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SESSÕES PARALELAS
SESSÃO 3 - HISTÓRIA DA CONTABILIDADE CONTEMPORÂNEA
Comunicação 1
EL ANÁLISIS LONGITUDINAL COMO UNA
CONTRIBUBUCIÓN AL MARCO TEÓRICO DE LA
INVESTIGACIÓN CONTABLE: TEORÍA DE LA
AGENCIA Y MONOPOLIO (1887-1986)
Macario Cámara de la Fuente/ Eva María Chamorro Rufián
1
IV ENCONTRO INTERNACIONAL LUCA PACIOLI DE
HISTÓRIA DA CONTABILIDADE
“Lisboa, Três Séculos Depois As Partidas Dobradas"
18 e 19 de Junho de 2015 – Lisboa
COMUNICACIÓN:
EL ANÁLISIS LONGITUDINAL COMO UNA CONTRIBUCIÓN AL MARCO
TEÓRICO DE LA INVESTIGACIÓN CONTABLE: TEORÍA DE LA AGENCIA Y
MONOPOLIO (1887-1986)
AUTORES:
Macario Cámara de la Fuente (autor para contacto)
Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad
Departamento Economía Financiera y Contabilidad
Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas
Universidad de Jaén
Eva María Chamorro Rufián
Profesora Titular EU de Economía Financiera y Contabilidad
Departamento de Economía Financiera y Contabilidad
Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas
Universidad de Jaén
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EL ANÁLISIS LONGITUDINAL COMO UNA CONTRIBUCIÓN AL MARCO
TEÓRICO DE LA INVESTIGACIÓN CONTABLE: TEORÍA DE LA AGENCIA Y
MONOPOLIO (1887-1986)
Resumen
Los análisis históricos contables permiten evidenciar, bajo el marco de la teoría de la agencia,
los conflictos de intereses que se producen en una organización. Nuestro objetivo, con un
estudio longitudinal, basado en fuentes primarias, es comprobar cómo se regula una relación de
agencia a través de contratos formales, y el papel que asume la contabilidad. El caso en el que
nos basamos, y que puede ser una importante contribución en ese sentido, es el del
arrendamiento del monopolio estatal del tabaco a una empresa privada, desde el inicio de la
gestión (1887) hasta que empieza a desaparecer esta actividad monopolística (1986). Nuestros
hallazgos ponen de manifiesto que los contratos establecidos permiten un gran control del
principal sobre el agente y que no se cumplen todas las condiciones que deben darse para
considerarlos “un buen acuerdo contractual”. Por otro lado, la contabilidad aparece como un
instrumento clave para el control del Estado sobre las empresas arrendatarias. Nuestra principal
conclusión es que el agente es quien asume mayor riesgo en el arrendamiento, y el principal
mantiene un comportamiento oportunista durante todo el periodo, lo que contradice los
planteamientos más generalizados de la teoría, y permite relajar sus asunciones iniciales.
Palabras clave: agencia, monopolio estatal, análisis longitudinal
LONGITUDINAL ANALYSIS AS A CONTRIBUTION TO THE THEORETICAL
FRAMEWORK OF THE ACCOUNTING RESEARCH: AGENCY THEORY AND
MONOPOLY (1887-1986)
Abstract
Historical accounting research evidences, within the framework of agency theory, the conflict
of interest produced in the organization. By means of a longitudinal study based on primary
sources, our study attempts to examine how agency relationship is regulated by means of formal
3
contracts, as well as to explore the function performed by accounting within that relationship.
The study case on which our research is based, and which might constitute an important
contribution to the field, examines the leasing of the State tobacco monopoly to a private
corporation, from the beginning of this process (1887) until this monopolistic activity starts to
decrease (1986). Our findings underline that the specific contracts established allow a
significant control of the principal over the agent, and that not all conditions required in order
to consider them as “good contractual agreements” are met. On the other hand, accounting
appears as a key factor in State control of the lessee corporations. Our main conclusion is that
the agent takes more risks in the leasing, and that the principal maintains an opportunistic
behavior throughout the whole process, which questions the most widespread assumptions on
the theory, and suggests the possibility of softening the initial assumptions.
Keywords: agency, state monopoly, longitudinal analysis.
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1. INTRODUCCIÓN
A través de las relaciones de agencia se pretenden encontrar mecanismos para alinear los
intereses contrapuestos que existen en una organización, utilizando para ello incentivos y
sistemas de control (Fama, 1980; Fama y Jensen, 1983), al entender la empresa como un nexo
de contratos entre principales y agentes (Alchian y Demsetz, 1972; Jensen y Meckling, 1976;
Zimmerman, 1979).
La teoría de la agencia ha sido utilizada en la investigación económica y contable, tanto en la
construcción de la teoría de la contabilidad (Mattessich, 1984; Watts y Zimmerman, 1986),
como en su utilidad para la investigación contable (Carrasco, 1987; Gago, 1996; Cárcaba,
2002); en concreto, trabajos sobre historia de la contabilidad, bajo esta perspectiva teórica, han
sido realizados, entre otros, Cowton y O´Shaughnessy (1991), McLean (1997), Macías (2000,
2002), Álvarez-Dardet y Capelo (2003) y Capelo y Álvarez-Dardet (2004).
Nuestro estudio se refiere al monopolio del tabaco español, desde su arrendamiento en 1887 a
la Compañía Arrendataria de Tabacos (1887-1944), y posteriormente en 1945 a Tabacalera
(1945-1986), en cuyo periodo se ha producido una relación de agencia especial entre el Estado
y una empresa privada como gestora del monopolio. Este trabajo está fundamentalmente basado
en fuentes primarias: contratos y memorias contables, a las que hemos tenido acceso en el
Archivo Histórico de la Fábrica de Tabacos de Sevilla y en el Archivo de la Fundación
Tabacalera de Madrid. Asimismo hemos realizado diversas consultas en el Archivo General de
la Administración y en el Archivo Histórico del Banco de España.
Nuestro objetivo, con un estudio longitudinal, es contribuir al conocimiento de las relaciones
de agencia en la actividad empresarial; con este caso a una relación atípica por su carácter
monopolístico. Para ello, creemos que es necesario analizar todo el periodo que dura esta
relación, y así poder conocer, a través de fuentes primarias (contratos y memorias contables),
los principales conflictos que se producen entre principal y agente, las medidas adoptadas para
eliminar las asimetrías evidenciadas, los cambios más significativos que se producen en la
relación y el papel que juega la contabilidad dentro de los sistemas de control y de incentivos.
Nos centramos principalmente en la información cualitativa que acompaña a los estados
contables (que podemos categorizar como “informe de gestión”). Sobre información cualitativa
revelada en la información contable de empresas existen investigaciones longitudinales, con
bases teóricas distintas a la teoría de la agencia, como las de: Tinker y Neimark (1987), sobre
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General Motors 1917-76, usando la perspectiva de la economía política; Guthrie y Parker
(1989), sobre US Steel and Broken Hill Propietary 1885-1985, bajo la teoría de la legitimidad;
y utilizando la teoría institucional, los de Casasola (2007), sobre Cepsa 1930-2004 y Repsol-
YPF 1987-2004, y Moreno y Cámara (2014), sobre El Alcázar 1928-1993.
Este caso presenta las siguientes fortalezas: (i) es una relación de monopolio, en la que existe
una gran desconfianza creada por la ineficiencia de la gestión anterior; por ello, el control por
parte del propietario es atípico y muy riguroso; (ii) son muchos los contratos que se firman
durante el periodo de arrendamiento, siendo gran parte de las modificaciones nuevas medidas
de control; (iii) se dispone de una serie ininterrumpida de cien años de información contable,
tanto de los informes anuales de la empresa como de los estados de liquidación sobre la Renta
encomendada, relativos a un periodo en el que se producen sustanciales cambios políticos,
sociales y económicos, que resumimos en la tabla 1; (iv) se produce un cambio significativo en
la estructura del capital en 1944; (v) es un monopolio que supone un porcentaje muy
significativo a los ingresos del Estado, aproximadamente un 12% a lo largo del siglo XIX y
primera mitad del siglo XX, aunque su participación vaya reduciéndose; y (vi) un estudio
histórico como es éste, puede contribuir positivamente a la construcción, mejora o desarrollo
de las perspectivas teóricas utilizadas en la investigación contable (Araujo, 2003; Donoso,
2005; Carmona, 2010).
