Unidad VI Derecho Comercial

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UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA

FACULTAD ESCUELA DE NEGOCIOS

CARRERAS:

T. U. G. COMERCIO EXTERIORLIC. EN COMERCIO INTERNACIONAL

DERECHO APLICADO AL COMERCIO EXTERIOR I (DERECHO COMERCIAL)

PROFESOR ADJUNTO

MSc. Dr. DIEGO EMILIANO VILLAZON

PROFESORA INVITADA

Dra. Pamela Feccia

Contacto (Dr. Villazón): profesoremilianovillazon@gmail.com

Estudio: Alsina 886

UNIDAD VI

CONTRATOS COMERCIALES

NOCIÓN DE CONTRATO

“Cuando varias personas

se ponen de acuerdo

sobre declaración de voluntad común,

destinada a reglar sus derechos”

Existe cuando por virtud del acuerdo de voluntades se crean obligaciones y se engendran derechos

EL CONTRATO

Civil o comercial según la naturaleza del acto que lo motiva

Rasgos peculiares de contratos comerciales: se presume siempre la solidaridad, la prescripción es más breve, medios propios de prueba, llevan implícita la condición resolutoria,

etc.

OBLIGACIONES COMERCIALESCARACTERÍSTICAS PROPIAS

Brevedad de plazos para cumplimiento;

Rige la jurisdicción arbitral;

El día comercial termina a la caída del sol, el día civil a la media noche,

Se tiende a garantizar la seguridad del tráfico

APLICACIÓN DEL CC

Se aplican a contratos comerciales, las disposiciones del Código Civil sobre:

concepto y clasificación de contratos, perfeccionamiento, capacidad, objeto, forma, prueba y efectos

PRINCIPIOS ANÁLOGOS A LOS DEL DERECHO CIVIL

No implica desconocer su naturaleza característica y peculiar

Numerosos contratos, como la venta “CIF”, transporte, etc., se reglamentan por normas especialísimas, propias de un derecho de excepción

TIPICIDAD

Aunque a un contrato no lo contemple la ley con determinada denominación no impide que tenga plena validez y eficacia (arts. 14, 19 y 20, CN y 1197, CCiv.)

TÍPICOS y ATÍPICOS: Algunos tipos están regulados por la ley, otros no

En materia de sociedades comerciales: si no corresponde a uno de los tipos regulados por la ley, la sociedad será nula

FORMACION DE LOS CONTRATOS

Al igual que los contratos civiles, los mercantiles se perfeccionan por el CONSENTIMIENTO de las partes

Art. 1144, CCiv: El consentimiento debe manifestarse por ofertas y propuestas de una de las partes, y aceptarse por la otra

Es requisito esencial de todo contrato

CONSENTIMIENTO

Es un ACTO BILATERAL

La voluntad, es unilateral

Es un concurso de voluntades

EL NEGOCIO JURÍDICO

Negocio jurídico unilateral: declaración de voluntad de una sola parte

Negocio jurídico bilateral: vínculo recíproco de dos o más declaraciones, (ej: contratos)

También pueden ser unilaterales o bilaterales según que una sola o ambas partes se obliguen recíprocamente

CONTRATOS REALES y CONSENSUALES

Contratos consensuales: Se perfeccionan con el consentimiento (compraventa, sociedad, arrendamiento, mandato, comisión, etc.)

Contratos reales: Requieren entrega de la cosa o “tradición” (préstamo, depósito, prenda, etc.)

