaluado para asegurar su cumplimiento con lo establecido en las normas y su conformidad con las propias necesidades de la organización.

La norma 6 del ISO_IEC_27001:2005 instituye ese proceso de mejora continua al establecer como requisito la realización de auditorías internas del SGSI, sobre las cuales señala:

“6 Auditorías internas del SGSI

La organización debe realizar auditorías internas del SGSI a intervalos planeados para determinar si los objetivos de control, controles, procesos y procedimientos del SGSI: a) Cumplen con los requisitos de este Estándar Internacional y la legislación y regulaciones relevantes; b) Cumplen con los requisitos de seguridad de la información identificados; c) Se implementan y mantienen de manera efectiva; y d) Se realizan conforme lo esperado

Se debe planear un programa de auditoría tomando en consideración el status e importancia de los procesos y áreas a ser auditados, así como los resultados de las auditorías previas. Se debe definir el criterio, alcance, frecuencia y métodos de auditoría. La selección de los auditores y la realización de las auditorías deben asegurar la objetividad e imparcialidad del proceso de auditoría. Los auditores no deben auditar su propio trabajo.

Las responsabilidades y requerimientos para la planeación y realización de las auditorías, y para el reporte de resultados y mantenimiento de registros (Ver 4.3.3) se deben definir en un procedimiento documentado.

La gerencia responsable para el área que está siendo auditada debe asegurar que se den sin demora las acciones para eliminar las no-conformidades detectadas y sus causas. Las actividades de seguimiento deben incluir la verificación de las acciones tomadas y el reporte de los resultados de verificación“.

Sobre este mismo requisito, en la actualización del estándar a su versión ISO_IEC_27001:2013, se define una sección de “Evaluación de desempeño” en la que se incluye la norma 9.2, que dispone:

“9.2 Auditoría interna

La organización debe realizar auditorías internas en intervalos planeados para proporcionar información sobre si el Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información:

a) cumple con 1) los requisitos propios de la organización para su sistema de gestión de la seguridad de la información; y

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2) los requisitos de este Estándar Internacional; b) se implementa y mantiene efectivamente.

La organización debe:

c) planificar, establecer, implementar y mantener un programa o programas de auditoría, incluyendo la frecuencia, métodos, responsabilidades, requisitos de planificación e informes. El programa o programas de auditoría debe tener en cuenta la importancia de los procesos en cuestión y los resultados de las auditorías anteriores; d) definir los criterios de auditoría y el alcance de cada auditoría; e) seleccionar auditores y realizar auditorías que garanticen la objetividad y la imparcialidad del proceso de auditoría; f) garantizar que los resultados de las auditorías se comuniquen a la dirección pertinente; y g) conservar la información documentada como evidencia de los programas de auditoría y los resultados de la auditoría.”

El mismo apartado, en la norma 9.3 señala, en lo de interés “9.3 Revisión gerencial: La alta dirección debe revisar el sistema de gestión de seguridad de la información de la organización a intervalos planeados, para asegurar su continua idoneidad, adecuación y eficacia”.

c) Tal como se desprende de los enunciados transcritos, cuando en el estándar ISO_IEC_27001 se menciona el concepto de “auditoría interna”, se está haciendo alusión a uno de los requisitos que se especifican en la norma y que la organización debe cumplir para efectos de demostrar la conformidad del SGSI con el modelo de mejora continua; no debe confundirse ese requerimiento con la labor contemplada en un sistema de control interno denominada también “auditoría interna”, que tiene objetivos y competencias muy diferentes a las aquí planteadas.

Si bien ambas figuras comparten un nombre similar, no solo son distintas en su fondo sino que además competen a instancias diferentes: la primera corresponde a la “Administración Activa” y la segunda a la Auditoría Interna.

La Ley General de Control Interno (LGCI), en el artículo 2, define “Administración Activa” desde el punto de vista funcional, como la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración; y desde el punto de vista orgánico, como el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca como última instancia.

La serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los objetivos relacionados con la protección del patrimonio público, la confiabilidad y oportunidad de la información, la eficiencia y eficacia de las operaciones y el cumplimiento del ordenamiento jurídico y técnico, es definido en el artículo 8 de la citada Ley como sistema de control interno (SCI).

El artículo 10 de ese mismo cuerpo normativo dispone que será responsabilidad de la Administración Activa establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno, así como realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, refiriéndose más ampliamente, en el capítulo III, a los deberes del jerarca y titulares subordinados en cuanto a diversos ámbitos del SCI, entre los que cabe destacar lo consignado en el artículo 17 sobre la labor de seguimiento5 que la instancia administrativa debe efectuar continuamente para valorar la calidad del funcionamiento de dicho sistema, mediante actividades de control, prevención y autoevaluación.

5 “Artículo 17.- Seguimiento del sistema de control interno. Entiéndase por seguimiento del sistema de control interno las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo; asimismo, para asegurar que los hallazgos de la auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud. /

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En cuanto al seguimiento del sistema de control interno, serán deberes del jerarca y los titulares subordinados, los siguientes: / a) Que los funcionarios responsabilizados realicen continuamente las acciones de control y prevención en el curso de las operaciones normales integradas a tales acciones. / b) Que la administración activa realice, por lo menos una vez al año, las autoevaluaciones que conduzcan al perfeccionamiento del sistema de control interno del cual es responsable. Asimismo, que pueda detectar cualquier desvío que aleje a la organización del cumplimiento de sus objetivos”.

Nótese que la responsabilidad asignada a la Administración Activa en el articulado antes mencionado, es coherente con la dispuesta al jerarca en la norma 5.2 de las NTGCI, que instituye el deber de establecer y mantener el sistema de control interno asociado con la gestión de las TI, evaluar su efectividad y cumplimiento y mantener un registro de las excepciones que se presenten y de las medidas correctivas implementadas, según se comentó en párrafos anteriores. Por otra parte, en el artículo 21 de la LGCI se define a la Auditoría Interna como la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.

Se puede decir que las actividades de la Administración Activa y las de la Auditoría Interna son muy distintas entre sí pero complementarias para alcanzar los fines organizacionales, porque la instancia auditora contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a dicha Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Entre las competencias de este órgano asesor, establecidas en el artículo 22, se encuentran la realización de auditorías o estudios especiales en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional; la asesoría en materia de su competencia al jerarca del cual depende y la advertencia sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

El artículo 34 dispone las prohibiciones que afectan a las auditorías internas, de las cuales cabe destacar la imposibilidad del órgano auditor de realizar funciones y actuaciones de administración activa, excepto las necesarias para cumplir su competencia.

La referida restricción, según lo señalado por la Contraloría General de la República mediante el oficio N° 06956 / DFOE-EC-0395 del 31 de mayo de 2016, encuentra su sustento en la necesidad de desligar a las unidades de auditoría interna del examen previo de las operaciones que realiza la institución y tiene como objetivo fundamental “… el propiciar una mayor independencia, al no convertirla en juez y parte de las actividades de la administración, todo en aras de preservar la imparcialidad y objetividad que debe privar en la fiscalización que sobre los fondos públicos realiza esa unidad, cuyos principios están previstos en los artículos 21 y 25 de la Ley N° 8292”.

El órgano contralor además se refirió en dicho oficio a la diferencia entre las funciones de Administración Activa y Auditoría Interna, manifestando que: “…a la administración activa le corresponde tomar las riendas de la organización, llevar a cabo el proceso administrativo (planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar, básicamente) y asumir las consecuencias por sus acciones u omisiones derivadas de administrar; mientras que a la auditoría interna le corresponde fiscalizar que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecute conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas”

d) No obstante, en el documento “Política Institucional de Seguridad de la Información y Sistema de gestión de Seguridad de la Información (SGSI)” no se delimita apropiadamente el alcance de las funciones que le corresponde ejercer a este órgano asesor respecto del sistema implementado por la administración activa para gestionar la seguridad de la información, por cuanto se le asigna al Auditor Interno la responsabilidad de “… realizar auditorías periódicas sobre los sistemas y

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actividades vinculadas con la Seguridad de la información especificadas en el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, por lo que deberá informar sobre el cumplimiento de las especificaciones y medidas de seguridad de la información establecidas en esta Política y en las normas, procedimientos y prácticas que de ella surjan“.