Sobre este mismo caso, y relativo a todo el periodo del arrendamiento del monopolio, se han
realizado estudios previos, con los siguientes objetivos: (i) Cámara et al. (2009), analizan las
Memorias de las empresas gestoras para conocer la relación que estas mantienen con sus
principales stakeholders; y (ii) Chamorro (2011) plantea una triangulación teórica en el análisis
de la información contable. También, pero con un periodo distinto, encontramos aportaciones
relativas a años de esta etapa del monopolio del tabaco en Comín y Martín (1999), donde se
hace un estudio de historia económica, y en Macías (2000), quien se centra en la evolución de
los sistemas de contabilidad de gestión.
El trabajo se estructura en cinco apartados. Tras esta introducción, dedicamos el segundo de
ellos a exponer el marco teórico elegido y su relación con la contabilidad. A continuación,
recogemos el caso objeto de estudio desde la perspectiva de una relación de agencia.
Posteriormente, en los apartados cuatro y cinco, realizamos una discusión de nuestros
resultados, y recogemos las principales conclusiones.
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2. TEORÍA DE LA AGENCIA Y CONTABILIDAD
Desde los años ochenta la teoría de la agencia ha sido utilizada en la investigación económica
y contable (Watts y Zimmerman, 1983, 1986; Kaplan, 1984; Mattessich, 1984), como marco
conceptual para explicar los conflictos de intereses que surgen entre los integrantes de la
organización o en su interacción con otras entidades. Esta teoría estudia la empresa como un
conjunto solapado de contratos entre principales y agentes (Alchian y Demsetz, 1972; Jensen y
Meckling, 1976), los cuales perseguirán en cada momento sus intereses, como seres racionales
que intentan maximizar su utilidad. En la teoría de la agencia se reconoce una multiplicidad de
intereses contrapuestos que cohabitan en el seno de una organización.
Jensen y Meckling (1976) definen una relación de agencia como un contrato, bajo cuyas
cláusulas una o más personas -principal- contratan a otra(s) persona(s) -agente- para que realice
un determinado servicio a su nombre, lo que implica cierto grado de delegación de autoridad
en el agente. Las relaciones entre principal y agente son descritas en esta teoría utilizando la
metáfora de un contrato, explícito o implícito, que actúa como nexo de unión entre las dos
partes y, en mayor o en menor medida, especifica las obligaciones recíprocas de cada una de
ellas y los mecanismos mediante los cuales se aseguran el cumplimiento de estos deberes.
En esta relación el agente no actuará siempre a favor de los intereses del principal, dado que
cada individuo buscará la maximización de su propia utilidad, apareciendo lo que se conoce
como problema de agencia. Según Zimmerman (1979:506), “cuando una persona (el principal)
encarga a otra (el agente) para que cumpla algunos deberes en su propio interés surge un
problema de agencia. El agente que trata de mejorar su bienestar realiza actividades que no se
orientan al mejor interés del principal”. De acuerdo con la corriente positivista de la teoría de
la agencia (Jensen y Meckling, 1976; Fama, 1980; Fama y Jensen, 1983), los conflictos entre
ambas partes se reducen cuando los sistemas de recompensas -los resultados- del principal y
agente dependen de las mismas actuaciones y de los sistemas de información de que disponga
el principal acerca del comportamiento del agente, para disminuir el oportunismo de éste.
Eisenhardt (1989:60) enuncia: “cuando el principal tiene información para verificar el
comportamiento del agente, el agente es más probable que se comporte en interés del principal”,
y “cuando el contrato entre el principal y agente está basado en el resultado, el agente es más
probable que se comporte en interés del principal”.
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Para la teoría de la agencia la información es un bien que tiene un coste y que puede ser
comprada. De los diferentes instrumentos que tiene el principal para controlar el
comportamiento del agente, Moore (1981) y Eisenhardt (1989) destacan los sistemas contables,
que Carrasco (1987) particulariza en la Contabilidad Financiera. Entre los estudios sobre el
papel de la Contabilidad Financiera como instrumento de monitoring, destaca el realizado por
Penno (1985), quien resalta la utilidad que tiene su empleo para reducir las asimetrías de
información entre principal y agente.
La teoría de la agencia no ha estado exenta de críticas (Perrow, 1986). A pesar de su potencial,
éste queda limitado, entre otros por los siguientes aspectos: (i) el tratamiento que realiza de las
actitudes del agente frente al riesgo, al considerar que los agentes son adversos, o como mucho
neutrales; sin embargo cada vez surgen más situaciones en las que el agente es propenso al
riesgo, asumiendo la mayor parte del mismo; (ii) el énfasis que pone en los incentivos
monetarios, cuando además existen otros elementos no monetarios que también pueden
incentivar al agente (poder, prestigio, autoestima); y (iii) esta teoría destaca las asimetrías
informativas y el oportunismo por parte del agente, cuando pueden darse muchos casos en los
que el principal es quien posee ventajas informativas y se comporta de un modo oportunista
con el agente.
La teoría de la agencia ha sido aplicada en investigaciones que han analizado situaciones
históricas, con la finalidad de comprobar si el enfoque de agencia permite contemplarlas bajo
una óptica que ayude a explicar el modo en que se desarrollaron (Cowton y O´Shaughnessy,
1991; Carlos 1992, 1994; Carlos y Nicholas, 1993; McLean, 1997).
Baiman (1982, 1990) hace una amplia revisión sobre la utilidad de la teoría de la agencia en la
investigación contable. Hunt y Hogler (1990) señalan que la literatura sobre teoría de la agencia
ha tenido muchas implicaciones para los investigadores contables, ya que la información
financiera da visibilidad a las relaciones que se producen entre propietario y gestor. En línea
con estos planteamientos, el análisis de casos puede incrementar el conocimiento de esta
relación. Desde un punto de vista histórico ya han sido realizados distintos trabajos con bases
de datos contables: Macías (2000, 2002) estudia las relaciones de agencia que se establecen en
el arrendamiento del monopolio del tabaco en España (1887) y la evolución de los mecanismos
de control que produce el sistema contable de la Fábrica de Tabacos de Sevilla. Álvarez-Dardet
y Capelo (2003) tratan el caso de una pequeña empresa familiar (1770-1835) y las relaciones
de confianza y desconfianza en combinación con los cambios en los sistemas de información
8
contable. Estas autoras, y relativo a la misma empresa, realizan un análisis sobre el uso de las
prácticas contables, por los gestores, para conseguir reputación, y la influencia que ello tiene
en la relación de agencia (Capelo y Álvarez-Dardet, 2004).
Nuestro trabajo, bajo este marco teórico, se basa en una relación especial, la de un monopolio,
entre Estado (principal) y empresa gestora (agente): la Compañía Arrendataria de Tabacos
desde 1887 hasta 1945, y su sucesora Tabacalera desde 1945 hasta 1986. Este arrendamiento
de la gestión del monopolio a una empresa privada nos permite hablar del surgimiento de una
doble relación de agencia: (i) la relación entre el Estado y la empresa gestora; y (ii) la relación
entre el accionista mayoritario (Banco de España1) y el resto de accionistas, hasta 1945 que se
produce un cambio en la estructura del capital. Nuestro interés se centra en el estudio de la
primera de estas relaciones: Estado-empresa gestora, con el objetivo de obtener evidencias que
contribuyan al marco de la teoría de la agencia. Para identificar los principales conflictos que
se producen entre principal y agente y las medidas llevadas a cabo para lograr la adecuación de
la conducta del agente hacia los objetivos del principal nos centramos en el análisis de los
distintos contratos establecidos entre el Estado y las empresas gestoras, especialmente en lo
regulado sobre medidas de control y el papel de la contabilidad, y en la información que sobre
la relación contractual se recoge en las diferentes Memorias del periodo estudiado, muy
especialmente en la abundante información cualitativa2 con la que se abre el informe anual, lo
que también supone una novedad, ya que esta información es de carácter voluntario, al no estar
requerida por la legislación mercantil.
