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Actualización –abril 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
Manual de Políticas
Actualización –abril 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
Í N D I C E
Presentación I
Antecedentes II Marco Jurídico III Atribuciones IV Estructura Orgánica V Dirección Gerencia
1 Unidad Jurídica 3 Unidad de Planeación, Programación y Presupuesto. 13 Unidad de Género. 17 Subdirección de Finanzas 18 • Departamento de Prestaciones Sociales. 27 • Departamento de Contabilidad. 37 • Departamento de Caja. 43 Subdirección de Administración 46 • Departamento de Recursos Humanos. 50 • Departamento de Servicios Generales. 67 • Departamento de Informática. 78 Subdirección de Comercialización 87 • Departamento de Compras. 90 • Departamento de Supervisión. 98 • Departamento de Control Administrativo. 107 • Departamento de Ventas y Desarrollo. 111 • Farmacias. 114 • Almacén de Farmacias. 125 • Tiendas y Módulos de Electrodomésticos. 126 • Almacén de Tiendas de Electrodomésticos. 131 • Unidad Móvil. 133 Directorio VI Firmas de Autorización VII
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Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
I.- PRESENTACIÓN
El Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz consciente de
la necesidad de replantear la organización en las áreas y de acuerdo a los objetivos por los
que fue creado, ha dispuesto la actualización del Manual de Políticas, atendiendo los
requerimientos actuales de carácter normativo.
El presente manual es un instrumento administrativo que establece los lineamientos que
rigen el accionar de las diversas áreas que conforman la Institución, con la finalidad de que
sus funcionarios y empleados cuenten con un documento normativo para el desarrollo y
cumplimiento de sus funciones y contribuyan así a la prestación de un adecuado servicio, y
a mejorar la imagen de la Institución ante sus derechohabientes y la sociedad en general.
Con base en la información aportada por cada una de las áreas que integran la Institución,
fue posible actualizar el Manual de Políticas que contiene las normas que rigen las
actividades del SSTEEV.
Este documento pretende estar a la altura de las necesidades y objetivos que la presente
administración y estará en permanente actualización a fin de satisfacer las necesidades
que marca la Institución.
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II.- ANTECEDENTES
El Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz, es una
Institución que surgió en el año de 1944, siendo fundado por el Lic. Jorge Cerdán,
Gobernador del Estado de Veracruz, quién se preocupó por brindar a las y los trabajadores al
servicio de la educación diversas prestaciones que apoyaran su situación económica y
respaldaran su futuro personal y familiar.
El 8 de mayo de 1967 se renueva la Ley que regía al Seguro Social del Magisterio
Veracruzano, durante el mandato del Gobernador del Estado de Veracruz, Lic. Fernando
López Arias y cambia el nombre de la Institución por el de Seguro Social de los Trabajadores
de la Educación del Estado de Veracruz.
Actualmente la Ley No.4 es la que rige al Seguro Social de los Trabajadores de la Educación
del Estado de Veracruz, y marca los lineamientos generales respecto al funcionamiento de
la Institución; como organismo descentralizado con personalidad jurídica independiente, con
una estructura administrativa cuyo órgano máximo es el Consejo de Administración
integrado por el Presidente, un Tesorero, un Secretario y dos Vocales.
Las finalidades de la Institución están marcadas en la Ley Número 4 y son las siguientes:
1. Una póliza de defunción en beneficio de los familiares o herederos.
2. Media póliza de defunción por jubilación.
3. Préstamos a corto plazo.
4. Créditos sin intereses en las Farmacias del magisterio.
5. Créditos con bajos intereses en las Tiendas y Unidades Móviles de Electrodomésticos
del magisterio.
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III.- MARCO JURÍDICO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz.
Reglamento Interno de la Ley Número 4 del Seguro Social de los Trabajadores de la
Educación del Estado de Veracruz.
Código Civil para el Estado de Veracruz.
Ley Federal del Trabajo.
Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
Ley del I.S.R. y su Reglamento.
Ley del I.V.A. y su Reglamento.
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del
Estado de Veracruz.
Ley General de Salud.
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IV.- ATRIBUCIONES
De acuerdo con el Reglamento Interno de la Ley Número 4 del Seguro Social de los
Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz.
Capítulo IV del Consejo de Administración.
ARTÍCULO 43. El Consejo de Administración es la autoridad máxima de la Institución y, por lo tanto, resolverá en única instancia los problemas de la misma. ARTÍCULO 44. El Consejo de Administración será designado por el Gobernador del Estado y su integración será la que señala el artículo 17 de la Ley de esta Institución.
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO
ARTÍCULO 45. El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades: a).- Organizar las funciones de la Institución en tantas subdirecciones, unidades, departamentos y oficinas como lo crea conveniente, para el mejor funcionamiento de sus actividades. b). Estudiar y resolver todos los asuntos que se sometan a su consideración, con fundamento en la Ley y este reglamento. c). Aprobar un presupuesto anual de ingresos, egresos y adquisiciones, de la Institución, el cual solo podrá ampliarse y/o modificarse por acuerdo del propio Consejo. d). Reunirse en sesión ordinaria el último día hábil de cada mes, pero cuando las circunstancias lo requieran y lo soliciten por lo menos dos de sus integrantes se podrán reunir en sesión extraordinaria. e). Administrar los bienes de la Institución para que ésta cumpla con los objetivos para los cuales fue creada. f). Acordar y resolver en un plazo que no exceda de treinta días las solicitudes de prestaciones que se formulen a la Institución.
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g). Rendir al terminar el ejercicio de su cargo un informe general de su administración. h). El Consejo de Administración tendrá las siguientes obligaciones con el Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz:
I. Pagar por anticipado y semestralmente del fondo de la Institución, el porcentaje de los sueldos presupuestados para sus empleados y miembros del Consejo, que le corresponde de acuerdo con el convenio firmado con dicho Instituto.
II. Retener y enterar mensualmente el porcentaje de los sueldos personales de los
empleados y de los miembros del Consejo, que a éstos les corresponde pagar. III. Descontar mensualmente de sus empleados y miembros del Consejo, los abonos
que por concepto de retención de préstamos, adeuden al Instituto. i). Resolver todos los asuntos referentes a la aplicación de correcciones disciplinarias a los funcionarios de la Institución como lo establece el artículo 100 de este reglamento.
Capítulo III de la Organización.
DE LA DIRECCIÓN GERENCIA ARTÍCULO 19. La finalidad de la Dirección Gerencia es coordinar la estructura organizacional de la Institución, para que las diferentes áreas cumplan eficientemente con lo establecido en la Ley de esta Institución y este reglamento. ARTÍCULO 20. Al frente de la Dirección Gerencia del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz estará un Funcionario designado por el C. Gobernador del Estado. ARTÍCULO 21. Las facultades de la Dirección Gerencia del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz serán las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir la Ley y el presente reglamento, así como los acuerdos del Consejo de Administración.
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b) Despachar todos los asuntos que se presenten durante su gestión. c). Presidir las sesiones del Consejo de Administración del S.S.T.E.E.V. d) Citar a los miembros del Consejo a las sesiones ordinarias y extraordinarias. e) Informar de la marcha de la Institución. f) Informar a los asociados, de los distintos acuerdos que se tomen en las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Administración, así como de la marcha de la Institución en la vía y forma que considere pertinente para su difusión. g) Disponer lo necesario para las auditorias de los estados financieros de la Institución. h) Firmar los estados de origen y aplicación de recursos y los estados financieros de la Institución. i) Vigilar que las oficinas retenedoras no retrasen el envío de las deducciones establecidas en los artículos 10 y 11 de la Ley de esta Institución. j) Vigilar el cumplimiento de las recomendaciones y observaciones que emanen con motivo de las auditorias practicadas a los estados financieros de la Institución. k) Resolver los asuntos referentes a la imposición de correcciones disciplinarias a los empleados de la Institución como lo establecen los artículos 99 y 100 de este reglamento. l) Ordenar a quien corresponda y validar la elaboración de manuales para el funcionamiento de la Institución. m) Entregar al concluir sus funciones, mediante acta administrativa en la que participen
representantes de la Contraloría General del Estado, los bienes de la Institución.
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V.- ESTRUCTURA ORGÁNICA
AAUUTTOORRIIZZAACCIIÓÓNN DDEELL CCOONNSSEEJJOO DDEE AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN
LL..AA..EE.. FFRRAANNCCIISSCCOO EENNRRIIQQUUEE PPÉÉRREEZZ CCAARRRREEÓÓNN
DDIIRREECCTTOORR -- GGEERREENNTTEE
PPRROOFFRR.. EEDDUUAARRDDOO EERRIICC MMAARRTTÍÍNNEEZZ TTOOYY
TTEESSOORREERROO PPRROOFFRR.. GGUUSSTTAAVVOO AABBEELL CCAADDEENNAA CCAARRRRAASSCCOO SSEECCRREETTAARRIIOO
PPRROOFFRR.. LLEEOONNAARRDDOO CCAAMMPPOOSS AAPPAARRIICCIIOO VVOOCCAALL PPRROOFFRR.. JJOOSSÉÉ CCRRUUZZ CCAAPPIISSTTRRÁÁNN GGAARRRRIIDDOO
VVOOCCAALL AABBRRIILL 22001199
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DIRECCIÓN-GERENCIA
1. Debe asegurar que se proporcione atención y servicio de calidad a las y los
derechohabientes, cuando estos soliciten alguna de las prestaciones
institucionales, dando cumplimiento a uno de los objetivos marcados en la Ley
Número 4 del SSTEEV.
2. Corresponde procurar el continuo mejoramiento de las prestaciones que la Ley
Número 4 del SSTEEV otorga a las y los derechohabientes y que estos
mantengan su poder adquisitivo, para lo cual los préstamos a corto plazo y
póliza de defunción brindarán la protección y el apoyo considerados en el
espíritu de la mencionada Ley.
3. Debe procurar la conservación y acrecentamiento del patrimonio de la
Institución, administrando los ingresos que se generan por:
a) Aportaciones de las y los Derechohabientes.
b) Bienes en Arrendamiento.
c) Rendimientos Financieros.
d) Rendimientos por Préstamos a Corto Plazo.
e) Ventas en Farmacias.
f) Ventas en Tiendas de Electrodomésticos.
g) Ventas en Unidades Móviles.
h) Rentas en Estacionamientos.
i) Otros. 4. La Institución maneja su reserva financiera bajo dos criterios:
a) Invertir los recursos económicos en instrumentos financieros sin riesgo, y
b) Buscar la obtención de la tasa de rendimiento más elevada.
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5. Con el propósito de elevar la eficiencia en el trabajo de quienes laboran en la
Institución, periódicamente se debe evaluar el conjunto de actividades que se
realizan, teniendo presente que el recurso humano constituye su activo más
valioso. Para ello, corresponde actualizar los procedimientos de trabajo que
hagan factible realizar los procesos de seguimiento y evaluación de las
actividades del personal, para lo cual se hace necesario:
a) La elaboración y actualización de manuales, que permitan realizar las
actividades laborales de acuerdo a los objetivos por la Institución.
b) La capacitación del personal, a través de cursos de actualización de
conocimientos que se traduzcan en la obtención de mayores niveles de
eficiencia.
c) El desarrollo informático de sistemas y programas, que garanticen que la
información sea veraz, confiable y oportuna.
d) El manejo de la adquisición de bienes, su control y mantenimiento, bajo el
criterio de eficiencia y transparencia.
e) La motivación que la Institución induce en el personal, como un medio para
que éste busque su superación profesional y laboral.
6. La realización de eventos artísticos, culturales, deportivos, recreativos y de
superación personal, con la finalidad de buscar un mayor acercamiento de las y
los derechohabientes con la Institución; así como motivar a quienes laboran en
ella. Para ello, anualmente se deberá elaborar un programa para dichos eventos.
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UNIDAD JURÍDICA
I. ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES
1. La promoción de los bienes inmuebles propiedad del SSTEEV para su
arrendamiento, se debe realizar de manera permanente a través de los
siguientes medios de comunicación:
a) Periódico.
b) Carteles.
c) Revistas.
d) Radio.
e) Televisión.
f) Perifoneo.
g) Medios electrónicos.
2. La elaboración de los contratos de arrendamiento se basa en el Código Civil para
el Estado Libre y Soberano de Veracruz y la normatividad emitida por el
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, misma que contiene los
puntos siguientes:
a) Proemio.
b) Declaración de la personalidad.
c) Cláusulas para el establecimiento del contrato:
• Obligaciones del arrendador.
• Ubicación del inmueble.
• Condiciones del inmueble.
• Costo del arrendamiento.
• Vigencia del contrato.
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• Obligaciones del arrendatario.
• Motivos de rescisión.
• Renuncia de los derechos de arrendatario.
• Sanciones en caso de incumplimiento.
d) Cláusulas adicionales:
• Renovación o firma de un nuevo contrato.
• Incremento de la renta.
• Meses de depósito.
3. Los pagos por concepto de renta deben ser realizados en la institución bancaria
fijada por el SSTEEV, mediante depósito y/o transferencia electrónica por las o
los arrendatarios por mes anticipado, dentro de los primeros diez días, en caso
de morosidad se requiere extrajudicialmente a la persona titular del contrato.
4. Al cierre de cada mes se debe realizar y remitir un informe al Departamento de
Contabilidad de las y los inquilinos que no hayan realizado su pago en tiempo y
forma.
5. Al finiquitar el contrato de arrendamiento con la persona titular, se debe
certificar que no exista adeudo alguno, mediante el soporte documental
proporcionado por la o el inquilino.
6. El personal del área responsable del manejo de efectivo, debe estar afianzado.
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II. DICTÁMENES JURÍDICOS
1. Dictaminar los expedientes en estricta aplicación de la Ley Número 4 del
SSTEEV, Reglamento Interno del SSTEEV y de manera supletoria el Código Civil
del Estado de Veracruz, Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
en relación a la Media Póliza Anticipada por Defunción, Póliza por Defunción y
Media Póliza por Defunción.
2. Analizar la documentación de la solicitud del expediente que consiste en:
• Tipo de trámite Media Póliza, Media Póliza por Defunción, Póliza por
Defunción, Retiros no Procedentes, Reconsideraciones y Dictámenes en
Alcance.
• Asignar número de expediente.
• Solicitud Sindical.
• Solicitud de la o del derechohabiente o beneficiarios.
• Hoja de movimientos (original o certificada).
• Acuerdo del IPE (original o certificado).
• Hoja de servicios (original o certificada).
• Constancia de servicio y/o sueldo (original o certificada).
• Acta de nacimiento de la o del derechohabiente y beneficiario (original o
certificada).
• Acta de Defunción de la o del derechohabiente.
• Último talón de cheque cotizando:
- Clave 81 Medio por Ciento.
- Clave 83 Póliza por Defunción.
- Clave 84 Media Póliza (Jubilación).
• Identificación oficial de la o del derechohabiente y de las o los beneficiarios.
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• Disposición Testamentaria de la o del derechohabiente:
- Nombre de la o del derechohabiente y datos generales de las y los
beneficiarios.
- Designación en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley
Número 4 del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado
de Veracruz, el cual menciona que al ocurrir su fallecimiento, el 50%
(cincuenta por ciento) de la cantidad que constituya la Póliza de Defunción
en vigor, sea entregada a la o las personas nombradas en la disposición
testamentaria, señalando sus datos generales y el porcentaje respectivo,
en caso de no otorgar el porcentaje a las y los beneficiarios, será resuelto
por la o el Jefe de la Unidad Jurídica.
- En caso de no contar con disposición testamentaria se remite el expediente
al Departamento de Prestaciones Sociales del SSTEEV para que se realicen
las Convocatorias en términos del artículo 49 de la Ley Número 4 del
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz.
3. Calificar procedente o no procedente.
4. Realizar dictamen.
5. Cotejar y rubricar dictamen la o el Jefe de la Unidad Jurídica.
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III. GESTORÍA JURÍDICA
1. La presentación de las demandas, así como de las denuncias que la Institución
requiera, como consecuencia de ejercer acciones o derechos contemplados en
las legislaciones existentes, se plantean de acuerdo a las formalidades
esenciales del derecho, cuidando siempre la integridad de la Institución,
mediante el apego a las leyes aplicables al caso. De igual manera se debe cuidar
debidamente el cumplimiento de las resoluciones emitidas por las autoridades
jurisdiccionales y fiscales en donde ordenen la ejecución de actos relativos a la
ejecución de las mismas.
2. Las contestaciones de demandas se deben realizar basándose en los
procedimientos marcados por las legislaciones procesales respectivas,
manteniéndose dentro del marco legal, así como de enunciar las probanzas y los
alegatos correspondientes. Se debe tener en cuenta la buena fe del Organismo
y proteger su imagen como una Institución de seguridad social, justa y
equitativa.
3. Las actas administrativas o circunstanciadas de hechos se deben realizar de
acuerdo a la Normatividad General del Derecho, teniendo siempre en cuenta los
siguientes requisitos:
a) Lugar, fecha y hora.
b) Local en el cual se levanta.
c) El nombre y cargo de las personas que intervienen.
d) Una explicación de los hechos que las motivaron.
e) Al cierre del acta, firmarán todas las personas que intervienen al calce y
margen, puntualizando la hora.
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4. El levantamiento de actas de hechos en materia de trabajo se debe apegar al
procedimiento que marca la Ley Estatal del Servicio Civil y/o la Ley Federal del
Trabajo, mediando un citatorio por escrito para las o los trabajadores que
incurran en alguna acción que motive el levantamiento de actas
circunstanciadas de hechos.
5. Para la terminación de la relación laboral se debe apegar a lo establecido en la
Ley Federal del Trabajo y de manera supletoria en la Ley Estatal del Servicio
Civil. Se pueden presentar los casos siguientes:
a) Por mutuo consentimiento.- Es el acuerdo de voluntades de las partes que
conlleva a realizar un finiquito de las prestaciones a que tiene derecho la o
el trabajador hasta el día de su baja y contempla lo siguiente:
• Parte proporcional de aguinaldo.
• Días de descanso y días festivos trabajados.
• Prima de antigüedad.
• Salarios no cobrados.
• Demás prestaciones a que tenga derecho.
b) De manera contenciosa.- Es de acuerdo a la demanda que presentan las
partes y de esta acción la autoridad laboral determina la procedencia o
improcedencia. En el caso de que una demanda proceda, el pago de las
prestaciones reclamadas será de acuerdo a lo determinado por la autoridad
laboral que conoció del caso.
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IV. REPRESENTACIÓN LEGAL
1. Las funciones de la o del Apoderado Legal de la Institución, se sustentan en lo
siguiente:
a) La personalidad con que se concurra a representar a la Entidad Pública en
todo tipo de actos donde se requiera la legalidad del mismo, se hace de
acuerdo a la voluntad del poder conferido en escritura pública debidamente
registrada, la cual deberá de exhibirse al momento de acreditar la
personalidad.
b) El poder conferido es dado por la persona titular de la Dirección-Gerencia
del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de
Veracruz, con las facultades concedidas por el Consejo de Administración, y
por medio de un instrumento público debidamente registrado, para que
tenga efectos en contra de terceros. En dicho mandato se otorga poder
general para:
• Pleitos y cobranzas.
• Actos de administración.
• Sustitución de poderes.
c) Con el poder se ejercita la representación legal del SSTEEV ante toda clase
de autoridades judiciales, administrativas o laborales, sean de carácter
federal, estatal o municipal.
2. La firma de documentos legales se debe sujetar a las normas siguientes:
a) Los documentos legales que requieran la firma de la o del apoderado legal
se tramitan de acuerdo a las indicaciones recibidas por la persona titular de
la Dirección-Gerencia de la Institución.
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b) Cuando los documentos provengan de otras áreas de la Institución, los
documentos se analizan y antes de la firma se deben comentar los mismos
con las o los responsables del área de donde provengan.
c) En el caso de existir discrepancia sobre el contenido, se debe acordar con la
persona titular de la Dirección-Gerencia, a fin de que autorice la firma en los
términos que se indique.
IV.ESTACIONAMIENTOS
I. GENERALIDADES 1. Los horarios de atención a las y los derechohabientes y clientes, son los
siguientes:
• Melchor Ocampo (Xalapa), de lunes a sábado de 8:00 a 20:00 horas.
• Plaza Morelos (Xalapa), de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas.
• Revolución (Xalapa), de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas.
• 20 de Noviembre (Xalapa), de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas.
2. Los Estacionamientos permanecen cerrados los días 1º de enero, 1º de mayo,
viernes santo y 25 de diciembre.
3. Los Estacionamientos deben contar con un letrero colocado en un lugar visible y
en el que debe aparecer el nombre de la persona encargada, además de exhibir
carteles indicando horario, tarifas por hora y pensión.
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4. La persona encargada por ningún motivo debe acomodar o retirar el vehículo
del área de estacionamiento.
5. Todo vehículo que utilice un espacio físico (que no sea pensionada/pensionado),
debe generar un ticket de entrada en el estacionamiento, capturando la
persona encargada en el sistema informático manualmente la hora de entrada,
número de placa, marca y color de la unidad.
6. La o el usuario que contrate la pensión diurna o nocturna debe firmar un
convenio con la Unidad Jurídica de la Institución.
7. La o el pensionado debe pagar su mensualidad dentro de los primeros diez días
del mes.
8. El SSTEEV no se hace responsable de golpes ocasionados por terceros y otros
vehículos, daños provocados por la naturaleza o que provengan del exterior, por
incendio, por robo parcial o total del vehículo, así como robo o sustracción de
objetos de valor dejados dentro del mismo, por lo que se debe contar con un
seguro contra daños.