Debe señalarse que revisar el cumplimiento de las especificaciones y las medidas de seguridad de la información establecidas en la referida Política y los documentos subsecuentes, es parte de las actividades de autoevaluación o auditorías internas del SGSI, que son necesarias para valorar y perfeccionar el citado sistema de gestión, por cuanto los resultados que se obtienen de esas revisiones conforman la base para que la organización determine las acciones preventivas, correctivas y de mejora que se aplicarán a fin de garantizar su efectivo funcionamiento.

Según se desprende de los artículos 10 y 17 de la LGCI y la norma 5.2 de las NTGCTI, tales actividades son competencia de la administración activa y se enmarcan entre las acciones que el jerarca y los titulares subordinados deben emprender a fin de mantener y perfeccionar el marco de control relacionado con la gestión de la seguridad de la información y garantizar el efectivo funcionamiento del sistema de control interno asociado.

La función fiscalizadora de la Auditoría Interna no sustituye el deber de autocontrol y autoevaluación que dispone a la Administración Activa la normativa precitada; sin embargo, en la documentación examinada no se observa la formalización de una responsabilidad que en ese sentido se establezca para la instancia administrativa respecto del SGSI, lo que podría erróneamente interpretarse como una delegación o traslado de esa labor al órgano auditor.

También es necesario aclarar que la Auditoría Interna no está en posibilidad de efectuar las actividades de autoevaluación del SGSI, porque con ello no solo incurriría en un esquema de coadministración que le está prohibido según el artículo 34 de la LGCI, sino que además comprometería la independencia y objetividad para fiscalizaciones posteriores en la materia.

Lo anterior podría limitar el establecimiento del proceso de mejora continua que especifica como requisito el estándar ISO_IEC_27001, utilizado como referencia para el desarrollo del SGSI en la institución según se indicó anteriormente; así como de las actividades de seguimiento que le son requeridas al jerarca y los titulares subordinados desde el punto de vista del sistema de control interno, a fin de garantizar el efectivo funcionamiento de éste, derivando en el eventual debilitamiento del control interno.

Cabe señalar que todos los aspectos aquí expuestos, se explicaron en su oportunidad al personal que llevaba a cabo el proyecto de desarrollo del SGSI institucional, en cuenta a miembros de la empresa Datasoft que estuvieron presentes en una reunión celebrada en oficinas de esta Auditoría Interna, en la que presentaron el “Proceso 19 SGSI Esquema auditoría interna”; no obstante, la “Política Institucional de Seguridad de la Información y Sistema de gestión de Seguridad de la Información (SGSI)” que la empresa desarrolladora entregó como producto del referido proyecto, no reflejó que se tomaran en cuenta las consideraciones antes indicadas, ni se le informó a este órgano asesor sobre la asignación dentro del documento, de una responsabilidad que guarda gran similitud con las autoevaluaciones de un SGSI, actividades que según se indicó anteriormente, son competencia de la Administración Activa.

Mediante el oficio AL-AUIN-OFI-0071-2017 del 6 de junio de 2017, se reiteraron las consideraciones mencionadas, haciéndolas de conocimiento de la persona designada con el rol de Oficial de Seguridad de la Información en la institución, en razón de la reforma que en ese momento se llevaba a cabo sobre la precitada política; sin embargo, se constató que en el documento vigente6 se mantiene la responsabilidad referida.

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6 Atendiendo la consulta de la Auditoría Interna, la Oficial de Seguridad de la Información remite el documento de la política vigente, mediante correo electrónico del 27 de marzo de 2019.