3. UNA PERSPECTIVA DE AGENCIA EN LA GESTIÓN DEL MONOPOLIO DEL
TABACO EN ESPAÑA: RELACIÓN ESTADO-EMPRESA GESTORA
El caso que analizamos comienza en una época de estabilidad social y política en España, el
denominado “Régimen de la Restauración”, con una Constitución aprobada pocos años antes
(1876), definida por una gran flexibilidad. En este contexto, España sobresale como país
democrático, aunque no supo conservar y aplicar eficazmente los logros conseguidos
(Comellas, 1990).
1 El Banco de España es una sociedad anónima privada hasta su nacionalización en 1962.
2 Desde el comienzo (y nuestro mayor interés está en estos periodos más alejados) esta información tiene una
extensión entre diez y treinta páginas, manteniéndose una cierta homogeneidad. Posteriormente, desde el último
contrato de 1971, la nueva estructura de las Memorias hace que su extensión se incremente significativamente (al
final, en torno a cien páginas).
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El 30 de noviembre de 1886, el Ministro de Hacienda López Puigcerver presenta en el Congreso
el proyecto de ley autorizando el arrendamiento del monopolio de tabacos, con el objetivo
primordial de reducir el déficit de la Hacienda Pública. Por Ley de 22 de abril de 1887 se
establecen las bases para la adjudicación del arrendamiento de la Renta del tabaco, que incluye
el monopolio de fabricación y venta en la Península, Islas Baleares, Ceuta y demás posesiones
del Norte de África. El concurso, celebrado el 4 de junio de 1887, es ganado por el Banco de
España, que crea una compañía para traspasar el arriendo; así se constituye, mediante escritura
pública, de 25 de junio de 1887, la Compañía Arrendataria de Tabacos, SA (CAT), que es la
encargada de la gestión hasta 1944, en la que es sustituida por Tabacalera, SA. Durante el
periodo analizado han sido ocho los contratos firmados entre el Estado y las compañías
arrendatarias, seis durante los años de gestión de la CAT: 1887, 1892, 1896, 1900, 1909 y 1921,
y dos en la etapa de Tabacalera: 1945 y 1971. Sin embargo, nuestro análisis lo basamos sólo en
aquellos contratos que suponen mayores cambios o rupturas con respecto a los anteriores.
Comienzo de la gestión de la CAT (1887-1896)
Los contratos de arrendamiento entre Estado y empresa gestora son muy detallados desde el
principio (31 bases en el contrato de 1887), con la finalidad de regular minuciosamente todas
las relaciones con las empresas arrendatarias. El poder de actuación de la CAT está limitado
por las condiciones establecidas en los contratos; necesita pedir autorización para cualquier tipo
de medida adoptada en productos, precios, adquisiciones, obras, maquinaria, etc: “El contratista
conservará en las Fábricas el número, clases y precios de las labores existentes, no pudiendo
alterarlo sin previa autorización del Ministro de Hacienda […]” (Base undécima, Contrato
1887).
Se crea la figura del Delegado del Gobierno como interventor estatal, con pleno poder para
visitar todos los establecimientos de la Compañía y hacer las revisiones que estime
convenientes: “Los Administradores o representantes del contratista estarán obligados a
facilitar al Delegado y demás agentes nombrados por el Gobierno […], todos los datos, noticias
y explicaciones que les pidan, debiendo exhibir los libros, facturas y documentos justificativos
de las operaciones de la Empresa” (Base vigésima tercera, Contrato 1887). Las funciones
desempeñadas por el Delegado del Gobierno son muy variadas, desde una actividad de control
a tener poder de decisión e incluso de veto en los acuerdos adoptados por el Consejo de
Administración. Asimismo tiene derecho “a inspeccionar la contabilidad, libros registros y a
comprobar la cuenta de Caja” (Base vigésima segunda).
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En este primer contrato son escasas las referencias a la contabilidad3, sólo podemos encontrar,
además de las comentadas, la posibilidad de ser sancionado el contratista con una multa “de 20
a 100.000 pesetas […] si no lleva bien y al día la contabilidad” (Base vigésima cuarta).
La CAT aprovecha las memorias contables que elabora, que como hemos indicado poseen una
amplia información cualitativa, para realizar sus peticiones sobre reformas del contrato de
arrendamiento y mejora de las cláusulas que entiende más perjudiciales para sus intereses: “Fue
constante propósito del Consejo […] solicitar la reforma de una ley que, habiendo en general
producido importantes beneficios al Tesoro, contiene defectos revelados por la experiencia y
que pugnan abiertamente con su espíritu fundamental de conseguir, mediante la acción privada,
el desarrollo de la más importante Renta del Estado, toda vez que de hecho no concede estímulo
ni interés alguno a esa acción. Con tal intento, y cumpliendo gustoso el Consejo el mandato de
la Junta, solicitó […] un canon fijo y la mayor duración del arriendo” (1890-91:21).
Desde la compañía se otorga una crucial relevancia a la contabilidad, de las que son destacables
inicialmente dos actuaciones: (i) la Instrucción general para los representantes-depositarios de
la Compañía Arrendataria de Tabacos (1887), que recoge un capítulo denominado
Contabilidad (artículos 30 a 52); y (ii) el libro, publicado en 1894 por D. Castor Calvo Rodero,
un funcionario de la Intervención General en la CAT, titulado Descripción de la Contabilidad
de la Compañía Arrendataria de Tabacos (con 153 páginas), que es prologado por D. Eleuterio
Delgado, en su calidad de Director Gerente, que constituye un auténtico “Reglamento o
Instrucción general de la materia” (Calvo Rodero, 1894:prólogo). También se señala: “[…] Esta
ligerísima idea basta para comprender la complejidad de la Contabilidad de la Compañía por
exigencias de la del negocio que constituye el objeto de la misma, pues si de un lado presenta
una fase mercantil que la asemeja a las demás entidades comerciales, de otro se refiere a una
industria varia y extensa. Y si se añade a esto que la Compañía Arrendataria, además de haber
extendido su acción a otros ramos diferentes de los del monopolio del tabaco, tiene relaciones
con otra entidad, el Estado, en virtud del arriendo, que es en el fondo un verdadero contrato de
sociedad, se comprenderá fácilmente que el estudio de su Contabilidad ofrece particular interés
[…]” (Calvo Rodero, 1894:prólogo).
Mejora de las condiciones para la Arrendataria (1896-1921)
3 En la tabla 1 recogemos esquemáticamente las referencias que sobre contabilidad aparecen en los contratos.
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El contrato más beneficioso para la CAT, de todos los celebrados, es el de 1896 (Ley de 30 de
agosto) por: (i) el alargamiento que se concede en el plazo del arriendo: “El contrato de arriendo
del monopolio de la fabricación y venta del tabaco en la Península, islas Baleares, Ceuta y
demás posesiones del Norte de África, celebrado con arreglo a la ley de 22 de Abril de 1887,
modificado por la de 30 de Junio de 1892, se renovará por veinticinco años” (Base primera);
(ii) la posibilidad de pagar un canon inferior al establecido (95 millones de pesetas), en caso de
que los resultados no lleguen a ese mínimo; (iii) puede crear nuevas labores sin necesidad de
contar con la autorización previa del Gobierno (esta es la única vez): “La Compañía podrá
establecer libremente nuevas labores […]” (Base séptima); (iv) prácticamente todos los gastos
son imputados a la liquidación de la Renta de tabacos (Base tercera); y (v) mejoran las
condiciones del timbre. Esta cierta autonomía en la gestión se pierde a partir del contrato de
1900, cuando la intervención estatal va incrementándose con el paso de los años, que continúa
incluso en la época de Tabacalera. En el contexto de la época en la que tienen lugar estas
novaciones se produce la pérdida de las últimas colonias que le quedaban a España en Ultramar,
que tiene una alta repercusión en el suministro de materia prima y la necesidad de acudir a
nuevos mercados, y también en estos momentos adquiere mucha importancia la actividad
sindical.
