Unidad I Segunda parte

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UNIVERSIDAD CATOLICA DE

SALTA

FACULTAD ESCUELA DE NEGOCIOS

CARRERAS:

T. U. G. COMERCIO EXTERIOR

LIC. EN COMERCIO INTERNACIONAL

PROFESOR ADJUNTO

MSc. Dr. DIEGO EMILIANO VILLAZON

PROFESORA INVITADA

Dra. Pamela Feccia

Contacto (Dr. Villazón):

profesorvillazon@gmail.com

Estudio: Alsina 886

UNIDAD I

DERECHO COMERCIAL

-Segunda parte-

ACTOS DE COMERCIO

OBJETIVAMENTE MERCANTILES

(Leer 11 incs. art. 8 C. Com.)

MERCANTILES POR CONEXIÓN(realizados por comerciantes)

CONCEPTO DE COMERCIANTE

EMPRESARIO INDIVIDUAL O COLECTIVO

QUE SE OCUPA DE UNA

ACTIVIDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL

EN FORMA HABITUAL

CALIDAD DE COMERCIANTE

(art. 1 y 6 CCom)

Es una cuestión fáctica, que se adquiere por parte de:

a) Una PERSONA FÍSICA (“individuos” no es correcto)

b) Con capacidad legal para contratar (preferible: “capacidad de ejercer el comercio”)

c) Ejercicio por cuenta propia, excluye comisionistas (preferible: “en nombre propio”)

d) ACTOS DE COMERCIO. No todo ejercicio habitual de actos de comercio otorga calidad de comerciante. Muchos no son actos jurídicos ni contratos que puedan celebrarse (ej: nadie puede tener como objeto principal librar letras de cambio. En todo caso, puede ser un medio para satisfacer otras actividades negociales)

e) PROFESIÓN HABITUAL. La habitualidad se refiere a la repetición del acto, en tanto que la profesión alude al medio de vida propio de la persona que lo hace

• La inscripción en la matrícula no es necesaria para ser comerciante, pero estar inscripto hace presumir iuris tantum esa condición. No es excluyente la calidad de comerciante de otras actividades desempeñadas por la misma persona, por ej.: médico

• Llevar libros en forma legal no implica adquirir calidad de comerciante. Tampoco frecuentar bolsas de comercio, obtener marca, o conseguir autorización administrativa para ejercer el comercio. Por el contrario, si una persona realiza a nombre propio y de modo profesional algunos actos de comercio, será considerada comerciante, aunque carezca de libros y matrícula

• No se es comerciante por ser socio de una sociedad, ya que la personalidad de ésta es distinta. Las sociedades son comerciales o civiles, pero no comerciantes

CAPACIDAD

REGLA: Es capaz quien tiene libre administración de bienes (art. 9)

Mayoría de edad: 21 años (existe proyecto para bajar a 18 años)

Mayor de 18 y menor de 21 años: Es capaz si está emancipado o autorizado (art. 10)

Mujer: ver Arts. 13 a 21 C. Com. (Implícitamente derogados)

Ver nota arts. 55 y 57 CC

EL COMERCIANTE

a) INCOMPATIBILIDADES E INCAPACIDADES (Prohibiciones):

Corporaciones eclesiásticas,

Clérigos mientras desempeñen su función clerical,

Magistrados civiles y judiciales, funcionarios públicos de administración nacional, provincial, o municipal de jerarquía superior, (no pueden realizar actos de comercio donde ejerzan su autoridad o jurisdicción). Los jueces tienen, además, prohibido realizar cualquier otra clase de actividad, excepto la docencia

b) INTERDICTOS

c) LOS FALLIDOS

d) CORREDORES Y MARTILLEROS

e) ESCRIBANOS

PROHIBICIONES

INCAPACIDAD Quienes no puedenobligarse (art.9, 2)

INCOMPATIBILIDAD Corporac. eclesiásticas

Clérigos

Magistrados, jueces

(art. 22)