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II. DE OPERACIÓN
1. Los depósitos en efectivo correspondientes a los ingresos diarios de
estacionamiento público se deben realizar de manera semanal.
2. Los pagos por concepto de pensión de estacionamiento deben ser cubiertos por
las o los pensionados, dentro de los primeros diez días del mes, en caso de
morosidad se le requiere a través de la Unidad Jurídica de la Institución a la
persona titular del contrato.
3. Los saldos mensuales de renta cobrados a las y los pensionados por
estacionamiento deben ser conciliados con el Departamento de Contabilidad.
4. El personal del área de estacionamientos responsable del manejo de efectivo
debe estar afianzado por la Institución.
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UUNNIIDDAADD DDEE PPLLAANNEEAACCIIÓÓNN,, PPRROOGGRRAAMMAACCIIÓÓNN YY PPRREESSUUPPUUEESSTTOO
I. PROGRAMA OPERATIVO ANUAL
1. La Unidad de Planeación, Programación y Presupuesto debe recibir de las
Subdirecciones y Unidades que integran la estructura orgánica del SSTEEV las
actividades a incluir en el Programa Operativo Anual en el mes de noviembre
del año inmediato anterior al inicio del ejercicio y deben cumplir con la
metodología requerida en los formatos.
2. El Programa Operativo Anual para su ejecución debe estar autorizado por el
Consejo de Administración de la Institución.
II. SEGUIMIENTO AL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL
1. La Unidad de Planeación, Programación y Presupuesto corresponde presentar
(en los meses de mayo, septiembre y enero del año siguiente) a la persona
titular de la Dirección-Gerencia el informe de avance del Programa Operativo
Anual por el período correspondiente, así como el informe final.
2. En el caso de que algunas de las áreas o unidades de la Institución presenten
variaciones en el porcentaje de avance de la actividad, está debe reportar la
justificación correspondiente.
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III. PRESUPUESTO DE EGRESOS
1. La Unidad de Planeación, Programación y Presupuesto para la elaboración del
Presupuesto de Egresos se debe apegar a los lineamientos marcados por la
Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz. Así
como cumplir con los criterios fijados por la Dirección-Gerencia.
2. La Unidad de Planeación, Programación y Presupuesto corresponde presentar el
proyecto de Presupuesto de Egresos a la Dirección-Gerencia en el mes de
noviembre inmediato anterior al inicio del ejercicio.
3. El Presupuesto de Egresos para su ejecución debe estar autorizado por el
Consejo de Administración de la Institución.
IV. SUFICIENCIA PRESUPUESTAL
1. La Unidad de Planeación, Programación y Presupuesto corresponde recibir la
Orden de Pago firmada por la persona titular del área o unidad solicitante.
2. Cada área o unidad de la Institución debe tramitar ante la Unidad de Planeación,
Programación y Presupuesto la afectación presupuestal dentro del mes que
corresponda el pago.
3. La Unidad de Planeación, Programación y Presupuesto corresponde recibir el
formato de Solicitud de Viáticos con las firmas de las personas autorizadas con
un día de anticipación.
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4. La comprobación de los recursos económicos debe ser presentada a la Unidad
de Planeación, Programación y Presupuesto antes de tres días hábiles para
ingresarla al presupuesto ejercido.
5. Las requisiciones de compras o servicios se podrán recibir solo con la firma de la
persona titular de la Unidad, Subdirección o Departamento donde se origine el
gasto.
6. La Unidad de Planeación, Programación y Presupuesto solo podrá recibir el
comprobante de gasto que cumpla con los requisitos fiscales y con el archivo
electrónico (XML) en el correo institucional (facturación@ssteev.gob.mx).
7. La solicitud de gasto por concepto de mantenimiento de bienes inmuebles y
vehículos propiedad del SSTEEV debe estar soportada con fotografías que
justifiquen el trabajo realizado.
V. PRESUPUESTO DE COMPRAS
1. La Unidad de Planeación, Programación y Presupuesto podrá recibir el formato
Orden de Pago con las firmas del Jefe del Departamento de Compras y
Subdirector de Comercialización para autorizar disponibilidad presupuestal.
2. Los trámites de pago a proveedores deben ser presentados a la Unidad de
Planeación, Programación y Presupuesto dentro del mes de calendario que sea
expedida la factura para que corresponda con el período del presupuesto.
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3. La Unidad de Planeación, Programación y Presupuesto no podrá autorizar
disponibilidad presupuestal para pago al proveedor si la compra no cumple con
los requisitos fiscales vigentes a la fecha.
4. La Unidad de Planeación, Programación y Presupuesto no podrá realizar
recalendarizaciones para ejercer disponibilidad presupuestal de períodos
posteriores.
5. La Unidad de Planeación, Programación y Presupuesto no podrá acumular al
presupuesto del período la disponibilidad de un período anterior.
6. En el caso de agotar el presupuesto del período, solo se podrá autorizar
disponibilidad para realizar la compra al proveedor si existe la justificación por
necesidad o urgencia y debe contar con la aprobación por parte del Subcomité
de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes
Muebles del SSTEEV.
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UNIDAD DE GÉNERO
I. GENERALIDADES
1. La persona Titular de la Unidad de Género corresponde difundir en las
diferentes áreas que integran la Institución el marco legal aplicable en equidad
de género para la actualización de la normatividad interna.
2. La persona Titular de la Unidad de Género es la responsable de ejecutar
acciones (pláticas, cursos, foros, o difusión impresa) que contribuyan a la
sensibilización del personal de la Institución.
3. Las acciones que se formulen con el propósito de lograr la igualdad entre
mujeres y hombres, deben estar soportadas con información estadística que
resulte de encuestas realizadas al personal de la Institución.
4. La persona titular de la Unidad de Género corresponde asesorar a las diferentes
áreas que integran la Institución para que realicen las modificaciones
necesarias a los documentos (memorándum, oficio, circular, etc.) utilizados para
la comunicación interna y externa con la finalidad de emplear un lenguaje
incluyente.
5. El Plan Anual de la Unidad de Género se debe realizar con base a los resultados
obtenidos en el ejercicio inmediato anterior y a las necesidades de la
Institución, contando con la aprobación de la persona titular de la Dirección-
Gerencia.
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SUBDIRECCIÓN DE FINANZAS
I. INGRESOS
1. Los recursos económicos que capta la Institución provienen de los siguientes
conceptos:
a) Aportaciones de las y los derechohabientes.
b) Bienes en Arrendamiento.
c) Rendimientos Financieros.
d) Rendimientos por Préstamos a Corto Plazo.
e) Ventas en Farmacias.
f) Ventas en Tiendas de Electrodomésticos.
g) Ventas en Unidades Móviles.
h) Rentas en Estacionamientos.
i) Otros. 2. Los ingresos, conforme a la Ley del SSTEEV, se deben distribuir en los
siguientes fondos:
a) Fondo Medio por Ciento (Aportaciones, Arrendamientos, Estacionamientos,
Rendimientos Financieros).
b) Fondo Pólizas y Medias Pólizas.
c) Fondo Préstamos.
d) Fondo Farmacia.
e) Fondo Electrodomésticos.
f) Fondo de Inversión.
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3. Los ingresos por aportaciones y descuentos de las y los derechohabientes, se
captan a través de:
• Oficinas Retenedoras, quienes emiten un cheque o bien transferencia
electrónica interbancaria a favor del SSTEEV, o
• Personalmente, quien realiza su pago en el Departamento de Caja de esta
Institución.
• Domiciliación bancaria.
Depositándose vía traspaso al Fondo correspondiente.
4. Los ingresos por arrendamiento son cobrados y controlados por la Unidad
Jurídica, los cuales deben ser canalizados al Departamento de Contabilidad para
su registro contable.
5. Los cobros por aportaciones y arrendamientos que sean cubiertos mediante
cheque, deben ser nominativos e invariablemente a nombre del SSTEEV.
6. Los ingresos por rentas de Estacionamiento son controlados por la Unidad
Jurídica, mismos que deben ser canalizados al Departamento de Contabilidad
para su registro en la cuenta de Arrendamientos.
7. Los ingresos recibidos en el Departamento de Caja, deben ser soportados con
recibo y depositados diariamente en la cuenta bancaria a que corresponda el
fondo.
8. Los ingresos obtenidos en Farmacias por concepto de ventas diarias de contado
se deben depositar diariamente en la Institución bancaria contratada (en la plaza
en que se ubique la Farmacia), o en su caso, por la empresa transportadora de
valores que el SSTEEV haya contratado.
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9. Los ingresos obtenidos por ventas en Farmacias y depositados en otras
instituciones bancarias distintas al de la cuenta concentradora la Subdirección
de Finanzas deben acumular los depósitos de manera quincenal y realizar el
traspaso correspondiente a la cuenta Farmacias vía transferencia bancaria.
10. Los ingresos obtenidos por ventas a crédito (Convenios) en Farmacias son
controlados por la Subdirección de Comercialización y se deben depositar en la
cuenta concentradora Farmacias y se turnan al Departamento de Contabilidad
para su registro.
11. Los ingresos obtenidos por concepto de ventas de contado en las Tiendas de
Electrodomésticos, se deben depositar diariamente por la persona encargada de
la tienda o en su caso por la empresa recolectora de valores que se contrate, en
su respectivo Fondo.
12. Los ingresos por ventas a crédito a las y los derechohabientes en las Farmacias
y Tiendas de Electrodomésticos y deben ser ingresados por las oficinas
retenedoras, a través de cheque o transferencia electrónica bancaria a favor del
SSTEEV o vía domiciliación bancaria.
13. Los ingresos por intereses en inversiones financieras, se deben capitalizar
directamente a su vencimiento en el Fondo correspondiente.
14. La suministración de recursos económicos a los Fondos de operación existentes
(Medio por Ciento, Préstamos, Pólizas, Fondos Fijos, Farmacias y
Electrodomésticos), se deben realizar vía transferencia electrónica o cheque
nominativo al SSTEEV, firmando de manera mancomunada las personas
autorizadas.
21 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
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15. La identificación de ingresos percibidos mediante transferencia electrónica
corresponde a las áreas generadoras del ingreso a la Institución.
II. EGRESOS
1. Los egresos de la Institución se deben realizar de la siguiente manera:
a) Prestaciones Sociales: Pago de Pólizas y Medias Pólizas por Defunción y
Anticipos por Jubilación.
b) Préstamos a Corto Plazo.
c) Gastos de Administración.
d) Farmacias, Tienda de Electrodomésticos y Unidades Móviles.
e) Arrendamientos de Inmuebles y Estacionamientos.
2. Las Prestaciones Sociales deben ser pagadas invariablemente con cheque,
mismo que contendrá las firmas de las personas titulares de la Dirección-
Gerencia y Subdirección de Finanzas en forma mancomunada. En caso de
ausencia de alguno de ellos, firmará la o el funcionario designado por la persona
titular de la Dirección-Gerencia ante la Institución bancaria.
3. Los cheques deben ser expedidos del fondo correspondiente a la erogación.
4. Sólo se deben expedir cheques por las prestaciones sociales previa orden de
pago recibida del Departamento de Prestaciones Sociales debidamente
requisitada.
5. Los pagos de prestaciones sociales deben ser programados conforme a la
demanda existente y a los recursos financieros disponibles en la Institución.
22 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
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6. Los pagos de gastos de administración deben ser solicitados por la Subdirección
que corresponda, conteniendo el visto bueno de la persona titular de la
Subdirección de Administración, y tendrá que reunir los siguientes requisitos:
a) Nombre de la o del solicitante.
b) Justificación del gasto.
c) Importe.
d) Comprobantes anexos originales que reúnan los requisitos fiscales.
e) Firma de la o de solicitante.
f) Vo. Bo. de la Unidad de Planeación, Programación y Presupuesto.
7. Los gastos de administración deben estar comprendidos en el presupuesto
autorizado por el Consejo de Administración y serán visados por la o el titular de
la Unidad de Planeación, Programación y Presupuesto.
8. Los pagos de gastos de administración deben ser autorizados por las personas
titulares de la Dirección-Gerencia y/o Subdirección de Administración previa
verificación de la disponibilidad presupuestal.
9. El pago a proveedores de Farmacia, Tienda de Electrodomésticos y gastos de
administración se debe elaborar mediante cheque nominativo o transferencia
electrónica, previa presentación de la documentación turnada por las
Subdirecciones correspondientes, debidamente requisitada por el área
responsable, que deba amparar el importe del cheque (factura original, pedido,
nota de cargo por devolución, etc.).
10. En el caso de pago a proveedores el cheque debe contener la leyenda “No
Negociable” o “Para Abono en Cuenta del Beneficiario”.
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11. Por cada fondo revolvente existente, la Subdirección de Finanzas debe expedir
un recibo de custodia, avalado por la Subdirección correspondiente.
12. Tanto en oficinas centrales (a través del Departamento de Caja) como en los
diferentes puntos de venta, los pagos menores a $800.00 (ochocientos pesos
00/100 m.n.), se deben efectuar del fondo revolvente respectivo.
13. Los pagos por concepto de publicidad de Farmacias, Tiendas de
Electrodomésticos, Estacionamientos y Oficinas, deben ser autorizados por la
persona titular de la Dirección-Gerencia.
14. Los cheques emitidos y no cobrados deben ser cancelados después de 60 días
naturales.
15. Para el pago de las compensaciones al personal deben contar con el Vo. Bo. de
la persona titular de la Dirección-Gerencia, previa autorización en el
presupuesto.
III. INVERSIONES FINANCIERAS
1. Los remanentes de la operación ingreso-egreso deben ser canalizados en
inversiones financieras (instrumentos de renta fija), en la institución bancaria
que ofrezca la mayor rentabilidad del mercado con disponibilidad inmediata.
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2. Se debe elaborar un informe diario de movimientos de las inversiones
financieras para la Dirección-Gerencia, detallando la inversión efectuada, tasa
de interés, plazo de vencimiento, intereses ganados y saldo final.
3. En el caso de las inversiones financieras con vencimiento mayor a 14 días, se
deben realizar y presentar cotizaciones en más de una institución bancaria al
Consejo de Administración del SSTEEV para la toma de decisiones.
IV. COBRANZA
1. Cuando la oficina retenedora omita un descuento a la o el derechohabiente en
el listado de cobro quincenal, dicho cobro se debe realizar en la quincena
inmediata siguiente, conforme lo permita el calendario formulado por la oficina
retenedora, independientemente al descuento normal.
2. Cuando la o el derechohabiente se jubila y mantiene saldo en cobranza, su
recuperación se debe realizar a través de la pensión que cobre en el Instituto de
Pensiones del Estado.
3. En el caso de que la o el derechohabiente se jubile y presente atraso en sus
pagos del crédito otorgado en Farmacia o Tienda de Electrodomésticos, se debe
tramitar su recuperación a través de la prestación social Media Póliza que
proporciona el SSTEEV.
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4. Cuando la o el derechohabiente acumule tres descuentos omitidos por la oficina
pagadora, se debe suspender su autorización en el Sistema de Verificación y
Registro de Crédito, hasta que aclare la anomalía o realice el respectivo pago.
5. Si la o el derechohabiente desea liquidar en forma anticipada el importe del
crédito, solo lo podrá realizar en la Institución en el área de Caja o mediante
depósito o transferencia a la cuenta bancaria de la Institución.
6. Las ventas a crédito de artículos electrodomésticos y línea blanca, se deben
reportar diariamente por la Subdirección de Comercialización al Departamento
de Contabilidad para el registro correspondiente.
7. Los importes que las oficinas retenedoras capten por los descuentos aplicados
vía nómina a las o los derechohabientes, se deben entregar a la Institución
mediante cheque nominativo o por transferencia electrónica interbancaria a
nombre del SSTEEV.
8. La Institución debe entregar a las oficinas retenedoras, por conducto de la
Subdirección de Finanzas, el recibo correspondiente por los importes recibidos,
informando a la Subdirección de Comercialización y al Departamento de
Contabilidad, para la afectación correspondiente.
9. Cuando se detecte que la o el derechohabiente no aparece en el listado de
cobranza emitido por la oficina retenedora, se debe aplicar lo establecido en
este mismo apartado (punto número 1).
10. El retraso en el pago total del adeudo entre la fecha pactada y la real de
liquidación, por causas imputables a la o el derechohabiente, origina una
penalización de $ 100.00 (cien pesos 00/100 m.n.) por cada descuento no
aplicado.
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11. Son causas de rescisión del derecho al crédito a la o el derechohabiente, el
incumplimiento de las disposiciones anteriores y la existencia de cualquier
causa de rescisión que expresamente o por analogía establezca el Código Civil
vigente en el Estado de Veracruz.
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DEPARTAMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES
I. AFILIACIÓN
1. Para obtener la afiliación al SSTEEV, la y el derechohabiente que cotice las
cuotas y aportaciones que la Ley No. 4 le impone, con una antigüedad mayor a 6
meses de haber ingresado al servicio y no tener limitación alguna en su
nombramiento, debe presentar la siguiente documentación:
a) SEV, hojas de movimientos de personal (desde inicio, basificación y actual)
y/o hoja única de servicios.
b) UV, hoja curricular de servicios y/o constancia de ingreso al servicio.
c) Una fotografía actual tamaño infantil (color o blanco y negro).
d) Último talón de pago (original para cotejo y copia).
e) Acta de nacimiento, CURP y credencial de elector (original para cotejo y
copia). En casos especiales se podrá aceptar otra identificación de validez
oficial o la credencial del IPE (vigente).
f) Llenar el tarjetón de afiliación, proporcionado por el área.
g) Costo de credencial vigente (autorizado por el Consejo de Administración).
2. Los movimientos de alta y baja de las y los derechohabientes derivados de
jubilaciones o defunciones deben ser actualizados en la base de datos del
sistema de afiliación.
3. La y el derechohabiente adscrito al SSTEEV tiene la obligación de renovar la
credencial cada tres años, a partir de la fecha de expedición o solicitar una
reposición en caso de vencimiento, extravío o deterioro.
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4. Para solicitar la reposición o renovación de la credencial, la y el derechohabiente
debe presentar lo siguiente:
a) Último talón de pago (original y copia). En el caso de que la oficina
retenedora (SEV, UV) no expida el comprobante solicitado debido a su
servidor informático la persona titular del Departamento de Prestaciones
Sociales definirá a criterio algún otro documento de ingreso.
b) Credencial de elector (original y copia). En casos especiales se puede aceptar
otra identificación de validez oficial o la credencial del IPE (vigente).
c) Costo de renovación vigente (autorizado por el Consejo de Administración).
5. La y el derechohabiente debe estar afiliado al SSTEEV para poder disfrutar de
las prestaciones de seguridad social que otorga la Institución.
6. La y el derechohabiente pensionado y/o jubilado debe tramitar la renovación de
la credencial como afiliado para seguir disfrutando de las prestaciones de
seguridad social que otorga la Institución.
IIII.. PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO
1. El horario de recepción de trámites para solicitar un préstamo a corto plazo es
de 8:00 a.m. a 14:00 p.m. horas, de lunes a viernes.
2. Para solicitar un préstamo a corto plazo la y el derechohabiente debe estar
afiliado al SSTEEV, en caso contrario debe tramitar su registro de afiliación. 3. Se puede otorgar el préstamo a corto plazo a la y el derechohabiente el mismo
día que realizo su afiliación.
29 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
4. Los préstamos se otorgan por riguroso turno, tomando como base la fecha en
que se reciban las solicitudes, debiendo tener la o el solicitante una percepción
neta igual o superior a $ 1,000.00. (un mil pesos 00/100 m.n.) quincenales. De
no cubrir dicho importe, se ajustará al tabulador y a las restricciones del Sistema
de Préstamos (vigentes) con la finalidad de evitar al máximo posible la
generación de Productos No Conformes (PNC) determinados en el Manual de
Calidad.
El préstamo que no se ajuste al tabulador vigente debe ser autorizado por la o
el Jefe del Departamento de Prestaciones Sociales o la persona titular de la
Subdirección de Finanzas.
5. Se otorga un préstamo por cada derechohabiente, independientemente del
número de plazas que tenga la o el solicitante.
6. Los importes del préstamo a otorgar son los marcados en el tabulador vigente
autorizado por la o el Director-Gerente del SSTEEV y por ningún motivo deben
ser superiores a tres meses del sueldo base de la o el derechohabiente.
7. Los préstamos a corto plazo causan un interés del 10% anual sobre saldos
insolutos y son descontados por anticipado.
8. El plazo máximo para finiquitar los préstamos a corto plazo es de diez
quincenas para la o el solicitante en servicio activo o de cinco meses para la o el
pensionado.
30 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
9. El préstamo a corto plazo debe ser aprobado a la o el derechohabiente (cuando
cumpla con los requisitos en tiempo y forma) en un plazo máximo de 15 minutos a partir de su validación, siendo transferido en su cuenta de nómina
bancaria. Lo anterior bajo condiciones óptimas funcionamiento de los servicios
electrónicos. La emisión de un cheque (impreso) por préstamo a corto plazo
queda restringida y solo se realizará cuando se presenten situaciones fuera de
las condiciones normales de operación.
10. No se otorga un nuevo préstamo a corto plazo a la o el derechohabiente,
mientras no haya liquidado el anterior, en el caso de presentar adeudo, se debe
realizar el pago directo en el Departamento de Caja, previa conciliación en el
área de Préstamos a Corto Plazo.