Los elevados cánones y condiciones estrictas que desde los inicios estableció el Estado a la
empresa gestora obligaron a la compañía a mejorar la gestión, diversificar la oferta y bajar los
precios (cuando el Estado lo permitía), mejorar las técnicas para reducir costes, realizar
inversiones, etc., que redundaron en una mejora de los resultados empresariales alcanzando
cifras hasta el momento desconocidas por los gestores anteriores, tanto públicos como privados.
No existe en este contrato ninguna nueva referencia a la contabilidad con respecto al anterior,
limitándose a recoger la posibilidad para el Interventor de “examinar la contabilidad y los
documentos todos de la Compañía”. Sin embargo, sí encontramos una gran reforma en la
contabilidad a partir de 1897, especialmente en la contabilidad de costes, que desde ese
momento se convierte en un importante soporte para las decisiones de gestión. Las
modificaciones que se producen tanto en la contabilidad de gestión como en la contabilidad
general, se hacen de forma consensuada con los representantes del monopolio, como puede
deducirse en las siguientes referencias. Al respecto, en la Memoria de 1897-98 encontramos:
“En el mecanismo de la contabilidad de la Compañía se introdujeron, de acuerdo con la
Intervención del Estado cerca de nuestra Sociedad, importantes reformas aconsejadas por la
12
experiencia y requeridas por la necesidad de poner en armonía dicho servicio con los preceptos
contenidos en el contrato hoy vigente para la administración de las Rentas de tabacos y de
timbre. La nueva organización, no sólo constituye un sistema de trabazón y armonía tales que
permite en el acto advertir cualquier error o falta que se cometa en uno de sus elementos o
partes por refluir y patentizarse inmediatamente en los restantes, sino que ofrece eficacísimo
medio de ilustración para el estudio y crítica de la gestión de los servicios y para el examen y
apreciación de las reformas procedentes; […]” (p. 11). Aunque en el contrato de 1896 no se
había hecho referencia al nuevo sistema contable, sí en el de 1900 se recoge: “El sistema que
está establecido para llevar por partida doble la contabilidad general […] no podrá ser
reformado sino en virtud de autorización del Ministerio de Hacienda […] debiendo la compañía,
de acuerdo con la Representación del Estado, poner en perfecta armonía con dicho sistema la
contabilidad de las fábricas y almacenes de tabacos y las de las Representaciones de la misma
en provincias” (Base trigésima).
Mayor intervención por parte del principal (1921-1945)
El último contrato entre el Estado y la CAT se firma en 1921 (Ley de 29 de junio). Este contrato
se hizo sin prácticamente ningún tipo de negociación entre Hacienda y la Compañía, de lo que
se dieron las oportunas quejas por parte de los consejeros. En la primera Memoria elaborada ya
dentro de este nuevo contrato, se pone de manifiesto que las condiciones del mismo son muy
duras para la Arrendataria, pero no queda más remedio que aceptarlas. Hay que destacar que la
intervención estatal tiene mayor presencia, lo que no era un hecho aislado, sino que ese mayor
intervencionismo se dio en las principales empresas del país. La Compañía sufrió una merma
en su poder negociador, por una pérdida de imagen, fruto del deterioro en la gestión que se
produce por las dificultades acarreadas por la Primera Guerra Mundial, que hizo que la empresa
gestora tuviera grandes limitaciones en las importaciones para los aprovisionamientos de hoja
y maquinaria. Ya desde la Memoria de 1914 se vienen haciendo referencias a este
acontecimiento que afectó tan negativamente a la gestión de la CAT: “En las ventas de labores
de todas clases y procedencias, es digno de notarse el influjo adverso de la guerra europea […].
Veis pues que iniciado el ejercicio con un movimiento en alza que correspondía a la marcha
normal de la Renta, ha sido perturbada aquella por el nefasto conflicto que ensangrienta y divide
a las naciones más poderosas y civilizadas de Europa […]. Y es de tanta evidencia la causa del
descenso, que, aparte de revelarla de modo patente el periodo en que se produce, viene a
13
confirmarla el hecho de que idéntico fenómeno se manifiesta en la Renta del Timbre” (pp. 11-
12).
En estos momentos existe una crisis política y económica en España, y un gran malestar social
(Broder, 2000), lo que llega hasta el comienzo de la Dictadura de Primo de Rivera en 1923,
época en la que se produce un importante desarrollo económico y de las infraestructuras, que
dura hasta el triunfo de la Segunda República de 1931. Durante este periodo de inflación
contenida se incrementó la calidad de vida de los obreros de mayor cualificación, aunque no la
de los trabajadores de industrias más tradicionales. Señalan Comín y Martín (1999:257) que el
periodo entre la Primera Guerra mundial y la Guerra Civil española de 1936 es muy interesante
para la Arrendataria porque “tuvo que desenvolverse en situaciones políticas muy diferentes (la
crisis de la Monarquía de la Restauración, la Dictadura de Primo de Rivera y la Segunda
República) y que enfrentarse a distintas coyunturas económicas, con un gran crecimiento de las
ventas de tabaco entre 1919 y 1925, que se ralentizó posteriormente, y a una aguda crisis
económica que repercutió muy negativamente sobre el negocio”.
Con respecto a la contabilidad, en este contrato de 1921, encontramos como una medida más
de control, la Prescripción décima del Artículo 1º, donde se recoge la necesidad de que se
elabore una “certificación expedida por el Jefe de Contabilidad en que, con referencia a los
libros Diario, Mayor y Auxiliares, se haga constar que todas las partidas de cargo y data
comprendidas en la liquidación son fiel reflejo de los asientos practicados en dichos libros por
consecuencia de las operaciones realizadas por todas las dependencias de la Compañía”.
Asimismo con respecto al Servicio de cerillas y fósforos, aparece que “La contabilidad del
servicio y la forma de los pedidos y de los pagos se establecerán de común acuerdo por la
Compañía y la Representación del Estado acerca de la misma, resolviendo, en caso de
discordia, el Ministro de Hacienda” (Artículo 3º).
A mediados de los años veinte la CAT incluye en las Memorias un cuadro en el que se pone de
manifiesto lo percibido por el Estado y por la Compañía, para que cualquier usuario de las
mismas se forme una idea de los rendimientos de principal y agente. Al respecto, en la Memoria
de 1924-25 se hace el siguiente comentario: “Interesa, sin duda, la publicación de los
precedentes datos (ver tabla 2), porque ellos ponen de relieve la enorme diferencia que hay en
la proporción que en los incrementos de la Renta corresponde al Estado y a la Compañía por
virtud del nuevo contrato entre ambas entidades; y es bueno que ello llegue a conocimiento de
14
tantos y tantos como, ignorantes de los términos de ese contrato, creen que son extraordinarios
los beneficios que reporta a la Compañía” (p. 6).