“PROPUESTA CONTRACTUAL”

Para que esta exista, la INICIATIVA de contrato debe contener todos los elementos concretos de cuya “aceptación” resulte concluido el contrato (propuesta: “si quieres comprar este objeto te lo vendo por tantos pesos”; aceptación: “sí lo compro”)

La propuesta puede ser dirigida a una o más personas determinadas, o indeterminadamente a quien quiera. Es el caso de la “propuesta” u “oferta al público”

OFERTA AL PUBLICO

Para que sea una verdadera propuesta debe contener los extremos esenciales del contrato (v. gr., una mercadería ofrecida en vidriera o en un catálogo con su precio)

Especies particulares de oferta al público: Oferta “en subasta” o “pública subasta” “Contrato por automático” (introducción de

moneda, ficha o cospel)

REQUISITOS DE LA PROPUESTA

1. Debe ser completa: cosa ofrecida bien determinada (sino, es invitación);

2. Debe hacerse con el “propósito de obligarse” (animo contrahendae obligationis);

3. Debe cumplirse con la formalidad que la ley exige;

4. El comprador o aceptante debe tener conocimiento de la oferta

LA PROPUESTA

El estipulante podrá fijar un plazo, dentro del cual deberá aceptarse la oferta, pasado el cual ésta quedará sin efecto

PROPUESTA A PERSONA INDETERMINADA

Derecho civil:

Regla: contratos a personas determinadas Excepción: a personas indeterminadas

Derecho Comercial:

Ofertas de venta hechas en remate público son válidas

CONTRATOS ENTRE PRESENTES y AUSENTES

Entre AUSENTES:

Art. 1.147, CCiv: entre personas ausentes por medio de agentes o correspondencia epistolar

Art. 214, CCom. (más moderno) prevé la comunicación telegráfica

Entre PRESENTES: el art. 1.151, CCiv: “La oferta o propuesta hecha verbalmente no se juzgará aceptada si no lo fuese inmediatamente…”

CONTRATO ENTRE AUSENTES

Entre AUSENTES, requisitos:

Tiempo Espacio

El contrato por teléfono podrá ser considerado como entre presentes desde que no se opone a su realización ni el tiempo ni el espacio

Los contratos celebrados por medio de: TELEX, FAX, ORDENADORES (módem), se consideran entre ausentes

PERFECCION DE LOS CONTRATOS

¿Desde cuándo se perfecciona el contrato?

Artículos contradictorios (????):

Art. 1.154, CCiv: aceptación hace perfecto el contrato desde que ella se hubiese mandado al proponente

Art. 1.149: La oferta quedará sin efecto alguno si una de las partes falleciere, o perdiere su capacidad para contratar el proponente, antes de haber sabido la aceptación, y la otra, antes de haber aceptado

ART. 1.154 es la REGLA y el ART. 1.149 la EXCEPCIÓN

CARACTERES JURIDICOS DE LA ACEPTACION

Cuatro teorías respecto de la aceptación de la oferta de los contratos por correspondencia:

1. DE LA DECLARACIÓN (nuestro derecho),2. información,3. expedición,4. recepción

CARACTERES JURIDICOS DE LA ACEPTACION (teorías)

DE LA DECLARACIÓN (nuestro derecho): formado el contrato desde que la aceptación se ha manifestado;

Información: debe existir reciprocidad, debiendo ambos contrayentes manifestar su voluntad de modo que el uno tenga conocimiento de lo expresado por la contraparte y viceversa, o sea que el que ofrece debe tener noticia de la aceptación;

CARACTERES JURIDICOS DE LA ACEPTACION

Expedición: el aceptante de la propuesta, al hacer su manifestación, debe haber recurrido a un medio en virtud del cual ésta no puede ser ya retirada (ej: telégrafo, correo)

Recepción: no exige que la aceptación hecha llegue a conocimiento del ofertante, bastando solamente que esté en su poder

Ver arts. 1.155 y 1.156 CC

FORMA DE LOS CONTRATOS

En derecho mercantil: principio de libertad en la elección de forma, a menos que para contratos determinados el Código o las leyes requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia:

Contratos formales (seguros, sociedad, etc.) Contratos escritos (contratos de adhesión,

por formulario, etc.)