INCAPACIDAD LEGAL Interdictos

Quebrados (art. 24)

NOMBRE COMERCIAL

SE LO DEBE DISTINGUIR DEL NOMBRE CIVILDE LAS PERSONAS

NO ES DEFINIDO POR EL CÓDIGO DE COMERCIO

DESIGNA Y DISTINGUE AL EMPRESARIOINDIVIDUAL O SOCIAL DE SUS COMPE-TIDORES

RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN: NOMBRE DA LA EMPRESA Y DE LA HACIENDA EN GENERAL

NOMBRE COMERCIAL

Nombre bajo el cual el comerciante actúa en el mundo del tráfico mercantil y goza decrédito

El comerciante sólo puede utilizar un nombre civil, pero podrá utilizar tantos nombres comerciales como establecimientos tuviere

El nombre comercial puede ser el patronímico (nombre del comerciante o denominación de la sociedad) o de fantasía

NATURALEZA DEL NOMBRE

COMERCIAL

Constituye una propiedad

La propiedad se adquiere con su uso

El derecho de propiedad se refiere al

derecho al uso exclusivo y a la protección

de ese uso

TRANSFERENCIA/ADQUISICIÓN

Transferencia: es viable y , cesible con el fondo

de comercio del cual forma parte

Adquisición del derecho al nombre: se produce

por el empleo, sin necesidad de registro

La propiedad de la designación se adquiere con

su uso y sólo con relación al ramo en el que se

utiliza y debe ser inconfundible con los

preexistentes en ese mismo ramo

LOS COMERCIANTES

OBLIGACIONES

Y

DERECHOS

OBLIGACIONES (“cargas”) COMUNES (art. 33 C Com.)

PRÁCTICA: incumplimiento casi total de actos del art. 33 CCom. Sin sanción alguna

1. Matrícula: (art. 25) obligatoriedad de inscripción. Beneficio: art. 26, inc. 1, C.Com (fe probatoria)

2. Contabilidad y libros: (arts. 43 al 67 del C.Com) formas en que deben llevar contabilidad los comerciantes. (Arts. 61 y sigs. ley 19.550) documentación y contabilidad societaria

Sanción mercantil: falta de valor en juicio en favor del comerciante a quien pertenecen (art. 55 C. Com), y vigencia de prueba en libros del adversario. Sin perjuicio de responsabilidades penales

Llevar libros es facultativo, la ley otorga beneficios, pero no contiene sanciones directas. Sí indirectas (ej: pérdida de defensas que pueden oponerse en situaciones de conflicto, como una determinación de oficio por parte de la AFIP)

3. Correspondencia: Plazo mínimo para conservar correspondencia o prueba documental: diez años a contar desde el cierre del negocio

4. Rendir cuentas: corresponde a todo el que administre bienes ajenos o gestione negocios de otro. Se detallarán los ingresos y egresos con comprobantes contables que lo justifiquen. Debe efectuarse por escrito, admitiéndose en ciertos casos la rendición verbal con exhibición de comprobantes. Se hará al finalizar cada negocio o al concluir el ejercicio, en el domicilio comercial del que debe rendir, siendo válido el pacto en contrario. Se presume iuris tantum la aceptación de cuentas pasado un mes de la recepción (art. 73, CCom)

MATRÍCULA DE LOS COMERCIANTES

INSCRIPCIÓN EN LA MATRÍCULA:

1) Lugar: Registro Público de Comercio de la jurisdicción

2) Plazo: 15 días desde que se comienza a ejercer el comercio (plazo usual/costumbre)

3) Datos petición:

Nombre, estado y nacionalidad: Si es sociedad, nombre socios y firma social adoptada

Designación de la calidad del negocio

Domicilio del establecimiento

Nombre del gerente

4) Ventajas de la inscripción en la matrícula:

Presunción iuris tantum de ser comerciante

Fe de sus libros (art. 63 CCom)

Derecho de solicitar concordato (acuerdo entre deudor y acreedores que debe homologar un juez para impedir la quiebra)

5) Efectos de la no inscripción:

Si es sociedad: se la considera irregular

Si es transferencia de establecim., no es oponible a 3º

CONTABILIDAD / LIBROS DE COMERCIO

Principios legales:

La norma del art. 33 (“libros obligatorios”) no es una obligación jurídica: no hay sanciones directas y prohíbe las pesquisas de oficio. Es una carga.