El contrato de 1921, por veinte años, finaliza el 30 de junio de 1941, en plena postguerra. Desde
este momento hasta la constitución de Tabacalera, en 1944, se van produciendo prórrogas muy
puntuales, en las mismas condiciones de las estipuladas en este último contrato, hecho al que
se refieren todas las Memorias, dejando constancia en ellas de lo poco apropiada de esa
situación de interinidad, y que el Consejo desea resolver de manera más definitiva y menos
precaria: “Y si se recuerda que la Compañía, como ya hemos dicho, tiene íntegramente invertido
en el negocio su capital social de 60 millones de pesetas; que por ello no se le abona interés
ahora, y que los rendimientos de su cartera de valores ascienden anualmente (y por término
medio) a cerca de 1.640.000 pesetas, se comprenderá sin esfuerzo a qué extremos llega la
parsimonia y qué límites reviste la austeridad. Aunque ya sería bastante a pregonarlo ese
coeficiente de 0,497 por 100 a que antes se aludió y en que a la postre se cifra la comisión total
de la Compañía por su gestión, pues gráficamente enseña que por cada 100 pesetas que entran
en los estancos percibe la Arrendataria menos de 50 céntimos” (1942:29). “La Compañía no
puede reprimir un sentimiento de legítimo orgullo cuando en ojeada retrospectiva contempla la
marcha de su gestión en el largo tiempo transcurrido, y piensa en las fábricas y depósitos
construidos, en la maquinaria ensayada y puesta en servicio, en la organización montada, en las
mejoras concedidas al personal obrero, en la lucha áspera mantenida durante años y años, y en
tantas y tantas dificultades superadas, y tanto y tanto sacrificio llevado a cabo. Para su
tranquilidad y satisfacción le basta con ver la marcha de las recaudaciones, que casi constituyen
las dos fuentes tributarias más saneadas del Tesoro, y con la conciencia de haber servido
lealmente al País, sin una sola flaqueza ni un instante de desánimo durante el prolongado
período en que las Rentas de Tabacos y Timbre han corrido a su cargo” (1942:30-31).
Desde la firma del contrato de 1921 hasta la constitución de Tabacalera se sucedieron
importantes acontecimientos en España, a los que en parte ya nos hemos referido, con una clara
repercusión en los ámbitos económicos, sociales y políticos. La Segunda República estuvo
marcada por una difícil situación económico-social, con una amplia crisis con gran desempleo,
y también con una importante división política del país, lo que dura al menos hasta 1935, en el
que empieza a encontrarse una mejora de la coyuntura económica. Sin embargo, es la Guerra
Civil, que se extiende por un periodo de más de tres años (1936-1939), y sus posteriores
consecuencias, lo que marca el perfil de la época. Como señalan Comín y Martín (1999:353):
“la guerra civil y la subsiguiente división del país trajo consigo de forma inmediata la escisión
15
de la Arrendataria”, apareciendo dos direcciones independientes: una, la republicana, actuando
en Madrid (y después en Valencia a partir de diciembre de 1936), y la denominada CAT
nacional, actuando en Burgos.
La constitución de Tabacalera (1945-1971)
El Estado encontró en la experiencia acumulada por la CAT para la gestión del monopolio un
valor lo suficientemente importante que hizo que no se planteara su explotación de forma
directa. Sin embargo, se decide desde un primer momento convocar un concurso para la
adjudicación del monopolio en lugar de la renovación del contrato. El objetivo estatal no es otro
que el de participar en el capital de la empresa gestora e incrementar el grado de intervención
y control. Con la creación de Tabacalera el Estado se reserva cerca de un 48% del capital
(274.000 acciones, denominadas de la serie B, de las 574.000 emitidas). Anteriormente, desde
la constitución de la CAT, el capital era totalmente privado, siendo el accionista mayoritario el
Banco de España. Aunque la CAT no acogió con agrado la Ley de bases de 18 de marzo de
1944, en Junta General Extraordinaria de 1 de marzo de 1945, acuerda constituir una nueva
sociedad, Tabacalera, SA, Compañía Gestora del Monopolio de Tabacos y Servicios anejos.
Supone una clara continuidad que Tabacalera naciera de la CAT, lo que implica que no haya
interrupción en el funcionamiento de la Renta. En definitiva, después de un complejo
procedimiento, que aparentaba un profundo cambio, lo que realmente supuso fue una
modificación en el nombre de la empresa, que continúa en la misma actividad y en el mismo
edificio social.
El nacimiento de Tabacalera tiene lugar en el periodo de la posguerra, que lo caracteriza una
España en ruina, comunicaciones destrozadas, pésimas condiciones del sector industrial y un
largo etcétera, aunque es “la obsesión autarquista y la manía persecutoria del régimen de Franco
[lo que] aislaron a España del gran desarrollo económico y comercial que se inicia en Europa
occidental a finales de los Cuarenta” (Tortella, 1994:310). Estos años de la Segunda Guerra
Mundial podrían haber sido una buena oportunidad para el comercio exterior, que España no
aprovecha.
Como en anteriores contratos, la mayoría de las decisiones requerían de su aprobación por el
Ministerio de Hacienda, entre ellas la del nombramiento del Presidente del Consejo de
Administración y del Director-Gerente de la Compañía. El Estado designará un Delegado en la
Compañía y nombrará a la tercera parte del Consejo. Este contrato favorece al Estado, lo que
16
Tabacalera ya manifiesta en la primera Memoria: “Un examen detallado de lo que el nuevo
contrato dispone con relación al antiguo serviría para acentuar la nota de las ventajas que el
vigente pacto reporta al Estado; pero ni parece necesario ni sería acaso oportuno por nuestra
parte. En cambio, sí interesa consignar que el costo de la gestión excede apenas el 0,63%,
manteniéndose la tónica ejemplar que en esta materia venía establecida” (1945:s/n).
En las normas que regulan la creación de la nueva empresa (Ley de 18 de marzo de 1944), así
como en el contrato de 3 de marzo de 1945, existe un cambio significativo en la regulación de
la contabilidad, con respecto a lo recogido en todos los contratos anteriores. En la Ley, se
encuentran las siguientes referencias: (i) “La contabilidad de la Compañía será llevada con la
suficiente separación por lo que afecta a sus actividades industrial y comercial, incluyendo en
esta última su intervención en cerillas y Timbre y también la de distribución y venta de los
productos que elabore o adquiera” (Base X); y (ii) “Deducidos de su contabilidad, la Compañía
establecerá mensualmente los correspondientes balances, y asimismo y con referencia al mismo
período de tiempo, formará estados de liquidación parcial de ingresos y gastos, agrupados por
conceptos, de las distintas Rentas, integrándose después estos balances y estados en la cuenta
general de liquidación del ejercicio” (Base XVIII).
En el contrato de 1945 encontramos el cambio más significativo sobre contabilidad, lo que
supone una importante ruptura con respecto a los anteriores. Además de recogerse cuestiones
como las ya comentadas sobre intervención e inspección de la contabilidad, se dedica una
clausula específica (la XVI) a la contabilidad, de la que podemos destacar las siguientes
cuestiones: (i) la necesidad de separar las actividades por distintas líneas de producto; (ii) una
amplia regulación sobre la formulación de balances mensuales; (iii) la obligación de presentar
semestralmente cuentas generales de liquidación y sobre su aprobación; (iv) el sometimiento a
la Delegación del Gobierno de las directrices sobre el planteamiento y desarrollo de la
contabilidad; y (v) la rendición de cuentas ante la Delegación del Gobierno sobre movimiento
de materiales, justificación de las inversiones y productividad, así como la justificación de las
desviaciones producidas con respecto a lo presupuestado.
Hay que destacar, analizadas las Memorias que engloban el primer contrato de Tabacalera
(1945-1970), en comparación con las de la CAT, las escasas referencias que en las mismas se
hace al Estado. Aunque del contrato se deduce una mayor intervención, en las Memorias no
hay a ello tantas referencias como ocurría con anterioridad. Además, no se observan apenas
17
quejas de los directivos de Tabacalera ante determinadas cláusulas lesivas para la Compañía, lo
que sí era bastante habitual en la etapa de gestión anterior.
