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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DEL PROCESO LLEVADO ENTRE EIVI
wiiDADANÓNIMA CERRADA Y EL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
CONTRATO N ozo zoo8 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO COMIS16N APEC
zoo8
OBRA CONSTRUCCIÓN DE SALA DE CONVENCIONES Y REUNIONES EN LA
FORTALEZA REAL FELIPE
DEMANDANTE ENI SAC indistintamente EIVISAC el Contratista o el
Demandante
DEMANDADO GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO indistintamente la
Entidad la Demandada o GOBIERNO REGIÓNAL DEL
CALLAO
TIPO DE ARBITRAJE NACIOfAL Y DE DERECHO
`RBITRO ÚNICO Dr Daniel Linares Prado indistintamente `rbitro Único 0
Tribunal
SECRETARIA ARBITRAL Mónica Lizarzaburu Klepatzky
Resolución N4i
Lima 04 de junio de zoco
I ANTECEDENTES
lii Mediante Resolución Ministerial N356zoo8REde fecha ide mayo de zoo8 se
declaró a la Provincia Constitucional del Callao sede para las reuniones del Foro
Económico Asia Pacífico En adelante APEC que se llevaríaacabo en el país en el
mes de noviembre de zoo8
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iz A travØs de la Resolución de Gerencia General Regional N 35ozoo8GRC de
fecha i de junio de zoo8 el Gobierno Regional del Callao crea la Comisión APEC
zoo8 a fin de brindar apoyo y colaboración en la organización de los eventos
descentralizados que se llevarían a cabo en la Provincia Constitucional del Callao
i3Así mediante Acuerdo Nozzoo8GRCCOMISION APEC zoo8 celebrada el z
de junio de zoo8 se aprobó el Expediente TØcnico Definitivo para la ejecución de la
Obra Construcción de Salas de Convenciones y Reuniones en la Fortaleza Real
Felipe
i4Con fecha 4 de julio de zoo8 se otorgó la buena pro al Contratista del proceso de
Selección N oo4zoo8GRC suscribiØndose en la misma fecha el Contrato de
Ejecución de Obra de Construcción de Salas de Convenciones y Reuniones en la
Fortaleza Real Felipe en adelante el Contrato o Contrato de Obra por un monto de
S iigooz83 Once millones novecientos siete mil setecientos dos con 83ioo
nuevos soles Dicho contrato tenía un plazo de izo dias calendarios
i5Mediante Carta de fecha de julio de zoo8 se extendió el Acta de entrega del
Terreno habiØndose entregado con fecha i de julio de zoo8 los planos que formaban
parte del Expediente TØcnico de la Obra
i6Asimismo a lo largo del proceso se suscribieron asientos de obra que contenían
las observaciones al Expediente TØcnico pidiendo la observancia de estos por parte
de la Entidad sin constar contestación o tramitación alguna de los pedidos realizados
por el Contratista
iCon fecha 4 de marzo de zoo9 se expide el Acuerdo NoiozooqCOMISION
APEC zoo8GRC que aprueba la liquidación del Contrato ejecutada por el
Contratista con un saldo a favor de S99644o4zNovecientos noventa y seis mil
cuatrocientos cuarenta con 4zioo nuevos soles
i8 El Contratista mediante carta de fecha i8 de marzo de zooq manifiesta su
conformidad en parte por la aprobación detallada en el numeral anterior sin
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I
embargo no esta de acuerdo con el monto seæalado pendiente de pago
considerando que el real monto asciende a S359z15457 Tres millones quinientos
noventa y dos mil ciento cincuenta y cuatro con 57ioo nuevos soles
iqEn base a esta discrepancia es que mediante Carta de fecha 3o de marzo de zoo9
el Contratista invitó a arbitraje al Gobierno Regional del Callao a fin de resolver las
controversias que se habían dado durante la ejecución de la Obra acordando ambas
partes nombrar como Ærbitro Único al Dr Daniel Linares Prado
rro Con fecha z4 de junio de zoo9se llevo a cabo la Instalación del `rbitro Único
suscribiendo el Acta en la que mediaba su aceptación para desempeæarse como tal
así como las Reglas del proceso
IINORMATIVIDAD APLICABLE AL PROCESO ARBITRAL
De acuerdo al numeral 4 del Acta de Instalación se estableció que la normativa
aplicable al presente arbitraje serÆn las detalladas en la misma lo dispuesto por el
Texto Único Ordenado de la Ley N z685o aprobado por el Decreto Supremo N 083
zoo4PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N o84zoo4PCMen
adelante el Reglamento incluyendo sus modificaciones asl como el Decreto
Legislativo N ro7r que norma el Arbitraje
Resultan aplicables al presente proceso a efectos de resolver las controversias
planteadas las Leyes z9r4z y la Ley z9zo6
IIIDE LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN
En la Audiencia de Instalación asistieron ambas partes acordando otorgar al
Contratista un plazo de t5 días hÆbiles para la presentación de la demanda
El Contratista mediante escrito de fecha r6 de julio de zoo9 presentó dentro del
plazo otorgado la demanda quedando conjuntamente con el escrito de fecha zz
de julio admitida a trÆmite corriØndose traslado mediante la Resolœción N r de
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fecha zz de julio de zoo9 a la demandada para que en el mismo plazo cumpla con
presentar la contestación de la demanda y reconvención de considerarlo
pertinente
El Gobierno Regional del Callao cumplió con presentar su contestación de la
demanda dentro del plazo establecido siendo este el r9 de agosto de zoco
3ipretensiones formuladas areumentos que las sustentan en el escrito de
demanda presentado vorla empresa EIVISAC
Con fecha z4 de junio de zoo9 se lleva a cabo la Audiencia de Fijación de Puntos
Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios habiØndose seæalado como
puntos a ser resueltos por el Tribunal los siguientes
a Primeraretensión principal Que se reconozca y pague el saldo a favor de estos
ascendiente a S zS95714r5 Dos millones quinientos noventa y cinco mil
setecientos catorce con i5ioo nuevos soles conforme a la liquidación del Contrato
presentada mediante Carta N3oEIVIRFzooqde fecha 5 de febrero de zooq mas
los intereses legales devengados y aquellos que se devenguen hasta la fecha efectiva
de pago habiendo argumentado la demandante lo siguiente
Mediante Resolución Ministerial N o356zoo8REde fecha i de mayo de zoo8 se
declaro a la Provincia Constitucional del Callao como una de las sedes de las
reuniones del foro Asia Pacifico dando a lugar a la emisión de la Resolución N 305
zoo8GRC de fecha i de junio de zoo8 creÆndose la Comisión APEC zoo8 a fin de
brindar apoyo y colaboración en la organización de los próximos eventos a realiurse
en la sede del Callao
j n A travØs del Acuerdo Nozzoo8GRCCOMISION APEC zoo8GRC celebrada el
lzy de noviembre de zoo8 se aprobó el Expediente TØcnico Definitivo para la
ejecución delaObra Construcción de Salas de Convenciones y Reuniones en la
Fortaleza del Real Felipe Provincia Constitucional del Callao por un valor
referencia de S uoz565o Once millones veinticinco mil seteciØntos cincuenta
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con 77ioo nuevos soles Asimismo la Comisión APEC solicito una ampliación del
presupuesto otorgado por la suma de S SSzoSzoo Ochocientos ochenta y dos mil
cincuenta ydos y ooroo nuevos soles en consecuencia el nuevo monto para la
ejecución de la Obra fue de Su9o7oz77Once millones novecientos siete mil
setecientos dos yT7ioo nuevos soles
Con fecha 4 de julio de zoo8 se celebro el Contrato de Obra N ozozoo8 GOBIERNO
REGIONAL DEL CALLAO COMISION APEO zoo8 sobre la Construcción de Salas
de Convenciones y reuniones en la Fortaleza Real Felipe pactÆndose como monto
del Contrato Sugozoz83 Once millones novecientos dos mil setecientos dos y
83roo nuevo soles en dicho contrato se establece un plazo de izo días para la
culminación de la obra
Sobre los erroresdel expediente tØcnicos los mayores metrados ejecutados
A travØs de comunicación de fecha i de julio de zoo8 la Entidad envío los planos que
formaban parte del Expediente TØcnico de la Obra y con fecha de julio se extendió
el Acta de entrega de Terreno a fin de que se de el inicio de la obra corriendo el
plazo de izo días para la ejecución teniendo como partida el 8 de julio de zoo8 y
vencimiento e14 de noviembre de zoo8
Iniciada la obra el Contratista se percata que en los planos que forman parte del
Expediente TØcnico se mostraba que los metrados eran menores a los que realmente
se tenían que ejecutar en merito a ello expreso en diversos Asientos del Cuaderno de
Obra las observaciones y errores en que incurrían dichos planos
Así mediante el Asiento N de fecha tr de julio de zoo8 realizó las siguientes
consultas
Arquitectura desde el ítem i al 8
Estructuras del ítem N 9 al N z3
Estructuras MetÆlicas del ítem N z4 al N z9
InstalacionesSanitarias del Item N 3o al N 39
Instalaciones ElØctricas del ítem N 4o al N 69
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I
Expresan que dichas consultas no fueron absueltas por la Entidad y que existiendo la
imperiosa necesidad de cumplir con la finalidad del Contrato o sea construir el
Centro de Convenciones pero sobre todo que sea entregado dentro del plazo
contractualmente previsto pues las reuniones del APEC se llevarían a cabo a escasos
días despuØs de la fecha termino
Destacan que el aspecto de la entrega de la obra dentro del plazo establecido es una
circunstancia especial y transcendental puesto que la motivación para llevar a cabo
el Contrato fue el de obtener un ambiente para realizar las actividades propias del
Foro APEC y que en vista de la escasez de tiempo era imposible elaborar un
Expediente TØcnicodeun Presupuesto Adicional y seguir el tramite regular para su
aprobación pues ello hubiera implicado inevitablemente el retraso de la obra y así el
Contratista no hubiera logrado cumplir la obra para cuya finalidad fue contratada
Asimismo se le requiere nuevamente a la Entidad que dicte directrices debido a los
