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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE SOLICITA INFORMACIÓN E INFORMES DIVERSOS A LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO
PARA El RETIRO
SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH.
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DEL SENADO DE LA REPUBLICA.
LXIII LEGISLATURA.
PRESENTE.
HONORABLE ASAMBLEA:
El suscrito, Senador Marco Antonio Blásquez Salinas , integrante del grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo en el Senado de la República a la LXIII
Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, Numeral 1, Fracción 11 ;
76, Numeral 1, Fracción IX; 95, 108 y 276, numerales 1 y 2, y demás disposiciones
relativas y aplicables del Reglamento del Senado de la República, someto a la
consideración de esta Honorable Asamblea los siguientes Puntos de Acuerdo por los
que se solicita información e informes diversos a la Comisión Federal de
Competencia Económica y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que.
"Quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las
exenciones de impuestos". 1
Además, en nuestra Constitución se estatuye que.
1 Artículo 28 Constitución Política de los Estados Umdos Mexicanos
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE SOLICITA INFORMACIÓN E INFORMES DIVERSOS A LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.
"La ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda
concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo
necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo,
procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o
empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre
concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar
precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva
indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en
general o de alguna clase social. "2
Con el afán de combatir de una manera más eficiente prácticas que distorsionan los
distintos mercados en perjuicio de los consumidores, se aprobó en el Congreso
Federal y fue publicada en julio de 2014, la Ley Federal de Competencia Económica y
el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE).
En abril de 2015, en su Plan Estratégico 2014-2017, la COFECE señala, entre otros,
que: "Diversos estudios dan cuenta de las altas barreras que enfrentan productores y
consumidores en varios mercados, de la baja efectividad de los instrumentos
institucionales para combatir los monopolios y prácticas anticompetitivas y, en
consecuencia, del rezago en competitividad. Las inercias en la falta de competencia
tienen impactos negativos reales en el poder adquisitivo de las familias, en el costo de
los insumos de las empresas y en el desarrollo económico del país".3
En su Plan Estratégico adicionalmente apunta que: "Evidencia de otros países
muestra que la instrumentación de reformas en favor de la competencia podría
contribuir al crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) en alrededor de 2.5% e
incrementar la tasa de empleo entre 2.5 y 5 puntos porcentuales ... Además , una
2 Artículo 28 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
3 https:Uwww.cofece.mx/cofece/attachments/article/37/PE 2014-2017 act 2015.pdf. Páginas.
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PARA EL RETIRO
adecuada política de competencia podría reducir los precios entre 20 Y 40% en los
mercados "intervenidos" debido al rompimiento de acuerdos colusorios Y resultar en
cuantiosos ahorros a la población."4
Considerando los enormes beneficios de los que gozaría el país con una mayor
competencia en todos los mercados, la COFECE tiene la alta responsabilidad de
priorizar e investigar los mercados donde existe evidencia de mayores prácticas
distorsionadoras de la economía.
En específico, la COFECE anunció el inicio de una investigación en el mercado de las
administradoras de fondos para el retiro (Afores) por supuestas prácticas monopólicas
(Diario Oficial de la Federación, 6 de julio de 2015). En un boletín de prensa de abril
de 2016, la COFECE publicó lo siguiente:
"La Autoridad Investigadora ha emitido el dictamen de Probable Responsabilidad por
considerar que hay elementos para presumir que los agentes económicos habrían
realizado prácticas monopólicas absolutas en el mercado de Afores".
A l ser datos confidenciales, se presume que las instituciones investigadas son:
Banorte, Bancomer (adquirida por Banorte), Sura, Principal y Profuturo, y que el
objeto de la investigación se centra en acuerdos para no quitarse cuentas (clientes).
La concentración del mercado en pocas instituciones es comentada por los medios:
"La Ley del SAR establece que ninguna Afore debe tener una participación en el
mercado de más de 20%; sin embargo, al cierre de mayo del 2015, XXI Banorte
administraba 32% del total de cuentas con más de 17 millones."5
4
5 https:ljwww.cof~ce. mx/cofece/attachments/article/37/PE 2014-2017 act 2015.pdf. Página 8. http:/ /eleconom1sta.com .mx/sistema-fina nciero/20 15/07/071 cofece-i nvestiga-afores-practicas-monopol icas-
absolutas
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PARA EL RETIRO
Además, señalan que: "De acuerdo con datos de la Comisión Nacional del Sistema
de Ahorro para el Retiro (Consar), ... las 11 Afores administran más de 53 millones de
cuentas de trabajadores que ahorran para su retiro, de las cuales entre XXI Banorte,
Banamex y Coppel absorben casi 60% de las cuentas."6
En el mercado de los fondos para el retiro, se conoce que las Afores con alta
participación de mercado, no tienen interés ni incentivos de competir puesto que son
sabedores de las mayores utilidades que les reportan sus prácticas anticompetitivas.
A través de cabildeos que han llevado a cabo con la Cansar, han logrado que ésta:
Cambie el marco regulatorio, con barreras que inhiben los traspasos (mayor
complejidad en el proceso de traspaso, cambios en la normativa para aquellos
trabajadores con características particulares, uso de Biométricos para el
proceso de traspaso, entre otros).
Haya impulsado una iniciativa (ahora minuta en el Senado) de reformas a la
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en donde se pretende inhibir el
traspaso hasta en 3 años, lo que va en contra de las sanas prácticas
internacionales.
Favorezca a las Afores dominantes, a través de la publicación de indicadores
sesgados que las favorecen: el Indicador CAS pretende medir la calidad de los
servicios brindados por las Administradoras de manera subjetiva y sin dar
detalle. Además, resulta revelador que las Afores mejor calificadas con este
indicador, son las peor calificadas en los indicadores publicados por la
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros en la misma materia.