11. Todo trámite de préstamo a corto plazo debe estar avalado por una o un
derechohabiente activo o pensionado. Si es activo que tenga una liquidez que
se ajuste al tabulador vigente, antigüedad laboral de cinco años cumplidos de
servicio en el ramo educativo, no tener adeudos, contar con buen historial
crediticio y el número máximo de firmas que puede otorgar como aval es de
dos. Si es pensionada o pensionado solo puede dar una firma además de
ajustarse a las condiciones antes mencionadas.
12. La y el derechohabiente en activo con antigüedad mayor a quince años de
servicios cumplidos no necesita aval para solicitar un préstamo a corto plazo,
excepto en el caso de que la o el solicitante presente un historial crediticio
deteriorado o solicita un préstamo superior a $8,000.00 (ocho mil pesos
00/100 m.n.) por tanto requiera aval. De superar el importe de la Póliza por
Defunción se solicita aval.
31 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
13. Los importes totales que se otorgan por concepto de préstamos a corto plazo
deben ser reportados al Departamento de Contabilidad para la afectación
correspondiente. Dicho Departamento tiene acceso a la plataforma integral de
módulos para contar con la información real y oportuna.
IIIIII.. PÓLIZA DE DEFUNCIÓN
1. La y el derechohabiente del SSTEEV esta obligado a entregar su disposición
testamentaria, certificada por una autoridad que tenga fe pública.
2. Cuando una o un beneficiario registrado en la disposición testamentaria, fallezca
antes que la o el derechohabiente, el porcentaje marcado en la Póliza de
Defunción que le correspondía no se podrá trasmitir sus herederos, sino que se
reparte proporcionalmente entre las o los demás beneficiarios (artículo 1269 y
1270 del Código Civil para el Estado de Veracruz).
3. Cuando la o el derechohabiente no entregue su disposición testamentaria, pero
si deja familiares, el importe de la Póliza de Defunción se debe otorgar a las o los
beneficiarios previa convocatoria pública efectuada mediante el procedimiento
que para el caso determinará el Consejo de Administración del SSTEEV, en el
orden siguiente: a) A la o el cónyuge supérstite y a los hijos. b) A las y los ascendientes. c) A las y los hermanos. d) A la concubina, si vivió con el derechohabiente los cinco años que
precedieron a su muerte. e) Si el derechohabiente tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá
derecho a la Póliza de Defunción.
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Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
4. Cuando la o el derechohabiente no tenga señaladas a las personas beneficiarias
marcadas en el punto anterior, ni exista disposición testamentaria, la Institución
debe pagar los gastos de su última enfermedad y los de defunción a la persona
que acredite haberlos erogado (siempre que no exceda el monto de la póliza
vigente) y la diferencia resultante entre lo pagado y el importe de la póliza, pasa
al Fondo del SSTEEV.
5. El importe de la Póliza de Defunción para cada derechohabiente debe ser el
vigente que fije el Consejo de Administración del SSTEEV, tomando como base la
fecha del deceso, independientemente del número de plazas que poseía la o el
finado y que haya completado su expediente dentro del Sistema de Pólizas.
6. Para tener derecho a la Póliza de Defunción, la o el derechohabiente debe estar
al corriente de sus cuotas y aportaciones al momento de ocurrir el fallecimiento,
salvo el caso de adeudos no imputables a ella o él. En cuanto a otros adeudos
con el SSTEEV, éstos deben ser descontados del importe de la Póliza de
Defunción.
7. El importe de la Póliza de Defunción no podrá ser embargado por ningún
concepto, ni corresponderá seguir acción judicial en contra de quienes reciban el
beneficio, salvo en casos de adeudos con la Institución.
8. Los importes que totalicen las solicitudes por concepto de Pólizas de Defunción,
deben ser reportados al Departamento de Contabilidad para la afectación
correspondiente. Dicho Departamento tiene acceso a la información real y
oportuna con su número de cuenta al Sistema de Pólizas.
33 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
9. Los pagos a las o los beneficiarios de la Póliza de Defunción de la o del
derechohabiente, son efectuados en un plazo que no debe exceder de quince
días, si las condiciones financieras lo permiten. En caso contrario se ajustan a la
disponibilidad económica que presente la Institución.
10. La Póliza de Defunción tiene una vigencia de 5 años a partir de la fecha de
fallecimiento de la o el derechohabiente (autorizada por acuerdo del Consejo de
Administración de fecha 27 de septiembre de 1993).
IIVV.. MEDIA PÓLIZA ANTICIPADA
1. Tendrán derecho a solicitar el 50% anticipado de la Póliza de Defunción del
SSTEEV, únicamente las o los trabajadores pensionados y jubilados (conforme a
la ley del IPE) del ramo educativo que así lo demanden.
2. Los pagos se otorgan por riguroso turno de recepción, tomando como base la
fecha en que son recibidas las solicitudes.
3. Los importes a otorgar deben ser los que fije el Consejo de Administración y
corresponderán al 50% de la Póliza de Defunción vigente a la fecha que se esté
proporcionando a la o el derechohabiente, considerando como base la fecha de
baja por pensión o jubilación de la o el derechohabiente, independientemente
del número de plazas que posea y que haya completado su expediente dentro
del Sistema de Pólizas.
34 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
4. Para tener derecho a la Media Póliza Anticipada, la o el derechohabiente debe
estar al corriente de sus cuotas y aportaciones al ocurrir su baja por pensión,
salvo el caso de adeudos no imputables a ella o él. En caso de existir adeudos
con el SSTEEV, éstos le deben ser descontados del importe de la Póliza de
Defunción.
5. Si la o el derechohabiente no acredita la vigencia de sus derechos antes de
causar baja del servicio, no tendrá el SSTEEV la obligación de pagar la Media
Póliza Anticipada.
6. La o el derechohabiente pierde sus derechos al quedar fuera del servicio si no
ha cumplido una antigüedad mínima de quince años. En caso de tener más de
quince años, puede conservar sus derechos siempre que cubra las cuotas que
para el efecto se fijen, derechos que deben estar acreditados antes de la fecha
en que ocurre el siniestro.
7. El importe de la Media Póliza Anticipada no puede ser embargado por ningún
concepto, ni corresponde seguir acción judicial en contra de quienes reciban el
beneficio, salvo en caso de existir adeudos con la Institución.
8. Los importes que totalicen las solicitudes por concepto de Medias Pólizas
Anticipadas, deben ser reportadas al Departamento de Contabilidad para la
afectación correspondiente. Dicho Departamento tiene acceso a la información
real y oportuna con su número de cuenta al sistema de pólizas.
9. Los pagos a las y los beneficiarios de la Media Póliza Anticipada, deben ser
efectuados en un plazo que no exceda de quince días, si las condiciones
35 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
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financieras lo permiten. En caso contrario se ajustarán a la disponibilidad
económica que presente la Institución.
10. La o el derechohabiente pensionado o jubilado que recibe la Media Póliza
Anticipada, debe renovar su testamento por el restante 50% de la póliza de
defunción.
11. En la fecha en que ocurra el deceso de la o del pensionado o jubilado que cobró
en vida la Media Póliza Anticipada, sus beneficiarios tienen derecho a obtener
únicamente el 50% del monto de la Póliza de Defunción en vigor, de cuyo
importe deben ser descontados de presentarse el caso, los adeudos que la o el
derechohabiente haya contraído con el SSTEEV.
12. Los datos que contiene la disposición testamentaria, únicamente pueden ser
mostrados a las y los beneficiarios, previa identificación y muestra del acta de
defunción de la o del derechohabiente, o en su caso a la representación sindical
correspondiente.
13. Cuando una o un beneficiario de los señalados en la disposición testamentaria,
fallezca antes que la o el derechohabiente, el porcentaje de la Media Póliza de
Defunción que le correspondía, no se podrá transmitir a sus herederos, sino que
se deberá repartir proporcionalmente entre los demás beneficiarios (Artículo
1269 y 1270 del Código Civil para el Estado de Veracruz).
36 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
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VV.. TESTAMENTO
11.. La y el derechohabiente está obligado a entregar al SSTEEV su disposición
testamentaria, certificada por una autoridad que tenga fe pública.
22.. El trámite para el registro del Testamento, sólo debe ser efectuado por la o el
derechohabiente interesado o por la organización sindical que lo represente.
33.. Si el registro de la disposición testamentaria es efectuado por una persona
distinta a la o el interesado, se debe asentar en el mismo documento su
identificación personal y firma de quien efectúa el trámite.
44.. Cuando el documento sea recibido en la Institución, se captura en la base de
datos del sistema, devolviendo a la o el interesado una copia sellada de recibido
y se conserva el original en el archivo de la Institución.
37 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
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DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
1. El registro de la información contable de la Institución se debe apegar a los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (adoptando un criterio de
equidad Gubernamental).
2. La contabilidad del SSTEEV se debe llevar en la forma siguiente:
a) Fondo SSTEEV (Oficinas Medio por Ciento, Arrendamientos, Prestaciones
Sociales, Farmacias, Tiendas de Electrodomésticos, Unidades Móviles y
Estacionamientos).
3. Toda documentación que requiera un registro contable debe ser turnada por
parte del área generadora (Subdirección de Administración, Subdirección
Comercialización y Subdirección de Finanzas; Unidad Jurídica y Unidad de
Planeación, Programación y Presupuesto), en los primeros seis días hábiles del
mes siguiente al que se realiza el cierre del período, a fin de conciliar dicha
información contable y cumplir con la entrega de los estados financieros y
demás informes al Consejo de Administración.
4. Toda póliza debe tener anexo los documentos originales que avalen su registro
contable, en caso contrario se mencionar el expediente en donde se localizan
físicamente.
5. La documentación original debe permanecer resguardada para revisión en la
Institución por un período de cinco años (conforme a los artículos 30 y 67 del
Código Fiscal de la Federación) y en el archivo muerto por otro período igual.
Ninguna documentación podrá ser destruida sin la presencia de los titulares de
las áreas correspondientes y Órgano Interno de Control del SSTEEV, para lo cual
será necesario el levantamiento del acta administrativa.
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6. La persona encargada del registro de la información contable es la responsable
de los movimientos que sean realizados en el Sistema de Contabilidad,
apegándose en los procedimientos establecidos.
7. La información contable relacionada con la Institución, que sea requerida por
personas ajenas, se debe solicitar por escrito y contar con la autorización de la
persona titular de la Subdirección de Finanzas.
8. La cuenta de Deudores Diversos se integra principalmente de la provisión de
cuotas pendientes de ser descontadas a las y los derechohabientes por sus
respectivas Dependencias, así como los gastos por comprobar de las y los
funcionarios y empleados. Las claves que la forman son:
a) Clave 14 correspondiente a Ventas a Crédito a las y los derechohabientes y
Jubilados en Tiendas de Electrodomésticos, Módulos y Unidades Móviles.
b) Clave 81 correspondiente al Medio por Ciento.
c) Clave 82 correspondiente a Préstamos a Corto Plazo.
d) Clave 83 correspondiente a Cuotas por Póliza de Defunción.
e) Clave 84 correspondiente a Cuotas por Media Póliza (jubilación).
f) Clave 89 correspondiente a Ventas a Crédito a las y los derechohabientes y
jubilados en Farmacias.
9. Los inventarios de las existencias de las Farmacias se deben realizar mediante
el sistema informático, que permite conocer el inventario final a precio de costo
en libros sin tener que ejecutar un conteo físico y su valuación es mediante el
método de primeras entradas/primeras salidas (PEPS).
10. Las cuentas y documentos por cobrar, representan los préstamos otorgados a
las y los derechohabientes, de conformidad con la Ley Número 4 del Seguro
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Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz y con los
acuerdos tomados por el Consejo de Administración. Asimismo, incluye las
ventas a crédito efectuadas por las Farmacias, Tienda de Electrodomésticos,
Unidades Móviles y arrendamientos de bienes inmuebles.
11. La reserva de las mermas precalculadas, debe ser como máximo del 0.3% del
costo de ventas mensuales de Farmacias. Se considera una cuenta
complementaria de activo.
12. La reserva para cuentas incobrables de electrodomésticos, debe ser del 2%
sobre las ventas mensuales. Se considera una cuenta complementaria de activo.
13. Para el registro del activo fijo, los bienes muebles adquiridos por el SSTEEV se
considera con base a su valor de adquisición y se soportan con la
documentación que ampara su propiedad. Las bajas se reconocen en el
momento en que se realizan, afectando al resultado del ejercicio; mientras que
los bienes inmuebles se registrarán al costo de adquisición o de construcción,
según corresponda, actualizando los valores mediante la práctica de avalúos.
14. En la cuenta de ajuste por revaluación de edificios se registran los importes
resultantes de los avalúos que se efectúan a los edificios, mismos que
incrementan el valor de los activos.
15. Las Cuentas de Pasivos se registran de acuerdo a su naturaleza en los casos
siguientes:
a) Cuentas por Pagar, los importes de Pólizas y Medias Pólizas por Defunción
de cheques cancelados, del Medio por Ciento y los pasivos contraídos por
las Farmacias y Tiendas de Electrodomésticos.
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b) Pólizas por Pagar, el saldo de esta cuenta representa los pasivos que se
adeudan a las y los derechohabientes por concepto de Pólizas y Medias
Pólizas de Defunción.
c) Impuestos, son las cuentas en las que se registran las obligaciones fiscales,
tales como: impuestos retenidos por arrendamiento y pago de honorarios;
IVA de los ingresos por ventas en Farmacias, Tienda de Electrodomésticos y
Unidades Móviles; IVA de ingresos por intereses por ventas a crédito en
Tiendas de Electrodomésticos y Unidades Móviles y el Impuesto sobre la
Renta; I.E.P.S. de los ingresos por venta en Farmacias.
16. Las Cuentas de Orden se emplean para el registro de operaciones que no
afectan o modifican el activo, pasivo o el capital de la Institución, pero que es
necesario registrar para consignar los derechos u obligaciones contingentes que
entrañan con fines de recordatorio para efectos de la administración.
17. Los ingresos de la Institución se deben registrar de la forma siguiente:
a) Cuotas de Asegurados, representan las aportaciones efectuadas por las y
los derechohabientes.
b) Arrendamientos, se registran los importes cobrados por concepto del
arrendamiento de locales propiedad de la Institución
c) Intereses Ganados (Préstamos), dentro de las prestaciones contempladas
en la normatividad del SSTEEV, se otorgan préstamos personales a las y los
derechohabientes, por los cuales se cobra un interés anual del 10% sobre
saldos insolutos.
d) Intereses sobre Inversiones Financieras, se registran los intereses ganados
en las diferentes cuentas de inversiones en instrumentos de renta fija que
maneja el SSTEEV.
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e) Ventas, representan las ventas al contado y a crédito que realizan las
Farmacias, Tiendas de Electrodomésticos y Unidades Móviles.
f) Rentas, representan los ingresos por rentas en Estacionamientos.
g) Otros Productos, en esta cuenta se registran los descuentos adicionales
que otorgan los proveedores de Farmacias, notas mal cobradas y/o
extraviadas, sobrantes y/o faltantes en los cortes diarios de ventas en
Farmacias, comisiones por ventas de bebidas gaseosas en Farmacias y
descuentos al personal por faltas y/o retardos.
18. El registro de los egresos se clasifica de la forma siguiente:
a) Gastos de Administración, representan todos aquellos gastos que
intervienen directamente en la operación y administración de la Institución.
b) Prestaciones Sociales, esta cuenta refleja las erogaciones efectuadas en
cumplimiento al objeto social de la Institución.
19. Los cheques en circulación cuya antigüedad exceda de sesenta días a partir de
su emisión, se deben cancelar por motivos contables, pagándose en la fecha en
que sean requeridos.
20. Las pólizas deben ser elaboradas, revisadas y autorizadas por personal distinto
del área y presentar al calce la firma de cada uno.
21. Se debe realizar la validación de la captura de las pólizas a fin de corregir en
tiempo cualquier error.
22. Corresponde designar a una persona como responsable de los archivos
contables, de su respaldo y manejo.
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Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
23. El Balance General y el Estado de Actividades se debe elaborar de acuerdo a los
Principios de Contabilidad Gubernamental Generalmente Aceptados y a los
procedimientos de la Institución, los cuales deben ser presentados dentro de los
quince días hábiles del siguiente mes al que se realiza el cierre.
24. Se debe efectuar mensualmente una conciliación de los resultados contables
contra las cifras que presentan los Departamentos que los originan para evitar
diferencias (ejemplo: las ventas del mes registradas en el Departamento de
Contabilidad se cotejan contra los registros de la Subdirección de
Comercialización, Departamento de Prestaciones Sociales, etc.).
25. Corresponde realizar depuraciones constantes de los saldos contables,
incluyendo de ejercicios anteriores, con la finalidad de lograr cifras confiables,
además de dar cumplimiento a las observaciones marcadas por el Órgano Interno
de Control del SSTEEV.
26. De acuerdo a las Políticas de Información Financiera emitidas por la Contraloría
General del Estado y la Secretaría de Finanzas y Planeación en el ámbito de sus
respectivas competencias, los Organismos del Sector Paraestatal no requieren
aplicar el Boletín B-10 (Reconocimiento de los Efectos de la Inflación en la
Información Financiera).
27. Los pagos por indemnizaciones y otras obligaciones del patrón, en caso de
separación o muerte de la o del trabajador, se reconocen en el ejercicio en que
se presenten como lo establecen las Políticas de Información Financiera.
43 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
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DEPARTAMENTO DE CAJA
1. El horario de atención al público es de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
2. La persona titular del Departamento de Caja es el responsable de los bienes y
valores custodiados.
3. El acceso al área de Caja esta restringido durante el horario de trabajo y debe
permanecer cerrada los días no laborables.
4. Se debe proporcionar al Departamento de Caja los medios necesarios para
custodiar de manera segura los valores; las combinaciones de la caja fuerte son
del conocimiento exclusivo de su titular, manteniéndose para casos de
urgencias, una copia de la combinación en sobre lacrado.
5. Se deben dejar valores, cheques y efectivo en la caja de seguridad los días de
descanso y festivos, tomándose las previsiones necesarias.
6. Los valores custodiados por la persona titular del Departamento de Caja deben
estar debidamente registrados y resguardados.
7. El personal responsable del manejo de efectivo en el Departamento de Caja
debe estar afianzado.
8. La documentación debe enviarse al Departamento de Contabilidad, al siguiente
día hábil.
44 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
9. Los ingresos recibidos en efectivo y/o valores por la Institución, deben ser
controlados y manejados únicamente por la persona titular del Departamento de
Caja, quien será responsable de la custodia.
10. Los ingresos recibidos en efectivo y/o valores, deben ser depositados
invariablemente en las Instituciones bancarias a más tardar al siguiente día
hábil. En el caso de los ingresos que las dependencias, clientes,
derechohabientes, se depositan directamente en instituciones de crédito, el
área responsable del ingreso, notifica el movimiento generado a la Subdirección
de Finanzas para la aplicación del fondo correspondiente.
11. Los depósitos se deben realizar al fondo que corresponda de acuerdo al número
de cuenta bancaria.
12. El monto mínimo para realizar pagos con cheque es de $700.00 (setecientos
pesos 00/100 m.n.). Los pagos locales programados por un monto menor al
fijado, se deben cubrir del fondo fijo, salvo los casos por reintegros que por
concepto de descuentos de préstamos a corto plazo del SSTEEV se realizan a las
y los derechohabientes activos o pensionados, además de los gastos por
concepto de viáticos que solicite la o el empleado de la Institución y los
reembolsos de fondos de reposición de gastos de las o los encargados de
farmacia, se realizan a nombre del solicitante ya sea por medio de cheque
bancario o transferencia electrónica, sin importar el monto que puede ser menor
de $700.00 (setecientos pesos 00/100 m.n.).
13. El monto del fondo fijo debe ser establecido de acuerdo a las necesidades de la
Institución.
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Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
14. El Departamento de Caja solo puede reembolsar gastos a comprobar cuando en
el correo electrónico caja@ssteev.gob.mx se haya recibido la factura en
formatos PDF y XML.
15. Cuando la o el empleado de la Institución solicite el reembolso de gastos a
comprobar debe presentar invariablemente la factura que tenga la firma de la
Jefa/Jefe del área correspondiente y que dicho documento se haya recibido en el
correo electrónico del Departamento de Caja.
16. Se solicita la reposición del fondo fijo de Caja cuando los comprobantes de
gastos sumen aproximadamente el 50% del total del fondo.
17. El fondo fijo se repone por medio de una solicitud/comprobación de recursos,
que debe estar autorizada por la persona titular de la Subdirección de
Administración.
18. El fondo fijo estará destinado a sufragar los gastos de la operación diaria y otras
compras que deben pagarse al contado, por lo que debe abstenerse de:
a) Otorgar préstamos o anticipos de sueldos a las y los funcionarios y
empleados.
b) Cambiar cheques o documentos personales de cualquier índole.
c) Distraer fondos de los ingresos diarios para cubrir insuficiencias del fondo
fijo de Caja.
19. Cualquier requerimiento extraordinario de fondos debe ser sometido a la
aprobación de la persona titular de la Subdirección de Administración.
46 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
1. La persona titular de la Subdirección de Administración le corresponde coordinar
los trabajos para la elaboración o actualización de los Manuales Administrativos
(Políticas, Organización, Procedimientos, Viáticos) de la Institución.
2. Se podrá autorizar la solicitud de viáticos a la o el trabajador comisionado
cuando el formato cumpla los requisitos marcados en el manual correspondiente.