En razón de lo expuesto, la Auditoría consideró conveniente prevenir al Directorio Legislativo a fin de que se suprima del documento denominado “Política Institucional de Seguridad de la Información y Sistema de gestión de Seguridad de la Información (SGSI)”, el enunciado que asigna al Auditor Interno o a la Auditoría Interna, una labor cuyo alcance trasciende las competencias de este órgano auditor y en función de ello, se formalice en dicho documento la responsabilidad de la Administración Activa, de efectuar periódicamente las actividades de autoevaluación del sistema implementado en la institución, para gestionar la seguridad de la información, en coherencia con el requisito contemplado en la LGCI y las NTGCTI y establecido en el estándar internacional ISO_IEC_27001, que se utilizó como referencia para el desarrollo del SGSI.

Este órgano asesor recuerda que de conformidad con las normas 6 de la ISO_IEC_27001:2005 y 9.2 de la ISO_IEC_27001:2013, las auditorías internas del SGSI son revisiones de autodiagnóstico y por lo tanto se realizan por personal de la organización; la selección de los evaluadores y la ejecución del examen en sí, deben asegurar la objetividad e imparcialidad del proceso, por lo que la norma prevé toda una fase previa de planificación en la que se define el alcance del trabajo, así como los criterios y métodos a utilizar, entre otros aspectos.

La Auditoría está a disposición del Directorio Legislativo, para aclarar o complementar cualquier aspecto de este Documento que eventualmente se estime pertinente; asimismo, agradecerá se le comunique lo que disponga ese órgano legislativo en relación con las observaciones propuestas a su consideración, para efectos del proceso de seguimiento correspondiente.

SE ACUERDA: Con base en los argumentos expuestos por la Auditoría Interna, mediante oficio AL-AUIN-DSP-0003-2019, solicitar al Comité Permanente de Tecnologías de la Información (COPETI), que presente una propuesta para suprimir de la Política Institucional de Seguridad de la Información y Sistema de gestión de Seguridad de la Información (SGSI) el enunciado que asigna al Auditor Interno o a la Auditoría Interna, una labor cuyo alcance trasciende las competencias de este órgano auditor y en función de ello, se formalice en dicho documento la responsabilidad de la Administración Activa, de efectuar periódicamente las actividades de autoevaluación del sistema implementado en la institución, para gestionar la seguridad de la información, en coherencia con el requisito contemplado en la LGCI y las NTGCTI y establecido en el estándar internacional ISO_IEC_27001, que se utilizó como referencia para el desarrollo del SGSI. -341-

ARTÍCULO 25.- Se conoce nota con fecha 4 de abril del 2019, suscrita por la señora Ligia

María Zamora Arce, mediante el cual solicita que su nombre sea considerado para algún puesto de mayor rango que el que ostenta en este momento, ha estado esperando una oportunidad de crecimiento ocupacional en el departamento donde se desempeño que es Servicios Parlamentarios y por sus atestados considera que pueden ser valorados por ese Directorio Legislativo para ser nombrada en los puestos de jefatura.

Cree que merece una oportunidad como parte de la carrera administrativa, y en este momento existe en el Departamento de Servicios Parlamentarios posibilidades de una cadena que permita optar por otro puesto, cuenta con treinta y tres años de laborar para la Institución, su código presupuestario es

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el N.° 107199 de profesional 2B y desea continuar creciendo profesionalmente, por lo que solicita prioridad en su nombramiento.

En su expediente personal pueden ser corroborados los requisitos que se describen en el Manual Descriptivo de Clases de la Asamblea Legislativa. Ha tenido personal a cargo en la misma institución.

Por último, adjunta currículo, título universitario Licenciatura en Administración de Empresas, constancia de egresada en la carrera de bachillerato en Contaduría y además consta en el expediente personal del Departamento de Recursos Humanos la experiencia del manejo y supervisión de personal.

SE ACUERDA: Dar por recibida la nota con fecha 4 de abril del 2019, suscrita por la señora Ligia María Zamora Arce, mediante la cual solicita que su nombre sea considerado para algún puesto de mayor rango que el que ostenta en este momento. -342-

ARTÍCULO 26.- Se conoce nota con fecha 8 de abril del 2019, suscrita por la señora Sonia Betrano Valverde, mediante el cual manifiesta su interés en participar en el concurso de antecedentes para la Subdirección de Servicios Parlamentarios basada en las siguientes consideraciones:

“1. Tengo la formación académica requerida. Soy Master en Administración de los Recursos Naturales del INCAE, Licenciada en Historia y tengo estudios en publicidad.