FORMA DE LOS CONTRATOS

FORMA: “conjunto de las prescripciones de la ley respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico”:

escritura, presencia de testigos, acto hecho por escribano u oficial público

La forma de un acto jurídico es un elemento esencial de su existencia, arts. 210 y 211 CCom

FORMA DE LOS CONTRATOS

Prueba de un acto: es posterior a la existencia del mismo,

Forma: es la que le da nacimiento o valor legal cuando aquél es solemne

Hay formalidades esenciales para la validez del acto (ad solemnitatem), y otras que no son tales (ad probationem). La omisión de las primeras produce nulidad, la de las segundas sólo la ineficacia de su prueba en juicio

PLURALIDAD DE EJEMPLARES

CC: contratos que contengan conven-ciones bilaterales, deben ser redactados en tantos ejemplares como partes haya con un interés distinto (CC, art. 1.021)

CCom: NO AFECTA LA VALIDEZ DEL CONTRATO comercial el hecho de que sea redactado en un SOLO EJEMPLAR

FECHA CIERTA

Ocurre algo semejante, art. 1035, CCiv.:

NO SE LO DEBE APLICAR A LOS ACTOS COMERCIALES

PRUEBA DE LOS CONTRATOS

En nuestro país existe una doble legislación sobre la prueba:

Códigos de procedimientos civil y comercial de cada provincia y nacional

Códigos: civil y comercial

Art. 208 CCom: enumeración enunciativa (los contratos pueden probarse por otros medios -v. gr., intervención de peritos-)

PRUEBA DE LOS CONTRATOS

Art. 208, CCom:

1. Instrumento público (escritura notarial): es prácticamente irrealizable por las demoras y gastos que ocasiona

2. Asientos de libros de corredores: tienen el mismo valor que un libro de comercio

3. Documento privado: Ver arts. 1.026, 1.028, 1.029 y 1.034 CC

4. Correspondencia epistolar y telegráfica (mayor valor, prueba fecha y contenido)

PRUEBA DE LOS CONTRATOS

Art. 208, CCom:

5. Libros de comerciantes y facturas aceptadas: excepción propia de la legislación mercantil. Por el derecho civil nadie puede crearse pruebas a su favor

6. Confesión de parte y por juramento: confesión judicial como extrajudicial; espontánea, o provocada. Debe emanar de personas capaces de obligarse

7. Testigos: Monto hasta el cual se permite la prueba del contrato mediante testigos. Ver Art. 209 CCom. y art. 1.193, CCiv (Los contratos que tengan por objeto una cantidad de más de diez mil pesos, deben hacerse por escrito y no pueden ser probados por testigos)

PRUEBA DE LOS CONTRATOS

Art. 208, CCom:

8. Presunciones: Ver arts. 217 y 218 CCom9. Otros medios de prueba (propios del der.

Comercial):

1. Facturas,2. Remitos,3. Cartas de porte,4. Pólizas,5. Orden de compra,6. Presupuesto,7. Télex, fax y documentos electrónicos

OTROS MEDIOS DE PRUEBA

1. FACTURAS: las aceptadas sirven de medio de prueba. Si la factura es aceptada en forma expresa (firma al pie) tiene el carácter de cuenta conformada y es un documento privado

Además, si la factura se emite de acuerdo con las formalidades de la LEY 24.064 que regula la llamada “factura conformada” y es firmada por el comprador de la mercadería, se convierte en un título de crédito con acción ejecutiva de forma similar a un pagaré

OTROS MEDIOS DE PRUEBA

2. REMITOS: Suelen confeccionarse por duplicado:

un ejemplar queda en poder del compra-dor para comprobar si corresponde efectivamente a lo recibido

y otro, firmado por el recepcionista, vuelve al vendedor

OTROS MEDIOS DE PRUEBA

3. CARTA DE PORTE: documenta el contrato de transporte terrestre

4. PÓLIZA: para celebrar un contrato de seguros

5. ORDEN DE COMPRA: generalmente se utilizan formularios tipo para precisar mejor datos y referencias: “orden de compra o nota de pedido”

OTROS MEDIOS DE PRUEBA

6. PRESUPUESTO: documenta la oferta de quien va a realizar una obra o prestar un servicio. Aceptado por la otra parte es el documento principal en la regulación del contrato celebrado