Este trámite se debe realizarse preferentemente con dos días de anticipación a
la fecha de comisión. No se podrá autorizar una nueva petición de viáticos, si la o
el solicitante no ha comprobado la comisión anterior.
3. El formato comprobación de viáticos solo se podrá aprobar si la documentación
reúne los requisitos fiscales establecidos, no presenta alteraciones, es acorde
con la naturaleza del evento para el que fue solicitado el recurso económico y
cuenta con el visto bueno de la persona titular del área correspondiente.
4. El pago de viáticos y gastos de viaje se debe ajustar a los lineamientos y tarifas
autorizadas, siendo responsabilidad de la Subdirección de Administración su
estricta observancia y aplicación.
5. La o el empleado comisionado que no compruebe los gastos de viaje en los
plazos previstos en el manual de viáticos, se hará acreedor al descuento de los
importes adeudados vía nómina a través del Departamento de Recursos
Humanos.
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Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
6. En caso de no realizarse la comisión los recursos económicos se deben
reintegrar por escrito a la Subdirección de Finanzas, indicando el motivo por el
cual se canceló dicha comisión.
7. Para aprobar la reposición de recursos del fondo fijo, la solicitud debe estar
soportada por la documentación comprobatoria requerida y contar con el visto
bueno de la persona titular del área que corresponda.
8. Queda prohibido la compra mediante el fondo fijo de artículos que suministre el
Departamento de Servicios Generales, tales como papelería, artículos para
escritorio, artículos de limpieza, etcétera. En caso de existir alguna contingencia
que ponga en riesgo la operación de los puntos de venta o áreas de trabajo,
tales como la falla en las instalaciones eléctricas o de cómputo, la falta de algún
consumible que no se haya surtido en tiempo y forma, el gasto se debe tramitar
por separado, previa autorización de dicho Departamento para no afectar el
fondo fijo.
9. La entrega de la documentación comprobatoria (compra de bienes y
consumibles, pago de servicios, gastos a comprobar y otros) para los
funcionarios y empleados del SSTEEV no debe exceder los cinco días hábiles
contados a partir de la fecha de facturación, siempre y cuando el plazo no
exceda el cierre contable mensual para su registro oportuno, a excepción del
caso de viáticos por comisión. (Ver Manual de Viáticos por Comisión).
10. No se podrá aceptar la documentación comprobatoria (señalados en el punto
anterior) cuando se presente después de los cinco días hábiles, se le hará el
descuento de los importes adeudados vía nómina por el Departamento de
Recursos Humanos.
48 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
11. En caso de ausencia de la persona titular de la Subdirección de Administración, la
documentación interna la podrá firmar la o el titular del Departamento de
Recursos Humanos
12. La persona titular de la Subdirección de Administración es la responsable del
gasto por servicios necesarios para la operación del SSTEEV, debe obedecer a la
utilización racional de los mismos y que se vincule directamente a los objetivos
institucionales.
13. En caso de ser necesario, la persona titular de la Subdirección de Administración
es la responsable de establecer las medidas correctivas pertinentes para
controlar los consumos de servicios (teléfonos, agua, energía eléctrica, etcétera).
14. La Subdirección de Administración debe formular el programa anual de
adquisiciones y de conservación y mantenimiento, que deberán ser aprobados
por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y
Enajenación de Bienes Muebles del SSTEEV, a más tardar el último día hábil del
mes de enero.
15. El programa anual de adquisiciones y de conservación y mantenimiento, debe
considerar:
a) Las acciones y objetivos.
b) La calendarización física y financiera de los recursos.
c) Los requerimientos de conservación y mantenimiento preventivo y de
restauración de los bienes que conforman el activo fijo de la Institución; y
d) La utilización preferente de bienes y servicios que se produzcan en el
Estado de Veracruz.
49 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
16. Para la contratación de servicios y adquisición de bienes muebles, la
Subdirección de Administración se debe apegar a los procedimientos estipulados
en el manual de integración y funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones,
Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del SSTEEV.
17. La Subdirección de Administración es la responsable de la contratación de la
obra pública y adquisición de insumos, así como del mantenimiento mayor que
se realice a los inmuebles propiedad de la Institución.
18. Los bienes muebles propiedad del SSTEEV que hayan causado baja, se podrán
donar o enajenar con base a la normatividad vigente en la materia.
19. A la Subdirección de Administración le corresponde establecer los controles
necesarios para el acceso al edificio que alberga las oficinas centrales del
SSTEEV y a sus diferentes áreas.
50 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
I. RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL
1. La organización y operación de la bolsa de trabajo a cargo del Departamento de
Recursos Humanos, establece los siguientes requisitos para su ingreso:
a) Tener una edad mínima de dieciséis años cumplidos a la fecha.
b) Contar con una escolaridad mínima de educación secundaria completa para
realizar funciones administrativas y de atención al público en áreas
comerciales.
c) Efectuar entrevista preliminar.
d) Presentar solicitud de empleo.
e) Entregar una fotografía reciente tamaño infantil o credencial.
f) Certificado de estudios realizados (copias).
g) Curriculum (solo personal de confianza).
2. Con base a los resultados de la entrevista y al análisis de la documentación
recibida, se integra el expediente de la o el aspirante y se incluirá en la bolsa de
trabajo o en su caso se informará del resultado al área solicitante.
3. En ningún caso se tramita una propuesta si antes no se han cubierto los
requisitos y el perfil del puesto.
4. Cuando una vacante sea cubierta con personal de la propia Institución, se debe
preferentemente reclutar de la bolsa de trabajo la o el empleado que sustituya a
la última persona trabajadora promovido por el movimiento escalafonario.
51 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
5. La persona aspirante a cubrir la plaza vacante debe ser de nacionalidad
mexicana; sólo en el caso de que no existiera candidato con la especialidad
requerida, se hará una excepción, en cuyo caso se podrá contratar a una persona
extranjera, que deberá cumplir con todos los requisitos señalados en el perfil del
puesto.
II. CONTRATACIÓN E INGRESO DE PERSONAL
1. Para efectuar la contratación de la persona aspirante a ocupar una plaza
vacante o de nueva creación, se deben de cubrir los siguientes requisitos:
a) Solicitud de empleo con fotografía.
b) Curriculum (solo personal de confianza).
c) Constancia de No Inhabilitación por el Estado.
d) Clave Única de Registro de Población (CURP).
e) Constancia del Registro Federal de Contribuyente (RFC).
f) Copia del Acta de Nacimiento.
g) Copia de Constancia de Estudios.
h) Copia de Credencial de Elector (ambos lados).
i) Una fotografía tamaño infantil.
j) Certificado Médico (original).
k) Tres cartas de recomendación.
l) Comprobante de domicilio reciente (antigüedad no mayor a tres meses).
m) Número de afiliación al IMSS.
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Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
2. A efecto de la integración de expedientes de mandos superiores (Director,
Miembros del Consejo de Administración, Jefes de Unidad, Subdirectores y Jefes
de Departamento ) se aplican los siguientes requisitos:
a) Constancia de No Inhabilitación por el Estado.
b) Clave Única de Registro de Población (CURP).
c) Constancia del Registro Federal de Contribuyente (RFC).
d) Copia del Acta de Nacimiento.
e) Copia de Constancia de Estudios.
f) Copia de Credencial de Elector (ambos lados).
g) Una fotografía tamaño infantil.
h) Comprobante de domicilio reciente (antigüedad no mayor a tres meses).
i) Número de afiliación al IMSS.
3. Los tipos de contratación deben ser:
a) Definitivo, cuando la persona contratada ocupe una plaza presupuestal
vacante, previo cumplimiento de los requisitos para tal fin, expidiéndosele
el nombramiento con ese carácter.
b) Interino, cuando el período a cubrir sea por más de treinta días y la o el
candidato ocupe la plaza que deja temporalmente la o el empleado
incapacitado, o que disfrute de licencia con o sin goce de sueldo para
atender asuntos particulares u oficiales.
c) Provisional, cuando ocupa una plaza sin titular, hasta que la misma sea
asignada en forma definitiva.
d) Por Tiempo Fijo, cuando queda limitado el período establecido en el
nombramiento.
e) Por Obra Determinada, cuando se contrata para la ejecución de una obra
específica.
53 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
4. La vacante debe ser cubierta en el área en la que está adscrita la plaza,
utilizando como fechas apropiadas o preferentes para realizar el alta los días
primero y dieciséis de cada mes.
5. El Departamento de Recursos Humanos debe entregar copia del nombramiento
correspondiente a la persona interesada cuando ocupe una plaza de manera
definitiva, interina o provisional.
6. Una vez contratado la o el trabajador para ocupar una plaza, el Seguro Social de
los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz queda obligado a
incorporarlo al IMSS, INFONAVIT, IPE, SAR y Seguro de Gastos Médicos Mayores.
En el caso del personal contratado por compensación, solo será inscrito en el
IMSS, INFONAVIT y Seguro de Gastos Médicos Mayores.
7. La documentación completa para todo tipo de contratación, se deber entregar al
Departamento de Recursos Humanos, dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la fecha de iniciación de labores, para agilizar su alta en la nómina para el pago
de sueldo.
8. Las Unidades o Subdirecciones deben notificar al Departamento de Recursos
Humanos los movimientos de alta y baja de personal que afecten la nómina, en
un plazo máximo de cinco días hábiles anteriores a la fecha del pago de la
quincena correspondiente, de no ser así el movimiento de alta se registrará en la
quincena siguiente.
9. Por ningún motivo podrán ser contratados en una misma Unidad o Subdirección
para cubrir nombramientos definitivos o provisionales, familiares por
54 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado de las y los funcionarios que se
encuentran prestando sus servicios para la Institución.
10. Cuando exista objeción fundada en su capacidad y el movimiento sea por
ascenso, la o el trabajador se encuentra obligado a regresar a su base dentro de
los cinco días siguientes; y si es de nuevo ingreso, queda separado del empleo
sin responsabilidad para el Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del
Estado de Veracruz, siempre y cuando la plaza ocupada no tenga el carácter de
definitiva, es decir, que la o el trabajador no haya laborado más de seis meses.
III. CONTROL DE PERSONAL
1. El SSTEEV debe de proporcionar a la o el empleado un gafete de identificación,
mismo que la o el trabajador queda obligado a devolverlo al término de la
relación laboral.
2. Todo personal que preste sus servicios en las diversas áreas de la Institución,
deben registrar diariamente su entrada y salida en el reloj checador su huella
digital.
3. En el caso, que el reloj checador no reconozca la huella digital de la o el
trabajador de Oficinas Centrales y Farmacia de la Sucursal Mata, debe acudir al
Departamento de Recursos Humanos para registrar el número de personal y la
hora de entrada o salida de la jornada laboral en el sistema informático diseñado
para tal fin.
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Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
4. En el caso, que el reloj checador no reconozca la huella digital de la o del
trabajador de Farmacias, Electrodomésticos y Estacionamientos, debe de
solicitar la autorización de la persona que sea su jefe inmediato superior para
registrar manualmente su entrada y salida de la jornada laboral. No hacerlo sin
justificación oficial o por omisión, se considera como falta de asistencia sujeta al
descuento correspondiente.
5. De la hora de entrada oficial la o el empleado cuenta con una tolerancia de 10
minutos; por consecuencia checar del minuto 11 al 30 después del tiempo de
tolerancia, el registro es considerado como retardo y checar del minuto 31 en
adelante sin justificación, será considerado como falta de asistencia (de ser el
caso, la o el trabajador estará en la opción de permanecer o no en la Institución).
6. No se podrán justificar faltas ni retardos con permiso económico o de salida,
respectivamente.
7. Por cada tres retardos acumulados en un mes de calendario, se debe aplicar a la
o el empleado una sanción consistente en el descuento de un día de salario
base; por acumular seis retardos se aplica como sanción dos días de salario base
y así sucesivamente.
8. Para tener derecho al bono de puntualidad se deben cumplir los requisitos
siguientes:
a) Cuando en el mes de calendario no haya tolerancias, retardos y faltas, o
incapacidades (que acumulen más de tres días), se le paga a la o a el
trabajador un día de salario base.
b) Si en el segundo mes consecutivo no incurre en las causas mencionadas en
el inciso anterior, se le pagan dos días.
56 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
c) Si al tercer mes consecutivo, la o el empleado continúa en la situación
enunciada en el inciso a), de este punto, el pago reinicia con un día de
salario base, y así sucesivamente.
9. La o el trabajador que durante todo el año obtuvo el bono de puntualidad
mensual, tendrá derecho a un bono especial anual pagadero en febrero, cuyo
importe lo determinará la Dirección-Gerencia.
10. El permiso de salida podrá ser hasta por un máximo de dos horas, mismo que
deberá tramitarse previa autorización de la persona titular del área
correspondiente, quien debe vigilar que su expedición no afecte el desarrollo de
las funciones a su cargo.
11. A elección de la o el trabajador se podrán expedir pase de entrada de dos horas,
siempre que sean tramitados y autorizados un día hábil antes de la fecha del
disfrute; o bien el permiso de salida solicitándolo durante la jornada de trabajo,
pudiendo cada empleado disponer hasta de dos pases de dos horas al mes,
siempre que éstos no se apliquen consecutivamente para el mismo día.
12. Los permisos de salida por 10, 20 y 30 minutos son autorizados a criterio de la
persona titular del área durante el transcurso de la jornada laboral, por lo que no
pueden utilizarse para justificar retardos y/o ligarse a la hora de la salida del
empleado.
13. Se concederán permiso o pase de salida al IMSS, para el servicio de medicina
familiar y para el servicio médico especialista, durante el transcurso de la
jornada laboral, previa revisión de la orden de cita y justificación posterior
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Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
mediante recetario; los casos de emergencia serán atendidos sin limitación
alguna, apoyando a la o el empleado para que reciba atención inmediata.
14. Podrán concederse hasta tres días económicos durante el año a cada trabajador
que cotice al Instituto de Pensiones del Estado, pudiendo disfrutar como
máximo de un permiso económico al mes. En las siguientes situaciones no
podrán concederse:
a) Los días lunes y viernes.
b) Los días anteriores y posteriores a los festivos y a los períodos vacacionales.
c) Los días anteriores y posteriores a la concesión de licencias con o sin goce de
sueldo.
15. Los días a cuenta de vacaciones solo se autorizan una vez agotados los días
económicos, siempre y cuando la causa lo justifique. En los siguientes casos NO
podrán concederse:
a) Los días lunes y viernes.
b) Los días anteriores y posteriores a los festivos.
c) Los días anteriores y posteriores a la concesión de licencias con o sin goce
de sueldo.
16. Los permisos de salida oficial se conceden para desempeñar comisiones
debidamente justificadas, previa autorización de la persona titular del área
correspondiente, sin que éstos excedan de una jornada de labores; salvo
aquellas comisiones que por su naturaleza como supervisión, inspección o
auditoria requieran de períodos mayores, en cuyo caso deberán justificarse al
siguiente día hábil al Departamento de Recursos Humanos para evitar
descuentos vía nómina.
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Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
17. El personal adscrito al Departamento de Supervisión que por actividad propia de
sus funciones tenga bajo su responsabilidad la supervisión de alguna de las
Farmacias, Tiendas de Electrodomésticos y Estacionamientos debe contar con el
registro de huella en cada centro de trabajo asignado, con la finalidad de
controlar su entrada y salida a los mismos.
18. Por razones de seguridad, orden y disciplina, las y los trabajadores del SSTEEV
deben portar durante la jornada de trabajo, el gafete de identificación.
19. Con la finalidad de no hacerse acreedores a una sanción administrativa, queda
prohibido a las y los empleados del Seguro Social de los Trabajadores de la
Educación del Estado de Veracruz, lo siguiente:
a) Abandonar las oficinas sin la autorización del pase de salida.
b) Realizar operaciones de compra-venta de artículos en el interior de las
oficinas.
c) Organizar y operar cajas de ahorro.
d) Traer menores de edad a las áreas de trabajo.
20. Será suspendido dos días la o el trabajador que falte a sus labores en forma
injustificada durante tres días en un período de treinta días.
21. Si la falta cometida es causal de la rescisión laboral, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 37 de la Ley Estatal del Servicio Civil, la persona titular
de la Dirección-Gerencia del SSTEEV podrá decretar el cese de la o el trabajador
sin responsabilidad para la Institución.
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Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
IV. LICENCIAS E INCAPACIDADES
1. Todo trabajador del SSTEEV que sufra una enfermedad o accidente sea o no
consecuencia del trabajo, tiene derecho a disfrutar de licencia por incapacidad
temporal expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o en su caso la
que expida el médico registrado en el Seguro de Gastos Médicos Mayores.
2. La incapacidad se otorga por el tiempo que señala la certificación médica; de
dictaminarse la incapacidad definitiva, la o el trabajador tiene derecho a gozar
de los beneficios enunciados en la Ley del Instituto de Pensiones del Estado,
siempre que reúnan los requisitos exigidos por dicha Ley.
3. La pensión por invalidez se otorga a las y los trabajadores que hubiesen
realizado aportaciones al Instituto de Pensiones del Estado conforme al Artículo
43 de la Ley Número 287 de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave.
4. Las empleadas embarazadas podrán disfrutar de un período de descanso hasta
de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de expedición de la
incapacidad prenatal, autorizada por la Institución encargada de prestar los
servicios médicos.
5. La o el trabajador estar obligado a entregar sus incapacidades a más tardar
cuarenta y ocho horas después de su expedición, o en su caso enviarlas con un
tercero.
6. La o el trabajador incapacitado debe firmar el (o los) listado(s) de nómina, al
reincorporarse a sus labores.
60 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
7. Los permisos por lactancia podrán concederse por una hora diaria a elección de
la madre trabajadora, hasta por un período de seis meses contados a partir de la
fecha de vencimiento de su incapacidad.
8. La o el trabajador tendrá derecho a un permiso de paternidad por cinco días
laborables con goce de sueldo, a partir de la fecha de nacimiento de su hija (o) y
de igual manera en el caso de la adopción de un infante.
9. Por fallecimiento de familiares de las y los trabajadores al servicio del Seguro
Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz, tienen
derecho sin importar su antigüedad a faltar a sus labores en los siguientes
casos:
a) Tratándose de padres, hijos o cónyuge, tendrán derecho a tres días de
permiso con goce de sueldo.
b) Tratándose de hermanos, tendrán derecho a dos días de permiso con goce de
sueldo.
c) Tratándose de los abuelos y padres del cónyuge, tendrán derecho a un día de
permiso con goce de sueldo.
10. La o el empleado al servicio del Seguro Social de los Trabajadores de la
Educación del Estado de Veracruz que tenga la necesidad de llevar a cabo
trámites de jubilación, tendrá derecho a disfrutar de una licencia prejubilatoria
con goce de sueldo por el término de sesenta días.
11. Las licencias sin goce de sueldo para atender asuntos de carácter personal se
otorgan de acuerdo a los términos marcados en la Ley Estatal del Servicio Civil.
61 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
12. A juicio de la persona titular de la Dirección-Gerencia del Seguro Social de los
Trabajadores al Servicio de la Educación del Estado de Veracruz, se podrán
conceder licencias sin goce de sueldo por comisión oficial hasta el término de la
misma, siempre y cuando la persona interesada presente la documentación que
acredite plenamente dicha comisión o puesto de elección popular de que se
trate.
13. Estas licencias podrán suspenderse en forma inmediata, cuando se compruebe
que la o el empleado ha dejado de desempeñar el cargo de elección popular o la
comisión oficial.
V. SERVICIO DE GUARDERÍA
1. Todo trabajador que labore en el SSTEEV puede solicitar el pago por servicio de
guardería, siempre y cuando cubra los siguientes requisitos:
a) Ser madre.
b) Ser padre, que tenga la patria potestad.
2. Requisitos de la o del menor y documentación que debe de presentar la madre:
a) Tener entre cuarenta y tres días de nacido y cuatro años de edad.
b) Presentar acta de nacimiento.
c) Constancia de inscripción en la guardería.
d) Recibo de colegiatura mensual.
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3. Requisitos del padre:
a) Presentar el documento que certifique la custodia legal de la o del menor.
b) Presentar acta de nacimiento.
c) Constancia de inscripción en la guardería.
d) Recibo de colegiatura mensual.
4. Monto:
El importe de la ayuda por servicio de guardería es de $ 250.00 (doscientos
cincuenta pesos 00/100 m.n.) mensuales por menor.
VI. VACACIONES Y DESCANSOS OBLIGATORIOS
1. El Seguro Social de los Trabajadores al Servicio de la Educación del Estado de
Veracruz, concede anualmente al personal de oficinas dos períodos vacacionales,
de conformidad con lo autorizado por el Consejo de Administración.
2. Para el personal de Farmacias, Tienda de Electrodomésticos, Módulos y
Estacionamientos que tenga más de un año de servicio, se les concede un
período anual de vacaciones de seis días, y aumentará en dos días por cada año
subsecuente hasta llegar a doce días. Después del cuarto año el período de
vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicio (Artículo 76 de
la Ley Federal del Trabajo).
3. Para el personal que labore por tiempo fijo u obra determinada, tiene derecho a
un período vacacional proporcional al número de días trabajados en el año.
63 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
4. El período vacacional para el personal de Farmacias, Tienda de Electrodomésticos
y Estacionamientos se otorga en por lo menos seis días de manera continua y
solo podrán ser pagadas por autorización del Director Gerente.
5. La o el trabajador tiene derecho a disfrutar su período vacacional dentro de los
ciento ochenta días siguientes al cumplimiento del año de servicios.