2.- Dispongo de la experiencia legislativa necesaria. Ingresé a la institución en el año 1996, por lo que tengo 23 años de trabajar, en forma ininterrumpida para diferentes oficinas de diputados y diputadas y del 2013 al 2018 en Servicios Parlamentarios. A partir de julio del 2018 estoy transitoriamente en Fracción Política.

3.- He recibido la preparación en diferentes herramientas gerenciales tales como: técnica en ofimática, control interno y presupuestos públicos, gerencia pública para partidos políticos, entre otros cursos.

4.- He recibido formación en liderazgo femenino, en institutos tales como el Histadrut en Israel y Agentes de Cambio en la Fundación Friedrich Ebert.

5.- He tenido la oportunidad de fortalecer los enlaces de la Asamblea Legislativa con centros que actualmente están realizando importantes y prestigiosos aportes al conocimiento y quehacer nacional. Desde el departamento de Servicios Parlamentarios trabajé en interesantes trabajos de investigación con el Programa Estado de la Nación tales como: legislación energética, legislación en recursos hídricos, legislación en uso del suelo y legislación en transporte, para los cuales elaboré importantes bases de datos y elaboración de ponencias que se pueden consultar en las diferentes publicaciones de ese Programa. También tuve la oportunidad de participar con el Chr. Michelsen Institute y el Centre on Law & Social Transformaron en la consulta sobre “El Agua como un Derecho Humano.”

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6. Poseo los atributos personales como disciplina, seriedad, responsabilidad, equilibrio para la negociación y conciliación para desempeñar el puesto.

Estos me han ganado el reconocimiento laboral de muchas personas que en esta oportunidad me han solicitado participar en el presente concurso.

7.- Dispongo en el Departamento de Recursos Humanos de un expediente actualizado al que pueden acceder para constatar todo lo que aquí refiero. Asimismo autorizo al Directorio Legislativo a consultar a quienes han fungido como jefes o compañeros de equipo para que refieran sobre mi desempeño laboral.”

Agrega que todas esas características le hacen acreedora a la legítima aspiración al puesto de la Subdirección de Servicios Parlamentarios.

SE ACUERDA: Dar por recibida la nota con fecha 8 de abril del 2019, suscrita por la señora Sonia Betrano Valverde, mediante la cual manifiesta su interés en participar en el concurso de antecedentes para la Subdirección de Servicios Parlamentarios. -343-

ARTÍCULO 27.- SE ACUERDA: Posponer para la próxima sesión que celebre este

Órgano Colegiado la aprobación de la Política de Parlamento Abierto.

ARTÍCULO 28.- SE ACUERDA: En caso de que sea necesario, se convoca a sesiones extraordinarias del Directorio Legislativo los días 29 y 30 de abril del 2019, a una hora a convenir entre los miembros. –NC-

ARTÍCULO 29.- SE ACUERDA: La diputada Solís Quirós deja constando su preocupación por el hecho de que se haya tomado la decisión de descartar la construcción del túnel que se encontraba contemplado en la nueva sede legislativa.

Lo anterior por cuanto considera que ese insumo favorecía la seguridad tanto de los diputados como de los funcionarios legislativos e invitados a la Institución. –NC-

ARTÍCULO 30.- SE ACUERDA: Con el propósito de continuar impulsando la política de contención del gasto y restricción del uso de papel, ampliar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 5 de la sesión No 038-2019, se instruye a la Administración para que en adelante elimine la impresión de los programas de las diferentes actividades que se llevan a cabo en la Institución. -344-

ARTÍCULO 31.- Se conoce nota con fecha 21 de marzo del 2019, suscrita por el señor Ausencio Palacio Pineda, Presidente del Parlamento Indígena de América, mediante el cual extiende formal invitación para que la Asamblea Legislativa forme parte de ese parlamento, ya que como país centroamericano y con población indígena necesita una representación en este organismo.

