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EXPEDIENTE :ESP. LEGAL :CUADERNO :PRINCIPALESCRITO :01SUMILLA :DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS
Y PERJUICIOS
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA:
SARA SUÁREZ MANRIQUE, con DNI Nº 42587451 con dirección domiciliaria
en la Calle Rivero Nº 475, distrito, Provincia y Departamento de Arequipa,
señalando domicilio procesal en calle Mercaderes Nº 215 distrito, Provincia y
Departamento de Arequipa ante Ud. Respetuosamente me presento y digo:
I.- DE LOS DEMANDADOS:
La presente demanda la dijo en contra de ESSALUD representada por su
Gerente Regional JAVIER VELASQUEZ URETA con dirección domiciliaria
en la calle Peral esquina Ayacucho del distrito, provincia y departamento de
Arequipa, lugar donde se le notificara con la presente.
Así mismo la dirijo en contra de DR. WALTER FERNÁNDEZ MENDOZA,
con dirección domiciliaria en la Urb. Orrantia Nro. 230 distrito, provincia y
departamento de Arequipa, lugares donde se les notificara con la presente.
II.- PETITORIO:
Interpongo la presente DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y
PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
SUBJETIVA siendo el monto de la pretensión resarcitoria S/. 250,000.00
(DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) que
corresponden a:
DAÑO A LA PERSONA por la pérdida innecesaria de un órgano (el seno
derecho), hasta por la suma de S/.150,000.00 (Ciento Cincuenta mil con
00/100 Nuevos Soles) y
LUCRO CESANTE hasta por la suma de S/. 50,000.00 (Cincuenta Mil con
00/100 Nuevos Soles) y
DAÑO MORAL, hasta por la suma de S/. 50,000.00 (Cincuenta Mil con
00/100 Nuevos Soles), debiéndose incluir intereses desde la fecha del hecho
hasta el dictado de la sentencia de primera instancia. Además de las costas
y costos que originen el presente.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
3.1.- Que en mi calidad de Licenciado en Educación Inicial y Primaria,
desarrollando la asignatura de Educación física en el programa
profesional de Educación de la Universidad Católica de Santa María,
es que realizaba trabajos de esfuerzo físico desde el año 1994
percibiendo una remuneración mensual de S/. 3, 000.00 (TRES MIL
CON 00/100 NUEVOS SOLES).
3.2.- Asimismo soy madre de tres pequeños hijos, siendo
respectivamente sus edades de nueve, cinco y el último de tan solo
8 meses que seguía lactando antes del suceso.
3.3.- Además teniendo en cuenta que soy el único sostén de mi familia
ya que mi cónyuge se encuentra desempleado desde hace más de
4 años (2004), por tener un problema cardiaco.
3.4.- Que debido a un fuerte malestar que tuve en el pecho, tras hacer
lactar a mi menor hijo, en fecha 26 de Julio del 2004 es que acudí al
hospital CASE (CARLOS ALBERTO SEGUIN ESCOBEDO) de ESSALUD
atendiéndome en el servicio de medicina general a cargo del Dr.
Rogelio Ríos Maldonado el cual me derivo al servicio de Gineco
Oncología, con historia Clínica Nº 133665.
3.5.- Que, con fecha 03 de Agosto del 2004, me apersoné al servicio de
Gineco Oncología, del cual estaba a cargo de la Dra. Gladys Núñez
Cevallos, la cual ordeno se me practique ecografías, mamografía;
biopsia de tejido; exámenes auxiliares y riesgo quirúrgico.
3.6.- Es que tras hacerme los exámenes correspondientes, en fecha 30
de Agosto del 2004, señaló que mi malestar era debido a un
fibroma adenoma (tumoración benigna) en el seno derecho, donde
concluyo su diagnostico indicando que era un quiste benigno.
3.7.- Tras la tumoración benigna diagnosticada se me índico que era
preferible que se extraiga tal tumoración, para bienestar de mi
salud y no presente posibles complicaciones posteriores, es que se
programo tal intervención para el día 12 de setiembre del 2004.
3.8.- Llegado tal día, se me interno para luego ser ingresada a la sala de
operaciones, antes de empezar la mencionada operación, se me
inyecto la anestesia y cuando ya tenia colocadas las intravenosas,
el medico encargado de la operación Dr. Walter Fernández Mendoza
me comunico en el quirófano, que tras el ultimo resultado de mi
biopsia, se diagnostico un carcinoma menor maligno alojado en la
mama derecha y como tal, debía hacerme una masectomía
(extirpar la integridad del seno), estando bajo los efectos del
medicamento antes mencionado y confiada en el ultimo
diagnostico es que accedí a una operación que duró
aproximadamente cuatro horas.