Corresponde tanto al comerciante particular, como a las sociedades. El no matriculado (persona, fábrica o sociedad) no puede rubricar libros.

CONTABILIDAD

“Método de registración de operaciones

que permite, en cualquier momento,

determinar situaciones parciales(caja, cliente, proveedor, etc.),

o al final de ejercicio,

determinar la situación financiera general

de la empresa mediante un balance”

LA CUENTA

Base de la contabilidad

Es una representación gráfica de

operaciones de la misma naturaleza

Dos partes:

a la izquierda el débito (debe)

a la derecha el crédito (haber)

LIBROS INDISPENSABLES Y

OBLIGATORIOS

1) DIARIO

2) INVENTARIOS y BALANCES

3) REFERIDOS A LEYES LABORALES

4) IVA COMPRAS e IVA VENTAS

DIARIO

Libro cronológico (rubricado -encuadernado y foliado-) donde deben estar sucesivamente inscriptas todas las operaciones que interesan a la empresa:

pagos hechos o recibidos;

créditos o deudas;

papeles de comercio (títulos de crédito) recibidos o emitidos;

ventas;

compras, etc.

Debería ser llevado día por día. En la práctica los totales deben ser asentados, al menos mensualmente.

Se lo considera libro eje de la contabilidad (arts. 45 y 46)

INVENTARIO y BALANCE

Inventario: Libro rubricado, encuadernado y foliado, donde debe asentarse una descripción de todo lo que el comerciante tiene respecto de:

Dinero;

Bienes;

Acciones;

Créditos;

Deudas;

Obligaciones

Balance: Representa el resumen de las anotaciones contables y sirve para sintetizar la situación general del negocio

DERECHOS DE COMERCIANTES

(arts. 14 y 17 CN)

Broseta Pont hace una distinción

genérica:

Derecho a utilizar en beneficio propio los

medios de contabilidad, publicidad,

quiebra y concurso preventivo;

Derecho a ejercer la competencia;

Derecho a exigir la lealtad en el ejercicio

de la competencia;

Derecho a utilizar signos distintivos

AGENTES AUXILIARES

QUIENES COLABORAN DIRECTAMENTE

EN ACTIVIDAD JURÍD. O CONTRACTUAL

DEL EMPRESARIO

(Ver art. 87 C. Com.)

CLASIFICACIÓN

LEGISLADOS en C. Com

Según ámbito:

a) interno, contrato de

trabajo (factores,

dependientes)

b) externo, sin contrato

(transportistas,

barraqueros,

corredores, martilleros)

NO LEGISLADOS en C. Com.

a) Sin legislar: agentes ventas

b) Legislados en otros cuerpos

legales:

1) Con relac. dependencia

(viajantes de comercio)

2) Sin relac. dependencia

(agentes

bolsa, promotores, despach

antes)

FACTORES

PERSONA A QUIEN UN COMERCIANTE

ENCARGA LA ADMINISTRACION

DE SUS NEGOCIOS O DE UN

ESTABLECIMIENTO PARTICULAR

CARACTERÍSTICAS

Estrecha relación de dependencia y

subordinación (contrato de trabajo)

Actúa con mandato, relación doble (como

mandatario y empleado)

Mandato amplio (arts. 135, 138, 139 C.

Com.)