errores contenidos en el Expediente TØcnico a travØs del asiento N iz zo y zt de
fecha i6 z3 y z4 de julio de zoo8 respectivamente requieren aclarar las
observaciones efectuadas en el Asiento N 7 que no han sido absueltas hasta el
momento
Inclusive mediante Carta Noo4EIVRFzoo8de fecha 8 de agosto de zoo8 se envío
a la Entidad la relación de observaciones indicadas en el Asiento N o del Cuaderno
de Obra a espera de alguna respuesta
Posteriormente se siguieron inscribiendo en los asientos del Cuaderno de Obra a fin
de obtener directrices e instrucciones para la culminación de la obra en el plazo
seæalado mediante Asiento N z3 y z5 de fecha z5 y z6 de julio respectivamente
I A travØs del Asiento N 33 de fecha 3 de agosto de zoo8 el Contratista solicita
Solicitamos autorizacióndevaciado de concreto del eje H entre los ejes io al r8
muro dØ contención Centro de Convenciones cabe recalcar que hasta la fecha
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i
˝
I
quedan pendientes las consultas al Ing Estructural sobre el eje G del Centro de
Convenciones z y3
De lo anteriormente seæalado el Contratista expresa que manifiesta el aumento de
los metrados derivado de contrastar los planos con las condiciones reales
encontradasenla zona de ejecución de los trabajos
Reafirmado por el Asiento N 47 del Cuaderno de Obra de fecha i5 de agosto de ioo8
que dice
Por intermedio del presente asiento hacemos de su conocimiento la existencia de
mayores metrados en el proceso de ejecución de obra con respecto a los metrados
contemplados en el presupuesto del expediente tØcnico
El Contratista es responsable de ejecutar œnicamente los metrados indicados en el
expediente tØcnico Los mayores metrados de las diferentes partidas quedan fuera
de nuestra responsabilidad hasta la autorización debida de ejecución
Con fecha r6 de agosto de aoo8 queda manifiesto lo antes seæalado sobre los
mayores metrados y errores del Expediente TØcnico debido a la manifestación del
supervisor de Obra designado por la Entidad quien suscribe el Asiento N 48 del
Cuademo de Obra de fecha i6 de agosto de zoo8
Asiento 48 i6de agosto de zoo8
Respecto al Asiento anterior del Contratista es necesario determinar en gue
partidas existen mayores metrados para lo cual en forma conjunta se debe realizar
dicha cuantificaciónLa ejecución de dichos mayores metrados son necesarios para alcanzar la meta
física de la Obra
X Seæalan que inclusive respecto a la entrega del Proyecto definitivo del sistema de
utilización en mediatensiónfueentregada por la Entidad el 3 de octubre de zoo8 es
decir en forma tardía e insuficiente para iniciar los trabajos conforme consta en los
Asientos N io8 y to9 de fecha 3 de octubre
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A pesar de ello con fecha 3r de octubre de zoo8 se abre el Asiento N r5z del
Cuaderno de Obra donde el Contratista solicita a la Supervisión de la Obra la
recepción de la misma habiendo concluido al cien por ciento es decir culminó con
la obra en el plazo previsto contractualmente siendo recibida sin ninguna
observación por parte de la Entidad no habiendo objetado durante toda la
ejecución del contrato el desempeæo dØl Contratista y a pesar de conocer los
errores del Expediente TØcnico y de los mayores metrados ejecutados Establecen
tambiØn que con fecha z6 de noviembre de zoo8 se expidió el Acta de Constatación
fisica de Obra donde se realizan alguna observaciones que deberÆn ser levantadas
por el Contratista sin cuestionar la realización de los mayores metrados y nuevas
partidas esto se debe a que la Entidad ya tenia conocimiento de los errores del
Expediente TØcnico siendo responsables en aplicación del Artículo zu del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado yademÆsque estos mayores
trabajos eran necesarios para alcanzar la finalidad del Contrato
En paralelo al Acta de Recepción de la Obra de fecha 9 de diciembre de zoo8 el
Contratista elaboro la Valorización N 4 la misma que fue aprobada por el
Supervisor y tramitada conforme a Ley para su respectivo pago razón por la que
solicitan por este medio hacer efectivo dicho pago
Sobre la Valorización N 4
Mencionan que de acuerdo a la liquidación final de obra presentada por estos y
aprobada por el Supervisor de Obra se manifiestan todos los conceptos ejecutados
en la obra corroborado y expresado en la Carta N o37zoo8SUPJSUFORTALEZA
REAL FELIPE de fecha r4 de noviembre de zoo8 al mismo tiempo mediante este
documento se le requiere a la Entidad realizar el pago a Contratista
Mediante Carta N3oEIVRFzoog del 5 de febrero de zoo9 el Contratista presentó
su Liquidación del Contrato arrojando que existe un saldo a favor de ellos
jJascendiente a S 359zi5457Tres millones quinientos noventa y dos mil ciento
cincuenta y cuatro con 57roo nuevos soles los cuales incluyen los dos conceptos
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uno por la Valorización N 4 pendiente de pago y los mayores metrados y nuevas
partidas inclusive contando los deductivos de algunas partidas y metrados
La fundamentación jurídica expuesta expresa queel contrato contenía un plazo de
ejecución de izo días calendario ademÆs de ser responsable por los mØtodos de
trabajo que aseguren e ritmo y calidad satisfactoria que le permitan culminar con lo
contratado en virtud de ello establecen que se le debe reconocer el costo que
efectivamente devengo como consecuencia del desfase entre lo determinado en el
Expediente TØcnico y lo que se ejecutó en realidad incluyendo que dichas
variaciones no son imputables al Contratista sino alantidad
Siendo este Contrato de prestaciones reciprocas y conmutativas donde debe primar
un equilibrio de prestaciones de las partes siendo que si el precio unitario ha sido
afectado de modo estructural trae como consecuencia la alteración sustancial del
costo de ejecución de la obra debido al incremento de metrados reiterando que
estos actosfueronaceptados por el Gobierno Regional del Callao constando dicha
verificación en el Acta de Recepción de la Obra generÆndose el derecho de
reconocerle los metrados que fueron realmente ejecutados en función de los precios
unitarios pactados
Por lo antes seæalado afirman que la Entidad no queda liberada de su vínculo sino
hasta ejecutar íntegramente su propia prestación es decir pagando el cien por ciento
de las prestaciones ejecutadas e inclusive que generan bienestar para la Entidad
EIVISAC precisa que el contrato suscrito se encuentra bajo la modalidad de Precios
Unitarios donde se cumple que el monto pactado es por una determinada cantidad
de metrados y partidas contenidas en el Expediente TØcnico y que si durante la
ejecución de la Obra existiesen diferencias procederÆ el reajuste o recomposición de
las partidas originales tomando como base el precio unitarioofertado
El Contratista considera necesario hacer referencia doctrinal al marco del Equilibrio
Económico Financiero del Contrato Administrativo resumiendo en que se reconoce
un derecho del Contratista a mantener la ecuación del contrato quØ asegure una
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i
rentabilidad razonable a cambio de las facultades extraordinarias que en un Contrato
Administrativo goza la Entidad Seæalando que la Doctrina se basa en la justicia
conmutativaencuanto el Contratista debe recibir una contraprestación justa por la
obra ejecutada y en la justicia distributiva la cual establece que el Contratista no
esta obligado a subsidiar el costo de ejecución de una obra o servicio pœblico
EIVISAC resumen su fundamentación jurídica en el carÆcter sinalagmÆtico del
contrato suscrito y e principio del equivalente económico del contrato
administrativo pues las prestaciones has sufrido variaciones contando con un
consentimiento tÆcito por parte de la Entidad
b Primera pretensión subordinada a la primera pretensión rnincilQue se pague
al Contratista por concepto de indemnización de daæos y perjuicios la suma de S
z595714i5 Dos millones quinientos noventa y cinco mil setecientos catorce con
i5ioo nuevos soles mas los intereses legales devengados y aquellos que se
devenguen hasta la fecha efectiva de pago
Esta pretensión establece la indemnización por
i incumplimiento de su obligación de proporcionarnos información correcta y
adecuada para la emisión de nuestra oferta contractual
ii por no viabilizar administrativamente el pago al Contratista del mayor costo
incurrido
iii por la omisión de su deber de dirección de las prestaciones del Contratista en su
calidad de propietario de la Obra
iv por el incumplimiento injustificado de su obligación de pago de las prestaciones a
su cargoValorización N 4
EIVISAC realiza un detallado anÆlisis de la responsabilidad civil en la conducta de la
demanda seæalando lo siguiente
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˝r
i
i
Hechos daæosos
a El incumplimiento de la obligación de brindar al Contratista información
completa y certera en el expediente tØcnico entregado
b El incumplimiento en absolver las consultas formuladas durante la ejecución
de la obra
c El incumplimiento de la obligación de viabilizar administrativamente el pago
al Contratista del incremento de costos por mayores metrados y nuevas partidas
d El incumplimiento injustificado de la obligación de pago de la Valorización N
4 la cual fue aprobado por la Supervisión
Clasificación que la amparan en el artículo zii del Reglamento sobre
responsabilidad de la Entidad ante aquellos cambios que se generen debido a la
necesidad de la ejecución del contrato siendo totalmente responsable de la
deficiencia y errores tØcnicos del Proyecto En consecuencia siendo que el
Gobierno Regional del Callao a travØs de la Comisión APEC zoo8 le