3.9.- Después de restablecerme de esa intervención de proporción
masiva y no sintiéndome a gusto con los resultados de los análisis
practicados en el Servicio de Patología del Hospital-ESSALUD, es
que decidí consultar con otro especialista con el fin de contrastar el
resultado de los análisis, me dirigí a la ciudad de Lima llevando mis
análisis, al INSTITUTO DE PATOLOGIA Y BIOLOGIA CELULAR “ARIAS
STELLA” sito en la Av.Gregorio Escobedo 612 Jesús Maria, donde
después de la emisión de cuatro laminas y dos bloques
diagnosticaron: FIBROADENOMA MAMARIO TRACANALICULAR;
HIPERPLASIA LOBULAR E HIPERPLASIA FOCAL, DEL EPITELIO
DUCTAL, es decir una tumoración benigna que de ningún modo
justificaba la masectomía. Este medio probatorio lo anexo a la
presente.
3.10.- Para asegurarme del resultado he llevado dos muestras al
Laboratorio FERNAN ZEGARRA & MANCHEGO PATOLOGOS
ASOCIADOS S.A.C. Domiciliado en el Centro Medico Arequipa Puente
Grau Nro. 5 del distrito departamento de Arequipa, que después del
examen de Diagnostico Microscópico se pronuncia: MASTOPATIA
BROQUISTICA DE LA MAMA CON FIBROSIS, QUISTES Y ADENOSIS
SIMPLE. FIBROADENOMA PERIE TRA CANALICULAR MAMARIA. EN LA
MUESTRA REMITIDA NO SE ENCUENTRA NEOPLASIA MALIGNA.
Medio probatorio que anexo a la presente.
3.11.- Como se puede inferir, he sufrido una masectomía (extirpación del
seno), innecesaria es decir la perdida de un órgano importante que
disminuye ostensiblemente mi apariencia de mujer de 36 años de
edad y me ha causado una disminución física, habida cuenta que en
mi profesión de Licenciado en Educación Inicial y Primaria y
teniendo cargo la asignatura de educación física, diariamente
realizo fuerzo físico, aptitud en la que me encuentro disminuida.
3.12.- También se debe tener presente que a causado un daño en la
alimentación de mi menor hijo ya que lo ha privado de la leche
materna que es tan importante para su desarrollo tanto físico como
mental.
3.13.- Tras la operación practicada en mi persona, es que no tenía el
mismo rendimiento en mis funciones como profesora de educación
física antes mencionado, además de los excesivos permisos
solicitados por mi salud, motivo por el cual la entidad donde
trabajo, me ha separado de mi cargo y cesado de mis funciones
desde 15 de Noviembre del 2004.
2.14.- En conocimiento de la impericia médica cometida por los
profesionales citados, teniendo presente que la impericia es la
incapacidad técnica para el ejercicio de una profesión o arte y la
fuente de la misma puede radicar en la total ausencia de
conocimientos (ignorancia), EN UN ERROR EN EL JUICIO
(DIAGNÓSTICO EQUIVOCADO) o en la defectuosa ejecución del acto
(inhabilidad, torpeza); con la ayuda de mi señor esposo, solicité
repetidamente conversar con los presuntos responsables,
habiéndoseme negado toda clase de información, y posteriormente,
con fecha 02 de enero del 2005 presenté una solicitud a la Gerencia
del Hospital, pidiendo una investigación, de la que nunca no se me
dio contestación alguna, y menos ayuda de cirugía estética como
creo que era su obligación.
3.15.- Asimismo ha puesto a mí familia en latente preocupación y zozobra
al no contar con medios económicos para poder seguir pagando la
educación de mis menores hijos en edad escolar y dependiendo de
mi padres que ya son personas mayores y que no cuentan con
mayores ingresos que su pensión por jubilación.
3.16.- Los Daños económicos contraídos:
DAÑO A LA PERSONA por la pérdida innecesaria de un órgano (el
seno derecho), hasta por la suma de S/.150,000.00 (Ciento
Cincuenta mil con 00/100 Nuevos Soles), para cubrir los gastos de
cirugía (estética, de implantación de prótesis, ETC), requerida, así
como el pago de los gastos médicos, farmacéuticos y colaterales.