En el largo periodo que va entre el primer contrato de Tabacalera y el último, firmado en 1971,
se produce uno de los cambios más significativos en el contexto en el que se desarrolla el
monopolio del tabaco: el del desarrollismo (1959-1975). En palabras de Tortella (1994: 312):
“merced al Plan de Estabilización de 1959 se facilitó el desarrollo de las tendencias de apertura
y modernización que ya habían aparecido años antes”. En ese momento se produce la adhesión
a la OCDE y al FMI. También nos parece significativa la transformación que se produce en la
educación, desde un 20% de población analfabeta en 1936, hasta la irrupción de centros de
educación superior y el apreciable incremento de los estudios universitarios, que contribuyen a
generar una nueva clase media, que Comellas (1990:524-525) entiende como “el fenómeno
sociológico de mayor envergadura de los años del desarrollo”.
La modernización y el fin del monopolio (1971-1986)
En 1971 se renueva el contrato de arrendamiento a Tabacalera, por veinte años. El Estado
incrementa su participación en el Consejo de Administración: “Para mejor garantía de los
intereses públicos, la participación del Estado en el capital será siempre mayoritaria” (Artículo
primero, c, Ley 10/1971). “El número de Consejeros representantes del Estado será
proporcional a su participación en el capital de la Compañía” (Artículo primero, j, Ley
10/1971). Aunque prima la continuidad en la gestión del arriendo, es recortada la autonomía de
Tabacalera y ampliada la tutela y el control del Estado, así como su participación en los
beneficios. El mayor poder del Estado se traduce en una mayor intervención en la gestión
interna de la Compañía.
Con respecto a la contabilidad, se añade en la Exposición de Motivos de la citada Ley de 1971,
la previsión de “actualización del régimen de amortizaciones y la modificación del sistema para
la determinación del producto líquido de la Renta, acomodándolo a los métodos de la
contabilidad industrial”. Sin embargo, lo más relevante para nuestro análisis es el apartado
dedicado a “Contabilidad y balances”, donde se recoge: “El sistema contable de la Compañía y
la estructura y presentación periódica de sus balances habrán de permitir, en todo momento, el
más exacto conocimiento y control de los costos de fabricación y resultados de la gestión”
(Artículo segundo, i, Ley 10/1971).
18
Desde este momento, las Memorias experimentan un espectacular cambio: se elaboran con una
cuidada presentación, una gran extensión y una alta riqueza informativa, abundando las
ilustraciones. En la Memoria de 1972 podemos encontrar una amplia referencia a la historia
que acompaña a esta empresa, desde el encargo de su gestión en 1887 hasta la actualidad del
momento, situándola en su entorno económico y social; incluso fácilmente nos evoca la imagen
de la sociedad de esta época, que ya presenta algunos ingredientes de modernidad. Esta
Memoria se inicia con una referencia histórica al tabaco y a los distintos contratos, apareciendo
reproducciones de ellos, de acciones de la CAT, y de ejemplares de empaques. En la Memoria
de 1978, el Consejo de Administración hace referencia, por primera vez, a la futura
incorporación de España a la Comunidad Económica Europea y como dicho hecho afectará a
la Compañía: “Tabacalera contempla con ilusión, segura de sus posibilidades, nuestra
incorporación a una Comunidad Económica Europea en la que la presencia tabaquera de nuestro
país debe necesariamente dejarse sentir” (p.30). En la Carta del Presidente de la Memoria
correspondiente al ejercicio 1984 se hace referencia a cómo afectará a Tabacalera la integración
de España: “[…] que en el ámbito que nos es propio exigirá modificaciones institucionales
importantes y, en todo caso, esfuerzos por parte de todos […]. Ante este reto, Tabacalera ha
reaccionado con la ilusión y con la seguridad de quien ve en nuestra integración una espléndida
oportunidad […]” (p.11).
Durante este periodo, especialmente desde el final de la Dictadura (1975), se inicia una etapa
de importantes reformas legislativas (Constitución de 1978) y de planes económicos (Pactos de
la Moncloa, entre otros). El reconocimiento internacional de la transición democrática en
España se manifiesta en la entrada en la OTAN (1982) y en la UE (1986). Tras la adhesión
comunitaria (1986), las empresas públicas tuvieron que adaptarse a la normativa europea sobre
desregulación y desmonopolización. La transformación se produce por Ley 38/1985, de 22 de
noviembre, del Monopolio Fiscal de Tabacos. Esta ley altera radicalmente la situación anterior,
y la relación del Estado con la sociedad gestora, ya que desde ese momento queda resuelto el
contrato firmado en 1971, y el Estado aporta las propiedades que tiene en el monopolio,
recibiendo a cambio acciones de una ampliación que a tal efecto hace la compañía. Desaparece
en parte el monopolio comercial, y las Expendedurías se transfirieron al Estado; sólo quedó el
monopolio de fabricación en el interior de la Península y el de venta al por menor (de titularidad
estatal). La Carta del Presidente de la Memoria correspondiente al ejercicio 1985 se dedica en
exclusividad a este nuevo escenario.
19
En la Memoria correspondiente a 1986, primer ejercicio de vigencia del nuevo ordenamiento
jurídico tabaquero español, hay un apartado para comunicar todas las modificaciones que se
han producido con respecto a la situación anterior: (i) supresión de la Renta de Tabacos y el
Impuesto de Lujo, quedando subsumida la carga fiscal por el Impuesto Especial sobre las
Labores de Tabaco y el IVA; (ii) mantenimiento del monopolio de fabricación, así como el de
importación y distribución de tabacos manufacturados no comunitarios, cuya gestión se
encomienda a Tabacalera, S.A.; (iii) liberalización de la importación y comercio en fase
mayorista de labores de tabaco comunitarias; y (iv) mantenimiento del monopolio en la venta
al por menor con titularidad estatal, ejerciéndose a través de las Expendedurías de Tabaco y
Timbre, consideradas como concesionarias del Estado por la Ley.
4. DISCUSIÓN
Se deduce del análisis de los distintos contratos celebrados entre el Estado y las empresas
encargadas de la gestión del monopolio de tabacos y demás servicios anejos, la CAT (1887-
1944) y Tabacalera (1945-1986), además de la información cualitativa que se encuentra en las
memorias contables de ambas sociedades, que el Estado -principal-, en esta relación
contractual, establece un gran control sobre las empresas gestoras -agente-, y que se mantiene
durante todo el período de arrendamiento, aunque en algunos contratos la intervención estatal
queda más relajada. El control se materializa en una abundante tramitación requerida para
aplicar casi todas las decisiones tomadas por la Compañía, ya que eran continuas las
comunicaciones entre el Consejo de Administración y el Ministerio de Hacienda, otorgando así
una importante función a la Delegación del Gobierno. La necesidad de autorizar por reales
órdenes casi todas las iniciativas empresariales que parten del Consejo provocan grandes
retrasos, con la consiguiente ineficiencia en las acciones realizadas; esta forma de actuar choca
frontalmente con la mentalidad empresarial de los arrendatarios y el dinamismo que
pretendieron dar a su gestión desde el primer momento. El minucioso seguimiento se debe
fundamentalmente a la repercusión que el negocio del tabaco tiene para las arcas del Tesoro,
que puede explicarse porque con anterioridad los arrendamientos realizados por el Estado se
habían caracterizado por comportamientos oportunistas, fraudulentos e incumplimientos por
parte de las empresas arrendatarias, debido al escaso control que la Hacienda ejercía sobre los
mismos (Rodríguez, 1984; López y Hernández, 1990).
Este tipo de contratos tiene como objetivo, para el principal, evitar o reducir el problema de
agencia: que la empresa arrendataria actúe en favor de sus propios intereses. De su análisis se
20
deduce que no se cumplen todas las condiciones que deberían darse para considerarlos un “buen
acuerdo contractual”, fundamentalmente porque: (i) no siempre se hacen de mutuo acuerdo;
algunos de ellos se firman sin negociación por parte de la Arrendataria (contrato de 1900 y
contrato de 1921); y (ii) no se cumple la condición de “justos, equitativos e imparciales” (Gago,
1996), ya que el gran beneficiario en todos los celebrados es el Estado. En general, desde los
inicios, las bases de los contratos de arrendamiento son perjudiciales para las empresas gestoras.