proporcionaron información inexacta en el Expediente TØcnico deben
responderles por los daæos irrogados
EIVISAC expresa que la conducta del demandado configura una violación del
deber de la buena que debió tener hacia ellos por no haber brindado información
cdrrecta y oportuna para que pueda evaluar los costos en el que incurriría
finalmente
Por otro lado EIVISAC seæala sobre las adiciones reducciones y ampliaciones del
obra envirtuddelartículo 4z de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado el demandado es responsable de tramitar un presupuesto adicional por la
existencia de mayores metrados nuevas partidas y en general por los cambios
estructurales del Centro de Convenciones actitud que configura una conducta
culposa que bajo ninguna circunstancia puede causar que el Contratista deje de
cobrar una justa compensación económica
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i
En cuanto al pago de la Valorización N 4 de acuerdo a artículo z55 del
Reglamento el mismo que establece el plazo mÆximo para el pago de la
valorización debiØndose efectuar a mas tardar el ultima día del mes siguiente de
presentada dicha valorización Siendo en el presente caso el periodo valorizado y
aprobado por el Supervisor corresponde al mes de Octubre de zoo8 por lo que el
pago debió efectuarse e13i de noviembre de zoo8
La demandante ve respaldada sus pretensiones de indemnización por el
incumplimiento culposo de la Entidad de sus obligaciones contractuales en el
articulo i3zo del Código Civil que define la actuación culposa ante aquellos que
en situaciones normales hubieran podido cumplir con la relaciónobligacional En
tal sentido consideran imputable o atribuible el resultado daæoso a la Entidad
Asimismo definen la culpa leve en virtud del artículo r3z9 del Código Civil
asumiendo que en los casos deinejecución de obligaciones con lo cual se invierte
la carga de la prueba debiendo los deudores demostrar su diligencia en cada caso
El Contratista sustenta tambiØn que el demandado ha incurrido en la Figura de
omisión abusiva de su derecho de supervisar la obra generando un perjuicio para
el contratista en aplicación del artículo II del Título Preliminar del Código Civil
Reiterando que la actitud del Gobierno Regional del Callao es una omisión
abusiva de ejercer su derecho de supervisar y dirigir la obra peses a las reiteradas
consultas y preguntas que el Contratista manifestaba en el Cuaderno de Obra por
los errores contenido en el Expediente TØcnico
Todo lo antes seæalado cabe en el supuesto en que el `rbitro Único considere que
los cambios estructurales merecen un adicional de Obra dÆndose que la Entidad
es propietario tenía el deber de dirigirla supervisarla y de adoptar
oportunamente las decisiones y actuaciones que tengan efecto sobre la Obra
hecho que de no producirse no eximirÆ de responsabilidad al Contratista la de
entregar la Obra en el plazo seæalado y bajo las condiciones pactadas
respaldÆndose en el artculo48 de la LeydeContrataciones
1
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c Secunda pretensión subordinada a la primera pretensión principal Que se pague
a favor de estos por concepto de resarcimiento por el enriquecimiento sin causa de la
Entidad la suma de SzS9574r5Dos millones quinientos noventa y cinco mil
setecientos catorce con r5roo nuevos soles mas los intereses legales devengados y
aquellos que se devenguen hasta la fecha efectiva de pago
EIVISAC expresa que la Entidad al no haber cancelado todos y cada uno de los
trabajos efectivamente realizados desnaturaliza la calidad sinalagmÆtica del Contrato
en perjuicio de estos que habierido cumplido con la prestaciones no ha recibido la
correspondiente retribución
Mencionan que es evidente que la entidad ha recibido una obra cuyo valor es mayor
al pagado por ella por dos motivos i La existencia de prestaciones efectivas
indispensables para culminar la Obra que implicaron un mayor precio ii Dichas
prestaciones no han sido pagadas por la Entidad por lo que ha generado un
enriquecimiento para la Entidad en desmedro de estos
La sustentación jurídica se respalda en el artículo r954 del Código Civil que
establece que el enriquecimiento indebido deberÆ ser indemnizado La demandante
explica que la demandada se ha enriquecido con obras pagados por debajo de su
valor inexistente de motivación justificada ya sea por una contraprestación acordada
o por mandato legal Precisa tambiØn que EIVISAC se ve perjudicadaecononómicamente por la injustificada posición tomada por la Entidad
encontrÆndose esta ultima en resarcir el daæo causado por el valor del
enriquecimiento que es equivalente al valor de las obras ejecutadas y no pagadasRazonamiento que refuerzan con lo resuelto en el Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE en su opinión N 059
aooaGTN
l l Otro fundamento ex uesto es el de la subsidiaridad de la acción de Enri uecimientoP q
sin causa en aplicación del artículo r955 del Código Civil cuando el perjudicado no
iencuentre otra vía para reclamar la indemnización
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d ndretensiónrinciplQue se ordene al Gobierno Regional del Callao el
pago del monto no controvertido de la Liquidación del Contrato el cual ha quedado
consentido en este extremo cuya suma equivale a S 99644o4z Novecientos
noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta con 4zroo nuevos soles mÆs los intereses
legales devengados y aquellos que se devenguen hasta la fecha efectiva de pago
Expresada en base al Acuerdo Norozoo9COMISION APEC zoo8GRC en el que la
propia Entidad aprobó una nueva liquidación final de obra reconociendo un saldo a
favor del Contratista por la suma de S 99644o4zNovecientos noventa y seis mil
cuatrocientos cuarenta con 4zroo nuevos soles
Siendo observado dicho monto por el Contratista a travØs de la comunicación de
fecha r8 de marzo de zoo9 donde manifiesta que el monto pendiente de pago por los
trabajos realizados es de S 359zr5457Tres millones quinientos noventa y dos mil
ciento cincuenta y cuatro con 57roo nuevos soles versión que fue desaprobada por
la Entidad a travØs de la Carta Noo4zoo8COMISION APECzoo8GRC
Invocando lo dispuesto por los artículos z55 y z6q del Reglamento sobre la
Valorización y metrados y la Liquidación del contrato de obra respectivamente
donde existe un monto de S 99644o4z Novecientos noventa y seis mil
cuatrocientos cuarenta con 4zroo nuevos soles que no es materia controvertida en
el proceso conforme a la liquidación aprobada por la Entidad detallada
anteriormente
3zAruumentos aue sustentan el escrito de contestación de la demanda
presentado por el Gobierno Regional del Callao
La Entidad absuelve el traslado de la demanda dentro del plazo otorgado negando y
C contradiciendo en todos los extremos el mencionado escrito bajo los siguientes
argumentos
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Establecen que en la ClÆusula sexta del Contrato contiene la declaración de voluntad
de EIVISAC de comprometerse a cumplir las obligaciones detalladas en el mismo
contrato en las que se consideraba seguir el presupuesto y el Expediente TØcnico de
la Obra Considera que si el contratista advirtió peligros sobre la ejecución de la Obra
debió recurrir a los dispositivos del Código Civil para suspender la marcha del
ContrÆfo por causas justificadas
AdemÆs indican que conforme se aprecia en la clÆusula dØcima tercera del Contrato
la Liqœidación de Obra serÆ efectuada conforme a lo establecido en los artículos z6q
z7o yz del Reglamento Asimismo conforme a la liquidación presentada porelSupervisor de óbra JSiJ INGENIEROS SRL sobre el presupuesto final de liquidaciónsosteniendó que existe un deductivo por S4i647zz8el cual debía ser aprobado en
vías de regularización en vista de ello posteriormente la Comisión APEC aprueba la
liquidación del Contrato Nozozoo8GRC contando que solo quedaba un saldo de
S 9964404 datos que le fueron informados al Contratista con fecha iq de marzo
de zooq estos œltimos presentaron una liquidación efectuada por ellos seæalando
que el saldo a favor era de S 359z15457monto que la Entidad desconoce por no
encontrarse pendiente ningœn adicional de Obra conforme lo indica el informe N
o4rzoo9GRCOIfVM de fecha q de abril dezoo9
IV AUpIENCIA DE CONCILIACIÓN Y FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
Mediante la Resolución N z de fecha zo de agosto de zooq se cito a las partes para
llevar a cabo la audiencia de conciliación y fijación de puntos controvertidos La cual se
llevo a cabo el z8 de agosto de zooq de acuerdo con lo establecido en el artículo z3 del
ActadeInstalación En este acto esencialmente se determino lo siguiente
Saneamiento El `rbitro Único verificó la relaciónjurídica procesal valida entre
f las partes derivada del Contrato de Obra Nozozoo8GRCCOMIS16N APEC
zoo8 de fecha 4 de julio del zoo8
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1iación de nuntos controvertidos El `rbitro estableció cuales serian los puntos
controvertidos de acuerdo a todas las pretensiones planteadas en el proceso
siendo las siguientes
i Primera pretensiónrincipal Determinar si corresponde que el Gobierno
Regional del Callao reconozca y pague la suma de SzS957r5r5 Dosmillones quinientos noventa y cinco mil setecientos quince con i5ioo nuevos
soles conforme a la liquidación de Contrato presente por EIVISAC mediante
la carta No3oEIVIRFzooqde fecha 5 de febrero de zooq mÆs los intereses
legales devengados hasta la fecha efectiva de pago
z Primera pretensión subordinada a la primera pretensiónprincipal En caso
que no se declare fundada la primera pretensión principal determinar si
Corresponde que el Gobierno Regional del Callao pague la suma de S