6. Las vacaciones son irrenunciables y si por necesidades del servicio la o el
trabajador fuera requerido para realizar un trabajo extraordinario, éste tiene
derecho a disfrutarlas a su elección antes de que inicie el siguiente periodo, y
solo podrán ser pagadas por autorización del Director – Gerente.
7. Cuando la o el trabajador se enferme durante el período vacacional, tiene
derecho previa incapacidad emitida por el IMSS o el Seguro de Gastos Médicos
Mayores, a que se le repongan los días suspendidos por esta causa.
8. Los períodos vacacionales no podrán estar ligados a días económicos, ni al inicio
o término de licencias sin goce de sueldo.
9. Tendrá derecho a la prima vacacional la o el trabajador con nombramiento
definitivo, la cual es equivalente a diez días de sueldo base, aplicados en la
nómina que corresponda al período vacacional.
10. Para el personal de oficinas son días de descanso obligatorio con goce de
sueldo, aquellos que sean aprobados por el Consejo de Administración.
64 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
11. El personal de las Farmacias, Tienda de Electrodomésticos y Estacionamientos
que labore los días de descanso obligatorio marcados en el calendario oficial,
tiene derecho disfrutar la reposición del día festivo dentro de los noventa días
siguientes o podrán solicitar el pago en la quincena correspondiente.
VII. SERVICIO SOCIAL
1. La o el aspirante aceptado debe presentar la documentación que le acredite
como alumno regular de la Institución Educativa correspondiente, llenando el
formato de solicitud de servicio social, para que posteriormente se les expida su
carta de aceptación.
2. La o el prestador de servicio social debe anotarse en la lista de asistencia para
controlar y contabilizar las horas de servicio social que su programa de estudios
le marque.
3. La o el prestador de servicios debe presentar un reporte mensual de actividades,
que para su validez deberá contener las firmas de las personas titulares de la
Subdirección de Administración y Jefatura inmediata.
4. Al concluir el servicio social, se le otorga a la o al prestador de servicios su
constancia de terminación del mismo, la cual debe llevar la firma de la persona
titular de la Subdirección de Administración y el sello de la Institución para su
validez.
65 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
VIII. CAPACITACIÓN
1. Con la finalidad de que el personal al servicio del Seguro Social de los
Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz proporcione un servicio
eficiente y mejore su calidad laboral, el Departamento de Recursos Humanos, a
través de la o el Responsable de Capacitación debe establecer las estrategias
relativas a la planeación, organización, ejecución y evaluación de los programas
de capacitación y desarrollo.
2. Los cursos de capacitación deben contemplar temas de interés y
aprovechamiento general, programándolos de acuerdo a las necesidades que se
detectaron en cada área y procurando que sean accesibles a la gran mayoría de
trabajadores.
3. Con el propósito de obtener mejores resultados, los cursos deben cubrir por lo
menos 4 horas y los grupos deberán integrarse con un mínimo de diez
participantes y un máximo de treinta.
4. Para la impartición de los cursos, la Institución se apoya con otras dependencias
o entidades de los diferentes niveles de gobierno o de instructores privados.
5. Los cursos deben ser programados durante la jornada normal de trabajo,
utilizando un horario que permita la participación del personal y la atención de las
tareas que tienen prioridad en su área.
6. Las personas titulares de cada Unidad, Subdirección y Departamento deben
apoyar el programa de capacitación y brindar el respaldo requerido al personal
66 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
para su participación en los cursos, sin que ello afecte la buena marcha de las
funciones a su cargo.
7. Se integra un sistema de control interno para el otorgamiento de diplomas y
reconocimientos a las personas capacitadas e instructores, por parte del
Departamento de Recursos Humanos, a través de la o el Responsable de
Capacitación.
8. El programa anual de capacitación debe contemplar todas aquellas actividades
que además de incentivar a las o los trabajadores, promuevan la superación
laboral, cultural y moral de los empleados a través de reconocimientos y cursos
motivacionales.
9. El Departamento de Recursos Humanos debe implementar las bases para el
otorgamiento de recursos económicos al personal para Actividades
Complementarias, a fin de que puedan cursar diplomados, especialidades,
maestrías o algún curso secuencial, quedando a cargo de la o el Responsable de
Capacitación la supervisión del cumplimiento de los requisitos.
67 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES
I. ADQUISICIONES Y ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS FIJOS
1. La adquisición y contratación de servicios, control de inventarios y destino final
de los activos del SSTEEV se norma por los criterios siguientes:
a) Reducir y dar transparencia a los trámites y procedimientos.
b) Distribuir y racionalizar los recursos presupuestales.
c) Optimizar el aprovechamiento de los recursos disponibles.
d) Promover la modernización, eficiencia y eficacia de la Institución.
2. Para un mayor control de las compras y mejor ubicación de expedientes, estas
se deben realizar preferentemente con los proveedores registrados en al
Catálogo de Proveedores del SSTEEV y de deberá apegarse al listado de
artículos en materia de adquisiciones.
3. En el ámbito de su competencia y conforme a los programas operativos de
trabajo, la persona titular del Departamento de Servicios Generales debe
planear, programar, presupuestar, ejercer y controlar el gasto, así como la
adquisición, contratación de servicios, almacenamiento, control, baja,
enajenación y destino final de los bienes muebles.
4. La persona titular del Departamento de Servicios Generales se debe sujetar a lo
establecido en el manual de integración y funcionamiento del Subcomité de
Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes
Muebles del SSTEEV, para realizar la contratación y/o adquisición de bienes y
servicios, a través de las diversas modalidades de adjudicación, siempre y
cuando las propuestas ofertadas aseguren las mejores condiciones para la
68 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
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Institución. De acuerdo con las normas aplicables, la elección debe fundarse en
criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez.
5. En la planeación de las adquisiciones y de bienes y/o servicios que realice el
Departamento de Servicios Generales se debe sujetar a:
a) Los objetivos y prioridades de los programas de adquisiciones y de
conservación y mantenimiento.
b) Las previsiones contenidas en los programas mencionados.
c) Los lineamientos establecidos para el presupuesto del gasto.
d) Las demás disposiciones que regulen la ejecución de las actividades y la
celebración de las operaciones con base en la normatividad establecida.
6. Dentro de las adquisiciones de activo fijo quedan comprendidas las que:
a) Deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble.
b) Sean necesarias para la realización de obras.
c) Deban suministrarse de acuerdo con lo pactado en los contratos
respectivos.
d) Incluyan suministro e instalación por parte del proveedor, en inmuebles de
la Institución, siempre que su precio no sea inferior a la instalación.
7. Dentro de la contratación de servicios queda comprendido:
a) Los servicios relacionados con bienes muebles incorporados o adheridos al
inmueble cuya conservación, mantenimiento o reparación no impliquen
modificación alguna al propio inmueble.
b) La contratación de servicios, la reconstrucción, reparación y mantenimiento
de bienes muebles.
69 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
8. En la adquisición y/o contratación de servicios, el Departamento de Servicios
Generales se debe sujetar lo establecido en los programas que determine la
Institución.
9. No podrán contratarse o efectuarse estudios o proyectos, en el caso de que
exista en sus archivos, dependencias afines, alguno que satisfaga los
requerimientos sobre la materia.
10. Será obligación del área mantener los bienes adquiridos o arrendados en
condiciones apropiadas de operación y cuidar que los mismos se destinen al
cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.
11. Es responsabilidad del área de adquisiciones la compra de aquellos bienes y
servicios necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Institución.
12. Toda adquisición que se efectúe con cargo al fondo revolvente, se debe ajustar
a los criterios y lineamientos que para su operación y control emita la
Subdirección de Finanzas del SSTEEV.
13. La factura por adquisición de activo fijo debe permanecer bajo la guarda y
custodia del Departamento de Contabilidad, resguardando la copia el
Departamento de Servicios Generales; los archivos electrónicos PDF y XML se
remitirán a la Unidad de Planeación, Programación y Presupuesto para su
resguardo mediante el sistema informático, consignando copia en archivo
permanente del Departamento de Servicios Generales.
14. Se debe integrar expediente por modalidad de adquisición.
70 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
15. El manejo, control, validación y aplicación de la información de activos fijos, se
debe realizar en apego a lo establecido en:
a) Los criterios de trabajo para el manejo de la información relativa a activos
fijos.
b) Lineamientos para el manejo, control y verificación de activos fijos
propiedad de la Institución.
II. ALMACÉN Y CONTROL DE INVENTARIOS
1. Debe implementar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de
existencias en los almacenes.
2. Los bienes muebles adquiridos que constituyen activo fijo, se deben registrar en
el sistema informático para el manejo y control de activos fijos, así como en el
inventario y resguardarse en expedientes cronológicos y ordenados.
3. Están sujetos a registro y resguardo los bienes muebles que se adquieran y que
por naturaleza y costo deban construir activo fijo de la Institución y que cumplan
con las condiciones siguientes:
• Los que tengan un valor de compra igual o superior a 15 salarios mínimos
vigentes en la capital del estado, y/o,
• Aquellos cuya vida útil sea superior a un año y que no tengan la
consideración de bienes de consumo o componentes.
• Para que un bien sea incluido en el inventario de bienes muebles se deberá
proporcionar una descripción apropiada de cada uno de ellos y precisar:
a) Nombre genérico del bien.
71 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
b) Copia de factura de adquisición, la cual contendrá número, nombre del
proveedor, fecha de adquisición y costo unitario.
c) Marca.
d) Modelo (si se incluye desde la fabricación).
e) Estructura general de fabricación.
f) Color (el predominante en el bien).
g) Medida, capacidad, peso o contenido (en caso de que ello marque una
diferencia entre bienes homogéneos).
h) Número de serie (si se incluye desde la fabricación).
i) Nombre de la o del usuario directo que tenga a cargo el bien y su número
de personal.
j) Clave de Departamento en el cual está ubicado físicamente el bien.
4. La persona encargada del inventario del activo fijo debe notificar por escrito al
Titular del Departamento de Servicios Generales sobre cualquier cambio de
situación de los bienes asignados para su actualización.
5. La persona titular del Departamento de Servicios Generales debe realizar
anualmente dos levantamientos físicos del inventario general de activo fijo y
deberá actualizar el sistema informático, emitiendo la documentación necesaria
de los cambios efectuados.
6. En caso de pérdida, extravío o menoscabo de bienes muebles, se debe solicitar
la reposición a la persona que firma como resguardatario, a través del
levantamiento del acta administrativa, solicitando la reposición física del bien, o
de su importe, ya sea en efectivo o por descuento en nómina.
72 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
7. El préstamo temporal o provisional de bienes muebles se debe efectuar
mediante el llenado del formato correspondiente y solicitarse al Departamento
de Servicios Generales.
8. Los bienes deteriorados, obsoletos, extraviados o robados, y los que ya no se
requieran para el servicio al cual se destinaron, podrán ser dados de baja con
base a la normatividad vigente en la materia.
9. La persona titular del Departamento de Servicios Generales y conforme a las
disposiciones aplicables, podrá proceder a la destrucción de bienes muebles,
cuando exista la disposición legal reglamentaria que lo ordene y se agoten todas
las instancias para su enajenación.
III. SERVICIOS GENERALES
1. El servicio de mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles se
debe circunscribir a las erogaciones indispensables que garanticen la
preservación del patrimonio de la Institución.
2. La adquisición y/o contratación de un servicio de mantenimiento y conservación
de bienes inmuebles sea por un importe equivalente hasta por 628 salarios
mínimos (SMGV Zona Única), se podrá tramitar sin el requisito de elaborar el
cuadro comparativo de cotizaciones con tres proveedores.
3. Cuando el monto de la adquisición y/o contratación de un servicio de
mantenimiento y conservación de bienes inmuebles sea superior a 628 salarios
73 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
mínimos (SMGV Zona Única), se debe elaborar un cuadro comparativo de
proveedores con tres cotizaciones.
4. Las reparaciones de mobiliario y equipo de oficina se deben hacer únicamente a
través del Departamento de Servicios Generales, previa solicitud por escrito. En
el caso de las Farmacias foráneas podrán realizar directamente dichas
reparaciones, solo cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, previa
autorización solicitada debiendo reportarlo por escrito a la persona titular del
área responsable.
5. Se deben establecer mecanismos de control que permitan abatir llamadas de
larga distancia y locales no oficiales, así como en el uso racional de los servicios
de agua potable, energía eléctrica, fotocopiado, impresiones, envíos,
correspondencia, etc.
6. La adquisición y distribución de artículos de oficina, material de limpieza,
material eléctrico, material para equipo de cómputo consumibles y otros, se
deben observar las siguientes consideraciones:
a) Verificar y administrar adecuadamente el recurso financiero para no incurrir
en gastos excesivos.
b) Se harán revisiones periódicas a las distintas áreas para evitar desperdicios
de los mismos.
c) La distribución de insumos se realizará previa requisición por escrito de las
distintas áreas, empleando para tal fin los formatos correspondientes.
d) En el caso de los pedidos bimestrales de insumos la distribución se hará
previa solicitud a través de la página http://créditos.ssteev.gob.mx
(administración interna de las áreas), empleando para tal fin los formatos
correspondientes.
74 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
e) Cuando la adquisición sea por un importe equivalente hasta por 628
salarios mínimos (SMGV Zona Única), se podrá tramitar sin el requisito de
elaborar el cuadro comparativo de cotizaciones con tres proveedores.
f) Cuando la adquisición sea superior a 628 salarios mínimos (SMGV Zona
Única), se debe elaborar un cuadro comparativo de proveedores con tres
cotizaciones.
7. El Departamento de Servicios Generales debe proporcionar las condiciones
óptimas al centro de cómputo del Departamento de Informática y oficinas que
tengan asignado equipo informático, bajo las siguientes recomendaciones:
a) La temperatura ambiente en las salas de cómputo deberá estar entre 10 y
45 grados Celsius.
b) Las áreas de cómputo deberán estar ventiladas.
c) Los equipos de cómputo no deben estar expuestos directamente a los rayos
del sol, polvo y campos magnéticos.
d) Deben contar con extinguidores cada una de las áreas de cómputo de la
Institución.
IV. CONTROL Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE
1. El mantenimiento del equipo de transporte propiedad del SSTEEV se debe
ajustar a los presupuestos autorizados, y será responsabilidad de la persona
titular del Departamento de Servicios Generales supervisar y verificar la
ejecución oportuna de su realización.
75 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
2. El equipo de transporte propiedad de la Institución debe estar protegido
mediante póliza de seguro emitida por compañía legalmente establecida.
3. Se debe implementar el uso de bitácora de consumo de combustible y de
conservación y mantenimiento de equipo de transporte, con el fin de evitar
reparaciones mayores injustificadas por mal uso, contaminación, consumos
excesivos de lubricantes, aditivos y combustibles, además de poder realizar los
servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de acuerdo al kilometraje
reportado en la bitácora de la unidad.
4. El depositario de cada vehículo es el responsable directo del uso correcto de la
unidad, de conservarla en buen estado y de reportar al Departamento de
Servicios Generales las necesidades de mantenimiento preventivo y/o correctivo
y de informar de cualquier anomalía o mal funcionamiento para su oportuna
revisión o reparación.
5. En caso de que la persona titular del Departamento de Servicios Generales
reciba del responsable del equipo de transporte, reporte de anomalías o
deficiencias, tanto de refacciones como en servicios realizados al vehículo, este
debe gestionar la validez de la garantía correspondiente.
6. El Departamento de Servicios Generales le corresponde verificar cada tres
meses, el uso adecuado de las bitácoras de consumo de combustible y de
conservación y mantenimiento de equipo de transporte.
7. El Departamento de Supervisión le corresponde el control de las bitácoras de
uso diario para prevenir en su caso el consumo excesivo de combustible
coadyuvando a la conservación y mantenimiento del equipo de transporte
asignado a la Subdirección de Comercialización en óptimas condiciones.
76 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
8. Los servicios de mantenimiento preventivo y/o correctivo de la unidad se
realizan directamente en la agencia correspondiente durante la vigencia de la
garantía; y al vencimiento de la misma, se ajustan a los estándares indicados en
el manual de conservación y mantenimiento de cada unidad y se realizan
conforme a la normatividad existente para la contratación de dichos servicios.
9. La persona depositaria del vehículo debe notificar inmediatamente la ocurrencia
de cualquier siniestro a la autoridad competente, y a la Unidad Jurídica y
Departamento de Servicios Generales de la Institución.
10. El depositario de cada vehículo es el responsable directo del uso correcto de la
unidad, de conservarla en buen estado y de reportar al Departamento de
Servicios Generales las necesidades de mantenimiento preventivo y/o correctivo
y de informar de cualquier anomalía o mal funcionamiento para su oportuna
revisión o reparación.
11. En caso de que la persona titular del Departamento de Servicios Generales
reciba del responsable del equipo de transporte, reporte de anomalías o
deficiencias, tanto de refacciones como en servicios realizados al vehículo, este
debe gestionar la validez de la garantía correspondiente.
12. El Departamento de Servicios Generales le corresponde verificar cada tres
meses, el uso adecuado de las bitácoras de consumo de combustible y de
conservación y mantenimiento de equipo de transporte.
13. El Departamento de Supervisión le corresponde el control de las bitácoras de
uso diario para prevenir en su caso el consumo excesivo de combustible
77 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
coadyuvando a la conservación y mantenimiento del equipo de transporte
asignado a la Subdirección de Comercialización en óptimas condiciones.
14. Los servicios de mantenimiento preventivo y/o correctivo de la unidad se deben
realizar directamente en la agencia correspondiente durante la vigencia de la
garantía; y al vencimiento de la misma, se ajustarán a los estándares indicados
15. en el manual de conservación y mantenimiento de cada unidad y se debe
realizar conforme a la normatividad existente para la contratación de dichos
servicios.
16. La persona depositaria del vehículo debe notificar inmediatamente la ocurrencia
de cualquier siniestro a la autoridad competente, a la Unidad Jurídica y
Departamento de Servicios Generales de la Institución.
78 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA
I. GENERALIDADES
1. El Centro de Cómputo debe proporcionar servicios informáticos sólo a usuarios de
la Institución.
2. La persona usuaria no debe realizar trabajos ajenos al SSTEEV, a menos que sean
de apoyo a otras Dependencias y Organismos de la Administración Pública Estatal,
con previa autorización de las autoridades de la Institución.
3. La persona titular del Departamento de Informática es el único facultado para
autorizar las copias de software siempre y cuando sean para uso de la Institución.
4. La adquisición de hardware y software debe ser propuesta por la persona titular
del Departamento de Informática y autorizado por la Subdirección de
Administración.
5. Cuando exista la necesidad de trasladar equipo de cómputo fuera de las
instalaciones del SSTEEV por razones oficiales o de mantenimiento, la persona
titular del área o unidad debe solicitarlo mediante el formato de préstamo
temporal o transferencia del Departamento de Servicios Generales.
6. Los recursos de información y sistemas no podrán salir del SSTEEV a menos que
sean autorizados por la persona titular de la Dirección-Gerencia o Subdirección y
bajo la supervisión del Departamento de Informática.
79 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
7. Los servicios de contratación de asesoría, mantenimiento y de recursos humanos,
relacionados con actividades de informática, son propuestos por la persona titular
del Departamento de Informática, con la autorización de la Subdirección de
Administración.
II. HORARIO DE SERVICIO
1. El servicio permanente para la utilización de equipo de cómputo es de las 8:00 a
21:00 horas, de lunes a viernes.
2. Las Unidades y Subdirecciones dependientes de la Dirección-Gerencia, tienen bajo
su responsabilidad equipo de cómputo y deben controlar y autorizar los horarios
no establecidos en el punto anterior.
3. La persona usuaria que no reporte a su superior inmediato la utilización de equipo
de cómputo para fines de trabajo fuera de las condiciones antes mencionadas,
está sujeta a disposición del responsable del área correspondiente para aplicar las
sanciones que considere convenientes según sea el caso.
III. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS
1. La persona usuaria del equipo de cómputo del SSTEEV debe llenar el formato de
usuario y remitirlo al Departamento de Informática con la autorización
correspondiente del superior inmediato, el cual le otorga facultades para
manipular sistemas e información mediante computadoras.
80 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
2. Corresponde al Departamento de Informática proporcionar a la persona usuaria la
clave de acceso a la red de computadoras del SSTEEV, la cual les permite ejercer
los derechos de actualizar información bajo las condiciones establecidas en el
punto anterior.
3. Por ningún motivo la o el usuario debe proporcionar su clave de acceso a otras u
otros usuarios o personas ajenas al SSTEEV, ya que si lo hice tendrá la
responsabilidad en cuanto al mal uso que se le dé a la red y a sistemas de
información (divulgación de información, robo, sabotaje, fraude o destrucción total
o parcial de la información, entre otros), quedando a disposición de la Unidad
Jurídica.
4. El equipo de cómputo de la o del usuario es asignado para cubrir las necesidades
del puesto o área a la que está asignado, en caso contrario tiene la
responsabilidad por el mal uso de la computadora.
5. Para cada computadora debe existir una persona responsable con las facultades
para facilitar la visita a personal de otras áreas del SSTEEV y ajenas a la misma,
con el objeto de que el personal usuario atienda los asuntos oficiales que se
requieran.
81 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
IV. DISPONIBILIDAD DEL EQUIPO DE CÓMPUTO Y PROGRAMAS
1. La persona usuaria de la computadora tiene derecho a usar el equipo en
existencia, siempre y cuando cuenten con la autorización previa.