LUCRO CESANTE hasta por la suma de S/. 50,000.00 (Cincuenta
Mil con 00/100 Nuevos Soles), por el tiempo dejado de laboral y
percibir la remuneración mensual; y
DAÑO MORAL, hasta por la suma de S/. 50,000.00 (Cincuenta Mil
con 00/100 Nuevos Soles), para poder resarcir la lesión psíquica y
el agravio espiritual, es decir gastos por tratamiento psicológico.
IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRETENSIÓN:
4.1.- FUNDAMENTACIÓN DE ORDEN SUSTANTIVO
La responsabilidad civil extracontractual, que para el presente caso
será atribuida como subjetiva , al tenor de lo establecido por el
artículo número 1969 del Código Civil, que establece que: “ Aquel
que por dolo o culpa causa un daño a otro esta obligado a
indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a
su autor.”
En el presente caso invocamos el tipo de responsabilidad civil
extracontractual en la modalidad de subjetiva en razón a, que si
bien es cierto existe una relación jurídica previa, que es la afiliación
a ESSALUD, (afiliación no determinante para la existencia del
vínculo jurídico). El daño que se traduce en la extirpación del seno
de la demandante, es consecuencia, no del incumplimiento de una
obligación voluntaria, sino simplemente del deber jurídico genérico
de no causar daño a otro.
Siendo el caso que la intervención quirúrgica efectuada a la
demandante constituye una actividad riesgosa y que como
consecuencia de este hecho la recurrente ha sufrido un daño en su
integridad física, psicológica y estética que resulta irreversible; es
que la norma referida estable que el responsable esta obligado a
reparar el daño ocasionado; hechos que se adaptan a la calificación
jurídica del artículo en mención.
El articulo 1981 del Codigo Civil establece que “ Aquel que tenga a
otro bajo sus ordenes responde por el daño causado por este
ultimo,
4.2.- NORMAS DE DERECHO SUSTANTIVO
En tal sentido corresponde determinar la actividad riesgosa o
peligrosa y que podemos definirla como”
4.3.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA PRETENSIÓN
Tratándose de una demanda de Indemnización de Daños y
Perjuicios, y de acuerdo al análisis de los hechos, es que se
concluye, señalando que el caso se enmarca dentro de lo que es
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL SUBJETIVA, regulada por el
Art. 1969, del Codigo Civil.
4.3.1.- RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O AQUILIANA
Donde la doctrina es unánime al resaltar que la
Responsabilidad es extracontractual, cuando el médico realiza
conductas antijurídicas o prohibidas o viola disposiciones
reglamentarias de su profesión, y siendo el caso,
Esta responsabilidad, se configura en el caso de actos ilícitos,
donde se puede presentar una acumulación de
responsabilidades: incumplimiento contractual y daños
extracontractuales.
Además, a nivel Legislativo, este problema queda zanjado por
el Art. 36 de la Ley General de Salud, N° 26842, del 15/07/97,
que reconoce una responsabilidad subjetiva a los
profesionales, técnicos y auxiliares en el campo de la salud, al
establecer que:
“Son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al
paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de
sus actividades
Por lo señalado, la responsabilidad del médico tratante, se
considera de naturaleza extracontractual.
4.3.2.- RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
La responsabilidad emergente del ejercicio de la medicina es
por regla general, de carácter contractual. La relación y
efectos contractuales se aplican a todos los supuestos de
vinculación médico paciente.
Es la situación en la que alguien, señalado por la Ley y ante la
verificación de un presupuesto normativo, tiene que
responder, más, frente al damnificado.
Además, ambas clasificaciones, se basan a su vez, en dos
subclasificaciones básicas, como son la Responsabilidad
Subjetiva y la Objetiva.
4.3.3.- RESPONSABILIDAD SUBJETIVA
Es la responsabilidad que recae sobre alguien como puro
correlato de la prueba de una conducta negligente o dolosa por
su parte. Que como se pasará a probar, ha sido la actitud del
demandado.
***Por todo lo señalado, se comprueba que la responsabilidad
del demandado se tipifica dentro de lo que es la
Responsabilidad Extracontractual Subjetiva.
Donde la culpa y el dolo son criterios de calificación del nexo
causal, de modo que la presencia de este último se establece
en el caso concreto.