5957r5i5Dos millones quinientos noventa y cinco mil setecientos quince y
i5ioo nuevos soles por concepto de indemnización de daæos y perjuiciosmÆs los intereses legales generados hasta la fecha efectiva de pago
3 Segunda pretensión subordinada a la primera pretensión En caso de se
declare fundada ni la primera pretensión subordinada a la primera pretensión
principal determinar si corresponde que el Gobierno pague la suma de S
z5957i5i5Dos millones quinientos noventa y cinco mil setecientos quince y
i5ioo nuevos soles por concepto de enriquecimiento sin causa mÆs los
intereses legales generados hasta la fecha efectiva de pago
4 Segunda pretensión principal Ordenar al Gobierno Regional del Callao el
pago de S gg644o4z Novecientos noventa y seis mil cuatrocientos
cuarenta y 4zaoo nuevos soles por la liquidación del contrato que ha
1 quedado consentido por parte del Gobierno Regional del Callao mÆs los
intereses generados hasta la fecha efectiva de pago
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DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ACEPTADOS EN LA AUDIENCIA DE
CONCILIACIÓN
Conforme a la audiencia realizada el Arbitro admitió como medios probatorios de
ambas partes los siguientes documentos
Respecto de la empresa EIVISAC los presentados a travØs de su escrito de
demanda de fecha r6 de julio de zooq constituidos por los siguientes
documentos
i Contrato Nozozoo8Gobierno Regional del Callao Comisión APEC
zoo8 Ejecución de Obras Construcción de Salas de Convenciones y
reuniones en la Fortaleza San Felipe suscrito e14 de julio de zoo8
z Carta del Gobierno Regional del Callao de fecha r de julio de zoo8
donde se remite los planos que formaban parte del Expediente
TØcnico de Obra
3 Asiento N 07 del Cuaderno de Obradefecha rrde julio de zoo8
4 Asiento N rz del Cuaderno de Obra de fecha r6 de julio de zoo8
5 Asiento N zo del Cuaderno de Obra de fecha z3 de julio de zoo8
6 Asiento N zr del Cuaderno de Obra de fecha z4 de julio de zoo8
7 Carta N oo4ENRFzoo8 remitida al Gobierno Regional del Callao
de fecha 8 de agosto de zoo8
8 Asientos N z3 y z5 del Cuaderno de Obra de fecha z5 y z6 de julio de
zoo8 respectivamente
9 Asiento N 33 del Cuaderno de Obra de fecha 3 de agosto de zoo8
ro Asiento N 47 del Cuaderno de Obra de fecha i5 de agosto de zoo8
rr Asiento N 48 del Cuaderno de Obra de fecha r6 de agosto de zoo8
rz Asiento N ro8 y io9 del Cuademo de Obra de fecha 3 de octubre de
zoo8
r3 Asiento N r5z del Cuaderno deObra de fecha 3r de octubre de zoo8
r4 Valorización Contractual N 4 de fecha z6 de noviembre de zoo8
r5 Liquidación Final del Contrato elaborado por el Contratista
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i6 Carta N o37zoo8SUPJSUFORTALEZA REAL FELPE de fecha i4de
noviembre de zoo8
i7 Acta de recepción de Obra de fecha q de diciembre de zoo8
i8 Acuerdo NoiozooqCOMISION APEC zoo8GRC
i9 Carta sn de fecha i8 de marzo de zooq
zo Carta Noo4zoo8COMISION PERÚ APEC zoo8
zi Pericia
Respecto del Gobierno Regional del Callao se admitieron como medios
probatorios los ofrecidos en su escrito de contestación de demanda presentado el
i9 de agosto de zooq siendo los siguientes
i Informe N ozqzooqGRCOHVM de fecha 3 de marzo de zooq
emitido por el Ing Oscar VÆsquez Matta
z Acuerdo N oiozooqGRCCOMISION APECzoo8 de fecha 4 de
marzo de zooq
3 Informe NqizooqGRCOHVM de fecha q de abril de zooq emitido
por el Ing Oscar VÆsquez Matta que incluye el Acta de Constatación
Física de la Obra
4 Cartaoo3zooqGRCCOMISION APEC zoo8 de fecha 4 de marzo de
zooq mediante la cual se notifica el Acuerdo N oiozooqGRC
COMISIONAPEC zoo8
De la pericia ofrecida como medio probatorio por la demandante
A travØs de la Resolución N 5 de fecha ii de noviembre de zooq conforme se ofreciera
en la demanda presentada por EIVSAC se cumplió con nombrar al perito que estuvo
encargado de realizar el informe tØcnico de acuerdo a los alcances dados mediante el
escrito de fecha ide setiembre de zooq siendo esto as el `rbitro Único nombró al IngDaniel Contreras Oliveros experto en la materia
PÆgina 18
E mencionado experto presento su propuesta tØcnico económico el i8 de noviembre de
zoo9 donde se destaca lo siguiente
Sohre los alcances del informe
i Revisión del Expediente TØcnico del contrato Nozozoo8GRCCOMISION
APEC
z Revisión de los documentos confortantes del expediente de Obra
documentos entre las partes Cuaderno de Obra Valorizaciones Planos de
replanteo si los hubiera expedientes de obra adicionales etc
3 Visitas tØcnicas al lugar donde se ejecuto la obra materia del peritaje
4 Evaluación de la informaciónrecopilada
Asimismo habiendo expresado la parte solicitante la aceptación de la propuesta
tØcnico económica del perito se procede a expedir la Resolución N de fecha z3
de enero de zoco a travØs de la cual se otorga al Perito un plazo de ro días para
emitir el informe para el que fue contratado
Así dentro del plazo otorgado este œltimo cumplió con presentar el Informe
TØcnico NooizocoDCOPERIT en este se hizo un anÆlisis de los metradós
finales de obra la determinación del monto de la obra ejecutada y la
determinación del monto por cancelar
Llegando a las siguientes conclusiones
A Que analizados los documentos verificando los metrados de acuerdo a los
planos post construcción y la inspección física efectuada existen variaciones
por cantidades mayores ejecutadas en zonas no contempladas inicialmente
PÆgina 19
B Del anÆlisis producido al presupuesto contractual incluyendo el deductivo N
i y los adicionales por los mayores metrados ejecutados como los adicionales
de obras nuevas establece como monto total de la obra ejecutada la suma de
Si3iz638689 Trece millones ciento veinte y seis mil trescientos ochenta y
seis con 890o nuevos soles al que deduciØndole los montos cancelados da
un saldo pendiente de S3658453i8Tres millones seiscientos cincuenta y
ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres con i8ioo nuevos soles incluyendola 4 vÆlorización pendiente de pago
Mediante Resolución N 8 de fecha 9 de febrero de zoco se corrió traslado del
Informe Pericial a las partes siendo observado por el Gobierno Regional del
Callao mediante escrito de fecha 3 de marzo de zoco en el que expone los
siguientes considerandos
Que del monto seæalado porel Perito segœn el informe existe por valorizar un
monto de Sz63i556i4Dos millones seiscientos treinta y un mi quinientos
cincuenta y seis con i4ioo nuevos soles equivalente al zziodel monto
total del Contratado
Que en aplicación a la ClÆusula Quinta de Contrato los adicionales de obra
contaban con un procedimiento especial detallados en el artículo z66 del
Reglamento de Contrataciones
Que ademÆs de dicho procedimiento mencionan que de presentarse
adicionales de obra por montos mayores al i5 del total del monto del
contrato deberÆn contar con una aprobación expresa de la Contralorta
General de la Repœblica hecho que en el presente proceso no ha efectuado
i Aduciendo que prueba de que nunca existieron dichas solicitudes de
ampliaciones es que en no existe documento de la Supervisión de obra que
solicite lo dicho ni mención alguna en el Acta de Recepción de Obra
1PÆgina 20
Dichas observaciones fueron remitidas al Perito a travØs de la Resolución N ro de
fecha 3 de marzo de zoco a fin de que sean absueltas obteniendo respuesta
dentro del plazo otorgado
VAUDIENCIA DE PRUEBAS FIN DE ETAPA PROBATORIA Y PRESENTACIÓN DE
ALEGATOS
A travØs de la Resolución N rr de fecha rr de marzo de zoo9 el `rbitro Único cito a las
partes a la Audiencia de Actuación de Medios Probatorios la misma que se llevo acabo
el r8 de marzode zooq mediante la cual se dicto el cierre de la etapa probatoria
En dicha Audiencia se dicto la Resolución N rz que otorgaba a las partes un plazo de 5
días para que presenten sus alegatos por escrito y de ser el caso soliciten llevar a cabo
una Audiencia de Informe oral a fin de exponer sus argumentos En virtud de ello el
Contratista y la Entidad presentaron sus alegatos el día z5 de marzo de zoro solicitando
este œltimo llevar a cabo una Audiencia de Informe Oral
VIAUDIENCIA DE INFORME ORAL Y ALEGATOS
Laspartes fueron citadas a la Audiencia de Informes Orales mediante la Resolución N
r4 la misma que se llevo a cabo el 8 de abril de zoro en la que se determinó a travØs de la
Resolución N r5 que el expediente se encontraba expedito para laudar dando un plazode 3o das hÆbiles para dicho efecto
Asimismo mediante la Resolución N r6 de fecha y de mayo de zoro el Arbitro Único
amplió el plazo para laudar por r5 días hÆbiles adicionalesal antes seæalado
YCONSIDERANDO
Que el presente arbitraje se constituyó de conformidad con lo dispuesto en el
Contrato celebradoentrelas partes siendo de acuerdo con el numeral 3 del Acta
de Instalación uno Nacional y de Derecho a regirse por las reglas de
procedimiento establecidas en la citada Acta de Instalación de fecha z4 de junio
PÆgina 21
i
de aoo9 no habiØndose presentado cuestionamiento alguno por las partes a la
competencia del Tribunal Arbitral
Que la demanda se presentó dentro del plazo establecido
Que la Entidad fue debidamente emplazada con la demanda contestó la misma
habiendo ejercido plenamente su derecho de defensa
Que las partes han tenido plena oportunidad y libertad para ofrecer y actuar los
medios probatorios admitidos así como ejercer la facultad de presentar alegatos
y de informar los argumentos de su defensa oralmente y
Que se ha procedido a laudar dentro del plazo legalmente fijado conforme a las
Resoluciones N i5 y i6 conforme a las reglas procesales establecidas en el Acta de
Instalación
VII CUESTIONES PRELIMINARES A TENERSE EN CONSIDERACION
Antes de analizar cada uno de los puntos controvertidos el Arbitro Único