2. El equipo de cómputo se debe utilizar solamente para el desarrollo de las
actividades del trabajo.
3. Será obligación de la persona titular del Departamento de Informática resguardar
en lugares seguros todas las licencias de uso y discos originales de software, así
como los programas fuentes de los sistemas de información elaborados en el
SSTEEV.
4. EL Departamento de Informática tiene la obligación de informar acerca de los
programas mencionados en el punto anterior a todos las y los usuarios del
SSTEEV, a efecto de que cada uno los utilice de acuerdo a las necesidades propias
de cada área.
5. Será obligación del Departamento de Informática capacitar a la o el usuario de
equipo de cómputo, paquetería comercial y sistemas de información, a través de
su personal o bien con asesoría externa.
V.CUIDADO DEL EQUIPO DE CÓMPUTO
1. Para mantener en condiciones óptimas el equipo de las salas de cómputo, las y los
usuarios deben atender las medidas de cuidado que indique el Departamento de
82 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
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Informática, tales como:
a) Encender y apagar correctamente el equipo.
b) No forzar las compuertas de las unidades de disquetes y discos compactos.
c) Cuando el indicador de lectura y escritura de la unidad de disquetes y discos
compactos esté encendido no deberá insertar o expulsar los discos
flexibles.
d) La o el usuario no está autorizado para cambiar de lugar el equipo de
cómputo, debido a que es una función del Departamento de Informática.
e) La o el usuario debe asegurarse de apagar los equipos, reguladores y el no-
break al terminar una sesión de trabajo.
f) La o el usuario solo podrá limpiar el equipo de cómputo asignado, con un
trapo húmedo que no decolore ni despinte y sin detergente o limpiador.
2. Asegurarse que el Departamento de Servicios Generales proporcione las
condiciones óptimas al centro de cómputo y oficinas que tengan asignado equipo
informático, bajo las siguientes recomendaciones:
a) La temperatura ambiente en las salas de cómputo deben estar entre 10 y
45 grados celsius.
b) Las áreas de cómputo deben estar bien ventiladas.
c) Los equipos de cómputo no deben estar expuestos directamente a los rayos
del sol, polvo y campos magnéticos.
d) Deben contar con extinguidores cada una de las áreas de cómputo del
SSTEEV.
3. La o el usuario de la sala de cómputo debe respetar las siguientes reglas de
conducta:
a) No ingresar al centro de cómputo con bebidas o alimentos que pongan en
peligro la funcionalidad del equipo.
83 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
b) Abstenerse de fumar.
c) Sólo está permitido trabajar por estación de trabajo a dos personas.
4. Las demás recomendaciones que indique el Departamento de Informática, por
situaciones de índole tecnológico o adquisición de nuevo equipo, se darán a
conocer con oportunidad a las o los usuarios del SSTEEV.
VI. PLAN DE CONTINGENCIA INFORMÁTICO
1. Corresponde al Departamento de Informática llevar a cabo acuerdos de mutuo
apoyo con otras instituciones que tengan equipo similar, para poder utilizarlo en
caso de alguna contingencia.
2. Es responsabilidad del Departamento de Informática, el resguardo de copias de los
sistemas de información, paquetería comercial, software de desarrollo y
documentación necesaria en lugares ajenos al SSTEEV con la seguridad
conveniente para la Institución. El objeto de resguardarlos en otros centros de
cómputo es garantizar la continuidad de los procesos.
3. El Departamento de Informática tiene la obligación de proporcionar a las áreas
usuarias el software y la asesoría para llevar a cabo los respaldos de seguridad de
la información. Es derecho de la persona usuaria mantener su información
clasificada y confidencial en los sitios que considere convenientes de acuerdo a
los niveles de seguridad que requiera.
4. El Departamento de Informática debe llevar un inventario actualizado
correspondiente al equipo de cómputo, software e instalaciones de comunicación
84 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
de la red que se utiliza en la Institución, con el objeto de cuantificar las pérdidas o
daños en caso de algún desastre.
5. Corresponde al Departamento de Servicios Generales mantener los extinguidores
de las salas de cómputo en buen estado para utilizarlos en el momento que ocurra
algún incendio.
6. El Departamento de Informática debe llevar a cabo el plan de contingencia y las
revisiones cuando se haya efectuado algún cambio en la configuración del equipo
o en las instalaciones de cómputo.
VII. CONTRATACIÓN DE ASESORÍA EXTERNA
1. La contratación de empresas externas consultoras en informática debe de
llevarse a cabo cuando el Departamento de Informática no pueda realizar
proyectos por falta de recursos técnicos, o bien por falta de experiencia sobre
las innovaciones tecnológicas en esa materia.
2. La asesoría externa se debe realizar por un tiempo límite o trabajo específico por
un grupo de especialistas ajenos a la Institución, a fin de subsanar a corto plazo
los problemas del centro de cómputo.
85 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
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VIII. CONTROL DE DATOS FUENTE
1. La información sometida a procesamiento debe autorizarse, integrarse,
prepararse y trasmitirse en forma adecuada, considerando los lineamientos que
al respecto defina el Departamento de Informática.
2. Para el diseño de documentos fuente, la o el usuario debe apegarse al
procedimiento o requisitos que al respecto determine el Departamento de
Informática, de tal manera que se reduzcan los errores y omisiones.
3. Los documentos fuente en blanco deben estar resguardados por personas que
no están involucradas en la generación de los mismos. Asimismo, los
documentos de captura deben almacenarse en lugares seguros para evitar fuga
de información y su posible falsificación, bajo los controles que defina el
Departamento de Informática.
4. El Departamento de Informática establece los procedimientos necesarios para
los controles de entrada, así como la creación de claves de acceso a la red y
módulos del sistema que podrá utilizar cada uno de las o los usuarios.
5. Al Departamento de Informática le corresponde establecer los procedimientos
para la conversión de entradas en línea entre sistemas para evitar cargas de
trabajo en la captura de datos.
6. Los datos deben validarse y editarse, de ser posible, lo más cerca de donde se
originaron, para que sean verificados con los expedientes donde fueron
recolectados. Los lineamientos para la validación de datos los determina el
Departamento de Informática.
86 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
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7. El procesamiento de datos mediante sistemas de información debe controlarse
para evitar que se agregue, altere o remueva algún dato sin autorización del
responsable del sistema. Para ello, las y los usuarios tendrán que sujetarse a los
lineamientos que al respecto defina el Departamento de Informática.
8. Los productos resultantes del procesamiento de dato deben ser analizados
considerando su coherencia y distribución oportuna a las y los destinatarios
autorizados, bajo los controles que establezca el Departamento de Informática.
87 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
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SUBDIRECCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN
I.GENERALIDADES
1. Los movimientos del personal de Farmacias, Tiendas de Electrodomésticos y
Unidades Móviles se rigen de acuerdo a las políticas del Departamento de
Recursos Humanos establecidas en el respectivo manual de la Institución. En el
caso del personal afianzado, debe informarse al Departamento de Servicios
Generales a fin de mantener actualizado el padrón.
2. El personal de la Subdirección de Comercialización asignado para realizar una
comisión fuera de la ciudad se debe sujetar a lo dispuesto en el Manual de
Viáticos vigente.
3. Las transferencias electrónicas y la póliza-cheque para el pago a proveedores,
debe contener las siguientes firmas:
a) Elaboración, correspondiente a la Subdirección de Finanzas.
b) Revisión, correspondiente a la persona titular del Departamento de Compras.
c) Autorización, correspondiente a la persona titular de la Subdirección de
Comercialización.
4. El Presupuesto Anual de Ventas de Farmacias, Tiendas de Electrodomésticos y
Unidades Móviles debe ser elaborado por la Subdirección de Comercialización.
contando con los anexos estadísticos y considerando los siguientes factores:
a) Comportamiento de las ventas por establecimiento de los últimos doce
meses del calendario.
88 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
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b) Análisis de las ventas de contado y crédito.
c) Metas mensuales a alcanzar para el ejercicio (análisis elaborado por el
Departamento de Ventas y Desarrollo).
5. La elaboración de Presupuesto Anual de Compras de Farmacias y Tiendas de
Electrodomésticos debe ser elaborado por la Subdirección de Comercialización,
contando con los soportes estadísticos y debe considerar los siguientes
indicadores:
a) Análisis de las compras mensuales del ejercicio anterior.
b) Impacto inflacionario en los costos de los medicamentos, línea blanca,
electrónica y equipo de cómputo.
c) Montos de ventas mensuales presupuestadas para el ejercicio.
6. La elaboración de Presupuesto Anual de Financiamientos por convenio con
empresas particulares, debe ser elaborado por la Subdirección de
Comercialización.
7. Deben realizarse levantamientos de inventarios físicos de mercancías en
Farmacias, Tiendas de Electrodomésticos y Unidades Móviles dos veces al año. La
toma física se debe realizar con personal de la propia Subdirección y del Órgano
Interno de Control de la Institución.
8. Las Farmacias y Tiendas de Electrodomésticos deben contar con su caja fuerte,
la combinación permanecerá en un sobre sellado y firmado por la persona
responsable del establecimiento y se mantiene en la caja de seguridad del
Departamento de Supervisión.
89 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
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9. La persona titular de la Subdirección de Comercialización debe tener bajo su
resguardo:
a) Duplicado de las llaves de acceso a las Farmacias, Almacén y Tienda de
Electrodomésticos.
b) Duplicado de las llaves de escritorios y gavetas asignadas.
10.- La Subdirección de Comercialización debe informar bimestralmente a la
Dirección-Gerencia las negociaciones comerciales convenidas con los
proveedores.
90 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
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DEPARTAMENTO DE COMPRAS
I. GENERALIDADES
1. El Departamento de Compras debe contar con el catálogo de proveedores
actualizado y autorizado por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos,
Administración y Enajenación de Bienes Muebles del SSTEEV para las Farmacias
y Tiendas de Electrodomésticos.
2. Cada expediente de proveedor (mayorista, laboratorio, perfumería, abarrotes,
lácteos, electrónica, línea blanca, equipos de cómputo, muebles y otros), debe
cumplir con los requisitos fiscales del Estado de Veracruz y contar con directorio
actualizado, condiciones comerciales y nombre del representante de ventas.
3. Las compras son negociadas y realizadas por el titular del Departamento de
Compras con los proveedores de medicamentos, perfumería, abarrotes, lácteos y
otros productos en las Farmacias, y artículos de electrónica, línea blanca,
equipos de cómputo y muebles en las Tiendas de Electrodomésticos;
gestionando la obtención del mayor descuento y plazo posible.
4. Toda compra a crédito se debe fincar únicamente al proveedor que se encuentre
incluido en el respectivo catálogo autorizado.
5. El Departamento de Compras se debe asegurar que el proveedor que surta de
medicamentos, perfumería, abarrotes, lácteos y otros productos en las
Farmacias, y artículos de electrónica, línea blanca, equipos de cómputo y
muebles en las Tiendas de Electrodomésticos, sea en las condiciones pactadas
(precio, cantidad, calidad y marca).
91 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
6. El Departamento de Compras semanalmente debe enviar el catálogo de los
proveedores autorizados a las Farmacia o Tienda de Electrodomésticos con la
finalidad de mantener informado a la persona Encargada sobre los cambios de
precio.
7. El Departamento de Compras debe realizar los traspasos de medicamentos o
mercancía entre Farmacias. Gestionar devoluciones de mercancía en mal estado,
bajas por caducidad o por faltantes sobre compra.
8. El Departamento de Compras debe proporcionar al Departamento de Ventas y
Desarrollo la información de costos de compra de los artículos de toda licitación
en que participe alguna Farmacia del SSTEEV.
9. Toda transferencia de medicamentos entre Farmacias debe tener la autorización
del Departamento de Compras.
10. El Departamento de Compras debe recibir quincenalmente de las Farmacias los
listados de medicamentos próximos a caducar en el correo institucional para su
análisis
11. El Departamento de Compras envía el listado de medicamentos próximos a
caducar para su promoción al Departamento de Ventas y Desarrollo.
12. El Departamento de Compras debe recibir quincenalmente de las Farmacias el
listado de medicamentos de lento desplazamiento en el correo institucional para
su trámite correspondiente.
a) Promover permanentemente con los laboratorios y proveedores apoyos de
promociones y ofertas de medicamentos, perfumería, abarrotes, lácteos y
92 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
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otros productos en las Farmacias, y artículos de electrónica, línea blanca,
equipos de cómputo y muebles en las Tiendas de Electrodomésticos
13. La negociación de compra tiempo aire para telefonía celular realizada por
Farmacia, se debe sujetar a los lineamientos establecidos con el proveedor
autorizado.
14. Con relación a las memas la primera opción es ofertar los productos antes de ser
caducados, en segunda opción realizar la negociación con los proveedores para
su devolución y por último se realiza mensualmente la baja del sistema con su
proceso correspondiente.
15. Con relación al total de mermas, se debe considerar lo siguiente:
a) Levantar acta administrativa avalada por la Subdirección de Comercialización,
Unidad Jurídica y Órgano Interno de Control, relacionando los medicamentos
que deban ser dados de baja por su caducidad.
16.- Para realizar baja de productos por robo, siniestro o cierre de un punto de venta
debe ser solicitado por la Unidad Jurídica y Dirección-Gerencia.
93 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
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II. Farmacias y Almacén de Farmacias
1. La persona titular del Departamento de Compras debe realizar los pedidos de
artículos en función de las necesidades reportadas por las personas
responsables de las Farmacias directamente al proveedor para las Farmacias y el
Almacén de Farmacias, en los siguientes casos:
• Medicamentos de patente y genérico, de alta rotación y de los que se
oferten con un descuento adicional al precio oficial, respetando el límite
establecido en la Ley de Adquisiciones y que se encuentren clasificados en la
Ley General de Salud, artículo 226, fracciones IV, V y VI.
• Medicamentos de patente de nuevo lanzamiento o re-lanzamiento por parte
del laboratorio, con un máximo de una pieza por presentación y por Farmacia,
con un costo no superior al que resulte de aplicar el precio Farmacia menos el
descuento comercial vigente.
• Productos que no entren en los clasificados en la Ley General de Salud,
articulan 226, fracciones IV, V y VI., solo podrán solicitarse con el acuerdo
previo y por escrito del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos,
Administración y Enajenación de Bienes Muebles del SSTEEV.
• Para el Almacén de Farmacia no se elaborarán pedidos de abarrotes debido a
las restricciones por parte de la Secretaria de Salud, por no contar con
medicamentos y abarrotes en el mismo espacio físico (clave S.C.I.A.N.).
• Leches comerciales y de prescripción, se elaborarán siguiendo los parámetros
de rotación.
• Material de curación, se deben conseguir artículos con precios competitivos
siguiendo estándares de calidad.
94 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
2. Solo el Departamento de Compras y Farmacias autorizadas podrán realizar el
pedido diario de las Farmacias asegurando el costo más bajo; por lo que se
deben comparar los precios de los mayoristas y distribuidores a través de un
cotizador (cuadro comparativo). Dicho documento debe actualizarse diariamente
con los catálogos de precios de los mayoristas y distribuidores y considerar el
Almacén de Farmacias como un proveedor a fin de evitar que se compren
productos existentes en bodega, así como los productos de lento
desplazamiento que se encuentre en otra sucursal.
En el caso de requerir medicamentos e insumos del Almacén para el pedido
diario se debe formular el formato de traspaso para su posterior reparto a la
Farmacia.
3. La recepción de los artículos se debe realizar cotejando la existencia física
contra lo amparado en la factura del proveedor, que concuerde el código de
barras impreso en la factura contra el físico y verificando que dicho estado físico
sea el óptimo para su venta. En caso de existir diferencias se sujeta a lo
establecido en el Manual de Procedimientos de la Subdirección de
Comercialización.
4. En la recepción de medicamentos entregados por el proveedor se debe verificar
que la fecha de caducidad no sea menor a 12 meses a excepción de los
productos de alta rotación autorizado por el Departamento de Compras. En el
caso de leches comerciales y de prescripción su vigencia no será menor a 6
meses.
5. Toda entrada de medicamentos, perfumería, abarrotes, lácteos y otros, se debe
ingresar al sistema informático. Generando los reportes de existencia para las
Farmacias.
95 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
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6. El acomodo, exhibición y salida de artículos se debe sujetar al sistema de
primeras/entradas, primeras/salidas, a excepción de los artículos que con fecha
de caducidad menor al más antiguo.
7. Se podrán recibir las solicitudes de traspasos de mercancía de las Farmacias, y
su salida del Almacén será a través del reporte Pedido de Sucursal con la
autorización de la persona encargada del mismo. En el caso de traspasos de
mercancía entre Farmacias (deben estar de mutuo acuerdo) y operativamente el
Departamento de Compras registra el movimiento en el sistema informático.
96 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
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III. ALMACÉN ELECTRODOMÉSTICOS
1. La persona titular del Departamento de Compras corresponde fincar los pedidos
de electrodomésticos a los proveedores, y su elaboración está en función al
desplazamiento de los artículos, programas especiales o de temporada, en
coordinación con la persona encargada de Tienda de Electrodomésticos y con la
autorización de la persona titular de la Subdirección de Comercialización.
2. Los pedidos de temporada para las Tiendas de Electrodomésticos deben ser
elaborados en los meses de marzo/abril y agosto/septiembre, teniendo como
referencia los eventos del 10 y 15 de mayo y las gratificaciones del buen fin y
fin de año, respectivamente.
3. Se podrán elaborar pedidos especiales de electrodomésticos, para atender las
necesidades de venta de las y los derechohabientes en los eventos itinerantes
realizados durante el año en el Estado de Veracruz.
4. Toda compra de artículos de electrónica, línea blanca y equipos de cómputo, se
debe realizar mediante pedido y debe contar con la autorización de la persona
correspondiente de acuerdo a la siguiente tabla: (analizar tabla con respecto al
reglamento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y
Enajenación de Bienes Muebles del SSTEEV).
5. La recepción de los artículos se debe realizar cotejando la existencia física
contra lo amparado en la factura del proveedor, verificando que el estado físico
sea el óptimo para su venta. En caso de existir diferencias se sujeta a lo
establecido en el Manual de Procedimientos de la Subdirección de
Comercialización.
97 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
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6. Toda entrada de artículos de electrónica, línea blanca, equipos de cómputo y
muebles, debe ser ingresada al sistema informático. Generando los reportes de
existencia para las Tiendas de Electrodomésticos y Unidades Móviles.
7. El acomodo, exhibición y salida de artículos se debe sujetar al sistema de
(primeras/entradas, primeras/salidas), a fin de propiciar su venta y evitar merma
por nulo o lento desplazamiento de mercancía.
8. Se podrán recibir las solicitudes de traspasos de mercancía de las Tiendas de
Electrodomésticos y Unidades Móviles y su salida del Almacén será a través del
reporte de traspaso, autorizada por la persona titular del Departamento de
Compras y verificado por el Departamento de Supervisión.
9. Es responsabilidad de la persona encargada del Almacén, el controlar y
conservar la mercancía bajo su custodia, en estado óptimo para su venta.
98 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN
1. El personal adscrito al Departamento de Supervisión que por actividad propia de
sus funciones tenga bajo su responsabilidad la supervisión de las Farmacias,
Tiendas de Electrodomésticos y Estacionamientos debe contar con el registro de
huella en cada centro de trabajo asignado, con la finalidad de controlar sus
ingresos y salidas a los mismos.
2. En el caso de que el lector del reloj checador en Farmacias, Tiendas de
Electrodomésticos no reconozca la huella digital del personal adscrito al
Departamento de Supervisión debe reportarse al Departamento de Informática
para registrar sus horarios de entrada y salida de la jornada laboral o de manera
manual en la bitácora de la Farmacia con el visto bueno de la o del Encargado. No
hacerlo sin justificación oficial se considera como falta de asistencia sujeta al
descuento correspondiente.
3. El registro y permanencia de su jornada laboral en oficinas centrales, se debe
apegar a lo establecido en las políticas del Departamento de Recursos Humanos
(apartado III.- Control de Personal).
4. El Departamento de Supervisión debe utilizar la guía de supervisión mediante la
cual elabore los reportes que justifiquen su permanencia en los centros de
trabajo asignados bajo su responsabilidad, mismos que sirven de soporte en caso
de auditorías.
5. El Departamento de Supervisión es el responsable de realizar los inventarios de
mercancía en todos los puntos de ventas y almacenes en los dos periodos
oficiales de cada ejercicio fiscal: mayo-junio y octubre-noviembre; cuando se
realice cambio de encargado o cuando la Subdirección de Comercialización lo
considere necesario.
99 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
6. El Departamento de Supervisión es el responsable de vigilar que se cumpla la
normatividad que marque la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios (COFEPRIS) en el llenado de libros de medicamentos controlados y
antibióticos.
7. El Departamento de Supervisión debe dar seguimiento a las observaciones y
recomendaciones que sean reportados en la guía de supervisión.
8. El Departamento de Supervisión debe vigilar que las Farmacias, Tiendas de
Electrodomésticos y Estacionamientos apliquen lo establecido de Imagen
Institucional, así como el servicio prestado a las y los derechohabientes y
clientes.
9. El Departamento de Supervisión está facultado para levantar el acta
correspondiente y dar el tramite a que dé lugar ante situaciones de negligencia,
desacato o faltante de mercancía, al personal adscrito en puntos de ventas y
almacenes; haciendo de conocimiento a su jefe inmediato para que sea sometido
a decisión de las personas titulares de la Subdirección de Comercialización y
Departamento de Recursos Humanos para deslindar las responsabilidades y
ejecutar las medidas correctivas a que haya lugar.