OTROS MEDIOS DE PRUEBA

7.TÉLEX, FAX, DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS: Tales instrumentos carecen de firma, lo cual plantea una seria dificultad en atención a lo dispuesto por el art. 1.012 de nuestro Código Civil, que dice que La firma de las partes es una condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada.No puede ser reemplazada por signos ni por las iniciales de los nombres o apellidos

INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS

En ocasiones, las partes no están de acuerdo sobre el alcance que debe atribuirse a las palabras por medio de las cuales expresaran su voluntad generando el consentimiento

Debe procederse, a la interpretación del contrato, acudiendo, a las reglas contenidas en el Código de Comercio y CC

Si no resuelven las dudas suscitadas, se decidirá la cuestión a favor del deudor

VER Arts. 217, 218, 219 y 220 CCom

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS CIVILES (BORDA)

UNILATERALESY

BILATERALES

CONMUTATIVOSY

ALEATORIOS

CONSENSUALESY

REALES

DE CUMPLIMIENTO:1) Instantáneo,

2) Diferido,3) Sucesivo,

ONEROSOSY

GRATUITOS

NOMINADOSE

INNOMINADOS

FORMALESY

NO FORMALES

CAUSADOS Y

ABSTRACTOS

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS COMERCIALES

(GARRONE)

DE COLABORACIÓNASOCIATIVA

DE COBERTURA DERIESGOS

DE GARANTÍADE COLABORACIÓN

SIMPLEDE CAMBIO

SOCIEDAD COMISIÓN

AGENCIA

CORRETAJE

COMPRAVENTA

SUMINISTRO

TRANSPORTE

FIANZA

HIPOTECA

PRENDA

SEGUROS

DE CONCESIÓN DECRÉDITOS

PRÉSTAMO

CONTRATO BANCARIO

CONTRATOS ATÍPICOSy MIXTOS

COMISIÓN

AGENCIA

SUMINISTRO

CONTRATOS PLURILATERALES

Finalidad: organizar grupos o categorías (sociedades, sindicatos de accionistas, consorcios, etc.), que mantienen una existencia más o menos duradera de la colectividad que, en muchas ocasiones, llega a sobrepasar la duración de la vida individual de los asociados

CONTRATOS PLURILATERALESCARACTERISTICAS

1º) No siempre se determina con precisión y en un acto determinado el momento de perfección del contrato (v.gr., sociedades de constitución sucesiva)

2°) No se aplica en esta materia la exceptio inadinplenti contractus. Los restantes asociados no podrán eximirse de sus respectivas obligaciones si alguno no cumple con su aporte

CONTRATOS PLURILATERALESCARACTERISTICAS

3º) En contratos en general si la voluntad de un contratante fuera afectada por error, dolo o violencia, todo el contrato es afectado por el vicio

Partiendo del principio de la conservación de los contratos (favor contractus, art. 218, inc. 3º, ap. 1, CCom.), el vicio que afecta la voluntad de una de las partes podrá originar la nulidad o anulabilidad de esa manifestación de voluntad viciada; pero, el contrato mantiene su validez y eficacia respecto de todas las demás partes

NULIDAD y ANULABILIDADDE CONTRATOS

• Son dos formas de la invalidez

• La ineficacia y la rescindibilidad completan los cuatro supuestos de vicisitudes del contrato

• El negocio o contrato “nulo”, es como si jamás hubiere sido realizado: “bien se lo puede calificar de inexistente

• El contrato puede ser “nulo” por defecto de forma o de requisitos de sustancia

NULIDAD Y CONVERSION DE LOS CONTRATOS

La “nulidad” hace al negocio jurídico destituido ipso iure de todo “efecto negocial”

El negocio es anulable cuando está afectado por un vicio por el cual puede ser anulado. No nace muerto. Produce sus efectos mientras no sea anulado

CONVERSION

Utilización de una declaración,

incapaz de dar vida al negocio intentado

y a sus efectos específicos,

para otro negocio diferente

y con efectos parcialmente diferentes

PARTE PRÁCTICA

VER DE LA CARTILLAALGUNOS MODELOS

DECONTRATOS MENCIONADOS