considera pertinente fijar su posición respecto de algunos aspectos que
considera relevantes para el presente caso
Respecto de la Buena Fe en la ejecución de los contratos
La buena fe contractual supone que desde la negociación gestión hasta la
finalización cualesquiera que fuese el motivo las partes deben
comportarse de manerahonesta y correcta respecto de la otra DemÆs estÆ
decir que la buena fe constituye un pilar bÆsico o un principio elemental
de toda relación contractual reconocido y amparado por el derecho y por
la ley En consecuencia no es admisible que dentro de un contrato
cualquiera que fuese el tipo y naturaleza de Øste se puedan amparar
actitudes de las partes contraria a dicho principio elemental
El artículo i36a del Código Civil recoge este principio el mismo que
trasciende a cualquier tipo de contrato incluyendo a los celebrados por el
Estado pues no resultarla admisible sostener que en os contratos pœblicos
j PÆgina 22
i
i
se pueda violentar este principio por alguna atribución especial del Estado
y que ello se encuentre amparado por el derecho tal como lo seæala el
profesor argentino Eduardo Mertehikian al referirse a lo establecido por la
Corte Suprema de ese país al principio de buena fe que debe animar la
ejecución de los contratos administrativos
Como seæalan las autoras Elvira Martínez Coco y Cecilia Espiche la
buena fe se encuentra presente en forma expresa o implícita en todos los
ordenamientos jurídicos pues en esencia recogen lo que son los valores
del plexo axiológico correspondiente al Derecho La buena fe es un
concepto unitario que se manifiesta preponderantemente en sus dos
facetas buena fe subjetiva creencia o buena fe objetiva lealtad sin que
ello signifique que la otra faceta no se encuentre tambiØn presente No
puede pretenderse tenerunabuena fe creencia sin una conducta conforme
a la buena fe ni la corrección y rectitud que exige la buena fe es una
formalidad externa vacía de contenido
A la luz de lo anterior el `rbitro Único considera que en la ejecución de un
contrato
o Se espera que las partes actœen conforme a las situaciones regulares
al tipo de contrato en el cumplimiento de las actuaciones que les
corresponden
o Se espera que la actuación de las partes se base en una relación de
mutua confianza y de respeto de los compromisos que se vienen
asumiendo a lo largo del mismo
1
MERTEHIKIAN Eduardo Estudios de Derecho Administrativo Ediciones RAP Buenos Aires
zoo7 PÆg r5i
MARTINEZ COCO Elvira y ESPICHE ELLAS Cecilia AmØrica Televisión Vs Alianza Lima un
clÆsico ejemplo de abuso del derecho en la resolución del contrato Revista DiÆlogos con la
Jurisprudencia Tomo 6
I
PÆgina 23
o Que las partes sean consecuentes con las concesiones que puedan
haberse hecho durante la ejecución del contrato a fin de lograr la
finalidad del mismo en la medida queellono estØ expresamente
prohibido por la ley ni resulte ilegal
Por tanto el comportamiento y esencialmente los compromisos que las
partes tienen y asumen a lo largo de la ejecución de un contrato sin haber
hecho reserva alguna debe entenderse que se realiza de buena fe no
siendo acorde con este principio que posteriormente ello se pretenda
desconocer por alguna de ellas salvo que demuestre fehacientemente la
existencia de un vicio que acarree su nulidad ya que lo contrario sí
afectaría este principio elemental
VIII AN`LISIS DE CADA UNO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
VIIIrPrimer Punto Controvertido
Primera pretensión principal Determinar si corresponde que el Gobierno
Regional del Callao reconozca y pague la suma de SzS9575r5Dos
millones quinientos noventa y cinco mil setecientos quince con r5roo nuevos
soles conforme a la liquidación de Contrato presente por EIVISAC mediante
la carta No3oEIVIRFzooq de fecha 5 de febrero de zoo9 mÆs los intereses
legales devengados hasta la fecha efectiva de pago
El contratista ampara esta primera pretensión en los argumentos expuestos en el
numeral 3r de la presente resolución a cuyo efecto analizaremos su postura asI como la
seæalada por la Entidad
En efecto tal como lo seæala el Contratista mediÆnte carta de fecha or de julio de zoo8 la
Entidad remitió el correspondiente Expediente TØcnico de la obra habiØndose extendió
la correspondiente Acta de Entrega de Terreno y cumplido tambiØn con la entrega de la
correspondiente fianza y la factura por el adelanto directo
PÆgina 24
Conforme seæala el Contratista al momento de la ejecución de a obra se encontró con
que los metrados seæalados en el Expediente TØcnico diferían de los que realmente se
necesitaban para culminar la obra habiendo seæaladoelloenlosasientos n07 de fecha
iide julio de zoo8 solicitando a la Entidad dicte la directriz correspondiente aafectos de
subsanar el defecto encontrado lo que no se ha producido hasta la fecha
Asimismo el Contratista vuelve a solicitar a la Entidad esta dicte directrices tal como
obra en el asiento nizde fecha i6 de julio de zoo8
Mediante el asiento n zo de fecha z3 de julio de zoo8 del Cuaderno de Obra el
contratista solicita la absolución de consultas
En el asiento n zi de fecha z4 de julio de zoo8 del cuaderno de obra se encuentra la
anotación efectuada por la Supervisión respecto del compromiso asumido por el Arq
Payet a efectos de resolver en el breve plazo las consultas planteadas por el Contratista
En el mismo sentido encontramos la Carta noo4EIVRFzoo8 remitida a la Entidad
con fecha o8 de agosto de zoo8 adjuntando la relación de las observaciones anotadas en
el asiento no del cuaderno de obra el mismo comportamiento asumió el contratista
durante la ejecución de la construcción tal como consta en los asientos nz3 y nz5 En
el asiento n33 de fecha o3 de agosto de zoo8 y en el asiento n47 del i5 de agosto de
zoo8
El supervisor de la obra mediante asiento n48 de fecha i6 de agosto de zoo8 seæaló que
era necesario determinar en que partidas se requerían mayores metrados asimismo
seæaló que las los mayores metrados eran necesarios para alcanzar la meta física de la
obra indicando que es necesaria la constatación de ello de maneraconjunta
Alega el Contratista que conforme consta en el asiento io8 de fecha o3 de octubre de
zoo8 la entidadreciØn entrega el Proyecto definitivo del Sistema de Utilización en
media tensión que esto ocurrió de manera tardía e insuficiente a efectos de iniciar los
trabajos habiendo dejado constancia de ello mediante e asiento n io9 de la misma
fecha seæalando ademÆs que el documento tenía errores y omisiones
PÆgina 25
Seæala el Contratista que Mediante asiento n 15z de fecha 31 de octubre solicitó la
Supervisión de la Obra al haberse concluido con el loo de la misma la misma que
aduce fue recibida sin ninguna observación
Sustenta ademÆs su pretensión en lo establecido en la clÆusula novena y dØcima del
contrato en el carÆcter conmutativo y sinalagmÆtico del contrato en la revisión del
precio del contrato y en principio del Equilibrio Económico Financiero del mismo
Por su parte la Entidad seæala que EIVISAC conocía perfectamente el expediente TØcnico
de la Obra habiendo presentado en base a Øl la Propuesta TØcnica Económicahabiendo tomado conocimiento en consecuencia de los tØrminos tØcnicos y económicos
de la obra por lo que ahora no puede pretender desconocer ello y reclamar mayores
trabajos como consecuencia de erroresen el Expediente TØcnico
Seæala asimismo que conforme a la clÆusula sextadelContrato suscrito por el Contratista
este manifestó su libre voluntad de comprometerse a las obligaciones derivadas del
contrato dentro de las cuales se cuenta la de ceæirse al presupuesto y Æl ExpedienteTØcnico de la Obra conforme a lo establecido en los artículos 1354 1359 1361 Y 136zdel Código Civil por lo que debió activar los mecanismos establecidos en dicho cuerpo
normativo
Para efectos del anÆlisis de las posiciones planteadas respecto de esta pretensión es
preciso que establezcamos previamente los alcances de los argumentos seæalados por las
partes a tal efecto es preciso concatenar los supuestos de hecho resumidos y establecer
los puntos de conexión entre estos y los supuestos normativos aplicables en tal sentidosiendo que los argumentos seæalados por EIVISAC estÆn orieritados a que se le reconozca
la suma de S zS95 71445 dos millones quinientos noventay cinco mil setecientos
fcatorce y 45loo nuevos soles correspondiente a la liquidación efectuada por ella
comunicada dentro del tØrmino de ley a la Entidad mediante carta n3oEIVIREzooqde fecha 5 de febrero de zooq la misma que contenía un monto final a favor del
contratista por la suma de S359315457 ares millones quinientos noventa y tres mil
PÆgina 26
ciento cincuenta y cuatro y 57loo nuevos soles al haberse incluido adicionales de obra
no aprobados por la Comisión APEC ni por el Gobierno Regional del Callao
Mediante acuerdo noiozoo9COMISIÓN APECzoo8GRC se aprobó una liquidación
final de obra por la suma de S iz 48884859 doce millones cuatrocientos ochenta y
ocho mil ochocientos cuarenta y ocho y 59loo nuevos soles luego de aprobarse a su vez
el deductivo de obra por S 4i647zz8 cuatrocientos diez y seis mil cuatrocientos
setenta ydos y z8loo nuevos soles
Aœn cuando la aplicación de la normativa de la LCAE y su Reglamento serÆn materia de
un anÆlisis posterior es preciso recurrir a ella para establecer los conceptos de obras
adicionales
As la LCAE seæala que se tratan de adicionales de obra cuando resulte siendo
indispensable y estØn originadas en errores del expediente tØcnico supuesto que
aparentemente coincide con lo formulado por el Contratista dichas obras ademÆs no
deberÆn exceder del i5 quince por ciento del monto total presupuestado para la obra
debiendo contarse adicionalmente con la autorización de la mÆxima autoridad de la