100 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
I. EN FARMACIAS
1. El Departamento de Supervisión debe vigilar el cumplimiento de los horarios
autorizados en Farmacias para la atención a las y los derechohabientes y
clientes.
2. El Departamento de Supervisión debe validar que cada Farmacia cuente con un
fondo revolvente debidamente autorizado y soportado mediante el resguardo
firmado por la persona titular de la Subdirección de Comercialización,
Subdirección de Finanzas y la o el responsable de su manejo. Dicho resguardo
debe ser actualizado cada inicio de año y en caso de cambio de
Encargada/Encargado.
3. El Departamento de Supervisión debe validar que cada Farmacia disponga de un
fondo fijo para cambios de moneda debidamente autorizado y soportado
mediante el resguardo firmado por la persona encargada de la Farmacia y por la o
el responsable de su manejo.
4. El Departamento de Supervisión debe tramitar ante el área que corresponda la
dotación de batas de servicio y gafetes al personal adscrito a Farmacias y
Almacén, para el desarrollo de sus actividades, así como el verificar que los porte
durante su jornada de trabajo.
5. El Departamento de Supervisión debe verificar que las Farmacias estén
llevando a cabo el plan de marketing establecido por el Departamento de Ventas
y Desarrollo.
101 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
6. El Departamento de Supervisión debe vigilar que la Farmacia exhiba letreros
que indiquen a las y los derechohabientes los requisitos para ejercer la
prestación del crédito.
7. El Departamento de Supervisión debe revisar que la Farmacia cuente con los
libros para consulta, como son:
• Suplemento de Farmacias (Farmacopea de los Estados Unidos Mexicano) y
• Manual de Procedimientos Normalizados de Operación (PNO).
• Reglamento Interno de Farmacias.
8. En cuanto al manejo de los medicamentos controlados, el Departamento de
Supervisión, debe vigilar lo siguiente:
• Sólo se vendan con receta médica y que su suministro se realice bajo un
control establecido.
• Que el personal de Farmacia observe la prescripción médica implícita en la
receta.
• Que la venta de estos medicamentos quede asentada en los libros
autorizados por la Secretaría de Salud y las recetas se mantengan archivadas
por tres años.
• Que el responsable sanitario avale los registros de movimientos de entrada y
salida con su firma autógrafa en los libros de psicotrópicos autorizados (de
acuerdo a la normatividad de la Farmacopea de los Estados Unidos
Mexicanos).
9. En el manejo de los medicamentos de alta especialidad, el Departamento de
Supervisión, debe vigilar lo siguiente:
102 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
• En el caso que un cliente solicite un medicamente de alta especialidad sea
cubierto por adelantado el 50% del importe total y pagar el restante 50% al
momento de recibir dicho medicamento.
10. El Departamento de Supervisión, debe revisar que las listas de medicamentos
próximos a caducar sean enviadas quincenalmente en tiempo y forma al
Departamento de Compras.
11. EL Departamento de Supervisión debe validar la cédula de medicamentos
caducados emitida por el Departamento de Compras de los medicamentos que no
sean aceptados por el proveedor para devolución y retirar de los puntos de
venta, una vez que sean dados de baja del sistema informático.
12. En el caso de los medicamentos psicotrópicos caducados, el Departamento de
Supervisión se debe asegurar que el personal de Farmacias los maneje como
residuos tóxicos, los separe dentro de la gaveta especial y se notifique al
responsable sanitario para su trámite ante la Secretaria de Salud e informar al
Departamento de Compras para su baja del sistema informático.
13. El Departamento de Supervisión se debe asegurar que las Farmacias den
cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Equilibrio Ecológico,
artículo mediante el cual son autorizadas para entregar los medicamentos
psicotrópicos caducados a las empresas autorizadas por la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y de acuerdo al trámite con la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) para su
confinamiento.
103 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
14. El Departamento de Supervisión debe verificar que los ingresos por la venta
diaria en Farmacia sean depositados en el banco local que corresponda o
entregados a la compañía transportadora de valores en los tiempos y formas
establecidos.
II. EN TIENDAS Y ALMACÉN DE ELECTRODOMÉSTICOS
1. El Departamento de Supervisión debe vigilar el cumplimiento de los horarios
autorizados en reglamento interno de Tiendas de Electrodomésticos para la
atención a las y los derechohabientes y clientes.
2. El Departamento de Supervisión debe validar que cada una de las Tiendas de
Electrodomésticos cuenten con un fondo revolvente para gastos menores de
operación debidamente autorizado y soportado mediante el resguardo firmado
por la persona titular Subdirección de Comercialización, Subdirección de Finanzas
y por la persona responsable de su manejo. Dicho resguardo debe ser actualizado
cada inicio de año y en caso de cambio de Encargada/Encargado.
3. El Departamento de Supervisión debe tramitar ante el área que corresponda la
dotación de gafetes al personal adscrito a Tiendas de Electrodomésticos, así
como validar que lo porten durante su jornada de trabajo.
4. El Departamento de Supervisión debe verificar que las Tiendas de
Electrodomésticos cuenten con carteles de promoción de las ofertas de los
productos, así como la ejecución de los programas promocionales.
104 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
5. El Departamento de Supervisión debe vigilar que la Farmacia estén llevando a
cabo el plan de marketing marcado por el Departamento de Ventas y Desarrollo.
6. El Departamento de Supervisión se debe asegurar que los artículos inventariados
se encuentren en perfectas condiciones físicas y de operación para su venta, así
como validar que aquellos que se encuentren dañados sean colocados
físicamente en el área de bodega y haya sido tramitada su reposición ante el
proveedor correspondiente, por lo que deberán estar soportados por la nota de
devolución debidamente requisitada y firmada de aceptación por el proveedor de
que se trate para el tramite a que haya lugar.
7. En los casos en que los artículos dañados no sean aceptados a devolución por los
proveedores, el Departamento de Supervisión se debe asegurar que dichos
artículos se encuentren debidamente identificados en el Almacén de acuerdo al
formato de validación de existencias y debe informar por escrito a la
Subdirección de Comercialización y al Departamento de Compras para su trámite
correspondiente.
8. El Departamento de Supervisión se debe asegurar que los artículos inventariados
en Tiendas y Almacén de Electrodomésticos se encuentren en perfectas
condiciones físicas y de operación para su venta, así como validar que aquellos
que se encuentren dañados, previa acta administrativa formulada a quien los
tiene bajo su responsabilidad, sean colocados físicamente en el área de bodega y
haya sido tramitada su reposición ante el proveedor correspondiente, por lo que
deben estar soportados por la nota de devolución debidamente requisitada y
firmada de aceptación por el proveedor de que se trate para el tramite a que dé
lugar.
105 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
9. En los casos en que los artículos dañados no sean aceptados a devolución por los
proveedores, el Departamento de Supervisión debe vigilar que dichos artículos se
encuentren debidamente identificados en bodega y en el periodo de inventario,
dentro del proceso que se tiene establecido para ello, se levante un acta
administrativa al personal de Tienda y Almacén de Electrodomésticos según
corresponda por el valor de los artículos y sea sometido a decisión de la persona
titular de la Dirección-Gerencia para deslindar las responsabilidades y ejecutar las
medidas correctivas a que haya lugar. Lo anterior, sin menoscabo que en los
casos de daños irreparables, desvío, robo o sustracción por propia
responsabilidad o falta de cuidado por parte del personal de Tienda y Almacén de
Electrodomésticos, se proceda con las medidas de apremio para determinar las
responsabilidades civiles, administrativas y/o penales a que hubiere lugar por la
autoridad competente.
III. UNIDADES MÓVILES
1. El Departamento de Supervisión debe estar presente cuando las Unidades
Móviles carguen o descarguen mercancía.
2. De manera periódica el Departamento de Supervisión debe realizar revisión al
inventario bajo la responsabilidad de la persona Encargada de la Unidad Móvil,
debiendo reportar las anomalías que llegasen a suscitarse a la Subdirección de
Comercialización y al Departamento de Ventas y Desarrollo para deslindar las
responsabilidades y ejecutar las medidas correctivas a que haya lugar y que así
disponga la Dirección-Gerencia. Lo anterior, sin menoscabo que en los casos de
daños irreparables, desvío, robo o sustracción por propia responsabilidad o falta
de cuidado por parte del personal de las Unidades Móviles, se proceda con las
medidas de apremio para determinar las responsabilidades civiles,
106 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
administrativas y/o penales a que hubiere lugar por la autoridad competente.
3. El Departamento de Supervisión podrá revisar el calendario de visitas establecido
para las Unidades Móviles.
107 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
DEPARTAMENTO DE CONTROL ADMINISTRATIVO
II.. CRÉDITO
1. El SSTEEV no está obligado a autorizar la venta a crédito al derechohabiente,
que no cumpla con los requisitos documentales establecidos para Farmacia,
Tienda de Electrodomésticos y Unidades Móviles.
2. El primer descuento a los derechohabientes se efectúa en la quincena más
próxima a la fecha de compra, conforme lo permita el calendario formulado por
la oficina retenedora.
II. Otorgamiento de crédito por financiamiento
1. El Departamento de Control Administrativo recibe la documentación de las
empresas con financiamientos para cotejo, verificación y tramitar el pago
correspondiente.
2. Si la documentación recibida no contiene o no cumple con todos los requisitos
establecidos en el convenio se devolverá a la empresa particular del
financiamiento sin ninguna responsabilidad para el SSTEEV.
3. Se debe registrar en el sistema informático las pólizas de diario
correspondientes al otorgamiento de financiamientos y se turna al
Departamento de Contabilidad para su validación y resguardo tres días posterior
a su fecha de recepción.
108 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
III. VALIDACIÓN
1. Conciliar mensualmente los saldos de proveedores de Farmacias y Tiendas de
Electrodomésticos emitidos por la Subdirección de Finanzas y el Departamento
de Contabilidad, a fin de detectar diferencias y realizar los ajustes
correspondientes.
2. La documentación que ampara los cortes de caja diario de Farmacias y Tiendas
de Electrodomésticos (corte caja, ficha de depósito, tickes de ventas, pagares)
se deben recibir diariamente para su revisión.
3. Las ventas en efectivo se deben depositar diariamente al día siguiente hábil
antes de las 12:00 horas a nombre del Seguro Social de Los Trabajadores de la
Educación del Estado de Veracruz, en la cuenta asignada por la Subdirección de
Finanzas, correspondiente a Farmacias y/o Tiendas de electrodomésticos según
sea el caso.
4. La información mensual relacionada con ventas, compras se debe turnar por
escrito al Departamento de Contabilidad, con copia a la Dirección-Gerencia y
Órgano de Control Interno, en los primeros seis días hábiles del mes siguiente.
5. Se deben registrar diariamente las pólizas de diario de ingresos y de egresos
para el traspaso a bancos de Farmacias como de Tiendas de Electrodomésticos.
6. Se debe turnar al Departamento de Contabilidad toda la documentación de
ventas de Farmacias y Tiendas de Electrodomésticos diariamente con sus
respectivos anexos al Departamento de Contabilidad para su registro y
resguardo, teniendo como plazo máximo el sexto día hábil del siguiente mes.
109 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
IV. UNIDADES MÓVILES
1. Todo requerimiento de mercancía para las Unidades Móviles debe ser elaborado
de forma conjunta por la persona encargada de la unidad y de la o del titular del
Departamento de Ventas y Desarrollo, así como contar con la autorización de
las personas titulares de la Subdirección de Comercialización y Departamento
de Compras.
2. El surtimiento de mercancía de la unidad de transporte se debe realizar ante la
presencia de las personas siguientes: Encargada/Encargado de la Unidad Móvil,
Encargada/Encargado de Almacén de Electrodomésticos, personal designado
por la Jefa/Jefe del Departamento de Ventas y Desarrollo y personal designado
por la Jefa/Jefe del Departamento de Supervisión.
3. La persona titular del Departamento de Ventas y Desarrollo debe elaborar
previamente el programa mensual de visitas de la Unidad Móvil.
4. La persona encargada de la Unidad Móvil debe entregar semanalmente la
documentación de las ventas a crédito realizadas durante la misma, al
Departamento de Ventas y Desarrollo.
110 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
V FINANCIAMIENTOS EN UNIDADES MÓVILES
1. El SSTEEV debe establecer de acuerdo al convenio de financiamiento firmado
con cada empresa el porcentaje de interés aplicado, así como el plazo de pago.
2. La Institución no se hace responsable de las relaciones laborales ni de las
disposiciones internas de las empresas con las que se tenga convenio de
financiamiento.
111 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
DEPARTAMENTO DE VENTAS Y DESARROLLO
I. PRODUCTO
1. Ofrecer medicamentos de patente, genéricos y/o similares; y artículos de marcas
reconocidas en el mercado.
2. Proporcionar medicamentos y suplementos de nueva generación en el mercado
para el tratamiento de enfermedades.
3. Presentar un precio de venta establecido a través de una política de precios.
4. Proponer y/o adaptar nuevas líneas comerciales, que potencien la
comercialización de nuestros productos y medicamentos.
II. DISTRIBUCIÓN
1. Los medicamentos y productos deben estar disponibles en cualquier punto de
venta.
2. El abasto y la cantidad de nuestros medicamentos y productos deben ser
suficientes en cualquier punto de venta para cubrir oportunamente la demanda
de nuestros derechohabientes y clientes.
3. La entrega final de nuestros medicamentos y productos se debe realizar de
manera oportuna y confiable.
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4. El Almacén de existencias se ubica en es la bodega de la av. Revolución para las
Farmacias y la bodega de Plaza Morelos para el caso de las Tiendas de
Electrodomésticos y Unidades Móviles.
III. COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD
1. Las actividades de promoción se deben fijar de acuerdo a un programa de ventas
y conforme a un plan de medios que considere las características de los puntos
de venta.
2. En función del plan de medios que se adopte, se debe determinar el conducto de
comunicación que resulte accesible y adecuado a nuestras necesidades y
posibilidades.
3. Proponer, conceptualizar y rediseñar nuestra página web, así como nuestro
portal de redes sociales en Facebook para aprovecharles como nuevas
herramientas en nuestro sistema de mercadeo.
4. Conceptuar y aplicar un programa estratégico para reposicionarnos y recuperar
nuestro mercado natural conformado por nuestros derechohabientes y afiliados.
V. DESARROLLO
1. Proponer permanentemente a la Institución cursos relacionados a ventas y
desarrollo para el mejoramiento de las demás áreas del SSTEEV.
113 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
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2. Proponer la realización de proyectos que redunden en el desarrollo del programa
de trabajo de la Institución.
3. Diseñar proyectos de vinculación con instituciones de educación superior
(públicas y/o privadas) a efecto de coadyuvar en los programas derivados de
estudios de mercado y de planes generales que detecten las necesidades
específicas de formación.
114 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
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FARMACIAS
I. DE OPERACIÓN
1. Los horarios de atención a las y los derechohabientes y clientes, son los
siguientes:
• Cristal (Xalapa), de lunes a domingo de 8:00 a 21:00 horas.
• Museo (Xalapa), de lunes a domingo de 8:00 a 21:00 horas.
• Revolución (Xalapa), de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas.
• José Ma. Mata (Xalapa), de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas.
• Coatepec, de lunes a domingo de 8:00 a 21:00 horas.
• Xico, de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas y domingo de 8:30 a 15:00
horas.
• Cardel Centro, de lunes a sábado de 8:00 a 20:00 horas y domingo de 8:00 a
15:00 horas.
• Cardel Mercado, de lunes a sábado de 8:00 a 20:00 horas y domingo de 8:00
a 15:00 horas.
Los días autorizados para el cierre de operación en Farmacias son:
• 1º de enero.
• 1º de mayo.
• Viernes Santo.
• 22 de julio, Fiesta Patronal, aplicando solo para la Farmacia ubicada en Xico.
• 25 de diciembre.
• Por causa de levantamiento de inventarios.
115 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
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2. Cada Farmacia debe disponer de un fondo revolvente para gastos menores de
operación debidamente autorizado y soportado mediante el resguardo firmado
por la Subdirección de Comercialización y por la persona responsable de su
manejo. Dicho resguardo deberá ser actualizado cada inicio de año.
3. Cada Farmacia debe disponer de un fondo fijo para cambios de moneda
debidamente autorizado y soportado mediante el resguardo firmado por la
Subdirección de Comercialización y por la persona responsable de su manejo.
Dicho resguardo deberá ser actualizado cada inicio de año.
4. El personal de Farmacias debe portar durante su jornada de trabajo las batas de
servicio y gafetes que le son proporcionadas para el desarrollo de sus
actividades.
5. Toda Farmacia debe exhibir carteles de promoción de las ofertas de los
productos.
6. Las Farmacias deben contar con letreros que indiquen a las y los
derechohabientes los requisitos para ejercer la prestación del crédito.
7. La Farmacia debe contar con libros para consulta, como son:
• Diccionario de Especialidades Farmacéuticas (PLM),
• Suplemento de Farmacias, y
• Manual de Procedimientos de Farmacia (PNO).
8. Para el manejo de medicamentos controlados, el personal adscrito a Farmacia
debe observar lo siguiente:
• sólo se venden con receta médica;
116 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
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• su suministro se debe realizar bajo un estricto control;
• se debe observar la prescripción médica implícita en la receta;
• su venta debe ser asentada en los libros autorizados por la Secretaría de
Salud; y
• la receta se mantiene archivada para cualquier aclaración.
9. La venta de medicamentos oncológicos está sujeta a lo siguiente:
• La o el derechohabiente o cliente que solicite medicamento oncológico debe
cubrir por adelantado el 50% del importe total y pagar el restante 50% al
momento de recibir el producto.
• Estos medicamentos se deben vender únicamente sobre pedido.
10. El personal de Farmacia responsable de tramos específicos de medicamentos,
debe vigilar las fechas de caducidades de los mismos, y separar aquellos que
cuenten con tres meses de anticipación a la fecha indicada de caducidad y
hacerlo de conocimiento de la persona encargada de la misma para el trámite
que proceda al respecto.
11. La persona encargada de Farmacia es la responsable de vigilar que los
medicamentos próximos a caducar, cuya devolución haya sido aceptada por los
proveedores mayoristas (tres meses de anticipación de la fecha indicada en el
producto), sean retirados oportunamente de los anaqueles; así como de elaborar
la nota de devolución correspondiente y recabar la firma de aceptación del
proveedor para descontarla del próximo pago.
12. Los medicamentos caducados que no son aceptados a devolución por los
proveedores mayoristas y laboratorios, deben ser separados de los anaqueles y
en el próximo inventario se debe levantar un acta administrativa por el valor de
117 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
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los productos para someterlo a decisión de la persona titular de la Subdirección
de Comercialización y de la Dirección-Gerencia.
13. En cuanto a los medicamentos psicotrópicos el personal de Farmacia debe
observar lo siguiente:
• Deben ser considerados como residuos tóxicos.
• Deben ser retirados de la gaveta especial y se proceda a darlos de baja en el
libro de productos controlados por la Secretaría de Salud.
• Formar parte del acta administrativa levantada al término del inventario.
14. El artículo 41 de la Ley de Equilibrio Ecológico autoriza a las Farmacias a
entregar los medicamentos psicotrópicos caducados a las empresas autorizadas
por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y de
acuerdo al trámite con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios (COFEPRIS) para su confinamiento.
15. La persona encargada de Farmacia debe entregar los ingresos por la venta
diaria a la compañía transportadora de valores para su custodia y depósito. La
Farmacia que no cuente con éste servicio, debe depositar el dinero en el banco
local que le indique la Subdirección de Comercialización.
16. La persona encargada de Farmacia debe enviar diariamente a la Subdirección de
Comercialización en los formatos correspondientes, los documentos
relacionados con la operación, como son: cortes de caja, notas de venta, fichas
de depósito, facturas, certificados de recepción, notas de cargo por devolución.
17. Será responsabilidad de la persona encargada de Farmacia los artículos
faltantes que resulten de la toma física de inventarios. Cuando se presenten
118 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
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dichos faltantes la Subdirección de Comercialización en coordinación directa con
la Dirección-Gerencia debe indicar el procedimiento a seguir.
II. VENTAS A CRÉDITO
1. Las ventas a crédito únicamente son para las o los derechohabientes y
pensionados del SSTEEV. Las o los derechohabientes deben tener una
antigüedad mínima de seis meses, contar con plaza definitiva, estar afiliados y
cotizar al SSTEEV.
2. Para ser sujeto de crédito es necesario que la o el derechohabiente, tenga una
percepción neta quincenal mínima de $250.00 (doscientos cincuenta pesos
00/100 m.n.).
3. El monto mínimo del crédito es de $ 500.00 (quinientos pesos 00/100 m.n.). El
máximo de crédito está determinado por una percepción quincenal neta del
100% de más del importe que represente el pago quincenal del crédito, sin que
este importe rebase los $ 5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 m.n.).
4. Las ventas a crédito únicamente son a ocho quincenas para las o los solicitantes
en servicio activo y de cuatro meses para las o los solicitantes pensionados.
5. La entrega de los productos a las o los derechohabientes es al momento de
efectuar la venta.
119 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
6. En el caso de venta de mercancía a Instituciones, con las que se tiene contrato o
convenio firmado, el vale de despensa se debe entregar a la o el trabajador en el
momento en que se cubra la totalidad de artículos solicitados en el documento.