En el primer contrato de arrendamiento entre el Estado y la CAT (1887), se fija un elevado
canon anual (90 millones de pesetas), y en los siguientes está en función de los resultados
obtenidos (ver tabla 3). Prácticamente en todos existe la posibilidad de rescisión del contrato
por parte del Estado sin necesidad de justificación. Sí aparecen claramente especificados todos
los derechos y obligaciones de las partes contratantes, aunque son más detalladas las
obligaciones de las empresas gestoras.
En esta relación de agencia adquiere especial relevancia: (i) la figura del Delegado del
Gobierno, que es un órgano que tiene pleno derecho para visitar todos los establecimientos del
monopolio y hacer las revisiones que estime oportunas, tiene un gran poder de control, de
decisión e incluso de veto sobre los acuerdos que tome el Consejo de Administración, si los
considera perjudiciales para los intereses estatales; y (ii) la contabilidad, que es uno de los
principales instrumentos de que dispone el principal para controlar el comportamiento del
agente, según la corriente positivista de la teoría de la agencia (Moore, 1981; Eisenhardt, 1989).
En nuestro análisis hemos visto que el agente utiliza el marco contable, especialmente la
información cualitativa, para realizar sus reivindicaciones ante el principal, cuestión que se
reduce significativamente a partir de la creación de Tabacalera (1945), con el cambio en la
estructura del capital. También, y de acuerdo con el planteamiento de Carrasco (1987), sobre
que la información recogida en los estados financieros es uno de los medios para regular la
relación de agencia, en este caso se pone especialmente de manifiesto su utilidad, ya que la
retribución del agente al principal, durante la mayoría del periodo está basada en los resultados,
y sólo se paga una cantidad fija en el periodo más alejado de nuestro análisis (antes de 1900).
Con respecto a la regulación que en los contratos existe sobre contabilidad (véase tabla 1), en
todos encontramos referencias, aunque son destacables las siguientes: (i) la obligación de
mantener el sistema contable establecido en 1896, a lo que obliga el contrato de 1900, que es
cuando empieza a calcularse la retribución al Estado en función de los resultados; ello tiene
lugar en un contexto de estabilidad económica; (ii) la amplia regulación contable que se produce
21
con la creación de Tabacalera: necesidad de separar contablemente la actividad industrial y
comercial; regulación de obligaciones contables periódicas, y la estructuración de la
elaboración de forma independiente de los balances de la compañía y de los estados de
liquidación de las distintas Rentas, y su posterior consolidación; y especialmente la cláusula
relativa a contabilidad del contrato de 1945, de la que hay que destacar la obligación de realizar
de balances mensuales y de presentar y aprobar cuentas generales de liquidación semestrales,
así como la rendición de cuentas ante la Delegación del Gobierno. Este es el principal cambio
normativo sobre contabilidad, que relacionamos con la nueva estructura mixta de propiedad
(capital estatal y capital privado).
Dos actuaciones relevantes en relación con la utilización de la contabilidad, como instrumento
de información y control, fueron la publicación del libro de Calvo Rodero (1894), donde se
recoge de forma ordenada y esquemática el sistema contable de la compañía, y el capítulo
relativo a la contabilidad que se inserta en la Instrucción general para los Representantes-
depositarios (1887).
En relación con la información cualitativa recogida en las Memorias, y acorde con un análisis
más profundo realizado por Chamorro (2011), hemos encontrado que esta es muy abundante
desde el comienzo de nuestro periodo de estudio, manteniéndose un formato homogéneo hasta
la constitución de Tabacalera, a partir del cual se produce una modificación en el mismo, y
también en la estructura de presentación de la información. Sin embargo, el cambio más
significativo se da a partir del contrato de 1971, que podemos relacionar con los años en los que
comienza la modernización de la sociedad española, apareciendo desde entonces unas
Memorias muy extensas y con una alta riqueza informativa, con ilustraciones y una cuidada
presentación, que se abren con una Carta del Presidente.
5. CONCLUSIONES
Los planteamientos más generalizados de la teoría de la agencia entienden que, en general, el
principal es quien soporta la mayor parte del riesgo y que el agente es el que suele comportarse
de un modo oportunista (Jensen y Meckling, 1976; Zimmerman, 1979). Nuestro caso pone de
manifiesto que el agente -la CAT y Tabacalera (aunque fundamentalmente la primera)- es el
que asume mayor riesgo en el arrendamiento del monopolio de tabacos, debido a que la
compañía es creada ad hoc para su gestión, y en caso de cualquier problema, inconveniente o
conflicto, el Estado -principal- puede rescindir el contrato. Además el Estado, por lo general,
22
sólo participa en los beneficios, incluso en algunos contratos los gastos son en una proporción
considerable a cargo de la Arrendataria. Se evidencia una de las principales críticas de que ha
sido objeto la teoría de la agencia: el hecho de que los agentes son adversos o neutrales al riesgo
y que el principal es el que asume la mayor parte del mismo (Perrow, 1986); en el caso estudiado
son las empresas gestoras las que asumen más riesgo.
Asimismo, en nuestro caso, el principal -el Estado- es el que tiene un comportamiento
oportunista durante todo el arrendamiento, que lo soporta un estudio longitudinal. Se aprovecha
en múltiples ocasiones el poder que le otorga ser el titular del monopolio, para imponer las
condiciones que entiende más oportunas para sus intereses. De hecho, destaca que algunos
contratos sean firmados sin haberse negociado previamente con la empresa gestora.
Los resultados conseguidos, a través del análisis de cien años de información contable, que es
donde hemos encontrado las reivindicaciones del agente, nos hacen estar de acuerdo con la
propuesta de Wright et al. (2001), sobre la necesidad de relajar algunas de las proposiciones de
la teoría de la agencia, entre otras, extender el comportamiento oportunista también al principal,
y considerar que el agente puede soportar una parte muy importante del riesgo.
23
6. BIBLIOGRAFÍA
Fuentes Primarias:
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Tabacalera:
- Ley de 22 de abril de 1887, autorizando el arrendamiento del monopolio de la
fabricación y venta de tabaco en la Península.
- Ley fijando los gastos del Estado y los ingresos para el año económico de 1892 a 1893;
fecha 30 de junio de 1892.
- Ley de 30 de agosto de 1896, preceptuando la renovación del contrato de arrendamiento
de la renta de tabacos y Timbre del Estado y la rescisión de los de préstamo celebrados
con la casa Rothschild.
- Ley de 18 de marzo de 1900, que al mismo tiempo que establece un recargo sobre los
precios de venta de las labores, autoriza al Ministro de Hacienda para revisar las
cláusulas del contrato de arrendamiento.
- Real Decreto de 20 de octubre de 1900, que aprueba nuevo contrato de arrendamiento.
- Real Decreto de 11 de julio de 1909, aprobando la novación del contrato vigente entre
el Estado y la Compañía Arrendataria de Tabacos.
- Ley de 29 de junio de 1921, autorizando al Ministro de Hacienda para celebrar con la
Compañía Arrendataria de Tabacos un nuevo contrato, con arreglo a las prescripciones
que se publican, que durará hasta 30 de junio de 1941.
Contratos Estado-Tabacalera, SA. Madrid: Archivo de la Fundación Tabacalera:
- Ley de 18 de marzo de 1944 de bases para la concesión, por concurso, de la explotación
del Monopolio de Tabacos.
- Decreto de 3 de febrero de 1945 por el que se adjudica el concurso para la
Administración del Monopolio de Tabacos y servicios anejos a la proposición suscrita
por la Compañía Arrendataria de Tabacos.