entidad en el presente caso de la Comisión APECzoo8
Asimismo el artículo z65 del RLCAE seæala en su artículo z65 que los adicionales de
obra procederÆ cuando solo se cuente con la disponibilidad presupuestal y la resolución
del Titular o la mÆxima autoridad administrativa de la entidad siempre y cuando no
superen o sean iguales al i5 quince por ciento del monto del contrato original luegode aplicarse los deductivos correspondientes
El mismo articuloseæala que en caso sØ produzca una demora en la aprobación de las
obras adicionales por parte de la entidadseproducirÆ la correspondiente ampliación de
plazo
En el presente caso el Contratista aduce que se han producido varios adicionales de obra
y conforme consta en el expediente tambiØn se ha producido un deductivo sin embargolos adicionales de obra si bien constan en los asientos de obra seæalados nohan sido
PÆgina 27
aprobados por la entidad en su oportunidad debiendo haberse producido la
correspondiente ampliación de plazo lo que sin embargo dada la premura del plazo en la
cual se debía ejecutar la obra no se podía haber producido pues no se hubieralegadoacumplir con la entrega en el plazo previsto y en consecuencia no se hubiera puesto a
disposición del Foro Asia Pacífico las Salas de Convenciones y Reuniones en la Fortaleza
del Real Felipe Provincia de la Constitucional del Callao con lo que la meta del contrato
de Obra no se hubiera cumplido
Ha seæalado el Contratista como fundamento de su pretensión que los contratos son
sinalagmÆticos que asimismo corresponde la revisión de los precios de la obra que se ha
quebrado el equilibrio económico financiero del contrato y que como consecuencia de
ello debe reconocerse el monto establecido en su liquidación
Siguiendo la misma línea de los razonamientos precedentes esbozaremos los alcances de
la línea argumentativa del Contratista
a Respecto del carÆcter conmutativo y sinalagmÆtico del contrato entiende el
Tribunal que conforme a la doctrina mÆs aceptada en materia de contratos los
contratos conmutativos son aquellos donde las partes se obligan a prestaciones
equivalentes esto es que la que la obligación de una tenga un correlato en cuanto
a su equivalencia en la obligación de la otra siendo que en el presente caso
tratÆndose de un contrato surgido de un proceso de selección hace suponer que
el contrato cumplía con ajustarse a esta característica lo que ademÆs se
corrobora por el hecho que el Contratista conocía de los alcances de las
prestaciones a cargo de la Entidad
b Respecto al sinalagma que seæala estÆ presente en el contrato huelga mayor
anÆlisis dado que siendo un contrato de obra el hecho de la ejecución de la obra
implica el surgimiento de la obligación del pago esto es que tanto el contratista
como la entidad conjugan la calidad de deudoracreedor en la relación jurdicaobligacional y por tanto el sinalagma se habrÆ producido
PÆgina 28
c En cuanto al quiebre del equilibrio económico financiero del contrato habiendo el
Contratista demandado el hecho que el mismo sea restituido pues las
prestaciones a su cargo son superiores a las prestaciones reconocidas por la
Entidad en la liquidación del contrato efectuada mediante acuerdo norozooq
COMISIÓN APEC zoo8GRC para o cual solicita se revisen los precios pactados
en el contrato en virtud de la existencia de mayores partidas ejecutadas cuyo
reconocimiento se solicita a travØs del presente procedimiento arbitral
Que respecto de esta línea argumentativa es preciso que seæalemos cual es el
alcance de este concepto que es inherente a la contratación pœblica o a los
contratos administrativos de obra habiendo evolucionado de un primer paso de
las concesiones a todos los demÆs contratos3 este principio se resume en el tratar
de establecer una igualdad entre las prestaciones que deben ejecutar y los
beneficios que se pueden recibir asumiØndose los beneficios potenciales y las
pØrdidas previsibles4
Entiendo que corresponde analizar el principio invocado desde la perspectiva
tambiØn de los acontecimientos imprevistos o imprevisibles a efectos de
determinar si es que el hecho de haber ejecutado mayores obras encaja dentro de
este supuesto a efectos de mantener el equilibrio económico financiero del
contrato En el entendido que ello supone la existencia de situaciones fÆcticas
que escapen a aadministración y a su contraparte que coloquen al contratista
en una situación insostenibles el hecho de la premura en la entrega de la obra
por parte de el Contratista visto que el tØrmino parada ejecución distaba mucho
de ser lato por el contrario dado que era necesario que la obra quedase lista para
3 LINARES ARA Mario ContrataciónPœblicÆ Editorial Grijley Lima septiembre 2008 PÆg 191
GARC˝A DE ENTERRIA Eduardo Curso de Derecho Administrativo Tomo Editorial Temis Lima
2006 PÆg 800 Es de esencia misma de todo contrato de concesión el buscaryrealizar en la medida de
lo posible una igualdad entre las ventajas que se conceden al concesionario y las obligaciones que les son
impuestas Las ventajas y las obligacionesdeben compensarse para formaz la contrapartida entre los
beneficios probables y las pØrdidas previsibles En lodo contrato de concesión estÆ implicada como un
cÆlculo a honesta equivalencia entre lo que se concede al concesionario y lo que se le exige Es o que
se fama equivalencia comercial laactuaciónfrnanciera del contrato de concesión
5 GARC˝A DE ENTERRIA Eduardo Op Cit PÆg 803
PÆgina 29
efectos de la realización del Foro antes mencionado no configura que el
equilibrio del contrato se haya quebrado por dicha causa ya que no representaba
un hecho imprevisto o imprevisible al momento de celebrar el contrato
En consecuencia es criterio del `rbitro Único que no es aceptable la postura de el
Contratista aplicar el criterio del rompimiento del equilibrio económico financiero del
contrato a efectos de fundar la pretensión solicitada
VIILa Respecto del segundo Punto Controvertido
Habiendo establecido el `rbitro Único que no procede amparar la primera pretensión
principal formulada por e Contratista corresponde que se analice la segunda pretensión
subordinada a la primera pretensión principal
i Primera pretensión subordinada a la primera pretensión rpincipal En caso
que no se declare fundada la primera pretensión principal determinar si
corresponde que el Gobierno Regional del Callao pague la suma de S
25957r5i5Dos millones quinientos noventa y cinco mil setecientos quince y
i5ioo nuevos soles por concepto de indemnización de daæos y perjuicios
mÆs los intereses legales generados hasta la fecha efectiva de pago
A efectos de determinar si la pretensión indemnizatoria formulada por la demanda
puede seramparada es preciso que se delimite los argumentos de su defensa
Así pues el Contratista seæala que la Entidad ha incurrido en responsabilidad al haber
entregado al Contratista un Expediente TØcnico defectuoso que ello configura una
violación del principio de buena fe así como tampoco haber absuelto las consultas que
sobre el mismo le ha realizado y que en consecuencia se genera la obligación por parte
f de la Entidad de indemnizar al Contratista
Asimismo seæala que los presupuestosadicionales que fueron anotados en el cuaderno
de obra debieron ser tramitados por la Entidad lo que no ha efectuado a la fecha y
tampoco ha sido materia de apresente demanda
PÆgina 30
Aæade como argumento de su pretensión indemnizatoria el hecho que no se ha honradola valorización n q de Octubre de aoo8 la misma que hasta la fecha se encuentra
impaga seæala que ello ha ocasionado un daæo por lo que debe ser indemnizado
Como línea de su argumentación seæala que existe culpa leve de la Entidad conforme a loestablecido por el artículo i3zg del Código Civil debiendo invertirse en tal caso la cargade la prueba es decir que le correspondería a la Entidad establecer mediante algœnmedio probatorio que ha cumplido con la obligación a su cargo
El nexo causal existente entre la conducta omisiva o negligencia de la Entidad y el daæoproducido segœn el Contratista estÆ configurado por el haber proporcionadoinformación inexacta no haber absuelto as observaciones que este le Formuló sobre el
expediente tØcnico y el hecho que no se haya pagado la valorización N q
TambiØn fundamenta su pretensión en el supuesto abuso del Derecho por parte de laentidad al no haber supervisado y dirigido la obra puesto que al no haberse contestadolas consultas que formuló le ha ocasionado un serio perjuicio e que debe ser
indemnizado
Por su parte el Gobierno Regional del Callao seæala respecto de esta pretensión que no
corresponde en tanto se trata de una pretensión que por esta vla pretende se le
reconozcan obras adicionales que no han sido tramitadas correctamente
Entrando al anÆlisis de las posturas planteadas por las partes es preciso a criterio de este
Tribunal el delimitar los alcances del derecho indemnizatorio a tal efecto en
concordancia con los argumentos de la pretensión indemnizatoria analizarØ si es queexiste un factor atributivo de responsabilidad hacia la Entidad así como si correspondeI que se invierta la carga de la prueba en el caso de culpa leve del deudor
Conforme lo he seæalado precedentemente el Contratista sostiene que la Entidad ha
incumplido la obligación de entregar un Expediente TØcnico correcto y el deber de pagarla valorización n4 correspondiente a Octubre de zoo8
PÆgina 31
A este respecto es preciso establecer que lo seæalado por el artículo r3zo del CódigoCivil en lo referido a la existencia de culpa leve por la falta del deber de actuar con
diligencia ordinaria exigidas por la naturaleza de la obligación puede resultar atribuiblea la Entidad en tanto el Expediente TØcnico no se encontraba bien formulado y que en