6
http :/1 eleconom ista .e o m. mx/sistema-fi na nciero/20 15/07/07 ¡ cofece-i nvestiga-afores-practicas-monopol kas-absolutas
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PARA EL RET RO
Autorizara la compra de Afore Bancomer por parte de Afore XXI-Banorte,
rompiendo la regla de concentrac1on del20% establecida en la Ley.
Modifique frecuentemente su regulación, incluso en periodos menores a un
año, que representan altos costos de implementación, e inversiones
significativas que sólo las Admimstradoras grandes pueden sufragar.
Cabe además mencionar que:
La Consar, en su discurso oficial ha pretendido reducir los denominados
traspasos negativos: que un trabajador traspase sus fondos a Afores con
menor rendimiento S1n embargo, su instrumento de medición, el Indicador de
Rend1m1ento Neto (IRN) es un parámetro sesgado, en virtud de que contempla
un horizonte de tiempo muy amplio y pretende justificar que los rendimientos
pasados garantizan rendimientos futuros, sin tomar en cuenta el desempeño
real de las Afores tales como la administración del riesgo y la capacidad de
gestión. Además, cabe señalar que las Afores que están abajo en el
comparativo del IRN presentan en la actualidad los mayores rendimientos en
los últimos 2 años Adicionalmente dicho indicador no refleja información
primordial para la toma de decisión como es el riego asociado para la obtención
de un rendimiento, ni la capacidad de gestión de los administradores de las
Afores. Lo anterior, puede ir en detrimento del trabajador al incentivar prácticas
de búsqueda de rendimiento que puede comprometer su pensión.
Existen restricciones en la publicidad que limitan a las Administradoras a
promover libremente sus ventajas competitivas, lo cual se traduce al tener
indicadores sesgados y tendenciosos en un beneficio para determinadas Afores
fomentando argumentos falsos de autopromoción: en las Disposiciones de
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carácter general en materia de publicidad de Jos sistemas de ahorro para el
retiro, se establece que "toda Publicidad comparativa entre Administradoras o
entre Sociedades de Inversión deberá tener como fuente la última información
publicada en la página de Internet de la Comisión (www.consar.gob.mx) sobre
comisiones, rendimientos e Indicador de Rendimiento Neto.7
La Consar ha sido omisa en su mandato de velar y proteger el interés de los
trabajadores así como fomentar la sana competencia entre las Adminsitadoras,
al favorecer de manera indiscriminada a ciertas Afores, lo cual se ha traducido
en una marcada concentración de mercado. Lo anterior, queda evidenciado por
la regulación emitida que inhibe los traspasos de manera flagrante y crea
indicadores sesgados que desinforman al atrabajador en su toma de
decisiones.
Asimismo, la Consar a través de sus proyectos regulatorios publicados en
COFEMER, dan la posibilidad de que las Administradoras realicen acuerdos
entre ellas para restringir la portabilidad de cuentas, Jo cual se traduce en una
política pública que fomenta la colusión entre Afores en detrimento de la
competencia.
Otro mecanismo de la intervención de Consar se manifiesta a través del control
que tiene sobre las camisones que las Administradoras debe cobrar, mediante
criterios discrecionales poco claros. Asimismo , su intervencionismo en la
fijación de precio ubica al sector en una situación de costos crecientes y
reducción de ingresos que sólo las Afores grandes que gozan de economras de
escala pueden sufragar.
7 Disposiciones de carácter general en materia de publicidad de los sistemas de ahorro para el retiro
artículo 7. '
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE: ACUERDO QUE: SOLICITA INFORMACIÓN E INFORMES DIVERSOS A LA COMISIÓN FEDERAL DE: COMPETl- NCIA ECONÓMICA y A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE: AHORRO
PARA EL RETIRO.
Con todo lo anterior, la Consar ha implementado regulación que favorece claramente
a ciertos actores, asi como campañas de desinformación para los trabajadores,
fomentando comportamientos que pueden ir en contra de los intereses de los mismos,
y beneficiando en consecuencia a las Afores aparentemente involucradas en la
investigación de la COFECE.
Al manejar recursos de los trabajadores, éstos tienen el derecho de conocer cuáles
son las Afores que están celebrando acuerdos en detrimento de la competencia, Y por
tanto, en detrimento de su patrimonio.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, con
carácter de urgente y obvia resolución, los siguientes:
PUNTOS DE ACUERDO
PRIMERO. El Senado de la República solicita a la Comisión Federal de Competencia
Económica, un informe detallado sobre las prácticas y disposiciones emitidas por la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, que pudiera estar
favoreciendo a las Administradoras de Fondos para el Retiro con una participación
mayoritaria en el mercado, afectando así las sanas prácticas de competencia de dicho
sector.
SEGUNDO. El Senado de la República solicita a la Comisión Federal de Competencia
Económica, un informe detallado en el que se explique el impacto sobre
las condiciones de competencia que tendrán los proyectos de regulaciones que está
promoviendo la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para limitar
los traspasos, y si las mismas no fomentan posibilidad de acuerdos entre las
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PARA EL RETIRO.
Administradoras para inhibir la portabilidad de clientes entre ellas. Adicionalmente,
que en dicho informe se establ,ezca el grado de cumplimiento de la Comisión Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro en materia de fomento de competitividad que
tiene mandatado en la Ley.
TERCERO. El Senado de la República exhorta a la Comisión Federal de Competencia
Económica a que proporcione los nombres de las Administradoras de Fondos para el
Retiro sujetas a investigación por prácticas monopólicas.
CUARTO. El Senado de la República solicita a la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro un informe detallado sobre las medidas que han adoptado para
fomentar la competencia.
ATENTAMENTE
Senador Marco Antonio Blásquez Salinas
Ciudad de México; a 14 de abril de 2016.