- Decreto de 3 de marzo de 1945 por el que se aprueba el Proyecto de Contrato para la
explotación y administración del Monopolio de Tabacos y Servicios Anejos.
- Ley 10/1971, de 30 de marzo, sobre gestión del Monopolio de Tabacos y su
coordinación con la política tabaquera nacional.
24
Instrucción general para los Representantes-depositarios de la CAT de 1887.
Memorias Anuales 1888 a 1962 de Compañía Arrendataria de Tabacos, SA. Sevilla: Archivo
Histórico de la Fábrica de Tabacos. Madrid: Archivo de la Fundación Tabacalera.
Memorias Anuales 1945 a 2000 de Tabacalera, SA. Sevilla: Archivo Histórico de la Fábrica de
Tabacos. Madrid: Archivo de la Fundación Tabacalera.
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28
Tabla 1. Referencias a la contabilidad en los contratos de arrendamiento y contexto
Etapas
(contrato analizado) Referencias
Contexto
Comienzo de la gestión
de la CAT (1887-1896)
(Contrato de 1887)
- Derecho del Delegado del Gobierno a
inspeccionar la contabilidad (Base vigésima
segunda).
- Obligación de exhibir los libros al Delegado
del Gobierno (Base vigésima tercera).
- Sanción por no llevar bien y al día la
contabilidad (Base vigésima cuarta).
Régimen de la Restauración:
- Constitución 1876.
- Época de estabilidad.
Mejora de las
condiciones para la
Arrendataria (1896-
1921)
(Contratos de 1896 y
de 1900)
- El Interventor puede examinar la contabilidad
y todos los documentos de la Compañía
(Condición 12ª).
(Contrato de 1896)
Régimen de la Restauración:
- Pérdida de colonias en
Ultramar (1898).
- Sólo con la autorización del Gobierno puede
reformarse el sistema contable establecido
desde 1896 (Base trigésima).
(Contrato de 1900)
Régimen de la Restauración:
- Influencia económica
positiva de la Primera
Guerra Mundial.
- Elevación del empleo y del
nivel de vida.
- A partir de 1917 comienza
una importante crisis política
y económica.
Mayor intervención
por parte del principal
(1921-1945)
(Contrato de 1921)
- Necesidad de certificación expedida sobre la
revisión de la contabilidad realizada por el
Jefe de Contabilidad (Prescripción décima del
Artículo 1º).
- Referencia a la contabilidad del Servicio de
cerillas y fósforos (Artículo 3º).
Dictadura de Primo de Rivera:
- Desarrollo económico,
incremento de la calidad de
vida y de la cualificación
laboral.
Segunda República:
- Difícil situación económica.
- Gran poder de los sindicatos.
- División política, gran
movilización y malestar
social.
Guerra Civil Española y
periodo de autarquía.
La constitución de
Tabacalera (1945-
1971)
(Ley de creación de
Tabacalera SA, 1944)
(Contrato de 1945)
- Obligación de separar contablemente la
actividad industrial y comercial (Base X, Ley
1944).
- Regulación de las obligaciones contables
periódicas (Base XVIII, Ley 1944).
- Se dedica la Cláusula XVI, que contiene seis
puntos, a la contabilidad.
Segundo periodo de la
posguerra:
- Entrada en la OCDE y en el
FMI.
- Plan de Estabilización
(1959).
- Expansión económica en los
sesenta.
La modernización y fin
del monopolio (1971-
1986)
(Contrato de 1971)
- Previsión de la modificación del sistema de
liquidación para adaptarlo a la contabilidad
industrial (Exposición de motivos).
- Referencia al sistema contable para el control
de costes y resultados (Artículo segundo, i, Ley
10/1971).
Final de la Dictadura y periodo
democrático:
- Importantes reformas
legislativas.
- Planes económicos y de
empleo.
- Entrada en la OTAN y en la
UE.
Fuente: Elaboración propia.
29
Tabla 2. Ingresos del Estado y la CAT de la Renta de Tabacos y Timbre (1923-25)
(en pesetas) TABACOS TIMBRE
RECAUDADO
1923-24
1924-25
Diferencias
408.649.699,90
420.507.522,79
+11.857.822,89
226.845.637,92
243.945.689,54
+17.100.051,62
PERCIBIDO POR ESTADO
1923-24
1924-25
Diferencias
246.361.884,79
257.565.531,87
+11.203.647,08
219.140.191,09
235.556.915,73
+16.416.724,64
PERCIBIDO POR LA CAT
1923-24
1924-25
Diferencias
6.479.079,41
6.595.333,01
+116.253,60
860.398,31
845.418.06
-14.980,25
Fuente: Memoria CAT (1924-25:6).
30
Tabla 3. Remuneración recibida por arrendador y arrendataria por la Renta de tabacos
CONTRATOS
ESTADO
EMPRESA GESTORA
1887
Canon fijo anual, variable por
trienios: 90 millones de pesetas
(primer trienio).
El 50% del exceso del producto
líquido sobre el canon.
El 50% del exceso del producto
líquido sobre el canon.
1892
Canon fijo anual: 90 millones de
pesetas.
En lo que exceda el producto
líquido al canon: el 50% entre 90 y
96 millones de pesetas, el 60%
entre 96 y 100 millones de pesetas
y el 65% a partir de los 100
millones.
En lo que exceda el producto
líquido al canon: el 50% entre 90
y 96 millones de pesetas, el 40%
entre 96 y 100 millones de
pesetas y el 35% a partir de los
100 millones.
1896
Canon fijo anual: 95 millones de
pesetas.
En lo que exceda el producto
líquido al canon: el 50% entre 95 y
100 millones de pesetas, el 60%
entre 100 y 110 millones de
pesetas, el 70% entre 110 y 120
millones de pesetas y el 80% a
partir de los 120 millones.
En lo que exceda el producto
líquido al canon: el 50% entre 95
y 100 millones de pesetas, el 40%
entre 100 y 110 millones de
pesetas, el 30% entre 110 y 120
millones y el 20% a partir de los
120 millones.
1900
Sobre el producto líquido: 95%
hasta 120 millones de pesetas, 90%
entre 120 y 150 millones de pesetas
y 95% a partir de los 150 millones.
Sobre el producto líquido: 5%
hasta 120 millones de pesetas,
10% entre 120 y 150 millones de
pesetas y 5% a partir de los 150
millones.
1909
Sobre el producto líquido: 95%
hasta 140 millones de pesetas, 90%
entre 140 y 160 millones de pesetas
y 95% a partir de los 160 millones.
Sobre el producto líquido: 5%
hasta 140 millones de pesetas,
10% entre 140 y 160 millones de
pesetas y 5% a partir de los 160
millones.
1921
Sobre el producto líquido: 97%
hasta los 150 millones de pesetas, y
el 96% en lo que exceda de 150
millones de pesetas.
Además el Estado participa en los
beneficios de la Compañía, si
superan el 10% de su capital social.
Sobre el producto líquido: 3%
hasta los 150 millones de pesetas,
y el 4% en lo que exceda de 150
millones de pesetas.
1945
Productos nacionales: 92,25%.
Labores importadas: 98,50%.
Efectos timbrados, cerillas y papel
de fumar: 99%.
Impuestos: 100%
Productos nacionales: 7,75%.
Labores importadas: 1,50%.
Efectos timbrados, cerillas y
papel de fumar: 1%.
Impuestos: gratuito.
Interés garantizado a las acciones
de la serie A: 3%.
1971
Productos nacionales: 100%.
Labores importadas: 98,50%.
Efectos timbrados, cerillas y papel
de fumar: 99%.
Impuestos: 100%
Productos nacionales: Nada.
Labores importadas: 1,50%.
Efectos timbrados, cerillas y
papel de fumar: 1%.
Impuestos: gratuito.
Fuente: Elaboración propia.