consecuencia se active el mecanismo atributivo de responsabilidad establecido por la
presunción a que hace referencia el articulo i3z9 del Código Civil no es menos cierto
que lÆ misma aœn cuando se trata de una presunción legal admite prueba en contrario es
decir que el deudor de la obligación debe establecer mediante algœn medio de pruebaque si actœo conladiligencia que la obligación exigía en el presente caso aœn cuando el
Contratista efecriío una serie de observaciones al expediente tØcnico ejecutó las obrasadicionales sin que se hayan aprobado las mismas por parte de la entidad ello no
encuentra directa relación entre la conducta omisiva de la Entidad y la ejecución dedichas óbras por lo que no puede establecerse el factor atributivo de responsabilidadtampoco sucede ello en el supuesto de la falta en el deber de supervisión por parte de laEntidad durante el desarrollo de la obra
En cuanto a la conducta omisiva de la entidad en el extremo que no se ha pagado la
valorización nq y que ello ha ocasionadoundaæo al contratista el mismo que debe ser
indemnizado enriendo que se le aplica el mismo supuesto esbozado en el pÆrrafoprecedente aæadido a ello que la demandante ha establecido el pago dØ la valorizaciónn4 como su segunda pretensión principal en el presente proceso habiendo solicitadodentro de la misma e pago de intereses legales moratorios los que de por sf tienencarÆcter indemnizatoriob en consecuencia siendo dicha pretensión materia de acción en
el presente proceso entiendo que la omisión en el pago no puede generar supuestos de
responsabilidad ponla inejecución de obligaciones ya que la procedencia de la misma se
encuentra en discusión
Ci1
eC`RDENAS QUIROZ Carlos El Pago de Intereses en el Código Civil de 1984 Libro Homenaje a
Rómulo Lanatta Guillem Lima 1996 PÆg 77 Así en primer tØrmino pueden ser compensatorios omoratorios El interØs es compensatorio cuando constituye una contraprestación por e uso de dinero 0de cualquier otro bien Fs moratorio cuando tiene por finalidad indemniar la mora eneapn artículo142 subrayado nuestro
PÆgina 32
i
Respecto la existencia de daæo es preciso que se establezca los alcances de tal supuestoen efecto si bien la culpa leve invierte la carga de la prueba en el caso del daæo talpresunción no se encuentra establecida esto es que la existencia del daæo no se suponesiempre se acredita correspondiendo ello al perjudicado esto es que la carga de laprueba permanece en quien alega haber sufrido el daæo
Si bien la teoría del daæo en los œltimos aæos ha sufrido una transmutación se handejado atrÆs conceptos totalitariamente subjetivos en el sentido que no hayresponsabilidad sin culpa para pasar a conceptos mÆs amplios como los de no hayresponsabilidad sin daæo la carga de la prueba siempre estarÆ a cargo de quienmanifiesta haberlo sufrido
En la actualidad existen criterios de responsabilidad objetiva es decir que la existenciade la conducta culposa o dolosa resulta absolutamente independiente lo que importa es
que exista el daæo y sea atribuible a un sujeto ya sea por su acción u omisión estos es
que el daæo sea cierto asf pues para que el daæo deba ser resarcido debe haberseconfigurado lo que se encuentra directamente vinculado a la apreciación que debehacerse de la posición de la víctima es decir valorar si estÆ hubiere estado mejor de nohaberse producido el evento daæoso lo que le da certeza al daæo
Asimismo debe tenerse en cuenta que el daæo debe ser injusto entendido ello en lamedida que cualquier daæo que sufra la víctima ya sea por la conducta licita o ilícita delagente lo que eventualmente no tiene relevancia sea injusto esto es que se reciba un
daæo sin la reparación correspondiente
Respecto a la cuantía de la reparación del daæo debe tenerse presente lo seæalado por el
rarticulo i33i del Código Civil que impone al perjudicado probar la cuantía de a
L indemnización para cuyo efecto primero es preciso establecer si es que se ha producidodicho daæo para luego analizar el monto indemnizatorio oeventualmente aplicar laregla del artícuoi33z del Código Civil
Código Civil Artreuo1331 La prueba de os daæos y perjuiciosy de cuantra tambiØn correspondealperjudicado porla inejecución de a obligación o porsu cumplimiento parcial tardro o defectuoso
PÆgina 33
1
En el presente caso aœn cuando pueda establecerse la conducta omisiva del agente es
decir el incumplimiento de su obligación y aœn cuando se haya invertido la carga de la
prueba en el caso de un supuesto de presunción de culpa leve ello no exime al
Contratista de probar la existencia del daæo conforme a lo seæalado por el artículo i33i
del Código Civil
En consecuencia para que un daæo sea materia de reparación debe ser injusto y ciertos
para que sea reparado o indemnizado debe probarse el daæo
En tal sentido el tlrbitro Único establece que en el presente proceso no existe ningœnmedio probatorio presentado por la demandante que pruelía la existencia del daæo por
lo que huelga eventualmente que se pruebe la cuantía del mismo en consecuencia la
presente pretensión debe ser declarada infundada
VIII3 Respecto del tercerPuntoControvertido
Secundapretensión subordinada a la primera pretensión En caso de se
declare fundada ni la primera pretensión subordinada a la primera pretensión
principal determinar si corresponde que el Gobierno pague la suma de S
259571515 Dos millones quinientos noventa y cinco mil setecientos quince y
i5ioo nuevos soles por concepto de enriquecimiento sin causa mÆs los
intereseslegales generados hasta la fecha efectiva de pago
a Respecto de la existencia de mayores obras
Previo al anÆlisis de los fundamentos de la pretensión de enriquecimiento indebido
efectuado por la demandante es preciso establecer si es que existe el fundamento fÆctico
BSEMINARIO STULPA Eduardo Algunas Consideraciones acerca del daæo generador de
responsabilidad civil Temas de Derecho II Homenaje a JosØ León BarandiarÆn Fonda Editorial del
Congreso de la Repœblica Lima julio 2000 PÆg 772
PÆgina 34
de dicho supuesto enriquecimiento en el presente caso si las obras adicionales existen o
no luego de ello establecer si se dan los presupuestos a efectos de determinar la
indemnización o reparación solicitada por esta vla
En su escrito de demanda el Contratista ofreció como prueba la pericia con la finalidadde corroborar los montos del objeto de la primera pretensión principal lo que ha criterio
del `rbitro Único involucra a las pretensiones subordinadas a la misma Asimismo
mediante escrito de fecha i7 de setiembre de zooq el Contratista precisó los alcances de
la pericia solicitada la misma que fue admitida y comunicada al perito mediante la
Resolución n5 en la que se preciso que la misma tenía por objeto
Corroborar los metrados y partidas efectivamente ejecutados por el Contratistadurante la obra y precisar si estos multiplicados por los precios unitarios pactadosyo fijados constituyen en monto de la controversia de la demanda
Esto originó el informe TØcnico n oorloroDCOPERIt presentado por el peritonombrado Ingeniero Daniel Contreras Oliveros el mismo que fue materia de
observación por parte del Gobierno Regional del Callao habiendo el perito designadoabsuelto las mismas y llevada a cabo la audiencia de pruebas correspondientes donde se
expusieron los alcances de informe pericia
El Gobierno Regional a travØs de su escrito de fecha o3 de marzo de zoro anexa el
informe nozzzoroGRCOHVM de fecha zz de febrero de zoro mediante el cual la
Secretaria TØcnica de la Comisión APEC seæala la no procedencia de adicionales de obra
que no hubieren sido tramitados conforme a la LCAE y su Reglamento asimismo seæala
que los adicionales reclamados son superiores al r5 quince por ciento por lo que
requieren de la aprobación expresa de la Contraloría General de la Repœblica sin
C embargo es preciso seæalar que no niega la existencia de las misma tampoco hizo lo
propio el representante del Gobierno Regional en la correspondiente audiencia de
informe oral
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Ta como consta en el informe pericial elaborado se ha comprobado la existencia de
mayores metrados ejecutados versus los metrados seæalados en el expediente tØcnico
por un monto equivalente al zi vente y uno por ciento del valor referencial
En tal sentido corresponde verificar si es que la regla establecida en el artículo z66 del
Reglamento de laLey de Contrataciones del Estado resulta aplicable al presente caso
para tal efecto debemos recordar que el contexto normativo del contrato suscrito entre
ENISAC y el Gobierno Regional del Callao esto es la legislación aplicable a dicho
contrato fue la Ley z9i4z concretamente la sØtima Disposición Final habiØndose
definido sus alcances mediante la Ley z9zo6 La SØtima Disposición Final de la Ley zgi4z
seæala lo siguiente
SÉTIMA Dipónese sic para los eventos internacionales adesarrollarse en el Perœ
las siguientes medidas
a Exceptœase de la aplicación del artículo 8pÆrrafos 8zy83 y del artículo 9
así como de las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado su Reglamento y demÆs normas comFlementariasa las contrataciones adquisiciones y toda otra actividad preparatoria que se
realice durante el aæo zoo8 para el desarrollo de los siguientes eventos
i La XVI Cumbre de los Líderes del Foro de Cooperación Económica Asía
Pacífico APEO incluyendo reuniones ministeriales conferencias
especializadas y otros eventos que se programen en ese marco
ii La V cumbre deJefes de Estado y de Gobierno deAmØrica Latina y el Caribe
Unión Europea subrayado nuestro
La clÆusula quinta del contrato nozozoo8 seæala lo siguiente
CL`USULA QUINTA MARCO LEGAL DEL CONTRATO