4.3.4.- RESPONSABILIDAD OBJETIVA
Considerada como una fórmula descriptiva de una serie de
hipótesis en las cuales la imputación no se funda en la
culpabilidad del comportamiento dañoso, como el dolo o la
culpa, sino, en las circunstancias que dieron origen al hecho
dañoso.
**Hay que resaltar, que la calificación de la responsabilidad
civil como “subjetiva” u “objetiva” ha estado conceptualmente
ligada con los aspectos probatorios.
En base a esto, se considera que sería “OBJETIVA” aquella
responsabilidad de la ue el imputado puede lkibrarse
únicamente con la demostración, en sentido positivo, de que
los daños han sido provocados por un “factor causal
autónomo”: por una circunstancia inevitable o irresistible, el
caso fortuito o fuerza mayor, por el hecho determinante de un
tercero o por el hecho de la propia víctima.
***Por todo lo señalado, se comprueba que la responsabilidad
del demandado se tipifica dentro de lo que es la
Responsabilidad Extracontractual Subjetiva.
4.4.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA PRETENSIÓN
4.4.1.- OBRAR HUMANO
Es toda acción destinada a producir un hecho, y siendo el
caso, el obrar consiste en la práctica de una operación
quirúrgica realizada por un profesional de la Salud.
4.4.2.- OPERAR
Ejecutar sobre el cuerpo vivo, por medio de la mano con ayuda
de instrumentos adecuados o diversos actos curativos, extirpar
órganos lesionados, amputar miembros, corregir órganos
deformados, siempre que exista una motivación suficiente
para su ejecución.
Es preciso resaltar que, la presente demanda no cuestiona la
realización de la intervención médica, sino las causas que
conllevaron a efectuarla, es decir, el diagnóstico no reflejaba el
estado de salud real de la demandante, lo que es considerado
como Negligencia Médica, y por tanto Responsabilidad Civil
Extracontractual Subjetiva, basado en la culpabilidad de los
médicos tratantes.
4.5.- ANTIJURICIDAD DE LA CONDUCTA:
Una conducta es antijurídica, no sólo cuando contraviene una
norma prohibitiva, sino también cuando la conducta viola el sistema
jurídico, que en el presente caso debe ser entendido como la
contravención a un derecho reconocido por la Constitución Política
del Estado, que en su Art. 2 Inc. 1, establece que “toda persona
tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad psíquica y
física y a su libre desarrollo y bienestar”, a consecuencia de la
intervención médica, la recurrente se ha visto afectada en:
4.5.1.- INTEGRIDAD FÍSICA Y PSICOLÓGICA
Ya que la Extirpación de un órgano del Cuerpo Humano,
constituye un menoscabo, en lo que es considerado como
anatomía física femenina, que a su vez, genera un daño en
su normal integridad psíquica, y que se traduce en el daño
psicológico, mediante la alteración de la personalidad,
provocando un desequilibrio emocional de la víctima, lo que
perturbará su integración e interacción en el medio social.
4.5.2.- LIBRE DESARROLLO Y BIENESTAR
Por ser el estado actual de la recurrente, el que no permitirá
el desarrollo normal de la recurrente.
4.5.3.- DAÑO CAUSADO
Es el aspecto fundamental de la responsabilidad civil, ya que
se entiende que en ausencia de daño, no hay nada que
reparar o indemnizar; entendido además como la lesión a
todo derecho subjetivo, en el sentido de interés
jurídicamente protelgido del individuo en su vida de relación,
que al ser protegido por el ordenamiento jurídico, se
convierte en un derecho tanto objetivo como subjetivo.
El daño causado a la recurrente se traduce en dos categorías:
patrimonial y extra patrimonial.
4.5.3.1.- DAÑO PATRIMONIAL.-
Consistente en la lesión de derechos de naturaleza
económicos, que deben ser reparados por el agente
causante.
A su vez, se clasifica en:
4.5.3.2.- DAÑO EMERGENTE.-
Traducido en la pérdida que sobreviene en el patrimonio
afectada, por haber sido perjudicada por un acto ilícito, y que
constituye la disminución de la esfera patrimonial.
- Respecto al daño propiamente dicho.