DIF. FACTOR y DEPENDIENTE

EL DEPENDIENTE NO TIENE LA

FACULTAD DE CONTRATAR NI

OBLIGARSE POR SUS PRINCIPALES

DEPENDIENTES

Están facultados para:

a) Realizar operaciones específicas con autorizac. expresa,

b) Percibir pagos

c) Realizar operaciones con personas determinadas

No están facultados para:

a) Aceptar ni endosar letras, suscribir documentos,

b) Delegar en otros, sin autorización por escrito

TRANSPORTISTAS

EXCEPCIONALMENTE,

LOS TRANSPORTISTAS SON AUXILIARES,

GENERALMENTE SON COMERCIANTES

BARRAQUEROS

ESTÁN MAL INCLUIDOS

ENTRE LOS AUXILIARES, YA QUE

SON COMERCIANTES

CORREDORES

SON INTERMEDIARIOS (acercan la OFERTA y la DEMANDA)

Caracteres:

1) No son subordinados de las partes

2) Solo prometen esfuerzo en acercarlas

3) No pueden delegar tareas

4) Actúan con contrato de corretaje

5) Solo es remunerado si el negocio se concreta, o si no se concreta pero no por su culpa

OBLIGACIONES DEL

CORREDOR

1) Actuar en forma personal, no delegar,

2) Llevar libros:

a) MANUAL (se anotan operaciones cronológica//, foliadas)

b) REGISTRO (especie de libro diario, encuadernado y foliado)

3) Guardar secreto profesional,

4) Identificar partes,

5) Constatar capacidad de partes,

6) Entregar minuta (resumen de la operación)

7) Ser imparcial

MARTILLEROS

“AGENTE AUXILIAR DEL COMERCIO,

CUYA ACTIVIDAD PROFESIONAL CONSISTE EN

LA VENTA DE BIENES EN PÚBLICA SUBASTA,

YA SEA JUDICIAL O PARTICULAR,

SUJETÁNDOSE A DETERMINADAS NORMAS LEGALES

Y LLEVANDO LOS LIBROS QUE LA LEY ESTABLECE”

CARACTERES

1. PROFESIÓN HABITUAL

2. OBLIGACIÓN DE VENTA AL MEJOR

POSTOR

3. VENTA PÚBLICA

4. SUBASTA JUDICIAL O PARTICULAR

AGENTE DE COMERCIO

“SUJETO QUE CON AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA

DE ACTUACIÓN, EN FORMA ORGANIZADA,

ASUME RIESGOS DE PROMOVER

LA REALIZACIÓN DE NEGOCIOS,

POR CUENTA AJENA, DE MODO ESTABLE Y

CONTINUADO, DENTRO DE DETERMINADA ZONA,

MEDIANTE EL PAGO DE RETRIBUCIÓN”

CARACTERES

A) La relación AGENTE – EMPRESA es

contractual, nunca laboral

(independencia)

B) Es colaborador de la empresa

C) Formas de actuar:

Intermediario entre clientela y empresario

Representante del fabricante (excepción)

D) Gralmente. venden por cuenta propia y

por orden del principal

VIAJANTES DE COMERCIO

“AQUEL QUE PERSONALMENTE Y

EN FORMA HABITUAL

REALIZA OPERACIONES MERCANTILES

EN NOMBRE DE UNO O MAS

COMERCIANTES E INDUSTRIALES,

RELATIVAS AL NEGOCIO DE SUS REPRESENTADOS,

CONFORME A ÓRDENES E INSTRUCCIONES

DE ÉSTOS, PERCIBIENDO POR ELLO UNA REMUNERACIÓN”

CARACTERES

1) Desempeño personal,

2) Habitual,

3) Concertar negocios relativos al comercio de

su principal,

4) Recibir remuneración especificada en el

contrato,

5) Actuar por mandato o ser representante,

6) Es auxiliar del comercio,

7) No necesita exclusividad,

8) Gralmente. trabaja fuera de la empresa