lj En los aspectos y cuestiones que no estØn expresamente contemplados en el
presente contrato regirÆn las normas legales vigentes para obras deestetipo1
Como podemos apreciar el contrato se remite normativamente a la legislación aplicableen tal sentido corresponde aplicar la regla de excepción establecida en laLey zgi4z en
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tal virtud podemos colegir que el contrato de obra se encuentra exento de los alcances de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento por lo que en tal
sentido no le resultan aplicables las reglas correspondientes a la autorización que debe
obtenerse de la Contraloría General de la Repœblica por obras adicionales que superen el
t5 quince por ciento del valor total de la obra9
En conclusión la obra existe ha sido corroborada por el informe pericial la existencia de
obras adicionales es indiscutible
b pobre el enriquecimiento sincausa
En tal sentido procede determinar si los adicionales existentes deben ser pagados por la
Entidad bajo el principio del Enriquecimiento sin Causa para cuyos efectos es precisodelimitar sus alcances
Independientemente de la posición de algœn sector de la doctrina de la ubicación de esta
principio en nuestro ordenamiento civil locierto es que el mismo se constituye en un
fuente de obligaciones que contiene un componente Øtico supremo y es que nadie puedeenriquecerse a expensas del otro sin que exista una causa que lo justifique si ello
sucediera el derecho le debe poner remedio en tal sentido el artículo ia54 del CódigoCivil seæala que quien se enriquece indebidamente a expensas de otro estÆ obligado a
indemnizarlo
sInclusive la Ley 29206 complementaria de la Ley 29142 establece un rol específico para este tipo de
contratos bajo el marco de la realización del Foro APEC a laContraloría General de la Repœblica lo queviene a representar laconformación de la excepción efectuadaalaaplicación de las normas de la LCAE yel RLCAE a saber el artículo 7 de la citada Ley seæala lo siguiente
Articulo 7 Informe a a Contraloríagenera de la Repœblica
Los gobiernos regionalesy gobiernos locales comprendidos en la presente ley informan trimestralmentea a Contraloría GeneraldelaRepœblica sobre la ejecución de las actividades programadas inherentes a
las reuniones y eventos del Foro de Cooperación Económica Asia Pacifrco APEC 2008 cuyofrnanciamiento se realice en aplicación de las excepciones previstas en la SØtima Disposición Final de laLey N2942EY DE Presupuesto del Sector Pœblico para el AæoFiscal 1008
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Por otro lado el articulo iz55 del mismo cuerpo legal seæala que no es procedente laacción por enriquecimiento indebido cuando la persona que ha sufrido el perjuicio
puede ejercitar otra acción para obtener la respectiva indemnización esto delimita u
carÆcter residual
Diversa jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional ha corroborado la residualidad o
subsidiaridad de esta acción pues cualquier intento donde exista una vía idónea para
reclamar un derecho anula per se la posibilidad de buscar un resarcimiento a travØs del
enriquecimiento indebido así tenemos la Casación n3rozooi emitida por la Sala Civil
de la Corte Suprema de la Repœblica
En el presente caso el Contratista ha formulado como pretensiones de su demanda que
se le abone el monto obtenido en la liquidación de obra presentada primera pretensión
principaldemanera subordinada que se le abone un monto indemnizatorio equivalenteal resultado de la liquidación habiendo de esta manera agotado las acciones que en este
tipo de contratos establece la ley las mismas que han sido desechadas por este Tribunal
por lo que ha surgió la subsidiaridad o residualidad presupuesto procesal de la acción de
enriquecimiento indebido las misma que resulta procedente plantear como pretensión
subordinada en un mismo proceso por ello es criterio del `rbitro Único que la acción de
enriquecimiento sin causa procede
c Del monto reclamado
Conforme he seæalado anteriormente el peritaje ordenado se ha constituido en pruebade lo construido de manera adicional a lo establecido en el Expediente TØcnicoasimismo en dicha prueba se ha establecido el monto de aquello que sehaconstituido en
adicional habiendo æjado la suma de Sz998oot5dos millones novecientos noventa
y ocho mil setecientos y t5ioo nuevos soles mÆs el impuesto general a las ventas
r
10Citada por HØctor MÆrtínez Flores Que si los recurrentes consideraban gue el valor del terreno
objeto de la venta no erae que correspondía al momento de a compra venta estuvieron facultados para
interponer a acción recisoria por lesión de acuerdo a lo establecido por el articulo 1447 del CódigoCivilawwdrechocambiosocialcomrcvista0llcnriauccimicntoüjustificado htm
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prueba que por su carÆcter tØcnico ha sido admitida y actuada con todas las garantías en
el presente proceso sin embargo debemos atender a que el monto formulado en esta
pretensión asciende a la suma de Sz59571415 dos millones quinientos noventa y
cinco mil setecientos catorce y 15100 nuevos soles es opinión del `rbitro Único que su
pronunciamiento se circunscriba a esta œltima suma
d De la legislación aplicable a este contrato
Es preciso seæalar recordar que resulta aplicable al contrato la normativa establecida por
la sØptima disposición transitoria de la Ley z914z así como su modificatoria establecida
por la Ley z9zo6 que exceptœa de los alcances de la LCAE y el RLCAE as adquisiciones
que se efectuaban que estuvieran relacionadas con la realización del Foro de
Cooperación Económica Asia Pacífico En tal sentido las limitaciones establecidas en la
LCAE y su Reglamento no alcanzan al contrato de obra suscrito entre las partes si bien
en el acta de instalación se fijo la aplicación de la normativa referida no es menos cierto
que las Leyes z914z y sus normas modificatorias o complementarias son aplicables por lo
expresamente establecido en ellas y por lo seæalado en el contrato por lo no puede el
`rbitro Único eludir su aplicación en tal sentido habiendo el Gobierno Central
establecido una excepción por las peculiaridades mismas de las obras preparatorias del
Foro del APEC habiendo inclusive originado la formación de una Comisión
Extraordinaria para dicho Foro en el Gobierno Regional del Callao para llevar a cabo
estas obras en las que se ha aplicado la norma de excepción no puede el Tribunal
desconocer tal hecho y forzar la aplicación de normas no pertinentes por lo que a
efectos de resolver la controversia surgida en este punto estimo que no debe someterse la
resolución del conflicto de intereses a las normas de la LCAE y el RLCAE
Por lo expuesto el Arbitro Único opina que la pretensión por enriquecimiento sin causa
procede y debe declararse fundada la demanda en este extremo solo por la suma
1recamada en la segunda pretensión subordinada a la primera pretensión principal mÆs
los intereses legales correspondientes
VIII4 Del cuarto punto controvertido
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Seeundapretensión principal Ordenar al Gobierno Regional del Callao el
pago de S 99644o4z Novecientos noventa y seis mil cuatrocientos
cuarenta y 4zioo nuevos soles por la liquidación del contrato que ha
quedado consentido por parte del Gobierno Regional del Callao mÆs los
intereses generados hasta la fecha efectiva de pago
Esta pretensión ha sido formulada en tanto corresponde a la parte no controvertida de la
liquidación final aprobada y que a lo largo del proceso ha sido reconocida por el
Gobierno Regional del Callao que sin embargo a la fecha de interposición de la
demanda no habla sido abonada conforme a lo expresado por el Contratista en tanto
ello es así y habiendo sido fijado como punto controvertido en el presente proceso
arbitral es criterio del Tribunal que la esta pretensión se declare fundada y en
consecuencia la Entidad cumpla con abonar la suma reclamada al Contratista mÆs los
intereses legales
X DE LAS COSTAS Y COSTOS
Las parte demandante no ha formulado ninguna pretensión respecto a este asunto sin
embargo en la contestación de la demanda la Entidad ha solicitado la condena de costos
y costos en caso la demanda sea declarada infundada que habiendo el Tribunal
declarado fundadas solo algunas pretensiones e infundadas otras es su criterio que los
costos del presente proceso sean asumidos por las partes en funciónalos gastos ya
efectuados
iIX LAUDO
HabiØndose las pretensiones de las partes establecidoenlaAudienciadeFijaciónde Puntos Controvertidos este Tribunal procede a resolverlos conforme aello los
mismos que se encuentran seæalados en el punto IV de los considerandos del
presente laudo
PRIMERO Declarar INFUNDADO el primer punto controvertido
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i
SEGUNDO Declarar INFUNDADO el segundo punto controvertido
TERCERO Declarar FUNDADO el tercer punto controvertido debiendo la
Entidad pagar a la demandante la suma de S aS95 7i4i5 Dos millones
quinientos noventa y cinco mil setecientos catorce y i5ioo nuevos soles
conforme a los considerandos de la presente Resolución
CUARTO Declarar FUNDADO el cuarto punto controvertido
consecuentemente la Entidad deberÆ abonar a favor de la Demandante la suma
de S 99644o4z Novecientos noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y 4zioo
nuevos soles mÆs los intereses legales
QUINTO Cada parte asumirÆ los costos del presente proceso en función a los ya
efectuados
Notifíquese a las partes
I SP
X81 O
A
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1
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ETARIA
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