Que, después de la operación médica, y como consecuencia
de la pérdida innecesaria de un órgano femenino y de vital
importancia para el normal desarrollo de la mujer, es que me
veo en la necesidad de efectuar nuevos exámenes médicos,
que conllevan a la compra de medicamentos y demás
tratamientos médicos y psicológicos, que intenten suplir el
daño que se causó a mi integridad física y psíquica.
- Respecto de la reparación del daño.
Por cada desmedro ocasionado al cuerpo humano, se debe
pagar un monto que repare el daño, y más aún, se debe
intentar compensar el daño causado, reemplazando el
órgano humano, con otro artificial, por lo que se insertará un
Implante, que intentará disimular la deficiencia de lo que ya
no se posee, y que fue extirpado sin motivo alguno, como es
el SENO DERECHO.
4.5.3.3.- DAÑO EXTRAPATRIMONIAL.-
Que es el que lesiona a la persona en sí misma, estimada
como un valor espiritual, psicológico, inmaterial. Dentro de
éste se encuentra el daño moral, definido como “el ansia, la
angustia, los sufrimientos físicos o psíquicos, etc.”, padecidos
por la víctima.
4.5.3.4.- DAÑO MORAL
4.5.3.4.1.- NEXO CAUSAL
Que tanto en la responsabilidad objetiva como en la
subjetiva, se hace la siguiente referencia: “quien
causa un daño”, por lo que puede ser tomada para el
caso, sosteniéndose que esta fórmula se refiere a la
determinación del daño y no a la inmediatez de la
causa.
De esto se desprende que el objeto del nexo causal
tiene doble relevancia:
Para el aspecto del evento lesivo (causalidad de
hecho o fáctica), se procede a la reconstrucción del
hecho a los efectos de imputación de la
responsabilidad.
Para el aspecto del daño resarcible (causalidad
jurídica), se determinan las consecuencias dañosas
que el responsable deberá resarcir.
Ambos, considerados “criterios de calificación
normativa.
Para que exista un NEXO CAUSAL, deben distinguirse
tres elementos:
La causa, por la que se produce el efecto, que el
presente caso, fue el mal diagnóstico, al haberse
señalado que debía ser sometida a una Masectomía.
La condición, considerado como todo antecedente,
sin el cual el resultado no se habría producido, todo
elemento que no puede ser eliminado con el
pensamiento sin que haga falta el efecto”.
La ocasión ya que se ha causado un daño a la
integridad de la recurrente.
4.5.3.4.2.- EL FACTOR DE ATRIBUCIÓN.
Que busca responder a la pregunta de “¿a título de
qué se es responsable del daño causado?, es decir,
“¿Cuál es el fundamento del deber de indemnizar”,
para lo que existen factores de atribución subjetivos,
que son “la culpa y el dolo”.
4.5.3.4.3.- -LA CULPA
Entendida como “la creación de un riesgo
injustificado, donde para evaluar si ese riesgo sea
justificado o no, se necesitará confrontarlo con la
utilidad social de la actividad a la cual éste se refiere,
teniendo en cuenta el costo de la remoción de éste:
cuando más grandes son la utilidad social y el costo
de remoción, tanto más grande es el riesgo
justificado”
Que para el caso, tienen como fundamental a la
CULPA PROFESIONAL.
4.5.3.4.3.1.-LA CULPA PROFESIONAL
Que señala que en la aplicación de reglas
científicas sólo debe incurrirse en
responsabilidad en los casos de dolo y culpa
inexcusable, como sería el desconocimiento de
tales reglas o indebida aplicación por
negligencia grave. Y siendo el caso el médico
tratante, que conociendo las reglas de
operación, cometió negligencia grave.
4.6.- LA REPARACIÓN CIVIL: EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO
PATRIMONIAL
Por el que se busca una satisfacción del interés lesionado, al
haberse extirpado un órgano irreemplazable, sin motivo alguno.
Existen dos tipos de modelos resarcitorios, que deben ser tomados
en cuenta, para el establecimiento de la indemnización:
4.6.1.- Resarcimiento dinerario o por equivalente
Consistente en la compensación económica a la víctima. Por
esto se afirma que “el binomio daño patrimonial-
resarcimiento por equivalente mantiene el rol de modelo
normativo y sistemático óptimo”, por lo que se me debe
restituir la totalidad de los gastos ocasionados por la
negligencia médica..