Cabe destacar que se encuentran en un proceso de institucionalización y les interesa que Costa Rica dé a conocer sus inquietudes y problemáticas que afecten a los indígenas y afrodescendientes y que además sugieran medidas adecuadas para su superación.

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Para tal fin se necesita una resolución del Parlamento, expresando su interés en ser parte del PIAA. La representación será de 3 (tres) parlamentarios según los estatutos y así tener un espacio político y social donde los parlamentarios Indígenas y Afrodescendientes de América tendrán la oportunidad de intercambiar culturas, valores y costumbres que dignifiquen y enriquezcan la estructura social de sus naciones.

SE ACUERDA: Con el propósito de que emita el criterio correspondiente, trasladar al Departamento de Asesoría Legal, copia de la nota con fecha 21 de marzo del 2019, suscrita por el señor Ausencio Palacio Pineda, Presidente del Parlamento Indígena de América, en el que invita a la Asamblea Legislativa a formar parte del Parlamento Indígena de América. -345-

ARTÍCULO 32.- Se conocen oficios MMA-PRN-215-2019 y MMA-PRN-211-2019, suscritos por la diputada Mileidy Alvarado Arias, mediante los cuales indica que reservó el salón de Expresidentes de la República el lunes 6 de mayo a las 9 de la mañana para llevar a cabo la apertura de la Semana de la Familia.

En virtud de lo expuesto solicita el apoyo logístico del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo lo siguiente:

Impresión de la invitación oficial al foro Elaboración e impresión del programa de la actividad. Recursos audiovisuales, proyectos, sonido y demás Iluminación Bocadillos para 70 personas Transmisión en vivo por el canal de la Asamblea Legislativa (de ser

posible) Fotografías de la actividad.

Asimismo, indica la legisladora con ocasión de la Semana de la Familia, que se estará llevando a cabo del 6 al 10 de mayo, su despacho está organizando una actividad dirigida a las familias emprendedoras el día 6 de mayo.

Una de sus prioridades como diputada es defender e incentivar el desarrollo del emprendedurismo, por lo que considera importante contar con el apoyo de la Institución, por tanto, solicita el ingreso de diez familias emprendedoras de diferentes provincias que deseen ofrecer sus productos a los funcionarios de la Asamblea Legislativa, además que tres familias puedan instalarse en el pasillo que está ubicado frente a la entrada del Plenario y las otras siete puedan instalarse en la Rotonda de la Patria.

SE ACUERDA: Con motivo de la organización de la Semana de la Familia, organizada por el despacho de la diputada Mileidy Alvarado Arias, autorizar lo siguiente:

Uso del Salón de Expresidentes el lunes 6 de mayo del 2019 a partir de las 9 a.m.

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Desestimar el otorgamiento de bocadillos, en virtud de que no se encuentra en ejecución el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Uso de la explanada del edificio Sion para que las familias invitadas puedan exponer sus productos del 6 al 10 de mayo del 2019.

Se encarga al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo para que ofrezca la ayuda logística necesaria para la realización de dichas actividades. -334-

ARTÍCULO 33.- SE ACUERDA: En virtud de que este Directorio Legislativo considera necesario dar prioridad a los diputados que realizan giras a sus comunidades conforme a las agendas programadas muchas veces a primeras horas, solicitar al Jefe de la Unidad de Transportes que presente a consideración de este Órgano Colegiado una propuesta de modificación del Reglamento Interno para la Utilización, Adquisición y Sustitución de Vehículos, en su inciso g), artículo 7 para que puedan salir a las cinco de la mañana con el objeto de que atiendan sus compromisos de manera oportuna; de igual manera proponen que se modifique el inciso c) del artículo 15, con el propósito de que los diputados de zonas rurales, por la vía de la excepción, puedan solicitar hacer uso de los vehículos los días jueves, siempre y cuando la Presidencia les de la autorización con el objeto de que se no afecte el quorum del Plenario Legislativo. -335-

Se levanta la sesión a las 12:17 m.d.

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