7. Las ventas a crédito no deben causar interés alguno a la o el derechohabiente.
III. REQUISITOS, DESCUENTOS Y RESCISIÓN 1. Los requisitos documentales que debe cumplir la o el derechohabiente para
solicitar el crédito serán los fijados por la persona titular de la Subdirección de
Comercialización.
2. En caso de imposibilidad de asistencia de la o el derechohabiente por causas de
salud, podrá solicitar a una persona de su confianza realice el trámite, pero
invariablemente la o el derechohabiente suscribirá el pagaré. La persona de
confianza de la o el interesado tendrá el carácter de mensajero y dejará al
momento de realizar el trámite una copia de su credencial de elector.
120 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
3. La Farmacia no está obligada a aceptar la compra si la o el interesado no cumple
con los requisitos enunciados los puntos 1 y 2 de éste apartado.
4. La Farmacia debe verificar la documentación presentada por la o el interesado y
registrar en el sistema de créditos para la impresión del pagare
correspondiente, y recabar la firma de la o el derechohabiente a fin de realizar
la venta.
5. El primer descuento a la o el derechohabiente se efectúa en la quincena más
próxima a la fecha de venta, conforme lo permita el calendario formulado por la
oficina retenedora.
6. Si la o el derechohabiente desea liquidar el saldo del crédito solicitado en forma
anticipada, lo puede realizar únicamente en el área de Caja, ubicado en las
oficinas centrales del SSTEEV.
7. Las ventas a crédito de medicamentos se deben reportar diariamente al
Departamento de Control Administrativo.
IV. COMPRAS Y TRASPASOS
1. La persona encargada de Farmacia en coordinación con el Departamento de
Compras realiza las compras necesarias al proveedor (mayorista o laboratorio),
de acuerdo a sus faltantes diarios de artículos.
121 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
2. Cada Farmacia se debe sujetar a las disposiciones que en materia de compras
determine la Subdirección de Comercialización e informándose a través del
Departamento de Compras.
3. Los pedidos de medicamentos solicitados por la Farmacia al proveedor se deben
realizar los días de lunes a viernes de las 9;00 a las 14;00 horas. De las 14:01 y
hasta las 21:00 horas, se debe solicitar autorización al Departamento de
Compras, checando antes que no haya existencias en el Almacén.
4. Los pedidos especiales de medicamentos para surtir recetas médicas se realizan
únicamente sobre pedido, solicitando al cliente un anticipo del 50%, debiendo
generar la Farmacia el recibo correspondiente por duplicado.
5. La Farmacia en el caso de participar en una licitación, primero debe informar al
Departamento de Compras, verificando la existencia o abasto en el Almacén.
Una vez realizada la cotización se debe enviar al Departamento de Compras para
su revisión y visto bueno, antes de remitirla al cliente.
6. Queda prohibido que la Farmacia realice transferencia de medicamentos sin la
autorización de la Subdirección de Comercialización o del Departamento de
Compras.
7. Cada Farmacia para abastecerse de medicamentos a través de un traspaso,
primero debe checar la existencia en el Almacén o si otra Farmacia tiene sobre
abasto o poco desplazamiento del artículo.
8. La Farmacia al recibir los pedidos del proveedor de medicamentos debe verificar
lo siguiente:
122 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
a) La fecha de caducidad no debe ser menor a 12 meses.
b) Verificar el estado físico de la caja o envoltura se encuentre en buen estado
(no manchas o humedad).
c) Verificar que el precio cotizado por el proveedor sea el mismo en la factura.
d) Checar que el precio de venta no sea igual o mayor al precio máximo al
público indicado en la presentación del medicamento.
e) Si la presentación del medicamento es diferente a la conocida o se tiene
duda, se debe cuestionar al proveedor y consultar al Departamento de
Compras para asegurarse que fue comunicado oportunamente.
f) Cuando se regrese un medicamento se debe anotar en la factura, de lo
contrario no se aceptará la modificación; en el caso de no registrar la
devolución y la factura sea pagada por la Oficina de Pago a Proveedores, la
persona responsable de la omisión absorberá el error.
g) Toda factura no debe contener tachaduras, enmendaduras o anotaciones
innecesarias (ni doblarla o maltratarla).
h) Deben sellar y firmar todas las hojas que integran la factura, de igualmente
con las devoluciones aplicadas (sellar y firmar la nota de crédito y
devolución).
i) Enviar diariamente las facturas al Departamento de Compras para su trámite
de pago.
9. La rotación del inventario en la farmacia debe ser mayor al 70% mensual con la
finalidad de evitar aumento en las caducidades de medicamentos.
10. Para la toma de inventarios físicos se utiliza el método PEPS (primeras entradas
primeras salidas), colocando los medicamentos de mayor tiempo de caducidad a
lo último del anaquel, así al finalizar el mes se identifique los artículos que están
próximos a caducar.
123 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
11. Los listados de medicamentos próximos a caducar se deben reportar
semanalmente el día jueves al Departamento de Compras para su análisis y
determinación de ofertas de dichos artículos.
12. En el caso de aquellos artículos (abarrotes) que por su bajo volumen de compra o
características de mercado, se podrán realizar de contado.
13. La persona responsable de Farmacia, debe revisar el listado de existencias del
Almacén, para cubrir sus necesidades de venta, mediante la solicitud de
traspaso.
V. MEDICAMENTOS DE LENTO DESPLAZAMIENTO
1. Los traspasos de medicamentos de lento desplazamiento se deben realizar
previo acuerdo entra la Farmacia que lo solicita y la que lo envía.
2. La Farmacia debe actualizar semanalmente el día jueves el listado de
medicamentos de lento desplazamiento, debiendo enviar la información vía
electrónica al Departamento de Compras al correo institucional
compras@ssteev.gob.mx , reportando la siguientes datos: código de barras,
descripción, número de piezas, fecha de entrada, fecha de caducidad, costo y
nombre del proveedor (formato Excel). Solo se considera la sucursal que cumpla
con este requisito.
124 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
3. Toda Farmacia debe recibir diariamente del Departamento de Compras la
relación de traspasos de medicamentos de lento desplazamiento (número de
piezas, fecha de caducidad y nombre de la Farmacia de conde proviene el
artículo) que surgieron de su pedido para su autorización y poder así generar el
traspaso en el sistema informático.
4. Los medicamentos con fecha de caducidad menor a un año se deben consignar
y en caso de no ser vendidos se regresan la Farmacia de origen. Los
medicamentos con fecha de caducidad mayor a doce meses será
responsabilidad de la sucursal que solicita el traspaso, se considera como una
compra a proveedor.
125 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
ALMACÉN DE FARMACIAS
1. El horario laboral para el personal de Almacén es de lunes a viernes de 08:00 a
17:00 horas. y sábado de 9:00 a 14:00 horas.
2. El personal de Almacén debe portar durante su jornada de trabajo las batas de
servicio y gafetes que le son proporcionadas para el desarrollo de sus
actividades.
3. El acceso al área de Almacén está restringido única y exclusivamente a personal
adscrito al mismo, así como al personal del Departamento de Supervisión y del
Órgano Interno de Control en los períodos de revisiones programadas o
inventarios.
4. La recepción de los artículos se debe realizar cotejando la existencia física
contra lo amparado en la factura del proveedor, verificando que el estado físico
sea el óptimo para su distribución a puntos de venta. En caso de existir
diferencias se sujeta a lo establecido en el Manual de Procedimientos de la
Subdirección de Comercialización.
5. En la recepción de medicamentos entregados por el proveedor se debe verificar
que la fecha de caducidad no sea menor a 12 meses. En el caso de leches
populares y de prescripción su vigencia no será menor a 6 meses.
6. Toda entrada de medicamentos, perfumería, abarrotes y otros, debe ser
ingresada al sistema informático. Generando los reportes de existencia para las
Farmacias.
7. El acomodo, exhibición y salida de artículos se sujeta al sistema de
(primeras/entradas, primeras/salidas).
126 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
TIENDAS DE ELECTRODOMÉSTICOS
I. DE OPERACIÓN
1. Los horarios de atención a las y los derechohabientes y clientes, son los
siguientes:
• Plaza Morelos (Xalapa), de lunes a viernes de 10:00 a 20:00 horas y sábado
de 10:00 a 16:00 horas.
• 20 de Noviembre (Xalapa), de lunes a viernes de 10:00 a 19:00 horas y
sábado de 10:00 a 15:00 horas.
2. Las Tiendas de Electrodomésticos permanecen cerradas los días:
• 1º de enero.
• 1º de mayo.
• viernes santo.
• 25 de diciembre.
• Por causa de levantamiento de inventarios.
3. Cada Tienda de Electrodomésticos debe disponer de un fondo revolvente para
gastos menores de operación y cuyo responsable será la persona encargada.
4. El personal de Tiendas de Electrodomésticos debe portar gafetes para el
desarrollo de sus actividades
5. Las Tiendas de Electrodomésticos deben exhibir carteles promocionando las
ofertas de los productos.
6. Las Tiendas de Electrodomésticos deben contar con letreros que indiquen a las
y los derechohabientes los requisitos para ejercer la prestación del crédito.
127 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
7. Será responsabilidad de la persona Encargada de la Tienda de
Electrodomésticos vigilar que los artículos inventariados se encuentren en
perfectas condiciones físicas y de operación para su venta, separando en su
caso, en el área de bodega los productos dañados debiendo dar cuenta
justificada de la causa o motivo del daño y tramitar su reposición ante el
proveedor correspondiente, en el caso de no proceder, la Subdirección de
Comercialización en coordinación directa con la Dirección-Gerencia deben
indicar el procedimiento a seguir para determinar las responsabilidades a que
haya lugar.
8. La persona Encargada de Tienda de Electrodomésticos debe enviar
diariamente a la Subdirección de Comercialización en los formatos
correspondientes, los documentos relacionados con la operación, como son:
cortes de caja, fichas de depósito, facturas, certificados de recepción.
9. Será responsabilidad de la persona Encargada de Tienda de Electrodomésticos
de los artículos faltantes que resulten de la toma física de inventarios. Cuando
se presenten dichos faltantes la Subdirección de Comercialización en
coordinación directa con la Dirección-Gerencia debe indicar el procedimiento a
seguir. Lo anterior, sin menoscabo que en los casos de daños irreparables,
desvío, robo o sustracción por propia responsabilidad o falta de cuidado por
parte del personal de Almacén, Tienda de Electrodomésticos o Unidad Móvil, se
proceda con las medidas de apremio para determinar las responsabilidades
civiles, administrativas y/o penales a que hubiere lugar por la autoridad
competente.
128 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
II. A CRÉDITO:
1. Las ventas a crédito únicamente son para las o los derechohabientes y
pensionados del SSTEEV. Las o los derechohabientes deben tener una
antigüedad mínima de seis meses, contar con plaza definitiva, estar afiliados y
cotizar al SSTEEV.
2. Se otorga un crédito por derechohabiente o pensionado, independientemente
del número de plazas que tenga y del monto del| crédito solicitado.
3. Para ser sujeto de crédito es necesario que la o el derechohabiente tenga una
percepción neta quincenal mínima de $ 2,000.00 (dos mil pesos 00/100 m.n.).
4. El monto mínimo del crédito es de $ 1,000.00 (un mil pesos 00/100 m.n.). El
máximo de crédito es determinado por una percepción quincenal neta del 100%
de más del importe que represente el pago quincenal del crédito, sin que este
importe rebase los $ 18,000.00 (dieciocho mil pesos 00/100 m.n.).
5. El precio a crédito se determina por el precio de venta (con IVA incluido) más el
porcentaje de interés mensual autorizado por la persona titular de la
Subdirección de Comercialización.
6. Las ventas a crédito únicamente son a seis, doce, dieciocho o veinticuatro
quincenas para los solicitantes en servicio activo, y de tres, seis. nueve o doce
meses para las o los solicitantes pensionados, de acuerdo a la elección del
cliente.
129 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
II. REQUISITOS, DESCUENTOS Y RESCISIÓN
1. Los requisitos documentales que debe cumplir la o el derechohabiente para
solicitar el crédito serán los fijados por la persona titular de la Subdirección de
Comercialización.
2. La Tienda de Electrodomésticos no está obligada a aceptar la venta si la o el
interesado no presenta los documentos que se mencionan en el punto anterior.
3. La Tienda de Electrodomésticos debe verificar la documentación presentada por
la o el interesado y registrar en el sistema de créditos para la impresión del
pagare correspondiente, y recabar la firma de la o el derechohabiente a fin de
realizar la venta.
4. El primer descuento a la o el derechohabiente se efectúa en la quincena más
próxima a la fecha de compra, conforme lo permita el calendario formulado por la
oficina retenedora.
5. Si la o el derechohabiente desea liquidar en forma anticipada el importe del
crédito solicitado, lo puede realizar únicamente en el área de Caja, ubicado en las
oficinas centrales del SSTEEV.
III. SERVICIO Y ENTREGA A DOMICILIO
1. En caso de defectos del bien adquirido se debe acudir a los centros de servicio
autorizados, para que dictaminen lo procedente y, en su caso, hacer efectiva la
garantía.
130 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
2. La entrega de la mercancía a domicilio se hace mediante la contratación de una
empresa que brinde el servicio de fletes.
3. Solo se ofrecerá el servicio de entrega de mercancía a domicilio en las ciudades
de Xalapa y lugares circunvecinos. Este servicio se brinda para los artículos de
mayor volumen (refrigeradores, estufas, lavadoras, secadoras etc.).
IV. TRASPASOS
1. La persona encargada debe revisar el listado de existencias del Almacén, para
cubrir sus necesidades de venta, mediante la solicitud de traspaso.
131 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
ALMACÉN DE TIENDAS DE ELECTRODOMÉSTICOS
1. El horario laboral para el personal de Almacén es de lunes a viernes de 10:00 a
15:00 y de 17:00 a 20:00 horas.
2. El acceso al área de Almacén está restringido única y exclusivamente a personal
adscrito al mismo, así como al personal del Departamento de Supervisión y del
Órgano Interno de Control en los periodos de revisiones programadas o
inventarios.
3. La recepción de los artículos se debe realizar cotejando la existencia física
contra lo amparado en la factura del proveedor, verificando que el estado físico
sea el óptimo para su distribución a puntos de venta. En caso de existir
diferencias se sujeta a lo establecido en el Manual de Procedimientos de la
Subdirección de Comercialización. El Departamento de Supervisión debe estar
presente tanto en este acto como en los traspasos a Tiendas y Unidades
Móviles.
4. Toda entrada de artículos de electrodomésticos, muebles y otros, debe ser
ingresada al sistema informático. Generando los reportes de existencia para las
Tiendas de Electrodomésticos.
5. El acomodo, exhibición y salida de artículos se sujeta al sistema de
(primeras/entradas, primeras/salidas) a fin de propiciar su venta y evitar merma
por lento o nulo desplazamiento de mercancía.
6. Es responsabilidad de la persona encargada del Almacén de Tiendas de
Electrodomésticos de los artículos faltantes que resulten de la toma física de
132 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
inventarios. Cuando se presenten dichos faltantes la Subdirección de
Comercialización en coordinación directa con la Dirección-Gerencia debe indicar
el procedimiento a seguir. Lo anterior, sin menoscabo que en los casos de desvío,
robo o sustracción por propia responsabilidad o falta de cuidado por parte del
personal de Almacén, se proceda con las medidas de apremio para determinar las
responsabilidades civiles, administrativas y/o penales a que hubiere lugar por la
autoridad competente.
133 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
UNIDAD MÓVIL
I. VENTAS
I. CRÉDITO:
a) Las ventas a crédito únicamente son para las y los derechohabientes y
pensionados de la Institución y para las y los trabajadores de aquellas
organizaciones que tengan convenio con el SSTEEV. Las y los
derechohabientes deben tener una antigüedad mínima de seis meses,
contar con plaza definitiva, estar afiliados y cotizar al SSTEEV y las y los
trabajadores “convenidos” deben acreditar su relación laboral con el
organismo en cuestión.
b) Se otorga un crédito por derechohabiente (activo o pensionado),
independientemente del número de plazas que tenga y del monto del
crédito solicitado.
c) Para ser sujeto de crédito es necesario que la o el derechohabiente tenga
una percepción neta quincenal mínima de $ 2,000.00 (Dos mil pesos
00/100 m.n.).
d) El monto mínimo del crédito es de $ 1,000.00 (Un mil pesos 00/100 m.n.). El
máximo de crédito está determinado por una percepción quincenal neta del
50% de más del importe que represente el pago quincenal del crédito, sin
que este importe rebase los $ 18,000.00 (Dieciocho mil pesos 00/100 m.n.).
e) El precio a crédito se determina por el precio de venta (con IVA incluido)
más el porcentaje de interés mensual autorizado por la persona titular de la
Subdirección de Comercialización.
134 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
f) Las ventas a crédito únicamente son a seis, doce, dieciocho o veinticuatro
quincenas para la o el derechohabiente activo, y de tres, seis, nueve o doce
meses para la o el solicitante pensionado.
II. REQUISITOS, DESCUENTOS Y RESCISIÓN 1. Los requisitos documentales que debe cumplir la o el derechohabiente para
solicitar el crédito serán los fijados por la persona titular de la Subdirección de
Comercialización.
2. La Unidad Móvil y los puntos de venta de los financiamientos con empresas
particulares no están obligados a aceptar la compra si la o el interesado no
presenta los documentos que se mencionan en el punto anterior.
3. La persona encargada de la Unidad Móvil debe verificar la documentación
presentada por la o el interesado y registrar en el sistema de créditos para la
impresión del pagare correspondiente, y recabar la firma de la o el
derechohabiente a fin de realizar la venta. En el caso de que en el lugar donde se
encuentre la Unidad Móvil no capte la recepción de internet, deben reportarlo al
Departamento de Ventas y Desarrollo y solicitar la autorización para el llenado
manual del formato de pagaré.
4. El primer descuento a la o el derechohabiente se realiza en la quincena más
próxima a la fecha de compra, conforme lo permita el calendario formulado por la
oficina retenedora.
5. Si la o el derechohabiente desea liquidar en forma anticipada el importe del
crédito solicitado, lo puede realizar únicamente en el área de Caja, ubicada en las
oficinas centrales de la Institución.
135 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
III ALMACÉN:
1. Todo requerimiento de mercancía debe ser elaborado de manera conjunta por
las siguientes personas: encargada de la Unidad Móvil y la o el Jefe del
Departamento de Ventas y Desarrollo, y deberá contar con la autorización de
las personas Titulares de la Subdirección de Comercialización y Departamento
de Compras.
2. Toda recepción de mercancía para la Unidad Móvil se debe realizar con la
asistencia de las personas: Encargada/Encargado de la Unidad Móvil,
Encargada/Encargado de Almacén de Electrodomésticos, personal designado
por la Jefa/Jefe del Departamento de Ventas y Desarrollo y personal designado
por la Jefa/Jefe del Departamento de Supervisión.
3. La mercancía que se encuentre en la Unidad Móvil, está bajo la custodia de la
persona encargada, por lo que los artículos deben permanecer completos y en
óptimo estado físico, siendo de más estricta responsabilidad cualquier daño,
deterioro, extravío o desvío de éstos.
4. La Unidad Móvil se ajusta al programa mensual de visitas, en caso necesario
que la persona encargada decida modificar la ruta debe solicitar la autorización
de la persona titular del Departamento de Ventas y Desarrollo.
5. Es responsabilidad de la persona encargada de la Unidad Móvil de los
artículos faltantes que resulten de la toma física de inventarios. Cuando se
presenten dichos faltantes la Subdirección de Comercialización en coordinación
directa con la Dirección-Gerencia debe indicar el procedimiento a seguir.
136 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
Lo anterior sin menoscabo en los casos de daños irreparables, desvío, robo o
sustracción por propia responsabilidad o falta de cuidado por parte del personal
de la Unidad Móvil, se proceda con las medidas de apremio para determinar las
responsabilidades civiles, administrativas y/o penales a que hubiere lugar por la
autoridad competente.
137 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz
VVII..-- DD II RR EE CC TT OO RR II OO
DIRECCIÓN-GERENCIA L.A.E. Francisco Enrique Pérez Carreón
SUBDIRECCIÓN DE FINANZAS L.A.E. Ricardo Leonel Lucia Espejo
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Q.F.B. Sandra Lucero Názer Landero
SUBDIRECCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN Lic. Felipe Sosa Mora
UNIDAD JURÍDICA Lic. José Manuel González Mendoza
UNIDAD DE PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO C.P. Carlos de Arcangelis Rechy
UNIDAD DE GÉNERO L.C.P. Melissa Cruz Sagrero
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL SSTEEV Lic. Iliana Patricia Sandoval López
138 Actualización abril de 2019 Manual de Políticas
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VII FIRMAS DE AUTORIZACIÒN
ELABORACIÓN
Q.F.B. Sandra Lucero Názer Landero SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
REVISIÓN
L.A.E. Francisco Enrique Pérez Carreón DIRECCIÓN-GERENCIA
AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
L.A.E. FRANCISCO ENRIQUE PÉREZ CARREÓN DIRECTOR - GERENTE
PROFR. EDUARDO ERIC MARTÍNEZ TOY PROFR. GUSTAVO ABEL CADENA CARRASCO TESORERO SECRETARIO PROFR. LEONARDO CAMPOS APARICIO PROFR. JOSÉ CRUZ CAPISTRÁN GARRIDO VOCAL VOCAL
Nota: Manual Autorizado por el Consejo de Administración según acta 04 de la 04/2019 Sesión Ordinaria, de fecha de abril de 2019.