4.6.2.- Resarcimiento en forma específica o in natura
A través de la reconstitución, en línea de principio, de la
situación material anterior a la producción del daño. Este
tipo de resarcimiento engloba otros supuestos, que como es
el caso, no se puede reconstituir a la situación anterior, pero
puede aliviar a la víctima, con el pago de los gastos para la
reconstitución del implante que se deberá implantar a la
recurrente.
Por lo expresado, estos modelos resarcitorios no son
excluyentes. Así, “si la reparación in natura compensa sólo
una parte del daño, la víctima tiene derecho al equivalente
monetario de la parte residual”, motivo este por el que es
procedente el monto indemnizatorio de la pretensión.
V.- MONTO DEL PETITORIO:
Debido a la naturaleza de la pretensión el monto del petitorio es apreciable
en dinero. Siendo el monto de la pretensión resarcitoria S/. 250,000.00
(DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) que
corresponden de la suma de las pretensiones.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL:
Es en vía de Proceso de Conocimiento Interpongo demanda de Daños y
Perjuicios por Acción de Responsabilidad Extracontractual; lucro cesante e
indemnización así como los intereses legales, costas y costos amparándome
en los artículos: 475 del Código Procesal Civil a la letra dice que se tramitan
en proceso de conocimiento ante los juzgados civiles los asuntos como… la
estimación patrimonial del petitorio sea mayor de trescientas unidades de
referencia procesal; y el Art. 17 del Código Procesal Civil que dice…es
competente el juez del domicilio en donde tiene su sede principal o en
cualquiera de dichos domicilios donde ocurrió el hecho que motiva la
demanda o donde seria ejecutable la pretensión reclamada.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS:
1.- Copia de la ultima boleta de pago expedida por la Universidad
Católica de Santa María.
2.- Copias de las partidas de nacimiento de mis tres menores hijos.
3.- Certificado Medico con el diagnostico de mi cónyuge por tener un
problema cardiaco.
4.- Copia de mi historia clínica Nro. 133665, donde consta la atención
con fecha 26 de Julio del 2004 que acudí al hospital CASE (CARLOS
ALBERTO SEGUIN ESCOBEDO) de ESSALUD atendiéndome en el
servicio de medicina general y la atención con fecha 03 de Agosto
del 2004, me apersoné al servicio de Gineco Oncología, del cual
estaba a cargo de la Dra. Gladys Núñez Cevallos, la cual ordeno se
me practique ecografías, mamografía; biopsia de tejido; exámenes
auxiliares y riesgo quirúrgico.
5.- Copia de la hoja de Evolución Clínica de la demandante con código
de asegurado 13665.
6.- Copia de los exámenes con fecha 30 de Agosto del 2004, con
diagnostico de un fibroma adenoma (tumoración benigna) en el
seno derecho indicando que era un quiste benigno.
7.- Hoja de autorización para operar el día 12 de setiembre del
2004.
8.- Copia de la orden de alta.
9.- Copia del diagnostico emitido por al INSTITUTO DE PATOLOGIA Y
BIOLOGIA CELULAR “ARIAS STELLA” diagnosticando:
FIBROADENOMA MAMARIO TRACANALICULAR; HIPERPLASIA
LOBULAR E HIPERPLASIA FOCAL, DEL EPITELIO DUCTAL, es decir
una tumoración benigna que de ningún modo justificaba la
masectomía.
10.- Copia del diagnostico emitido por el Laboratorio FERNAN ZEGARRA
& MANCHEGO ATOLOGOS ASOCIADOS S.A.C. del Centro Medico
Arequipa, se pronuncia: MASTOPATIA BROQUISTICA DE LA MAMA
CON FIBROSIS, QUISTES Y ADENOSIS SIMPLE. FIBROADENOMA
PERIE TRA CANALICULAR MAMARIA. EN LA MUESTRA REMITIDA NO
SE ENCUENTRA NEOPLASIA MALIGNA.
11.- Copia de los permisos otorgados por enfermedad.
12.- Copia de la carta de despido, donde se me comunica la que soy
separada de mi cargo y cesado de mis funciones desde 15 de
Noviembre del 2004.
13.- Copia del cargo de la solicitud presentada a la Gerencia del Hospital
con fecha 02 de enero del 2005, pidiendo una investigación.
14.- Constatación policial efectuada por la comisaría de Palacio Viejo a
cargo del teniente Mayor Víctor Raúl Flores Humala, donde certifica
el lugar de mi domicilio.
15.- Copia del autovaluo de la propiedad de mis señores padres donde
consta que se les ha exonerado del pago del impuesto predial por
ser ambos jubilados.
XIII.- ANEXOS.-
1-A Copia legible del documento de identidad de la recurrente.
1-B Copia legalizada de la ultima boleta de pago expedida por la
Universidad Católica de Santa María.
1-C Copias legalizadas de las partidas de nacimiento de mis tres
menores hijos.
1-D Copia simple del certificado Medico con el diagnostico de mi
cónyuge por tener un problema cardiaco.
1-E Copia simple de mi historia clínica Nro. 133665, donde consta la
atención con fecha 26 de Julio del 2004 y la atención con fecha 03
de Agosto del 2004.
1-F Copia simple de la hoja de Evolución Clínica de la demandante con
código de asegurado 13665.
1-G Copia de los exámenes con fecha 30 de Agosto del 2004, con
diagnostico de un fibroma adenoma (tumoración benigna) en el
seno derecho indicando que era un quiste benigno.
1-H Hoja de autorización para operar el día 12 de setiembre del 2004.
1-I Copia simple de la orden de alta.
1-J Copia legalizada del diagnostico emitido por al INSTITUTO DE
PATOLOGIA Y BIOLOGIA CELULAR “ARIAS STELLA” diagnosticando:
FIBROADENOMA MAMARIO TRACANALICULAR; HIPERPLASIA
LOBULAR E HIPERPLASIA FOCAL, DEL EPITELIO DUCTAL, es decir
una tumoración benigna que de ningún modo justificaba la
masectomía.
1-K Copia legalizada del diagnostico emitido por el Laboratorio FERNAN
ZEGARRA & MANCHEGO PATOLOGOS ASOCIADOS S.A.C. del Centro
Medico Arequipa, se pronuncia: MASTOPATIA BROQUISTICA DE LA
MAMA CON FIBROSIS, QUISTES Y ADENOSIS SIMPLE.
FIBROADENOMA PERIE TRA CANALICULAR MAMARIA. EN LA
MUESTRA REMITIDA NO SE ENCUENTRA NEOPLASIA MALIGNA.
1-L Copia legalizada de los permisos otorgados por enfermedad.
1-M Copia legalizada de la carta de despido donde hacen de mi
conocimiento que he sido separada de mi cargo y cesada de mis
funciones desde 15 de Noviembre del 2004.
1-N Copia legalizada del cargo de la solicitud presentada a la Gerencia
del Hospital con fecha 02 de enero del 2005, pidiendo una
investigación, de la que nunca no se me dio contestación alguna, y
menos ayuda de cirugía estética como creo que era su obligación.
1-O Constatación policial efectuada por la comisaría de Palacio Viejo a
cargo del teniente Mayor Víctor Raúl Flores Humala, donde certifica
el lugar de mi domicilio.
1-P Copia del autovaluo de la propiedad de mis señores padres donde
consta que se les ha exonerado del pago del impuesto predial por
ser ambos jubilados.
1- Q Dos boletas de Tasa Judicial de Ofrecimiento de Pruebas
1- R Cuatro cedulas de notificación.
1- S Pliego de preguntas para Antauro Humala Tasso.
1-T Pliego de preguntas para el Medico Walter Fernández Mendoza
1-U Pliego de preguntas para La Medico Gladys Núñez Zevallos
1-V Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle
trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo
a ley.
PRIMER OTROSI: Que, delego las facultades generales de representación a
que se refiere el Art. 80º del Código Procesal Civil al Dra. Katherine Angela
Gonzales Solari con registro de C.A.A. 6289 y declaro estar instruida acerca de
sus alcances. En cuento al domicilio de al representada, requisito para la
representación por abogado señalo que se encuentra indicado en la parte
introductoria de la presente demanda. Téngase presente.
SEGUNDO OTROSI: No se ha sometido a Conciliación la presente
controversia, en cumplimiento del Art. 9º de la Ley de Conciliación 26872 que
dispone que no se someten a conciliación la reparación Civil derivada de la
comisión de delitos o faltas. Téngase presente.
TERCER OTROSI: Adjunto suficientes cedulas para la notificación que
corresponda. Téngase presente.
Arequipa, 11 de abril del 2006
Dra. Katherine Angela Gonzáles SolariABOGADA
C.A.A. NRO.6289
SARA SUÁREZ MANRIQUE DNI 42587451